MES DE JUNIO DEL 2003 n
DIRECTOR
EXTRACTOS:
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24-094 Proyecto de Ley de Sistematizaciónn Integral de la Legislación Ecuatoriana y Depuraciónn Normativa
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24-095 Proyecto de Ley contra la Usura
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24-096n Proyecto den Ley que regula la prescripción en el cobro de las acreenciasn de la Agencia de Garantía de Depósitos, Corporaciónn Financiera Nacional y Banco Central del Ecuador
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FUNCIÓNn EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
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073 Implementase el Sistema den Gestión de Proyectos
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074 Deléganse atribucionesn a la ingeniera Fernanda Hurtado Angulo, Subsecretaria de Gestiónn Ambiental Costera.
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RESOLUCIONES:
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DIRECCIÓNn GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:
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Autorizase al personaln de las jefaturas provinciales y cantonales para que laboren enn jornada única de trabajo con horario de 08h00 hasta lasn 16h30 con treinta minutos para el refrigerio desde las 12h30n hasta las 13h00:
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2003-004-DIR.Gn Provincia den Tungurahua, ubicada en la ciudad de Ambato
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2003-005-DIR.Gn Ciudades den Milagro, Daule y La Libertad de la provincia del Guayas
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2003-006-DIR.G Provincia de Manabí,n ubicada en la ciudad de Portoviejo; y, las ciudades de Mantan y Chone
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JUNTAn BANCARIA:
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JB-2002-483 Apruébase la disoluciónn y liquidación voluntaria y anticipada de Wander Cambiosn S.A., con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincian del Guayas
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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-0465 Delégase al Directorn Nacional Jurídico la facultad para suscribir los actosn adminis-trativos por los cuales la Administración Tributarian ordene, a los sujetos pasivos que hayan presentado consultasn tributa-rias, el cumplimiento de los requisitos exigidos porn el Código Tributario13
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FUNCIÓNn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:
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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:
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51-03 Servio Tulio Peralta por estafan en contra de Simón Bolívar Pinchao Chulde.
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52-03n Carlos Delfínn Lalangui Rodríguez por robo en perjuicio en contra den Homero Fredy Defaz Chanaluisa.
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53-03n Amado Alcívarn Armendáriz Quintana por lesiones en perjuicio de Hildan Efigenia Galeas.
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54-03n Gabriela Alexandran Zurita Carrillo por estafa en perjuicio de Silvia Hualpa.
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67-03n Josén Adolfo Urbano Borja por estafa en perjuicio del Banco Nacionaln de Fomento.
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88-03n Walter Aníbaln Arteaga Vera por accidente de tránsito en perjuicio den Gabriel Noriega.
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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-n Cantón Echeandía: n De creación del comisariato del Gobierno Local
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-n Cantón Chaguarpamba n Que cambia la denominación de Ilustre Municipalidad deln Cantón Chaguarpamba a Gobierno Local del Cantónn Chaguarpamba
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-n Cantón Pindal: Constitutivan del Patronato Municipal de Amparo Social
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-n Cantón Chilla: Quen expide el Reglamento Orgánico Funcional. n
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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NOMBRE: «DE SISTEMATIZACIÓNn INTE-GRAL DE LA LEGISLACION ECUATORIANA Y DEPURAClÓN NORMATIVA».
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CÓDIGO: 24-094.
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AUSPICIO: COMISIÓN DE LEGISLACION Y CODIFICACIÓN.
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COMISIÓN:
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FECHA DE
n INGRESO: 29-05-2003.
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FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN
n A DIPUTADOS: 03-06-2003.
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FUNDAMENTOS:
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El artículo 139 de la Constitución Polítican determina como una de las atribuciones de la Comisiónn de Legislación y Codificación del Congreso Nacional,n la de recopilar y ordenar sistemáticamente la legislaciónn ecuatoriana; competencia que implica depurar e incorporar aln ordenamiento jurídico las leyes vigentes.
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OBJETIVOS BÁSICOS:
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Para garantizar la seguridad jurídica del país,n es tarea legislativa impostergable depurar la normativa legal,n derogando expresamente todos aquellos cuerpos legales, decretosn leyes con fuerza de ley y disposiciones legales, abrogadas tácitamente,n o que se encuentren en desuso.
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CRITERIOS:
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Al Congreso Nacional en cumplimiento de sus fines esenciales,n le corresponde promover la sistematización integral den las leyes, decretos leyes y demás normas con rango den ley.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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NOMBRE: «CONTRA LA USURA».
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CÓDIGO: 24-095.
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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
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COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL
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FECHA DE
n INGRESO: 03-06-2003.
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FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN
n A DIPUTADOS: 06-06-2003.
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FUNDAMENTOS:
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La situación económica del país, la faltan de fuentes de trabajo ha propiciado la migración y han servido de cuna para el nacimiento de nuevos delitos tipificadosn por la Legislación Ecuatoriana, como el coyoterismo yn la usura practicada por los conocidos como «Chulqueros»,n quienes facilitan el dinero con intereses exagerados y han logradon amasar verdaderas fortunas a costa del dolor y sacrificio deln migrante o de quien caiga en sus redes.
