MES DE ENERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 20 de enero del 2003 – R. O. No. 3
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n
n FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

3412-C Ratifícanse varios instrumentosn internacionales

nn

3562 Autorizase el establecimiento de una zonan franca en la parroquia Calacalí, cantón Quito,n provincia de Pichincha.

nn

3563n Autorizasen el establecimiento de una zona franca en el cantón Santon Domingo de los Colorados, sector Valle Hermoso

nn

3566n Autorizasen al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn para que suscri-ba con las compañías Verdu S.A.n e Hidalgo & Hidalgo S.A., los contratos para la ejecu-ciónn de los trabajos de rehabilitación y am-pliaciónn de la transversal E-40, carretera Chongón-Progreso, tramon Nº 2 (Chongón Km. 8+500)-Cristal (Km. 22+259,62)n y rehabilitación y ampliación de la transversaln E-40, carretera Chongón-Progreso, tramo Nº 3 Cristal-Progreson (Km. 22+259,62 Km. 43+705) ubicada en la provincia del Guayas

nn

3567n Modificasen el Decreto Ejecutivo Nº 3513, publicado en el Registro Oficialn Nº 737 de 3 de enero de 2003

nn

3568n Expídesen el Reglamento de escuelas de capacitación de conductoresn no profesionales

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

068-2002-HCn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase el hábeasn corpus solicitado a favor de la señora Maria Esther Perean Cevallos, por improcedente

nn

456-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y admítese la acción de amparon constitucional formulada por el profesor Guido Arsenio Manceron Guevara

nn

536-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por el señor Ing. Hernán Marcelo Callesn Vásconez, por improcedente

nn

589-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Nieves Argelia Ramírez Salazar, porn improcedente

nn

606-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Guido Alfonso Sosa Gaibor y otra

nn

632-2002-RAn Revócasen la resolución venida en grado y acéptase la acciónn de amparo propuesta por la Lcda. Fanny Maria Pacheco Mendoza

nn

650-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor César Marcelo Coba Terán,n por improcedente

nn

652-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Eduardo Flor Castro

nn

658-2002-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el Ing. Pablo Gustavo Pacas Montenegro,n por improcedente

nn

668-2002-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el doctor Césarn Valverde Ayllón, por improcedente

nn

679-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Irma Lituma Guillén, por improcedente

nn

681-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y por tanto inadmitir la acción de amparon propuesta por el señor Freddy Punín Delgado

nn

689-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Janko Aníbal Ramírez Mena.

nn

696-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado grado y niégase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Euclides Moralesn Arroyo y otros

nn

784-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Carlos Hernán Zenteno de los Santos. n

n nn

nn

nn

nn

Nº 3412-C

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 12 de marzo de 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Adéndum a la Carta de Entendimienton de 7 de febrero de 2002, entre el Gobierno del Ecuador y la Organizaciónn Internacional para las Migraciones»;

nn

Que el 2 de julio de 2002 se suscribió en la ciudadn de Quito el «Convenio de Ejecución entre el Gobiernon del Ecuador y la Organización Internacional para las Migracionesn (OIM) relativo al Proyecto para el Funcionamiento de la Unidadn de Selección de Migrantes en el marco de la Ejecuciónn de Acuerdos sobre Flujos Migratorios» (Incluye el «Presupueston de Funcionamiento de la Unidad de Selección de Postulantesn para el Primer Año»);

nn

Que luego de examinar los referidos acuerdos los consideran convenientes para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar los siguientes instrumentosn internacionales:

nn

«Adéndum a la Carta de Entendimiento de 7 de febreron de 2002, entre el Gobierno del Ecuador y la Organizaciónn Internacional para las Migraciones»; y,

nn

«Convenio de Ejecución entre el Gobierno del Ecuadorn y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)n relativo al Proyecto para el Funcionamiento de la Unidad de Selecciónn de Migrantes en el marco de la Ejecución de Acuerdos sobren Flujos Migratorios» (Incluye el «Presupuesto de Funcionamienton de la Unidad de Selección de Postulantes para el Primern Año»).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese los mencionadosn instrumentos internacionales en el Registro Oficial, cuyos textosn lo declara Ley de la República y para cuya observancian compromete el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárguese la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los cuatro díasn del mes de diciembre de 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

Nº 3562

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de febrero 19 de 1991, se expidió la Leyn de Zonas Francas, reformada por las leyes promulgadas en losn suplementos a los registros oficiales Nos. 462 y 149 de 15 den junio de 1994 y 16 de marzo de 1999, respectivamente;

nn

Que la empresa Zona Franca Mitad del Mundo S.A. ZOFRAMUNDO,n presentó la solicitud y el estudio de factibilidad paran obtener el dictamen previo, del Consejo Nacional de Zonas Francasn – CONAZOFRA, encaminada a la expedición de la autorizaciónn de la concesión para su funcionamiento como empresa administradoran de zona franca, orientada a fortalecer el comercio exterior;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) en sesiónn celebrada el 5 de diciembre de 2002, conoció el Informen Ejecutivo No. 26 de 14 de noviembre de 2002, y al amparo de lon establecido en el Art. 8 (literal c) de la Ley de Zonas Francas,n por unanimidad resolvió emitir dictamen favorable paran la concesión, operación y establecimiento de lan Empresa Zona Franca Mitad del Mundo S.A. ZOFRAMUNDO; y

