MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 21 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 145
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n
n
48n Declárase área de bosque y vegetaciónn protectores a ciento cincuenta hectárea (150 has.), quen confirman el área «Milpe- Pachijal», ubicadon en San José de Milpe en el cantón San Miguel den los Bancos, provincia de Pichincha
n
n 49 Declárase árean de bosque y vegetación protectores a cuarenta hectáreasn (40 has.), que conforman el área «Rumi-Wilco»,n ubicados en el sitio Yamburara, parroquia Vilcabamba, cantónn y provincia de Loja
n
n 63 Fíjase el derecho de aprovechamienton en dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérican por metro cúbico en pie de caña guadúa,n pambil, chonta y otras palmas aprovechadas en bosques nativosn exclusivamente
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n
Acuerdon modificatorio del Convenio de facilidades de transito den personas, equipajes y vehículos con fines turísticosn entre los gobiernos de la República del Ecuador y de lan República de Chile
n
n CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:
n
n 024-CG
Díctase Ia regulaciónn sustitutiva a del Acuerdo No. 014-CG, publicado en el Registron Oficial No. 61 de abril 19 del 2000
n
n 025-CG Refórmase eln Acuerdo No. 013-CG de 6 de abril del 2000, publicado en el Registron Oficial No.61 de 19 de los mismos, mes y año
n
n 026-CG Refórmase eln Reglamento de delegación de firmas para documentos oficialesn
n
n RESOLUCIONES:
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n 0618n
Delégansen atribuciones al Econ. Juan Francisco Villacis Paz y Miño,n Director Regional Norte, encargado
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:
n
n
Expídesen el Reglamento para la organización y funcionamienton de los colegios electorales para la designación de losn miembros del CONESUP
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n SB-INS-2000-223n
Dispónesen la liquidación forzosa de El Dorado C.A. de Seguros yn Reaseguros
n
n SB-INS-2000-229 Nombrase aln señor César Espindola Baquerizo, liquidador den El Dorado C.A. de Seguros y Reaseguros
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 102-2000 Bolívar Libertn Alcoser Muñoz en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 103-2000 Jesús Vidal Bravo Barrezueta enn contra de Napoleón Junco Patiño

nn

108-2000 Jimmy Cedeño Aguayo en contran de Marco Ricaurte Guevara
n
n 111-2000 Eduardo Vera Lópezn en contra de Eternit S. A.
n
n 127-2000 Luz Marían Requelme Gómez en contra de Ia Cooperativa de Transporten y Carga de Pasajeros «Terminal Terrestre»
n
n 130-2000 Agustín Rodríguezn García en contra del I Municipio de Babahoyo
n
n 132-2000 Ing Guido Granjan Romero en contra de Perforaciones Andina S.A
n
n 141-2000 Olavis Carvajal Márquezn en contra de Exportadora Noboa S.A
n
n 142-2000 María de Lourdes Toledo Cruz enn contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 144-2000 Marcia Vaca Floresn en contra de el «Club Social y Cultural y Deportiva 24 den Mayo»
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n Cantónn Gonzanamá:
Den Servicio Civil y Carrera Administrativa Municipal
n
n n

n

n N0 48

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante comunicación dirigida a la Jefa de Distriton Forestal de Pichincha encargada, por la señora Teresan Magdalena Bastidas Herrera, mediante el cual solícitan la declaratoria de bosque y vegetación protectores deln predio de su propiedad «Milpe – Pachijal», ubicadon en San José de Milpe, en las microcuencas de los ríosn Pachijal y Tatalá, parroquia y cantón San Migueln de los Bancos, provincia de Pichincha;

nn

Que, de acuerdo a la inspección de campo realizadan los días 9 y 10 de marzo del 2000, y luego de elaboradon el respectivo informe técnico, por la Comisiónn Interinstitucional, integrada por delegados del Ministerio deln Ambiente y del Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH,n recomiendan que la zona descrita y presentada en el mapa de límitesn y uso del suelo como bosque natural, cuya extensión esn de 150 hectáreas, sea declarada como área de bosquen y vegetación protectores;

nn

Que, los predios asignados por el ex – IERAC a la familian de los esposos, Segundo Bastidas Salazar y María Herreran de Bastidas, forman un solo cuerpo que por sus característicasn físicas y morfológicas, reúnen característicasn de relieve y topografía muy irregular, con pendientesn muy fuertes (entre 25 – 50 y 50 – 75%), por lo que no es aptan para la agricultura o ganadería; suelos con capa arablen muy delgada y pobre en nutrientes; con condiciones de clima húmedo,n precipitación media anual entre 2.000 y 4.000 n. que correspondenn a la zona de vida denominada, bosque muy húmedo Pre. Montanon (b.m.h.P.M);

nn

Que, en la zona existe un relicto de bosque natural, se observaronn especies forestales que están sobreexplotadas en áreasn aledañas y puede considerarse como zona de reserva den estas especies valiosas apetecidas por la industria madereran como materia prima para mueblería fina, como laurel, guayacán,n chanul, entre otras principales;

nn

Que, estos relictos de vegetación natural son el refugion de especies faunísticas que son cazadas por colonos comon fuente alimenticia de carne, esta zona tiene monos, ardillas,n nutrias y otras especies valiosas por su papel en la gran cadenan alimenticia y acciones colaterales de conservación den la naturaleza como diseminar semillas y controlar la reproducciónn de otras especies;

