MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 22 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 146
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n

n DECRETO:
n
n
618n Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas,n efectue una emisión de bonos que se denominaránn «Bonos Globales», que serán destinados exclusivamenten a la restructuración de la deuda externa de la Repúblican del Ecuador.

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

119 Autorízase la emisión en impresión de cinco mil certificados provisionales

nn

120n Autorizasen la emisión e impresión de varias especies valoradasn

nn

RESOLUClONES:
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n 0625n
Dispónesen que las sociedades y las personas naturales obligadas o no an llevar contabilidad, deberán expedir obligatoriamenten los comprobantes de venta expresados únicamente en dólaresn de los Estados Unidos de América
n

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

No.n 0669 Déjasen sin efecto la resolución No. 095 de 28 de enero del 2000

nn

No.0670 Déjase sin efecto lan resolución No. 105 de 29 de julio de 1999, publicada enn el Registro Oficial No. 253 del 12 de agosto de 1999
n
n -n Delégansen atribuciones aln Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica deln Primer Distrito
n
n COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
n C.I.086
Apruébasen la enmienda al reglamento general de las Unidades Médicas
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n
SB-2000-0720n Modifícase la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la
n Junta Bancaria a la Ley de Cheques
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n
n 00.Q.ICI.013
Expídese las Normasn para la Valuación y registro contable de propiedad, plantan y equipo, a valor de mercado a las que se someterán lasn compañías sujetas a control
n
n 00.Q.ICI.014 Expídesen el reglamento sobre el aporte de los certificados de depósitosn reprogramados al capital de las compañías sujetasn a control
n
n COMISIONn DE CONTROL CIVICO DE LA CORRUPCION:
n
n
-n Expídese el Reglamento Interno de Contrataciones
n
n JUNTA BANCARIA:
n
n JB-2000-245
Refórmasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria en el artículo 3 de lan Sección I «Del castigo»
n
n JB-2000-247 Niégasen la solicitud presentada por los señores Carlos Alberton Correa Cadavid, a título personal y como representanten de Famiremesas S.A. y Guillermo Ignacio Ortiz Madriñán,n para la constitución de la Casa de Cambios «Famicambiosn del Ecuador S.A.»
n
n JB-2000-248 Refórmasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la
n Junta Bancaria en el artículo 1 de la Sección In «De los miembros»
n
n CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:
n
n
Listan de personas naturales y jurídicas que han incumplidon contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatariosn fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos
n
n Dentro del juicio de Amparo Constitucional,n se suspende provisionalmente la inclusión en el Registron de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos de la Compañían de Seguros Rocafuerte S.A., hasta que se resuelva dicha acción

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 145-2000 Carlos Isidro Navarreten Moreira en contra de Filanbanco S.A.
n
n 150-2000 Carlos Veintimillan Acosta en contra de la Municipalidad de Guayaquil
n
n 151-2000 Dora Marcela Zambranon Obando en contra de la Unidad Educativa Bilingüe «Linusn Pauling»
n
n 157-2000 Néstor Eliseon Morocho Ramón en contra de ENPROVIT
n
n 162-2000 Rosa Guamán Carrera en contran de Amparo Cortez Vela
n
n 164-2000 José Migueln Delgado en contra de la Compañía Constructora ALMIDECOn
n
n 170-2000 Maritza Inésn Moncayo Soria de Acurio en contra de la Unidad Educativa Georgen Berkeley Cía. Ltda. y otro
n 171-2000 José Fajardon Solórzano en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 172-2000 Hugo Valdiviezo Colimban en contra de IMBATURIS C.A.
n
n 173-2000 Simón Temístoclesn Zurita Manjarrez en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 175-2000 Libia Marina Sarmienton Sarmiento en con- tra de Metálicas Nacionales C.A. (MENACA)n
n
n 176-2000 Mario Enrique Martínezn López en contra de la Compañía Nacionaln de Gas C.A. CONGAS
n
n 177-2000 Flavio Fuentes Suárezn en contra de La Universal S.A.
n
n 179-2000 Víctor Miguel Heredia Sanabrian en contra de la compañía Standard Fruit Companyn y otra
n
n 182-2000 Julio Olmedo Luzardo Alcívar enn contra de la empresa Emelmanabí Manta
n
n FEn DE ERRATAS:
n
n
An la publicación del Servicio de Rentas Internas den la Resolución No. 00558 de 27 de julio del 2000, publicadan en el R.O. No. 136 de 8 de agosto del 2000 n

n nn

N°n 618

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en virtud del grave deterioro que sufrió la economían nacional durante 1999, en agosto de ese año, el Ecuadorn incumplió con el pago de sus obligaciones derivadas den los bonos Brady;

