MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 22 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 230
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n 341 Designase al ingenieron Francisco Dammer Bustamante, para que integre como miembro principaln el Directorio de la Corporación de Promoción den Exportaciones e Inversiones CORPEI
n
n 345 Declárase n en emergencia fitosanitaria a todo el territorio nacional paran prevenir la entrada y establecimiento de la plaga cochinillan rosada del hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green) al Ecuadorn
n
n 346 Modificase el Acuerdon Ministerial No 181 suscrito el 17 de febrero de 1999
n
n 350 Refórmase el Reglamenton Interno del Centro Infantil expedido con Acuerdo Ministerialn No 209, publicado en el Registro Oficial No 154 de 1 de septiembren del 2000
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 173 Autorízase la emisiònn e impresiòn de varias especies valoradas
n
n 174 Autorizase la utilizaciónn de los formularios del informe empresarial sobre Décimon Quinta Remuneración e Información Individual sobren el pago de la Décimo Quinta Remuneración del DQSn (A) 00.001 al DQS (A) 15.000 y del DQS (B) 00.001 al DQS (B)n 15.000
n
n MINISTERIOSn DE RELACIONES EXTERIORES Y DE AGRICULTURA:
n

n 333-A Créase el Comiten de Gestiòn Fitosanitaria

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 76-99 Rosa Elena Acosta Espinozan en contra de Melita Crespo y otro
n
n 352-99 Diners Club del Ecuador,n sucursal Machala en contra de Jorge Rodrigo Astudillo Solanon
n 29-2000 Zacarías Blassn Arias Bohórquez y otra en contra de Leonardo Solórzanon Banchòn y otra.
n 67-2000 Juan Landi y otran en contra de Honorio Pastuizaca Paredes
n
n 71-2000 Manuel Teófilon Patiño Barbecho en contra de Jorge F. Guevara B
n
n ll4-2000 Mariana Riofrio Reyn en contra de Fanny Ontaneda de Lafebre
n
n 152-2000 Gabriel Arnoldo Godoyn Báez en contra de Remigio Almeida
n
n 159-2000 Citibank N.A. Tokyon Japón en contra de Distribuidora de Autos C. Ltda., DASAn
n
n 163-2000 Olga Piedad Candon Jácome en contra de Jorge Arias Sánchez
n
n 171-2000 Julio Césarn Ormaza Briones y otros en contra de Pedro Ormaza Briones y otrosn
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Quinindé:n Expide el Reglamento Orgánico Funcional
n
n Cantón Simón Bolívar:n Que crea la Unidad de Desarrollo a la Comunidad
n
n AVISOSn JUDICIALES:
n

n Muerte presunta del señorn doctor Guillermo Edmundo Bossano Valdivieso (2da. publicación)n
n
n Muerten presunta del señor Fausto Guillermon Chasiliquin Loza (2da. publicación)
n
n FEn DE ERRATAS:
n

n A la publicación del Catastron de las Entidades Públicas solicitada por el Comandanten General de la Marina
n n

n nn

No. 341

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar en su representación al ingenieron Francisco Dammer Bustamente, para que integre como miembro principaln el Directorio de la Corporación de Promoción den Exportaciones e Inversiones CORPEI, y al doctor Patricio Martínezn Jaime en calidad de suplente.

nn

Art. 2.- Disponer que se comunique oficialmente a los interesadosn con copia del presente acuerdo, el mismo que entrará enn vigencia desde la presente fecha.
n Comuníquese y publíquese.
n Dado en Quito, a 30 de noviembre del 2000.

nn

f ) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Es fiel copia del original.
n Lo certifico.
n f) Director Administrativo Financiero.
n M. A. G.
n Fecha: 4 Dic. 2000.

nn

n No. 345
n
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Yn GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que la plaga cochinilla rosada del hibisco Maconellicoccusn hirsutus (Green), se encuentra presente en los siguientes países:n Australia, India, China, Indonesia, Arabia Saudita, Filipinas,n Hong Kong, en el Caribe en Antillas Holandesas, Grenada, Islasn Vírgenes Británicas, Santa Lucía, Trinidadn y Tobago, Estados de Hawai, Puerto Pico, América del Sur,n en Guayana y la Isla de Margarita en Venezuela,

nn

Que esta plaga ataca más de 215 especies vegetales,n incluyendo cultivos de importancia económica, tales comon café, algodón, caña de azúcar, viñedosn ornamentales, frutales, hortalizas y especies maderables entren otras,

nn

Que la cochinilla rosada es una plaga cuarentenaria y carecen de enemigos naturales para su control y los daños quen causaría a los cultivos agrícolas del paísn serían incalculables;

nn

Que esta plaga puede llegar al país a travésn del viento, las aves y otros animales silvestres, por medio den viajeros que transportan materiales de plantas infestadas, importacionesn de productos vegetales, situación que aumenta el riesgon de la introducción y establecimiento de esta plaga enn el país;

nn

Que es necesario tomar medidas de protección fitosanitarian que permitan detectar oportunamente esta plaga para procedern a su manejo y erradicación,

nn

Que corresponde al SESA, el manejo de la Sanidad Vegetal,n aplicando las acciones y disposiciones fitosanitarias que seann necesarias para prevenir, controlar, supervisar y erradicar,n esta plaga en el territorio nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Sanidad Vegetal,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar en emergencia fitosanitaria a todo el territorion nacional para prevenir la entrada y establecimiento de la plagan cochinilla rosada del hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green)n al Ecuador. La medida de emergencia se mantendrá por eln tiempo de dos años.

