MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n
DIRECTOR
LEY:
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2003-22n Ley Reformatorian al Código de Procedimiento Civil
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FUNCIONn EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
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113 Expídese el Reglamenton para uso, mantenimiento, movilización, reparaciónn y control de los vehículos.
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114n Expídesen el Reglamento para la recaudación, registro y controln de ingresos de autogestión.
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RESOLUCIONES:
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INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, INEC:
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098-DIRG-2003 Expídese el Reglamenton para la administración del fondo fijo de caja chica.
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099-DIRG-2003 Deléganse las funcionesn operativas de gestión judicial de la Direcciónn de Asuntos Jurídicos a los departamentos regionales den Atención Jurídica de las direcciones regionalesn del Litoral y Norte.
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INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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C.D.022 Modificase la Resoluciónn N0 C.I.137 de 12 de julio de 2002, publicada en el Registro Oficialn N0 627 de 26 de julio de 2002.
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PROGRAMAn REGIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUR – PREDESUR:
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-n Expídese el Reglamento n del fondo fijo de caja chica, del fondo rotativo y del fondon para rendir cuentas para el pago en efectivo.
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-n Expídese el Reglamento n para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría
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UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:
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03n 575 Apruébasen la emisión postal denominada: «50 Años den la Provincia de Zamora Chinchipe»
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:
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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:
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313-2002 Luis Antonio Narváezn Vázquez en contra de ECAPÁG
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319-2002n Jorge Carlosn Aguirre Paredes en contra del Banco del Pichincha.
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330-2002 Ángel Vicente Sandovaln Cuenca en contra de la Empresa Industrial de Gaseosas S.A
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344-2002n Josén Loya Quinga en contra del Municipio de Rumiñahui36
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7-2003n Coronel Gustavon Vaca Ruilova en contra de la Corporación de Ferias den la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha.
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14-2003 Diógenes Esteva Bustamanten Procel en contra de Anita Aguirre viuda de Ortiz y otros.
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24-2003 Segundo Alberto Delgado enn contra de Julio Miguel Andrade.
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31-2003n Gioconda Riveran Zambrano en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
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37-2003 Jorge Miño Zavala enn contra de CEGALSA, Fábrica de Planchas Galvanizadas S.A
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ACUERDOn DE CARTAGENA
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PROCESO:
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1n 12-IP-2002 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literales a) y b),n 93, 95 y 128 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera. Marca: SUNSTOP. Actor: MANUFACTURAS STOPn S.A. Proceso interno N0 6757.
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AVISOSn JUDICIALES
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-n Muerte presunta n del señor Juan Celiano Tituaña Pulupa (1ra. publicación).
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-n Muerte presunta n del señor Wilson Sabulón Armijos Llerena (1ra.n publicación).
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-n Juicio de expropiación n seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Chone enn contra de El Bejuco Promotora Turística Cía. Ltda.n (3ra. publicación).
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FEn DE ERRATAS
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-n A la publicación de la Resolución C.D. 018 emitidan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social , efectuadan en el Registro Oficial N0 205 de 6 de noviembre del presenten año n
n nn
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EL CONGRESO NACIONAL
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Considerando:
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Que el numeral 9 del artículo 18 de la Ley Notarialn otorga a los notarios la atribución de «practicarn reconocimiento de firmas de documentos privados;
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Que el articulo 423 del Código de Procedimiento Civil,n declara como títulos ejecutivos a «los documentosn privados reconocidos judicialmente», sin mencionar a losn documentos privados reconocidos por los otorgantes ante los notarios;
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Que es necesario, en concordancia con lo previsto en los artículosn 198 y 423 del Código de Procedimiento Civil, otorgar eficacian jurídica a los documentos privados que sean objeto den reconocimiento de firmas por parte de los otorgantes ante losn notarios; y,
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,
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LEY REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
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Art. 1.- Sustitúyese el numeral 1 del artículon 198, por el siguiente:
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1.- Si el que lo hizo o mandó hacer lo reconoce comon suyo ante cualquier juez civil o ante Notario -Públicon o lo eleva a escritura pública;».
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Art. 2.- Sustitúyese el artículo 423, por eln siguiente:
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«Art. 423.- Son títulos ejecutivos: la confesiónn de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticasn de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidosn por los otorgantes ante notario o judicialmente; las letras den cambio; los pagarás a la orden; los testamentos; las actasn judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicaciónn debidamente protocolizados, según el caso; las actas den transacción u otras que contengan obligaciones de darn o hacer alguna cosa; y, los demás instrumentos a los quen la Ley da el carácter de títulos ejecutivos.».
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Art. 3.- La presente Ley Reformatoria, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn cinco días del mes de noviembre del año dos miln tres.
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f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.
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f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.
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Palacio Nacional, en Quito, a doce de noviembre de dos miln tres.
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PROMULGUESE.