nn

Que, mediante memorando N0 3139 DF – MA de 22 de junio deln 2000, el Director Forestal, solícita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se elabore el proyecto den acuerdo ministerial, declarando área de bosque y vegetaciónn protector «MILPE – PACHIJAL» ubicado en San Josén de Milpe, en las microcuencas de los ríos Pachijal y Tatalá,n parroquia y cantón San Miguel de los Bancos, provincian de Pichincha;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y 11, 12 y 14 de su reglamento de aplicación;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar área de bosque y vegetaciónn protectores a ciento cincuenta hectáreas (150 has.), quen conforman el área «MILPE – PACHlJAL», ubicadon en San José de Milpe, en las microcuencas de los ríosn Pachijal y Tatalá, parroquia y cantón San Migueln de los Bancos, provincia de Pichincha, cuya descripciónn del área, ubicación geográfica, situaciónn administrativa y límites son los siguientes:

nn

DESCRIPCION DEL AREA:

nn

Ubicación Geográfica

nn

El predio se encuentra ubicado al Noreste de San Miguel den los Bancos, a 4 Km., en línea recta, limita al Norte eln río Pachijal, al Sur el río Tatalá Grande,n al Este y al Oeste las líneas rectas que limitan la propiedadn según lo trazado por el IERAC, cuando se hizo la adjudicaciónn y la delimitación de campo;

nn

Los puntos extremos de la propiedad están en las coordenadasn geográficas siguientes:

nn

PUNTO LATITUD (Norte) LONGITUD (Oeste)

nn

Norte 0°04’47» 78°54’11»
n Sur 0°03’00» 78°53’50»
n Este 0°04’41» 78°53’50»
n Oeste 0°03’19» 78°4’24»

nn

SITUACION ADMINISTRATIVA:

nn

La propiedad de la familia Bastidas Herrera pertenece a:

nn

Provincia: Pichincha
n Cantón: San Miguel de los Bancos
n Parroquia: Los Bancos, Sector Milpe

nn

LIMITES:

nn

Basados en los datos proporcionados por los propietarios yn constantes en las escrituras presentadas adjuntas a la solicitudn de declaratoria de área protegida, este predio fue adquiridon mediante adjudicación hecha por el ex – IERAC, en el añon 1987, y sus límites pueden describirse de la siguienten manera:

nn

NORTE:

nn

Comienza la descripción de límites en un punton en el río Pachijal de coordenadas geográficas 0°04’41″n Lat. Norte y 78°54’24» Long. Oeste, luego el límiten se desplaza por este río, aguas arriba en direcciónn Este y luego de recorrer 1.200 m., llega a un punto en su curson que tiene las coordenadas siguientes: 0°04’34» Lat. N. yn 78°53’52» Long. O.

nn

ESTE:

nn

Desde el punto anterior el límite recorre en línean recta 3.100 m. con dirección Sur, pasa por el ríon Chalhuayacu y llega a un punto en el cauce del río Tatalán Grande cuyas coordenadas son: 0°03’00» Lat. N, y 78°53’52»n Long. O.

nn

SUR:

nn

El límite continúa por el río Tatalán Grande con dirección Noroeste y recorre 1.250 m. hastan llegar a un punto en su cauce, de coordenadas son: 0°03’18»n Lat. N. y 78°54’24» Long. O.

nn

OESTE:

nn

Desde el último punto y con dirección norten el límite recorre en línea recta una distancian de 2.500 m., y llega al punto de inicio de descripciónn de límites de esta área protegida.

nn

Art. 2. – La señora Teresa Magdalena Bastidas Herrera,n en coordinación con la Jefa de Distrito Forestal de Pichinchan encargada, elabore el Plan de Manejo del área en referencia,n en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir den la publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3. – Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al Régimen Forestal.

nn

Art. 4. – Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Forestal de Pichincha de esten Ministerio, y remitir copia certificada de la misma al Directorn Ejecutivo del INDA, Registrador de la Propiedad del cantónn San Miguel de los Bancos, para los fines legales correspondientes.

nn

Disposición Final. – De la ejecución de esten acuerdo encárgase al Director Forestal y Jefa del Distriton Forestal de Pichincha, encargada.

nn

Dado en Quito, a 17 julio del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn nn

N0 49

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante comunicación dirigida al Jefe de Distriton Forestal de Loja, por el señor Orlando Falco a nombren de cuatro propietarios, mediante el cual solícita la declaratorian de bosque y vegetación protectores de los predios de susn propiedades, ubicados en el sitio Yamburara, parroquia Vilcabamba,n cantón y provincia de Loja, con el propósito den emprender en acciones de conservación, investigaciónn científica y reforestación con especies autóctonasn de la zona a perpetuidad;

nn

Que, de acuerdo a la inspección de campo realizadan el día 29 de febrero del 2000, y luego de elaborado eln respectivo informe técnico, por la Comisión Interinstitucional,n integrada por delegados del Ministerio del Ambiente y del Consejon Nacional de Recursos Hídricos, CNRH, recomiendan que lan zona descrita y presentada en el mapa de límites y uson del suelo cuya extensión es de aproximadamente 40 hectáreas,n sea declarada como área de bosque y vegetaciónn protectores;