nn

Que, la estrategia planteada por el país en el sentidon de que los tenedores de bonos que poseen la garantía colateraln de interés, hagan uso de su opción de ejecutarla,n no tuvo aceptación entre los acreedores, situaciónn ante la cual la República del Ecuador no tuvo otra alternativan que dejar de pagar los siguientes vencimientos programados tanton sobre los bonos Brady como de los Eurobonos, iniciando a la vezn un proceso de conversaciones con los diferentes tenedores den bonos, tendiente a renegociar la deuda derivada de los mismos;

nn

Que, para llevar adelante tanto el proceso de conversaciones,n cuanto para considerar alternativas y mecanismos para la renegociación,n la República del Ecuador conformó los organismosn y contó con los servicios que estimó indispensablesn para presentar una propuesta que se adapte a los intereses yn posibilidades reales del país, así como para quen se lidere y ejecute una oferta de canje de los bonos existentesn por nuevos instrumentos financieros en términos y condicionesn convenientes a los intereses de las partes involucradas;

nn

Que, constituye una apremiante necesidad para la Repúblican del Ecuador, renegociar su deuda representada por bonos «Brady»n y «Eurobonos», a fin de que el país pueda normalizarn sus relaciones con el mercado financiero internacional, aminorarn o eliminar la percepción de riesgo, mejorar los flujosn de caja del Estado en el corto, mediano y largo plazo, reducirn la presión del servicio de la deuda en el Presupueston del Estado y, disminuir el valor nominal de la deuda;

nn

Que, conforme se desprende del oficio N0 DBCE – 1409 – P -n l23 00 02646 de 26 de julio del 2000, el Directorio del Bancon Central del Ecuador ha dictaminado favorablemente sobre los términosn y condiciones bajo los cuales se realizaría el canje den bonos representativos de deuda externa por bonos globales, asín como sobre la emisión de éstos últimos yn sobre las enmiendas a efectuarse a los convenios existentes,n que permita el canje de bonos;

nn

Que, del contenido del oficio N0 13619 de 26 de julio deln 2000, se establece que la Procuraduría General del Estadon dictaminó favorablemente sobre la emisión de bonosn globales que serán destinados a la reestructuraciónn de la deuda externa ecuatoriana, a través de la novaciónn de obligaciones que se llevará a efecto a travésn del canje de aquellos bonos por bonos representativos de deudan externa emitidos por la República del Ecuador, asín como sobre la procedencia legal de las enmiendas a los conveniosn existentes, a fin de viabilizar el canje de bonos:

nn

Que, el señor Ministro de Economía y Finanzasn expidió la Resolución N° STyCP – 200047 den 26 de julio del 2000, por la que aprueba los términosn y condiciones en que se efectuaría el canje de bonos representativosn de deuda externa por Bonos Globales, así como la emisiónn de éstos últimos para tal canje, y la celebraciónn de los convenios de enmienda de los convenios existentes, a unn de permitir la realización del canje; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que a nombre y en representación del Estado ecuatorianon efectúe una emisión de bonos que se denominaránn «Bonos Globales» hasta por la suma de US$ 5.750’000.000n que serán destinados exclusivamente a la reestructuraciónn de la deuda externa de la República del Ecuador, a travésn de la novación de obligaciones que operará medianten el canje de aquellos bonos por los que se encuentren en podern de tenedores de bonos que representen deuda externa ecuatoriana.

nn

Art. 2. – Los Bonos Globales que se autoriza emitir, tendránn los siguientes términos y condiciones financieras:

nn

BONOS 2030

nn

EMISOR: República del Ecuador.

nn

MONTO: Hasta US $ 4.500’000.000.

nn

DESTINO: Reestructuración de la deuda externa de lan República del Ecuador, representada por los bonos «Brady»n y «Eurobonos».

nn

PLAZO: 30 años.

nn

INTERES: 2001 4,00%
n 2002 5,00%
n 2003 6,00%
n 2004 7,00%
n 2005 8,00%
n 2006 9,00%
n 2007 – 2030 10,00%

nn

VENCIMIENTOS
n CUPONES INTERESES: Agosto y febrero de cada año iniciandon en febrero del 2001 y finalizando e incluyendo la fecha de vencimiento.

nn

MANEJO DE LA DEUDA: Ecuador debe efectuar arreglos (recompran o conversiones de deuda) para retirar no menos del 3% anual deln valor del principal de los bonos durante los últimos diecisieten años del bono).

nn

REHABILITACIÓN DEL PRINCIPAL: En caso de que antesn del décimo aniversario de la fecha de emisión ocurran un incumplimiento en el servicio de estos bonos, y dicho incumplimienton no sea remediado doce meses después de su ocurrencia,n el principal de los bonos 2030 será rehabilitado en unn factor determinado como sigue:

nn

Antes del cuarto aniversario: 1.3
n Después del cuarto aniversario: 1.2
n Desde el séptimo aniversario hasta el décimo aniversario:n 1.1

nn

BONOS 2012:

nn

EMISOR: República del Ecuador.
n Hasta US $ .1 .250’000.000

nn

PLAZO: 12 años

nn

INTERES: 12% fijo

nn

VENCIMIENTOS Mayo y noviembre de cada alto, iniciando en mayon del 2001 y CUPONES finalizando e incluyendo la fecha de vencimiento.
n INTERESES

nn

MANEJO DE LA DEUDA: Ecuador debe efectuar arreglos (recompran o conversiones de deuda) para retirar no menos del 10% anualn del valor del principal de los bonos durante los últimosn seis años del bono.