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f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
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EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
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Considerando:
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 164, publicado en eln Registro Oficial No. 154 de 4 de enero de 1994, se expidión el Reglamento para el uso, mantenimiento, reparación yn control de los vehículos del Ministerio de Energían y Minas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 279 de 31 de junion de 1995;
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en eln Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre de 2001, se expidión el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, reformado con los acuerdos ministeriales Nos. 391 publicadon en el Registro Oficial No. 685 de 17 de octubre de 2002, 409n publicado en el Registro Oficial No. 724 de 13 de diciembre den 2002 y, 41 publicado en el Registro Oficial No. 81 de 14 de mayon de 2003;
nn
Que mediante Acuerdo No. 7-CG, publicado en él Registron Oficial No. 60 de 11 de abril de 2003, la Contralorían General del Estado expidió el Reglamento de utilización,n mantenimiento, movilización, control y determinaciónn de responsabilidades, de los vehículos del sector públicon y de la entidades de derecho privado que disponen de recursosn públicos en los términos previstos por éln artículo 211 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y por el articulo 4 de lan Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
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Que es necesario armonizar las disposiciones del Reglamenton para el uso, mantenimiento, reparación y control de losn vehículos del Ministerio de Energía y Minas, conn las emitidas por la Contraloría General del Estado, yn la estructura orgánica por procesos;
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Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn con memorando No. 750-DPM-AJ de 29 de octubre de 2003, emitión informe favorable sobre el Proyecto de Reglamento para uso, mantenimiento,n reparación y control de los vehículos del Ministerion de Energía y Minas; y,
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En ejercido de las facultades conferidas por el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva y la disposición transitorian del Acuerdo No. 7-CG, publicado en el Registro Oficial No. 60n de 11 de abril de 2003,
n Acuerda:
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Expedir el Reglamento para uso, mantenimiento, movilización,n reparación y control de los vehículos del Ministerion de Energía y Minas.
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CAPITULO I
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OBJETIVO, ALCANCE Y SIGLAS
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Art. 1. Objetivo: Establecer los procedimientos para el uso,n mantenimiento, movilización, reparación y controln de los vehículos administrados por el Ministerio de Energían y Minas, y la provisión de los servicios de movilizaciónn terrestre requeridos para el cumplimiento de la misiónn institucional.
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Art. 2. Alcance: Los procedimientos establecidos en este reglamenton son de aplicación tanto en las dependencias de la matrizn del K4inisterio que funcionan en Quito, como en las DIREHI’s,n DIREMI’s y DEREPA’s, incluye a los vehículos de propiedadn del Portafolio y aquellos recibidos en comodato.
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Art. 3. Siglas: Para efectos del presente reglamento se adoptann las siglas siguientes:
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DIREHI’s: Direcciones Regionales de Hidrocarburos.
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DIREMI’s: Direcciones Regionales de Minería.
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DEREPA’s: Delegaciones Regionales de Protección Ambiental.
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SICOVE: Sistema Computarizado de Control de Vehículos.
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CAPITULO II
n DEL SICOVE
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Art. 4. Para la administración de los vehículosn del Ministerio, se utilizará el SICOVE, sistema computarizadon que permita:
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a) Mantener el inventario de vehículos, accesoriosn y herramientas;
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b) Controlar que las acciones de mantenimiento y reparaciónn sean oportunas y únicamente las necesarias;
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c) Racionalizar y controlar el consumo de combustibles;
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d) Registrar órdenes de movilización;
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e) Generar los informes diarios de movilización den cada vehículo;
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f) Los reportes de novedades y accidentes;
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g) El control de lubricantes, combustibles y repuestos;
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h) Crear la orden de provisión de combustibles y lubricantes;
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i) Imprimir reportes de entrada y salida de vehículos;
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j) Generar acta de entrega recepción de vehículos;n y,
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k) Reportes según las necesidades de control posterior.
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Art. 5. El Líder del Subproceso de Gestión Tecnológica,n garantizará que el SICOVE cumpla con lo establecido enn la Norma de Control Interno No. 400-07, Procesamiento y entregan de datos, (Acuerdo No. 020-CG, publicado en la Ediciónn Especial del Registro Oficial No. 6 de 10 de octubre de 2002).
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CAPITULO III
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DE LOS RESPONSABLES DE LA
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ADMINISTRACION
n Art. 6. Responsables de la administración en la matrizn del Ministerio: El Subproceso de Provisión de Bienes yn Servicios, será responsable: de la administraciónn de los vehículos asignados a la matriz del Ministerion de Energía y Minas, de la consolidación de la informaciónn relacionada con los vehículos a nivel nacional y del monitoreon del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presenten reglamento, por parte de las DIREHI’s, DIREMI’s y DEREPA’s.
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Art. 7. Responsables de la administración en las direccionesn regionales: Los directores regionales de las DIREHI’s, los directoresn regionales de las DIREMI’s; y, los delegados regionales Protecciónn Ambiental, serán los responsables de la administraciónn de los vehículos que les fueren asignados.
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Art. 8. Del plan anual de operación del parque automotor:n El Líder del Subproceso de Provisión de Bienesn y Servicios presentará a la Dirección de Gestiónn Financiera, en las fechas que ésta determine, el Plann Anual de Operación consolidado a nivel ministerial, an fin de que sea considerado en la pro forma presupuestaria paran el ejercicio fiscal del año siguiente, y será ajustada,n en enero de cada año, de conformidad con la asignaciónn inicial aprobada en el presupuesto ministerial, en las partidasn presupuestarias destinadas para este fin, y/o cuando se realicenn reformas presupuestarias.
