MES DE ENERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 20 de enero del 2003 – R. O. No. 3
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

10 Regúlase temporalmente hasta eln 28 de febrero de 2003, el precio al consumidor de los medicamentosn que se expenden en el país, de tal manera que el precion de los mismos se mantengan en los niveles que tenían aln 31 de diciembre de 2002

nn

3593 Encárgase al Instituto Geofísicon – Departa-mento de Geofísica de la Escuela Politécnican Nacional, el diagnóstico y la vigilancia de los peligrosn sísmicos y volcánicos en todo el territorio nacional

nn

3596 Autorizase al Comandante General de lan Policía Nacional del Ecuador, para que suscriba con lan Agencia de Garantía de Depósitos AGD un contraton de adquisición de bienes muebles por el valor de USD 248.816,38

nn

3597 Expídese el Reglamento sobre conducciónn de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas on sustancias estupefacientes

nn

3613 Modificase el Reglamento para Transaccionesn Internacionales de Electricidad, promulgado mediante Decreton Ejecutivo No. 3448, publicado en el Registro Oficial No. 735n de 31 de diciembre de 2002

nn

3628 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas suscriba con el Banco de China, un convenio de créditon por un monto de hasta USS 36’000.000,00, destinado a financiarn la «Adquisición de estructuras metálicas paran puentes en varias zonas del país», cuyo organismon ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD:

nn

02n 513 Modificasen el Acuerdo Ministerial No. 02283, publicado en el Registro Oficialn N° 639 de 13 de agosto de 20027 n

n nn nn nn nn

No.n 10

nn

Lucio Gutiérrezn Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 5 del artículon 3 de la Constitución Política de la Repúblican consagra como el más alto deber del Estado Ecuatoriano,n erradicar la pobreza y promover el progreso económico,n social y cultural de sus habitantes;

nn

Que el primer inciso del artículon 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Establecen «En los casos especiales de excepción, el Presidenten de la República, fundamentado debidamente la medida podrán regular temporalmente los precios de bienes y servicios. Dichan regulación la podrá ejercer el Presidente de lan República cuando la situación económican del país haya causado una escalada injustificada de precios.n Se ejecutará mediante decreto ejecutivo, en el que sen debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecidon las causas que motivaron la respectiva resolución. Enn todo caso, la regulación debe ser revisada dentro de periodosn no superiores a los seis meses, o en cualquier momento a solicitudn de los interesados. Para determinar los precios por regular,n deben ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar enn el abastecimiento»;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2241, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 494 del 15 de enero de 2002, se reguló temporalmente porn seis meses el precio al consumidor de los medicamentos que sen expenden en el país, sin que se opongan el artículon 52 del informe del Grupo de Trabajo de Protocolo de Adhesiónn a la OMC aspecto que ha sido ratificado por el Procurador Generaln del Estado mediante oficio No. 24424 de 6 de junio de 2002, anten consulta formulada por la Cámara Ecuatoriana de Industrian Farmacéutica de Investigación (ASOPROFAR);

nn

Que efectuada la revisiónn de la medida, el señor Ministro de Salud Públican ha considerado que no han variado los motivos que suscitaronn la expedición del Decreto 2241, agravándose estan situación por la imposibilidad física de resolvern en forma inmediata sobre la revisión de precios que estánn presentando los laboratorios farmacéuticos del paísn con el fin de que se establezcan alzas a los precios de las medicinas,n ha solicitado la prórroga de la medida adoptada de taln manera que se mantenga hasta el 28 de febrero de 2003;

nn

Que es obligación deln Estado proporcionar una protección adecuada a los gruposn de la población con ingresos bajos, evitando que el aumenton de los precios de los medicamentos afecten a los sectores más,n menesterosos, pues tiene importantes consecuencias sociales yn políticas; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 54n de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Regular temporalmenten hasta el 28 de febrero de 2003, el precio al consumidor de losn medicamentos que se expenden en el país, de tal maneran que el precio de los mismos se mantengan en los niveles que teníann al 31 de diciembre de 2002.