nn

DESTINO: Conforme los términos de la oferta de canje,n Ecuador emitirá bonos 2012 por un monto máximon de US$ 1 .250’000.000. Los tenedores que ofrezcan sus bonos Bradyn y/o Eurobonos, tendrán la opción de recibir enn lugar del total o una parte de bonos 2030 a los que tendríann derecho un importe de capital igual al [65% de bonos 2012. Losn bonos 2012, serán emitidos (i) para pagar ciertos gastosn operativos vinculados a la oferta de canje; (ii) pagar los interesesn devengados pero aún no vencidos de los bonos Brady y Eurobonosn que se ofrezcan en el canje. En caso de una sobre – subscripciónn de los bonos 2012, éstos se emitirán segúnn el siguiente orden de prioridades: (a) a los tenedores que ofrezcann Eurobonos; luego. (h) a los tenedores que ofrezcan bonos EI;n luego (c) a los tenedores que ofrezcan bonos PDI; y, luego (d)n a los tenedores que ofrezcan bonos Par o bonos con Descuento.

nn

Art. 3.- Apruébase las enmiendas a los convenios existentes,n mismas que, para su vigencia, están sujetas a que cadan tenedor, al acoger la oferto, acepte cada una de las siguientesn modificaciones de los términos y condiciones de todosn los bonos existentes que sean de su propiedad:

nn

a) Con respecto a los bonos Par:

nn

(i) se elimina en su totalidad la Cláusula 4(c)(A)n (que impide a Ecuador comprar bonos Par, bonos con Descuento,n bonos PDI o bonos El en tanto persista un incumplimiento en losn pagos);

nn

(ii) se elimina en su totalidad la Cláusula 4(c)(B)n (que exige a Ecuador que entregue al Agente Fiscal para su cancelaciónn los bonos Par o los derechos de usufructo sobre los mismos quen Ecuador pueda adquirir);]

nn

(iii) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a)(iv)n (compromiso de conservar la elegibilidad de los bonos Par paran cualquier programa de conversión de deuda);

nn

(iv) se elimina en su totalidad la cláusula 9(a) (v)n (compromiso de suministrar al Agente Fiscal de los bonos Parn un informe económico anual del Banco Central del Ecuador);

nn

(v) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a) (vii)n (compromiso de salida);

nn

(vi) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a) (viii)n (compromiso de asegurar que el Custodio (según se definen en los bonos Par esté obligado a vender dólaresn estadounidenses a Ecuador contra la entrega de sucres por unn valor equivalente);

nn

(vii) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a) (ix)n (compromiso de mantener los bonos Par en los listados de cotizaciónn de la Bolsa de Valores de Luxemburgo);

nn

(viii) se elimina en su totalidad la Cláusula 10(e)n (vencimiento acelerado cruzado, incumplimiento cruzado); y,

nn

(ix) se modifica la Cláusula 5(d) del Contrato de Agencian Fiscal de los bonos con Descuento y los bonos Par a fin de permitirn que Ecuador establezca la fecha en que anuncie los resultadosn de la oferta de canje («Fecha de Anuncio») como fechan de registro a los efectos del pago de todos los importes vencidosn sobre los bonos Par, y que establezca la fecha de cierre comon fecha de pago de dichos importes.

nn

(b) Con respecto a los bonos con Descuento:

nn

(i) se elimina en su totalidad la Cláusula 4(c)(A)n (que impide a Ecuador comprar bonos Par, bonos con Descuento,n bonos PDI o bonos El en tanto persista un incumplimiento en losn pagos);

nn

(ii) se elimina en su totalidad la Cláusula 4(c)(B)n (que exige a Ecuador que entregue al Agente Fiscal para su cancelaciónn los bonos con descuento o derechos de usufructo sobre los mismosn que Ecuador pueda adquirir);

nn

(iii) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a)(iv)n (compromiso de conservar la elegibilidad de los bonos con Descuenton para cualquier programa de conversión de deuda);

nn

(iv) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a)(v)n (compromiso de suministrar al Agente Fiscal de los bonos conn Descuento un informe económico anual del Banco Centraln de Ecuador);

nn

(v) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a)(vii)n (compromiso de salida);

nn

(vi) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a)(viii)n (compromiso de asegurar que el custodio (según se definen en los bonos con Descuento) esté obligado a vender dólaresn estadounidenses a Ecuador contra la entrega de sucres por unn valor equivalente);

nn

(vii) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(a)(ix)n (compromiso de mantener los bonos con descuento en los listadosn de cotización de la Bolsa de Valores de Luxemburgo);

nn

(viii) se elimina en su totalidad la Cláusula 10(e)n (vencimiento acelerado cruzado; incumplimiento cruzado); y,

nn

(ix) se modifica la Cláusula 5(d) del Contrato de Agencian Fiscal de los bonos con Descuento y los bonos Par a fin de permitirn que Ecuador establezca la fecha en que anuncie los resultadosn de la oferta de canje («Fecha de Anuncio») como fechan de registro a los efectos del pago de todos los importes vencidosn sobre los bonos con descuento, y que establezca la fecha de cierren como fecha de pago de dichos importes.