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 3, 6 y 10 de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el establecimiento de una zona francan en la parroquia Calacalí, cantón Quito, provincian Pichincha, en la cual se instalarán empresas industriales,n comerciales y de servicios internacionales.

nn

Art. 2.- La zona franca cuyo establecimiento se autorizan será administrada por la Empresa Zona Franca Mitad deln Mundo S.A. ZOFRAMUNDO, estará ubicada en la parroquian Calacalí, cantón Quito, provincia Pichincha, conn una extensión de 34.007 m2, comprendida dentro de losn siguientes linderos:

nn

Por el NORTE: Propiedad del señor Vergara con una longitudn de 248

nn

Por el SUR: Terrenos de la señora Morales con una longitudn de 220

nn

Por el ESTE: Hacienda Tilingón con una longitud den 152 m; y

nn

Por el OESTE: Camino público con una longitud de 150n m.

nn

Art. 3.- La Empresa Zona Franca Mitad del Mundo SA.n ZOFRAMUNDO deberá cumplir con los programas previstosn en la documentación que sirvió de sustento paran la emisión del dictamen del Consejo Nacional de Zonasn Francas y con las disposiciones constantes en la Ley de Zonasn Francas y su reglamento y resoluciones que expida el CONAZOFRA,n así como los convenios internacionales firmados por eln Ecuador.

nn

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo,n entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Novoa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nºn 3563

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de febrero 19 de 1991,. se expidió lan Ley de Zonas Francas, reformada por las leyes promulgadas enn los suplementos a los registros oficiales Nos. 462 y 149 de 15n de junio de 1994 y 16 de marzo de 1999, respectivamente;

nn

Que la Empresa MILLESTONECORP SA., presentó la solicitudn y el estudio de factibilidad para obtener el dictamen previon del Consejo Nacional de Zonas Francas -CONAZOFRA, encaminadan a la expedición de la autorización de la concesiónn para su funcionamiento como empresa administradora de zona franca,n orientada a fortalecer el comercio exterior;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) en sesiónn celebrada el 5 de diciembre de 2002, conoció el Informen Ejecutivo No. 29 de 27 de noviembre de 2002, y al amparo de lon establecido en el Art. 8 (literal c) de la Ley de Zonas Francas,n por unanimidad resolvió emitir dictamen favorable paran la concesión, operación y establecimiento de lan Empresa MILLESTONECORP SA.; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 3, 6 y 10 de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el establecimiento de una zona francan en el cantón Santo Domingo de los Colorados, sector Vallen Hermoso, en el cual se instalarán empresas industriales,n comerciales y de servicios internacionales.

nn

Art. 2.- La zona franca cuyo establecimiento se autorizan será administrada por la Empresa MILLESTONECORI S.A.,n estará ubicada en el cantón Santo Domingo de losn Colorados, sector Valle Hermoso, con una extensión den 7.644 ha, comprendida dentro de los siguientes linderos:

nn

Por el NORTE: Propiedad de la señorita Zoila Mori Luzuriaguin en 177 m;

nn

Por el SUR: Terrenos del señor N. Vizuete en 10 m;

nn

Por el ESTE: Carretera de acceso al recinto Valle Hermoson en 840 m; y,

nn

Por el OESTE: Propiedad del señor E. Vizuete en 840n m.

nn

Art. 3.- La Empresa MILLESTONECORP SA. deberán cumplir con los programas previstos en la documentaciónn que sirvió de sustento para la emisión del dictamenn del Consejo Nacional de Zonas Francas y con las disposicionesn constantes en la Ley de Zonas Francas y su reglamento y resolucionesn que expida el CONAZOFRA, así como los convenios internacionalesn firmados por el Ecuador.

nn

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo,n entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero de 2003.n

nn

f.) Gustavo Novoa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Nº 3566

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo,n especialmente aquella afectada por fenómenos naturales,n con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que en resoluciones Nos. 051-DM de 5 de diciembre de 2002n y 068-DM de 9 de diciembre de 2002, el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el literaln a) del artículo 6 de la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, calificó como emergente lan ejecución de los siguientes trabajos, y, exonerón la contratación de éstos de los procedimientosn precontractuales comunes:

nn

Rehabilitación y ampliación de la transversaln E-40, carretera Chongón-Progreso, tramo Nº 3 Cristal-Progreson (Km 22+259,62 – Km 43+705) de 2 1,445 Km. de longitud, ubicadan en la provincia del Guayas.

