MES DE ENERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 21 de enero del 2003 – R. O. No. 4
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n
n FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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23-948n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público..

nn

23-949n Proyecto den Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon de los cantones Santa Ana y 24 de Mayo, EAPA Santa Ana y 24 den Mayo

nn

23-950n Proyecto den Ley sobre Delitos Contra la Humanidad

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

3564-A Autorizase la suscripciónn del convenio de crédito entre el I. Municipio de Santon Domingo de los Colorados con el Export Development Cooperationn Fund de Korea, EDCF, destinado a financiar el Proyecto «Expansiónn del Sistema de Agua Potable para Santo Domingo de los Colorados»n

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERA-CIONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

162n Apruébasen para los servidores de la Subcomisión Ecuatoriana, PREDESUR,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa quen laboran en jornada completa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

1080 Autorízanse a las institucionesn que conforman el sistema financiero nacional para que emitann un solo comprobante de retención por todos los pagos quen semanalmente realicen a sus clientes

nn

NAC-0004n Autorízasen la Facturación de las bolsas de Valores

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n Y SEGUROS:

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SBS-DN-2003-001 Calificase al señorn Efraín Augusto Valencia Regalado, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos forestales en el Banco Nacionaln de Fomento.

nn

SBS-DN-2003-002 Calificase al señorn Enrique Amable Cueva Quezada, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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104-2002n Simónn Enrique Zambrano Ormaza en contra del Subsecretario Regionaln del Litoral Norte del MAG

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107-2002 Agustín Franco Picadon en contra de ECAPAG

nn

118-2002n Feliciano Torresn Oviedo en contra de Miguel Angel Pineda Cobos

nn

119-2002 Julio Enrique Garcían en contra de la Compañía Refrescos S.A.

nn

121-2002n Lcda. Luz Esthelan Pesántez Luzuriaga en contra de la Rvda. Madre Rebecan Ambrosi Calle y otra.

nn

139-2002 Walter León Chiriguayon en contra de ECAPAG.

nn

152-2002n Rodolfo Robinsonn Wong en contra de ECAPAG.

nn

156-2002 Santos Luvidico Gómezn Orellana en contra de la Compañía Storti S.A.

nn

160-2002 José Alfonso Sánchezn en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

007-2002-RS Revócase la resoluciónn dictada por el H. Consejo Provincial del Guayas y remitir a esten organismo de régimen provincial el expediente para quen se pronuncie dentro del termino de cinco días sobre lan apelación presentada por el abogado Apolo Fernando Suárezn Manzano.

nn

040-2002-HD Revócase la resolución subidan en grado y concédese el hábeas data interpuestan por la señora Celeste Esther de la Cuadra Alvarado y otras

nn

052-2002-HC Confirmase la resolución emitidan por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (E) y niégasen el recurso de hábeas corpus interpuesto por Xavier Agustínn Briones Páez

nn

055-2002-HC Confirmase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (E)n y niégase el recurso de hábeas corpus interpueston por la señora Tania Shacsira Cerón Paredes

nn

059-2002-HC Confirmase la resoluciónn emitida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito (E)n y niégase el recurso de hábeas corpus interpueston por la señora Fabiola Cristina Araujo Angulo

nn

441-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el ingeniero Cristóbal Edmundo Riquetti Orellana.

nn

466-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln planteado por el doctor Fulvio Antonio Tamayo Jiménezn y otros

nn

537-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por Francisco Jiménez Buendí

nn

556-2002-RAn Confirmase lan resolución del Juez de insrancia y niégase el amparon constitucional propuesto por el señor Fernando Maximinon Chalaco.

nn

562-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de insrancia y concédese el amparo constitucionaln solicitado por la señora Fanny Elena Rivadeneira Naranjo

nn

596-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de insrancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Lucas Manya Pilataxi

nn

628-2002-RA No admitir por improcedenten la acción de amparo presentada por el doctor Miguel Alejandron Cantos Tintín

nn

694-2002-RA Devuélvese el proceso a fin den que el señor Juez Primero de lo Civil de Esmeraldas, resuelvan la acción de amparo propuesta por el señor Weirn Montaño Jorge Blucher

nn

704-2002-RA No admitir por improcedenten la acción de amparo planteada por el señor Edmundon Misha Lag Guevara Cueva.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicio de expropiación seguido por el Municipio deln Cantón Puerto Quito en contra de Stalin Cristian Ronquillon Sosa y otra (1ra, publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de los herederos presuntos o desconocidosn de Félix Enrique Miranda Girón (1ra. publicación).