nn

Art. 2.- Los ministros de Economían y Finanzas; Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad; y, Salud Pública conjuntamente con losn intendentes de Policía del país vigilaránn el cumplimiento correcto de este decreto ejecutivo.

nn

Art. 3.- Los intendentes de Policían de oficio o a petición de los consumidores iniciaránn los correspondientes procesos previstos en la Ley Orgánican de Defensa del Consumidor a efectos de garantizar el cumplimienton de este decreto ejecutivo.

nn

Art. 4.- El Presidente de lan República mediante decreto ejecutivo de ser el caso, establecerán el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causasn que la motivaron.

nn

Art. Final.- De la ejecuciónn del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial encárgasen al Ministerio de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Crnel. Lucio Gutiérrezn Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez,n Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N°n 3593

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado adoptarn las medidas necesarias para prevenir y reparar los dañosn causados a la población y a la infraestructura básican del territorio nacional, lo cual incluye también a lan acción de los fenómenos naturales;

nn

Que el Instituto Ecuatorianon de Minería, INEMIN, entidad creada mediante Ley de Minería,n publicada en el Registro Oficial No. 255 de 22 de agosto de 1985,n tuvo bajo su responsabilidad las funciones de prevenciónn y estudio de catástrofes de origen geológico;

nn

Que mediante Ley No. 126, medianten la cual se expidió la Ley de Minería, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 695 de 31 de mayo den 1991, se creó la Corporación de Desarrollo Geológicon Minero, CODIGEM, con las funciones de organizar y mantener enn condiciones operativas el Observatorio Vulcanológico Sísmicon Nacional, destinado al monitoreo permanente de los volcanes activosn del país; e, implementar en todo el Ecuador una red volcanológica,n sismológica para prevenir desastres naturales;

nn

Que la CODIGEM fue suprimidan mediante Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en el Registron Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999;

nn

Que el Instituto Geofísicon – Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnican Nacional, desde hace más de 25 años, ha sido eln organismo técnico que asumió la responsabilidadn de realizar el diagnóstico de las amenazas sísmicasn y volcánicas, así como de mantener un activo programan de monitoreo instrumental, con el fin de asegurar la vigilancian científica permanente sobre volcanes activos en erupciónn y sobre fallas tectónicas causantes de terremotos en todon el territorio nacional, así como de informar a las autoridadesn nacionales y a la población sobre su ocurrencia y efectos;

nn

Que no obstante haber asumidon tal responsabilidad, el Departamento de Geofísica de lan Escuela Politécnica Nacional, no cuenta con los recursosn económicos suficientes para mejorar el tratamiento científicon de las diferentes amenazas telúricas que enfrenta el país;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le concede el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- n Encargar al Instituto Geofísico – Departamento de Geofísican de la Escuela Politécnica Nacional, el diagnósticon y la vigilancia de los peligros sísmicos y volcánicosn en todo el territorio nacional.

nn

Para cumplir con este encargo,n el Instituto Geofísico– Departamento de Geofísican de la Escuela Politécnica Nacional, realizará lasn siguientes actividades:

nn

a) Vigilancia, detecciónn y comunicación mediante la red nacional de sismógrafosn de los movimientos sísmicos ocurridos en el territorion nacional, así como el estudio e investigación den la sismicidad con fines de reducción del riesgo sísmico;

nn

b) Vigilancia, detecciónn y comunicación mediante la red de observatorios volcánicosn de las erupciones ocurridas en el territorio nacional, asín como el estudio de investigación del volcanismo activon con fines de reducción del riesgo volcánico; y,

nn

c) Identificación de lasn amenazas volcánicas y sísmicas y preparaciónn de los mapas de peligro respectivos.

nn

Art. 2.- n Disponer que de conformidad con lo previsto en la ley, se otorguen al Instituto Geofísico – Departamento de Geofísican de la Escuela Politécnica Nacional, a través deln Presupuesto General del Estado una asignación económican especial, destinada a financiar la ejecución de proyectosn vinculados a las actividades encargadas al Instituto Geofísicon – Departamento de Geofísica por el presente decreto, den acuerdo con las normas que lo rigen y en función del Plann Operativo preparado por el Instituto Geofísico.