nn

La rehabilitación y ampliación de la transversaln E-40, carretera Chongón-Progreso, tramo No. 2 (Chongónn Km 8+500)-Cristal (Km 22+259,62) de 13,76 Km de longitud, ubicadan en la provincia del Guayas;

nn

Que el Director Financiero del Ministerio de Obras Públicasn en memorandos Nos. 1 182-DF-P y 1 183-DF-P de 4 y 8 de diciembren de 2002, certificó la existencia de recursos económicosn para el financiamiento de estos proyectos;

nn

Que en resoluciones Nos. 054-AJ y 055-AJ de 13 de diciembren de 2002, el señor Ministro de Obras Públicas, adjudicón a las compañías VERDU SA. e Hidalgo & Hidalgon SA., los respectivos contratos para la ejecución de losn trabajos de rehabilitación y ampliación de la transversaln E-40, carretera Chongón-Progreso, tramo No. 2 (Chongónn Km 8+500)-Cristal (Km. 22+259,62) de 13,76 Km. de longitud, ubicadan en la provincia del Guayas, por el monto de US$ 6’069.159,54;n y, rehabilitación y ampliación de la transversaln E-40, carretera Chongón-Progreso, tramo No. 3 Cristal-Progreson (Km 22+259,62 – Km 43+705) de 2 1,445 Km de longitud, ubicadan en la provincia del Guayas, por el monto de US$ 10’17 5.44 1,10,n respectivamente;

nn

Que para la celebración de estos contratos han dictaminadon favorablemente el señor Contralor General del Estado,n mediante oficio No. 42719 DCP de 30 de diciembre de 2002; y eln señor Procurador General del Estado, mediante oficiosn Nos. 27727 y 27728 de 8 de enero de 2003; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 54,n inciso segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que personalmente o mediante delegación,n previo el cumplimiento de los trámites correspondientesn de conformidad con la ley y bajo su responsabilidad suscriban con las compañías VERDU S.A. e, Hidalgo & Hidalgon S.A., los contratos para la ejecución de los trabajosn de rehabilitación y ampliación de la transversaln E-40, carretera Chongón-Progreso, tramo No. 2 (Chongónn Km 8+500)-Cristal (Km 22+259,62) de 13,76 Km de longitud, ubicadan en la provincia del Guayas, por el monto de US$ 6’069.159,54;n y, rehabilitación y ampliación de la transversaln E-40, carretera Chongón-Progreso, tramo No. 3 Cristal-Progreson (Km 22+259,62 – Km 43+705) de 21,445 Km de longitud, ubicadan en la provincia del Guayas por el monto de US$ 10’175.44 1,10,n respectivamente.

nn

Art. 2.- Las autoridades y funcionarios que han intervenidon en el proceso de contratación son responsables por susn actuaciones, según lo previsto en el último incison del Art. 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y en el Art. 54 de la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado, publicada en el Registron Oficial Suplemento No. 595 de 12 de junio de 2002.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero de 2003.n

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nºn 3567

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3513 de 26 de diciembren de 2002, se estableció la nueva estructura y conformaciónn del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), eln mismo que se encargará de la ejecución de programasn y actividades técnicas y financieras sustentables paran el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la poblaciónn del país;

nn

Que es necesario incluir en el Consejo Administrativo deln FISE al Presidente de la Asociación de Municipalidadesn Ecuatorianas, por considerar que los gobiernos locales son losn llamados a administrar las respectivas jurisdicciones y a coordinarn dentro de los procesos de descentralización las distintasn actividades en las que está inmerso el Gobierno
n Nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decrete:

nn

Art. 1.- A continuación del literal g) del Art. 3 deln Decreto Ejecutivo No. 3513, publicado en el Registro Oficialn No. 737 de 3 de enero de 2003 agréguese uno que diga:

nn

«h) El Presidente de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador (AME), o su delegado».

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará a regirn a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 3568

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres enn su artículo 23, literal d), faculta al Consejo Nacionaln de Tránsito elaborar los proyectos de reglamentos necesariosn para la aplicación de la misma;

nn

Que, el artículo 23 literal j) de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, faculta al Consejo Nacional de Tránsiton autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las escuelasn técnicas de capacitación de conductores profesionalesn y no profesionales, de conformidad con el reglamento respectivo;

nn

Que, es indispensable regular adecuadamente la organizaciónn y funcionamiento de las escuelas de capacitación de conductoresn no profesionales, a fin de que se conviertan en formadoras den una cultura de conducción que contribuya al mejoramienton de la seguridad vial y la calidad de vida de los ecuatorianos;n y,

nn

En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente Reglamento de escuelas de capacitaciónn de conductores no profesionales.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA FINALIDAD

nn

Art. 1.- Las escuelas de capacitación de conductoresn no profesionales son las personas jurídicas encargadasn de impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias,n para que los egresados puedan optar por una licencia de conducirn tipos A o B, con el objeto de acceder a la conducciónn en forma responsable y segura, de vehículos motorizadosn legalmente autorizados para esta categoría.

nn

Además, estas escuelas podrán realizar cursosn de actualización sobre leyes y reglamentos de tránsito,n a conductores no profesionales de organizaciones públicasn y privadas que lo requieran, así como actividades culturalesn y educativas, relacionadas con el tránsito, dirigidasn a la comunidad.