nn

Art. 2.- Encargar la ejecución de lo dispuesto en esten instrumento, al Director General del Servicio Ecuatoriano den Sanidad Agropecuaria SESA, quien adoptará y coordinarán acciones fitosanitarias para implementar la emergencia, a travésn de los inspectores de Cuarentena Agropecuaria que laboran enn puertos marítimos, aéreos y puestos terrestresn fronterizos. Para prevenir la introducción y establecimienton en el Ecuador de la plaga cochinilla rosada del hibisco.

nn

Art. 3.- El SESA inspeccionará en los puertos de entradan los medios de transporte, los productos agropecuarios, paquetesn de mano y equipajes acompañados de los pasajeros, procedentesn de los países afectados por dicha plaga y mencionadosn en el primer considerando, a fin de evitar su introducciónn al país.

nn

Art. 4.- Toda persona natural o jurídica que llegaren a tener conocimiento de la presencia de la cochinilla rosadan en el país, tiene la obligación de comunicar an las autoridades del SESA, en forma urgente y abstenerse de movilizarn el material vegetal del sitio donde se haya encontrado.

nn

Art. 5.- Las autoridades de Aduana, Policía, Fuerzasn Armadas, Transporte Aéreo, Marítimo y Terrestren y organismos públicos, civiles, judiciales y todos losn miembros de la sociedad civil deberán brindar apoyo aln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para combatirn y erradicar esta plaga, en caso de presentarse en el territorion nacional.

nn

Art. 6.- El SESA, buscará el apoyo de los paísesn del área andina, con el objeto de organizar un programan conjunto de prevención y lucha contra la plaga cochinillan rosada del hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green), a fin den evitar su introducción y diseminación.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 4 de diciembre del 2000.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
n Es fiel copia del original.
n Lo certifico.
n f.) Director Administrativo Financiero.
n M. A. G.

nn

Fecha: 7 Dic. 2000

nn

No. 346

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el 20 de noviembre de 1998 se expidió el Acuerdon Ministerial No. 154, publicado en el Registro Oficial No. 79n de 2 de diciembre de 1998, mediante el cual se creó eln Comité de Concertación Agropecuaria de la Cadenan Agroproductiva de la Leche y Productos Lácteos,

nn

Que, el 17 de febrero de 1999, se suscribió el Acuerdon Ministerial No. 081, mediante el cual se modificó la conformaciónn del Comité de Concertación de la Leche y Productosn Lácteos o Consejo Consultivo de la Leche;

nn

Que, el mencionado comité mantiene una estructura den cuatro (4) representantes del sector productor de leche y cuatron (4) representantes del sector industrial del procesamiento den lácteos;

nn

Que, durante varias reuniones del Consejo Consultivo, se han pedido la inclusión de nuevos miembros tanto del sectorn productor como del sector industrial, para darle mayor coberturan y representatividad a este organismo;

nn

Que, es un objetivo primordial de este comité atendern los problemas y necesidades de la cadena agroproductiva y alimentarían de la leche y derivados de manera global; y,

nn

En uso de sus atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 del Acuerdon Ministerial No. 081, suscrito el 17 de febrero de 1999, por eln siguiente texto:

nn

«ARTICULO 2.- El Comité de Concertaciónn de Leche, estará integrado por:

nn

1 . El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegadon quien lo presidirá.

nn

2. El Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarion (SESA) o su representante, quien tendrá voz y no voton en las decisiones del Consejo Consultivo de la Leche.

nn

3. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de lan Sierra y el Oriente – AGSO o su alterno,

nn

4. El Presidente de la Asociación de Ganaderos deln Litoral y Galápagos – AGL o su alterno.

nn

5. El representante de las asociaciones de ganaderos de lasn provincias de Azuay, Cañar y Loja o su alterno.

nn

6. El representante de los criadores de razas lecheras o sun alterno.

nn

7. El Presidente de la Asociación de Productores den Leche del Litoral – ASOPROLE o su alterno. El Presidente de lan Asociación de Ganaderos de Santo Domingo.

nn

8. El Presidente de la Asociación de Industriales den Productos Lácteos del Ecuador – AIPLE o su alterno.

nn

9. El representante de Industrias Lácteas no afiliadosn o su alterno.

nn

10. El representante de las industrias lácteas de lan costa o su alterno.

nn

11. El representante de los productores de leche en polvon o su alterno.

nn

12. El representante de la unión del queso o su alterno.

nn

Las miembros titulares del Consejo Consultivo de la Leche,n deberán contar con un miembro alterno, quien podrán representarlas con voz y voto en las reuniones ordinarias den este organismo, Podrán asistir a las reuniones, tanton los miembros titulares como los alternos, pero para efectos den decisiones, se considerará el voto de ambos como único.».

nn

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.
n Dado en Quito, el 4 diciembre del 2000.

