MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes, 18 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 516
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n 2300n
Ratifícansen varios instrumentos internacionales.
n
n 2301 Ratifícase eln «Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperaciónn Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera entre lan República del Ecuador y la República deln Paraguay sobre Sanidad Animal y Comercio de Animales, Materialn Genético, Productos Subproductos de Origen Animal e Insumosn de Uso Pecuario».
n
n 2302 Ratifícase lan creación y las actividades del Organismo Nacional de Trasplanten de Organos y Tejidos cuyas siglas son «ONTOT»n , con sede en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio de Saludn Pública.
n
n ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE MEDIO AMBIENTE:
n
n 004n
Dispónesen que la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costeran tiene como ámbito territorial para la aplicaciónn de sus competencias, las provincias de la costa: Esmeraldas,n Manabí, Guayas, El Oro y los Ríos
n
n 005 Deléganse a los subsecretariosn de: Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, deln Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agriculturan y de Gestión Ambiental Costera de este Ministerio paran que aprueben los estudios de impacto ambiental que lasn personas naturales o jurídicas deben presentar, previon a la autorización para ejercer la actividad acuícolan en tierras altas.
n
n 006 Elimínase la emisiónn de patentes anuales para la instalación de antenas enn las áreas naturales protegidas, establecidas en el títulon Servicios de Areas Naturales Protegidas y Biodiversidad Silvestre.
n
n 078 Modificase el Acuerdo Ministerial Non 053 del 26 de septiembre del 2001, publicado en el Registro Oficialn No 432 del 15 de octubre del 2001.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n
018n Delégase al señor doctor Carlos Bastidas, paran que represente al señor Ministro en la sesión deln Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.
n
n 020 Convalídase lan actuación del señor economista Ramiro Leonardon Galana Andrade, Subsecretario de Política Económica,n quien asistía en representación del titular den este Portafolio a la sesión de Directorio del Banco Centraln del Ecuador.
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO :
n
n 0008
Expídesen el Reglamento General de Autogestión Financiera a aplicarsen en el sector operativo por la prestación de serviciosn públicos por concepto de tasas en las dependencias den este Ministerio.
n
n RESOLUCIONES

nn

JUNTAn BANCARIA:
n
n
JB-2002-424n El Capítulo II «Normas para la aplicaciónn del sistema de corrección monetaria integral a los estadosn financieros de las entidades controladas por la Superintendencian de Bancos».
n
n JB-2002-425 Establécesen una contribución a las empresas de seguros y compañíasn de reaseguros para atender los gastos de la Superintendencian de Bancos y Seguros.
n
n JB-2002-429 El Subtitulo VIn «Riegos de Mercado».
n
n JB-2002-430 El Capitulo In «Operaciones en divisas a futuro en el mercado libre porn parte de bancos y sociedades financieras».
n
n JB-2002-431 El Subtítulon VI «Riesgos de Mercado».
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:
n
n –n Dispónese que el Presidente de la Corte Suprema de Justician y del Consejo Nacional de la Judicatura,
podrá suspender, enn el ejercicio de sus funciones, por motivos graves, sin pérdidan de remuneración a los funcionarios y empleados de la Funciónn Judicial, con excepción de los Magistrados de la Corten Suprema de Justicia como dispone la ley.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n -n Cantón San Cristóbal:
De ornato y línea de fábrican de los inmuebles a construirse y de los construidos dentro deln cantón y sus parroquias urbanas o rurales.

nn

-n Cantón San Cristóbal: Que reglamenta la contribuciónn comunitaria en parcelaciones, lotizaciones y urbanizaciones quen se encuentran dentro del sector urbano y sus cabeceras parroquiales.

nn

-n Cantón Putumayo: n De cambio den denominación del I. Municipio del Cantón Putumayon por el de Gobierno Municipal del Cantón Putumayo.

nn

-n Cantón Sozoranga: n De estímulo por servicios prestados.
n n

n

No. 2300

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 15 de septiembre del 2001, se suscribió el «Convenion de Cooperación entre la República del Ecuador yn la Orden Soberana y Militar de Malta»;

nn

Que el 26 de enero del 2001 se suscribió el «Convenion de Fondos No Reembolsables de Alcance Limitado No. 518-0126,n Enmienda No. 2 entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de los Estados Unidos de América»;

nn

Que el 26 de junio del 2000, se suscribió el «Acuerdon entre la República del Ecuador y la República den Honduras para la Promoción y Protección Reciprocan de Inversiones»;

nn

Que el 13 de agosto del 2001, se suscribió el «Acuerdon Mediante Notas Reversales para la creación en Quito den una Unidad Técnica en el Ámbito del Programa den Seguridad Alimentaria entre la República del Ecuador yn la Unión Europea»;

