MES DE FEBRERO DEL 2003 n

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Lunes, 17 de febrero del 2003 – R. O. No. 23
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

003 Confórmase el Consejo Consultivon de Brucelosis y Tuberculosis

nn

008n Constitúyesen un fideicomiso mercantil de administración con la maquinarian y equipos donados por el gobierno italiano para el Proyecto PLANHOFA

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

031 Delégase al abogadon Alberto Emilio Pincay Morla, Subsecretario de Coordinaciónn Política, para que a nombre del señor Ministro,n integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social

nn

MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

051 Delégase al señorn Subsecretario General de Salud, para que a nombre del señorn Ministro, presida la Comisión Nacional de Escalafónn Médico

nn

064n Ratificasen el ámbito, alcance y contenido del Acuerdo Ministerialn Nº 01726 del 13 de octubre de 1999, referente a la desconcentraciónn de la administración y gestión de personal.5

nn

INSTRUCTIVO:

nn

COMITEDEn CONSULTARIA:

nn

001-2003 Expídese el Instructivo de gestiónn para el cobro del aporte obligatorio del cinco por mil previston en el artículo 36 de la Ley de Consultoría.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS:

nn

12-CI-2002n Apruébasen el Plan Regional para la Con-servación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos.

nn

13-CI-2002n Acéptasen el pedido del señor Alcalde del Gobierno Municipal den Santa Cruz y autorizase al Gerente del INGALA, para que transfieran los recursos

nn

14-CI-2002 Apruébase el pedidon del señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantónn Isabela, con relación a asignación presupuestaria.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REHABILITACION:

nn

-n Expídese el Reglamento de prestación de servicios.

nn

Expídesen el Reglamento para la contratación de servicios especializadon para la vigilancia y seguridad de los interno de los centrosn de rehabilitación social y detención provisionaln del país

nn

DIRECCIONn NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL:

nn

014n Suspéndensen los efectos de la delegación conferida a favor de losn directores de los centros de Rehabilitación Social y Detenciónn Provisional del país

nn

015 Suprímense cuarenta puestos den la Estructura Ocupacional.

nn

016 Suprímense, en una segunda fase,n veinte puestos de la Estructura Ocupacional.

nn

018n Rehabilitasen al señor Angel Emiterio Chico Ocampo, para ocupar pueston público

nn

019 Ubicase al personal de acuerdo a la listan de asignaciones vigente

nn

020 Créase el Area de Aseguramienton de la Calidad

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

331 Doctor Humberto Aguilar Aguilarn en contra de la Ministra Fiscal General.

nn

332 Gloria Teresa de Jesús Narváezn Trávez en contra del IESS.

nn

333 Luis Eduardo Cando Benítez en contran del IESS

nn

334 Marcia Duque Mancheno en contra del IESS

nn

336n Doctor Ignacion Zambrano Benítez en contra del Presidente del Congreson y otro

nn

338n Centro Ecuatorianon Norteamericano CEN en contra del IESS

nn

339n Jorge Erneston Hernández Villacís en contra del Instituto Nacionaln de Estadística y Censos INEC.

nn

342n Josén Manuel Morales Llumiquinga en contra del IESS

nn

343n Maria Augustan Martínez Rueda en contra del IESS

nn

344n Jorge Estuardon Cueva Cordero en contra del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

345 Francisco Tibau Ponce en contran del IESS.

nn

346n Rita Iglesiasn Salgado en contra de IESS

nn

347 Iván Ugalde Jerves enn contra del Ministro de Energía y Minas.

nn

348n Césarn Augusto Arias en contra del IESS.

nn

349 Francisco Troya en contra deln IESS

nn

358 Gloria Juárez Luceron en contra del Consejo Provincial del Azuay.

nn

359n Abogado Abdónn Calderón Franco en contra de la Empresa Cantonal do Aguan Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG).