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OBJETIVOS BÁSICOS:
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El proyecto tiende a endurecer las penas para el responsablen del cometimiento del delito de usura. Además que tipifican nuevas formas de usura a fin de frenar esta práctica quen se aparta de un adecuado comportamiento humano y más bienn se asemeja a una conducta esclavista y de explotaciónn superada por los siglos, por la razón y la justicia.
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CRITERIOS:
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El proyecto merece un tratamiento urgente a fin de castigarn estas desviaciones de conducta de la que han sido victimas millonesn de ecuatorianos, en especial los provenientes del austro ecuatoriano,n donde el fenómeno migratorio se acentúa enormementen y a la par los problemas de índole social y familiar sonn sumamente graves.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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NOMBRE: «QUE REGULA LA PRESCRIPCIÓNn EN EL COBRO DE LAS ACREENCIAS DE LA AGENCIA DE GARANTÍAn DE DEPÓSITOS, CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL Yn BANCO CENTRAL DEL ECUADOR».
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CÓDIGO: 24-096.
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AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.
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COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
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FECHA DE
n INGRESO: 04-06-2003.
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FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 09-06-2003.
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FUNDAMENTOS:
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Los deudores de la banca cerrada pretenden extinguir sus obligacionesn por la prescripción, beneficiándose de esta forman de la inacción de la Agencia de Garantía de Depósitos,n la Corporación Financiera Nacional y del Banco Centraln del Ecuador, que hicieron tibios esfuerzos para hacer efectivasn sus acreencias.
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OBJETIVOS BÁSICOS:
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La jurisdicción coactiva tiene diversa naturaleza jurídican de la acción ejecutiva y de la acción ordinaria,n por lo que los plazos de prescripción previstos por eln artículo 2439 del Código Civil no son aplicablesn para los casos del cobro coactivo. El cobro a los deudores esn un asunto de interés público que debe mirar lan conveniencia o bien de las mayorías y no favorecer a losn sectores privilegiados minoritarios.
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CRITERIOS:
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El cobro a los deudores no puede quedar sujeto a interpretacionesn interesadas respecto de los plazos de prescripción, puesn se trata de un asunto de orden público que concierne aln funcionamiento mismo del Estado que debe desenvolver su actividadn en un marco de normalidad, sin consagrar privilegios que perturbann la convivencia civilizada de la sociedad.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE
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Considerando:
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Que, el Ministerio del Ambiente como autoridad ambiental ejercen atribuciones concernientes a la formulación, aprobación,n concesión de avales, priorización, ejecución,n seguimiento y evaluación de proyectos ambientales; y quen es necesario contar con una normativa interna que regule losn procedimientos;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006, publicado en eln Registro Oficial 345 de 12 de junio de 2001, la Ministra deln Ambiente expidió la nueva estructura orgánica deln Ministerio, en la cual se establece como un proceso a cargo den la Dirección de Planificación la coordinaciónn del Sistema de implementación y ejecución de programasn y proyectos;
nn
Que, el Ministerio del Ambiente es el punto focal técnicon de los fondos de cooperación externa para la conservaciónn ambiental;
nn
Que, la concesión de un aval para la consecuciónn financiera de fondos de la cooperación externa para eln financiamiento de proyectos ambientales, es un respaldo técnicon político que asegura a los organismos de cooperación,n que el proyecto propuesto se enmarca dentro de las políticasn ambientales nacionales;
nn
Que, la información detallada a nivel técnicon y financiero de los proyectos debe concentrarse en una base den datos única lo que permitirá contar con informaciónn actualizada y real;
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Que, la información de proyectos es un insumo importanten para la elaboración del Plan Operativo Anual, del Plann Anual de Inversiones del Gobierno Central y del Presupuesto deln Ministerio;
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Que, la estandarización en el manejo de proyectos enn el Ministerio es de gran importancia para el mejoramiento den la relación entre la planificación y el presupueston de los proyectos;
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Que, el acompañamiento y facilitación política,n técnica y financiera en el manejo de proyectos, es unan necesidad imperiosa; así como la determinaciónn de un mecanismo que facilite la articulación de las políticas,n los planes los proyectos y el financiamiento como una forma idónean para optimizar los recursos de los proyectos; y,
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En uso de las facultades constitucionales y legales,
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Acuerda:
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Art. 1.- Implementar el Sistema de gestión de proyectosn del Ministerio del Ambiente, que se lo define como el «conjunton ordenado de procedimientos, normas y herramientas técnicasn / tecnológicas que buscan; por una parte, garantizar unn adecuado manejo técnico y financiero del portafolio den proyectos impulsados por el Ministerio del Ambiente, y por otra,n el uso óptimo de la información que genera el mismo».
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Art. 2.- Los ámbitos de acción de la Direcciónn de Planificación, la Dirección de Asuntos Internacionalesn y las unidades técnicas del Ministerio que correspondenn al Sistema de Proyectos, se establecen en relación deln ciclo de proyectos que comprende:
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a) Diseño de proyectos;
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b) Análisis, priorización y aprobaciónn de propuestas de proyectos;
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c) Negociación,
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d) Ejecución;
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e) Seguimiento y monitoreo;
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f) Evaluación (interna y/o externa); y,
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g) Cierre definitivo de los proyectos.