nn

Que el 30 de junio del 2001, se suscribió el «Acuerdon entre el Gobierno del Ecuador y el Programa de Naciones Unidasn para el Medio Ambiente sobre la celebración de la Reuniónn Subregional Andina del Proceso Regional Preparatorio hacia lan Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (Johannesburg 2002)»,

nn

Que el 21 de agosto del 2001 se suscribió el «Convenion de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/JIF-7342-EC,n Apoyo al Programa de Infraestructura Rural de Transporte, entren la República del Ecuador y en Banco
n Interamericano de Desarrollo»;

nn

Que el 7 de agosto del 2001, se suscribió el «Acuerdon entre la Organización Internacional de las Maderas Tropicalesn (OIMT) y el Ministerio del Ambiente y Fundación Conservaciónn Internacional y Fundación Natura, sobre la ejecuciónn del Proyecto PD 2/00 Rey. (F) Paz y Conservación Binacionaln en la Cordillera del Cóndor, Ecuador ­ Perún (Componente Ecuatoriano)»;

nn

Que el 8 de agosto del 2001, se suscribió el «Addendumn al Acuerdo entre la Organización Internacional de lasn Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministro del Ambiente y Fundaciónn Conservación Internacional y Fundación Natura,n sobre la
n ejecución del Proyecto PD 2/00 REV. 2 (F) Paz y Conservaciónn Binacional en la Cordillera del Cóndor, Ecuador – Perún (Componente Ecuatoriano)»;

nn

Que el 29 de noviembre del 2001 se suscribió el «Addendumn al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno den la República del Ecuador y la Comisión Permanenten del Pacífico Sur»;

nn

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificanse los siguientes instrumentosn internacionales:

nn

«Convenio de Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y la Orden Soberana y Militar de Malta».

nn

Convenio de Fondos No Reembolsables de Alcance Limitado No.n 518-0126, Enmienda No. 2 entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América».

nn

«Acuerdo entre la República del Ecuador y la Repúblican de Honduras para la Promoción y .Protección Reciprocan de Inversiones

nn

«Acuerdo Mediante Notas Reversales para la creaciónn en Quito de una Unidad Técnica en el Ámbito deln Programa de Seguridad Alimentaria entre la República deln Ecuador y la Unión Europea».

nn

«Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Programan de Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la celebraciónn de la Reunión Subregional Andina del proceso. regionaln preparatorio hacia la cumbre mundial sobre desarrollo sustentablen (Johannesburg 2002)».

nn

«Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsablen No. ATN/JF-7342-EC, Apoyo al Programa de Infraestructura Ruraln de Transporte, entre la República del Ecuador y en Bancon Interamericano de Desarrollo».

nn

«Acuerdo entre la Organización Internacional den las Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministerio del Ambiente yn Fundación Conservación Internacional y Fundaciónn Natura, sobre la ejecución del Proyecto PD 2/00 Rey. (F)n Paz y Conservación Binacional en la Cordillera del Cóndor,n Ecuador – Perú (Componente Ecuatoriano)».

nn

«Addendum al Acuerdo entre la Organización Internacionaln de las Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministro del Ambiente yn Fundación Conservación Internacional y Fundaciónn Natura, sobre la ejecución del Proyecto PD 2/00 REy. 2n (F) Paz y Conservación Binacional en la Cordillera deln Cóndor, Ecuador – Perú (Componente Ecuatoriano)».

nn

«Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades entren el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisiónn Permanente del Pacifico Sur».-

nn

Cuyos textos los declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de febrero deln 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2301

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 18 de junio del 2001 se suscribió el «Acuerdon Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnican Agrícola, Ganadera y Pesquera entre la Repúblican del Ecuador y la República del Paraguay sobre Sanidadn Animal y Comercio de Animales, Material Genético, Productosn y Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Pecuario»;

nn

Que luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el siguiente acuerdo:

nn

«Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperaciónn Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera entre lan República del Ecuador y la República del Paraguayn sobre Sanidad Animal y Comercio de Animales, Material Genético,n Productos y Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Pecuario».

nn

Cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a notificar al Gobiernon de la República del Paraguay esta ratificaciónn para los efectos del artículo VI del citado acuerdo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquense los mencionados instrumentosn internacionales en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO.- Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 4 díasn del mes de febrero del año dos mil dos.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2302