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Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,n los directores de las DIREHI’s, las DIREMI’s remitiránn en enero, abril, julio y octubre de cada año, conjuntamenten con los demás requerimientos del fondo rotativo, el correspondienten plan de operación de los vehículos asignados, paran que la Dirección de Gestión Financiera prevea losn recursos necesarios y atienda con oportunidad los requerimientosn establecidos en el plan.
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La Dirección de Gestión Financiera incluirán en el flujo de caja mensual los recursos requeridos en el plann de operación de vehículos.
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Art. 9. De la custodia de los vehículos: La custodian de los vehículos estará a cargo de los choferesn profesionales designados para su manejo y mantenimiento, quienesn suscribirán la respectiva acta de entrega – recepción,n tanto del vehículo como de los accesorios y herramientas,n información que se registrará en el SICO VE.
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CAPITULO IV
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USO DE LOS VEHICULOS
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Art. 10. Uso exclusivo para asuntos oficiales: Los vehículosn se utilizarán exclusivamente para asuntos oficiales, esn decir para el desempeño de funciones públicas,n en los días y horas laborables y no podrán sern utilizados para fines personales, ni familiares, ajenas al servicion público ni en actividades electorales y políticas.n No habrá asignación personal, con excepciónn del Ministro y subsecretarios, a quienes se les asignarán permanentemente un vehículo.
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El Ministro o Subsecretario de Desarrollo Organizacional podránn destinar un vehículo para otras autoridades pertenecienten a la alta dirección ministerial, pero sin asignaciónn exclusiva o personal y solo para uso en días laborables.
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Los vehículos llevarán el logotipo o distintivon del Ministerio, así como las placas oficiales, excepton aquellos que el Ministro o el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln determinen que no deben portarlo por razones de seguridad.
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No podrán utilizarse vehículos del Estado eln último día laborable de cada semana, con excepciónn del asignado al Ministro y a su equipo de seguridad.
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Art. 11. Atención de requerimientos de movilizaciónn terrestre: Para atender los requerimientos de movilizaciónn terrestre, tanto en la matriz, como en las DIREHI’s y DIREMI’s,n se organizarán sendos pools con los vehículos asignadosn o podrá contratarse servicios tercerizados de movilización,n con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritosn en el Registro de Proveedores.
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En la matriz, cuando se requieran servicios de transporten durante los días y horas laborables, se solicitarán el vehículo, con al menos una hora de anticipación,n al Líder del Subproceso de Provisión de Bienesn y Servicios o al Jefe de Transportes; y, en las DIR.EHI’s, DEREPA’sn y DIREMI’s, lo harán a sus respectivos directores regionales,n o a quienes éstos deleguen.
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Los responsables de atender los requerimientos de movilizaciónn terrestre ingresarán los datos en el SICOVE. Emitiránn la «Orden de Movilización’, en dos ejemplares, yn la suscribirán. Podrán tener una vigencia no mayorn de 5 días hábiles, pero en ningún caso lan orden de movilización tendrá carácter permanente,n indefinido y sin restricciones. Un ejemplar portará eln conductor durante la movilización del vehículo.n El otro ejemplar se entregará al guardia del parqueaderon para su control. En las direcciones regionales únicamenten se imprimirá un ejemplar y el responsable de emitirlon será el funcionario que el Director Regional designe.
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Una vez cumplida la comisión, el guardia en la matrizn y en las direcciones regionales el funcionario designado porn el Director Regional, conjuntamente con el conductor, registraránn el kilometraje y hora de llegada en los ejemplares de la ordenn de movilización, también verificarán lan existencia de accesorios y herramientas y dejarán constancian en el formulario detalle de accesorios y herramientas. De producirsen novedades comunicará inmediatamente al Líder deln Subproceso de Bienes y Servicios o al Jefe de Transportes, yn en las direcciones regionales al Director respectivo.
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Al final del día el guardia remitirá los ejemplaresn de las órdenes de movilización al Jefe de Transportes,n para actualización del sistema de control computarizado.n Un ejemplar de la orden de movilización se archivarán cronológicamente y el otro se lo eliminará. Enn las direcciones regionales el funcionario designado por los respectivosn directores regionales, archivarán el ejemplar de la ordenn de movilización de manera cronológica.
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Cuando el servicio sea requerido fuera de las horas laborablesn y sede habitual de trabajo, fines de semana y/o en los díasn feriados, el Ministro o el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln autorizará la «Orden de Movilización»;n y, en las direcciones regionales la autorizará el Directorn Regional previa comunicación a su correspondiente Directorn Nacional.
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Cuando el vehículo se destine a comisión quen implique viáticos o subsistencia, la responsabilidad porn el cuidado, protección y mantenimiento del mismo, corresponderán al Jefe de Comisión y al conductor. Si las labores debenn cumplirse en un tiempo mayor a treinta días se les asignarán el vehículo a los dos servidores mediante una acta den entrega recepción.
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En los días feriados, fines de semana y al términon de cada jornada de trabajo los vehículos deberánn guardarse en los lugares designados para el efecto, a excepciónn de aquellos casos que señale, por escrito, el Ministron o el Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Los vehículosn que se encuentren en comisión de servicios en lugaresn en los que el Ministerio no dispone de parqueaderos, deberánn guardarse en sitios seguros y cercanos a los de estadían de los funcionarios.