nn

361 Colombia del Pilar Erazo Lópezn en contra del Secretario General de la Presidencia de la Repúblican y otro

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Yantzaza: Para la aplicación yn cobro de las contribuciones especiales de mejoras

nn

Cantón Nangaritza: Que reforma a la Ordenanza quen reglamenta el suministro, uso, cobro de tasas por servicios yn cobro de tarifas por consumo en metros cúbicos de aguan potable de la ciudad de Guayzimi

nn

Cantón Baba: Que reforma a la Ordenanzan que regula la integración y funcionamiento de los comitésn de: Contrataciones por Licitación y Concurso Públicon de Ofertas, de Adquisiciones y de Contratos n

n nn

nn

nn

nn

nn

No.n 003

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, las enfermedades zoonósicas constituyen un probleman en salud pública y en salud animal y que limitan el valorn agregado de los productos de origen pecuario;

nn

Que, diferentes asociaciones de ganaderos, productores independientes,n sectores industriales, académicos y de investigaciónn han venido manteniendo reuniones, seminarios, talleres y se hann constituido en sendas comisiones de trabajo, relacionadas conn la brucelosis y tuberculosis;

nn

Que, es de interés de los grupos profesionales, técnico-científicos,n productores, industriales y consumidores, implementar un proyecton de vigilancia y control de estas enfermedades a nivel nacional;

nn

Que, durante el transcurso de los silos 2001 y 2002, el Ministerion de Agricultura y Ganadería a través del Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, ha coordinado diversasn reuniones técnicas científicas con las institucionesn y organizaciones antes indicadas, con el apoyo de organismosn de cooperación técnica internacional; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que la confieren los artículosn 176 y 179 numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar el Concejo Consultivo de Brucelosis y Tuberculosis,n con el propósito de establecer políticas para lan vigilancia y control de estas enfermedades.

nn

Art. 2.- El Consejo Consultivo estará conformado por:

nn

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representanten quien lo presidirá;

nn

b) El Director Ejecutivo del SESA;

nn

c) El Director del Centro Internacional de Zoonosis. CIZ;

nn

d) El representante de la Asociación de Ganaderos den la Sierra y el Oriente, AGSO

nn

e) El representante de la Asociación de Ganaderos deln Litoral y Galápagos, AGLG;

nn

f) El representante de la Asociación Holstein Friesiann del Ecuador;

nn

g) El representante de la Asociación de Ganaderos den Santo Domingo de los Colorados;

nn

h) El Presidente de la Cooperativa Ganadera de Chone;

nn

i) El Presidente de la Federación de Veterinarios deln Ecuador o su representante;

nn

j) El Presidente de la Asociación de Razas Lecherasn del Ecuador;

nn

k) El delegado de la Asociación de Productores Lácteosn del Ecuador, AIPLE,

nn

l) El delegado de las asociaciones no pertenecientes a AIPLE;

nn

m) El representante del Instituto Interamericano de Cooperaciónn para la Agricultura, IICA en el Ecuador;

nn

n) El representante de la Organización Mundial de lan Salud, Organización Panamericana de la Salud (OMS, OPS)n o su delegado; y,

nn

o) El Director de la Comisión Nacional de Erradicaciónn de la Fiebre Aftosa CONEFA.

nn

Art. 3.- Si este Consejo Consultivo requiere de la participaciónn de organismos públicos y privados, se solicitarán a éstos su integración o participación enn el mismo.

nn

Art. 4.- El Consejo Consultivo de la Brucelosis y Tuberculosis,n estará facultado para conformar el Directorio, encargadon de poner en funcionamiento las acciones del Proyecto Nacionaln de Brucelosis y Tuberculosis.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia, desden la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 10 de enero de 2003.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- f.) Director
n Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 13 de enero de 2003.

