MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes, 19 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 517
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n
n 010 Refórmase el Reglamenton Interno de Contrataciones, publicado en el Registro Oficial n No 198 de 7 de noviembre del 2000.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 021 Créase la Coordinaciónn de Capacitación dependiente de la Subsecretarían Administrativa y modificase el Acuerdo Ministerial No 094,n publicado en el Registro Oficial No 306 de 16 den abril del 2001.
n
n 022 Expídese el Reglamenton Interno de Capacitación
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA
n ECONOMIA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 0028 Distribúyese eln contingente arancelario para el año 2002 de: maízn duro correspondiente a 19,678 TM con un arancel máximon de 25 % aplicable a este volumen.
n
n RESOLUCIONES:
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0116 Deléganse facultadesn a los directores regionales y provinciales del Servicion de Rentas Internas.

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n

n – Suspéndense las actividadesn en la Función Judicial los días 11 y 12 de febreron del 2002, excepto en los juzgados de lo Penal y de Tránsiton que se hallaren de turno.
n
n PRIMERAn SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 447-01 Miguel Angel Guzmánn Montesdeoca en contra de Fabián García Ruiz.
n
n 448-01 Miguel Angel Dávilan Páez en contra de Benjamín Ricardo Coba Gómezn y otra.
n
n 449-01 María Carmelina n Máxima Pozo Gordón en contra de Jaimen Eduardo Narváez Villarreal.
n
n 453-01 Ministerio Fiscal Generaln en contra dc Luis Darío Herrera Burbano
n
n 454-01 Ministerio Fiscal General en contra den Laurencio Armando Ruiz Díaz Coimbra
n
n 455-01 Juan Luis Caisaguanon Cuyo en contra de Juan Francisco Cuyo Licta y otros
n
n 464-01 Luis Alfonso Ariasn Salinas en contra de Angel Humberto Vera Tapia
n
n
n
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n
n RESOLUCIONES:
n

n 001-2001-Q Déjase sin efecto la decisiónn del Consejo Provincial del Guayas en la que se resolvió n la apelación interpuesta por la licenciada Glorian Yagual
n
n 033-2001-RA Acéptase parcialmente el amparon solicitado en los términos señalados en lasn consideraciones y suspéndense los efectos de la resoluciónn impugnada por el señor economista Freddy Hilmo Esparzan Guerra
n
n 043-2001-TC Deséchase la demanda presentadan por el Ab. Ernesto Miguel Fuentes Tapia para que se declare lan inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Reformatoria n al Código Penal y al Código de Ejecuciónn de Penas, publicado en el Registro Oficial 422 de 28 de septiembren del 2001
n
n 384-2001-RA Confirmase enn todas sus partes la resolución pronunciada por la Segundan Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativon que declara inadmisible la acción de amparo solicitadan por el doctor Edgar Terán Terán.
n
n 461-2001-RA Revócasen en todas sus partes la resolución pronunciadan por el Juez Vigésimo de Io Civil de Pichincha con asienton en Quito que acepta el recurso de amparo constitucional propueston por Cecilia Camacho y otros.
n
n 472-2001-RA Revócasen la resolución venida en grado y concédese el amparon constitucional propuesto por el señor Marcelo Moncayon Aguilar
n
n 484-2001-RA Revócasen la resolución expedida por el Juez Primero de lo Civiln de Guayaquil deséchase Ia acción de amparo constitucionaln propuesta por los señores Alcalde y Procurador Sindicon de la I Municipalidad del Cantón Playas por improcedenten ,
n
n 001-2002-AA No admitir a trámiten por improcedente la demanda presentada por el señor Davidn Galván Gracia
n
n
FEn DE ERRATAS: n
n
n – A la publicación del Decreton Ejecutivo No. 2233, efectuada en el Registro Oficial n 495 de 16 de enero del 2002
n
n – A la la publicación den la ley que regula la Emisión de Cédulas Hipotecarias,n efectuada en el Suplemento del Registro oficial No 503 de 28n de enero del 2002.
n
n – A la publicación del Reglamenton de Trámite de Expedientes, efectuada en el Registro oficialn 492 del 11 de enero del 2002.
n n

n nn

N0 010

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo Ministerial N0 422 expedido el 17 de diciembren del 2001, se reformó el Reglamento Interno de Contratacionesn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contenido enn Acuerdo N0 258, publicado en el Registro Oficial N0 198 de 7n de noviembre del 2000

nn

Que por error mecanográfico se ha suprimido la potestadn de los comités de adquisiciones provinciales para la adquisiciónn de bienes muebles, y,

nn

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 179, numeral 6 den la Constitución Política de la Republica del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Reglamento interno de contrataciones del Ministerion de Agricultura y Ganadería, en los siguientes términos:n –

nn

Art. 1.- En el Art. 2, numeral 2.3.- luego de la frase «lan prestación de Servicios» agréguese «lan adquisición de bienes muebles» –

nn

Art. 2.- Vigencia.- La presente reforma al Reglamento internon de Contrataciones del MAG, entrará en vigencia a partirn de la fecha de su expedición, sin perjuicio de la publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 16 de enero del 2002.

nn

f) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería,

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero.