nn

Muerte presunta del señor Josén Gonzalo Jácome Flores (3ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de Eldiran Bélgica Morales Céspedes y otros (3ra. publicación).

nn

Juicio de expropiaciónn seguido porn el Ilustre Municipio del Cantón Pelileo en contra de Glorian Bertilda Chiliquinga Aimacaña y otros (3ra. publicación)

nn

Muerte presunta de la señora Ramona Josefinan Palomeque Barreiro (3ra. publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por el Municipio deln Cantón Chone en contra de Alcides Guillermo Moreira Zambranon y otra (3ra. publicación)

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

A la publicación deln Decreto Ejecutivo N 3389 ,n publicado en el Registro Oficial Nº 733 de viernes 27 den diciembre de 2002 n

n

nn


n

nn

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA An LA LEYORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO».

nn

CODIGO: 23-948.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑOn MAYA.

nn

INGRESO: 12-12-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
n 16-12-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El inciso segundo del artículon 120 de la Constitución Política de la Repúblican establece: «El ejercicio de dignidades y funciones públicasn constituye un servicio a la colectividad que exigirá capacidad,n honestidad y eficiencia».

nn

OBJETIVOS B ASICOS:

nn

El Ministerio Público,n a través de la Escuela de Fiscales viene impartiendo capacitaciónn permanente a los agentes fiscales. Es necesario garantizar lan continuidad, eficiencia y agilidad en la tramitación den los procesos, evitando la intromisión de toda clase den injerencias, garantizando la estabilidad de los ministros fiscalesn distritales y agentes fiscales del Ministerio Público.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Polítican del Ecuador en su artículo 204, reconoce y garantiza lan carrera judicial, y así mismo el artículo 23, numeraln 3 establece el principio de la igualdad ante la ley.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes,n Director General Legislativo, encargado.

nn

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEn LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CANTONES SANTAn ANA Y 24 DE MAYO, EAPA SANTA ANA Y 24 DE MAYO».

nn

CODIGO: 23-949.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO FARFAN.

nn

INGRESO: 17-12-2002.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACIONn DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
n 20-12-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La provincia de Manabí,n en vista de sus características deficitarias en cuanton a la disponibilidad de agua permanente para los distintos usosn que requiere el desarrollo socio económico, debe contarn con los instrumentos legales que le permitan la búsquedan de soluciones viables y racionales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los cantones Santa Ana y 24 den Mayo, tienen servicio de agua potable y alcantarillado deficitarion y, por lo mismo es necesario dotarles de la entidad que se encarguen de la provisión de estos servicios en condiciones segurasn de cantidad y calidad, tal como lo impone el desarrollo y bienestarn de la comunidad.

nn

CRITERIOS:

nn

El marco normativo ecuatorianon determina la descentralización y desconcentraciónn como mecanismos válidos para la participación yn el fortalecimiento de la institución municipal.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes,n Director General Legislativo, encargado.

nn

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

nn

NOMBRE: «SOBRE DELITOSn CONTRA LA HUMANIDAD».

nn

CODIGO: 23-950.

nn

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERONn DE CASTRO.

nn

INGRESO: 18-12-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
n 23-12-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Polítican del Ecuador dispone que, sin perjuicio de los derechos establecidosn en ella y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estadon reconocerá y garantizará a las personas la inviolabilidadn de la vida y la integridad personal; y, que las acciones y penasn por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas,n secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia,n serán imprescriptibles. Estos delitos no seránn susceptibles de indulto o amnistía y la obediencia a órdenesn superiores no eximirá de responsabilidad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La gravedad de los delitos internacionalesn genera rechazo en la sociedad nacional y mundial por lo que resultan imperioso que el Estado Ecuatoriano adopte las medidas legislativasn y de cualquier otra índole que permita sancionar a losn responsables de estos crímenes.

nn

CRITERIOS:

nn

En el Ecuador se han producidon graves violaciones a los derechos humanos que en el contexton internacional constituyen delitos de lesa humanidad.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes,n Director General Legislativo, encargado.