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley No. 58 de Trasplante de Órganos y Tejidos,n fue expedida el 20 de julio de 1994 y promulgada en el Registron Oficial No. 492 de 27 del mismo mes y año;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1600, expedido el 6 den julio de 1998 y promulgado en el. Registro Oficial Suplementon No. 356 de 8 del indicado mes y año, se expidión el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Trasplanten de Órganos y Tejidos;

nn

Que los artículos 1 y 32 del reglamento señaladon en el considerando anterior, determinan que el ente encargadon de los trasplantes de órganos y tejidos, será eln Organismo Nacional de Trasplantes de Órganos y Tejidos,n ONTOT;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 01403 de 3 de junio den 1999, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 25 de junion de 1999, se crea con sede en la ciudad de Quito la Comisiónn Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (CONTOT);

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 1808-A, publicado en el Registron Oficial No. 343 de 21 de diciembre de 1999, se deroga el Acuerdon Ministerial No. 01403 de 3 de junio de 1999, publicado en eln Registro Oficial No. 220 de 25 de junio de 1999, y se crea conn sede en la ciudad de Quito el Organismo Nacional de Trasplanten de Órganos y Tejidos (ONTOT), adscrito al Ministerio den Salud Pública, bajo la dependencia de la Direcciónn General de Salud;

nn

Que es necesario adecuar las disposiciones del Acuerdo Ministerialn No. 1808-A, publicado en el Registro Oficial No. 343 de 21 den diciembre de 1999, a las disposiciones del Reglamento para lan aplicación de la Ley de Trasplante de Órganos yn Tejidos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11 literal g) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ratificar la creación y las actividades deln Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidosn cuyas siglas son «ONTOT», con sede en la ciudad den Quito adscrito al Ministerio de Salud Pública, bajo lan dependencia de la Dirección General de Salud.

nn

Art. 2.- El Organismo de Trasplante de Órganos y Tejidosn (ONTOT) tendrá como objetivo principal el implementarn las políticas nacionales dé trasplante, el controln de los procedimientos para trasplantes de órganos y tejidosn y el cumplimiento de las normas bioéticas de los mismos.

nn

Art. 3.- Para normatizar y orientar las acciones de los trasplantesn de órganos y tejidos de los estamentos de salud del país,n dentro de la estructura del ONTOT se establece el Consejo Nacionaln de Trasplantes (CNT), que estará integrado por los siguientesn miembros:

nn

a) El Director General de Salud del Ministerio de Salud Pública,n o su delegado;

nn

b) Un representante de la máxima autoridad del Árean Médica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

nn

c) Un representante de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas

nn

d) Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional;

nn

e) Un representante de la Junta de Beneficencia de Guayaquil;

nn

f) Un representante de la Sociedad Ecuatoriana de Trasplantesn de Órganos y Tejidos (SETOT);

nn

g) Un representante de las asociaciones de clínicasn y hospitales privados calificados para la actividad de trasplantes;n y,

nn

h) El Director Ejecutivo del ONTOT (Secretario del CNT).

nn

Art. 4.- Todos los miembros del Consejo Nacional de Trasplantesn (CNT) tendrán un delegado suplente. Tanto el representanten principal como el suplente serán designados por la instituciónn que representan de acuerdo con su propia normativa interna.

nn

Art. 5.- El Consejo Nacional de Trasplantes de Órganosn y Tejidos, estará presidido por el Director General den Salud o su delegado.

nn

En ausencia del Presidente o de su delegado, lo subrogarán quien sea designado de entre sus miembros en la sesiónn correspondiente y de acuerdo a su reglamento interno.

nn

Art. 6.- El Consejo Nacional de Trasplantes (CNT) sesionarán ordinariamente, cada tres meses previa convocatoria con ochon (8) días de anticipación por el Presidente deln Consejo y extraordinariamente por resolución del Presidenten o a petición escrita de por lo menos cinco de sus miembros.n En esta reunión sólo podrá tratarse losn asuntos que consten en la convocatoria.

nn

Art. 7.- El quórum para In instalación y funcionamienton del Consejo Nacional de Trasplantes (CNT) será la mitadn más uno de sus miembros.

nn

Las resoluciones se tomarán por mayoría absolutan de votos de los miembros concurrentes a la sesión.

nn

Art. 8.- Son funciones del Consejo Nacional de Trasplantesn las siguientes:

nn

a) Hacer cumplir la Ley de Trasplante de Órganos yn Tejidos y su reglamento a las personas naturales y jurídicasn que tengan relación con estos procedimientos;
n b) Aprobar el reglamento interno, la Estructura Orgánican Funcional de ONTOT previo dictamen favorable de la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional (OSCIDI), las normasn y procedimientos técnicos, la proforma presupuestarian y otras acciones que sean propuestas por la Direcciónn Ejecutiva, observando para ello las disposiciones legales vigentesn sobre la materia; y,

nn

e) Determinar las políticas, conocer y aprobar losn planes, programas de acción y otras propuestas que seann presentadas por la Dirección Ejecutiva; en coordinaciónn con los estamentos estructurales de dicha dependencia.