nn

MAG: Fecha: 28 de enero del 2002

nn nn

No. 021

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 094, publicado en eln Registro Oficial No, 306 de 16 de abril del 2001 se expidión el Reglamento Orgánico del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que es imperativo que los programas de capacitaciónn del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, seann implementándose través de una coordinación,n de forma que se concentren en una sola unidad administrativan las tareas de formación, actualización, especialización,n perfeccionamiento tecnificación y profesionalizaciónn del recurso humano de esta Cartera de Estado;

nn

Que es deber del Ministerio de Economía y Finanzas,n capacitar a funcionarios de otras instituciones del sector públicon y privado en aquellos temas que por disposición legaln son de su competencia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el incison segundo del artículo 360 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control, del articulo 18 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No.n 094,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Créase la Coordinación de Capacitación,n dependiente de la Subsecretaría Administrativa, consecuentemente,n en el punto 6 del articulo 15 del Acuerdo Ministerial No. 094.n publicado en el Registro Oficial No. 306 de 16 de abril del 2001.

nn

Art. 2.- «6.1.6. COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN.

nn

Misión:

nn

Formar, capacitar, actualizar, especializar, perfeccionar,n tecnificar y profesionalizar al recurso humano del Ministerion y de otras entidades, a fin de generar agentes de cambio quen sean capaces de investigar e innovar métodos y procedimientosn de trabajo, que propicien la creación de condiciones paran promover el crecimiento y desarrollo económico y socialn del país.

nn

Ámbito de Acción:

nn

a) Dirigir la planificación, programación ejecución,n coordinación evaluación y seguimiento de los programasn de capacitación a corto, mediano y largo plazo, en funciónn de las políticas y requerimientos institucionales, asín como de otras entidades del sector público y privado;

nn

b) Dirigir la capacitación, adiestramiento, profesionalizaciónn y especialización de los servidores de la institución;

nn

c) Generar, administrar, utilizar y aprovechar eficazmenten las oportunidades y ofertas de formación y capacitación,n dentro y fuera del país, con organismos nacionales e internacionales;

nn

d) Administrar los programas de capacitación en idiomas;

nn

e) Disponer la elaboración de los presupuestos de losn planes de capacitación;

nn

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídasn con el Ministerio por parte del sujeto de capacitación;

nn

g) Preparar los informes para el Comité de Patrocinion y Becas de Capacitación;

nn

h) Gestionar convenios de cooperación interinstitucionaln con organismos nacionales e internacionales;

nn

D Calificar y seleccionar a los instructores para los diferentesn programas de capacitación; y,

nn

j) Las demás que le asigne la ley y las normas secundarias.

nn

Estructura Básica:

nn

El subproceso de formar, perfeccionar, actualizar, capacitar,n tecnificar y profesionalizar al recurso humano de la institución,n tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajon para atender los requerimientos del área.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a 1 de febrero del 2002.

nn

f) Ing. Com. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

5 de febrero del 2002.

nn nn

No. 022

nn

Ing. Com. Jorge Morán Centeno
n MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, ENC.

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 094, publicado en el Registro Oficialn No. 306 del 16 de abril del 2001, se expidió el Reglamenton Orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que el sistema de capacitación del Ministerio de Economían y Finanzas, es imprescindible y requiere de normas que regulen,n tanto los alcances del mismo, como los procedimientos para lan adecuada administración de los programas de capacitaciónn que se realicen para su personal, así como para el recurson humano del sector público y privado;

nn

Que la capacitación constituye una necesidad imperiosan para el perfeccionamiento de su recurso humano y como instrumenton para apoyar el desarrollo institucional y nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.n 176 y numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política;n y. el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Capacitación:

nn

CAPITULO I

nn

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, POLÍTICAS, OBJETIVOSn Y ESTRATEGIAS DE LA CAPACITACIÓN

nn

TITULO 1.- ÁMBITO DE ACCIÓN

nn

Art. 1. – EI presente reglamento interno norma las actividadesn del Centro de Capacitación. tendentes a mejorar el niveln profesional y académico del personal de la institución,n sean éstas desarrolladas dentro o fuera del país;n y aquellas que por ley, el Ministerio de Economía y Finanzasn debe realizar para otras entidades del sector públicon y privado.

nn

TITULO 2.- PRINCIPIOS DE LA CAPACITACIÓN

nn

Art. 2.- Los principios del proceso de capacitaciónn se fundamentan en:

nn

a) Considerarlo como medio de integración y motivaciónn del personal del Ministerio;

nn

b) La actualización, profesionalización y especializaciónn del personal en concordancia con las necesidades institucionales;

nn

c) La actualización, profesionalización y especializaciónn del personal en concordancia con las necesidades institucionales;

nn

d) La cobertura de todos los ámbitos de gestiónn ‘y niveles ocupacionales que tiene el Ministerio;

nn

e) Constituirse en soporte para la generación de servicios,n evaluación del desempeño, permanencia y promociónn de los servidores en el puesto;

nn

f) Los esfuerzos compartidos entre la institución yn sus servidores; y,

nn

g) Ofrecer colaboración y ayuda permanente al sectorn público y privado, dentro del ámbito de su competencia.