nn

nn

Non 3564-A

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 15 de junio den 2001, mediante oficio No. A SP-O-394-200 1, el Alcalde de Santon Domingo de los Colorados, solícita al Ministro de Economían y Finanzas, el aval al financiamiento del Gobierno de Corea paran la ejecución del Proyecto de Ampliación y Mejoramienton del Sistema de Agua Potable para dicha ciudad;

nn

Que mediante oficio No. SCP-CES-2002-0359-1074n de 15 de febrero de 2002, se remitió al Director Ejecutivon del INECI, una comunicación por la cual se solicitaban efectuar las gestiones correspondientes ante el Gobierno de Corea,n a fin de recabar en forma oficial el ofrecimiento de dicho Gobiernon para financiar el proyecto referido así como los términosn y condiciones financieras en las que se concederla el préstamo;n

nn

Que con fecha 6 de mayo de 2002,n el Ministerio de Economía y Finanzas y la Misiónn de Evaluación de Export Import Bank de Corea, suscribieronn las Actas de Discusión sobre el Proyecto Expansiónn del Sistema de Agua Potable para Santo Domingo de los Colorados;n

nn

Que el Directorio del Banco Centraln del Ecuador, resolvió emitir dictamen favorable sobren los aspectos financieros del contrato de financiamiento, a suscribirsen entre el I. Municipio de Santo Domingo de los Colorados en calidadn de prestatario, la República del Ecuador en calidad den Garante, el Export Development Cooperation Fund de Korea porn el equivalente en wones koreanos de hasta USD 30’000.000 y eln Korea Export Import Bank por USD 13’630.000 en calidad de prestamistas,n destinados a financiar el Proyecto de «Ampliaciónn y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Santo Domingo den los Colorados», según consta del oficio No. DBCE-n 1735-2002 02 03748 de 26 de diciembre de 2002, dirigido por eln Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador al Ministron de Economía y Finanzas;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, mediante oficio No. 27614 de 26 de diciembre de 2002,n con sujeción a lo dispuesto en la letra 1) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emite dictamen favorable al Proyecton de Contrato de Crédito puesto a su consideración;

nn

Que mediante oficio No. 02096n SJM-2002 de 12 de diciembre de 2002, la Subsecretarían Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,n emitió su pronunciamiento en relación al Proyecton de Contrato de Crédito referido;

nn

Que la Subsecretaría den Crédito Público del Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con- lo dispuesto en el artículon 125 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, presentó el correspondiente informe contenidon en el memorando No. SCP-CES-2002-0007 de 8 de enero de 2003,n manifestando entre otros aspectos que el crédito mixton ofrecido por el Gobierno de Corea. por sus condicionesn financieras es concesional; y que se ha dado cumplimiento a lasn disposiciones de los artículos 7, 9 y 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n y recomienda al Ministro de Economía y Finanzas que emitan dictamen favorable respecto de los términos y condicionesn financieras del crédito, así como la continuaciónn del trámite correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economían y Finanzas, expidió la Resolución No. SCP-2003-001n de 9 de enero de 2003, por la que emite dictamen favorable respecton de los términos y condiciones del Proyecto de Contraton de Préstamo; y, aprueba la suscripción del mismo;n y,

nn

En uso de las facultades quen le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constituciónn Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- n Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito,n entre el I. Municipio de Santo Domingo de los Colorados, en calidadn de prestatario, el Export Development Cooperation Fund de Korea,n EDCF, por el equivalente en wones coreanos de hasta TREINTA MILLONESn DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 30’000.000);n y, el Korea Export Import Bank por TRECE MILLONES SEISCIENTOSn TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 13’630.000),n en calidad de prestamistas, con la garantía de la Repúblican del Ecuador, destinados a financiar, el Proyecto «Expansiónn del Sistema de Agua Potable para Santo Domingo de los Colorados».

nn

Art. 2.- n Los términos y condiciones financieras del Convenio den Crédito que se autoriza suscribir por medio de este decreton son Los siguientes:

nn

PRESTAMO EDCF

nn

PRESTAMISTA: Gobierno de Corea – Export Developmentn Cooperation Fund de Korea.