nn

Art. 9.- El Organismo Nacional de Trasplante de Órganosn y Tejidos tendrá una Dirección Ejecutiva, que serán el órgano operativo institucional; estará a cargon de un Director quien será también el Secretarion del CNT.

nn

El Director Ejecutivo deberá ser un médico (a)n involucrado en la temática de trasplantes. serán designado por el Director General de Salud y durará cuatron (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegido por unn periodo más.

nn

Art. 10.- El Orgánico Estructural y Funcional de lan Dirección Ejecutiva, se establecerá en el reglamenton interno aprobado por el CNT previo dictamen favorable de la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional (OSCIDI), en eln que constarán las coordinaciones regionales 1, 2 y 3 (Sisteman Regionalizado de Servicios de Salud).

nn

Art. 11.- La Dirección Ejecutiva tendrá un Asesorn Jurídico, designado por el Director General de Salud.

nn

Art. 12.- El Consejo Nacional de Trasplantes, tendrán un Comité de Bioética.

nn

Art. 13.- El Comité de Bioética estarán integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El Presidente de la Comisión de Bioétican del Consejo Nacional de Salud (CONASA);

nn

b) El Presidente del Comité Ético Independienten de la Academia Ecuatoriana de Medicina;

nn

c) El Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética;

nn

d) Un representante de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;

nn

e) Un representante de la Defensoria del Pueblo; y,

nn

f) El Asesor Jurídico del ONTOT, con voz y sin voto,n actuará como Secretario.

nn

Este comité tendrá un grupo de profesionales,n capacitados en trasplantes, quienes actuarán en calidadn de asesores técnicos en los casos que lo amerite y den acuerdo al área de su especialidad.

nn

Art. 14.- El Consejo Nacional de Trasplantes tendrán un Comité de Control y Vigilancia de Trasplantes de Órganosn y Tejidos.

nn

Art. 15.- El Comité de Control y Vigilancia de Trasplantesn de Órganos y Tejidos estará integrado por:

nn

a) Los coordinadores regionales del ONTOT-

nn

b) Un representante de la Sociedad Ecuatoriana de Trasplantesn de Órganos y Tejidos;

nn

c) El Asesor Jurídico del ONTOT (con voz y sin voto);

nn

d) El Director Ejecutivo del ONTOT; quien hará de Secretarion (con voz y sin voto); y,

nn

e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

nn

Este comité tendrá un grupo de profesionales,n capacitados en trasplantes, quienes actuarán en calidadn de asesores técnicos en los casos que lo amerite y den acuerdo al área de su especialidad.

nn

Art. 16.- Las funciones de los comités de Bioétican y de Vigilancia constarán en el reglamento interno deln ONTOT.

nn

Art. 17.- El financiamiento del Organismo Nacional de Trasplanten de Órganos y Tejidos (ONTOT), contará con los siguientesn recursos:

nn

a) Las asignaciones del Estado constantes en el Presupueston General del Ministerio de Salud Pública;

nn

b) Las contribuciones de entidades públicas y privadas,n nacionales o extranjeras;

nn

c) El producto de asignaciones provenientes de entidades públicasn y privadas, nacionales o extranjeras para investigaciones y publicaciones;

nn

d) Las donaciones, herencias o legados de personas naturalesn o jurídicas, nacionales o extranjeras, realizadas -a-favorn del ONTOT; y,

nn

e) Los recursos autogenerados.

nn

Art. 18.- La administración de los recursos fiscalesn que financian el organismo Nacional de Trasplante de Órganosn y Tejidos, se sujetará a la Ley de Presupuestos del Sectorn Público y al control respectivo por parte de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 19.- Los recursos económicos del ONTOT estaránn destinados exclusivamente para:

nn

a) El funcionamiento y, gastos administrativos;

nn

b) La promoción de las actividades relacionadas conn los tratamientos trasplantológicos en el país;

nn

c) La ejecución y coordinación de campañasn de educación e información a la comunidad paran promover una actitud solidaria a favor de los enfermos que necesitann trasplantes y de la donación y el registro de órganosn y tejidos;

nn

d) El fomento de la procuración de órganos yn materiales anatómicos necesarios a los fines de este organismo,n a través de la coordinación adecuada dentro deln Sistema Regionalizado de Servicios de Salud; y,

nn

e) Las demás actividades necesarias para el cumplimienton de sus fines.

nn

Art. 20.- Derógase expresamente todas las normas den igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.

nn

Art. 21.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los señores ministros de Economían y Finanzas y de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional. en Quito. a 5 de febrero deln 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Patricio Jamriska Jácome. Ministro de Salud Pública.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N o. 004