nn

Otorgarán juntamente con la Jefatura o Subjefaturan Provincial de Tránsito respectiva y en su caso, la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas, el títulon de aprobación de estudios, como requisito previo a lan concesión de la licencia de conductor no profesional.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ADMINISTRACIÓN

nn

Art. 2.- Las escuelas de formación y capacitaciónn de conductores no profesionales deberán ser administradasn por entidades especializadas o por las jefaturas provincialesn de Tránsito, debidamente autorizadas por el Consejo Nacionaln de Tránsito. Para la provincia del Guayas tal autorizaciónn será otorgada por la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas.

nn

Las escuelas de formación y capacitación den conductores no profesionales creadas por el Touring y Automóviln Club del Ecuador ANETA continuarán bajo su administración.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA ORGANIZACION

nn

Art. 3.- Las escuelas de capacitación de conductoresn no profesionales, contarán en su organización conn un Director General, un Supervisor, un Asesor Técnicon en Educación y Seguridad Vial, un Psicólogo Educativo,n un Secretario, un Tesorero, un cuerpo docente conformado de profesoresn e instructores y los empleados indispensables. El personal antesn señalado será designado por el Directorio de cadan una de las entidades auspiciantes de las escuelas de acuerdon con las disposiciones del presente reglamento.

nn

DEL DIRECTOR GENERAL

nn

Art. 4.- El Director General de las escuelas de capacitaciónn de conductores no profesionales deberá tener conocimientosn de tránsito, con la capacidad teórica y práctican en la enseñanza de conducción y, experiencia enn dirigir centros educativos, debiendo además acreditarn idoneidad moral. Preferentemente, podrán ser oficialesn de la Policía Nacional en servicio pasivo.

nn

Art. 5.- Son deberes y atribuciones del Director General:

nn

a) Dirigir oficialmente a las escuelas de acuerdo con lasn disposiciones del estatuto social, del presente reglamento yn con las que para el efecto dictare el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres o en su caso la Comisión de Tránsiton del Guayas;

nn

b) Responder por la marcha administrativa, técnican y disciplinaria de la escuela, tanto en los cursos regularesn como en las actividades de educación vial que fueren programadas;n

nn

c) Velar por el cumplimiento de los planes y programas den estudio, aprobados por el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres y por la Comisión de Tránsiton del Guayas;

nn

d) Presidir el Consejo Académico;

nn

e) Ejercer la supervisión, el asesoramiento, la coordinaciónn y evaluación de los proceso pedagógico, psicosensométricon y administrativo de la escuela;

nn

f) Coordinar las diferentes actividades con las jefaturasn y subjefaturas de Tránsito dentro de su jurisdicción;

nn

g) Legalizar los documentos estudiantiles y oficiales quen sean de su responsabilidad y suscribir conjuntamente con la autoridadn de Tránsito correspondiente o su delegado, los títulosn de conductor no profesional que confieren las escuelas a susn alumnos;

nn

h) Supervisar frecuentemente las clases teóricas yn prácticas;

nn

i) Responsabilizarse solidariamente con el Secretario-Tesorero,n del manejo de los fondos de la escuela;

nn

j) Preparar el presupuesto de la escuela y calcular el coston de los cursos para someterlos a la aprobación del Consejon Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y de la Comisiónn de Tránsito del Guayas;

nn

k) Autorizar gastos de acuerdo con el presupuesto vigente;

nn

l) Evaluar los métodos aplicados, los medios y formasn de realización de los cursos y la eficiencia del desempeñon de cada uno de los integrantes del personal de la escuela;

nn

m) Mantener actualizada la información académican y administrativa respecto a los alumnos; considerando, asistencia,n calificaciones, aprobaciones y reprobaciones;

nn

n) Preparar los informes de actividades y los planes anualesn de trabajo;

nn

o) Presidir los tribunales de exámenes; y,

nn

p) Ejercer las demás atribuciones que la ley, el estatuton social y reglamentos asignaren.

nn

DEL SUPERVISOR

nn

Art. 6.- El Supervisor será una persona con amplian experiencia en la instrucción teórica y práctican de manejo y con conocimientos sobre la Ley y Reglamento de Tránsiton y Transporte Terrestres.

nn

Art. 7.- Son sus deberes y atribuciones:

nn

a) Supervisar personalmente el proceso de inscripciónn de los alumnos, la tramitación y obtención den los permisos de aprendizaje;

nn

b) Revisar personalmente las nóminas de los alumnosn que se remiten a la Jefatura Provincial de Tránsito yn a la Comisión de Tránsito del Guayas;

nn

c) Mantener un archivo de los documentos por cursos;

nn

d) Presentar informes mensuales sobre las actividades realizadasn y novedades encontradas;

nn

e) Responder por la disciplina del personal administrativon y docente, así como de la logística de la escuela;n

nn

f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones administrativasn y operativas de la Dirección General;

nn

g) Organizar los cursos teóricos y prácticosn en coordinación con los profesores y Secretaría-n Tesorería; y,

nn

h) Cumplir con las demás funciones que fueren señaladasn por la Dirección General.