nn

PRESTATARIO: I. Municipio de Santo Domingo de losn Colorados.

nn

GARANTE: n República del Ecuador.

nn

OBJETO DEL Compra de bienes y servicios
n CREDITO: para la ejecución del Proyecto de «Ampliaciónn y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Santo Domingo den los Colorados».

nn

MONTO: n Una cantidad en wones coreanos que no exceda el equivalente an US$ 30’000.000,00.

nn

MONEDA: n Wones coreanos.

nn

TASA DE INTERES: Fija 2.5% p.a. pagaderos semestralmente.

nn

INTERES DE MORA: La tasa de interés pactada másn 2.0% p.a. (4.5% anual).

nn

PLAZO: n 30 años incluido 10 años de período de gracia.

nn

AMORTIZACION: Mediante cuarenta pagos semestralesn consecutivos y en lo posible iguales. La primera cuota se pagarán a los 126 meses contados a partir de la fecha de suscripciónn del convenio de crédito.

nn

COMISION DE Máximo el 0,1% del monto del
n ADMINISTRACION: préstamo. Esta comisiónn será financiada con recursos del préstamo.

nn

EXPORT IMPORT BANK DE COREAn – KEXIM BANK
n (Banco del Gobierno Coreano)

nn

PRESTAMISTA: Export Import Bank de Corea (Kexim).

nn

PRESTATARIO: I. Municipio de Santo Domingo
n de los Colorados.

nn

GARANTE: n República del Ecuador.

nn

OBJETO DEL Compra de bienes y servicios
n CREDITO: para la ejecución del Proyecto de «Ampliaciónn y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Santo Domingo den los Colorados».

nn

MONTO: n Un monto agregado que no exceda los US$ 13’630.000,00.

nn

MONEDA: n US$ dólares de los Estados Unidos de América.

nn

TASA DE INTERES: Tasa de interés comercial «CIRR»n en moneda Dólares de los Estados Unidos de América,n al momento de la aprobación del contrato por parte deln prestamista.

nn

INTERES DE MORA: La tasa de interés pactada másn 2.0% p.a.

nn

PLAZO: n 10 años a partir de la fecha de vigencia del contrato.

nn

AMORTIZACION: Pagos semestrales consecutivos y enn lo posible iguales.

nn

COMISION DE Del 0.1% del monto del
n ADMINISTRACION: préstamo.

nn

COMISION DE Margen sobre la tasa de n interés
n EXPOSICION: OECD Tasa Premiun, será fijada a lan fecha de aprobación del contrato, y pagada en cada fechan de pago de interés.

nn

COMISION DE 0.3% anual por los montos no
n COMPROMISO: desembolsados.

nn

GASTOS: n El prestatario deberá reembolsar al prestamista todosn los gastos y costos que el prestamista haya incurrido, en lan preparación, negociación o corrección deln convenio y gastos legales, previo la presentación de justificativosn y que no sobrepase un monto de USS 5.000,00.

nn

COSTOS :n El prestatario deberá pagar o hacer
n BANCARIOS: que se paguen todos los gastos bancarios, enn caso de existir incurridos en conexión con los desembolsos,n los pagos u otros montos a pagar al prestamista segúnn el convenio.

nn

LEGISLACION: La legislación a la que se someterán el convenio de crédito es la legislación coreana.

nn

Art. 3.- n Facultar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmenten o mediante delegación, bajo su responsabilidad, suscriban con el Expon Development Cooperation Fund de Korea, EDCF; y,n con el Korea Export Import Bank, la Carta de Garantían contenida en el Anexo J, que forma parte integrante del Contraton de Crédito, con el fin de afianzar el cumplimiento den todas y cada una de las obligaciones que contraiga el I. Municipion de Santo Domingo de los Colorados, mediante el Contrato de Créditon respectivo.

nn

Art. 4.- n Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para quen en conformidad con la disposición del artículon 9, inciso tercero, de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, en forma previan a la suscripción de la Carta de Garantía referidan en el artículo anterior suscriba con el I. Municipio den Santo Domingo de los Colorados, a nombre de la Repúblican del Ecuador, el convenio que establezca los mecanismos, términosn y condiciones que considere necesarios y convenientes a los interesesn del Estado Ecuatoriano, para que se le restituyan los valoresn que llegare a pagar en su calidad de garante, además den los costos financieros adicionales correspondientes.