nn

(c) Con respecto a los bonos PDI:

nn

(i) se elimina en su totalidad la Cláusula 4©n (A) (que impide a Ecuador comprar bonos Par, bonos con Descuento,n bonos PDI o bonos El en tanto persista un incumplimiento en losn pagos);

nn

(ii) se elimina en su totalidad la Cláusula 4 (c)©(B)n (que exige a Ecuador que entregue al Agente Fiscal para su cancelaciónn los bonos PDI o derechos de usufructo sobre los mismos que Ecuadorn pueda adquirir);

nn

(iii) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a) (iv)n (compromiso de conservar la elegibilidad de los bonos PDI paran cualquier programa de conversión de deuda);

nn

(iv) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a)(v)n (compromiso de suministrar al Agente Fiscal de los bonos PDIn un informe económico anual del Banco Centrar de Ecuador);

nn

(v) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a)(vii)n (compromiso de salida);

nn

(vi) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a)(viii)n (compromiso de asegurar que el custodio (según se definen en los bonos PDI) esté obligado a vender dólaresn estadounidenses a Ecuador contra la entrega de sucres por unn valor equivalente);

nn

(vii) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a) (ix)n compromiso de mantener los bonos IV77 en los listados de cotizaciónn de la Bolsa de Valores de Luxemburgo);

nn

(viii) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(b)n (compromiso de no hacer);

nn

(ix) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(d) (vencimienton acelerado cruzado; incumplimiento cruzado); y,

nn

(x) se modifica la Cláusula 6(d) del Contrato de Agencian Fiscal de los bonos PDI a fin de permitir que Ecuador establezcan la fecha de anuncio como fecha de registro a los efectos deln pago de la totalidad de los importes vencidos sobre bonos PDI,n y que establezca la fecha cierre como fecha de pago de dichosn importes

nn

(d) Con respecto a los bonos El:

nn

(i) se elimina en su totalidad la Cláusula 4(b) (rescaten forzoso de bonos El);

nn

(ii) se elimina en su totalidad la Cláusula 4(d){A)n (que impide a Ecuador comprar bonos Par, bonos con Descuento,n bonos PDI o bonos El en tanto persista un incumplimiento en losn pagos);

nn

(iii) se elimina en su totalidad a Cláusula 4(d)(B)n (que exige a Ecuador que entregue al Agente Fiscal para su cancelaciónn los bonos EI o derechos de usufructo sobre los mismos que Ecuadorn pueda adquirir);

nn

(iv) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a) (iv)n (compromiso de conservar la elegibilidad de los bonos El paran cualquier programa de conversión de deuda);

nn

(v) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a)(v)n (compromiso de suministrar al Agente Fiscal de los bonos El unn informe económico anual del Banco Central de Ecuador);

nn

(vi) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a)(vii)n (compromiso de salida);

nn

(vii) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a)(viii)n (compromiso de asegurar que el custodio (según se definen en los bonos El) esté obligado a vender dólaresn estadounidenses a Ecuador contra la entrega de sucres por unn valor equivalente);

nn

(viii) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(a)(ix)n (compromiso de mantener los bonos El en los listados de cotizaciónn de la Bolsa de Valores de Luxemburgo).
n (ix) se elimina en su totalidad la Cláusula 8(b) (compromison de no hacer);

nn

(x) se elimina en su totalidad la Cláusula 9(d) (vencimienton acelerado cruzado; incumplimiento cruzado); y,

nn

(xi) se modifica la Cláusula 6(d) del Contrato de Agendan Fiscal de los bonos El a fin de permitir que Ecuador establezcan la fecha de anuncio como fecha de registro a los efectos deln pago de la totalidad de los importes vencidos sobre los bonosn El, y que establezca fecha de cierre como fecha de pago de dichosn importes.

nn

(e) Con respecto a los Eurobonos de la tasa Fija y los Eurobonosn de Tasa Flotante:

nn

(i) se elimina en su totalidad la Cláusula 5(d) (compromison de mantener los Eurobonos de Tasa Fija y los Eurobonos de Tasan Flotante en los listados de cotización de la Bolsa den Valores de Luxemburgo);

nn

(ii) se elimina en su totalidad la Cláusula 5(e) (compromison de no hacer); y,

nn

(iii) se elimina en su totalidad la Cláusula 6(d) vencimienton acelerado cruzado; incumplimiento cruzado).

