MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n
DIRECTOR
ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
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n 285 Autorízase la emisiónn e impresión de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) timbresn consulares y diplomáticos
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286n Autorízasen la emisión e impresión de ciento veinticinco miln (125.000) tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos.
nn
287 Autorizase la emisiónn e impresión de cien mil (100.000) certificados de empadro-namienton a un valor de comercialización de cuatro dólaresn de los Estados Unidos de América 00/100 cada uno (US $n 4,00).
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RESOLUCIONES:
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CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
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683n Expídesen el procedimiento para los efectos personales de viajeros
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INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:
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077-DIRG-2003n Dispónesen que, si dentro de cualquier convenio, contrato o carta de intenciónn se estableciere dentro de las obligaciones del INEC, la concesiónn a titulo gratuito de las bases de datos resultado del VI Censon de Población y V de Vivienda, éstas podránn concederse hasta nivel de sector
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL.
n TERCERA SALA
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RESOLUCIONES:
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0042-2003-HDn Concédesen parcialmente el hábeas data interpuesto por Pedro Antonion Quinga
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0049-2003-HD Confirmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el hábeas data solicitadon por Alfredo Roditti Viteri y otra
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0377-2003-RA Niégase el amparo interpueston por el licenciado Mario Humberto Dalgo Morales y confirmase lan resolución del Juez Primero de lo Civil de Tungurahua..16
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0383-2003-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese el amparo solicitado por Alberton Carvajal Obando
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0431-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el economista .Iván Tobar Cordero y revócasen la resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioson Administrativo N0 4 de Portoviejo
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0444-2003-RA Niégase el amparo interpueston por la señora María Cecilia Fernández Ampudian y revócase la resolución del Juez Décimon Séptimo de lo Civil de Pichincha
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0446-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el economista Vicente Wong Naranjo y confirmasen la resolución del Juez Décimo Octavo de lo Civiln del Guayas.
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0449-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por Edilberto Espinoza González y otro
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0463-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por la señora Silvia España Tabangon Chico y confirmase la resolución del Tribunal Distritaln N0 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, Primera Sala
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0468-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional deducidon por Juan Pablo Chiriboga Collaguazo y otro
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0480-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon propuesta por el señor Luis Adolfo Cevallos Mendoza, porn ser procedente
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0503-2003-RAn Confirmase lan resolución del Juez de instancia y niégase el amparon constitucional solicitado por Jhonny William Álava Mendoza.
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0513-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por Iván Francisco Caiza Escobar
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0514-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por Carlos Fabrizzio Olvera Hidalgo
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0515-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por el señor Ramón Eduardo Zambranon Gómez
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0525-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por el señor Adrián Rubén Sotomayorn Mora
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0526-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por el señor Roberto Eddie Lara Prado
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0580-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo interpuesto por lan señora María Dayse Brito Mosquera, por ser improcedente
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0614-2003-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y concédese la acciónn de amparo propuesta por el abogado Frank Vargas Marcillo.
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0633-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo interpuesto por eln señor Ángel Remigio Urbina Fuentes, por ser improcedente n
n nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
nn
Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488,n publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre den 1978, establece que para la emisión de especies valoradasn se debe expedir el correspondiente acuerdo;
nn
Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográfico’Militarn es el único organismo autorizado para que, en sus propiosn talleres, imprima especies valoradas;
nn
Que mediante Nota No. 59493 DGCC/2003 de 15 de septiembren de 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores, a travésn del Director General de Cuentas Consulares, manifiesta que losn timbres consulares y diplomáticos no requieren cambiosn en los diseños;
nn
Que mediante memorando No. 148 de 24 de septiembre de 2003,n el funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n remite la propuesta sobre las especificaciones que deben tenern las especies valoradas referidas en el considerando anterior;
nn
Que con oficio No. STN-2003-4927 de 25 de septiembre de 2003,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solícitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demásn trámites que se requieran para la emisión de cuatrocientosn cincuenta mil (450.000) timbres consulares y diplomáticos;n y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 3n del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. Autorizar la emisión e impresión den cuatrocientos cincuenta mil (450.000) timbres consulares y diplomáticos,n de acuerdo al siguiente detalle:
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(Anexo 20NOT1)
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Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 5 de noviembre de 2003.
nn
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia. Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
nn
Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488,n publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre den 1978, establece que para la emisión de especies valoradasn se debe expedir el correspondiente acuerdo;
nn
Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres, imprima especies valoradas;
nn
Que mediante memorando No. 146 de 19 de septiembre de 2003,n el funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaria de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n remite la propuesta sobre las especificaciones que deben tenern las tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos;
nn
Que con oficie No. STN-2003-4834 de 25 de septiembre de 2003,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demásn trámites que se requieran para la emisión de cienton veinticinco mil (125.000) tarjetas de visita al Parque Nacionaln Galápagos; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 3n del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den ciento veinticinco mil (125.000) tarjetas de visita al Parquen Nacional Galápagos, de acuerdo al siguiente detalle:
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 5 de noviembre de 2003.