nn

Art. 5.- n Para atender el servicio total de la deuda y demás costosn financieros del préstamo, el I. Municipio de Santo Domingon de los Colorados y la EMAPA-ST, como prestatarios y el Estadon Ecuatoriano a través del Ministerio de Economían y Finanzas, como garante, suscribirán con el Banco Centraln del Ecuador, el respectivo Contrato de Fideicomiso para comprometern las rentas suficientes que aseguren el cumplimiento de las obligacionesn que contraen.

nn

Art. 6.- n El I. Municipio de Santo Domingo de los Colorados, deberán suscribir un contrato de Fiducia Mercantil en los términosn constantes en el informe emitido por la Subsecretaria de Créditon Público, contenido en el memorando No. SCP-CES-2002-0007n de 8 de enero de 2003, mediante el cual dicho Municipio, comprometen todas las rentas generadas del proyecto, las mismas que estaránn destinadas al servicio de la deuda de los créditos a contratarsen y a restituir al Ministerio de Economía y Finanzas losn pagos a los acreedores externos que podría realizar enn calidad de garante, por cuenta del garantizado.

nn

Art. 7.- n Suscrito el Convenio de Crédito, se procederá an su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 8.- n De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 10 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion – General de la Administración Pública.

nn

nn

No.n 162

nn

EL CONSEJO NACIONALn DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, a través del Proyecto MOSTA y la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI, desarrollaronn el Nuevo Sistema de Gestión Organizacional y de Recursosn Humanos, que está implementándose en las entidadesn del sector público, en el marco del Proceso de Modernizaciónn Administrativa del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público CONAREM, en sesión del 1 den noviembre de 2000, estableció la Nueva Escala de Sueldosn Básicos para las entidades del sector público quen se reestructuren de conformidad con los nuevos sistemas antesn señalados;

nn

Que, la Subcomisión Ecuatoriana,n PREDESUR, con la asesoría
n de la OSCIDI, se encuentra definiendo su nueva estructura organizacionaln bajo el enfoque de procesos e implantando el Sistema de Gestiónn de Recursos conforme a las normas técnicas de aplicaciónn expedidas para el efecto;

nn

Que, el Art. 10 del Decreto Ejecutivon No. 1221, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 265 de 13 de febrero de 2001, exceptúa de las Normas den Restricción y Austeridad, en el Gasto Público an las instituciones que concluyan con el proceso de aplicaciónn de la Nueva Estructura y Gestión Organizacional, y sen reestructuren e implanten acorde con el Nuevo Sistema y Políticasn de Gestión de Recursos Humanos antes señalados;n

nn

Que, de acuerdo a lo prescriton en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, y,n de Transformación Económica del Ecuador, es facultadn privativa del CONAREM, determinar y fijar la polítican remunerativa de los servidores públicos de las institucionesn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- n Aprobar para los servidores de la Subcomisión Ecuatoriana,n PREDESUR, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa, la Escala de Sueldos Básicos,n Gastos de Representación y Bonificación por Responsabilidad,n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 224; y Segundon Suplemento del Registro Oficial Nº 234 de 14 y 29 de diciembren de 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- n La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI,n como Organismo Rector de los Recursos Humanos y Organizacionalesn del Sector Público, aprobará mediante resoluciones,n la Estructura Orgánica por Procesos y la Lista de Asignacionesn de la Subcomisión Ecuatoriana, PREDESUR, elaborada conformen a la Norma Técnica de Ubicación Inicial de losn Servidores Públicos en el Desarrollo de la Carrera, sujetan a la escala de sueldos básicos determinada en el Art.n 1 de la presente resolución y remitirá al Ministerion de Economía y Finanzas y a la institución, paran su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- n La Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Economían y Finanzas, sobre la base de la disponibilidad de recursos propiosn de carácter permanente de la Subcomisión Ecuatoriana,n PREDESUR, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuestos.

nn

Art. 4.- n La presente resolución entrará en vigencia a partirn del 1 de octubre de 2002.

nn

Publíquese.- Dado en lan ciudad de Guayaquil, a los seis días del mes de noviembren del dos mil dos.