nn

La vigencia de las modificaciones de los términos yn condiciones de cada uno de los tipos de bonos existentes descritasn precedentemente queda condicionada (i) a la recepciónn de ofertas de Tenedores que representen una mayoría den dicho tipo de bonos existentes y (ii) a que se produzca un cierren en virtud de la oferta de canje y de conformidad con los términosn de la misma según se incluyen en la presente circularn de oferta. En caso que el cierre de la oferta de canje no sen produzca a más tardar el día (30 de septiembre)n del 2000, caducará automáticamente el consentimienton que cada uno de los Tenedores haya prestado a las presentes modificacionesn en virtud de su oferta de bonos existentes.

nn

Si las antes mencionadas modificaciones de los términosn y condiciones de los bonos existentes entran en vigencia, lasn mismas serán vinculantes para todos los Tenedores de bonosn existentes, participen o no en la oferta de canje. Todos losn bonos existentes, en caso de ser modificados según lasn disposiciones que anteceden, serán mencionados colectivamenten como «Bonos Existentes Modificados «. Los Tenedoresn que decidan no participar en la oferta de canje y cuyos bonosn existentes sean modificados según se contempla en el presente,n detentarán bonos existentes modificados a partir de lan fecha de vigencia de las modificaciones correspondientes.

nn

Art. 4. – Facúltase al Ministro de Economían y Finanzas para que proceda a la reestructuración de lan deuda externa de la República del Ecuador, representadan por los bonos «Brady» y «Eurobonos», conn estricta sujeción a los términos y condicionesn especificados en los documentos que contienen la oferta paran el canje de la deuda indicada, preparados por la firma Salomónn Smith Barney, Agente de la República del Ecuador en lan renegociación de la Deuda Externa, remitidos al indicadon Ministro por el Presidente de la Comisión Negociadoran de la Deuda Externa, por considerarla la mejor alternativa den renegociación, cuyos términos y condiciones, sen consignan de manera resumida en la Resolución Ministerialn N0 STyCP – 47 de 26 de julio del 2000. Para el efecto, el Ministron designado queda facultado para emitir la oferta de canje correspondienten y suscribir personalmente, o mediante delegación, el on los documentos o instrumentos jurídicos que fueren necesariosn para la plena validez de la misma y para concretar en forma legaln el canje de bonos indicado en el artículo 1.

nn

Art. 5. – El servicio de amortización, intereses yn más costos de los bonos que se autoriza emitir, lo realizarán el Banco Central del Ecuador con aplicación a las partidasn que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán señalar en el Presupuesto General del Estado, Sector Deudan Pública, a partir del año 2001, debiendo realizarn el respectivo ajuste presupuestario.

nn

Art. 6. – El Banco Central del Ecuador suscribirá unn contrato de Agencia Fiscal con el Ministerio de Economían y Finanzas, a fin de que se pignoren las rentas suficientes paran cumplir con el servicio de la deuda que se genera con la presenten emisión, debiendo modificarse o dejarse sin efecto, segúnn el caso, los contratos de Agencia Fiscal o Fideicomiso celebradosn para el servicio de la deuda generada por la emisión den los títulos que se sustituyan con los de la emisiónn considerada en este decreto.

nn

Art. 7. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 26 den julio del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.
n f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 119

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo No. 429 den 5 de marzo de 1964, faculta al Ministro de Economía yn Finanzas extender a través de la Tesorería de lan Nación Certificados Provisionales, con el fin de negociarlos,n hasta su canje por los títulos originales;

nn

Que, con oficio No. STyCP – SINF – 2000 – 1127 – 2846 de 19n de julio del 2000 la Subsecretaría del Tesoro y Créditon Público solicitó la impresión de cinco miln certificados provisionales;

nn

Que, de conformidad con lo que prevé el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065 – A, publicado en el Registron Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia conn lo previsto en el articulo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488n publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre den 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de Economían y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas en su caso,n imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especiesn valoradas que la Administración Pública requiera;

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos den impresión de especies referidas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar;

nn

Que, según lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978 es facultad del Ministro de Economían y Finanzas mediante acuerdo ministerial autorizar la emisiónn de especies valoradas;

nn

Que, mediante memorando No. 0071 de 27 de julio del 2000,n el Jefe de Economía Finanzas de la División den Especies Fiscales de la Subdirección de Control de lan Dirección Nacional de Tesorería de la Subsecretarían de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio de Economían y Finanzas, recomienda la emisión e impresión den las especies valoradas materia del presente acuerdo;

nn

Que, en oficio No. SPYC – DNT – 2000 2189 de 28 de julio deln 2000 la Directora Nacional de Tesorería del Ministerion de Economía y Finanzas manifiesta, estar de acuerdo conn la emisión e impresión de cinco mil certificadosn provisionales de acuerdo con las características detalladasn en el memorando referido en el considerando precedente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 12 del Decreto Supremo No. 429 de 5 de marzo de 1964 y 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Autorizas la emisión e impresión den cinco mil certificados provisionales.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 9 de agosto del 2000.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N°n 120