nn

Que, los suelos de los predios en estudio son, en su mayoría,n muy accidentados, erosionados y frágiles de continuarn con el proceso erosivo, debido a que han sido suelos de cultivon y desprotegidos de vegetación por algún tiempo;

nn

Que, las condiciones topográficas del terreno no permiten otro uso más, que el de conservarlos con vegetaciónn permanente, permitiendo que el bosque se forme por sucesiónn y otros procedimientos adecuados, como enriquecimiento con especiesn nativas que aceleren el proceso;

nn

Que, mediante memorando N0 3139 DF – MA de 22 de junio deln 2000, el Director Forestal, solícita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se elabore el proyecto den acuerdo ministerial, declarando área de bosque y vegetaciónn protector a los predios «RUMI – WILCO», ubicado enn el sitio Yamburara, parroquia Vilcabamba, cantón y provincian de Loja;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y 11, 12 y 14 de su reglamento de aplicación;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar área de bosque y vegetaciónn protectores a cuarenta hectáreas (40 has.), que conformann el área «Rumi- -Wilco», ubicados en el sition Yamburara, parroquia Vilcabamba cantón y provincia den Loja, cuya descripción del área, ubicaciónn geográfica, situación administrativa y limitesn son los siguientes:

nn

DESCRIPCION DEL AREA:

nn

Los predios motivo del presente estudio están ubicadosn al Noreste del centro urbano de la parroquia Vilcabamba, comprendidan entre las siguientes coordenadas geográficas:

nn

Entre 9°529.450 y 90530.150 de longitud occidental; y,n Entre 697.600 y 698.600 de latitud sur.

nn

SITUACION ADMINISTRATIVA:

nn

Los predios corresponden a la jurisdicción de la parroquian Vilcabamba, cantón y provincia de Loja; y, linderado den la siguiente manera:

nn

NORTE: Con terrenos de la familia Paladines Puertas.

nn

SUR: Con la quebrada Sunungo.

nn

ESTE: Propiedad de Francisco Avila y Alejandro Córdova.

nn

OESTE: Con el río Chamba.

nn

Superficie total: el área a declararse bosque y vegetaciónn protectores tiene una superficie de cuarenta hectáreasn aproximadamente.

nn

Art. 2. – Los señores Rento Abrahán Ortega,n Grula David Fekete, Orlando Luis Falco y Truadio Bolívarn Luzuriaga, en coordinación con el Jefe de Distrito Forestaln de Loja, elaboren el Plan de Manejo del área en referencia,n en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir den la publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3. – todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente Acuerdo el árean en referencia queda sujeta al Régimen Forestal.

nn

Art. 4. – Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Forestal de Loja de este Ministerio,n y remitir copia certificada de la misma al Director Ejecutivon del INDA. Registrador de la Propiedad del cantón de Loja,n para los fines legales correspondientes.

nn

Disposición Final. – De la ejecución de esten acuerdo encárgase al Director Forestal y Jefe del Distriton Forestal de Loja.

nn

Dado en Quito, a 14 julio del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente

nn nn

N0 63

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando

nn

Que la Ley N0 08 de Creación del ex – INEFAN, publicadan en el Registro Oficial N0 27 de 16 de septiembre de 1992, determinan que son atribuciones y deberes del Directorio, ahora del Ministron del Ambiente, conocer y aprobar las tasas y derechos, tanto porn la utilización de los recursos como por los serviciosn que presta el instituto, ahora Ministerio del Ambiente;

nn

Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley Forestaln y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre,n publicado en el Registro Oficial N0 436 de 22 de febrero de 1983,n determina que el aprovechamiento de productos forestales diferentesn de la madera provenientes de formaciones vegetales naturales,n pagará los derechos que fije el Ministerio del Ambienten o la dependencia correspondiente de éste;

nn

Que de acuerdo a la Disposición General Segunda den la Normativa para el Manejo Forestal Sustentable para el aprovechamienton de madera en bosque húmedo y plantaciones forestales,n emitido mediante Acuerdo Ministerial N0 50, publicado en el Registron Oficial N0 126 de 24 de julio del 2000, se derogó la Resoluciónn 006 del Directorio del ex – INEFAN de 7 de agosto de 1998, publicadan en el Registro Oficial N0 380 del 9 de agosto de 1998, referenten al precio de la madera en pie y de productos forestales diferentesn de la madera;

nn

Que es parte de la Política Forestal del Ministerion del Ambiente y de la estrategia para el desarrollo forestal sustentablen del Ecuador fomentar el aprovechamiento sustentable de la maderan de bosques nativos y el aprovechamiento de productos forestalesn diferentes de la madera, en el marco de la conservaciónn forestal; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Fijar el derecho de aprovechamiento en dos dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cúbicon en pie de caña guadúa, pambil, chonta y otras palmasn aprovechadas en bosques nativos exclusivamente, para lo cualn se deberá considerar lo siguiente:

nn

– 50 cañas guadúa de 6 metros de longitud yn aproximadamente 12 centímetros de diámetro hacenn un metro cúbico sólido; y,

nn

– 200 latillas de pambil, chonta y otras palmas de 2,4 metrosn de longitud, por 9 centímetros de ancho y 2,5 centímetrosn de espesor hacen un metro cúbico sólido.