nn
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.
nn nn
Es copia. Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
nn
Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488,n publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre den 1978, establece que para la emisión de especies valoradasn se debe expedir el correspondiente acuerdo;
nn
Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres, imprima especies valoradas;
nn
Que con oficios Nos. 2003-99l-DNM-PN y 2003-274-JF-DNM den 4 de agosto y 15 de noviembre, respectivamente, la Direcciónn Nacional de Migración manifiesta que no tiene previston realizar cambio alguno a la presentación actual de losn certificados de empadronamiento;
nn
Que mediante memorando No. 145 de 17 de septiembre de 2003,n el funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaria de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n remite la propuesta sobre las especificaciones que deben tenern las especies valoradas referidas en el considerando anterior;
nn
Que con oficio No. STN-2003-4790 de 18 de septiembre de 2003,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demásn trámites que se requieran para la emisión de cienn mil (100.000) certificados de empadronamiento a un valor de comercializaciónn de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 (USDn $ 4,00) cada uno; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 3n del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den cien mil (100.000) certificados de empadronamiento a un valorn de comercialización de CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSn DE AMERICA 00/100 cada uno (USD $ 4,00).
nn
Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 5 de noviembre de 2003:
nn
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es copia. Certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso 5… Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
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nn
GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACION
n ADUANERA ECUATORIANA
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanasn establece:
nn
Que la potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribucionesn que la ley y el reglamento otorgan de manera privativa a la Aduanan para el cumplimento de sus fines;
nn
Que el Art. 6 de este mismo cuerpo legal indica, quienes estánn sujetos a la potestad aduanera: «Las personas que realicenn actos que implique la entrada o salida de mercancías,n las mercancías o los medios de transporte que crucen lan frontera, están sujetos a la Potestad Aduanera»;
nn
Que los artículos 2 literal j); y, 14 del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas, establecen lo relacionadon con los efectos personales de viajero;
nn
Que es necesario elaborar un procedimiento para normar lon relacionado con los efectos personales de viajero en el Ecuador;n y,
nn
Por lo antes expuesto y de conformidad con las atribucionesn que me confiere la primera disposición administrativa,n literal ñ) del articulo III de la Ley Orgánican de Aduanas,
nn
Resuelve:
nn
Expedir el siguiente procedimiento para los efectos personalesn de viajeros.
nn
Artículo 1.- Definiciones.- A los efectos del presenten procedimiento se entiende por:
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a) Viajeros.- Toda persona nacional o extranjera que ingresan o salga temporalmente al Ecuador donde no tiene su residencian habitual (no residente); como la que salga o regresa al paísn donde tienen su residencia habitual, después de habern estado temporalmente en el extranjero (residente de regreso aln Ecuador);
nn
b) Efectos personales de viajeros.- Es el equipaje que acompañan al viajero que viaja solo o acompañado con su familian y que comprende los artículos nuevos o usados de los quen razonablemente pueda tener necesidad para su uso personal duranten el viaje por tal motivo, se utilizará una declaraciónn aduanera de viajeros. Se excluye toda mercancía que tengan carácter o fines comerciales;
nn
c) Importación o exportación sin caráctern comercial.- Toda aquella que se realiza ocasionalmente y se refieren a mercancías exclusivamente destinadas a ser utilizadasn o consumidas a titulo personal por el viajero o su familia on el equipo de trabajo que acompaña al viajero, que porn su naturaleza, cantidad y valor no hace suponer que tiene finesn comerciales;
nn
d) Sala de arribo internacional.- Es la locación donden es atendido el viajero, procedente del exterior quien debe realizarn migración y junto a su equipaje que lo acompañe,n o que no arribé junto con él, cumplir con las formalidadesn aduaneras;
nn
e) Trato preferencial.- Prerrogativa del funcionario paran que una vez cumplidas las formalidades permita el egreso de lasn salas de arribo internacional, de manera ágil y expeditivan a los viajeros de la tercera edad, embarazadas, discapacitados,n etc.;
nn
f) Perfil de riesgo.- Una combinación predeterminadan de indicadores del riesgo basada en información recopilada,n analizada y categorizada;
nn
g) Indicadores de riesgo.- Criterios específicos, quen tomados en combinación, sirven como herramienta práctican para seleccionar viajeros y equipajes con potencial de incumplimienton de la Ley de Aduanas;
nn
h) Equipaje rezagado.- Es aquel equipaje que debiendo acompañarn al viajero no ha arribado con él, por causa de la aerolínea;
nn
i) Equipaje sobrevolado.- Es aquel equipaje que no tiene comon destino el lugar donde fueron desembarcadas;
nn
j) Equipaje abandonado.- Es aquel equipaje que acompañén a un viajero y que ha sido abandonado por éste en la salan de arribo internacional por su propia voluntad; y,
nn
k) Equipaje no acompañado.- Es aquel equipaje que ingresan al país antes o después de la llegada del viajeron durante un periodo máximo de 30 días calendario,n el mismo que está constituido por artículos usadosn o de uso personal según lo establecido en este procedimiento.