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparo de lon dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Derechos Consulares,n mediante Acuerdo Ministerial No. 0123 de 16 de mayo del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 86 de 29 de los mismos mesn y año y en el artículo 2 del Reglamento para eln Manejo, Destino y Control de los Recursos de Autogestiónn del Servicio Exterior, publicado en el Registro Oficial No. 270n de 6 de septiembre de 1999, previo informe favorable del Ministerion de Economía y Finanzas constante en oficio No. SPYC -n DNT – 99 – l238 de 8 de mayo del 2000, expidió el Aranceln Consular y Diplomático vigente a partir del 1 de junion del 2000;

nn

Que, de conformidad con lo que dispone el inciso primero deln artículo 14 del Reglamento para el Manejo, Destino y Controln de los Recursos de Autogestión del Servicio Exterior,n publicado en el Registro Oficial No. 270 de 6 de septiembre den 1999, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzasn suministrar al Ministerio de Relaciones Exteriores, las especiesn valoradas que se adherirán a las diferentes actuacionesn constantes en el Arancel Consular y Diplomático;

nn

Que, de conformidad con lo que prevé el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el articulo 9 deln Decreto Supremo No. 1065 – A publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y. Finanzasn o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la administración pública requiera;

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos den impresión de especies referidas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar;

nn

Que, según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas;

nn

Que, mediante memorando No. 0066 de 26 de julio del 2000,n el Jefe de Economía y Finanzas de la División den Especies Fiscales de la Subdirección de Control de lan Dirección Nacional de Tesorería de la Subsecretarían de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio de Economían y Finanzas, recomienda la emisión e impresión den las especies valoradas materia del presente acuerdo;

nn

Que en oficio No. SPYC – DNT – 2000 2182 de 28 de julio deln 2000, la Directora Nacional de Tesorería del Ministerion de Economía y Finanzas manifiesta, estar de acuerdo conn la emisión e impresión de timbres consulares yn diplomáticos requeridos por el Ministerio de Relacionesn Exteriores de acuerdo con las cantidades, valores y característicasn detalladas en el memorando referido en el considerando precedente;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 14 del Reglamento para el Manejo, Destino y Control de los Recursosn de Autogestión del Servicio Exterior, publicado en eln Registro Oficial No. 270 de 6 de septiembre de 1999 y 3 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Autorizar la emisión e impresión den las especies valoradas que se detallan a continuación

nn

DESCRIPCION VALOR CANTIDAD
n Timbres Consulares y
n Diplomáticos US$ 2,00 300.000
n Timbres Consulares y
n Diplomáticos US$ 10,00 200.000
n Timbres Consulares y
n Diplomáticos US$ 20,00 200.000
n Timbres Consulares y
n Diplomáticos US$ 30,00 200.000
n Timbres Consulares y
n Diplomáticos US$ 50,00 200.000
n Timbres Consulares y
n Diplomáticos US$ 100,00 100.000
n Timbres Consulares y
n Diplomáticos US$ 200,00 100.000
n Timbres Consulares y
n Diplomáticos US$ 500,00 100.000
n 1 ‘400.000

nn

Art. 2.. – El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 9 de agosto de 2000.

nn

f.) lng. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N0 0625

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que la Disposición General Primera de la Ley para lan Transformación Económica del Estado, promulgadan en el Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000, establecen que la contabilidad de las personas naturales y jurídicas,n públicas y privadas, se llevará en dólaresn de los Estados Unidos de América y su capital se expresarán en la misma moneda;

nn

Que mediante Resolución Interinstitucional SB – SCn – SRI – 01 del 31 de marzo del 2000, se dispuso que a partirn del 1 de abril la contabilidad de las sociedades y de las personasn naturales obligadas, se llevará en dólares de losn Estados Unidos de América,

nn

Que entre los documentos que respaldan la contabilidad sen encuentran fundamentalmente las facturas y demás comprobantesn de compra – venta;

nn

Que la Disposición Transitoria Décima Segunda,n dispone que las emisiones de nuevos sucres efectuados por eln Banco Central del Ecuador, a partir de la expedición den la Resolución DBCE – 049 – D del 10 de enero del 2000,n dicha entidad está obligada a retirarlos del mercado dentron de un plazo no mayor a 180 días contados a partir deln 13 de marzo del 2000;

nn

Y en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Las sociedades y las personas naturales obligadasn o no a llevar contabilidad, deberán expedir obligatoriamente,n los comprobantes de venta expresados únicamente en dólaresn de los Estados Unidos de América.