nn

f ) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.n MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Es fiel copia del original.
n Lo certifico.
n f.) Director Administrativo Financiero.
n M. A. G.
n Fecha: 7 Dic. 2000.

nn

No. 350

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 430 de 8 de agosto den 1985, se creó el Centro Infantil para el Ministerio den Agricultura y Ganadería y la ENAC;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 209 de 8 de agosto del presenten año, se expidió el Nuevo Reglamento Interno deln Centro Infantil,

nn

Que con memorando No. 791 DRH/AS de 26 de octubre del 2000,n la Directora de Recurso Humanos, encargada, solicita reformarn el Reglamento Interno del Centro Infantil; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida en el Art. 176 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Reformar el Reglamento Interno del Centron Infantil del Ministerio de Agricultura y Ganadería y otrasn instituciones públicas beneficiarias, expedido con Acuerdon Ministerial No. 209, publicado en el Registro Oficial No. 154n de 1 de septiembre del 2000, en los siguientes términos:

nn

En el Art. 3, Añadir a continuación del Presidenten del Comité de Padres de Familia del Centro Infantil, «Eln Director de Asesoría Jurídica o su delegado».

nn

En el Art. 6, añadir un inciso que dice: «El Consejon Directivo revisará. y aprobará anualmente el aporten económico de las instituciones públicas que recibann el servicio del centro infantil a través de convenios,n de los beneficiarias que no son hijos de los funcionarios o empleadosn del MAG.

nn

En el Art. 23, cambiar el inciso segundo del literal a) porn el siguiente: «Excepcionalmente se podrá admitirn a un niño hijo de un funcionario que pertenezca a unan institución pública cuyo convenio no ha sido renovadon con el MAG, siempre y cuando pague mensualmente el aporte económicon establecido por el Consejo Directivo durante el tiempo que eln menor permanezca en el centro infantil. Para el efecto, la Trabajadoran Social deberá formular un informe socioeconómico,n comprobatorio, de que los padres del menor no cuentan con losn medios suficientes para pagar su atención en un centron infantil particular».

nn

Cambiar el literal b) por el siguiente: «Podránn ser atendidos los nietos y sobrinos de los funcionarios de quienesn dependen económicamente, previo el cumplimiento de losn requisitos establecidos en el Art. 24; el funcionario cancelarán obligatoriamente el aporte económico establecido por eln Consejo Directivo, el mismo que será descontado a travésn del rol de pagos y depositado en la cuenta corriente correspondienten del Centro Infantil».

nn

Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2000.

nn

f ) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
n Es fiel copia del original.
n Lo certifico.
n f) Director Administrativo Financiero.
n M.A.G.
n Fecha: 11 Dic. del 2000.

nn

No. 173

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065 – A, publicado en el Registron Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia conn lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.n 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de Economían y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso,n imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especiesn valoradas que la Administración Pública requiera,

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos den impresión de especies referidas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar,

nn

Que, el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Economían y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidosn los pasaportes;

nn

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den Economía y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas,

nn

Que, mediante memorando No. 104 de 26 de octubre del 2000,n el Jefe de Economía y Finanzas de la División den Especies Fiscales de la Subdirección de Control de lan Dirección Nacional de Tesorería de la Subsecretarían de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio de Economían y Finanzas, recomienda la emisión e impresión den mil libretas de tripulante terrestre, quinientos libretines den identificación para oficiales color azul, dos mil libretinesn de identificación para tripulantes color concho de vino,n ciento quince mil quinientas tarjetas de visita al Parque Nacionaln Galápagos, dos millones de tickets de impuesto de viajesn al exterior, cuarenta y cinco mil formularios para el Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos y un millón de certificadosn de antecedentes personales,

nn

Que, en oficio No. SPYC – DNT – 2000 3334 de 6 de noviembren del 2000, la Directora Nacional de Tesorería del Ministerion de Economía y Finalizas manifiesta, estar de acuerdo conn la emisión e impresión de las especies valoradasn referidas en el considerando precedente de acuerdo con las característicasn detalladas en el memorando No. 104 de 26 de octubre del 2000;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 12 del Decreto Supremo No. 429 de 5 de marzo de 1964 y 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e, impresión den las siguientes especies valoradas.

nn

(Anexo 22DIT1,2)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 12 diciembre del 2000.

nn

f.) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Gabriel Vergara V., Secretario Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000

nn

No. 174

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065 – A, publicado en el Registron Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia conn lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.n 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que en sus propios talleres y la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio Obras Públicas, en su caso, imprima timbres,n papel lineado, estampillas y más especies valoradas quen la Administración Pública requiera;