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Son considerados como unidades técnicas del Ministerion del Ambiente, las direcciones de: Biodiversidad y Arcas Protegidas,n Forestal, Control y Prevención de la Contaminación,n Gestión Ambiental Local; las direcciones regionales; lasn unidades asesoras; y, las subsecretarias de Desarrollo Organizacionaln y de Gestión Ambiental Costera.
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Art. 3.- La responsabilidad del funcionamiento del sisteman de gestión de proyectos corresponde a las direccionesn de Planificación y de Asuntos Internacionales.
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Dirección de Planificación:
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Art. 4.- La Dirección de Planificación a travésn del proceso de coordinar la implementación y ejecuciónn de programas y proyectos, será la responsable de la planeaciónn y diseño de los procedimientos para el manejo de proyectos.
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Art. 5.- La Dirección de Planificación receptarán los proyectos formulados, tanto por el Ministerio como por institucionesn ajenas al mismo; los priorizará, y, realizará eln seguimiento técnico y financiero una vez que esténn en ejecución. Para la priorización la Direcciónn de Planificación considerará los siguientes criterios:
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a) Se enmarque dentro de las políticas y prioridadesn ambientales nacionales, establecidas por el Ministerio del Ambienten y/o el Gobierno Nacional;
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b) Refleje la participación coordinada de las institucionesn involucradas; y,
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c) Contemple un mecanismo por el cual esta Cartera de Estadon participe de manera activa en el monitoreo y evaluaciónn ex – ante, durante y ex – post del proyecto.
n Art. 6.- Son obligaciones y atribuciones de la Direcciónn de Planificación:
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a) Acompañar en los procesos de negociación,n en lo referente a los aspectos técnicos de los proyectosn en coordinación con las unidades técnicas del Ministerion del Ambiente;
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b) Supervisar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos,n una vez que éstos se encuentran en ejecución; paran ello recibirá trimestralmente de los coordinadores den los proyectos la información necesaria para realizar eln seguimiento y evaluación financiera de los mismos;
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c) Participar en las misiones de evaluación de proyectosn y en las actividades de cierre de los
n mismos; y,
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d) Coordinar con la Dirección Financiera las gestionesn relativas a proyectos ante la ODEPLAN y el Ministerio de Finanzas.
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Dirección de Asuntos Internacionales:
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Art. 7.- La Dirección de Asuntos Internacionales, unan vez que la Dirección de Planificación haya remitidon el proyecto aprobado y con el aval otorgado por las unidadesn técnicas del Ministerio, procederá a oficializarn el aval correspondiente, el mismo que será suscrito porn el titular de esta Cartera de Estado para ser remitido al organismon de cooperación.
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Art. 8.- La Dirección de Asuntos Internacionales an través del Proceso de Cooperación Internacional,n será la encargada de compatibilizar la demanda de proyectosn priorizados con la oferta de cooperación, con fines den consecución de recursos.
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Art. 9.- La Dirección de Asuntos Internacionales liderarán los procesos de negociación de cooperación internacionaln con los organismos internacionales, contando con el aval deln Despacho Ministerial.
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Art. 10.- La Dirección de Asuntos Internacionales actuarán como interlocutor oficial del Ministerio del Ambiente ante organismosn de cooperación internacional por delegación deln Despacho Ministerial.
nn
Art. 11.- La Dirección de Asuntos Internacionales remitirán a la Dirección de Planificación la informaciónn financiera de proyectos de cooperación internacional relacionadan con desembolsos y reformas.
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Unidades Técnicas:
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Art. 12.- Las unidades técnicas serán las responsablesn de la formulación y la revisión técnican de proyectos que fueren propuestos por otros organismos, de acuerdon a su área.
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Art. 13.- Es competencia de las unidades técnicas efectuarn el análisis técnico de los proyectos previa a lan otorgación de avales.
nn
Art. 14.- Los coordinadores de los proyectos deberánn remitir trimestralmente a las unidades técnicas los informesn de avance.
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Art. 15.- Las unidades técnicas del Ministerio seránn responsables de revisar los informes de avance de proyectos enviadosn por los coordinadores de los mismos, analizarlas y emitir susn criterios y observaciones a la Dirección de Planificación.
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Art. 16.- Las unidades técnicas conjuntamente con lan Dirección de Planificación asesorarán an la Dirección de Asuntos Internacionales en los procesosn de negociación, en lo que respecte a los componentes técnicos.
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Art. 17.- Las unidades técnicas participaránn en la evaluación interna y/o externa de los proyectos,n en las misiones de evaluación y en el cierre de los mismos.
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Art. 18.- La Dirección de Gestión de Recursosn Financieros gestionará ante el Ministerio de Economían y Finanzas los recursos de contrapartida de cada uno de los proyectos.
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Art. 19.- La Dirección de Gestión de Recursosn Financieros será la responsable de transferir los recursosn de contraparte oportunamente a cada uno de los proyectos, previon la justificación de los desembolsos efectuados.