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Art. 12. Conductores de vehículos ministeriales: Losn vehículos del Ministerio serán conducidos por choferesn profesionales.
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El conductor responderá por el buen funcionamienton y conservación del vehículo que conduce y por losn daños y perjuicios ocasionados, siempre que éstosn se produjeren por negligencia, impericia o irresponsabilidadn en la conducción o estacionamiento.
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Es obligación de los conductores manejar los vehículosn con precaución, observando las normas de tránsiton establecidas para el efecto.
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CAPITULO V
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DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
n CORRECTIVO
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Art. 13. Responsables del mantenimiento preventivo: Los choferesn designados como responsables de los vehículos limpiaránn tanto interior como exteriormente los vehículos. Verificaránn diariamente que los niveles de agua, refrigerante, aceites, líquidosn de frenos, presión de neumáticos, se encuentrenn en los niveles recomendados por los fabricantes de los vehículosn y adoptarán las acciones para ponerlos en los nivelesn recomendados. Además será responsable del chequeon de todas las partes mecánicas y eléctricas deln automotor.
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Art. 14. De la solicitud de acciones de mantenimiento preventivo:n Los choferes una vez identificada la necesidad de efectuar accionesn de mantenimiento o por haber verificado que el vehículon se encuentra en el kilometraje que requiere de mantenimiento,n solicitarán al responsable de la administraciónn de los vehículos la elaboración de la orden den mantenimiento correspondiente.
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El responsable de la administración de los vehículosn verificará en el SICOVE la oportunidad de hacerlo. Sin está de acuerdo registra los datos e imprime dos ejemplaresn de la orden de mantenimiento, para la firma del Lídern del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios o deln Jefe de Transportes, en matriz, o del Director Regional, segúnn el caso. Un ejemplar entrega al chofer para que lleve el vehículon al lugar establecido en la orden de mantenimiento para que sen realice lo solicitado y el otro ejemplar lo archiva cronológicamente.
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Art. 15. DeI trámite de facturas por acciones de mantenimiento:n El chofer o quien retire el vehículo una vez efectuadasn las acciones de mantenimiento, verifica que las mismas coincidann con lo establecido en la orden de man-tenimiento. Si están de acuerdo firma en la factura el recibí conforme, cason contrario realiza el reclamo correspondiente.
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Una vez recibidas las facturas por parte de quienes proporcionaronn los servicios de mantenimiento, el Jefe de Transportes en lan matriz, y en las DIREHI’s, DIREMI’s y DEREPA’s, los designadosn por los directores regionales, verificarán que junto an cada factura se encuentren los correspondientes ejemplares den las órdenes de mantenimiento, que las acciones de mantenimienton correspondan a las solicitadas, que las operaciones aritméticasn de la factura están correctamente calculadas. Si están correcto ingresa los datos al SICOVE y sumilla en las facturasn con la explicación de «Registrado por». Cason contrario solicitarán las rectificaciones que sean necesarias.
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En la matriz el Líder del Subproceso de Provisiónn de Bienes y Servicios remite al Director de Gestión Financieran las facturas para que disponga el trámite de pago respectivo.
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En las direcciones regionales el administrador del fondo rotativon procede al pago con cargo a los recursos de dicho fondo, observandon los procedimientos establecidos en el Reglamento para la Administraciónn del Fondo Rotativo.
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Art. 16. De la selección de mecánicas para reparaciónn de vehículos: Para transparentar las acciones de reparaciónn de los vehículos del MEM, el Subsecretario de Desarrollon Organizacional seleccionará las mecánicas que realizaránn la reparación de los vehículos asignados a la matrizn y a las DIREHI’s y a las DIREMI’s, mediante los procedimientosn establecidos en el Reglamento Interno de Contrataciones paran la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución den Obras y la Prestación de Servicios.
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Art. 17. De la solicitud de mantenimiento correctivo: Losn choferes reportarán a los responsables de la administraciónn de los vehículos los desperfectos identificados en losn vehículos, para que verifiquen en el SICOVE si existenn acciones de reparación similares anteriormente y si éstasn deben realizarse como reclamo ante quien las efectúo.n Registran los datos e imprimen dos ejemplares de la orden den reparación en la cual se solicita el presupuesto de reparaciónn para la firma del Líder del Subproceso de Provisiónn de Bienes y Servicios o del Jefe de Transportes, o del Directorn Regional correspondiente.
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Una vez firmados los ejemplares, uno de ellos se proporcionarán al chofer para que lleve el vehículo al taller señaladon en donde se suscribirá el acta de entrega recepciónn conjuntamente con el representante del taller, y solicitarán el presupuesto de la reparación constante en la orden.n El otro ejemplar se archivará cronológicamente.
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Art. 18. De la orden de reparación definitiva: Conn el presupuesto se consultará a la Dirección den Gestión Financiera la disponibilidad de recursos. Si existen disponibilidad el Líder de Subproceso de Provisiónn de Bienes y Servicios o del Director Regional, autorizaránn la reparación correspondiente. Sobre esta base, el responsablen de la administración de los vehículos registran los datos e imprime dos ejemplares de la orden de reparación,n para la firma del Líder del Subproceso de Provisiónn de Bienes y Servicios o el Director Regional, según eln caso. Un ejemplar entrega al chofer para que lleve al tallern seleccionado para que efectúe las reparaciones constantesn en la orden de reparación y el otro ejemplar lo archivan cronológicamente.