nn

Art. 2. – Fijar en un dólar de los Estados Unidos den Norteamérica la tasa por el servicio administrativo den expedición y emisión de cada guía de circulaciónn de productos forestales diferentes de la madera y subproductosn madereros, la cual será requerida para la movilizaciónn de: carbón de Ieña; leña; caña guadúa;n latillas de pambil; chonta y otras palmas; corteza de cinchonan (Cascarilla), y otras especies; bejucos como el condurango, piquiguan y otras especies; y, frutos de tagua, cade y similares.

nn

El dinero recaudado por este concepto irá a la cuentan de ingresos del Ministerio del Ambiente y deberá ser distribuidon hacia los distritos que generaron la recaudación de dichon valor.

nn

Art. 3. – Las guías de circulación de productosn forestales diferentes de la madera deberán ser solicitadasn por los interesados en la movilización de dichos productosn en las oficinas técnicas o distritos forestales con jurisdicciónn en el área de origen de los productos mencionados.

nn

A solicitud escrita del interesado, la autoridad forestaln respectiva expedirá y emitirá las guíasn de circulación para productos forestales diferentes den la madera correctamente llenadas, en la cual deberá constarn la siguiente información:

nn

a) Nombre y número de la cédula de identidadn del propietario del producto;

nn

b) Nombre y número de la cédula de identidadn del solicitante de la guía de circulación;

nn

c) Procedencia del producto (lugar de aprovechamiento) y origenn (bosque nativo o plantación);

nn

d) Destino final o intermedio del producto;

nn

e) Identificación del transportista y del medio den transporte; y,

nn

f) Especificación y volumen del producto.

nn

A la solicitud se deberá anexar fotocopia de las cédulasn de identidad mencionadas en los literales a) y b) del presenten artículo.

nn

Art. 4. – Hasta la expedición de guías específicasn para la circulación de productos forestales diferentesn de la madera por parte del Ministerio del Ambiente, el Jefe den Oficina Técnica o el Jefe de Distrito Forestal correspondiente,n deberá poner un sello al píe de las mismas, conn la referencia expresa que se trata de una guía de circulaciónn de productos forestales diferentes de la madera, así comon deberá consignar su firma de responsabilidad, avalizandon la referencia mencionada.

nn

ARTICULO FINAL – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguesen el Director Nacional Forestal, los jefes de Distrito Forestaln y los jefes de Oficina Técnica.

nn

Dado en Quito, a los tres días del mes de agosto deln 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

nn nn

ACUERDOn MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE FACILIDADES DE TRANSITO DE PERSONAS,n EQUIPAJES Y VEHICULOS CON FINES TURISTICOS ENTRE LOS GOBIERNOSn DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA DE CHILE

nn

Los gobiernos de las República del Ecuador y de Chile,n en adelante «Las Partes Contratantes»;

nn

Animados por el deseo de otorgarse mutuamente mayores facilidadesn para el ingreso de turistas o visitantes de sus respectivos paísesn en sus correspondientes territorios;

nn

Han acordado lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

Modificase el artículo II del Convenio de facilidadesn de tránsito de personas, equipajes y vehículosn con fines turísticos suscritos por las partes contratantesn en Santiago el 28 de marzo de 1985, reemplazando las palabrasn «válido vigente» por las expresiones «on cédula de identidad válidos vigentes».

nn

ARTICULO II

nn

El presente acuerdo modificatorio entrará en vigorn en la fecha de la última notificación en que unan de las partes contratantes comunique a la otra que se ha dadon cumplimiento a los trámites jurídicos imitemosn correspondientes.

nn

HECHO en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintisiete díasn del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, en dosn ejemplares originales en idioma español, siendo ambosn textos igualmente auténticos.

nn

f.) Ilegible. Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f) Ilegible. Por el Gobierno de la República de Chile.

nn

No. 21262 – 54/DGT

nn

A la Honorable
n EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE CHILE
n Ciudad. –

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – DIRECCION GENERALn DE TRATADOS – , saluda muy atentamente a la Honorable Embajadan de la República de Chile y tiene el honor de notificarlen que el Gobierno del Ecuador ha cumplido con los requisitos jurídicosn internos correspondientes para poner en vigor el «Acuerdon Modificatorio del Convenio de Facilidades de tránsiton de personas, equipajes y vehículos con fines turísticosn entre los gobiernos de la República del Ecuador y de lan República de Chile» de 27 de agosto de 1997, de conformidadn con lo estipulado en texto del artículo de este instrumenton internacional.