nn
Artículo 2.- Todo viajero que ingrese por las salasn de arribo internacional de los aeropuertos del Ecuador, deberán presentar debidamente llenada la declaración aduaneran respectiva; para este fin, todo viajero mayor de edad o jefen de familia debe llenar obligatoriamente una declaración.n El funcionario aduanero designado en esa sala deberá realizarn una inspección obligatoria al equipaje que acompañen al viajero, quien se sujetará a los procedimientos indicadosn en los articulados siguientes. Esa inspección serán mediante el sistema de rayos «X» o por una inspecciónn física por parte de la Aduana.
nn
Para objeto de la aplicación de este artículo,n las mercancías que ingrese el viajero, no se consideraránn en cantidades comerciales cuando el contenido de las mismas sen sujete a lo establecido en los artículos 5 y 6 de esten procedimiento. Se dará trato preferencial a mujeres embarazadas,n a viajeros de la tercera edad, discapacitados, artistas y gruposn de turistas. Si a criterio del funcionario aduanero el viajeron no se encuadra dentro de un perfil de riesgo, se aplicarán aleatoriamente la inspección. Están exentos den este requisito, los viajeros que cuenten con pasaporte diplomáticon y consular.
nn nn
Artículo 3.- Todo equipaje deberá se retiradon por el viajero cumpliendo todos los procedimientos estipuladosn para el efecto. Con relación al equipaje que no acompañan el viajero se procederá de la siguiente manera:
nn
a) Equipajes rezagados: Pasarán a las bodegas de lan aerolínea que las transporté y cuando el viajeron vaya a retirar sus maletas se cumplirá con las formalidadesn establecidas en el artículo 2 de este procedimiento;
nn
b) Equipajes sobrevolados: Pasarán a las bodegas den la aerolínea que las transporté y la misma se encargarán de retirarlas de sala de arribo y las reembarcará y,
nn
c) Equipajes abandonados Se estará a lo dispuesto enn lo que establezca la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamenton general en lo que respecta a las infracciones.
nn
Todo equipaje rezagado o sobrevolado, deberá ser retirado,n única y exclusivamente en horarios que establezca la Aduana.
nn
Artículo 4.- El equipaje que acompaña al viajeron no está sujeto a ninguna restricción o requisiton especial a la importación o exportación, excepton cuando sean cantidades consideradas como comerciales. Para eln caso de muestras sin valor comercial, el funcionario aduaneron aplicará la normativa relacionada con este tema, de sern el caso.
nn
Artículo 5.- Se considerarán como efectos personalesn que acompañan al viajero, siempre que se adviertan den uso personal, acorde al tiempo de duración del viaje yn que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales,n los siguientes artículos (sean nuevos o usados).
nn
a) Prendas de vestir;
nn
b) Artículos de tocador;
nn
c) Elementos de aseo personal;
nn
d) Joyas, bisutería y adornos personales;
nn
e) Libros, revistas, material fotográfico y documentosn impresos o manuscritos;
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f) Alimentos y utensilios para niños;
nn
g) Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesariosn para el desempeño de funciones o actividades;
nn
h) Vestuario de artistas, compañías de teatro,n circos o similares;
nn
i) Medicamentos o sustancias psicotrópicas, con sun debida receta médica;
nn
j) Sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicosn y similares, que sean utilizados por personas con discapacidadn y cuya necesidad se acredite;
nn
k) Equipo de acampar;
nn
l) Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar sun equipaje;
nn
m) Discos fonográficos, cintas magnetofónicas,n CDs, casetes, videocasetes, DVD, discos láser, etc., enn total todos estos artículos deberán sumar hastan 30 unidades;
nn
n) Un animal doméstico vivo como mascota, sin perjuicion de las reglamentaciones sanitarias correspondientes;
nn nn
o) Máximo 2 instrumentos musicales, que puedan sern transportados normal y comúnmente por una persona;
nn
p) Máximo 2 artículos deportivos, que puedann ser transportados normal y comúnmente por una persona;
nn
q) Máximo 5 juguetes, videojuegos o sus accesorios,n que puedan ser transportados normal y comúnmente por unan persona;
nn
r) Máximo 250 g de tabaco, 20 cajetillas de cigarrillosn o 50 cigarros y 2 litros de licor para viajeros mayores de 18n años. En caso de que el viajero presente la declaraciónn aduanera como jefe de familia, se permitirá el doble den la cantidad antes mencionada; y,
nn
s) Máximo 10 rollos de película fotográfican o 10 cintas de videograbadora.
nn
Adicional a lo señalado anteriormente, todo viajeron jefe de familia, que presente una declaración aduanera,n podrá ingresar como efectos personales de viajero hastan una unidad de los siguientes artículos portátilesn ya sean nuevos o usados:
nn
a) Cámara fotográfica;
nn
b) Filmadora;
nn
c) Teléfono móvil;
nn
d) Agenda electrónica;
nn
e) Reproductor de imagen/video o sonido portátiles;
nn
f) Televisor portátil, considerado como tal hasta den catorce pulgadas;
nn
g) Computador personal y sus accesorios;
nn
h) Prismáticos;
nn
i) Aparato de proyección;
nn
j) Calculadora electrónica; y,
nn
k) Tienda de campaña.