nn

TITULO 3.- POLÍTICAS DE CAPACITACIÓN

nn

Art. 3.- Los procesos de capacitación se orientaránn por las siguientes políticas:

nn

a) Será considerada por el Ministerio de Economían y Finanzas como una actividad imperativa, permanente y evolutiva;

nn

b) Se constituirá en un factor estratégico paran promover la realización profesional de las personas, eln constante desarrollo y modernización de la institución;

nn

c) Formará agentes de cambio que sean capaces de investigar,n innovar y perfeccionar métodos y procedimientos de trabajon que permitan mantener los requerimientos de modernización;

nn

d) Apoyar amplia y decididamente a todo el proceso de investigación;n y,

nn

e) Establecer como factor determinante la capacitaciónn del sector público en general y privado en particular,n en áreas de competencia del Ministerio.

nn

TITULO 4.- OBJETIVOS

nn

Art. 4.- La capacitación se fundamenta en los siguientesn objetivos:

nn

a) Profesionalizar y especializar al recurso humano de lan institución, en función de las políticasn y requerimientos institucionales;

nn

b) Propender al mejoramiento de las competencias personalesn para el más eficaz y eficiente desempeño en eln puesto de trabajo;

nn

c) Generar un ambiente propicio al cambio y fortalecimienton de las capacidades y actitudes del personal de la institución;

nn

d) Promover en el personal del Ministerio, valores éticosn de responsabilidad y solidaridad con la entidad que se manifiestenn a través de aptitudes y actitudes apropiadas;

nn

e) Generar, utilizar y aprovechar eficazmente las oportunidadesn y ofertas de formación y capacitación; y,

nn

f) Posibilitar la actualización y capacitaciónn del personal del sector público y privado.

nn

TITULO 5.- ESTRATEGIAS

nn

Art. 5.- Para dar cumplimiento a los principios, políticas,n y objetivos del presente reglamento, la capacitación sen ejecutará a través de la Coordinación deln Centro de Capacitación, encargado de dicho proceso y sen desarrollará principalmente mediante las siguientes estrategias:

nn

a) Planificada.- Se entenderá por planificada a lan capacitación contemplada en los planes de corto, medianon y largo plazo, la misma que se sustentará en la detecciónn de necesidades de capacitación, de conformidad con lan misión, visión y objetivos estratégicosn institucionales; y,

nn

b) Coyuntural.- Se entenderá por coyuntural a todasn las actividades de capacitación que se realicen para atendern necesidades puntuales y emergentes de las distintas unidadesn del Ministerio, así como las ofertas de capacitaciónn de organismos nacionales o extranjeros.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAPACITACIÓN

nn

TITULO 1.- ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN

nn

Art. 6.- El Nivel Directivo estará a cargo de la Coordinaciónn de Capacitación que entre otras tendrá las siguientesn atribuciones:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir los principios, políticas,n objetivos, estrategias y demás normas para la ejecuciónn de los procesos de capacitación;

nn

b) Determinar las políticas para la elaboraciónn de los planes de capacitación;

nn

c) Presentar al Subsecretario Administrativo los planes den capacitación, así como el proyecto de la pro forman del presupuesto anual;

nn

d) Gestionar la consecución de recursos que viabilicenn la ejecución del plan;

nn

e) Presentar los proyectos de convenios al Subsecretario Administrativo,n para aprobación del señor Ministro; y,

nn

f) Disponer y verificar el cumplimiento de las obligacionesn adquiridas por el Ministerio en los convenios de cooperaciónn interinstitucional.

nn

TITULO 2.- DEL COMITÉ DE PATROCINIO Y BECAS DE CAPACITACIÓN

nn

Art. 7.- Se conforma el Comité de Patrocinio y Becasn de Capacitación con los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario Administrativo quien lo presidirá,n o su delegado que tendrá voto dirimente;

nn

b) El Subsecretario Jurídico Ministerial o su delegado;.

nn

c) El Coordinador de Capacitación;

nn

d) El Coordinador de Recursos Humanos;

nn

e) El Coordinador de Fortalecimiento Institucional; y,

nn

f) Un funcionario del, Centro de Capacitación actuarán en calidad de Secretario del comité con voz informativa.

nn

El comité se reunirá con la presencia míniman de tres de sus miembros.

nn

La Secretaría del Comité de Patrocinio y Becasn de Capacitación, convocará a los miembros del comité,n con un (1) día hábil de anticipación, remitirán el orden del día y se encargará de la elaboración,n presentación de las actas y seguimiento de las resoluciones.

nn

Art. 8.- Atribuciones del Comité de Patrocinio y Becasn de Capacitación:

nn

a) Seleccionar y otorgar patrocinio institucional a los cursantesn o becarios;

nn

b) Establecer las ayudas, estímulos e incentivo que,n de conformidad con, las normas vigentes, considerare convenienten otorgar a los becarios o cursantes de los diferentes programas;

nn

c) Determinar en cada caso, el tiempo que, de conformidadn con la ley, deberá devengar en el Ministerio de Economían y Finanzas, el servidor que ha sido sujeto de patrocinio institucional.n el mismo que constará en el respectivo contrato;

nn

d) Autorizar la comisión de servicios con o sin sueldon para la participación de programas de capacitaciónn dentro o fuera del país, de acuerdo a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y su reglamento;

nn

e) Aprobar los montos de financiamiento determinados por lan Coordinación Financiera Institucional, para la participaciónn de los funcionarios en los programas de capacitación;

nn

f) Conocer los casos de incumplimiento de los contratos den los becarios y disponer de las acciones correspondientes;

nn

g) Conocer ¡mediante informes periódicos deln Coordinador donde labora el funcionario patrocinado, la aplicaciónn de los conocimientos adquiridos con su beca; y.