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DEn TRATADOS – , aprovecha la ocasión para reiterar a la Honorablen Embajada de la República de Chile las seguridades de sun más alta y distinguida consideración.

nn

Quito, a 20 de octubre de 1997.

nn

f) Ilegible.

nn

No. 11613

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección den Asuntos Jurídicos, saluda atentamente a la Embajada deln Ecuador y tiene el honor de cumunicarle que el Acuerdo Modificatorion del Convenio de facilidades de tránsito de personas, equipajesn y vehículos con fines turísticos, suscrito el 27n de agosto de 1997, en Santiago, fue aprobado conforme a los procedimientosn constitucionales chilenos.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección den Asuntos Jurídicos, se vale de esta oportunidad para reiterarn a la Embajada del Ecuador las seguridades de su más altan y distinguida consideración.

nn

Santiago, 18 de julio del 2000.

nn

Certifico que es fiel copia de los documentos que se encuentrann en los archivos de la Dirección General de Tratados den esta Cancillería.

nn

Lo certifico. – Quito, a 7 de agosto del 2000.

nn

f) Embajador Francisco Carrión Mena, Secretario Generaln de Relaciones Exteriores.

nn nn

N0 024n CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 36 de la Ley de Racionalizaciónn Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0n 321 de noviembre 18 de 1999, a través del cual se sustituyón el artículo 337 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, otorga a la Contraloría Generaln del Estado competencia para emitir títulos de créditon y recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva,n los ingresos provenientes de las resoluciones ejecutoriadas expedidasn por el Contralor General, por efecto de la determinaciónn de glosas confirmadas, multas y órdenes de reintegro den desembolsos indebidos con recursos públicos, que establezcann obligaciones en favor del Gobierno Central, así como den las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal paran ejercer la coactiva;

nn

Que para el cabal cumplimiento de las facultades otorgadasn al organismo superior de control, se debe contar con el respectivon acuerdo regulatorio, en el que se defina el marco normativo an base del cual se ejercerá la acción coactiva;

nn

Que en el ámbito del ejercicio de la coactiva que competen ejecutar a la Contraloría General del Estado, es aplicablen la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,n que asigna al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la facultadn para conocer y resolver, en única instancia, «den las excepciones que se propongan en procedimientos coactivosn instaurados para el cobro de créditos provenientes den resoluciones dictadas por la Contraloría General…»;n y, conforme al último artículo del capítulon agregado antes del Capítulo VI de la mencionada ley, porn el Art. 7 del Decreto Supremo N0 611, publicado en el Registron Oficial N0 857 de 31 de julio de 1975, «En todo lo que non estuviere expresamente previsto en este Capítulo se aplicaránn las demás de este Código (sic), y en su falta,n las normas que regulan el Contencioso Tributario y subsidiariamenten las del Código de Procedimiento Civil»

nn

Que mediante Acuerdo N0 014 – CG, publicado en el Registron Oficial N0 61 de 19 de abril del 2000, se dictaron normas paran la recaudación y ejecución coactiva por parte den la Contraloría General del Estado, las cuales requierenn ser armonizadas con otras disposiciones, lo que amerita expedirn un acuerdo sustitutivo a fin de facilitar su manejo y aplicación;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 211, inciso tercero de la Constitución Polítican del Estado y 303, numeral 8 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Dictar la siguiente regulación sustitutiva del Acuerdon N0 014 – CG, publicado en el Registro Oficial N0 61 de abriln 19 del 2000.

nn

Art. 1. – De la Recaudación. – La Direcciónn de Responsabilidades enviará al funcionario recaudador,n que será el Director de Recaudación y Coactivasn de la Contraloría General del Estado, designado por eln Contralor General, el oficio que contendrá la orden den cobro y la copia certificada de las resoluciones ejecutoriadasn del Contralor General por efecto de la determinación den glosas confirmadas, multas y órdenes de reintegro. Eln funcionario recaudador, a base de dichos documentos, emitirán el correspondiente título de crédito para que sean notificado al deudor o coactivado.

nn

El funcionario recaudador también recaudarán y ejercerá la coactiva en los casos de sentencias ejecutoriadasn condenatorias por delitos, en las que se hubiere dispuesto lan indemnización de daños y perjuicios, conforme lon previsto en el Art. 343 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

La notificación de los títulos de créditon la efectuarán los funcionarios notificadores de la Direcciónn de Recaudación y Coactivas o de la respectiva Direcciónn Regional o delegación provincial.

nn

El deudor realizará el pago dentro de ocho díasn contados a partir de la notificación con el títulon de crédito.

nn

El pago deberá efectuarlo en la cuenta bancaria quen conste señalada en el respectivo título de crédito.

nn

Art. 2. – Contenido del Título de Crédito. -n El título de crédito contendrá lo siguiente:

nn

a) Denominación de la Contraloría General deln Estado como organismo emisor del título y de la direcciónn que lo expide;

nn

b) Nombres y apellidos de la persona natural o razónn social o denominación de la entidad privada o personan jurídica, que identifiquen al deudor y su dirección,n de ser conocida;

nn

c) Lugar y fecha de la emisión y número quen le corresponda;

nn

d) Concepto por el que se emite, con expresión de sun antecedente;

nn

e) Valor de la obligación o de la diferencia exigible,n según el caso;

nn

f) La fecha desde la cual se cobrarán los intereses,n comisiones, multas, si éstos se causaren;

nn

g) Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual sen depositará el valor de la deuda; y,

nn

h) Firma del funcionario recaudador.

nn

Art. 3. – Titulares de la Acción Coactiva. – El Directorn de Recaudación y Coactivas actuará como funcionarion recaudador, y en su ausencia, excusa o impedimento, actuará,n en la provincia de Pichincha, el que le sigue en jerarquían o el que el Contralor General designe por escrito.

nn

En provincias que no sea la de Pichincha actuará comon funcionario recaudador el director regional o el delegado provincialn que hubieren sido encargados para el efecto por el Contralorn General, el mismo que en caso de ausencia, excusa o impedimenton del funcionario recaudador designará a quien le subrogará.n El Director Regional o el delegado provincial, fundamentaránn su actuación en el oficio que les remitirá el Directorn de Recaudación y Coactivas, con el respectivo expediente.