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Si la cuantía de la reparación requiere de contrato,n los presupuestos con el informe de disponibilidad presupuestarian se remitirá al Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln para que disponga que la Dirección de Procuradurían Ministerial elabore el contrato respectivo. Una vez suscriton por las partes se elaborará la orden de reparaciónn definitiva.
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Art. 19. Del trámite de las facturas por mantenimienton correctivo: Para tramitar las facturas por mantenimiento correctivon se procederá conforme a los procedimientos establecidosn en el artículo 15 del presente reglamento.
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Art. 20. Del retiro y eliminación de repuestos cambiadosn en reparaciones: El funcionario que retire el vehículon reparado debe solicitar y recibir los repuestos cambiados, losn que deberán entregarse al Guardalmacén para quen trimestralmente, conjuntamente con el responsable de la administraciónn de los vehículos, proceda a dar de baja lanzando a lugaresn inaccesibles, dejando constancia de esta diligencia en una actan suscrita por los intervinientes. En las direcciones regionalesn intervendrán en la baja el Director Regional y el responsablen de la administración de los vehículos.
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Art. 21. Movilización de vehículos con desperfectosn reportados: Si un vehículo con desperfectos mecánicosn reportados por los choferes o conductores es movilizado y sufren daños mayores, la responsabilidad será del funcionarion que ordenó su movilización o de quien lo utilizón sin la correspondiente orden de movilización, sin perjuicion de las sanciones establecidas en el presente reglamento.
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CAPITULO VI
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DE LA PROVISION DE COMBUSTIBLES
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Art. 22. De los cupos de combustibles: El Líder deln Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios y los directoresn de la DIREHI’s y DIREMI’s, establecerán cupos de gasolinan para cada vehículo, así como la periodicidad paran proveerlos, sobre la base de su rendimiento km/gl calculado sobren el estado mecánico, las condiciones de trabajo e infraestructuran vial a transitar, información que se registrarán en el SICOVE.
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El Jefe de Transportes en la matriz y en las DIREHI’s y DIREMI’sn quienes designe el Director Regional, ingresarán en eln SICOVE los datos del vehículo, su kilometraje y el conductor.n Imprimirán y firmará el formulario Orden de Provisiónn de Combustibles, en la matriz el Jefe de Transpones y en lasn DIREHI’s y DIREMI’s sus respectivos directores. Le entregaránn al conductor para que cargue la cantidad de combustible señaladan en la estación de servicios designada.
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Art. 23. Del trámite de la factura: Una vez cargadon el combustible, el conductor entregará al responsablen de la administración de los vehículos, el comprobanten en el que se registra el número de galones efectivamenten cargados en los vehículos, generado por la estaciónn de servicio, para que cruce con la información que remitirán la estación de servicio con la factura.
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Si está correcta remite al Director de Gestiónn Financiera mediante comunicación firmada por el Lídern del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, paran que proceda con el pago respectivo, caso contrario solicita lasn rectificaciones respectivas. En las direcciones regionales lan factura será pagada con recursos del fondo rotativo.
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CAPITULO VII
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DE LA POLIZA DE SEGUROS
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Art. 24. Póliza de seguros: Los vehículos deln Ministerio de Energía y Minas serán amparados porn la cobertura de una póliza de seguros que se lo contratarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Contrataciónn de Seguros.
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Art. 25. Reporte de siniestros: El chofer o conductor de unn vehículo reportará al Líder del Subproceson de Provisión de Bienes y de Servicios, durante las 24n horas hábiles siguientes de haberse producido, robos on siniestros en los vehículos del Ministerio, adjuntandon partes policiales, denuncias a la Policía Judicial, yn la demás información establecida en las condicionesn de la póliza, para que proceda con el trámite den reclamo de la indemnización correspondiente.
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Art. 26. Pago de deducibles por siniestros: El conductor an cargo de quien estuviese un vehículo al momento de producirsen la pérdida, robo, desaparición o extravíon de herramientas y accesorios repondrá los efectos robadosn si el valor es inferior del deducible establecido en las condicionesn de la póliza de seguros, y cubrirá el valor deln deducible si la compañía aseguradora repone lon robado.
nn
De igual manera el funcionario cubrirá el valor deln deducible, si del parte policial se estableciere la responsabilidadn en el siniestro producido en el vehículo del Ministerio.n En este caso copia de la documentación tambiénn se enviará al Subproceso de Gestión de Recursosn Humanos para su análisis y decisión.