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo No. 014, antes mencionado, los contratosn de impresión de especies referidas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar;

nn

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas,

nn

Que, mediante oficio No. 207 – DGF – 2000 de 21 de septiembren del 2000 el Director General Financiero del Ministerio de Trabajon y Recursos Humanos, solicita la autorización para utilizarn los formularios del Informe Empresarial sobre décimo quintan remuneración e información individual sobre eln pago de la décimo quinta remuneración, como formulariosn de Informe Empresarial sobre décimo cuarta remuneración,n e Información Individual sobre el pago de la décimon quinta remuneración, solicitud respecto de la cual sen han pronunciado en forma favorable, la Dirección Nacionaln de Tesorería en oficios Nos. SPYC – DNT 2000 2883 y SPYCn – DNT – 2000 3158 de 18 de septiembre Y 17 de octubre del 2000;n y, la Subsecretaría General Jurídica en oficion No. 1409 SGJ – CFG – 2000 de 7 de noviembre del 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la utilización de los formulariosn del informe Empresarial sobre décimo quinta remuneraciónn e información individual sobre el pago de la décimon quinta remuneración del DQS (A) 00.001 al DQS (A) 15.000n y del DQS (B) 00.001 al DQS (B) 15.000, como formularios de informen empresarial sobre décimo cuarta remuneración en información individual sobre el pago de la décimon cuarta remuneración.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 12 diciembre del 2000. –

nn

f ) Ing. Luis G., Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Gabriel Vergara V., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

No. 333n – A

nn

Heinz Moeller Freile, Ministro de Relacionesn Exteriores; Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería,

nn

Considerando:

nn

Que las barreras fitosanitarias son el obstáculo másn serio para diversificar los mercados e incrementar los volúmenesn de exportación de productos agrícolas ecuatorianosn en el Asia – Pacífico;

nn

Que la estrategia más apropiada para superar el problema,n consiste en la suscripción de convenios fitosanitariosn con los países cuyos mercados constituyen objetivo den carácter estratégico;

nn

Que el objetivo de suscribir convenios fitosanitarios no han podido concretarse, en varios casos, por la falta de un mecanismon ejecutivo que agilite la compilación de informaciónn especializada; y,

nn

En uso de la atribución contenida en el numeral 6,n artículo 179 de la Constitución Polítican del Ecuador,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Crear el «Comité de Gestión Fitosanitaria»,n conformado por el Secretario Ejecutivo del Comité Ecuatorianon para la Cuenca del Pacífico (CECP) del Ministerio de Relacionesn Exteriores, quien lo coordinará; y por el Director Generaln del SESA, el Jefe de la División de Inspecciónn y Certificación Cuarentenaria, el Coordinador de la Unidadn de Análisis de Riesgos y un representante de la Divisiónn de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria del Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 2.- El comité tendrá como objetivo coordinarn el levantamiento y sistematización de la informaciónn especializada que requieren las autoridades fitosanitarias den las economías del Asia – Pacífico, como requisiton previo para proceder a la suscripción de los referidosn convenios fitosanitarios.

nn

Art. 3.- El comité se reunirá semanalmente,n concentrando su trabajo en un solo país hasta satisfacern las demandas formuladas por el mismo, y sólo entoncesn iniciará gestiones con una contraparte nueva, hasta cubrirn en la primera etapa de sus labores, los principales mercadosn del área. El programa de trabajo del comité sen establecerá de acuerdo a los planteamientos que haga cadan país contraparte, mientras que las metas y tareas se iránn fijando de acuerdo a los contactos que permanentemente mantengann las embajadas del Ecuador en el exterior, con las autoridadesn especializadas del país de que se trate.

nn

Art. 4.- Encárguese de la ejecución del presenten acuerdo interministerial a los ministerios de Relaciones, Exterioresn por intermedio del Secretario Ejecutivo del CECP y de Agriculturan y Ganadería.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 24 de noviembre del 2000.

nn

f ) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relacione ;s Exteriores.

nn

f ) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
n Es fiel copia del original.
n Lo certifico.
n f )Director Administrativo Financiero.
n M.A.G.
n Fecha: 4 Dic. 2000.

nn nn

No 76n – 99

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTORA: Rosa Acosta.
n DEMANDADOS: Melita Crespo y otro.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 5 de marzo de 1999; a las 10h30.