nn

Art. 2. – Las facturas serán emitidas con los correspondientesn valores con dos cifras decimales. En el caso en que deban facturarsen por separado los tributos, como el impuesto al valor agregadon y el impuesto a los consumos especiales, los valores que resultenn se redondearán a dos cifras decimales; esto es, si la’n tercera cifra decimal es de cinco o más, se aumentarán la segunda cifra decimal al valor superior; y la tercera cifran decimal resulta de cuatro o menos, se mantendrá la segundan cifra decimal. El comprador pagará únicamente eln valor que conste en la factura y el vendedor responderán por los valores que constan en dichos instrumentos.

nn

Art. 3. – Los comprobantes de venta en los que estén impreso el signo de sucres serán válidos, peron el valor de las mismas deberá ser expresado en dólaresn de Estados Unidos de América, mediante la anteposiciónn del signo dólares.

nn

Art. 4. – A partir del 9 de septiembre del año 2000n se considerará la emisión de comprobantes de ventan expresados en sucres, como incumplimiento de requisitos del Reglamenton de Facturación y por consiguiente sujeto a las sancionesn correspondientes.

nn

Art. 5. – La presente resolución que constituye unan circular de carácter general y obligatoria, entrarán en vigencia de acuerdo con lo que establece el Art. 10 del Códigon Tributario.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en San Franciscon de Quito, a 14 agosto del 2000.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General, Servicio den Rentas Internas.

nn

f) Doctora Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

No. 0669

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, producto del establecimiento de los nuevos procesos aduanerosn es necesario revisar permanentemente los procesos de descentralización;

nn

Que, es necesario mantener una adecuada flexibilidad en lan revisión permanente de las delegaciones administrativasn y operativas efectuadas, y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánican de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Dejar sin efecto la Resolución No. 095 den fecha 28 de enero del 2000.

nn

Art. 2. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Guayaquil, a 8 de agosto del 2000.

nn

f) James Caicedo Castells, Gerente General, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana, Gerencia General.

nn

Certifico; Que es fiel copia del original

nn

f.) Secretaria General.

nn nn

No. 0670

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, producto del establecimiento de los nuevos procesos aduanerosn es necesario revisar permanentemente los procesos de descentralización;

nn

Que, es necesario mantener una adecuada flexibilidad en lan revisión permanente de las delegaciones administrativasn y operativas efectuadas; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánican de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Dejar sin efecto la Resolución No. 105 den fecha 29 de julio de 1999, publicada en cl Registro Oficial No.n 253 del 12 de agosto de 1999.

nn

Art. 2. – Dejar sin efecto la Resolución No. 0527 den fecha 4 de julio del 2000.

nn

Art. 3. – Asumir directamente las atribuciones establecidasn en el Art. III de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 4. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Guayaquil, a 8 de agosto del 2000.

nn

f) James Caicedo Castells. Gerente General, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana Gerencia General.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

Secretaria General.

nn nn

GERENCIAn DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

1. Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 35 de la Leyn de Modernización del Estado se dispone que «…lasn entidades del sector público establecidas en el Art. 128n de la Constitución Política de la Repúblican y los organismos a que se refieren los artículos 116,n 117 y 118 de la misma, en virtud de lo dispuesto en su artículon 121 y en esta Ley, y sin perjuicio de lo que dispongan sus leyesn constitutivas o las que rijan sus actividades deberánn a través de sus máximos personeros y cuando lan importancia económica y/o geográfica de la zonan así lo amerite, dictar los acuerdos o resoluciones quen sean necesarias para delegar sus atribuciones. En estos acuerdosn o resoluciones se establecerá el ámbito geográficon donde los funcionarios delegados ejerzan sus atribuciones «.

nn

Con la nueva codificación de la Constituciónn Política de la República, las entidades del sectorn público anteriormente mencionadas en el Art. 128, estánn detalladas en el actual Art. 118, el mismo que en su numeraln 5 dispone: «Los organismos y entidades creados por la Constituciónn o por la Ley para el ejercicio de la potestad estatal para lan prestación de servicios públicos o para desarrollarn actividades económicas asumidas por el Estado»,

nn

2. Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 104 de la Leyn Orgánica de Aduanas, la Corporación Aduanera Ecuatorianan es una persona jurídica de derecho público. creadan por Ley de la República, para llevar a cabo lo planificaciónn y ejecución de la política aduanera del país.n actividad económica de gran importancia para el Estado.n por lo cual está clasificada dentro de las entidades señaladasn en el numeral 5 del Art. 118 de la Constitución Polítican del Ecuador.

nn

3. Que, por ser una persona jurídica de derecho públicon es aplicable a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, eln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva. el mismo que en su Art. 56 dispone.

nn

«Las atribuciones propias de las diversas autoridadesn de la Administración serán delegables en los órganosn de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por Ley o por Decreto. La delegación será publicadan en el Registro Oficial.

nn

Salvo autorización expresa de una ley no podránn delegarse Las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.