nn

Art. 3.- n Confiar al Instituto Geofísico – Departamento de Geofísican de la Escuela Politécnica Nacional, la utilizaciónn de los recursos del fondo, con sujeción, a las normasn de control internas, exclusivamente en los proyectos consideradosn en el Plan Operativo Anual que será aprobado por el Comitén Especial de Priorización de Proyectos, integrado de acuerdon a lo previsto en este decreto.

nn

Art. 4.- n Conformar el Comité Especial de Priorización den Proyectos como organismo responsable de aprobar, hasta el 31n de diciembre de cada año fiscal, el Plan Operativo elaboradon por el Instituto Geofísico – Departamento de Geofísican de la Escuela Politécnica Nacional, con la finalidad den priorizar los proyectos a ser financiados con los recursos quen se asignan. El indicado plan contemplará los recursosn necesarios para atender situaciones emergentes imprevistas yn podrá ser modificado durante el ejercicio económico,n para atender estas mismas emergencias.

nn

Art. 5.- n El Comité Especial estará integrado de la siguienten manera:

nn

a) Un representante del señorn Presidente de la República;

nn

b) El señor Rector den la Escuela Politécnica Nacional o su delegado;

nn

c) Un representante de la Asociaciónn de Municipalidades del Ecuador;

nn

d) Un delegado de las Cámarasn de la Producción, en representación del sectorn privado; y,

nn

e) Un delegado del Banco deln Estado.

nn

Los representantes señaladosn en los literales c) y d) tendrán una duración enn sus funciones de dos años, renovables, y seránn designados por los respectivos entes nominadores.

nn

Actuará como Secretarion del comité, el responsable de la Dirección deln Instituto Geofísico – Departamento de Geofísican de la Escuela Politécnica Nacional.

nn

Art. 6.- n Los recursos estarán destinados exclusivamente para financiarn los proyectos aprobados en el Plan Operativo Anual, que a sun vez será ejecutado únicamente por el Instituton Geofísico – Departamento de Geofísica de la Escuelan Politécnica Nacional; por lo que, en caso de que esten Instituto – Departamento sea suprimido de la estructura de lan Escuela Politécnica Nacional también, serán eliminada la asignación del Presupuesto General del Estado.

nn

Art. 8.- n De la ejecución de este decreto, que entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a los Ministros de Gobierno y Policía,n y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 13 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N0n 3596

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Policía Nacionaln adquirió al Banco Central del Ecuador el edificio denominadon «BANCO DEL PROGRESO» ubicado en la avenida Amazonasn y Naciones Unidas de la ciudad de Quito, para que en éln funcione la Comandancia General y sus dependencias administrativas;

nn

Que la Agencia de Garantían de Depósito ha ofrecido en venta a la Policía Nacionaln bienes muebles de propiedad del Banco del Progreso SA. en proceson de saneamiento, que actualmente se hallan en el edificio adquiridon por esta entidad, por el valor de USD 248.816,38;

nn

Que la Policía Nacionaln ha llevado un proceso de contratación directa exoneradon de los procedimientos precontractuales y que los señoresn Contralor General del Estado y Procurador General del Estadon han emitido informes favorables para la suscripción deln contrato según oficios Nos. 41800 DCP y 27279 de 17 yn 12 de diciembre de 2002, respectivamente;

nn

Que el señor Procuradorn General del Estado ha recomendado en su informe de 12 de diciembren de 2002 que antes de la suscripción del contrato, se obtengan la autorización del Presidente de la Repúblican mediante la expedición del respectivo decreto ejecutivo,n según lo previsto en los Arts. 54 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y 61 de su Reglamenton General Sustitutivo;

nn

Que el Director Técnicon Financiero de la Policía, con oficio 766/2002/DFT de 19n de agosto de 2002 certifica que en la partida No. 1052.0000.E700.000.50.00.840n 100.000.0 denominada «BIENES MUEBLES» del Presupueston de la Policía Nacional vigente, existe disponibilidadn presupuestaria para adquirir estos bienes muebles;