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Art. 20.- La Dirección de Gestión de Recursosn Financieros en coordinación con la Dirección den Planificación efectuarán el seguimiento financieron de los recursos de contrapartida de los proyectos.
nn
Art. 21.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución encárgasen a las direcciones de Planificación y de Asuntos Internacionales.
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Comuníquese y publíquese. Quito, a 26 de mayon de 2003. f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente.
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nn
Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE
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Considerando
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 de 1 de junio den 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950 de 4 de julion de 1992, se constituye el Programa de Manejo de Recursos Costeros,n como un organismo adscrito a la Presidencia de la República;
nn
Que, con Decreto Ejecutivo No. 2451 de 10 de enero de 1995,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 609 de 11n de enero de 1993, se ratifica la creación del mencionadon programa;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2548 de 16 de abril den 2002, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 29 de abriln de 2002, se adscribe el Programa de Manejo de Recursos Costerosn al Ministerio del Ambiente y se encarga al Presidente de la Comisiónn Nacional, a ejercer, a más de las atribuciones señaladasn en el Decreto No. 2451, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995, la de designar y removern libremente al Director Ejecutivo del citado programa;
nn
Que, los artículos 35 y 55 de la Ley de Modernizaciónn del Estado y del Estatuto del Régimen Jurídicon de la Función Ejecutiva, respectivamente, facultan a losn ministros de Estado y las máximas autoridades del sectorn público a dictar los acuerdos o resoluciones que seann necesarias para delegar sus atribuciones en las autoridades un órganos de inferior jerarquía; y,
nn
En uso de sus facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Delegar a la ingeniera Fernanda Hurtado Angulo, Subsecretarian de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente,n las atribuciones señaladas en los decretos ejecutivosn números 2451 y 2548, publicados en el Suplemento del Registron Oficial No. 609 del 11 de enero de 1995 y en el Registro Oficialn No. 565 del 29 de abril de 2003.
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Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen la Subsecretaria de Gestión Ambiental Costera del Ministerion del Ambiente.
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Comuníquese y publíquese.- Quito, a 2 de junion de 2003.
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f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente y Presidenten de la Comisión Nacional del Programa de Recursos Costeros.
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LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
nn
Considerando:
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Que, el artículo 54 del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, determinan la jornada ordinaria regular de trabajo para las entidades deln sector público, debe desarrollarse en dos sesiones, excepton para las ciudades de Quito y Guayaquil; por resoluciónn de la Dirección Nacional de Personal se podrá aplicarn la jornada única en otras ciudades del país;
nn
Que, mediante Ley No. 16, publicada en el Registro Oficialn No. 143 del 7 de marzo de 1989, la Dirección Nacionaln de Personal fue integrada a la Secretaría Nacional den Desarrollo Administrativo, como una unidad dependiente de lan Presidencia de la República;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto den 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11n del 25 del mismo mes y año, se suprimió la Secretarian Nacional de Desarrollo Administrativo, creándose la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional;
nn
Que, el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agoston de 1998, transfiere las facultades de la Dirección Nacionaln de Personal establecidas en las leyes de Servicio Civil y Carreran Administrativa, y de Remuneraciones de los Servidores Públicosn y sus reglamentos; a las unidades de Personal o de Recursos Humanosn de las entidades y organismos del sector público, exceptuándosen lo referente a reclasificaciones, valoraciones, revaloracionesn de puestos y la administración del Sistema de Remuneraciones;
nn
Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil facultan al Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, para organizar y administrar los asuntosn concernientes a esta Dirección;
nn
Que, Gestión de Recursos Humanos de la Direcciónn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación,n emite criterio favorable mediante oficio No. 306-DRH de 2 den junio de 2003, para que el personal de la Jefatura Provincialn del Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn de Tungurahua, dependencia ubicada en la ciudad de Ambato, laboren en jornada única de conformidad con los antecedentes yn consideraciones señaladas; y,
nn
En uso de la facultad que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Autorizar para que el personal de la Jefatura Provincialn del Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn de la provincia de Tungurahua, ubicada en la ciudad de Ambato,n labore en jornada única de trabajo con horario de 08h00n hasta las 16h30, con treinta minutos para el refrigerio desden las 12h30 hasta las 13h00 horas.
nn
Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a Gestión de Recursos Humanos de lan Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación.
nn
La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n el dos de junio de 2003.
nn
f.) Ab. Teresa Nuques Martínez, Directora General deln Registro Civil, Identificación y Cedulación.