nn nn nn nn

No 008

nn

Galo Plaza Pallares
n MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Gobierno Nacional fomentar la fruticulturan y la horticultura en la zona central del país;

nn

Que los gobiernos de Ecuador e Italia, mediante conveniosn del 13 de agosto de 1986, acordaron llevar adelante el Proyecton Industrial PLANHOFA en la ciudad de Ambato;

nn

Que parte fundamental de dicho proyecto es que la maquinarian y equipos sean donados por el Gobierno Italiano al Gobierno Ecuatorianon a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería;n

nn

Que la intención del donante es que esa planta industrialn sirva a los pequeños fruticultores y horticultores, enn la zona central del país;

nn

Que el 9 de julio de 2002 se suscribió el acta de entregan y recepción de maquinaria y equipos, así como eln cierre del proyecto «Programa para la comercializaciónn de algunos productos alimenticios perecederos e intervenciónn en las áreas prioritarias de la provincias de Tungurahua,n Bolívar y Pichincha»; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículon 176 y el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn de la República,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Constituir un fideicomiso mercantil de administraciónn con la maquinaria y equipos donados por el gobierno italianon para el Proyecto PLANHOFA.

nn

Art. 2.- Disponer que dicho fideicomiso mercantil sea administradon por la Corporación Financiera Nacional instituciónn pública facultada para actuar como Fiduciario Mercantil.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 10 de enero de 2003.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- f:) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G.- Fecha: 13 de enero de 2003.

nn nn nn

No. 0031

nn

Mario Canessa Oneto
n MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA, MUNICIPALIDADES Y CULTOS

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, de conformidad con el artículo 4 del Códigon de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,n el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejon Nacional de Rehabilitación Social; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al abogado Alberto Emilio Pincay Morla, Subsecretarion de Coordinación Política, para que a mi nombren y representación integre y presida el Consejo Nacionaln de Rehabilitación Social.

nn

Art. 2.- El Ab. Alberto Emilio Pincay Morla, Subsecretarion de Coordinación Política, responderá porn los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales quen se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 31 de enero de 2003.

nn

f.) Mario Canessa Oneto, Ministro de Gobierno, Policía,n Municipalidades y Cultos.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presenten documento es fiel copia del original que reposa en el archivon de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,n 3 de febrero de 2003.- f.) Ilegible.-Servicios Instituciones.n

nn nn

No. 051

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Ley No. 166, publicada en el Registro Oficialn No. 984 de 22 de julio de 1992, se expide la Ley de Escalafónn para Médicos;

nn

Que, mediante Ley No. 54, publicada en el Registro Oficialn No. 247 de 30 de enero de 1998 se expide, la Ley Reformatorian a la Ley de Escalafón para Médicos;

nn

Que, en su artículo 15 de la Ley No. 166 se establecen la conformación de la Comisión Nacional de Escalafón,n y en su literal a) determina que quien la presidirá serán el señor Ministro de Salud Pública o su delegado;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario General den Salud para que en mi nombre y representación presida lan Comisión Nacional de Escalafón Médico.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen la Subsecretaría General de Salud del Ministerio de Saludn Pública, el mismo que rige a partir de esta fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 24 de enero de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n

nn

Lo certifico, en Quito, a 3 de febrero de 2003.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefa de Documentaciónn y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

nn nn

No. 064

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la República,n a través del Art. 225, determina que el Estado debe impulsarn la descentralización y la desconcentración paran garantizar el desarrollo armónico del país, lan distribución justa de los ingresos públicos y den la riqueza y el fortalecimiento de la participación ciudadana;

nn

Que, los artículos 3, segundo inciso, y 26 de la Leyn Especial de Descentralización del Estado y de Participaciónn Social, prevén la desconcentración de funcionesn como una obligación de cada entidad y organismo del sectorn público;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00126 de fecha 27 de agoston de 1998 se ha iniciado en el Ministerio de Salud Públican el proceso de la desconcentración de la gestiónn y administración de los recursos humanos de salud en eln país.