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos, por parte de la Iniciativa Privada y 56 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, facultan a los ministros de Estado,n a delegar sus atribuciones a los órganos de menor jerarquía;

nn

Que. mediante Resolución No. 039 de 22 de mayo deln 2001, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, emitió dictamen favorable para la nueva Estructuran Orgánica por Procesos del Ministerio, en sustituciónn de la Resolución No. OSCIDI-2001-023 del 3 de abril deln 2001;

nn

Que, mediante acuerdos No. 006 del 23 de mayo del 2001 lan Ministra del Ambiente expidió la nueva estructura orgánican del Ministerio, denominándose a la Subsecretaria de Desarrollon Sustentable como Subsecretaría de Gestión Ambientaln Costera;

nn

Que, es necesario agilitar la gestión administrativan del titular de esta Cartera de Estado y por lo tanto indispensablen delegar atribuciones propias a los órganos de menor jerarquía.n como es la Subsecretaria de Gestión Ambiental Costeran con sede en Guayaquil; ‘y,

nn

En uso de sus facultades legales constitucionales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 .- La Subsecretaria de Gestión Ambiental Costeran tiene como ámbito territorial para la aplicaciónn de sus competencias, las provincias de la costa: Esmeraldas,n Manabí, Guayas, El Oro y Los Ríos; competenciasn que están enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:n en materia de manejo costero integrado, esto es, en playas, estuarios,n bahías, manglares, oceanografía y en general, enn todo lo comprendido dentro de dicho concepto; en calidad ambiental:n prevención y control de la contaminación, y, gestiónn ambiental local; y, en coordinación regional costera paran aplicación de las políticas ministeriales.

nn

Art. 2.- Para el cabal cumplimiento de sus competencias, eln Subsecretario de Gestión Ambiental Costera ejecutarán las atribuciones siguientes:

nn

a) Aplicar las normas vigentes en materia de gestiónn ambiental de conservación y protección de los recursosn marinos costeros;

nn

b) Controlar, dentro de su ámbito territorial, quen el sector público o privado ejercite sus actividades dentron de los parámetros permitidos, evitando la afectaciónn o daño de los recursos marino costeros o naturales;

nn

c) Formular planes de acción para mantener el equilibrion de los recursos marino costeros y naturales, buscando siempren la conservación y el uso sustentable de los mismos; aplicando,n además, acciones de remediación;

nn

d) Aprobar estudios de impacto ambiental y auditorias ambientales,n que se presenten para actividades de obras públicas, productivasn o de inversión en las áreas de su
n competencia;

nn

e) Ejecutar las políticas que sobre su competencian dicte la titular del Ministerio del Ambiente;

nn

f) Coordinar y brindar apoyo a los diferentes distritos regionales,n incluidos los pertenecientes a la región costera;

nn

g) Conocer y aceptar solicitudes tendientes a obtener personerían jurídica a entidades de derecho privado con finalidadn social constituidas al auspicio del Título XXIX. Libron I del Código Civil;

nn

h) Generar, negociar,. formalizar, ejecutar y supervisar losn proyectos de cooperación nacional, internacional y conn organismos extranjeros que el Ministerio tenga sus-critas o lleguen hacerlo, así como los convenios de coo-peraciónn interinstitucional en la región del litoral; e,

nn

i) Supervisar el curso de los juicios en que el Ministerion del Ambiente, sea parte como actor o demandado ante los juzgadosn y tribunales de las provincias del litoral, en especial los juiciosn que se hayan propuesto o se propongan en defensa de la integridadn del patrimonio natural del país o del interés públicon para protegerlo y conservarlo.

nn

Art. 3.- Por el presente acuerdo, la Ministra del Ambienten delega al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera paran que a su nombre y representación emita y suscriba acuerdos

nn

ministeriales, resoluciones y convenios, que sean necesariosn e indispensables para la formal aplicación de las competenciasn que ejecutará el indicado funcionario dentro del marcon que se determina en los artículos precedentes.

nn

Art. 4.- La presente delegación no constituye renuncian o desistimiento de las atribuciones asignadas por la ley a lan titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma, cuandon lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera den los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera den las funciones previstas en el mismo.

nn

Art. 5.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, quedan derogado el Acuerdo Ministerial 74 de 28 de abril de 1999, asín como, no tendrán efecto o valor legal alguno todas lasn disposiciones o normas que consten en otros acuerdos ministerialesn o resoluciones, que se le opongan.