nn

h) Actuar como instancia dirimente en caso de apelaciónn de los servidores del Ministerio, que opten o que participenn en los diferentes programas de capacitación y que considerenn pertinente su reclamación.

nn

TITULO 3.- DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES

nn

Art. 9.- El Nivel operativo estará a cargo del Centron de Capacitación, quien será responsable de Ia conducciónn del proceso de capacitación del Ministerio.

nn

Art. 10.- Son atribuciones del Centro de Capacitaciónn entre otras:

nn

a) Detectar y establecer las necesidades de capacitación;

nn

b) Actualizar, elaborar y difundir los planes y programasn de capacitación a corto, mediano y largo plazo en basen de las necesidades institucionales y las rutas de carrera;

nn

e) Planificar, programar, ejecutar y evaluar programas den inducción y reinducción para el personal, de acuerdon con la visión, misión y objetivos estratégicosn institucionales y de cada proceso;

nn

d) Elaborar los presupuestos de los planes de capacitación;

nn

e) Realizar el proceso de selección de los servidoresn para los diferentes programas de capacitación;

nn

f) Establecer las rutas de carrera de los servidores, a basen de los perfiles requeridos para ocupar los puestos de trabajon y los perfiles reales, así como dar tutoría enn el cumplimiento de dichas rutas;

nn

g) Preparar informes para el Comité de Patrocinio yn Becas de Capacitación;

nn

h) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidasn en el presente reglamento por parte del servidor, previas a lan firma del contrato, y realizar el seguimiento de las obligacionesn contraídas;

nn

D Gestionar y administrar convenios de cooperaciónn interinstitucional con organismos nacionales e internacionalesn y presentar al Subsecretario Administrativo para su trámiten pertinente;

nn

j) Calificar y seleccionar a los instructores para los diferentesn programas de capacitación;

nn

k) Implementar una base de datos y mantenerla actualizadan con la información global de los programas de capacitaciónn que interactúe con los otros subsistemas de recursos humanos;

nn

l) Administrar la biblioteca técnica que servirán de apoyo a la gestión institucional y que estarán conformada, entre otros insumos, con el material de apoyo utilizadon por los becarios; y,

nn

m) Realizar estudios e investigaciones especificas de la capacitaciónn y otros temas de interés institucional y nacional.

nn

CAPITULO III

nn

DEL SUJETO DE CAPACITACIÓN

nn

TITULO 1.- DEFINICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DELn PERSONAL

nn

Art. 11.- Son sujetos de capacitación los funcionariosn empleados y trabajadores del Ministerio de Economía yn Finanzas.

nn

Art. 12.- No podrán postularse a becas los funcionariosn de libre remoción y a contrato, salvo comprobada necesidadn institucional, mediante petición expresa y justificaciónn plena del respectivo Subsecretario y aceptación del Comitén de Patrocinio y Becas de Capacitación.

nn

Art. 13.- Los derechos de los sujetos de capacitaciónn son:

nn

a) Participar en eventos de capacitación en la institución,n en el país o en el exterior;

nn

b) Recibir el reconocimiento oficial por la capacitaciónn aprobada, a efectos de mérito de desempeño y carreran administrativa en el Ministerio; así como al pago de bonificaciónn por títulos académicos;

nn

c) Solicitar al Comité de Patrocinio y Becas de Capacitación,n comisión de servicios, con o sin sueldo, para la realizaciónn de estudios, pasantías, seminarios y conferencias quen sean solventados por el propio funcionario; y,

nn

d) Apelar por escrito al Comité de Patrocinio y Becasn de Capacitación si el servidor juzgare que han sido conculcadosn sus derechos. sometiéndose a la decisión finaln que adopte dicho comité.

nn

Art. 14.- Son obligaciones del sujeto de capacitación:

nn

a) Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativasn a la selección y participación en los eventos den capacitación;

nn

b) Firmar la correspondiente carta-compromiso o contrato,n previo a su participación;

nn

c) Aprobar los cursos ejecutados por el Ministerio con eln 90% de asistencia y el 70% en el resultado académico,n obteniendo el certificado correspondiente;

nn

d) Pagar los costos del evento de capacitación, cuandon el servidor desertare o no aprobare;

nn

e) Justificar toda inasistencia al evento de capacitación,n debidamente certificada por la autoridad correspondiente en eln lapso de 48 horas, la que tendrá una penalizaciónn del 50%; y,

nn

f) Cumplir las mismas obligaciones y reglas establecidas paran los becarios en caso de ser beneficiario con una comisiónn de servicios.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIOn DENTRO Y FUERA DEL PAÍS

nn

TITULO 1.- CAPACITACIÓN DENTRO DEL PAÍS

nn

Art. 15.- Se considera capacitación dentro del paísn a los eventos que sean, planificados, promovidos y ejecutadosn por el Centro de Capacitación; así como los eventosn realizados por otras instituciones en los que participen losn funcionarios.