nn
En caso de encontrarse dos o más unidades, de las mercancíasn indicadas en la lista anterior independientemente, de que lan segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará paran fines comerciales; por lo tanto, ese o esos artículosn servirán para conformar parte del valor FOB de la declaración.
nn
Articulo 6.- Para efecto de determinar el valor FOB de lasn mercancías en exceso, se solicitará la facturan de dichos artículos nuevos. En caso .que el viajero non cuente con la misma, el· funcionario de Aduana determinarán su valor, utilizando los criterios establecidos en las normasn de valoración. ~’ara ello deberá crearse una listan de productos idénticos ó similares, la misma quen será actualizada periódicamente y deberán ser obligatoriamente utilizada por parte de los funcionariosn de Aduana de la sala de arribo internacional, para efecto den la determinación del valor en la declaración aduanera.
nn
Para objeto del cobro de los tributos, se aplicarán la tarifa arancelaria correspondiente al capítulo 98 deln Arancel Nacional de Importaciones; y, los demás tributosn al comercio exterior, de conformidad con las disposiciones legalesn vigentes sobre este tema. Se tomará el 2% del CFR comon valor del seguro y los valores establecidos como fletes internacionalesn de la IATA, estableciéndose una base mínima den USD 1,50 por kilo.
nn
Artículo 7.- Para el despacho consumo de las mercancíasn se procederá a utilizar una declaración aduaneran simplificada, siempre que su valor CIF sea menor o igual a USDn 3.999,99. Cuando el valor CIF determinado sea igual o mayor an USD 4.000,00 se utilizará la declaración aduaneran bajo el formato determinado por la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, así como, deberá cumplirse con todasn las formalidades aduaneras, siguiendo el procedimiento normaln de importación a consumo en zona de carga aérea,n ordenándose el traslado del equipaje al área mencionada,n en virtud de lo cual, el Jefe de Sala de Arribo Internacional,n notificará por escrito de este traslado al viajero, paran su conocimiento y fines legales pertinentes.
nn
Artículo 8.- En el evento de encontrarse mercancías,n que debiendo haber sido declaradas no lo hubieran sido, seránn aprehendidas y se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánican de Aduanas, para las infracciones aduaneras. No se admitirán que el viajero cambie su declaración, bajo ninguna circunstancia,n una vez que ésta ha sido entregada a la Aduana de ingreso.n En caso de que se comprobare este cambio; y, el funcionario den Aduana lo haya permitido, éste será sancionadon de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación,n así como, por el Reglamento del Personal de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana. En caso que el equipaje, por motivos ajenosn al viajero, llegue después de él, con mercancíasn que no consten en la declaración aduanera que entregón a la Aduana a su arribo, se procederá de conformidad conn lo señalado en este artículo.
nn
Artículo 9.- El o los viajeros no podrán declararn como propio el equipaje de terceros o encargarse de transportarn mercancías que no le pertenecen, por cuenta de personasn que viajan o no en el medio de transporte de arribo; por lo tanto,n el viajero que no es dueño de las mercancías non podrá retirarlas. En caso de detectarse este tipo de operativo,n se procederá a la aprehensión de la misma y sen registrará esta anomalía en el sistema informáticon aduanero para el control posterior del viajero.
nn
Artículo 10.- En los lugares principales de ingreson o salida internacional de viajeros la Aduana aplicarán controles selectivos, teniendo en cuenta, principalmente, ·entren otros criterios, la procedencia del medio de transporte; la periodicidadn de viajes del viajero y su actividad o profesión.
nn
Artículo 11.- El viajero que ingrese al paísn por sala de arribo internacional, mercancías sujetas aln régimen especial de importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado o se trate de su equipo de trabajo, deberánn obligatoriamente realizarlo en una declaración aduaneran simplificada, sea cual fuere el monto de la mercancían internada temporalmente debiendo registrar la subpartida arancelarian en función de su naturaleza o uso, conforme a las reglasn de clasificación arancelaria, para este efecto, no deberán utilizarse el capitulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones.n Las mercancías que no sean declaradas serán aprehendidas.
nn
Las mercancías que se sujeten a este tratamiento deberánn señalar las características y particularidadesn que los identifiquen, es decir, deben ser susceptibles de identificaciónn e individualización, tanto al momento de ingreso, comon al de salida del país. El funcionario de Aduana dejarán constancia de ello para que a la salida, dichos artículosn sean excluidos de los efectos personales que conforman el equipaje.
nn
La reexportación de las mercancías se realizarán utilizando una declaración aduanera simplificada sea cualn fuere el monto de la misma. En caso que la cantidad de mercancían que salga del país sea menor a la internada temporalmente,n se procederá al cobro de los correspondientes tributosn al comercio exterior a través de una declaraciónn simplificada sea cual fuere el monto, siempre y cuando la misman registre como precedente una importación temporal.