nn

Art. 4. – Ejercicio de la Acción Coactiva. – La acciónn coactiva se ejercerá aparejando el respectivo títulon de crédito y la orden de cobro, y estará basadan en la copia certificada de las resoluciones ejecutoriadas expedidasn por el Contralor General, por efecto de la determinaciónn de glosas confirmadas, multas, órdenes de reintegro o,n en la liquidación de daños y perjuicios derivadan de sentencias judiciales.

nn

Art. 5. – De la expedición del Auto de Pago. – Vencidon el plazo de 8 días que se señala en el artículon 1 de este acuerdo regulatorio, si el coactivado no hubiere satisfechon la obligación, el funcionario recaudador, dictarán el auto de pago ordenando que el deudor, o sus garantes, o ambos,n paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contadosn desde el siguiente al de la citación con el auto de pago,n apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargaránn bienes equivalentes a la deuda, inclusive los intereses, multas,n costas de recaudación y otros recargos accesorios.

nn

El auto de pago se fundamentará en la orden de cobron y en el título de crédito y se expedirán siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazon vencido.

nn

El funcionario recaudador podrá dictar las medidasn precautelatorias que prevé la ley.

nn

Art. 6. – Solemnidades Sustanciales. – Son solemnidades sustancialesn de la ejecución coactiva de la Contraloría General:

nn

a) Legal intervención del funcionario recaudador;

nn

b) Legitimidad de personería del coactivado;

nn

c) Aparejar la coactiva con el título de créditon y la orden de cobro;

nn

d) Que la obligación sea líquida, determinadan y de plazo vencido; y,

nn

e) Citación al coactivado con el auto de pago.

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Art. 7. – De los Abogados Directores de juicios. – El Contralorn General podrá designar abogados directores de los juiciosn derivados de los procedimientos de ejecución, de entren los profesionales que prestan sus servicios en la Contralorían General del Estado, para que la patrocinen.

nn

Art. 8. – Contratación de los Abogados Directores den los Procedimientos de Ejecución. – Los abogados directoresn de los juicios derivados de los procedimientos de ejecución,n también podrán ser contratados por el Contralorn General de acuerdo con las demandas y requerimientos de la acciónn coactiva, quienes tendrán a su cargo el patrocinio den la institución. Los juicios se les asignará enn forma aleatoria y equitativa, considerando su cuantía,n la ubicación de los domicilios de los coactivados y otrosn aspectos.

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Art. 9. – Secretario de Coactivas. – El Contralor Generaln asignará las funciones de Secretario de la Direcciónn de Recaudación y Coactivas en la provincia de Pichinchan y en otras provincias, a funcionarios que pertenezcan a la institución,n sin perjuicio de que pueda designar para el ejercicio de esosn cargos a otras personas. A falta de Secretario Titular, el funcionarion recaudador designará un secretario ad – hoc, que podrán ser uno de los empleados de la Dirección de Recaudaciónn y Coactivas o de la Dirección Regional o delegaciónn provincial, según el caso.

nn

Art. 10. – Alguacil y Depositario. – El Contralor General,n de acuerdo con las circunstancias, podrá designar alguaciln y depositario de la Contraloría General. Estos funcionariosn percibirán las remuneraciones que consten en el distributivon de sueldos de la Contraloría General y deberánn rendir caución de la clase y por el monto establecidon en el Reglamento de Cauciones o determinados por el Contralorn General. El funcionario recaudador, en la matriz de Quito o enn provincias, podrá designar alguacil y depositario de entren los nombrados por la Corte Superior de Justicia, los mismos quen quedarán sujetos a todas las obligaciones que les imponen la ley.

nn

Art. 11. – Responsabilidad de los Abogados Directores de losn juicios. – Los abogados directores de los juicios derivados den los procedimientos de ejecución, mantendrán permanenten relación y coordinación de trabajo con el funcionarion recaudador a efectos de la entrega – recepción de losn expedientes, expedición de providencias y comunicaciones,n ejecución de trámites y más diligenciasn que se originen en la sustanciación de los juicios, en informarán oportunamente al funcionario recaudador losn requerimientos y novedades que se originen en su tramitación,n a fin de que se arbitren oportunamente las acciones legales quen correspondan.

nn

Art. 12. – Naturaleza del Contrato. – Los abogados directoresn de los juicios derivados de los procedimientos de ejecución,n serán contratados de acuerdo con el interés institucionaln y requerimientos de una eficiente y oportuna acción coactiva.

nn

El contrato definirá detalladamente las responsabilidadesn que adquiere el ahogado director dentro de los juicios que sen le encarguen y estipulará que, por cumplir servicios den naturaleza profesional a ser prestados en libre ejercicio den su profesión, no tendrán relación laboraln ni dependencia de ninguna índole con la Contralorían General; en consecuencia, la Contraloría General ‘quedarán totalmente relevada de cualquier obligación patronal respecton de los profesionales contratados.

nn

Art. 13. – Honorarios de abogados contratados. – Los honorariosn correspondientes a los abogados contratados como directores den Los juicios derivados de los procedimientos de ejecución,n serán cancelados de conformidad con lo establecido enn el instructivo pertinente.