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 01726 de fecha 13 de octubren de 1999, se ha unificado en todo el país la base legaln de la desconcentración de la gestión y administraciónn de los recursos humanos de las veinte y dos direcciones provincialesn de salud e institutos especializados, regulando en igualdad den condiciones tanto las competencias cuanto las directrices;

nn

Que, es necesario impulsar y fortalecer la desconcentraciónn en los diferentes niveles de gestión del Ministerio den Salud Pública, como una herramienta que garantiza unan eficiente gestión y administración de los recursosn humanos;

nn

Que, el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula que losn ministros de Estado son competentes para el despacho de todosn los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciónn alguna del Presidente de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Ratificar el ámbito, alcance y contenido deln Acuerdo Ministerial No. 01726 del 13 de octubre de 1999 referenten a la desconcentración de la administración y gestiónn de personal de esta Cartera de Estado.

nn

Art. 2.- Para la designación de las autoridades nominadorasn del nivel local: directores de hospitales y jefes de árean que son de competencia de los señores directores provincialesn de salud, además de los señores directores de losn institutos especializados, competencia del señor Subsecretarion de Medicina Tropical, deberán tener de manera obligatorian el visto bueno del titular de este Portafolio.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese a la Dirección de Gestión den Personal y a las autoridades nominadoras de salud del país,n dependientes del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 4.- Dar por concluido el Acuerdo Ministerial No. 0691n del 30 de octubre de 2002.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 díasn del mes de enero de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Xavier Andino Rodríguez, Ministron de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico, en Quito, a 3 de febrero de 2003.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefa de Documentaciónn y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

nn nn

Nº 001-2003

nn

EL COMITE DE CONSULTARIA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Consultoría en su Capítulo IX,n instituyó el fondo de consultoría con el objeton de contar con recursos permanentes destinados al fomento, promociónn y capacitación de la consultoría nacional;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 36 de la Ley de Consultoría, el fondo de consultorían se nutre con el aporte obligatorio del cinco por mil del valorn de cada contrato de consultoría que corresponda a lasn cuantías establecidas en las letras b y e del artículon 12 de la referida ley;

nn

Que no todas las entidades a las que se rige la Ley de Consultarían dan cumplimiento a la norma citada en el considerando anterior,n por lo que es necesario establecer los mecanismos que permitan a la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría,n recuperar para el fondo de consultoría los recursos quen por ley le deben ser entregados; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Expide:

nn

El siguiente Instructivo de gestión para el cobro deln aporte obligatorio del cinco por mil previsto en el artículon 36 de la Ley de Consultoría.

nn

Art. 1. La gestión de cobro del aporte obligatorion estará a cargo de la Secretaría Técnican del Comité de Consultoría a través de losn funcionarios expresamente autorizados por el Secretario Técnicon y ella deberá dirigirse a cualquier entidad del sectorn público conforme lo describe el artículo 118 den la Constitución Política de la República,n obligada a cumplir con la norma contenida en el inciso a. deln artículo 36 de la Ley de Consultoría y que se encontraren incursa en incumplimiento de dicha norma.

nn

Art. 2. La Secretaria Técnica del Comité den Consultaría empleará los mecanismos idóneosn tendientes a obtener información sobre retenciones deln aporte obligatorio, debiendo solicitar periódicamenten que los organismos de control del Estado verifiquen estas retencionesn y adopten las acciones tendientes a que estos aportes se losn entregue al fondo de consultaría.

nn

Con este objeto,- la Secretaria Técnica solicitarán periódicamente a la Contraloría General del Estadon un listado de los informes emitidos sobre los proyectos, contratosn de consultoría, cuya suscripción requiera previamenten de tal informe, conforme lo establece la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado. La peticiónn recabará datos sobre entidad contratante; consultor contratista,n sea éste consultor individual, compañía,n asociación o consorcio, fama consultora u otra denominaciónn que adopte el consultor contratista; monto y objeto de cada contraton de consultoría sujeto de retención; periodicidadn de pagos y más detalles que permita a la Secretarían Técnica proceder a recabar la entrega de los valores que,n en concepto de aporte obligatorio deban ser entregados al fondon de consultoría.

nn

La gestión para obtener esta información, asín como su análisis y verificación estará an cargo de la Secretaria Técnica del Comité de Consultoría.