nn

Que la Policía Nacionaln es una entidad con personería jurídica y goza den autonomía administrativa y financiera;

nn

Que el pedido del Ministerion de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2002-0005n DMG de 3 de enero de 2003, previa solicitud del Comandante Generaln de la Policía Nacional con oficio No. 2002-1848-CG den 30 de diciembre de 2002; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional y el Art. 54 de la Ley de Contratación Públican codificada y Art. 61 de su Reglamento General Sustitutivo,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- n Autorizar al Comandante General de la Policía Nacionaln del Ecuador para que personalmente o mediante delegación,n previo el cumplimiento de los trámites correspondientesn de conformidad con la ley y bajo su responsabilidad, suscriban con la Agencia de Garantía de Depósitos AGD unn contrato de adquisición de bienes muebles por el valorn de USD 248.816,38.

nn

Art. 2.- n De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 13 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn nn

N°n 3597

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No.n 1002 del 2 de agosto de 1996 se publicó la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres;

nn

Que es necesario expedir normasn sobre la conducción de vehículos bajo la influencian del alcohol, drogas o sustancias estupefacientes; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn y de conformidad al Art. 171, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTOn SOBRE CONDUCCION DE VEHICULOS BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL,n DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

nn

CAPITULO I

nn

Definiciones

nn

Art. 1.- Las siguientes definicionesn se aplicarán a la terminología especial utilizadan en el articulado de este reglamento:

nn

Pruebas: Son las establecidasn en el artículo 98 de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres, necesarias para determinar si el conductor están bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias estupefacientes.

nn

Alcohotex: Instrumento que sirven para establecer si una persona se encuentra bajo la influencian del alcohol.

nn

Narcotex: Instrumento que sirven para establecer si una persona se encuentra bajo la influencian de sustancias estupefacientes o drogas.

nn

Resultado Positivo: Cuando enn la sangre se halla 0.8 gramos de alcohol o más por litro.

nn

Resultado Negativo: Cuando lan presencia del alcohol en la sangre es inferior a 0.8 gramos den alcohol por litro.

nn

CAPITULO II

nn

Procedimientos

nn

Art. 3.- Todo conductor que presenten signos notorios de estar bajo la influencia del alcohol, drogasn u otra sustancia estupefaciente deberá ser sometido an las pruebas que se establecen en el artículo 98 de lan Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

El resultado positivo de estasn pruebas será motivo suficiente para detener de modo provisionaln al conductor y someterle a exámenes comprobatorios.

nn

Art. 4.- En caso de que los agentesn encargados del control del tránsito en las víasn públicas no cumplan con la obligación de portarn alguno de los instrumentos indicados en el Art. 98 de la Leyn de Tránsito y Transporte Terrestres, podrán acudirn a los exámenes y pruebas siguientes:

nn

1) Actitud emocional.

nn

2) Aspecto de los ojos.

nn

3) Respiración.

nn

4) Pupilas.

nn

5) Equilibrio.

nn

6) Ambulatoria.

nn

7) Dedo índice a la nariz:n derecho, izquierdo.

nn

8) Lectura.

nn

9) Otras aceptadas por la ley.

nn

Sin embargo, se preferiránn sobre estas pruebas y exámenes, los de sangre y de orinan que se realicen inmediatamente en una clínica, hospitaln o cualquier otro establecimiento médico o laboratorion de análisis clínico.

nn

Art. 5.- Producido un accidenten de tránsito, en caso de ser positivas las pruebas realizadas,n la autoridad dispondrá los exámenes complementarios,n en caso de ser necesarios, y remitirá sus resultados aln Juez competente.

nn

Art. 6.- El Consejo Nacionaln de Tránsito fijará anualmente el costo de las pruebasn establecidas en el Art. 98 de la ley para recuperar su valorn en los casos de sentencia condenatoria.

nn

Art. 7.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia desde sun promulgación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 13 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N0n 3613