nn

VISTOS: Rosa Elena Acosta Espnioza interpone recurso de casaciónn de la sentencia pronunciada por la Primera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Cuenca que, por mayoría de votos, confirman el fallo de primera instancia dictado por el Juez Décimon Quinto de lo Civil de Cuenca que declara sin .lugar la demandan y que el vehículo materia de la acción pertenecen a la señora Melita Ofelia Crespo, dentro del juicio verbaln sumario seguido por Rosa Elena Acosta, reclamando el dominion de un vehículo, en contra de Melita Crespo y Mesíasn Duchimaza.- Concedido el recurso ha subido la causa correspondiendon su conocimiento a esta Sala por el sorteo de ley.- Para resolver,n se considera: PRIMERO.- En el escrito de interposiciónn del recurso, Rosa Elena Acosta manifiesta que en la sentencian impugnada se violan las siguientes normas de derecho: Art. 3,n inciso 1, literal c) de la Ley de Venta con Reserva de Dominio,n Art. 1767 del Código Civil; y 117, 118 y 119 del Códigon de Procedimiento Civil. Fundamenta el recurso en las causalesn 1a. y 3a. del Art. 3 de la Ley de Casación, aduciendon que: el principal artículo violado en la sentencia den mayoría es el 3o. de la Ley de Venta con Reserva de Dominio,n que prescribe que los contratos hechos al amparo de dicha leyn surtirán efecto entre las partes y respecto de tercerosn siempre que se cumplan con los requisitos determinados, entren los que consta en la letra c) que el contrato de venta con reservan de dominio, lo suscribirán las partes y se lo inscribirán en el Registro de la Propiedad; que en el. caso, la venta deln vehículo a la recurrente Rosa Elena Acosta se la realizón por parte del anterior propietario Vidal Duchimaza y que a lan fecha en que éste realizó la venta (12 de abriln de 1994), el vehículo no tenía gravamen alguno;n que una vez en su poder el vehículo viene la acciónn de aprehensión del mismo, promovida por Melita Crespo,n enterándose que el automotor tenía reserva de dominio;n que si bien Melita Crespo vende a Duchimaza el vehículon el 31 de enero de 1994. no ha sido inscrita la reserva de dominion en el Registro Mercantil a la fecha de la celebraciónn del contrato, sino días antes de la demanda, esto es eln 23 de mayo de 1994, o sea cuando ya se operó la transferencian de dominio a favor de la recurrente Rosa Elena Acosta Espinoza,n que por tanto «la venta es válida y perfecta conformen lo dispone el Art. 1767 del Código Civil»; en razónn de que la venta tuvo lugar el 12 de abril de 1994, mediante escrituran pública, fecha en que no se encontraba inscrito el gravamen,n pues se lo hace con posterioridad, esto es el 23 de mayo de 1994.n Concluye la recurrente expresando en su escrito de casaciónn que existe error en la aplicación de las normas de derechon citadas, como consecuencia de una «falsa y errada interpretaciónn y aplicación de las pruebas aportadas al proceso, valorandon pruebas inexistentes, forzando las mismas para manifestar quen mi contrato es ficto» (sic), razón por la cual sen han «vulnerado» los artículos 117, 118 y 119n del Código de Procedimiento Civil, pues tan sólon se trata de verificar y establecer las fechas de los contratos.n SEGUNDO.- De la fundamentación hecha por la impugnanten Rosa Elena Acosta Espinoza se establece que el principal fundamenton en que se apoya el recurso de casación es la falta den inscripción en el Registro Mercantil del contrato de ventan con reserva de dominio del vehículo materia de la controversia,n contrato celebrado el 31 de enero de 1994 mediante el cual Melitan Crespo vende a Vidal Duchimaza el mencionado vehículon Mercedes Benz, tipo bus. Que por tanto, cuando Vidal Duchimazan a su vez vende el automotor a Rosa Elena Acosta no tenían gravamen alguno, en razón de que el mencionado contraton sólo fue inscrito el 23 de mayo de 1994 días antesn de la demanda, razón por la cual la venta realizada eln 12 de abril de 1994 es válida, de acuerdo con el Art.n 1767 del Código Civil. Por tanto, el recurso de casaciónn interpuesto se encasilla en la causal 1a. del Art. 3 de la Leyn de Casación, por tratarse, según lo consignadon en el escrito de impugnación, de normas de derecho lasn que supuestamente han sido violadas en la sentencia recurrida,n debiendo establecerse si la violación se ha producidon por aplicación indebida, por falta de aplicación,n o por errónea interpretación de dichas normas.n TERCERO.- De acuerdo con la Ley de Venta con Reserva de Dominion (Art. 3 innumerado, literal c) es requisito para su validez,n entre otros, que el contrato se inscriba en el registro correspondienten y, en el caso, conforme consta del proceso, la inscripciónn del contrato de venta con reserva de dominio se ha realizadon el 23 de mayo de 1994, fecha desde la cual el contrato de ventan con reserva de dominio surtía efecto entre las partesn y respecto de terceros, de conformidad con el Art. 3 antes citado,n pues tan sólo en esa fecha se cumplía con todosn los requisitos puntualizados en dicha norma. En consecuencia,n al no haberse cumplido con el requisito de la inscripciónn que en la indicado disposición legal se exige, la ventan del vehículo realizada por Vidal Duchimaza a favor den la recurrente Rosa Elena Acosta, el 12 de abril de 1994, eran legalmente válida por no existir a esa fecha el gravamenn de reserva de dominio legalmente inscrito en el registro respectivo.n El hecho de la inscripción posterior realizada el 23 den mayo de 1994, días antes de que se presente la demanda,n no convalida la omisión pues ya se produjo la transferencian de dominio del automotor el 12 de abril de 1994, fecha en lan cual no pesaba gravamen alguno en el vehículo materian de la compra venta. Por lo expuesto, este Tribunal de Casaciónn ha llegado a la conclusión que en el fallo de mayorían dictado por la Primera Sala de la Corte Superior de Justician de Cuenca, existe falta de aplicación de la norma de derechon consignada en el Art. 3 innumerado de la Ley de Venta con Reservan de Dominio, razón por la cual está incurso en lan causal 1a. del Art. 3 de la Ley de Casación procediendo,n en consecuencia, el recurso de casación interpuesto porn Rosa Elena Acosta, fundado en la indicado causal. Por estas consideraciones,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se casa la sentencia materia del recurso, se aceptan la demanda y se declara que Rosa Elena Acosta Espinoza es lan propietaria del vehículo marca Mercedes Benz, modelo 1980,n Tipo Bus, matriculado en la provincia del Cañar, de placasn UBJ – 974, motor No 3559660018766. Sin costas.- Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres, Armando Bermeo Castillo, Rodrigo Varea Avilésn y Estuardo Hurtado Larrea, Ministros de la Tercera Sala de lon Civil y Mercantil.
n Certifico.
n f ) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora La una fojan que antecede es fiel copia de su original Quito, 1 8 de septiembren del año 2000.
n Certifico.
n f ) Secretaria Relatora.