nn

f.) Ing. Francisco Arosemenan Robles, Ministro de Economía y Finanzas, Presidente deln CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

nn

Sr. Fausto Camacho Zambrano,n miembro representante de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Directorn del Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario deln CONAREM.

nn

CERTIFICO: Es fiel copia deln original.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Directorn del Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario deln CONAREM.

nn

Quito, 23 de diciembre de 2002n

nn

nn

No.n 1080

nn

LA DIRECTORAn GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas otorga la facultad indelegablen a esta Dirección General, para expedir resoluciones, circularesn o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesariasn para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

nn

Que es obligación deln Servicio de Rentas Internas velar por una eficaz aplicaciónn de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Facturaciónn y de Comprobantes de Retención, publicado en el Registron Oficial No. 679 de 8 de octubre de 2002, de manera que permitann un fluido desarrollo de las relaciones comerciales surgidas entren los sujetos pasivos de los tributos;

nn

Que el Art. 6 del reglamenton citado, dispone que los agentes de retención, en forman obligatoria, emitirán el comprobante de retenciónn y lo entregarán en el momento que se realiza el pago on se acredita en cuenta, y dentro de los plazos previstos en lan Ley de Régimen Tributario Interno;

nn

Que el Art. 39 del cuerpo reglamentarion antes citado, dispone de manera general que los comprobantesn de retención estarán a disposición del proveedorn dentro de los cinco días hábiles siguientes, contadosn a partir de la fecha de presentación de la factura, notan de venta o de las emisión de la liquidación den compras y prestación de servicios;

nn

Que la multiplicidad de operacionesn sujetas a retención en la fuente que realizan las institucionesn del sistema financiero nacional diariamente con sus clientes,n impide cumplir con la obligación de emitir un comprobanten de retención por cada transacción sujeta a retención;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,n

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar a las institucionesn que conforman el Sistema Financiero Nacional para que emita unn solo comprobante de retención por todos los pagos quen semanalmente realicen a sus clientes.

nn

Los comprobantes de retenciónn así emitidos, deberán contener todos los requisitosn señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta yn de Retención, y la descripción de todas las operacionesn por las cuales se ha efectuado la retención, con el respaldon del comprobante de venta si éste fuera necesario.

nn

Cuando una misma semana incluyan días de un mes y del siguiente, entonces, se deberán emitir un comprobante de venta independiente por las operacionesn que correspondan a los días de cada periodo mensual.

nn

Art. 2.- Se podrán acogern al procedimiento previsto en el anterior artículo, losn contribuyentes especiales que reciban de sus proveedores porn lo menos cinco facturas a la semana.

nn

La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Quito, 31 de diciembre de 2002.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena. Directoran General, Servicio de Rentas Internas.

nn

Dicté y firmó lan resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directoran General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito,n a 31 de diciembre de 2002.

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Lo certifico.

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f.) Dra. Alba Molina P., Secretarian General, Servicio de Rentas Internas.

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SRI.- Es fiel copia del original.
n Lo certifico.

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f.) Dra. Alba Molina P., Secretarian General.

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No.n NAC-0004

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LA DIRECTORAn GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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Considerando:

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Que de conformidad con el Art.n 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,n publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre den 1997, el Director General expedirá mediante resoluciones,n circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio,n necesarias para la aplicación de las normas legales yn reglamentarias;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubren de 2002, se expidió el nuevo Reglamento de comprobantesn de venta y retención, derogándose de manera expresan el Reglamento de Facturación, expedido mediante Decreton Ejecutivo No. 1011, publicado en el Registro Oficial No. 222n de 29 de junio de 1999;

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Que tanto las bolsas de valoresn de Quito y de Guayaquil, han expresado su preocupaciónn por el desarrollo de la actividad bursátil, al amparon de la nueva normativa sobre emisión de comprobantes den venta contenida en el Decreto Ejecutivo No. 3055;

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Que es obligación deln Servicio de Rentas Internas velar por una eficaz aplicaciónn de las disposiciones contenidas en el Reglamento de comprobantesn de venta y de retención, de manera que permitan un fluidon desarrollo de las relaciones comerciales surgidas entre los sujetosn pasivos de los tributos y el mejoramiento del control y cumplimienton de las obligaciones impositivas; y,