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 3448, publicado en el Registro Oficial No. 735 de 31 de diciembren de 2002, se expidió el Reglamento para las Transaccionesn Internacionales de Electricidad, que establece las normas paran la administración de las transacciones técnicasn y comerciales de importación y exportación de electricidad,n que se produzcan en el Mercado Eléctrico Mayorista, MEM;

nn

Que el Art. 5 del referido reglamento,n al establecer los principios generales para el intercambio internacionaln de electricidad, entre otros, determina que el uso físicon de las interconexiones será consecuencia del despachon económico coordinado de los mercados, el cual serán independiente de los contratos comerciales de compraventa den electricidad; y que los contratos que se celebren para la compraventan intracomunitaria de electricidad, serán únicamenten de carácter comercial y que ninguno de éstos, podrán influir en el despacho económico de los sistemas;

nn

Que los artículos 20,n 22 y 23 del indicado reglamento, preceptúan que los aspectosn de detalle sobre el despacho interno de una Transacciónn Internacional de Electricidad; TIE, el procedimiento que usarán el CENACE para la liquidación de las TIE y los aspectosn de detalle para la asignación de los ingresos por la exportaciónn y la recaudación para cumplir el pago de la importación,n serán establecidos por el CONELEC mediante la regulaciónn respectiva;

nn

Que mediante Regulaciónn No. CONELEC 010/02 de 19 de diciembre de 2002, el CONELEC emitión las normas para el desarrollo de las Transacciones Internacionalesn de Electricidad y en su numeral 15, establece que en una primeran etapa del inicio de las transacciones internacionales, los organismosn reguladores han acordado que se permitirá la liquidación,n dentro del mercado, solamente las transacciones internacionalesn de electricidad de corto plazo, TIE; como consecuencia de lon cual los contratos de compraventa de energía entre agentesn nacionales y extranjeros, no pueden continuar despachándosen como ocurría hasta antes de la expedición del reglamenton en referencia;

nn

Que la normatividad relacionadan con las transacciones internacionales de electricidad, con basen a los acuerdos efectuados entre organismos reguladores y contenidosn en la Decisión 536 de la Comunidad Andina de 19 de diciembren de 2002, aún no ha sido emitida por el organismo reguladorn colombiano;

nn

Que por lo anterior, es necesarion homologar la situación regulatoria entre el Ecuador yn Colombia, respecto de los contratos de compraventa de energían entre los agentes de los dos países; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn previstas en el artículo 171, numeral quinto de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- n Luego de la Disposición Final, constante en el Reglamenton para Transacciones Internacionales de Electricidad, promulgadon mediante Decreto Ejecutivo No. 3448, publicado en el Registron Oficial No. 735 de 31 de diciembre de 2002, incorpórasen la Disposición Transitoria siguiente:

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Los contratos de compraventan de energía vigentes, suscritos entre agentes ecuatorianosn y de otro país, continuarán despachándosen y liquidándose conforme a la normatividad que regían al momento de su celebración, hasta el inicio de las transaccionesn internacionales de electricidad de corto plazo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 14 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N°n 3628

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 21 de marzo den 2002, en la ciudad de Beijing, se suscribió el Memorandon de Entendimiento entre el Banco de China y la Repúblican del Ecuador, a través del cual el banco ofrece un créditon para financiar la exportación de estructuras metálicasn de origen chino para puentes en varias zonas del país;

nn

Que mediante fax de 11 de abriln de 2002, suscrito por el Viceministro de Economía, dirigidon al Gerente General del Banco de China, se solicitó eln proyecto de convenio de préstamo a fin de someterlo an la aprobación de las instancias legales de la Repúblican del Ecuador. En respuesta dicho requerimiento, con fax de 30n de abril de 2002, el Banco de China remitió el primern borrador del proyecto de convenio de crédito;

nn

Que la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República, a través den oficio No. ODEPLAN-DE-0-2002-584 de 17 de junio de 2002, calificón como prioritaria, la construcción y rehabilitaciónn de 19 puentes con el financiamiento chino, a través den la utilización de las líneas de créditon establecidas entre los gobiernos de Ecuador y de China;