nn

AMPLIACION

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 4 de abril del 2000, las 10h45.

nn

VISTOS: Atenta la solicitud formulada por Rosa Elena Acostan constante a fs. 9 y luego del traslado previsto por la ley, sinn que la contraparte se hubiere pronunciado, se amplía lan sentencia dictada por este Tribunal en el sentido de que el vehículon en referencia sea entregado a la peticionaria, señoran Rosa Elena Acosta, a cuyo efecto el señor Juez de primeran instancia impartirá las órdenes pertinentes. -n Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Armando Bermeo Castillo, Ministros Jueces.

nn

Certifico.
n f ) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.
n Es fiel copia de su original.
n Quito, 18 de septiembre del año 2000.
n f.) Secretaria Relatora

nn nn

No 352n – 99

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Diners Club.

nn

DEMANDADO: Jorge Astudillo.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 22 de octubre de 1999; a lasn 11h00.

nn

VISTOS: Jorge Rodrigo Astudillo Solano interpone recurso den casación contra la sentencia pronunciada por la Primeran Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Machala, dentro deln juicio verbal sumario que, en contra de él, sigue Sandran Minuche Castro, como representante legal de Diners Club del Ecuador,n sucursal Machala, fallo que reforma el dictado por el Juez den primer nivel. El recurrente invoca la causal 2a. del Art. 3 den la Ley de Casación. Sostiene que en la sentencia hay …n «una falta de aplicación de la norma procesal civiln fijada en el Art. 278». La contraparte guardó silencio.n Con estos antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO.n El autor de la impugnación invoca la causal 2a. del Art.n 3 de la Ley de Casación, según la cual el recurson podrá fundarse en «Aplicación indebida, faltan de aplicación o errónea interpretación den normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidadn insanable o provocado indefensión, siempre que hubierenn influido en la decisión de la causa y que la respectivan nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente». Jorgen Rodrigo Astudillo Solano invoca la causal transcrita, pero nin se le ocurre mencionar que la falta de aplicación de aquellan norma procesal haya viciado el proceso de nulidad insanable on provocado indefensión como exige dicha causal, de modon que el recurso carece de fundamento. SEGUNDO.- Alega que no sen ha aplicado el Art. 278 del Código de Procedimiento Civil,n según el cual: «En las sentencias y en los autosn se decidirán con claridad los puntos que fueren materian de la resolución, fundándose en la ley y en losn méritos del proceso, y, a falta de ley, en los principiosn de justicia universal»; pero de la lectura del respectivon fallo se concluye que, por el contrario, la Sala ha aplicadon en debida forma la norma transcrita. En esta virtud, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se deniega el recurso de casación interpuesto. Sin costas,n ni multa. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Rodrigo Varea Avilésn y Estuardo Hurtado Larrea.

nn

Certifico.
n f ) Secretaria Relatora.
n La una foja que antecede es fiel copia de su original
n Quito, 18 de setiembre del año 2000.
n Certifico.
n f ) Secretaria Relatora.

nn nn

No 29n – 2000

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTOR: Zacarías Arias.

nn

DEMANDADO: Leonardo Solórzano.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 3 de febrero del 2000; a lasn 10h45.

nn

VISTOS: El señor Juez Octavo de lo Civil de Guayaquiln acepta la demanda y ….»declara la nulidad de la Resoluciónn Municipal de Adjudicación N° 30879 del 16 de diciembren de 1987, por contravenir a las normas establecidas en el decreton legislativo dictado por la Cámara Nacional de Representantes,n publicado en el Registro Oficial N° 131 de 21 de febreron de 1980. Acepta, así, la demanda propuesta por Zacarías,n Blass Arias Bohórquez y Rosa Elizabeth Arias Bohórquezn en contra de Leonardo Solórzano Banchón y Glorian Mercedes Arias Gómez. La Quinta Sala de la H. Corte Superiorn de Guayaquil, revocando la decisión de primer nivel, rechazan la demanda. Al efecto, hace la siguiente reflexión …»sen impone advertir que un acto emanado de un organismo público,n o de sus representantes en ejercicio de facultades legales, non puede anularse o declararse nulo en un procedimiento judicial,n sin que se haya contado con la entidad del sector públicon de que se trate, a la que se citará coma parte procesaln necesaria. En la especie, al no haberse demandado a la Municipalidadn del Cantón Guayaquil o a sus representantes legales losn señores Alcalde y Procurador Sindico Municipal, segúnn sea del caso, ni haberse contado con ellos en el juicio, la demandan deviene improcedente, por lo cual es de rigor que el juzgadorn la deseche en sentencia». Zacarías y Rosa Arias Bohórquezn han interpuesto recurso de casación contra el fallo pronunciadon por dicho Tribunal, pues, consideran violados los Arts. 19, 22n y 48 de la Constitución Política del Estado, losn Arts. 360, 361 y 1062 del Código de Procedimiento Civil,n así como el Decreto Legislativo promulgado en el Registro,n Oficial N° 131 del 21 de febrero de 1980. Invocan las causalesn 1a., 2a. Y 4a. del Art. 3 de la Ley de Casación, La contraparten ha guardado silencio. Con estos antecedentes, para resolver,n se considera: PRIMERO.- Si se trata de demandar, como se demandan nulidad de la escritura de adjudicación hecha por la Municipalidadn de Guayaquil a favor de Solórzano Banchón y Ariasn Gómez, es obvio que debió contarse tanto con dichan institución como con los adjudicatarios. SEGUNDO.- Lan doctrina enseña cuales son los presupuestos procesales,n sin los cuales no puede progresar ninguna demanda, y, entre éstosn están los nombres de actor y demandado. (Lovato, tomon IV, Pág. 45 y siguientes). TERCERO.- En el caso, se prescinden de la I. Municipalidad de Guayaquil, institución que esn precisamente la que otorga la adjudicación cuya nulidadn se demanda. Y, CUARTO.- De esta suerte, ‘el Tribunal de segundan instancia no ha infringido norma alguna, y, por el contrario,n ha aplicado las normas pertinentes con arreglo a la ley y a lan doctrina. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega el recurson de casación interpuesto. Sin costas, ni multa. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea, y Armando Bermeo Castillo, Ministros Jueces.