nn

Art. 16.- Los participantes de los eventos de capacitaciónn dentro del país serán seleccionados de las propuestasn realizadas por los coordinadores de las diferentes áreas,n de acuerdo a sus necesidades y a la hoja de vida de los mismos.

nn

Art. 17.- Los eventos de capacitación dentro del país,n considerados especiales o coyunturales y que no esténn contemplados en el Plan de Capacitación aprobado, deberánn contar para su ejecución con la autorización deln Subsecretario Administrativo, previo informe del Centro de Capacitación.

nn

Art. 18.- Las ofertas de capacitación dentro del país,n cuya naturaleza exija la suscripción de un contrato yan sean por el costo, duración, titulación entre otrosn aspectos, se sujetará en todo al procedimiento establecidon para la capacitación fuera del país.

nn

Art. 19.- Dado que la capacitación requiere de un esfuerzon compartido y a fin de viabilizar la participación de losn servidores en los diferentes programas de estudio que cuentenn con el auspicio institucional, la Coordinación Financieran del Ministerio efectuará el pago de los costos respectivosn y descontará de los haberes del participante. de acuerdon al plan de financiamiento propuesto por éste y aprobadon por el Comité de Patrocinio y Becas de Capacitación.

nn

TITULO 2.- CAPACITACIÓN FUERA DEL PAÍS

nn

Art. 20.- Se considera capacitación fuera del paísn a los eventos promocionados y ejecutados por instituciones deln exterior, a los que asiste el personal del Ministerio, medianten el auspicio institucional o beca de estudios.

nn

Art. 21.- La participación de los servidores del Ministerion en programas de capacitación fuera del país, contarán con la autorización del Comité de Patrocinio yn Becas de Capacitación, previo informe del Centro de Capacitación.

nn

Art. 22.- Las ofertas de capacitación seránn analizadas por el Centro de Capacitación, bajo los siguientesn criterios:

nn

a) Necesidad institucional;

nn

b) Idoneidad de las instituciones oferentes;

nn

c) Análisis de los objetivos. contenidos y programasn ofertados;

nn

d) Localización, período y duración den los eventos, costos, financiamiento de la capacitaciónn y otros aspectos relevantes; y,

nn

e) Requisitos exigidos por la entidad oferente.

nn

Art.. 23.- El Comité de Patrocinio y Becas de Capacitaciónn considera necesario establecer el procedimiento para evaluarn a todos los aspirantes a becas, ¡mediante un análisisn que permita seleccionar a los candidatos más idóneosn para que cuente con el auspicio institucional y accedo a lasn becas que concedan entidades nacionales e internacionales.

nn

Art. 24.- SELECCIÓN.- Para la selección de losn postulantes a becas, el Comité de Patrocinio y Becas den Capacitación tomará en cuenta los siguientes aspectos:

nn

a) Los exigidos por las entidades oferentes que seránn difundidos por el Centro de Capacitación, en áreasn relacionadas con la propuesta de estudios; y,

nn

b) Los exigidos por el Ministerio:

nn

– Necesidades institucionales.

nn

– Funciones que desempeña el aspirante en relaciónn a la temática del evento.

nn

– Presentación del candidato por su superior inmediaton y autorización de su respectivo Subsecretario.

nn

– Certificación por la Coordinación de Recursosn Humanos de:

nn

– Cargo que desempeña.

nn

– Ser funcionario, empleado o trabajador del Ministerio den Economía y Finanzas los últimos 12 meses ininterrumpidamente.

nn

– Nivel académico.

nn

– Estudios auspiciados por el Ministerio en los últimosn 3 años.

nn

– Sanciones administrativas impuestas en el últimon ano.

nn

Art. 25.- OBLIGACIONES.- El personal que reciba capacitaciónn fuera del país está obligado a lo siguiente:

nn

a) Firmar una letra de cambio como garantía de lasn obligaciones estipuladas en el contrato, por el ¡monton que señalare la Coordinación Financiera Institucional;

nn

b) Suscribir un contrato de beca con el Ministerio de acuerdon a las disposiciones constantes en la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y demás disposiciones legales vigentes,n y las que estipulare el organismo oferente;

nn

c) Sujetarse a las disposiciones administrativas y disciplinariasn de los organismos concesionarios de la beca;

nn

d) Remitir informes periódicos debidamente certificadosn por el centro de estudios, sobre el avance académico enn un plazo máximo de 15 días luego de haberlos recibido;

nn

e) Aprobar el curso para el que fue seleccionado y cumplirn los objetivos de la beca;

nn

f) Una vez que hayan concluido los estudios, los becariosn deberán reincorporarse inmediatamente y prestar sus serviciosn en el Ministerio de conformidad con el contrato suscrito, lon que se considerará a partir del reingreso al trabajo,n igualmente dentro de ese lapso, no podrá optar por otran beca, que no fuera para completar su carrera profesional;

nn

g) Presentar un informe de su participación en el eventon en el que consten recomendaciones para ser aplicadas en la institución,n dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su reincorporaciónn al trabajo;

nn

h) Entregar al Centro de Capacitación una copia deln ¡material didáctico recibido; e,

nn

D Difundir los conocimientos adquiridos en el programa den estudios, las veces que el Ministerio lo requiera y sin remuneraciónn adicional.