nn nn

DEL ASESOR TECNICO EN EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL

nn

Art. 8.- El Asesor Técnico deberá ser un profesionaln que acredite amplios conocimientos y experiencia en educaciónn y seguridad vial. Preferentemente, podrán ser oficialesn de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsiton del Guayas en servicio pasivo.

nn

Art. 9.- Son sus deberes y atribuciones:

nn

a) Revisar, analizar y recomendar planes y programas de estudiosn sobre educación y seguridad vial;

nn

b) Preparar y dictar conferencias sobre educación yn seguridad vial a los instructores de las escuelas de conducción;

nn

c) Preparar bancos de preguntas para la toma de exámenesn teóricos y prácticos sobre educación vialn y conducción;

nn

d) Supervisar en forma aleatoria las clases de teorían que dictan los profesores sobre educación vial;

nn

e) Diseñar trípticos y folletos relacionadosn con educación y seguridad vial;

nn

f) Revisar y recomendar actualizaciones a los manuales deln conductor;

nn

g) Asesorar al Director General en todo lo relacionado conn educación y seguridad vial; y,

nn

h) Cumplir con las demás funciones que fueren señaladasn por la Dirección General.

nn nn

DEL SECRETARIO/A

nn

Art. 10.- El Secretario / a deberá poseer experiencian y preparación adecuados para el desempeño eficienten de sus funciones.

nn

Art. 11.- Son sus deberes y atribuciones:

nn

a) Ejecutar las tareas administrativas propias de la escuela;

nn

b) Conferir previa autorización del Director, las copiasn y certificaciones que se solicitaren;

nn

c) Mantener el registro de matrículas, registro den calificaciones y más documentos propios de la función,n responsabilizándose por su integridad;

nn

d) Llevar un registro de la asistencia de los alumnos, lan puntualidad del personal y el cumplimiento de las tareas asignadas;n y,

nn

e) Cumplir con los demás que le fueren señaladosn por la Dirección General.

nn

DEL TESORERO / A

nn

Art. 12.- El Tesorero / a deberá tener conocimientosn en áreas contables y administrativas y experiencia adecuada,n para el desempeño eficiente de sus funciones, debiendon ser caucionado.

nn

Art. 13.- Son sus deberes y atribuciones:

nn

a) Responsabilizarse por los bienes y recursos económicosn de la escuela, debiendo presentar informes por cursos y otrosn que le fueren requeridos a sus autoridades superiores;

nn

b) Efectuar los egresos debidamente autorizados y justificados,n así como recaudar con diligencia los fondos y asignacionesn de la escuela;

nn

c) Llevar un registro de ingresos y egresos de la escuela;n y,

nn

d) Cumplir con los demás que le fueren señaladosn por la Dirección General.

nn

DEL PSICOLOGO EDUCATIVO

nn

Art. 14.- El Psicólogo Educativo deberá sern un profesional de la rama con la experiencia necesaria para eln análisis y supervisión de los exámenes psicosensométricos.

nn

Art. 15.- Son sus deberes y atribuciones:

nn

a) Receptar y evaluar los exámenes psicotécnicosn haciendo uso de un equipo técnico en concordancia conn el artículo 56, literal e) del Reglamento General paran la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres;

nn

b) Informar al Director sobre los resultados de los exámenesn psicosensométricos realizados;

nn

c) Mantener un archivo de los exámenes realizados an los estudiantes de las escuelas de conducción; y,

nn

d) Cumplir con los demás que le fueren señaladosn por la Dirección General.

nn nn

DEL PERSONAL DOCENTE

nn

Art. 16.- La escuela contará con personal docente conformadon por profesores de teoría altamente calificados; los mismosn que podrán ser instructores policiales del Departamenton de Educación Vial de la Dirección Nacional de Tránsiton o de la Comisión de Tránsito de la Provincia deln Guayas, en su jurisdicción.

nn

También deberá contar con instructores paran la práctica altamente calificados; los mismos que debenn tener el certificado de «Instructor de Educaciónn Vial» otorgado por un centro de formación autorizadon por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres,n para este fin.

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DE LOS PROFESORES DE TEORIA

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Art. 17.- Los profesores de teoría son los encargadosn de impartir las enseñanzas teóricas de los cursos,n debiendo cumplir los siguientes requisitos:

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a) Ser profesional en el área de su especialidad, calidadn que se acreditará con títulos o certificados otorgadosn por las instituciones de educación superior del país;n y,

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b) Tener una experiencia laboral superior a dos añosn en el área de su especialidad.