nn

Certifico.
n f) Secretaria Relatora.
n La una foja que antecede es fiel copia de su original.
n Quito, 18 de septiembre del 2000.
n Certifico. f ) Secretaria Relatora.

nn

N o 67 – 2000

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTORES: Juan Landy y otra.

nn

DEMANDADO: Honorio Pastuizaca.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 25 de febrero del 2000; a lasn 10h0 0.

nn

VISTOS: En el juicio ordinario que por prescripciónn extraordinaria adquisitiva de dominio sigue Juan Landy y otra,n contra Honorio Pastuizaca Paredes, tanto los actores como eln demandado interponen recurso de casación de la sentencian pronunciada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justician de Azogues que confirma el fallo de primera instancia dictadon por el Juez Séptimo de lo Civil de Biblián, enn el que declara sin lugar la demanda de prescripción extraordinarian adquisitiva de dominio, así como también declaran «sin lugar la reconvención y la acción reivindicatoria».-n Habiéndose concedido los recursos de casación antedichos,n ha subido la causa correspondiendo, por el sorteo de ley, sun conocimiento a esta Sala, la misma que, para resolver considera:n PRIMERO.- En razón de que la acción reivindicatorian seguida por Honorio Moisés Pastuizaca Paredes en contran de Juan Bautista Landy y María Mercedes Guallpa se han acumulado al juicio de prescripción extraordinaria adquisitivan de dominio antes mencionado, se han tramitado ambas accionesn en un solo proceso, mereciendo sentencia, tanto de primera comon de segunda instancia, en las que se declara sin lugar dichasn acciones. SEGUNDO.- En la primera providencia dictada por estan Sala (fs. 4 de este cuaderno), se rechaza el recurso de casaciónn deducido por los actores Juan Bautista Landy Inga y Marían Mercedes Guallpa, por haberse interpuesto sin base legal. Porn tanto, corresponde a este Tribunal de Casación entrarn a conocer tan sólo el recurso de casación del demandadon Honorio Moisés Pastuizaca Paredes, que ha sido aceptadon a trámite en la mencionada providencia. TERCERO.- Dichon recurrente funda la impugnación en las causales 1a. yn 3a. Del articulo 3 de la Ley de Casación, y, en su extenson y confuso escrito de casación, que bien puede calificarsen como un alegato de instancia, no precisa en forma clara y concretan las normas violadas en la sentencia, tanto en lo que se refieren a las normas de derecho, como a las normas procesales que tienenn que ver con los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba; pues si bien cita varias de ellas, no explica conn claridad y precisión los fundamentos en que se apoya yn la incidencia o influencia que ha tenido sobre el fallo, de modon que permita individualizar concretamente el vicio que justifiquen la impugnación. El recurso de casación es de caráctern extraordinario y formal, razón por la cual el Art. 6 den la ley de la materia, de manera imperativa, exige entre otrosn requisitos determinar los fundamentos en los que se apoya eln recurso, señalando, concreta y específicamente,n cada una de las disposiciones legales cuya infracciónn haya sido cometida en el fallo recurrido, y el modo por el cualn se ha incurrido en la violación, esto es por indebidan aplicación, por falta de aplicación o por errónean interpretación de las normas sustantivas y adjetivas,n CUARTO.- En el presente caso, el recurrente señala comon norma sustantivo infringida el Art. 953 del Código Civil,n y como normas adjetivas, supuestamente infringidas, los Arts.n 118, 119 y 1062 del Código de Procedimiento Civil; pero,n no precisa el modo por el cual se ha incurrido en la violación,n pues en el escrito de casación lo que se hace es un análisisn de las pruebas actuadas en el proceso, en forma general, masn no se indica claramente cómo en cada una de las disposicionesn legales se ha producido la violación, esto es por aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de la norma de derecho para la causal 1a. del Art. 3 de la Leyn de Casación, y de los preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración de la prueba, para la causal 3a.; pues,n no puede alegarse en forma generalizada, como se hace, la existencian de los vicios aludidos teniendo en cuenta que se trata de conceptosn contrarios e incompatibles, ya que si existe falta de aplicación,n mal puede haber aplicación indebida o errónea interpretación.n Por ello resulta necesaria la precisión a la que nos venimosn refiriendo a fui de que el Tribunal de Casación estén en capacidad de examinar las posibles violaciones a la ley enn la sentencia. QUINTO.- Sin embargo de lo dicho, examinado eln proceso la Sala considera que la apreciación de la prueban que se hace en el fallo materia del recurso, por parte del Tribunaln de instancia es correcta, ya que se la ha apreciado en conjunton y de acuerdo con las reglas de la sana crítica conformen a lo dispuesto en el Art. 119 del Código de Procedimienton Civil, sin que por lo tanto exista violación o falta den aplicación de dicha norma, así como tampoco deln Art. 118 del mismo código, pues las pruebas son atinentesn a los hechos alegados en el proceso. En cuanto al Art. 1062 ibídem,n que se refiere a la facultad que tienen los magistrados del Tribunaln Supremo de Justicia para aplicar el criterio de equidad, no esn pertinente al recurso de casación por la propia característican de este recurso, que es eminentemente formalista. Por tanto,n no viene al caso tal aplicación, como pretende el recurrente.n Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurson de casación interpuesto por Honorio Moisés Pastuizacan Paredes. Sin costas, ni multas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea, y Armando Bermeo Castillo, Ministros Jueces.