nn

Art. 3. De la información analizada y procesada, sen establecerá una lista de las entidades a las que se deben solicitar la entrega del aporte obligatorio.

nn

El Secretario Técnico dirigirá una comunicaciónn escrita al representante legal o titular de cada entidad quen no haya cumplido con la entrega del aporte obligatorio, señalandon cada uno de los- contratos, monto y valores que deben ser entregadosn al fondo de consultoría en forma inmediata.

nn

Art. 4. Una vez obtenida la información sobre valoresn pendientes de entrega al fondo de consultoría, la Secretarían Técnica dispondrá del plazo de 10 días paran proceder a la notificación descrita en el inciso anterior.n Si en el plazo de 60 días, la que la Secretaria Técnican no fuere atendida en su requerimiento o recibiere respuesta,n notificará en forma inmediata al Contralor General deln Estado, solicitándole adopte las medidas que procedan,n debiendo el Secretario Técnico iniciar por su parte lasn acciones a las que se refiere el presente instructivo.

nn

Art. 5. En la Secretaría Técnica se llevarán un registro completo de las entidades que adeuden el aporte obligatorio,n con el detalle de cada contrato y de los valores cancelados on pendientes de entrega al fondo de consultoría. E»n este registro deberán constar los nombres de los representantesn legales o titulares, direcciones y más detalles que permitann su identificación y el seguimiento de las gestiones den cobro del aporte obligatorio.

nn

Art. 6. Aparte de la notificación escrita previstan en el artículo 3 de este instructivo, el Secretario Técnicon o el personal de la Secretaria realizarán permanentementen gestiones personales o telefónicas tendientes a obtenern la entrega al fondo de consultoría de todos los aportesn obligatorios pendientes de entrega. El detalle de las gestionesn se llevará en un registro especial.

nn

Art. 7. De no existir resultados favorables en el plazo den 30 días de entregada al destinatario la notificaciónn escrita, el Secretario Técnico o el personal de la Secretarian Técnica por él autorizado podrá trasladarsen fuera de la ciudad de Quito con fines de recuperaciónn del aporte de una o más entidades obligadas a ello, siempren que los valores por recuperar representen al menos diez vecesn más que el costo de la movilización del personal.n

nn

Art. 8. Si los resultados obtenidos de las notificaciones,n requerimientos verbales o escritos y visitas personales fuerenn negativos, el Secretario Técnico iniciará las accionesn administrativas, judiciales o extrajudiciales que sean pertinentesn encaminadas a recuperar los valores adeudados en concepto den aporte obligatorio.

nn

Art. 9. El Secretario Técnico informará trimestralmenten al Comité de Consultaría sobre el estado de lan recepción del aporte obligatorio por parte del fondo den consultoría, así como de las acciones y resultadosn obtenidos en las gestiones de cobro.

nn

Art. 10. Los registros contables del fondo de consultarían y de los valores que se recuperen en aplicación del presenten instructivo se los llevará de acuerdo a las normas den control vigentes.

nn

Art. 11. Todo consultor deberá proporcionar oportunamenten la información que le solicite la Secretaría Técnican del Comité de Consultoría, respecto de los valoresn que, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículon 36 de la Ley de Consultoría, le hubiere retenido una entidadn del sector público.

nn

Art. 12. La Secretaria Técnica del Comité den Consultoría llevará un registro de entidades deln sector público que no han cumplido con la obligaciónn legal constante en la disposición legal citada en el artículon anterior.

nn nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Las acciones de cobro que deba emprender la Secretarían Técnica del Comité de Consultaría, deberánn también incluir los aportes que durante los últimosn cinco años, contados desde la fecha de aprobaciónn del presente instructivo, debieron haber realizado las entidadesn del sector público.

nn nn

DISPOSICION FINAL

nn

El presente instructivo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.n

nn

El texto de este instructivo fue aprobado por el Comitén de Consultoría en sesión realizada el 6 de eneron de 2003. Lo certifico.

nn

f.) Econ. Cornelio Tamariz, Secretario del Comité den Consultoría, Ene.