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En uso de sus atribuciones legales,

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Resuelve:

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Art. 1.- Facturación de las bolsas de valores.-n Las bolsas de valores expedirán las facturas por las operacionesn de compra-venta de títulos valores y las entregaránn tanto a las casas de valores que actúen como agentes bursátilesn y a las instituciones del sector público que realicenn operaciones bursátiles a través de funcionariosn calificados para el efecto. Estas facturas emitidas por la Comisiónn de Bolsa, deberán contener los requisitos exigidos enn el Reglamento de comprobantes de venta y retención, enn la normativa bursátil; y necesariamente la informaciónn relativa al documento transado, identificación de la casan de valores o institución del sector público intervinienten en la operación, con su RUC, razón social y domicilio,n y la comisión cobrada por la Bolsa de Valores. Se incluirán además, como dato informativo, el valor que correspondan a la Comisión de la Casa de Valores o instituciónn del sector público interviniente.

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A fin de cumplir con lo establecidon en esta disposición, las bolsas de valores solicitaránn autorización de impresión de facturas para dosn puntos de emisión diferentes dentro del establecimienton matriz, uno para la emisión de las facturas que seránn entregadas al comitente comprador y el segundo para las que sen entreguen al comitente vendedor.

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Art. 2.- Servicios prestados por las casas den valores.- Las casas de valores emitirán y entregaránn a sus comitentes, las facturas respectivas por la prestaciónn del servicio de intermediación bursátil, cualquieran sea el monto de la comisión pactada. En estos comprobantesn de venta en los que constará la identificaciónn del respectivo comitente, se hará referencia a la facturan emitida por la Bolsa de Valores.

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Las casas de valores, ademásn serán responsables de entregar a sus respectivos comitentesn los originales de las facturas emitidas por las bolsas de valoresn de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.n Para ello, de manera previa, deberán registrar la identificaciónn de su respectivo comitente en dichos comprobantes de venta conn su RUC a cédula de identidad, nombre o razón socialn y domicilio, una copia sin valor para efectos tributarios deberán ser conservada por la casa de valores.

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Art. 3.- Intermediación de las institucionesn del sector público.- Las instituciones del sector públicon que de acuerdo al Art. 37 de la Ley de Mercado de Valores, realicenn operaciones bursátiles, emitirán y entregaránn las correspondientes facturas por la intermediación, cualquieran sea el monto de la comisión pactada. En estos comprobantesn de venta con los que constará la identificaciónn del comitente, se hará referencia a la factura emitidan por la Bolsa de Valores.

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Las instituciones del sectorn público, además serán responsables de entregarn a sus comitentes los originales de las facturas emitidas porn las bolsas de valores. Para lo cual previamente deberánn incorporar la identificación de su comitente en dichosn comprobantes de venta, con su RUC o cédula de identidad,n nombre o razón social y domicilios. Una copia sin valorn para efectos tributarios deberá ser conservada por lan institución del sector público.

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Art. 4.- Registro de las operaciones.- Las facturasn emitidas por la Bolsa de Valores complementadas con la informaciónn agregada por las casas de valores o las instituciones del sectorn público, serán entregadas a sus respectivas comitentesn a quienes les servirán de sustento para el registro den las operaciones efectuadas.

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Para el registro y contabilizaciónn de las comisiones cobradas por las casas de valores o por lasn instituciones del sector público, será necesarian la factura emitida por la intermediaria respectiva.

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Art. 5.- Retención en la fuente.- Tanton compradores como vendedores de títulos valores, se abstendránn de realizar cualquier tipo de retención en la fuente enn esta clase de operaciones, pues las bolsas de valores se constituyenn en los únicos agentes de retención de tributosn de las casas de valores.

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Para este efecto, de manera previan a la emisión de la factura señaladas en el Art.n 1 de esta resolución, cada una de las casas de valoresn deberán informar a la Bolsa de Valores, sobre el precion del servicio de intermediación pactado con sus respectivosn comitentes, el mismo que constará como dato informativon en la factura emitida por las bolsas de valores y servirán de base para realizar la retención respectiva.

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Las disposiciones contenidasn en la presente resolución, entrarán en vigencian a partir del 15 de enero de 2003.

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Comuníquese y publíquese.

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Quito, 8 de enero de 200