nn

Art. 26.- Son obligaciones del Ministerio de Economían y Finanzas para con el sujeto de capacitación, que asistan en calidad de becario a eventos en el exterior, las siguientes:

nn

a) Declarar al beneficiario en comisión de servicios,n con, o sin sueldo, según el caso, por el tiempo que duren su participación en el evento;

nn

b) Conceder al becario o cursante los mismos beneficios quen al resto de funcionarios mientras dure la beca; y.

nn

c) Garantizar la permanencia del servidor en la institución,n mínimo por el tiempo estipulado en el contrato, salvon si incurriera en las causales de destitución señaladasn por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 27.- El incumplimiento por parte del becario de las disposicionesn constantes en el Art. 25 del presente reglamento. segúnn sea su naturaleza o gravedad y sin perjuicio de las accionesn establecidas en la ley o con el contrato, acarreará lasn siguientes sanciones, de acuerdo a la resolución adoptadan por el Comité de Patrocinio y Becas de Capacitación:

nn

a) Suspensión del envío de sus asignaciones;
n b) Terminación de la comisión de servicios;
n c) Ejecución de la garantía presentada; y,
n d) Sujeción a las acciones administrativas correspondientes.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA CAPACITACIÓN EN IDIOMAS

nn

Art. 28.- Tendrán acceso a la capacitación enn idiomas, todos los servidores de este Portafolio que tengan nombramienton y que hayan laborado en el Ministerio ininterrumpidamente losn últimos 12 meses.

nn

Art. 29.- Los estudios en idiomas extranjeros se orientaránn con dos objetivos claramente definidos que serán:

nn

a) La obtención del certificado de suficiencia deln idioma; y,

nn

b) La obtención del certificado TOEFL (Test of Englishn as a Foreign Languaje), o su equivalente para otros idiomas.

nn

Las solicitudes de estudio serán aprobadas por el Comitén de Patrocinio y Becas de Capacitación previo informe deln Centro de Capacitación. Los permisos para estudios seránn de hasta 2 horas diarias.

nn

Art. 30.- La selección de los candidatos se harán de acuerdo a los siguientes criterios:

nn

a) Necesidad del funcionario del conocimiento del idioma extranjeron para un mejor desempeño de sus funciones específicas,n certificado por el Coordinador del Área; y,

nn

b) Informe de los resultados del examen de ubicaciónn otorgado por los centros de estudio habilitados para el efecton y cuando el interesado esté en condiciones de iniciarn sus estudios.

nn

Art. 31 .- Los estudios podrán ser realizados en lasn universidades, escuelas politécnicas y otros centros den estudio, reconocidos legalmente para otorgar el certificado den suficiencia del idioma, del TOEFL o su equivalente para otrosn idiomas,

nn

Art. 32.- El costo de los estudios será cofinanciadon entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el cursante,n en un porcentaje de 80 y 20 respectivamente.

nn

Art. 33.- Los cursantes se someterán a la normativan establecido por los respectivos centros de estudio para la aprobaciónn de cada nivel y de los estudios en general.

nn

Concluido cada nivel, en un plazo máximo de diez días,n el servidor presentará al Centro de Capacitación,n la respectiva certificación de aprobación.

nn

Finalizados los estudios del idioma, el funcionario presentarán el respectivo certificado de suficiencia o el del TOEFL o sun equivalente para otros idiomas, de conformidad con el objetivon de formación al cual se haya comprometido orientar susn estudios, definido en la carta compromiso.

nn

Art. 34.- En el caso de no aprobar o retirarse de cualquieran de los niveles del pensum de estudios seleccionado por el servidor,n éste deberá reintegrar la totalidad del aporten efectuado por el Ministerio.

nn

CAPITULO VI

nn

CAPACITACIÓN PARA OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICÓn Y PRIVADO

nn

Art. 35.- Se considera a aquella actividad de capacitaciónn que el Ministerio de acuerdo a la ley debe desarrollar para otrasn entidades del sector público y privado.

nn

Art. 36.- Esta actividad se efectuará a travésn del Centro de Capacitación en coordinación conn la Subsecretaria responsable de la misma.

nn

Art. 37.- El presupuesto para la capacitación de otrasn entidades del sector público y privado será autosustentablen por lo que se establecerá el mecanismo correspondiente.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LOS INSTRUCTORES

nn

Art. 38.- Podrán participar como instructores:

nn

a) Profesionales del Ministerio o de instituciones especializadasn en la temática relacionada con las áreas de competencian del Portafolio; y,

nn

b) Profesionales del sector privado que acrediten requisitosn de excelencia profesional y académica.

nn

Art. 39.- Los instructores que participen en actividades den capacitación percibirán honorarios por hora-clase,n de conformidad a lo que se estipule en el mercado.

nn

Si los instructores son del sector privado percibiránn el 100% y si son del sector público el 75% del valor establecidon en el ¡mercado, siempre que esta actividad no correspondan a sus labores ordinarias de trabajo.