nn

Que mediante memorando No. SIP-DM-2002-n 197-5450 de 18 de septiembre de 2002, el Subsecretario de Inversiónn Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,n de conformidad con lo que dispone la letra a) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emite la calificación de viabilidadn económica y social al Proyecto de inversión vialn para la instalación de puentes de estructura metálican de la República Popular China;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 3217 de 18 de octubre de 2002, el Presidente Constitucionaln de la República, autorizó al Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones para que, bajo su responsabilidad,n suscriba con la Compañía China National Constructionaln & Agricultural Machinery Import & Export Corporation,n el contrato para la fabricación y suministro de quincen puentes metálicos;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, mediante oficio No. 27731 de 8 de enero de 2003,n con sujeción a lo dispuesto en la letra f) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, reformado por el artículo 3 den la Ley Orgánica Reformatoria de la ley ibídem,n emite dictamen legal para la suscripción del contraton de crédito a celebrarse entre la República deln Ecuador como prestataria y el Banco de China como prestamista,n por la cantidad de hasta US$ 36’000.000,OO destinado a financiarn la adquisición de estructuras metálicas por parten del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que el Directorio del Banco Centraln del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-0023-2003 03 00079 de 9n de enero de 2003, emitió dictamen favorable sobre losn aspectos financieros del contrato de crédito referido;

nn

Que mediante memorando No. SCP-CES-2003-0015n de 14 de enero de 2003, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, el Subsecretario de Crédito Públicon informa que para la suscripción del contrato de créditon se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y con lo que disponenn los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, lo que implican la existencia de la calificación de viabilidad técnican y financiera, por lo que recomienda al Ministro de Economían y Finanzas emitir dictamen favorable a los términos yn condiciones financieras del crédito, así como lan continuación del trámite legal correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economían y Finanzas, expidió la Resolución No. SCP-2003-005n de 14 de enero de 2003, por la que emite dictamen favorable respecton de los términos y condiciones del proyecto de contraton de préstamo; y, aprueba la suscripción del mismo;n y,

nn

En uso de las facultades quen le confieren los artículos 171, numeral 18 de la Constituciónn Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- n Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas para quen personalmente o mediante delegación y, bajo su responsabilidad,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco den China como prestamista, un convenio de crédito por unn monto de hasta TREINTA Y SEIS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMERICA (US$ 36’000.000,00), destinado a financiarn la «Adquisición de estructuras metálicas paran puentes en varias zonas del país», cuyo organismon ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- n Los términos y condiciones financieras del convenio den crédito que se autoriza suscribir por medio de este decreton son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco de China.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Obres Públicas y
n EJECUTOR: Comunicaciones.

nn

OBJETO: Financiarn el 90% del valor de la adquisición de estructuras metálicasn de puentes.

nn

MONTO: Hastan US$ 36’000.000.

nn

PLAZO Y GRACIA: 10 años, incluido 3 añosn de gracia.

nn

PERIODO DE A partir de la vigencia del
n DISPONIBILIDAD: convenio de crédito y termina enn el menor de estos plazos.

nn

Tres años luegon de la firma del convenio de crédito (o tal fecha posteriorn como el prestamista pueda determinar a su absoluta discreción).

nn

La fecha en la que eln crédito sea totalmente desembolsado, terminado o cancelado.

nn

AMORTIZACION: Mediante el pago de 14 cuotas semestralesn iguales y consecutivas, luego del período de disponibilidad.

nn

TASA DE INTERES: Tasa LIBOR, a seis meses, másn un margen de 1.4% anual.

nn

COMISIONES:

nn

Comisión de En el plazo de 30 días contadosn a
n Administración: partir de la firma del convenion de crédito, el prestatario pagará una comisiónn de administración equivalente a 0.25% del monto del crédito.

nn

Comisión de 0.15% anual, sobre el saldo del
n Compromiso: crédito no desembolsado.

nn

Comisión por.
n Prepago:
2% sobre eln monto prepagado.

nn

TASA DE MORA: 3% sobre el tipo contractual.