nn
nn
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
nn
Considerando:
nn
Que, el artículo 54 del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, determinan la jornada ordinaria regular de trabajo para las entidades deln sector público, debe desarrollarse en dos sesiones, excepton para las ciudades de Quito y Guayaquil; por resoluciónn de la Dirección Nacional de Personal se podrá aplicarn la jornada única en otras ciudades del país;
nn
Que, mediante Ley No. 16, publicada en el Registro Oficialn No. 143 del 7 de marzo de 1989, la Dirección Nacionaln de Personal fue integrada a la Secretaria Nacional de Desarrollon Administrativo, como una unidad dependiente de la Presidencian de la República;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto den 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11n del 25 del mismo mes y año, se suprimió la Secretarían Nacional de Desarrollo Administrativo, creándose la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional;
nn
Que, el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agoston de 1998, transfiere las facultades de la Dirección Nacionaln de Personal establecidas en las leyes de Servicio Civil y Carreran Administrativa, y de Remuneraciones de los Servidores Públicosn y sus reglamentos; a las unidades de Personal o de Recursos Humanosn de las entidades y organismos del sector público, exceptuándosen lo referente al reclasificaciones, valoraciones, revaloracionesn de puestos y la administración del Sistema de Remuneraciones;
nn
Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil faculten al Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, para organizar y administrar los asuntosn concernientes a esta Dirección;
nn
Que, Gestión de Recursos Humanos de la Direcciónn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación,n emite criterio favorable mediante oficio No. 31 8-GRH de 10 den junio de 2003, para que el personal que labora en las jefaturasn cantonales del Registro Civil de la ciudades de Milagro, Daulen y La Libertad de la provincia del Guayas laboren en jornada únican de conformidad con los antecedentes y consideraciones señaladas;n y,
nn
En uso de la facultad que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Autorizar para que el personal y las dependenciasn de las jefaturas cantonales del Registro Civil de las ciudadesn de Milagro, Daule y La Libertad de la provincia del Guayas, ubicadasn en las cabeceras cantonales de las mencionadas ciudades, laborenn en jornada única de trabajo con horario de 08h00 hastan las 16:30, con treinta minutos para el refrigerio desde las 12h30n hasta las 13h00 horas.
nn
Art.- 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a Gestión de Recursos Humanos de lan Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación.
nn
La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n el diez de junio de 2003.
nn
f.) Ab. Teresa Nuques Martínez, Directora General deln Registro Civil, Identificación y Cedulación. –
nn
nn
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
nn
Considerando:
nn
Que, el artículo 54 del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, determinan la jornada ordinaria regular de trabajo para las entidades deln sector público, debe desarrollarse en dos sesiones, excepton para las ciudades de Quito y Guayaquil; por resoluciónn de la Dirección Nacional de Personal se podrá aplicarn la jornada única en otras ciudades del país;
nn
Que, mediante Ley No. 16, publicada en el Registro Oficialn No. 143 del 7 de marzo de 1989, la Dirección Nacionaln de Personal fue integrada a la secretaria Nacional de Desarrollon Administrativo, como una unidad dependiente de la Presidencian de la República;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto den 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11n del 25 del mismo mes y año, se suprimió la Secretarían Nacional de Desarrollo Administrativo, creándose la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional;
nn
Que, el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agoston de 1998, transfiere las facultades de la Dirección Nacionaln de Personal establecidas en las leyes de Servicio Civil y Carreran Administrativa, y de Remuneraciones de los Servidores Públicosn y sus reglamentos; a las unidades de Personal o de Recursos Humanosn de las entidades y organismos del sector público, exceptuándosen lo referente a reclasificaciones, valoraciones, revaloracionesn de puestos y la administración del Sistema de Remuneraciones;
nn
Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil faculten al Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, para organizar y administrar los asuntosn concernientes a esta Dirección;
nn
Que, Gestión de Recursos Humanos de la Direcciónn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación,n emite criterio favorable mediante oficio No. 3 19-GRH de 10 den junio de 2003, para que el personal que labora en la Jefaturan Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn de Manabí, ubicada en la ciudad de Portoviejo; y, lasn jefaturas cantonales del Registro Civil de la ciudades de Mantan y Chone de esa provincia, laboren en jornada única den conformidad con los antecedentes y consideraciones señaladas;n y,
nn
En uso de la facultad que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Autorizar para que el personal y las dependenciasn de la Jefatura Provincial del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación de Manabí, ubicada en la ciudad den Portoviejo; y, las jefaturas cantonales del Registro Civil den las ciudades de Manta y Chone de la misma provincia, ubicadasn en las cabeceras provincial y cantonales de las mencionadas ciudades,n laboren en jornada única de trabajo con horario de 08h00n hasta las 16h30, con treinta minutos para el refrigerio desden las 12h30 hasta las 13h00 horas.
nn
Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a Gestión de Recursos Humanos de lan Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación.
nn
La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n el diez de junio de 2003.
nn
f.) Ab. Teresa Nuques Martínez, Directora General deln Registro Civil, Identificación y Cedulación.
nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que mediante comunicaciones de 17 de mayo y 24 de junio den 2002, suscritas por la señora Patricia Proaño Saraguron y el doctor Luis Palacios Cevallos, en sus calidades de Gerenten General y abogado de WANDER CAMBIOS S.A., con domicilio principaln en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, de conformidadn con lo resuelto en la Junta General Extraordinaria y Universaln de Accionistas de 10 de mayo de 2002, solicite la aprobaciónn de la disolución y liquidación voluntaria y anticipadan de la entidad, adjuntando para el efecto tres testimonios den la escritura pública de disolución y liquidaciónn voluntaria y anticipada otorgada el 13 de junio de 2002 anten el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil,n doctor Marcos N. Díaz Casquete;
nn
Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras,n mediante memorando No. INIF-DFC-2002-0001283 de 9 de septiembren de 2002, emitió el informe favorable con respecto a lan solicitud de disolución y liquidación voluntarian y anticipada de la Compañía WANDER CAMBIOS S.A.,n y al cumplimiento de las formalidades inherentes a este tipon de trámites;
nn
Que la Junta Bancada, en sesión celebrada el 24 den septiembre de 2002, acogió el informe de la Intendencian Nacional de Instituciones Financieras constante en el memorandon mencionado en el considerando anterior; y,
nn
En uso de sus atribuciones legales,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Aprobar la disolución y liquidaciónn voluntaria y anticipada de WANDER CAMBIOS S.A., con domicilion principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, enn los términos de la escritura pública de disoluciónn y liquidación voluntaria y anticipada otorgada el 13 den junio de 2002 ante el Notario Vigésimo Primero del cantónn Guayaquil, doctor Marcos N. Díaz Casquete.
nn
ARTICULO 2.- Disponer la liquidación de los negocios,n propiedades y activos de WANDER CAMBIOS SA. El procedimienton de liquidación y, en consecuencia el de la realizaciónn de los activos y pasivos, será el previsto para la liquidaciónn forzosa, en los términos señalados para el efecton en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
nn
ARTICULO 3.- Disponer que el Notario Vigésimo Primeron del cantón Guayaquil tome nota al margen de la matrizn de la escritura pública de disolución y liquidaciónn voluntaria y anticipada de WANDER CAMBIOS S.A., en el sentidon de que la misma ha sido aprobada mediante la presente resoluciónn y siente las razones correspondientes.
nn
ARTICULO 4.- Disponer que el Notario Segundo del cantónn Guayaquil tome nota al margen de la matriz de la escritura públican de constitución de la Compañía WANDER CAMBIOSn C. Ltda., de la cual deviene WANDER CAMBIOS S.A., otorgada eln 29 de marzo de 1974, en el sentido de que se ha aprobado la disoluciónn voluntaria y anticipada y siente las razones respectivas.
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ARTICULO 5.- Disponer que el Registrador Mercantil del cantónn Guayaquil inscriba la escritura pública de disoluciónn y liquidación voluntaria y anticipada de WANDER CAMBIOSn S.A., otorgada el 13 de junio de 2002 ante el Notario Vigésimon Primero del cantón Guayaquil, doctor Marcos N. Díazn Casquete, así como la presente resolución y sienten las notas de referencia contempladas en el artículo 51n de la Ley de Registro.
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ARTICULO 6.- Disponer que los señores registradoresn de la Propiedad de los cantones en los cuales WANDER CAMBIOSn S.A., tuviese bienes inmuebles inscritos o derechos reales sobren los mismos, procedan a tomar nota al margen de tales inscripciones,n en el sentido de que la entidad ha procedido a disolverse y liquidarsen voluntaria y anticipadamente.
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ARTÍCULO 7.- Disponer que el texto íntegro den la presente resolución se publique por una sola vez enn uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
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ARTICULO 8.- Disponer una vez que se hayan cumplido todasn las diligencias ordenadas en la presente resolución sen publique conforme a la ley, un extracto de la escritura públican de disolución y liquidación voluntaria y anticipadan otorgada el 13 de junio de 2002 ante el Notario Vigésimon Primero del cantón Guayaquil, doctor Marcos N. Díazn Casquete.
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ARTICULO 9.- Disponer que en todos los actos y contratos quen intervenga la Compañía WANDER CAMBIOS S.A., sen agregue a su nombre las palabras «en liquidaciónn voluntaria».
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ARTÍCULO 10.- Disponer que una copia certificada den la presente resolución se envíe al Servicios den Rentas Internas.
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ARTÍCULO 11.- Ordenar de conformidad con la ley, lon siguiente:
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a) WANDER CAMBIOS S.A., queda inhabilitada para la administraciónn de sus bienes, para disponer de ellos y para contraer nuevasn obligaciones y sus administradores cesan en sus funciones; y,
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b) Los deudores de WANDER CAMBIOS S.A., no podrán hacern pagos y entregas sino al liquidador designado para el efecto,n caso en el cual se otorgarán los correspondientes recibosn y finiquitos.
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ARTICULO 12.- Disponer la devolución a la Superintendencian de Bancos y Seguros del certificado de autorización quen amparaba el funcionamiento de la Compañía WANDERn CAMBIOS S.A.
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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquiln a los veinticuatro días del mes de septiembre del añon dos mil dos.
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f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.
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Lo certifico.- Guayaquil, a los veinticuatro días deln mes de septiembre del año dos mil dos.
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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.
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Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablon Cobo Luna, Secretario General.- 9 de junio de 2003.