nn
El Gerente o Subgerente Distrital de la Jurisdicciónn respectiva de la sala de arribo internacional, autorizarán al Jefe de esta área para que autorice el régimenn de importación temporal con reexportación en eln mismo Estado. Luego de la autorización del régimen,n se solicitará la presentación de la respectivan garantía aduanera.
nn
Artículo 12.- A los efectos de control, todo medion de transporte de uso comercial internacional que ingrese o salgan del país con viajeros, deberá transmitir electrónicamenten a la Aduana una lista de viajeros y tripulantes, así comon la cantidad y peso del equipaje correspondiente a cada uno den ellos; esta información será calificada como reservadan por parte de los funcionarios aduaneros. La Aduana proporcionarán las herramientas tecnológicas necesarias para que la listan remitida por el transportista pueda ser conocida por el Jefen o Supervisor de la sala de arribo para los fines pertinentes.
nn
Artículo 13.- Los viajeros en tránsito, no estánn sometidos a ningún control sobre sus efectos personales,n siempre y cuando, que no abandonen la zona de tránsito,n sin perjuicio, de las medidas de vigilancia que la Aduana puedan adoptar.
nn
Artículo 14.- Los conductores de los medios de transporten de uso comercial internacional y la tripulación, seránn sujetos a control aduanero, debiendo llevar como efectos personalesn en el ejercicio de su actividad, únicamente los artículosn necesarios para el viaje y su estadía temporal, en cason contrario deberán pagar los tributos correspondientes.
nn
Artículo 15.- La exención establecida en losn artículos precedentes para efectos personales no son aplicablesn a los viajeros transeúntes entre ciudades fronterizas,n la que se regulará por las disposiciones correspondientesn a dicho tráfico.
nn
Articulo 16.- Para la entrega del equipaje no acompañado,n el viajero deberá presentar su pasaporte debidamente selladon con el ingreso de migración y el ticket aéreo quen acredita su viaje, además deberá presentarse tambiénn el documento de la línea de transporte en que señalen de manera expresa, las unidades que no arribaron con el viajero,n sean éstas maletas o similares, para el retiro del equipaje,n deberá notificarse al funcionario de Aduana respectivo,n para que proceda con lo dispuesto en el artículo 2 den este procedimiento.
nn
El retiro del equipaje no acompañado deberán efectuarse dentro de los 15 días hábiles de almacenamienton temporal permitidos por la ley. Toda mercancía con valorn comercial que arribe como equipaje no acompañado, pagarán los tributos correspondientes debiendo procederse con lo dispueston en este procedimiento.
nn
No se permitirá que el retiro del equipaje no acompañado,n sea realizado por otra persona que no sea el viajero.
nn
Artículo 17.- Están sujetos a los controlesn aduaneros vigentes los viajeros que se desplacen en sus propiosn medios de transporte de uso particular, estando obligados tanton a la llegada como a la partida, a cumplir con todas las formalidadesn aduaneras necesarias, sin tener que abandonar el medio de transporten en el que viajan.
nn
Artículo 18.- La inspección de los viajeros,n se llevará a cabo en casos excepcionales, cuando existann fundadas razones en que se presuma que se ha cometido un deliton aduanero.
nn
Articulo 19.- Cuando se proceda a utilizar los rayos X o lan inspección del equipaje que acompaña al viajeron o del equipaje que no vaya con el viajero, se hará cumplirn con lo estipulado en este procedimiento; y, adicionalmente, enn caso de encontrarse objetos o publicaciones que atenten contran la seguridad del Estado, la salud o moral pública, sustanciasn estupefacientes y psicotrópicas, se procederá obligatoriamenten a la aprehensión de las mismas, en virtud de la potestadn aduanera. Para los fines legales pertinentes. establecidos enn la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general den aplicación, todo lo aprehendido, en el plazo máximon de ocho horas laborables, se pondrá a disposiciónn del Gerente Distrital, que tenga bajo su jurisdicciónn la sala de arribo internacional.
nn
Articulo 20.- El mantenimiento de la lista de productos, idénticosn o similares, indicados en el artículo 6 del presente procedimiento,n será realizado periódicamente por el sistema informáticon con que cuenta la Aduana.