nn

La delegación podrá ser revocada en cualquiern momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá,n en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplidon el acto cuya expedición o ejecución se delegó».

nn

4. Que, el Art. 58 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidadn del delegado respecto de los actos que celebre amparado en estan delegación, tema de gran importancia para la resoluciónn que se adopta.

nn

Art. 58.- «Cuando las resoluciones administrativas sen adopten por delegación, se hará constar expresamenten esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridadn delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa».

nn

5. Que, pese a que el Art. 253 del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas dispone «.. la competencia administrativa aduaneran es privativa, irrenunciable e indelegable… «, esto non impide que se realice la delegación de atribuciones operativasn y administrativas entre los órganos de superior a inferiorn jerarquía dentro de la misma Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn

6. Que, el artículo 114 de la Ley Orgánica den Aduanas señala en su literal c): Son atribuciones deln Gerente Distrital: «c) resolver los reclamos administrativosn y de pago indebido.».

nn

7. Que, el mismo artículo 114 de la Ley Orgánican de Aduanas señala en su literal e): «Sancionar den acuerdo a esta Ley los casos de contravención y faltasn reglamentarias».

nn

Con estos antecedentes, y por no existir disposiciónn legal expresa que prohiba la delegación de atribucionesn en materia aduanera, la Gerencia del Primer Distrito de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Delegar las atribuciones contenidas en el articulo 114 literalesn c) y e) de la Ley Orgánica de Aduanas y su correspondienten reglamento, al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídican del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.n Guayaquil, 16 de agosto del 2000.

nn

f) Alfredo Jurado Von Buchwald, Gerente, I. Distrito de Aduanas.

nn nn

No. C.I.n 086

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que; mediante oficio No. 04100.2271 del 2 de agosto del 2000,n el Director Nacional Médico Social ha presentado su conformidadn con la necesidad de enmendar la calificación atribuidan al Hospital del IESS en Machala como Unidad Médica den Nivel I, ubicándola en el Nivel II; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Disposiciónn Transitoria Segunda de la Constitución Polítican y el literal a) del Art. 11 de la Ley del Seguro Social Obligatorio,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar la siguiente enmienda al Reglamento General de lasn Unidades Médicas del IESS contenido en la Resoluciónn No. CI. 056 del 26 de enero del 2000.

nn

Art. Unico. En la Disposición Transitoria Primera,n literal C, suprimirse la frase: «El Hospital de Machala»,n e inclúyase en el literal B, dentro de los hospitalesn de Nivel II, la frase: «El Hospital de Machala».

nn

DISPOSICION FINAL. – Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha. Publíquesen en el Registro oficial.

nn

Comuníquese. – Quito, 2 de agosto del 2000.

nn

f) Alfredo Mancero Samán.

nn

f.) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

f) Gladys Palán Tamayo.

nn

f.) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E).

nn

f) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.

nn nn

No. SBn – 2000 – 0720

nn

Juan Falconí Puig
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo Vil «Disposiciones generalesn a la Ley de Cheques», del Título XIV «Disposicionesn generales», de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria consta eln Capítulo I «Reglamento General de la Ley de Cheques»;

nn

Que con Resolución N0 SB – 2000 – 0408, se incluyón en el citado capítulo, la sección XVIII «Disposicionesn transitorias»

nn

Que es necesario reformar dicha norma para adaptarla a lasn disposiciones legales vigentes;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 62 den la Ley de Cheques, le corresponde al Superintendente de Bancosn reglamentar las disposiciones de dicha ley, para su mejor aplicación;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. – En la Sección XVIII «Disposicionesn transitorias» del Capítulo 1 «Reglamento Generaln de la Ley de Cheques», del Subtítulo VII «Disposicionesn generales a la Ley de Cheques», del Titulo XIV «Disposicionesn generales» (página 260) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, incluir la siguiente disposición transitoria:

nn

«Tercera. – Los cheques en sucres que contengan una fechan de giro anterior al 13 de junio del 2000, que se presenten aln cobro hasta trece meses después de su fecha de giro, sen pagarán en dólares de los Estados Unidos de América,n en el monto que resulte de la aplicación de la relaciónn fija el inalterable de 25.000 sucres por cada dólar, establecidan en el artículo 1 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador.

nn

Mientras se perfeccione el proceso de dolarizaciónn y hasta que la Superintendencia de Bancos emita una disposiciónn en contrario, si se presentan al cobro, sea por cámaran de compensación o por ventanilla, cheques girados en sucres,n con fecha 13 de junio del 2000 o posterior a ésta, sen deberán devolver al tenedor del cheque, haciendo constarn una leyenda que diga ‘Devuelto por aplicación del sisteman de dolarización».

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los once días del mes de agosto del año dos mil.

nn

f.) Juan Falconí Puig, Superintendente de Bancos.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los oncen días del mes de agosto del año dos mil.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos, certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. 14 den agosto del 2000.

nn nn nn

No. 00.Q.ICI.013