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CAPITULO VIII
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CAUSALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Art. 27. Causales para la -determinación de responsabilidadesn administrativas: Son causales para la determinación den responsabilidades administrativas:
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a) Emitir órdenes de movilización sin causan justificada, sin tener competencia para ello o con caráctern permanente, indefinido y sin restricciones;
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b) Utilizar los vehículos prescindiendo de la ordenn de movilización, o utilizando la que se encuentre caducadan o con carácter permanente o por tiempo indefinido;
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c) Ocultar las placas oficiales, no colocar los logotiposn y números de identificación de los vehículos;
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d) Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre lan utilización de los vehículos oficiales;
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e) Utilizar indebidamente la orden de movilización;
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f) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajon efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente,n sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar;
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g) Conducir o utilizar el vehículo oficial por parten de funcionarios o empleados sin autorización, o por susn familiares o por terceras personas no autorizadas;
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h) Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de controln de los vehículos oficiales;
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i) Sustituir las placas oficiales por las de un vehículon particular;
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j) Permitir la violación de las disposiciones establecidasn en el presente reglamento; y,
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k) Utilizar los vehículos en actividades distintasn a las establecidas en el presente reglamento.
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CAPITULO IX
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DISPOSICION GENERAL
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Art. 28. Talleres o mecánicas autorizadas: El mantenimienton y reparación de los vehículos del Ministerio sen efectuará en talleres o mecánicas autorizadas,n -seleccionadas mediante los procedimientos establecidos en eln artículo 16 del presente reglamento.
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Cuando se trate de vehículos nuevos, su mantenimienton y reparación se realizará en los talleres autorizadosn por el fabricante o distribuidor, durante el período quen tenga vigencia la garantía.
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Art. 29. Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 164, publicado en el Registro Oficial No. 154 de 4 de enero den 1994, reformado con Acuerdo Ministerial No. 279 de 31 de junion de 1995.
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Art. 30. De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárgase al Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n Director de Gestión Financiera, Líder del Subproceson de Provisión de Bienes y de Servicios, directores regionales,n administradores de fondos rotativos y todos los funcionariosn y empleados del Ministerio de Energía y Minas.
nn
– Comuníquese y publíquese.
nn
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a 12 den noviembre de 2003.
nn
f.) Carlos Arboleda Heredia.
n Ministerio de Energía y Minas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
Quito, a 13 de noviembre de 2003.
nn
f.) Lic. Mario Parra.- Gestión y Custodia de Documentación.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que mediante acuerdos ministeriales No. 238, publicado enn -el Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero den 2002, se fijó los valores de los derechos por los serviciosn de regulación y control de la actividad hidrocarburíferan que presta la Dirección Nacional de Hidrocarburos, enn el segmento de derivados de hidrocarburos incluyendo gas licuadon de petróleo, reformado con Acuerdo Ministerial No. 384,n publicado en el Registro Oficial No. 657 de 6 de septiembre den 2002;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 239, publicado en eln Registro Oficial 487 de 4 de enero de 2002, se fijó losn valores de los derechos por los servicios de regulaciónn y control de la actividad hidrocarburífera que prestan la Dirección Nacional de Protección Ambiental;
nn
Que con Acuerdo Ministerial No. 240, publicado en el Registron Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002, se fijó los valoresn de los derechos por concepto de servicios que presta la Unidadn Ambiental Minera;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 241, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002,n se fijó los valores de los derechos por concepto de serviciosn que prestan las dependencias de la Subsecretaría de Minas,n reformado con Acuerdo Ministerial No. 316, publicado en el Registron Oficial No. 541 de 25 de marzo de 2002;
nn
Que con Acuerdo Ministerial No. 398, publicado en el Registron Oficial No. 700 de 8 de noviembre de 2002, se fijó losn valores de los derechos por los servicios de regulaciónn y control de la actividad hidrocarburífera que prestan la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en el segmenton de petróleo crudo y gas natural, reformado mediante Acuerdon Ministerial No. 040, publicado en el Registro Oficial No. 81n de I4demayode2003;
nn
Que con Acuerdo No. 020-CG, publicado en la Ediciónn Especial No. 6 del Registro Oficial de 10 de octubre de 2002,n el Contralor General del Estado expidió las normas den control interno para el sector público de la Repúblican del Ecuador, en cuyo código No. 230-00 se expidieron lasn Normas de Control Interno para Tesorería, que incluyenn títulos relacionados con la determinación, recaudaciónn y depósito de los ingresos, constancia documental de lan recaudación y verificación de los ingresos;
nn
Que con oficio No. 68-CGE-MEM de 14 de abril de 2003, la Contralorían General del Estado remitió lo resultados parciales den la evaluación preliminar de la auditoria a los estadosn financieros al 31 de diciembre de 1999, 2000, 2001 y examen especialn a las operaciones financieras del 1 de enero al 30 de junio den 2002, de esta Secretaría de Estado, recomendando la adopciónn de acciones que permitan normar la gestión de los ingresosn de autogestión;
nn
Que es necesario armonizar los procedimientos internos establecidosn en los acuerdos ministeriales que fijaron los valores por losn servicios que proporciona el Ministerio de Energía y Minas,n con las normas de control interno vigentes y las recomendacionesn de la Contraloría General del Estado; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del articulo 179 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:
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Expedir el siguiente Reglamento para la recaudación,n registro y control de ingresos de autogestión del Ministerion de Energía y Minas.
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CAPITULO I
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DEL OBJETIVO Y ALCANCE
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Art. 1. Objetivo. Establecer los procedimientos para determinar,n recaudar, registrar y controlar los ingresos de autogestiónn del Ministerio de Energía y Minas.