nn

CAPITULO VIII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 40.- La Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas se encargará de crear, asignar,n gestionar, mantener e incrementar el presupuesto, de acuerdon a las necesidades anuales para cubrir los costos que demanden el Plan de Capacitación, así como los gastos den las becas y patrocinios en el país o en el exterior. Eln monto será establecido por la Coordinación de Capacitaciónn y aprobado por el Subsecretario Administrativo.

nn

Art. 41.- Los valores que se recauden por efecto de las sancionesn previstas en este reglamento irán al presupuesto de capacitación.

nn

Art. 42.- Los asuntos no previstos en este reglamento seránn resueltos por el Subsecretario Administrativo y los temas relacionadosn con becas por el Comité de Patrocinio y Becas.

nn

Art. 43.- Derógase todas las disposiciones y normasn de igual o menor jerarquía que se opongan al presenten acuerdo.

nn

Art. 44.- Este reglamento estará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 45.- De la ejecución del presente acuerdo, encárgasen al Subsecretario Administrativo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de febreron del 2002.

nn

f) Ing. Com. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, Ene.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

5 de febrero del 2002.

nn

N0 0028

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,n ECONOMÍA Y FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador dentro del proceso de adhesión a lan OMC, ha adquirido compromisos relacionados con la concesiónn de contingentes arancelarios agrícolas preferencialesn para garantizar un volumen mínimo de acceso a nuestron mercado;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial N0 100, suscrito eln 26 de abril del 2000, se expidieron las nuevas normas para lan distribución y manejo de contingentes arancelarios paran productos agropecuarios y se creó el Comité den Contingentes Arancelarios, como organismo encargado de definirn los criterios de distribución más equitativos yn eficaces, en base de los grandes objetivos nacionales;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial N0 260 suscrito el 28n de septiembre del 2000, se procedió a asignar los contingentesn de maíz, duro, torta de soya y sorgo correspondientesn al año 2000:

nn

Que mediante el Acuerdo Interministerial N0 343 suscrito eln 30 de noviembre del 2000, se asignaron los contingentes de maízn duro, torta de soya y sorgo del año 2001;

nn

Que es necesario cumplir con los compromisos adquiridos porn el Ecuador ante la OMC, a la vez que atender las necesidadesn de la agroindustria de alimentos balanceados, cuidando de non perjudicar a la producción nacional de materias primasn agropecuarias;

nn

Que el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria deln Maíz – Soya – Balanceados – Avicultura ha solicitado lan apertura del contingente arancelario de maíz duro paran el alío 2002;

nn

Que el Comité de Contingentes Arancelarios ha conocidon y ha aprobado los criterios de distribución del contingenten de maíz duro, mediante la Resolución N 006 deln 8 de enero del 2002; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Distribuir el contingente arancelario para el añon 2002 de: maíz duro correspondiente a 19,678 TM con unn arancel máximo de 25% aplicable a este volumen.

nn

Este volumen será distribuido en base a la siguienten tabla de asignación, que refleja el acuerdo entre losn interesados y que está construida en función den las compras nacionales de maíz duro del año 2001.

nn

TABLA DE DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE MAÍZn PARA EL AÑO 2002(19,678 TM)

nn

Empresas Volumen TM Porcentaje
n Afaba 7,674 39%
n Pronaca 7,478 38%
n Unicol 1,377 7%
n Champion 984 5%
n Anhalzer 787 4%
n Pofasa 590 3%
n Avesca 394 2%
n Fenamaiz 394 2%
n TOTAL 19,678 100%

nn

Art. 2.- En el caso del contingente para maíz duro,n se establece como período contingencial, a partir de lan fecha de este acuerdo hasta el 28 de febrero del 2002, dentron del cual se deberá efectivizar las importaciones de esten producto.

nn

Art. 3.- Con el fin de controlar el. cumplimiento de estosn contingentes arancelarios para el año 2002, se delegan a la Subsecretaría de Política, Comercio e Informaciónn Sectorial del Ministerio de Agricultura y Ganadería paran que haga el respectivo seguimiento, control y coordinaciónn interinstitucional sobre la efectivización de estos volúmenesn de importación.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Quito, 23 de enero del 2002.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f.) Richard Moss, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

f) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero.

nn

MAG: Fecha: 28 de enero del 2002

nn

N°n 0116

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 69A, 69B y 69C de la Ley de Régimenn Tributario Interno establecen el derecho de devoluciónn del IVA pagado por los organismos y entidades del sector público,n unidades ejecutoras de proyectos financiados mediante conveniosn internacionales o préstamos de gobierno a gobierno u organismosn multilaterales, por sociedades y personas naturales dedicadasn a actividades de exportación y por personas discapacitadas;

nn

Que es conveniente fortalecer el régimen de desconcentraciónn operativa de la Administración Tributaria

nn

Que es necesario ampliar la capacidad de acción den las diferentes dependencias de la Administración Tributaria,n atribuyéndoles de las facultades que les permitan actuarn con mayor eficacia;

nn

Que el numeral 6 del Art. 7 y Art. 8 de la Ley No. 41 de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 de 2 de diciembre de 1997, confieren la facultad y establecenn el procedimiento para que la Directora General del Servicio den Rentas Internas pueda delegar sus atribuciones a los funcionariosn que se determinen en el Reglamento Orgánico Funcional;n y,

nn

En uso de las facultades conferidas perla ley,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Único.- Otorgar a los directores regionalesn y provinciales del Servicio de Rentas Internas dentro del ámbiton de su competencia, la facultad de conocer y resolver las solicitudesn de devolución del impuesto al valor agregado, señaladon en los artículos 69A, 69B y 69C, de la Ley de Régimenn Tributario Interno.