nn

De la ejecución del este acuerdo, que entrarán en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial. encárguese al Subsecretario de Gestiónn Ambiental Costera.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los diez días del mes de enero del 2002.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente

nn nn

N o. 005

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el 3 de octubre del 2001, el Presidente de la República,n doctor Gustavo Noboa Bejarano expide el Decreto Ejecutivo N°n 1952-A que establece las normas para la regularizaciónn ambiental y ordenamiento de la actividad acuicultora experimentaln en tierras altas;

nn

Que el Decreto Ejecutivo N0 1802, publicado en el Registron Oficial N0 456 el 7 de junio de 1994 dispone eh el inciso 2 deln numeral 13 del articulo 1 que «El Estado Ecuatoriano establecen como instrumento obligatorio previamente a la realizaciónn de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente,n la preparación, por parte de los interesados a efectuarn estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) yn del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PMA)n y la presentación de estos junto a solicitudes de autorizaciónn ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligaciónn de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado…

nn

Que el articulo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establecen que «La autoridad ambiental nacional será ejercidan por el Ministerio del ramo, que actuará como instancian rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizadon de Gestión Ambiental. Sin perjuicio de las atribucionesn que dentro del ámbito de sus competencias y conforme an las leyes que la regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

nn

Que el articulo primero del antedicho decreto ejecutivo disponen la conformación de la Comisión de Gestiónn Ambiental para la actividad acuícola en tierras altasn integrada de la forma prevista en el inciso primero del mismon artículo. Así mismo el inciso segundo estipulan que la Comisión de Gestión Ambiental tendrán la función de aprobar, mediante delegación otorgadan por el Ministerio del Ambiente, los Estudios de Impacto Ambientaln que, previo a la obtención de autorización paran ejercer la actividad del cultivo de especies bioacuáticas,n deberán presentar las personas naturales o jurídicasn que opten por desarrollar esta clase de actividad en tierrasn altas;

nn

Que los artículos 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado. Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos, por parte de la Iniciativa Privada y 56 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, facultan a los ministros de Estado,n a delegar sus atribuciones a los órganos de menor jerarquía;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Recursos Pesqueros deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca;n al Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos del Ministerion de Agricultura y Ganadería; y al Subsecretario de Gestiónn Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, en sus calidadesn de miembros de la Comisión de Gestión Ambientaln para la actividad acuícola en tierras altas. conformadan mediante Decreto Ejecutivo No. 1952-A del 3 de octubre del 2001;n para que en su nombre y representación aprueben los estudiosn de impacto ambiental que las personas naturales o jurídicasn deben presentar, previo a la autorización para ejercern la actividad acuícola en tierras altas, todo esto de conformidad;n con los requisitos y demás exigencias determinadas enn el decreto ejecutivo antes mencionado o cualquier otra disposiciónn o norma que posteriormente se expida.

nn

Art. 2.- Por la naturaleza, finalidad y estructura legal porn las cuales se conformó el Comité de Gestiónn Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas,n estas delegaciones siempre se ejecutarán de manera conjuntan o tripartita, nunca de manera individual o por separado.

nn

Art. 3.- Las delegaciones otorgadas por el presente acuerdon servirán exclusivamente para los fines de aprobaciónn de los estudios de impacto ambiental, y, no podrán interpretarsen como extensivas para el otorgamiento de las correspondientesn licencias ambientales, que es facultada privativa de la titularn del Ministerio del Ambiente según determina la Ley den Gestión Ambiental.

nn

Art. 4.- La Ministra del Ambiente podrá revocar, enn cualquier momento, las delegaciones otorgadas. Las resolucionesn por aprobación de estadios de impacto ambiental que losn miembros de la Comisión de Gestión Ambiental paran la actividad acuícola en tierras altas adopten, se haránn constar expresamente como tales y se considerarán dictadasn por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad de losn delegados que actúan

nn

Art. 5.- Las delegaciones otorgadas no constituyen renuncian o desistimiento de las atribuciones asignadas por la ley a lan titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma, cuandon lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera den los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera den las funciones previstas en el mismo.

nn

Art. 6.- Los funcionarios delegados presentarán a lan Ministra del Ambiente, un informe pormenorizado de las actividadesn desarrolladas en el ámbito de las delegaciones, adjuntandon copia de los estudios de impacto ambiental y las justificacionesn técnicas de su aprobación.

nn

De la ejecución del este acuerdo, que entrarán en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al Subsecretario de Gestiónn Ambiental Costera.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los diez días del mes de enero del 2002.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 006

nn

Lourdes Luque de Jaramillo

nn

MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 059, publicado en eln Registro Oficial 325 de 14 de mayo del 2001, se creó eln sistema de derechos o tasas ambientales por los servicios quen presta el Ministerio del Ambiente y por el uso y aprovechamienton de los bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección;n y que dentro del mismo se encuentra establecido en los serviciosn de áreas naturales protegidas y biodiversidad silvestre,n la emisión de patentes anuales para la instalaciónn de antenas en áreas naturales protegidas;

nn

Que, es necesario fomentar y promover los sistemas radio yn telecomunicaciones, dentro de un régimen de libre competencian en beneficio de la comunidad; y.