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La presente resolución entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado y firmado en Guayaquil, 31 de octubre de 2003.
nn
f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel E.M.C… Gerenten General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal. Secretaria General de la CAE.
nn
nn
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
n Y CENSOS DIRECTOR GENERAL DEL INEC
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10, literaln g) de la Ley de Estadística, al Instituto Nacional den Estadística y Censos le corresponde realizar los censosn de población y vivienda, agropecuarios, económicosn y otros, y publicar y distribuir sus resultados;
nn
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 26 de la Leyn de Estadística, constituye recurso financiero del INEC,n entre otros el producto de venta de publicaciones estadísticas,n etc. y de otros de cualquier origen;
nn
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 21 de lan Ley de Estadística. La información solicitada serán estrictamente confidencial y, en ningún caso, podránn darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie.n Dándose a conocer solamente los resúmenes numéricos,n las concentraciones globales, las totalizaciones y, en general,n los datos impersonales;
nn
Que, dentro de los convenios suscritos y a suscribirse entren el INEC con organismos nacionales, internacionales, gubernamentalesn y privados, con el fin de dar a conocer resultados de los diferentesn censos e investigaciones que realiza la entidad, se procederán de conformidad con la política de estadística yn difusión institucional, precautelando la informaciónn censal que se recabe en los censos e investigaciones;
nn
Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censosn enmarcado dentro de la política estadística deln INEC, tiene como obligación la de precautelar la informaciónn censal que se recabe en los censos;
nn
Que, es prioritario el establecer el costo de las bases censalesn del VI Censo de Población y V de Vivienda, para lo cualn se ha tomado como referencia el costo del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda, considerando la experiencia institucional eln número de usuarios potenciales para la compra de las basesn censales;
nn
Que, la Dirección del VI Censo de Poblaciónn y Vivienda, Secretaria Técnica del Censo; y, la Direcciónn y departamentos regionales de Informática del Instituton Nacional de Estadística y Censos (INEC), luego del análisisn técnico, han determinado los costos de las bases de datosn del VI Censo de Población y Vivienda, a nivel nacional,n provincial y a niveles desagregados como cantón, parroquian y variables; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley’ den Estadística y el Art. 4 inciso segundo del Reglamenton Orgánico Funcional del INEC,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Disponer que, si dentro de cualquier convenio, contraton o carta de intención se estableciere dentro de las obligacionesn del INEC la concesión a titulo gratuito de las bases den datos resultado del VI Censo de Población y V de Vivienda,n éstas podrán concederse hasta nivel de sector.
nn
Art. 2.- Valorar el costo de la base censal nacional a niveln de sector en formato Redatam en USD 25.000,00 y en formato ASCIIn en 31.250,00. A nivel de manzana en formato Redatam en USD 50.000,00n y en formato ASCII en USD 62.500,00.
nn
Art. 3.- Los costos de las bases censales por provincias an nivel de sector en formato Redatam serán:
nn
PROVINCIA VALOR USD
nn
Guayas 7.200,00
n Pichincha 5.600,00
n Manabí 2.900,00
n Azuay 1.900,00
n Los Ríos 1.800,00
n El Oro 1.600,00
n Tungurahua 1.500,00
n Loja 1.400,00
n Chimborazo 1.400,00
n Esmeraldas 1.300,00
n Cotopaxi – 1.300,00
n Imbabura 1.300,00
n Cañar 1.000,00
n Bolívar 900,00
n Carchi 900,00
n Sucumbíos 800,00
n Morona Santiago 800,00
n Orellana 700,00
n Zamora Chinchipe 700,00
n Napo 700,00
n Zonas no delimitadas 700,00
n Pastaza 700,00
n Galápagos 600,00
nn
Art. 4.- Las bases provinciales en formato ASCII a nivel den sector, tendrán el siguiente costo:
nn
PROVINCIA VALOR USD
nn
Guayas 8.900,00
n Pichincha 6.900,00
n Manabí 3.500,00
n Azuay 2.200,00
n Los Ríos 2.200,00
n El Oro 1.900,00
n Tungurahua 1.700,00
n Loja 1.600,00
n Chimborazo 1.600,00
n Esmeraldas 1.500,00
n Cotopaxi 1.500,00
n Imbabura 1.400,00
n Cañar 1.100,00
n Bolívar 1.000,00
n Carchi 900,00
n Sucumbí os 900,00
n Morona Santiago 800,00
n Orellana . 800,00
n Zamora Chinchipe 700,oo
n Napo 700,oo
n Zonas no delimitadas 700,oo
n Pastaza 700,oo
n Galápagos 600,oo
nn
Art. 5.- Las bases provinciales (cabeceras cantonales, parroquialesn y localidades amanzanadas) en formato Redatam a nivel de manzana,n se fijan en:
nn
PROVINCIA VALOR USD
n Guayas 13.900,00
n Pichincha 10.600,00
n Manabí 5.200,00
n Azuay 3.200,00
n Los Ríos 3.100,00
n El Oro 2.700,00
n PROVINCIA VALOR USD
n Tungurahua 2.400,00
n Loja 2.300,00
n Chimborazo 2.300,00
n Esmeraldas 2.100,00
n Cotopaxi 2.000,00
n Imbabura 2.000,00
n Cañar 1.500,00
n Bolívar 1.200,00
n Carchi 1.200,00
n Sucumbíos 1.100,00
n Morona Santiago 1.000,00
n Orellana 900,00
n Zamora Chinchipe 900,00
n Napo 900,00
n Zonas no delimitadas 800,00
n Pastaza 800,00
n Galápagos 600,00
nn
Art. 6.- Las bases provinciales (cabeceras cantonales, parroquialesn y localidades amanzanadas) en formato ASCII a nivel de manzana,n se fijan en:
nn
PROVINCIA VALOR USD
nn
Guayas 17.300,00
n Pichincha 13.200,00
n Manabí 6.400,00
n Azuay 3.800,00
n Los Ríos 3.800,00
n El Oro 3.300,00
n Tungurahua 2.900,00
n Loja .2.700,00
n Chimborazo 2.700,00
n Esmeraldas 2.500,00
n Cotopaxi 2.400,00
n Imbabura 2.300,00
n Cañar 1.700,00
n Bolívar 1.400,00
n Carchi 1.300,00
n Sucumbíos 1.200,00
n Morona Santiago 1.100,00
n Orellana 1.000,00
n Zamora Chinchipe 900,00
n Napo 900,00
n Zonas no delimitadas 900.00
n Pastaza 900,00
n Galápagos 600,00
nn
Art. 7.- Los costos a nivel de cantón seránn de acuerdo al peso de la población del cantón conn respecto a la provincia, teniendo como costo mínimo USDn 100,00 por cantón; y, a nivel de parroquia, el costo serán de acuerdo al peso de la población de la parroquia conn respecto a la provincia, teniendo como costo mínimo USDn 50,00 por parroquia.