nn

Art. 3.- n El servicio total de la deuda y demás costos financierosn del contrato de crédito que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a partirn del año 2003, con aplicación a las partidas presupuestasn del Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán determinar oportunamente. Por otra parte, para el pago de lasn respectivas obligaciones, el Ministerio de Economía yn Finanzas suscribirá el respectivo contrato de agencian fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Comente Unica del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- n Los ministerios de Economía y Finanzas, y de Obras Públicasn y Comunicaciones suscribirán un convenio subsidiario,n en el cual se establecerán los términos y condicionesn para la transferencia de recursos, así como los derechosn y obligaciones de las partes. Tal convenio, constituirán requisito previo para que este Ministerio transfiera al organismon ejecutor los recursos del préstamo otorgado por el Bancon de China, destinado a la «Adquisición de Estructurasn Metálicas para Puentes en varias Zonas del País».

nn

Art. 5.- n El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en sun calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecuciónn de los proyectos que se financian con el crédito al quen se refiere este decreto, y será responsabilidad de susn funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevenn a cabo para la ejecución del contrato o contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador.

nn

Art. 6.- n Suscrito el convenio de crédito, se procederá an su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- n De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 14 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N°n 02 513

nn

EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDADn (E)

nn

Considerando:

nn

Que por Decreto Ejecutivo No.n 339, expedido en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembren de 1998, se delegó a los ministros de Estado, para quen de a cuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos,n sus reformas y las disoluciones de las organizaciones sujetasn al Código Civil;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No.n 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de II de septiembren de 2002, se dictó el Reglamento para la aprobación,n control y extinción de organizaciones sujetas al Códigon Civil, el cual determina que las corporaciones y fundacionesn deberán solicitar a los correspondientes ministerios eln registro de las directivas y la inclusión o exclusiónn de sus miembros;

nn

Que mediante Acuerdo No. 02 283,n promulgado en el Registro Oficial No. 639 de 13 de agosto den 2002, se fijaron los derechos por actuaciones de esta Secretarían de Estado;

nn

Que es necesario modificar losn derechos por las actuaciones que prestan la Dirección,n de Asesoría Jurídica y la Subsecretarían de Industrialización de esta Secretaria de Estado en lon que respecta al registro de las directivas y de los miembrosn de las corporaciones y fundaciones y la autorización den importación de conjuntos CKD para ensamblaje de vehículosn y de motos, certificaciones y clasificaciones; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecidan en el artículo innumerado que se agrega despuésn del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado porn el Art. II de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon al Registro Oficial No. 144 de 12 de agosto de 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- En el Art. 1 del Acuerdon No. 02283, publicado en el Registro Oficial N0 639 de 13 de agoston de 2002, en las actuaciones de la Subsecretaría de Industrializaciónn sustitúyense:

nn

Calificación de autopartesn 300
n Autorización de importación de conjunto CKD paran ensamblaje de vehículo (por cada CKD) 5
n Autorización de importación de conjunto CKD paran ensamblaje de motos (por cada CKD) 5
n Certificación de registro industrial automotor 120

nn

Por:

nn

Calificación de materialn originario de la subregión (IS) 200
n Autorización de importación de conjunto CKD paran ensamblaje de vehículo (por cada CKD)
n 5
n Mínimo 1.500
n Máximo 10.000
n Autorización de importación de conjunto CKD paran ensamblaje de motos (por cada CKD) 2
n Mínimo 300
n Máximo 2.000
n Certificación de registro industrial automotor 50

nn

Añádanse a lasn actuaciones de la Subsecretaría de Industrializaciónn las siguientes:
n
n Autorización nuevos productos originarios de la subregiónn 100
n Certificación de planillas A y B 50
n Registro Industrial Automotor 200
n Clasificación de empresas ensambladoras de motos 500

nn

En las actuaciones de Asesorían Jurídica, inclúyense las que siguen:

nn

REGISTRO DE DIRECTIVAS 20
n REGISTRO DE INCLUSION O EXCLUSION DE SOCIOS 10

nn

Art. 2.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 30 de diciembre de 2002.

nn

f.) Miguel Chiriboga.

nn

MICIP.- DIRECCION DE DESARROLLOn DEL TALENTO HUMANO, ADMINISTRACION DE SERVICIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL.-n Es copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiribogan y., Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano,n Servicios Administrativos e Imagen Institucional. n