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Los profesores de teoría deberán cumplir conn las siguientes obligaciones:

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a) Dictar las clases de su especialidad de acuerdo con losn planes, programas y horarios establecidos; y, en los casos quen amerite con aplicaciones prácticas;

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b) Planificar y preparar las clases, así como dirigirn y evaluar permanentemente los conocimientos de los estudiantes;

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c) Utilizar en el trabajo docente, técnicas y recursosn didácticos apropiados, equipos completos de proyecciónn y pantalla correspondiente;

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d) Llevar el registro de asistencia y calificaciones de losn alumnos en su respectiva materia;

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e) Tomar y calificar los exámenes al final de los cursosn teóricos;

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f) Entregar en Secretaria la lista de los alumnos aprobadosn y reprobados del curso teórico;

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g) Asistir a sesiones y más actos oficiales convocadosn por las autoridades respectivas; y,

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h) Cumplir con las demás que le fueren señaladasn por la Dirección General.

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DE LOS INSTRUCTORES DE CONDUCCION

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Art. 18.- Los instructores de conducción son los encargadosn de impartir la enseñanza práctica a los alumnos,n mediante el manejo de los vehículos de instrucción,n debiendo cumplir los siguientes requisitos:

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a) Tener aprobada como mínimo la enseñanza median o su equivalente;

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b) Haber obtenido el certificado de Instructor de Educaciónn Vial;

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c) Acreditar idoneidad moral mediante certificado de antecedentesn personales (Récord Policial) otorgado por la Policían Judicial y certificado de su hoja de vida de conductor del Registron Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, losn que deberán renovarse cada dos años;

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d) Haber obtenido la licencia de manejo profesional o no profesional;

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e) Ser mayor de 23 años;

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f) Experiencia mínima de 5 años en la conducciónn de automotores;

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g) Acreditar buenas relaciones interpersonales; y,

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h) Que no hayan incurrido en el cometimiento de infraccionesn a la Ley y reglamentos de Tránsito en los últimosn tres años a contar de la fecha prevista para el inicion de sus actividades.

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Art.- 19.- Serán sus deberes y atribuciones:

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a) Instruir las prácticas con sujeción a lon establecido en los programas y horarios;

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b) Hacer uso máximo de la tolerancia y paciencia paran lograr impartir conocimientos prácticos a los estudiantes;

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c) Elevar oportunamente a conocimiento de la Direcciónn General los problemas que se le presentaren;

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d) Calificar a los estudiantes después de cada práctican e informar a Secretaria para s u inmediata incorporaciónn al registro del alumno;

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e) Respetar el compromiso de trabajo adquirido con la escuelan y cumplirlo a cabalidad;

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f) Asistir a las juntas y reuniones a las cuales fueren convocados;n y,

nn

g) Cumplir con las demás que le fueren señaladasn por la Dirección General.

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DEL CONSEJO ACADEMICO

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Art. 20.- El Consejo Académico estará integradon por el Director General, el Supervisor, el Asesor Técnico,n un representante de los profesores de teoría y un representanten de los instructores de práctica de conducción;n actuará como Secretario, el Secretario de la escuela.

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Art. 21.- Son sus deberes y atribuciones:

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a) Conocer el Plan de Acción Anual de la escuela yn sugerir al Director General las modificaciones que creyeren convenientes;

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b) Declarar aptos para rendir las pruebas previas a la obtenciónn del título, a los alumnos que han cumplido con la asistencian reglamentaria a todas las clases teóricas, prácticasn y se encuentren autos psicosensorialmente para la conducción;n y,

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c) Sugerir las adquisiciones que deben efectuarse de vehículos,n equipos y materiales didácticos, para mejorar en forman progresiva la calidad de la enseñanza teórica yn práctica.

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Art. 22.- El Consejo Académico no podrán celebrar sesiones sino con la presencia de 4 de sus miembros,n previa convocatoria del Director General.

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Se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamenten cuando lo convoque el Director General.

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DE LOS ALUMNOS

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Art. 23.- Serán alumnos de la escuela de capacitaciónn las personas que hayan obtenido la matrícula respectiva,n previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

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Art. 24.- Los postulantes al curso de conductores non profesionales, previo a la matrícula, deberán sern sometidos a pruebas psicotécnicas y psicosomáticasn por especialistas del área, con el objeto de determinarn si reúnen las condiciones que les permitan alcanzar unn nivel sensorial, psíquico y de idoneidad en la conducción.

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La escuela deberá abstenerse de matricular a un postulanten que no hubiere aprobado el examen en el Departamento Psicotécnico.n El postulante reprobado en el indicado examen podrá acudirn al profesional especialista correspondiente, previo a la práctican de un nuevo examen, de ser favorable al postulante, el resultadon prevalecerá sobre el anterior.

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Una vez aprobados, para ser admitidos como alumnos se deberán llenar los siguientes requisitos:

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a) Tener por lo menos 18 años de edad;

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b) Haber concluido la educación básica;

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c) Presentar la correspondiente solicitud de admisiónn acompañada de los siguientes documentos:

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1) Cualquier documento original o copia certificada que demuestren haber terminado la educación básica.

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2) Cédula de identidad.

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3) Certificado de antecedentes personales.

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4) Certificado de grupo y tipo sanguíneo.

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5) Comprobante de pago de derechos otorgado por el Secretario-Tesorero.