nn
Art. 8.- Los costos a nivel de variable se cuantificaránn de acuerdo al número de variables con el costo de niveln geográfico a ser procesado.
nn
Art. 9.- Los precios indicados no incluyen el l2% del impueston al valor agregado (IVA).
nn
Art. 10.- En la venta de las bases censales en cualquier formaton o desagregación, se deberá señalar las fuentesn de información proporcionadas por el INEC y otorgar losn créditos correspondientes e incluirse la boleta censal,n y los siguientes anexos:
nn
División política, grupos de ocupación,n ramas de actividad, códigos de países, diccionario;n y. capacitación en el uso de base Redatam (de requerirlo),n en cuyo caso el usuario cubrirá gastos de transporte yn viáticos del técnico (de ser el caso).
nn
Art. 11.- Los valores correspondientes a la venta seránn ubicados en un lugar visible al público con toda la informaciónn relacionada al valor del bien, desglosada de tal manera que eln consumidor pueda conocer el valor final del mismo, de igual maneran constará la misma información en la páginan WEB del INEC.
nn
Art. 12.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a la Dirección de Difusión Estadístican en coordinación con la Dirección de Informática;n y, las direcciones regionales en coordinación con losn departamentos regionales de Informática del Instituton Nacional de Estadística y Censos.
nn
Art. 13.- Derógase toda disposición anteriorn emanada de la Dirección General del INEC que se opongan a la presente resolución.
nn
DISPOSICION FINAL
nn
Independiente de su publicación en el Registro Oficial,n la presente resolución entrará en vigencia a partirn de su suscripción.
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Comuníquese.- Dado en Quito, a los 8 días deln mes de julio de 2003.
nn
f.) MBA. Víctor Manuel Escobar B., Director Generaln del INEC.
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nn
Magistrado ponente: Dr. Enrique Herrerían Bonnet
nn
«LA TERCERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
nn
En el caso signado con el No. 0042-2003-HD
nn
ANTECEDENTES:
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El presente caso ingresa al Tribunal Constitucional el 6 den agosto de 2003.
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El señor Pedro Antonio Quinga Gavilanes, comparecen ante el Juez Octavo de lo Civil del cantón La Troncaln y fundamentado en el Art. 94 de la Constitución de lan República y, 34 y siguientes de la Ley del Control Constitucional,n interpone acción de hábeas data en contra del Alcalden y Procurador Sindico Municipal del cantón L Troncal, solicitandon lo siguiente:
nn
Que los demandados envíen al Juzgado fotocopia certificadan de la sesión del Concejo en la que hay sido destituidon de su cargo el titular de ese entonces abogado Jimmy Araujo Cárdenas;
nn
2.- Que el Alcalde y Sindico Municipal del cantón Ln Troncal envíen copia certificada al Juzgado de informen de irregularidades que se haya presentad ante el Consejo Provincialn del Cañar, que se dic había cometido el señorn Alcalde titular y que se debí haber hecho de acuerdo conn el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno.
nn
3.- Que el Alcalde y Sindico Municipal del cantón Lan Troncal envíen al Juzgado copia certificada de 1: ordenn de destitución y de desalojo efectuado el 6 d diciembren de 2002, del local donde funciona La Municipalidad del Cantónn la Troncal.
nn
4.- Que el Alcalde y Sindico Municipal del cantón Lan Troncal envíen copia de la orden que haya emitido e] Ministron de Gobierno y Policía para que funcione en otro lugarn de La Troncal la Municipalidad de dicho cantón.
nn
5.- Que el Alcalde y Síndico Municipal del cantónn La Troncal envíen al Juzgado copia legalmente certificadan de todo lo actuado en los dos expedientillos de Sumarios Administrativosn que se le han iniciado al recurrente.