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Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
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Considerando:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la Leyn No. 41 de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculten al Director General delegar sus atribuciones a los funcionariosn que se determinen en el Reglamento Orgánico Funcional;
nn
Que, de acuerdo al artículo 101 del Código Tributadon es deber sustancial de la Administración Tributaria expedirn resolución motivada en el tiempo que corresponda, en lasn peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten losn sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectadosn por un acto de la Administración;
nn
Que, los artículos 2 y 7 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas establecen que el Director Generaln del Servicio de Rentas Internas absolverá las consultasn que se presenten de conformidad con el Código Tributario;
nn
Que, los, artículos 2 y 10 del Reglamento Orgánicon Funcional del Servicio de Rentas Internas señalan quen una de las funciones de la Dirección Nacional Jurídican es preparar los proyectos de absoluciones a las consultas planteadasn al tenor de lo dispuesto en el Código Tributado;
nn
Que, la Ley de Reforma Tributaria No. 2001-41, publicada enn el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001 sustituye eln artículo 128 y reforma el artículo 129 del Códigon Tributado, que se refieren a los requisitos que deben contenern las consultas tributarias;
nn
Que, es necesario establecer mecanismos que permitan desconcentrarn adecuadamente determinadas funciones administrativas asignandon responsabilidades a los funcionarios de la Administraciónn Tributada; y,
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En uso de sus atribuciones legales,
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Resuelve:
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Art. 1.- Delégase al Director Nacional Jurídicon la facultad para suscribir los actos administrativos por losn cuales la Administración Tributada ordene, a los sujetosn pasivos que hayan presentado consultas tributadas, el cumplimienton de los requisitos exigidos por el Código Tributado, asín como la entrega de documentación que se requiera paran la absolución de las consultas formuladas.
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Art. 2.- Derógase la Resolución No. 00659 deln 28 de agosto de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 406n del 6 de septiembre de 2001.
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La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de junio den 2003.
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Comuníquese y publíquese.
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f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.
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Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de junion de 2003.
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Certifico.
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f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL
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Quito, 21 de febrero de 2003; las 10h00.
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RECURSO DE CASACIÓN N0 380-2001.- MG.- VISTOS: Concluidon el trámite legal de los recursos interpuestos por el procesadon Servio Tulio Peralta y el acusador particular Simón Bolívarn Pinchao Chulde, sobre la sentencia del Cuarto Tribunal Penaln de Pichincha, que en el juicio penal por estafa impone a Servion Tulio Peralta pena modificada de ocho días de prisiónn y multe como autor del delito, en agravio de Pinchao Chulde,n para sentencia, esta Sala de Casación a la que correspondión por sorteo, considera: 1º) Ser de su competencia la decisiónn de los recursos, al amparo del artículo 200 de la Constituciónn Política, el artículo 60 de la Ley Orgánican de la Función Judicial y las disposiciones del Códigon de Procedimiento Penal de 1983 en armonía con las normasn constitucionales del debido proceso. 2º) Se declara válidon el trámite de las impugnaciones de aquellos litigantes,n por aplicados los requisitos y solemnidades inherentes a la casaciónn según la Constitución y la ley. 3º) El recurson del sentenciado Servio Tulio Peralta fue declarado desierto porn falta de fundamentación en el término legal. 4º)n El acusador particular sustenta su reclamo y expresa que el Tribunaln de la sentencia, «ha realizado una falsa interpretaciónn del artículo 4 del Código Penal. Se premia al sindicadon condenándole a una pena de ocho días de prisión,n existiendo pruebas en el proceso para castigar al infractor conn la pena máxima, que es de cinco años de acuerdon con el artículo 563 ibídem». Nada másn dice el recurrente en su escrito de fundamentación omitiendon demostrar la «falsa interpretación» de la norman legal que invoca, que en su esencia, consiste en la prohibiciónn al Juez para interpretar extensivamente la Ley Penal, debiendon atenerse estrictamente a la letra de la ley, y en los casos den duda la interpretará en el sentido más favorablen al reo. Por tanto, pese a la ineficaz fundamentación incumpliendon las exigencias del artículo 377 del Código de Procedimienton Penal y a la declaratoria de deserción ya mencionada,n el Tribunal de Casación tiene el deber de examinar eln fallo impugnado, como dispone el artículo 383 ídem.n 5º ) No basta que el recurrente en casación, invoquen que su reclamo -impugnatorio se apoya en los supuestos del artículon 373 de esa Ley Adjetiva Penal -hoy artículo 349 en eln vigente Código de Procedimiento Penal sino que debe exponern los fundamentos jurídicos en que se basa el recurso, quen como se aprecia en autos, en lo atinente al sentenciado, fuen formulado con base en los artículos 1, 3 y 20 de la Leyn de Casación inaplicable en casación penal, porn lo dispuesto en el artículo 20 de aquella Ley Civil; y,n en lo que al acusador particular se refiere; al interponer yn fundamentar su recurso, incumple señalar en cuáln artículo de la Ley Adjetiva Penal se apoya para deducirlo,n apreciándose solamente la expresión de «falsan interpretación del artículo 4 del Códigon Penal» y la existencia de «muchas circunstancias agravantes»n sin precisarlas ni relacionarlas con la naturaleza jurídican que tipifica la infracción de estafa. 6º) Las dosn atenuantes reconocidas en la sentencia a favor del reo, eston es, presentarse voluntariamente a la justicia, pudiendo habern eludido su acción con la fuga o el ocultamiento; y, conductan anterior del delincuente que revela no tratarse de un individuon peligroso, son derechos previstos en la Ley Penal y debidamenten aplicados en el fallo para modificar la pena por el delito, cuyon rango entre seis meses y cinco años de prisiónn que prevé el artículo 563 del Código Penal,n puede variar a criterio del Tribunal Penal hasta los mínimosn del artículo 373 ibídem, en tanto no exista agravanten alguna no constitutiva o modificatoria de la infracción,n como ocurre en esta causa, por lo que tal discrecionalidad deln juzgador, no comporta violación legal. En consecuencia,n de lo expuesto, sin existencia en autos ni demostraciónn por el acusador particular de circunstancias agravantes, no constitutivan o modificatoria de la infracción, la Sala de Casaciónn determina que el Cuarto Tribunal Penal de Pichincha ha aplicadon en la sentencia las normas legales correspondientes para el cason materia de la acusación particular, sin interpretaciónn falsa ni extensiva de su texto. Por ello, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se estiman improcedente el recurso de casación del acusador particular,n lo declara así al tenor del artículo 382 del Códigon de Procedimiento Penal -hoy 358 de la Ley Adjetiva Penal vigente-.n Devuélvase el proceso al Tribunal Penal de origen y notifíquesen a las partes para los efectos de ley.