nn

Certifico. f ) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.
n La dos fojas que anteceden son fiel copia de sus originales.
n Quito, 18 de setiembre del año 2000.
n Certifico. f ) Secretaria Relatora.

nn nn

N°n 71 – 2000

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTOR: Manuel Patiño.

nn

DEMANDADO: Jorge Guevara.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 25 de febrero del 2000; a lasn 10h40.

nn

VISTOS: Jorge F. Guevara B. interpone recurso de casaciónn de la sentencia pronunciada por la Tercera Sala de la H. Corten Superior de Justicia de Cuenca (fs. 52 del proceso), confirmatorian del fallo de primer nivel que acepta la demanda reivindicatorian propuesta por Manuel Teófilo Patiño Barbecho enn contra del recurrente. Concedido el recurso ha subido la causa,n habiendo correspondido su conocimiento, en virtud del sorteon legal, a esta Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corten Suprema de Justicia, la misma que, para resolver, considera:n PRIMERO.- Jorge Guevara B., en su escrito en el que interponen el recurso de casación (fs. 58 de los autos), señalan que «Las normas de derecho que las estimo se han infringidon en este juicio, son las de los artículos 11 9, 277 y 358n del C. de P. Civil (sic)». Manifiesta también enn el mismo escrito que funda el recurso en las causales segunda,n tercera, cuarta y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación.n La contraparte no ha dado contestación al traslado conn el recurso deducido. SEGUNDO.- El recurso de casaciónn es un medio de impugnación extraordinario y supremo quen tiene como propósito atacar una sentencia o resoluciónn para evitar que tales providencias causen daño o lesiónn a la parte que interpone el recurso. Por tanto, se trata de unn recurso eminentemente formal que impone al recurrente determinar,n de manera clara, amplia y suficiente cuál es el agravio,n cuál es la lesión, cuál es la norma quen se ha quebrantado, cuál es la solemnidad que se ha omitidon y, más aún, obliga también al recurrenten a ilustrar al Tribunal de Casación cómo tales viciosn de fondo o forma han determinado o influido en la sentencia dictadan y en el agravio consiguiente. Y, TERCERO.- En el presente caso,n el recurrente en su escrito de fundamentación que obran a fojas 58 del cuaderno de segunda instancia, cita algunas normasn del Código de Procedimiento Civil que dice han sido infringidasn por la Tercera Sala de la Corte Superior de Cuenca y, además,n aduce que no se ha valorado debidamente las pruebas, pero non explica cómo cada uno de los artículos enumeradosn influyó en la resolución. En resumen, el recurson de casación deducido carece de fundamento, ya que la Salan ha hecho una debida valoración de la prueba, en cumplimienton de los Arts. 119 y 120 del Código de Procedimiento Civil,n fundándose en la ley y en los méritos del proceso.n Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casaciónn interpuesto. Sin costas, ni multa. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Armando Bermeo Castillo, Ministros Jueces.

nn

Certifico. f ) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.n La una foja que antecede es fiel copia de su original. Quito,n 18 de setiembre del año 2000.
n Certifico. f ) Secretaria Relatora.

nn nn

No 114n – 2000

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTORA: María Riofrío.

nn

DEMANDADA: Fanny Ontaneda

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 22 de marzo del 2000; las 10h25.

nn

VISTOS: Mariana Riofrío Rey dice que Fanny Ontanedan de Lafebre ocupa como arrendataria un local comercial en la casan de aquella, situada en la calle Jos&ea