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6) Dos fotografías tamaño carné a colores;n y,

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d) Los menores adultos mayores de 16 años, a másn de presentar los documentos antes indicados, podrán sern admitidos previo al cumplimiento de los requisitos señaladosn en el artículo 34 de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres.

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Art. 25.- Los alumnos al matricularse en las escuelasn de conducción, adquieren la obligación de observarn los horarios respectivos. Cualquier inasistencia, especialmenten a las clases prácticas deberán comunicar oportunamenten en Secretaria. Sin embargo, para efecto de aprobar el curso respecton a la asistencia, deberá tomarse en cuenta lo indicadon en el artículo 27 del presente reglamento.

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DE LA DURACION DEL CURSO

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Art. 26.- Los cursos de capacitación de conductoresn no profesionales, tendrán una duración de 33 horas,n las cuales comprenderán diez (10) horas de instrucciónn teórica con el sistema audiovisual; quince (15) horasn de instrucción práctica de conducción den vehículos; cinco (5) horas de mecánica básica;n dos (2) horas de sicología aplicada a la conducción;n y, una (1) hora de primeros auxilios.

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La aprobación del ciclo de estudios dará derechon al respectivo título de conductor no profesional, previon al examen de graduación determinado en este reglamento.

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Art. 27.- El alumno que faltare a más del 20%n de las clases teóricas o a más de dos clases prácticas,n no podrá aprobar el curso de capacitación.

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DEL CONTENIDO BASICO DEL PLAN DE ESTUDIOS

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Art. 28.- El contenido del curso teórico de educaciónn vial será dividido en 9 unidades didácticas den una hora cada una, la décima hora será para realizarn el examen final de curso y versará sobre:

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a) El sistema de tránsito y transporte;

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b) Accidentes de tránsito;

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c) El conductor;

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d) Normas generales de conducción (reglamentos);

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e) Infracciones de tránsito (Ley de Tránsito);

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f) Sicología del buen conductor;

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g) Alcohol y drogas;

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h) Conducción a la defensiva; e,

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i) Emergencias.

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Art. 29.- El contenido del curso práctico versarán sobre:

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a) Indicadores del tablero instrumental, espejos retrovisoresn interno y externos, cambios de marcha, arranque de motor, utilizaciónn de luces, neumáticos, pito y dispositivos de seguridad;

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b) Utilización adecuada de la bocina;

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c) Utilización de pedales,

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d) Movimiento y aceleramiento (embrague y acelerador);

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e) Virajes a la derecha, izquierda y en U;

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f) Circulación en las vías;

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g) Control de velocidad;

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h) Preferencia de vía, señales y semáforos;

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i) Cruce de vías y rebasamientos;

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j) Subida y bajada de pendientes;

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k) Marcha atrás y maniobras;

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l) Estacionamientos; y,

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m) Aplicación del Reglamento de las señales,n luces y signos convencionales de tránsito.

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Art. 30.- El contenido del curso de mecánican básica versará sobre:

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a) Componentes del vehículo;

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b) Elementos y funcionamiento del motor, funcionamiento deln sistema de dirección, frenos y suspensión;

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c) Mantenimiento del motor, sistema de frenos, sistema den suspensión, sistema eléctrico, caja de cambios,n transmisión y embrague;

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d) Luces indicadores del panel de instrumentos, alineación,n balanceo, neumáticos y batería;

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e) Control de la opacidad; y,

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f) Desarrollo práctico.

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Art. 31.- El contenido del curso de actitud psicológican del conductor versará sobre:

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a) Introducción;

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– Breve presentación y explicación del curson y su metodología.

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– Expectativas del grupo hacia la charla.

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– Criterios sobre agresividad;

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b) Taller vivencial, situacional y práctico.

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– Reacciones agresivas ante posibles situaciones cotidianasn de conducción.

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– Establecimiento de paradigmas sobre los actores del tráficon de la ciudad y su comportamiento;

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c) Marco conceptual;

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– ¿Por qué se da la agresividad al momento den conducir?.

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– ¿Cómo evitamos reacciones agresivas?.

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– Herramientas psicológicas prácticas para controlarn reacciones agresivas propias y del entorno.

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– Comportamiento agresivo del peatón y del conductor.

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– «Manejar a lo ecuatoriano».

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– «Tráfico y manejo del tiempo».

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– «Utilidad del uso de vías alternas».

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– «Control del Estrés»; y,

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d) Conclusiones generales y cierre del curso.

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Art. 32.- El contenido del curso de primeros auxiliosn versará sobre:

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a) Normas básicas;

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b) Hemorragias;

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c) Fracturas;

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d) Respiración artificial; y,

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e) Heridos.

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Art. 33.- El cupo por curso en su parte teórica,n no podrá ser superior a 25 alumnos y la enseñanzan no podrá exceder de 5 horas diarias.

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La escuela deberá verificar, previo al inicio del curso,n que los postulantes cumplan con los requisitos constantes enn la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y su reglamenton para optar a la licencia de conductores no profesionales.