nn

Art. 14. – De las Costas. – Todo procedimiento de ejecuciónn coactiva que inicien los funcionarios recaudadores, conllevan la obligación del pago de las costas de recaudación,n las mismas que serán canceladas por los coactivados. Losn honorarios de abogados contratados, alguaciles, depositarios,n notificadores, peritos, emisión de certificados, publicacionesn por la prensa y otros gastos que se deriven del ejercicio den la acción coactiva, constituirán las costas judiciales.

nn

Art. 15. – Fondos Propios y de Terceros. – Los valores recaudadosn se depositarán en la cuenta bancaria que señalen el funcionario recaudador y tendrán el tratamiento den fondos ajenos. Serán entregados a la respectiva entidadn u organismo a la que pertenezcan, conforme lo previsto en eln artículo 16 del presente acuerdo regulatorio.

nn

Art. 16. – Entrega de Valores y 10% de la Contralorían General. – Una vez recaudados los valores por efectos de la acciónn de la Contraloría General, serán entregados a lan institución pública acreedora más los interesesn y multas a que hubiere lugar de acuerdo con la ley y que hubierenn sido recaudados.

nn

Sobre el total de los valores recaudados, se aplicarán y retendrá el 10% que dispone el artículo 36 den la Ley de Racionalización Tributaria en beneficio de lan Contraloría General. La totalidad de las costas quedaránn retenidas a favor de la Contraloría General.

nn

Art. 17. – Gobierno Central y Entidades sin Facultad Coactiva.n – El 10% al que se refiere el artículo anterior y lasn costas, se aplicarán y retendrán a favor de lan Contraloría General, tanto cuando se trate del Gobiernon Central, como también en el caso de instituciones quen no tienen facultad coactiva.

nn

Art. 18. – Apoyo para la Recaudación y la Coactiva.n – El funcionario recaudador podrá solicitar la colaboraciónn de las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudaciónn y ejecución de las resoluciones ejecutoriadas del Contralorn General, por efecto .. de la determinación de glosas confirmadas,n multas, órdenes de reintegro o liquidaciones de dañosn y perjuicios derivadas de sentencias judiciales. Tales autoridadesn estarán obligadas a prestar la colaboración requerida.

nn

Art. 19. – Arreglo de Procesos. – El funcionario recaudadorn cuidará que en sus actuaciones se observen las normasn del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales,n expedido por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto fuere aplicable.

nn

Art. 20. – Presentación de excepciones. – Dentro deln procedimiento de ejecución, el deudor o coactivado podrán deducir únicamente las excepciones que la ley faculta,n previa consignación del valor de la deuda, intereses yn costas, de conformidad con la ley. Las excepciones se tramitaránn al amparo de las disposiciones de la Ley de la Jurisdicciónn Contencioso Administrativa.

nn

Art. 21. – Derogatoria. – Derógase el Acuerdo N0 014n – CG, publicado en el Registro Oficial N0 61 de abril 19 deln 2000.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Disposición Transitoria Primera. – Los procedimientosn de ejecución derivados de resoluciones ejecutoriadas deln Contralor General, por efecto de la determinación de glosasn confirmadas y otros conceptos, que han estado a cargo del Servicion de Rentas Internas (S.R.l.), dentro de los cuales se hubiesen dictado el auto de pago, continuarán siendo de responsabilidadn del SRI hasta su conclusión.

nn

Disposición Transitoria Segunda. – Los expedientesn relativos a los casos no contemplados en la Disposiciónn Transitoria Primera del presente acuerdo, serán devueltosn a la Contraloría General del Estado por el Servicio den Rentas Internas, directamente o a través de la celebraciónn de convenios.

nn

En los convenios se establecerá que el 10% del monton total de la recaudación, constituirá un ingreson para la Contraloría General.

nn

Artículo Final. – Este acuerdo regulatorio entrarán a regir desde la presente fecha, sin perjuicio de su promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, enn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 7 de agosto del 2000.

nn

f.) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del unes de agosto del año dosn mil.

nn

Lo certifico:

nn

f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn nn

N°n 025 CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que en virtud de la sustitución del Art. 337 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n introducida por el Art. 36 de la Ley de Racionalizaciónn Tributaria, que otorgó a la Contraloría Generaln del Estado competencia para emitir títulos de créditon y recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva,n los ingresos provenientes de resoluciones ejecutoriadas expedidasn por el organismo superior de control, mediante acuerdo N°n 013 – CG, publicado en el Registro Oficial N0 61 de 19 de abriln del 2000, se reformó el Reglamento Orgánico Funcionaln Codificado de la Contraloría General, publicado en eln Registro Oficial N0 108 de 15 de julio de 1997, y se estableción en el nivel auxiliar o de apoyo administrativo, la Direcciónn de Recaudación y Coactivas con jurisdicción nacional;

nn

Que es necesario armonizar las normas contenidas en el mencionadon reglamento con otras disposiciones, a fin de facilitar su manejon y aplicación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 211, inciso 30 de la Constitución Política deln Estado y los artículos 303, numeral 8 y 323 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo N° 013 – CG de 6 de abril del 2000,n publicado en el Registro Oficial N0 61 de 19 de los mismos mesn y año, en los siguientes términos:

nn

Art. 1. El artículo 1 dirá:

nn

«Art. 1. – Se establece en el nivel auxiliar o de apoyon administrativo, la Dirección de Recaudación y Coactivasn de la Contraloría General, con jurisdicción nacional,n dirigida por un funcionario recaudador que tendrá a sun cargo los procedimientos de ejecución coactiva, que sen regirán por las normas legales aplicables y las disposicionesn expedidas por el Contralor General».