nn
Mediante providencia de 21 de abril de 2003, el Juez Octavon de lo Civil del cantón La Troncal admite la demanda paran el trámite de sumario especial y atento a lo que disponen el Art. 38 de la Ley del Control Constitucional convoca a lasn partes a la diligencia de audiencia pública para el 28n de abril de 2003.
nn nn
En la fecha señalada se realizó la audiencian pública a la que compareció el Procurador Sindicon de la Municipalidad del cantón La Troncal, por sus propiosn derechos y en representación del Alcalde, quien manifestón que el recurrente luego de haber realizado la peticiónn ante el Municipio, no se ha acercado a retirar la documentaciónn solicitada. Que ninguna, de las disposiciones de los artículosn 94 de la Constitución Política de la Repúblican y 34 de la Ley del Control Constitucional, concordante con eln Art. 35 del referido cuerpo legal, cabe en la demanda. Por todon lo expuesto solicité se declare sin lugar la misma.- Eln recurrente por intermedio de su abogado defensor se ratificón en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
nn
El 6 de mayo de 2003, el Juez Octavo de lo Civil del cantónn La Troncal resolvió declarar sin lugar el recurso planteadon por improcedente, considerando que la Municipalidad no ha negadon la entrega de los documentos solicitados sino que el actor non acudió a retirarlos.
n Considerando:
nn
PRIMERO.- Que, la Sala es competente para conocer y resolvern el presente caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 94 y 276, número 3 de la Constitución, en concordancian con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Controln Constitucional.
nn
SEGUNDO.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial algunan que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que se declara su validez.
nn
TERCERO.- Que, la Constitución dispone que el hábeasn data permite a las personas el acceso a los documentos, bancosn de datos o informes que versen sobre sí mismas o sobren sus bienes, en el evento de que aquellos sean erróneosn o afecten ilegítimamente sus derechos. Ante esta situaciónn la ley prevé que el Juez ordenará la actualización,n eliminación, rectificación o anulación
nn
CUARTO.- Que, lo solicitado por el actor en los cuatro primerosn puntos de su petición nada tiene que ver con su personan o sus bienes, pues se trata de situaciones ajenas a su situaciónn personal, razón por la que queda en claro la equivocadan utilización del recurso constitucional.
nn
QUINTO.- Que, en lo que se relaciona con el punto 5, la salan considera que es factible su concesión, a pesar de quen hay evidencias dentro del proceso de que la Municipalidad den La Troncal puso a disposición del señor Pedro Antonion Quinga la documentación requerida, pero que en ningúnn momento se acercó a retirar. Sin embargo, cabe la posibilidadn de que se le entregue oficialmente los documentos referidos an los sumarios administrativos que el actor impugna.- Por estasn consideraciones, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
nn
Resuelve:
nn
1.- Conceder parcialmente el hábeas data interpueston por Pedro Antonio Quinga; concretamente, la Municipalidad envién al Juzgado Octavo de lo Civil del cantón La Troncal losn documentos que señala en el numeral 5 de la peticiónn que consta en el escrito de la demanda.
nn
2.- Devolver el expediente al Juzgado de origen para su ejecución.-n Notifíquese.
nn
f) Dr. Enrique Herrería Bonnet, Presidente, Terceran Sala.
nn
f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Vocal, Tercera Sala.
nn
f) Dr. Simón Zavala Guzmán, Vocal, Tercera Sala.
nn
RAZON: Siento por tal que la resolución que anteceden fue aprobada por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional,n a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.-n Lo certifico.
nn
f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,n Tercera Sala.
nn nn
Fiel copia del original.- TERCERA SALA.- f.) Secretario den Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
nn
nn
Magistrado ponente: Dr. Enrique Herrerían Bonnet
nn
«LA TERCERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
nn
En el caso signado con el No. 0049-2003-HD
nn
ANTECEDENTES:
nn
El presente caso ingresa al Tribunal Constitucional el 1 den septiembre de 2003.
nn
Los señores Alfredo Roditti Viteri y Priscila Nuquesn Correa de Roditti, comparecen ante el Juez Vigésimo Octavon de lo Civil de Guayaquil e interponen acción de hábeasn data en contra del Filanbanco SA. «En Liquidación»n en la persona de su liquidadora y representante legal.
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Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 34 y 37 de lan Ley del Control Constitucional solicitan se les permita el acceson a los asientos contables de Filanbanco SA. «En Liquidación»n a partir del 20 de abril de 2000, a fin de conocer bajo quén términos fue contabilizado el Convenio de Daciónn en Pago realizado a Filanbanco SA. Si se determina que la contabilizaciónn se refiere a cancelación total de obligaciones solicitan que el Juez ratifique que la deuda está extinguida enn forma total y ordene se dé de baja la supuesta obligaciónn a su cargo.
nn
Mediante providencia de 25 de junio de 2003, el Juez Vigésimon Octavo de lo Civil de Guayaquil acepta la demanda al trámiten especial constitucional contemplado en el Art. 94 de