nn

Disposición Final.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en San Francisco de Quito D. M., a 1 de febrero del 2002.

nn

f) Eco. Elsa de Mema, Directora General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

LA CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que el Presidente de la República en uso de la facultadn que le concede el artículo 23 de la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público, ha decretadon la suspensión de actividades de los funcionarios y empleadosn sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn al Código del Trabajo;

nn

Que el artículo 183, último inciso, de la Leyn Orgánica de la Función Judicial faculta a la Corten Suprema de Justicia para hacer las variaciones que convenga enn lo concerniente a las horas hábiles para el despacho enn los tribunales y juzgados;

nn

Que as mismo, el artículo 23, último inciso,n de la Ley de Regulación Económica y Control den Gasto Público faculta a la Corte Suprema de Justicia suspendern las actividades de las dependencias de la Función Judicialn y determinar la forma en que debe recuperarse el tiempo perdidon fuera de los días y horas de trabajo obligatorio; y,

nn

En ejercicio de las facultades antedichas,

nn

Resuelve:

nn

Que los días once y doce de febrero del dos mil dosn se suspendan las actividades en la Función Judicial, excepton en los juzgados de lo Penal y de Tránsito que se hallarenn de turno, los que laborarán en esos días de conformidadn con la regulación respectiva.

nn

Que para compensar el tiempo no laborado, se trabaje una horan diaria adicional sin recargo alguno, por dieciséis días,n de 12h00 a 13h00 a partir del día miércoles trecen de febrero del dos mil dos.

nn

Que de – oficio, o a petición de parte, los secretariosn de juzgados y tribunales sienten las razones del caso en losn correspondientes procesos, para los efectos señaladosn por el Art. 314 del Código de Procedimiento Civil, enn armonía con el Art. 315 del mismo código.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn .de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad, de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Corte Suprema de Justicia, a los seis días del mesn de febrero del dos mil dos.

nn

f.) Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente.

nn

f.) Dr. Alfredo Contreras Villavicencio, Magistrado.

nn

f.) Dr. Teodoro Coello Vásquez, Magistrado.

nn

f) Dr. Santiago Andrade Ubidia, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado.

nn

f) Dr. Olmedo Bermeo Idrovo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

nn

f) Dr. Nicolás Castro Patiño, Magistrado.

nn

f) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.

nn

f) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.

nn

f) Luis Heredia Moreno, Magistrado.

nn

f) Dr. Estuardo Hurtado Larrea, Magistrado.

nn

f) Dr. Julio Jaramillo Arízaga, Magistrado.

nn

f.) Dr. Angel Lescano Fiallo, Magistrado.

nn

f) Dr. Camilo Mena Mena, Magistrado.

nn

f) Hugo Quintana Coello, Magistrado.

nn

f) Dr. Jorge Ramírez Alvarez, Magistrado (VS.).

nn

f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

nn

f) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rodrigo Varen Avilés, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

nn

f.) Dr. Bolívar Vergara Acosta, Magistrado.

nn

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

nn

f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.

nn

f) Dr. Ernesto Albán Gómez Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado (V.C.).

nn

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Marcelo Icaza Ponce, Conjuez Permanente.

nn

f) Dr. Patricio Bueno Martínez, Conjuez Permanente.

nn

f) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

RAZÓN: Las tres copias que anteceden son iguales an sus originales, que reposan en la Secretaría General.n – Certifico.

nn

San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febreron del 2002.

nn

f) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corten Suprema de Justicia.

nn

No. 447-01

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

nn

Quito, 10 de diciembre del 2001; lasn 17h30.

nn

VISTOS: La Primera Sala de la Corte Superior de Ibarra enn sentencia de segunda instancia dictada el día 3 de julion del 2001, desecha el recurso de apelación interpueston por el querellante Miguel Angel Guzmán Montesdeoca y confirman en todas sus partes el fallo de primera instancia dictado porn el Juez Segundo de lo Penal de Imbabura, que rechaza la querellan deducida en contra de Fabián García Ruiz. El querellanten interpone recurso de casación que por el sorteo de leyn se ha remitido a esta Sala.- Habiendo concluido el trámiten propio del recurso para resolverlo se considera: PRIMERO: Estan Sala tiene jurisdicción y competencia para decidir lan impugnación en razón de lo dispuesto en los artículosn 200 de la Constitución Política de la Repúblican y 349 del Código de Procedimiento Penal, y en la Resoluciónn número 89-98-IS, publicada en el Registro Oficial númeron 334 de 8 de junio de 1998 expedida por el Tribunal Constitucionaln para posibilitar el recurso de casación en los juiciosn de acción penal privada, como es el que se juzga en lan presente causa.- SEGUNDO: La sentencia dictada por la Primeran Sala de la Corte Superior de Ibarra para absolver al querelladon Fabián García Ruiz se sustenta en que el querellanten no ha justificado los fundamentos de hecho y de derecho expuesto