nn

En uso de sus facultades legales.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Elimínese la emisión de patentes anualesn para la instalación de antenas en las áreas naturalesn protegidas. establecidas en el título servicios de áreasn naturales protegidas y biodiversidad silvestre, contenido enn la tabla de tasas ambientales por servicios del Ministerio deln Ambiente y por su uso o aprovechamiento de bienes nacionalesn bajo su cargo y protección, artículo 7 del Acuerdon Ministerial No. 059, publicado en el Registro Oficial 325 den 14 de mayo del 2001.

nn

Art. 2.- La eliminación establecida en el artículon precedente no elimina la obligación que tienen las partesn de suscribir el respectivo Convenio de Responsabilidades, conn respecto a las antenas que se encuentren instaladas.

nn

Art. 3.- Se suspende la autorización previa por parten del Ministerio del Ambiente para la instalación de nuevasn antenas en las áreas naturales protegidas, hasta que eln Ministerio del Ambiente realice los estudios técnicosn de factibilidad de costos, financieros, de increado y se emitann las nuevas regulaciones.

nn

Artículo Final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguense al Director Nacional Forestal y a los directoresn regionales-jefes de distrito.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los diez días del mes de enero del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 078

nn

Lourdes Luque de Jaramillo

nn

MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 053 del 26 de septiembren del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 432 del 15 den octubre del 2001, se declaró las sedes de los distritosn regionales del Ministerio del Ambiente; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 .- Cambiar la sede del Distrito Regional Sucumbíos–Orellana,n de la ciudad de Coca que constaba en el artículo 1 deln Acuerdo No. 053, por la ciudad de Nueva Loja (Lago Agrio).

nn

Art. 2.- Reemplazar el texto del artículo 2 del Acuerdon No. 53, por el siguiente:

nn

«Disponer que las máximas autoridades de cadan uno de los Distritos Regionales reporten al titular del Ministerion del Ambiente, para lo cual deberán presentar informesn mensuales al Ministro, con copia para todos los Subsecretariosn del Ministerio.».

nn

Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a los subsecretarios y directores del Ministerio del Ambienten y funcionarios de los distritos.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 21 de diciembre del 2001.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

No. 2300

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

No. 2301

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

No. 2302

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

N o. 004

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

N o. 005

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

No. 006

nn

Lourdes Luque de Jaramillo

nn

MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

No. 078

nn

Lourdes Luque de Jaramillo

nn

MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

N0 018

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Dr. Carlosn Bastidas, funcionario de esta Cartera de Estado, para que men represente en la sesión del Comité Interinstitucionaln de Fomento Artesanal, a realizarse en la ciudad de Cuenca, eln día miércoles 30 de enero del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 30 de enero del 2002.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

31 de enero del 2002.

nn nn

N0 020

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Convalidar la actuación deln señor Econ. Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Subsecretarion de Política Económica de esta Cartera de Estado,n quien asistió en representación del titular den este Portafolio, a la sesión de Directorio del Banco Centraln del Ecuador, llevado a cabo el día martes 4 de diciembren del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 10 de febrero del 2002.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S.. Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

4 de febrero del 2002.

nn nn

N0 0008

nn

Abg. Martín Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que la Administraciónn Pública, se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el señor Presidente Constitucional de la Repúblican mediante .Decreto Ejecutivo N0 1608 publicado en el R.O. 359n de fecha 2 de julio del 2001, estableció que los señoresn ministros de Estado, establezcan sendos programas de desconcentraciónn de las funciones de administración general, financieran y operativa en todas las provincias;

nn

Que es indispensable establecer un régimen generaln de autogestión financiera del Ministerio de Trabajo yn Recursos Humanos: de manera que se aplique criterios únicos,n homogéneos y equitativos en todo el sector operativo porn la prestación de servicios públicos, dependientesn de este Portafolio de Estado;

nn

Que en concordancia con lo dispuesto en la Norma Técnican de Control Interno No. 1381-1 contemplada en el Acuerdo 017-CG,n expedido por la Contraloría General del Estado el 11 den abril de 1994 y publicado en el Registro oficial No. 430 deln 26 de abril de 1994, se establece la obligación del Estado,n recuperar los costos que demanda la prestación de losn servicios públicos en general, incluidos aquellos actosn administrativos generadores de ingresos de carácter unon tributario;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas. con Acuerdon 018 de marzo 18 de 1999, publicado en el Registro Oficial No.n 157 de 26 de marzo de 1999, expidió las normas técnicasn para facilitar la utilización de los recursos provenientesn de la autogestión financiera de las entidades y organismosn del Gobierno Central;