nn

‘La Dirección tendrá tres unidades de trabajo:n una encargada de los procedimientos administrativos y judicialesn de la ejecución coactiva; otra encargada del ámbiton financiero y contable de la recaudación; y, una terceran constituida por la Secretaría».

nn

Art. 2. El literal a) del Art. 2, sustitúyase por eln siguiente:

nn

«a) Recaudar los ingresos provenientes de las resolucionesn ejecutoriadas expedidas por el Contralor General, por efecton de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenesn de reintegro de desembolsos indebidos con recursos públicos,n que establezcan obligaciones a favor del Gobierno Central y den las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal paran ejercer la coactiva, así como los ingresos derivados den sentencias ejecutoriadas condenatorias por delitos, en las quen se hubiere dispuesto la indemnización de dañosn y perjuicios, conforme lo previsto en el Art. 343 de la Ley Orgánican de Administración financiera y Control; y, planificar,n dirigir y controlar las actividades relativas a la recaudaciónn de esos ingresos».

nn

Art. 3. El presente acuerdo entrará en vigencia desden la presente fecha, sin perjuicio de su promulgación enn el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado. enn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 7 de agosto del 2000.

nn

f) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de agosto del año dosn mil.

nn

Lo certifico: f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario Generaln de la Contraloría.

nn nn

No. 026n – CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 013 – CG de 6 de abril del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 61 de 19 de abril del 2000,n se reformó el Reglamento Orgánico Funcional Codificadon de la Contraloría General, expedido mediante Acuerdo No.n 021 – CG de 23 de junio de 1997, publicado en el Registro Oficialn No. 108 de 15 de julio de 1997 y se estableció la Direcciónn de Recaudación y Coactivas, para el cumplimiento de lasn facultades conferidas al organismo superior de control, por eln Art. 36 de la Ley de Racionalización Tributaria, que sustituyón el Art. 337 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control;

nn

Que la nueva estructura orgánico funcional de la Contralorían General del Estado, determina la necesidad de actualizar el Reglamenton de delegación de firmas para documentos oficiales expedidon mediante Acuerdo No. 030 – CG de 4 de septiembre de 1997, publicadon en el Registro Oficial No. 155 de 18 de los mismos mes y año,n a fin de lograr oportunidad en la suscripción y trámiten de los documentos que se originen en la Dirección de Recaudaciónn y Coactivas; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículosn 306, 314 y 323 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Reglamento de delegación de firmas paran documentos oficiales de la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 1. – A continuación del artículo 20, añádasen el siguiente:

nn

«Art. 20A DIRECTOR DE RECAUDACION Y COACTIVAS. – Le corresponden suscribir:

nn

a) Los oficios y comunicaciones que contengan absoluciónn de consultas en materia de recaudación de ingresos provenientesn de resoluciones ejecutoriadas, expedidas por el Contralor General,n por efecto de la determinación de glosas confirmadas,n multas y órdenes de reintegro de desembolsos indebidosn con recursos públicos, o provenientes de sentencias ejecutoriadasn condenatorias por delitos de peculado, en las que se hubieren dispuesto la indemnización de daños y perjuicios,n que formulen funcionarios de entidades y organismos del sectorn público o personas particulares; excepto aquellos quen corresponde suscribir al Contralor, Subcontralor o Secretarion General;

nn

b) Los títulos de crédito, autos de pago y demásn providencias y autos relativos al procedimiento de ejecuciónn coactiva;

nn

c) Los escritos de contestación a las excepciones aln procedimiento de ejecución coactiva y los escritos quen deban presentarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a los abogadosn directores de los juicios coactivos;

nn

d) Los oficios, comunicaciones y en general documentos relativosn al ejercicio del procedimiento de ejecución coactiva;

nn

e) Los oficios con los que se envíe a las direccionesn regionales o delegaciones provinciales, los expedientes paran el inicio del ejercicio del procedimiento de ejecuciónn coactiva; y,

nn

f) Los documentos relacionados con el ejercicio de las atribucionesn y deberes que compete a esta Dirección y los que le encarguen el Contralor General o Subcontralor General.

nn

Art. 2. – La presente reforma entrará en vigencia,n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Dado en el Despacho del señor Contralor General deln Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 9 de agosto del 2000.

nn

f) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los nueve días del mes de agosto del año dosn mil. – Certifico.

nn

f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn nn

N°n 0618

nn

Economista Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que es conveniente fortalecer el régimen de desconcentraciónn operativa de la Administración Tributaria;

nn

Que es necesario ampliar la capacidad de acción den las diferentes dependencias de la Administración Tributaria,n atribuyéndoles de las facultades que les permitan actuarn con mayor eficacia;

nn

Que el numeral 6 del artículo 7 y artículo 8n de la Ley N0 41 de Creación del Servicio de Rentas Internas,n publicada en el Registro Oficial N0