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Art. 2. Alcance. Considera los ingresos establecidos en lan Ley de Hidrocarburos, en la Ley de Minería, en los contratosn petroleros, y aquellos generados por la prestación den servicios ministeriales.
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CAPITULO II
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DEL SISTEMA DE DETERMINACION, RECAUDACION, REGISTRO Y CONTROLn DE INGRESOS DE AUTOGESTION
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Art. 3. De la clasificación de los ingresos de autogestión.n Para efectos del presente reglamento, los ingresos de autogestiónn se clasifican en:
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(Anexo 21NO1)
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Art. 4. De los responsables de la determinación y controln de pago de las obligaciones por cobrar, preestablecidas en lasn disposiciones legales o cláusulas contractuales. Con eln objeto de garantizar la recaudación de la totalidad den este tipo de ingresos, en el siguiente cuadro, se detallan losn conceptos y los responsables de su cuantificación y control.
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(Anexo 21NO2)
nn
Art. 5. De los responsables del control de la recaudaciónn de los ingresos generados por prestación de serviciosn institucionales. Los responsables del control de la recaudaciónn de los ingresos generados por la prestación de serviciosn institucionales, se detalla en el cuadro siguiente:
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(Anexo 21NO3)
nn
Art. 6. Detalle de los derechos preestablecidos en las disposicionesn legales y cláusulas contractuales. Los responsables den elaborar el detalle de las obligaciones, preestablecidas en lasn disposiciones legales y cláusulas contractuales, señaladosn en el artículo 4 del presente reglamento, generaránn de las respectivas bases de datos de los sistemas computarizadosn un reporte con el detalle de todas las obligaciones por recaudarsen durante cada año, y remitirán hasta el 15 de eneron de cada año, mediante intranet, (correo electrónico),n al Director de Gestión Financiera, con copia para el responsablen del registro contable. El reporte contendrá los datosn siguientes:
nn
·:· Datos del cliente: Código de identificaciónn del cliente, RUC o número de cédula de ciudadanía;n razón social o nombres y apellidos; representante legaln (sólo para personas jurídicas); direcciónn domiciliaria, número telefónico, ciudad y e-mail.
nn
·> Datos de la obligación: Concepto de lan obligación lo suficientemente detallado, valor y plazon que tiene el cliente para cumplir con la obligación.
nn
Con esta información el Director de Gestiónn Financiera dispondrá la contabilización de losn ingresos en el SIGEF identificando a los deudores con códigosn contables, nombres o razón social.
nn
Art. 7. Registro de pagos y emisión del comprobanten de ingreso y/o recaudación. Efectuados los pagos por parten de los clientes externos, éstos remitirán a lasn direcciones regionales o a las direcciones nacionales en la matrizn del Ministerio de Energía y Minas, el ORIGINAL del comprobanten de depósito impreso en las respectivas máquinasn registradoras, que los cajeros de las instituciones bancariasn entregan a los depositantes.
nn
Las secretarias o quienes cumplan estas funciones en las direccionesn regionales; y, en la matriz, los técnicos que atenderánn las solicitudes de servicios o que tramitaron las sanciones,n registrarán en los sistemas computarizados correspondientes,n los pagos efectuados, generarán e imprimirán eln comprobante de ingreso y/o recaudación respectivo.
nn
En las direcciones regionales se entregará al clienten externo un ejemplar del comprobante de ingreso y/o recaudaciónn al momento de la presentación de los comprobantes de depósito.n En la matriz se remitirá el comprobante de ingreso y/on recaudación – al cliente externo junto con el oficio enn el que se le comunica los resultados de la solicitud presentada,n o cuando se vaya a proporcionar el servicio solicitado.
nn
El Tesorero del MEM emitirá los respectivos comprobantesn de ingresos y/o recaudación cuando recaude ingresos den clientes externos.
nn
Art. 8. Reporte de los ingresos recaudados y balance de seguimienton de cobro. Los coordinadores de procesos y directores regionalesn semanalmente imprimirán de las bases de datos de los sistemasn computarizados, un reporte de los ingresos recaudados en susn respectivos ámbitos de competencia.
nn
Los repones contendrán la siguiente información:n Proceso o dirección regional que la genera, fecha de registron del depósito, código del cliente, númeron de comprobante de depósito, número de comprobanten de ingreso y/o recaudación, concepto del ingreso y valor.n Adjuntarán los ORIGINALES de los comprobantes de depósiton impreso en las respectivas máquinas registradoras quen los cajeros de las instituciones bancarias entregan a los depositantesn y lo remitirán al Director de Gestión Financiera.
nn
Además, generarán de las respectivas bases den datos de los sistemas computarizados, el balance mensual de seguimienton de cobro, reporte que permitirá realizar un efectivo controln sobre las cuentas por cobrar.
nn
Art. 9. Conciliación mensual de los depósitosn bancarios con los estados de cuenta. El Subproceso de Contabilidadn de la Dirección de Gestión Financiera conciliarán mensualmente los comprobantes de depósito, con el estadon de cuenta que remite el banco corresponsal designado por el Bancon Central, para la administración de la cuentas ministeriales.