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Art. 34.- Los vehículos que sean utilizadosn en el curso práctico del manejo, deberán estarn perfectamente acondicionados para este fin y contaránn con:

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a) Un sistema de doble control que permita al instructor den manejo dominar completamente el vehículo cuando fueren necesario; y,

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b) Señales visibles a los costados, frente y atrásn del vehículo, con el logotipo de la escuela de conducciónn correspondiente, franjas con colores fluorescentes que hagann muy visible al vehículo; y, señales que sean leídasn fácilmente en la parte posterior del vehículo quen diga «PRECAUCIÓN: ESTUDIANTE CONDUCIENDO»; y,n la letra E con una altura de 20 cm en material fluorescente enn la parte exterior del techo del vehículo.

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Las clases prácticas de conducción se impartiránn en un 80% en circuitos ubicados en sitios privados o públicos,n debidamente habilitados para sortear diversos niveles de dificultadn en la vía pública, previo trazado autorizado porn la Jefatura Provincial de Tránsito respectiva. En losn lugares donde exista un parque de educación vial, lasn tres primeras horas deberán practicarse en estas áreasn didácticas.

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Art. 35.- Los planes y programas de estudio, con sujeciónn a los cuales se dictarán las clases y recibiránn los exámenes, deberán ser adecuados para el cumplimienton de los objetivos establecidos en el Art. 43 de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, Art. 79 del Reglamento General paran la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres y del Art. 10 del presente reglamento, teniendo enn consideración: Que las horas teóricas y prácticasn impartidas para los cursos serán consideradas para todosn los efectos horas cronológicas; que el cuto por curson en su parte teórica, no podrá ser superior a 25n alumnos y la enseñanza no podrá exceder de 5 horasn diarias; y, la verificación, previo el inicio del curso,n que los postulantes cumplan con los requisitos para optar a lan licencia de conductor no profesional.

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Los directores de las escuelas podrán presentar sugerenciasn o plantear modificaciones a los planes y programas de estudios,n previa evaluación de los cursos al término de porn lo menos un año, siempre que estén orientados an mejorar la calidad de la enseñanza-aprendizaje. Los cambiosn o modificaciones al plan y programas de estudios deberánn ser aprobados por la autoridad competente.

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Art. 36.- Las escuelas de conducción organizaránn periódica y obligatoriamente actividades culturales yn de educación vial en el área de su jurisdicción,n las mismas que deberán ser reportadas al Consejo Nacionaln de Tránsito o a la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas.

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Estas actividades podrán concretarse en conferenciasn o seminarios sobre la Ley y Reglamento de Tránsito, relacionesn humanas, mecánica automotriz básica, primeros auxiliosn médicos, seguridad vial de niños y adolescentesn de escuelas y colegios de su jurisdicción.

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DE LOS EXAMENES, EVALUACION Y GRADUACION

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Art. 37.- El aspirante rendirá al final del curso teórico,n un examen escrito relacionado con el plan de estudios realizadon y, para aprobarlo, deberá alcanzar una nota míniman de dieciséis sobre veinte (16/20).

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En caso de que no hubiere alcanzado la nota míniman requerida, podrá repetir hasta dos veces como máximon su examen de teoría, siete días despuésn de realizado el primer examen. Si en los exámenes extrasn tomados, el estudiante no alcanzare la nota mínima estipulada,n deberá repetir la totalidad del curso teórico,n para lo cual deberá volver a inscribirse como si fueran un alumno nuevo.

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Art. 38.- El examen final práctico serán tomado por un instructor designado por el Director General den la Escuela de Conducción; y un Oficial de la Jefaturan o Subjefatura de Tránsito; la nota mínima paran aprobar este examen es de dieciséis sobre veinte (16/20).

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El estudiante que no alcanzare la nota mínima requerida,n tendrá como máximo dos nuevas oportunidades, paran rendir el examen práctico de conducción, despuésn de siete días de efectuado el primer examen; de no aprobar,n deberá repetir la totalidad de la instrucción práctican de conducción, para lo cual el alumno se inscribirán nuevamente.

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Art. 39.- Una vez terminado todos los cursos descritosn en este reglamento y habiendo aprobado los exámenes teóricosn y prácticos, el Secretario anotará las calificacionesn alcanzadas en el registro de estudiantes; levantará unn acta de finalización de estudios firmada por todos losn examinadores y expedirá el correspondiente Títulon de Conductor no Profesional.

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Los títulos serán diseñados por el Consejon Nacional de Tránsito e impresos en el Instituto Geográficon Militar; con todos los sistemas de seguridad posibles que evitenn la falsificación.

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El representante legal de la escuela será responsablen del correcto uso y extensión de los títulos y enn caso de extravío o hurto de los mismos deberá comunicarn este hecho a las jefaturas y subjefaturas provinciales de Tránsiton correspondientes o la Comisión de Tránsito de lan Provincia del Guayas, efectuar la denuncia en la Fiscalían de la jurisdicción o en la Policía Judicial y hacern una publicación en un diario de la región, poniendon en conocimiento del público la nulidad de los títulosn extraviados o hurtados.

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Art. 40.- La Escuela de Capacitación enviarán a la Jefatura de T