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f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado -Presidente.
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f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.
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f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado. Certifico.
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f.) Secretario Relator.
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Corte Suprema de Justicia.- la Sala de lo Penal.- Es fieln copia de su original.- Quito, 29 de abril de 2003. Certifico.-n f:) Secretario Relator.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL
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Quito, 20 de febrero de 2003; las 10h00.
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RECURSO DE CASACIÓN N0 138-2001.- MG.- VISTOS: Porn el delito de robo tipificado en el artículo 550 y castigadon por el artículo 551 del Código Penal, el Tribunaln Penal de Cotopaxi sentenció a Carlos Delfín Lalanguin Rodríguez declarándolo autor de la infracción,n en agravio de Homero Fredy Defaz Chanaluisa imponiéndolen la pena atenuada de 90 días de prisión correccional,n fallo sobre el cual interpuso recursos de nulidad y casaciónn y, por negativa del primero, a cargo de la Primera Sala de lan Corte Superior de Latacunga, el de casación llegón a este Sala por sorteo, que con su competencia constitucionaln y legal lo sustanció asegurando su validez procesal hastan poner la causa en aptitud legal de resolución, bajo lasn consideraciones siguientes: 1º) La impugnación den la sentencia con apoyo en el artículo 373 del Códigon de Procedimiento Penal de 1983 fue formulada dentro del plazon legal respectivo, expresando que en dicho fallo «se ha violadon la Ley, por contravenir expresamente a su texto; por haber hechon una falsa aplicación de la misma y por haberla interpretadon erróneamente, ya que inclusive, no se ha valorado en forman integral la prueba actuada e incluso, no se ha aplicado correctamenten el principio pro-reo». 2º) La fundamentaciónn del recurso -en escueto libelo de fojas 3-presentado tambiénn en el plazo legal previsto por la ley, menciona que «jamásn se probó ninguna responsabilidad de mi parte, ni siquieran la existencia de la infracción y pese a ello se dictón sentencia condenatoria, aplicando falsamente la ley o interpretándolan erróneamente». Luego Lalangui Rodríguez exponen que «la duda incluso por mandato constitucional y legal,n favorece al procesado, principio que no es aplicado por el Tribunaln Penal, en franca contradicción o violación de lan Ley». 3º) En el párrafo segundo del escriton que contiene la opinión del señor Director Generaln de Asesoría, subrogante de la señora Ministra Fiscaln General del Estado, se describe y analiza la prueba de cargon contra el sentenciado. Así mismo, la Fiscalía observan que «el juzgador ha incurrido en un error de derecho aln afirmar que con prueba documental e instrumental, sin precisarla,n el reo ha justificado las circunstancias atenuantes de ejemplarn conducta observada con posterioridad a la infracción yn conducta anterior que revela claramente no tratarse de personan peligrosa, conforme menciona en el numeral séptimo den la sentencia, lo que significa una violación de la leyn por falsa aplicación de los Arts. 29 y 72 del Códigon Penal, en virtud de lo cual procedería a casar de oficion la sentencia, mas por la institución, «reformation in pejus» no es posible agravar la pena impuesta por eln inferior en contra de quien es el único recurrente; comon es el caso». 4º) El Tribunal de Casación están obligado a observar y comprobar si en la sentencia se cumplenn las garantías constituciones del debido proceso. En eln caso en examen integrado por 101 folios más los del recurso,n tienen especial trascendencia, las siguientes observaciones:n a) La imprecisión del informe policial de folios 7 suscriton por Manuel Murillo, Cbop. de Policía, Clase de Serviciosn del Destacamento de Saquisilí, al poner en conocimienton del Comandante Provincial Cotopaxi N0 13, la llamada telefónican del Teniente Político de Saquisilí que lo llevón hasta el domicilio de Defaz Chanaluisa donde constatón hallarse empacados los bienes muebles que describe para ser sustraídos,n pero que quedaron en la misma habitación en poder de s