nn
De detectarse diferencias en los valores, el funcionario integranten del Subproceso de Contabilidad responsable de realizar el cruce,n realizará las acciones necesarias que permita conciliarn las cuentas.
nn
Art. 10. De la contabilización de los ingresos recaudados.n Una vez conciliados los valores se contabilizarán losn ingresos recaudados en el SIGEF.
nn
Art. 11. Del seguimiento y control de cobro de ingresos. Cumplidosn los plazos registrados en los reportes remitidos a la Direcciónn de Gestión Financiera para que los clientes externos efectúenn los pagos, el Director de Gestión Financiera remitirán un reporte con los saldos deudores a los respectivos directoresn nacionales para que dispongan las acciones de cobro respectivas,n sin perjuicio de las demás establecidas en las disposicionesn legales y reglamentarias.
nn
De no obtenerse respuesta favorable durante los siguientesn 20 días, a partir de la notificación con el repone,n el Director de Gestión Financiera insistirá anten los directores nacionales para que se realicen las acciones necesariasn que permitan recaudar los valores adeudados, sin perjuicio den las demás acciones establecidas en las disposiciones legalesn y reglamentarias.
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CAPITULO III
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DE LOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS
nn
Art. 12. De los sistemas computarizados. El control de cobron de los ingresos se efectuará utilizando el Sistema den Administración Minera, SADMIN, Sistema de Control de Hidrocarburos,n SICOHI, Sistema Ambiental Hidrocarburífero, SIAH, Sisteman Ambiental Minero, SIAM, desde los cuales se generaránn los comprobantes de ingresos y/o recaudación debidamenten numerados de tal manera que los sistemas impidan la utilizaciónn de un mismo número en más de un comprobante den ingreso y/o recaudación. Los -sistemas homólogosn que se diseñen en el futuro deberán considerarn este requerimiento.
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El responsable del Subproceso de Gestión Tecnológican dispondrá se efectúen los ajustes que se requieran,n en coordinación con la Dirección de Gestiónn Financiera, de manera especial con el Subproceso de Contabilidad,n de tal manera que en los comprobantes de ingreso y/o recaudaciónn se identifique al menos, la siguiente información: cliente;n numero de comprobante de depósito; concepto de la recaudaciónn que identifique áreas mineras, comercializadora, distribuidor,n etc. clasificación contable y presupuestaria; valoresn recaudados.
nn
Además, los sistemas computarizados deberánn generar los reportes establecidos en el artículo 8 deln presente reglamento.
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El Líder del Subproceso de Gestión Tecnológica,n garantizará que los sistemas computarizados cumplan conn lo establecido en la Norma de Control Interno No. 400-07, Procesamienton y Entrega de Datos contenido en el Acuerdo No. 020-CG, publicadon en la Edición Especial del Registro Oficial No. 6 de 10n de octubre de 2002.
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CAPITULO IV
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DE LAS REFORMAS
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Art. 13. Suprímanse:
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a) Los artículos 4 de los acuerdos ministeriales Nos.n 239 y 240, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No.n 487 de 4 de enero de 2002, en su orden; y,
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b) Los artículos 5 de los acuerdos ministeriales Nos.n 238, 241 y 398, publicados en el Suplemento del Registro Oficialn No. 487 de 4 de enero de 2002, los dos primeros y el tercero,n en el- Registro Oficial No. 700 de 8 de noviembre de 2002.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
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Primera. En aquellas direcciones regionales que no se encuentrann conectadas a la redes institucionales, el Subproceso de Gestiónn Tecnológica, en coordinación con el Subproceson de Contabilidad, instalará en los PC’s de los funcionariosn establecidos en el artículo 7 del presente reglamento,n un formato electrónico del comprobante de ingreso y/on recaudación que lo utilizarán de manera inmediata.n También les proporcionarán un formato de archivon plano para que remitan a los respectivos procesos de la matrizn la información sobre pagos efectuados y actualicen lasn respectivas bases de datos.
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Segunda. Los responsables establecidos en el articulo 4 deln presente reglamento, remitirán al Director de Gestiónn Financiera, en el transcurso de los quince días posterioresn a la fecha de expedición del presente reglamento, un balancen de los ingresos preestablecidos, las recaudaciones realizadasn y los saldos por cobrar, en caso de existir.
nn
El balance deberá contener la siguiente información:
nn
· Datos del cliente: Código del cliente, RUCn y/o número de cédula de ciudadanía; razónn social o nombres y apellidos; representante legal (sólon para personas jurídicas); dirección domiciliaria,n número telefónico, ciudad y e-mail.
nn
· Datos de la obligación: Concepto de la obligaciónn lo -suficientemente detallado, valor, plazo que tuvieron losn clientes para cumplir con la obligación, recaudacionesn efectuadas y saldos por recaudar, si los hubiere.
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Artículo final. El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
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Comuníquese y publíquese.
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Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 noviembre de 2003.
nn
f.) Carlos Arboleda Heredia.
nn
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 13 de noviembre de 2003.
nn
f.) Lic. Mario Parra.- Gestión y Custodia de Documentación.
nn
nn
EL DIRECTOR GENERAL DEL
n INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
n Y CENSOS, INEC
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Resolución N0 076-DIRG-2000, se expiden el Reglamento para la administra