nn

Que de conformidad con la Ley de Transformación Económican del Ecuador de fecha 29 de febrero del año 2000 y publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 13 de marzon del mismo año, es necesario establecer los costos de lasn tasas, teniendo como unidad monetaria al dólar de losn Estados Unidos de Norte América; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,n en concordancia con lo dispuesto en el Art. 18 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento general de autogestión financieran a aplicarse en el sector operativo por la prestación den servicios públicos por concepto de TASAS, en las dependenciasn del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Art. 1.- La Planta Central del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, la Subsecretaria del Litoral y Galápagos, lasn direcciones regionales, inspectorías provinciales deln Trabajo y los centros artesanales, propenderán a autofinanciarn su equipamiento y funcionamiento, mediante el cobro de basasn por actividades gestiones de su respectiva competencia, talesn como: solicitudes de toda índole que se presenten a tasn oficinas del Ministerio, autorizaciones, certificaciones, consultas,n registros de directivas de trabajadores, suscripciones de legalizaciónn de contratos colectivos, registro de contratos de trabajo. intervenciónn de conflictos de trabajo, pronunciamientos jurídicos,n resoluciones, apelaciones, y la expedición o refrendaciónn de títulos, solicitud de trámite para titulaciónn en los centros de formación artesanal, solicitud de calificaciónn de cursos de FEDESOMEC, otorgamiento de personería jurídican a las corporaciones, fundaciones y organizaciones y otros den similar naturaleza.

nn

Art. 2.- Para la aplicación del régimen generaln de autogestión financiera por concepto de tasas contempladon en el Art. 1 se tendrá cm encina las siguientes normasn y procedimientos:

nn

a) Los recibos por tasas, se hará en las imprentasn autorizadas por el «Servicio de Remitas Internas» yn mantendrán un número cronológico estricto,n otorgado y controlado por la Dirección Financiera de plantan central, Departamento Contable Financiero de la Subsecretarian del Litoral ‘y Galápagos. direcciones regionales de Trabajon y Empleo, Dirección de Asesoría Jurídica,n Inspectoría de Trabajo y centros artesanales de este Ministerio,n las mismas que para evitar su falsificación estaránn identificadas por su denominación, código y número;

nn

b) Los recibos de las tasas serán firmados por el Directorn Financiero de planta central o de quien haga sus veces y de losn responsables de la administración de Caja o Tesorerían en la Subsecretaria del Litoral y direcciones regionales; y,

nn

c) La custodia, inventario, control, distribución yn venta de las tasas en el ámbito nacional, tendránn responsabilidades pecuniarias, civiles y penales, y seránn funciones del Director Financiero de planta central, jefes financieros,n tesoreros, o quienes hagan sus veces en la administraciónn central, regional y provincial. Además llevaránn un registro detallado de ingresos y egresos. de las tasas, den conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de bienesn del Sector Público.

nn

Art. 3.- Prohíbese, el cobro de valor alguno por cualquiern otro acto administrativo distinto de los que el Ministerio den Trabajo y Recursos Humanos establezca en forma expresa, medianten la expedición del respectivo acuerdo ministerial.

nn

Art. 4.- Los ingresos fiscales obtenidos por la aplicaciónn del régimen de autogestión financiera dependienten del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, serán depositadosn diariamente en las respectivas cuentas de ingresos de acuerdon con lo siguiente:

nn

a) El ciento por ciento de lo recaudado en el nivel central,n en la cuenta del Ministerio de Trabajo; y,

nn

b) Del valor total recaudado cm la Subsecretaria del Litoral,n direcciones regionales, inspectorías de trabajo provincialesn y centros artesanales, se depositarán de la siguienten manera:

nn

o El noventa por ciento (90%) en las cuentas bancarias pertenecientesn a la Subsecretaría del Litoral, direcciones regionales,n inspectorías de trabajo provinciales y centros artesanales.

nn

o El diez por ciento (10%) en la cuenta del Ministerio den Trabajo y Recursos Humanos, el responsable de las áreasn financieras o contables, de los niveles de la Subsecretaria deln Litoral, direcciones regionales e inspectorías de trabajon provinciales y centros artesanales, informarán sobre eln valor depositado en un máximo de 48 horas.

nn

Art. 5.- Los ingresos que se recauden por los servicios ministeriales,n se utilizarán en la reestructuración – y modernizaciónn de esta Secretaría de Estado y en la capacitaciónn de sus funcionarios y empleados. Para la utilización den esto