nn nn

No. 12-CI-2002

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 38, dispone que existirán regímenesn especiales de administración territorial por consideracionesn demográficas y ambientales;

nn

Que, para la protección de las áreas sujetasn a régimen especial, podrán limitarse dentro den ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquiern otra actividad que pueda afectar al medio ambiente;

nn

Que, el artículo 239 de la misma norma legal disponen que la provincia de Galápagos tendrá un régimenn especial;

nn

Que, el Instituto Nacional Galápagos o el que hagan sus veces, realizará la planificación provincial,n aprobará los presupuestos de las entidades del régimenn seccional dependiente y autónomo y controlarán su ejecución. La planificación realizada por eln INGALA, será única y obligatoria;

nn

Que, el Plan Regional para la Provincia de Galápagosn ha sido elaborado por el INGALA. con la participaciónn de las entidades públicas y privadas, locales y nacionales,n organizaciones sociales y comunidad en general; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales que le confiere el numeraln 3 del artículo 6 de la Ley de Régimen Especialn para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos,

nn nn

Resuelve:

nn

Artículo único.- Aprobar el Plan Regionaln para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos.

nn

Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobiernon Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro díasn del mes de octubre del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.n

nn

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos de la institución.

nn

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

nn

Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.

nn nn nn nn

No. 13-CI-2002

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que, vista la solicitud del señor Alcalde del Gobiernon Municipal del Cantón Santa Cruz, con oficio No. 1809-GMSC-2002n de mayo 2 de 2002, mediante el cual solicita al señorn Gerente del INGALA, que la asignación de diez mil dólaresn realizada por el Consejo del INGALA mediante Resoluciónn No. 05-CI-2002 de 22 de marzo de 2002 para la adquisiciónn de un vehículo hydrocleaner, se la destine para la adquisiciónn de repuestos y más implementos para reparar maquinarian que será utilizada en el Proyecto Parque Industrial den Santa Cruz; y,

nn

Que, el Consejo del INGALA, luego de analizar el pedido deln señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantónn Santa Cruz, y por cuanto, el Proyecto del Parque Industrial,n es una obra importante para el desarrollo del cantón,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único.- Aceptar el pedido deln señor Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz, y,n autorizar al Gerente del Instituto Nacional Galápagos,n transfiera los recursos para el fin solicitado.

nn

Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobiernon Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro díasn del mes de octubre del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.n

nn

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos de la institución.

nn

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

nn

Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.

nn nn nn nn

No. 14-CI-2002

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALAPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que, vista la solicitud del señor Alcalde del Gobiernon Municipal del Cantón Isabela, con oficio No. 122 GMI-02n de agosto 9 de 2002, mediante el cual solicita al señorn Gerente del INGALA, que la asignación de veinticinco miln dólares aprobada por el Consejo del INGALA mediante Resoluciónn No. 05-CI-2002 de 22 de marzo de 2002, para la adquisiciónn de un vehículo recolector de basura, se la destine paran mantenimiento del parque automotor del Gobierno Municipal Isabela;n

nn

Que, el Consejo del INGALA, luego de analizar el pedido deln señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantónn Isabela, y por cuanto, su pedido se orienta a la reparaciónn del parque automotor que – servirá para realizar obrasn prioritarias para servir a la comunidad del cantón; y,

nn

En uso de sus atribuciones, legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único.- Aprobar el pedido deln señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantónn Isabela, detallo en el primer considerando.

nn

Dado y firmado en el salón de la Biblioteca del Gobiernon Municipal del Cantón Santa Cruz, a los veinticuatro díasn del mes de octubre del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Fabián Parra Criollo, Presidente del Consejo.n

nn

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos de la institución.

nn

f.) Ing. Oscar Aguirre Abad, Secretario.

nn

Puerto Baquerizo Moreno, enero 3 de 2003.

nn nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACI ON SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social es una entidad creada por ley para el ejercicio de lan potestad estatal de ejecutar las penas y rehabilitar a los internosn de los centros de rehabilitación social y detenciónn provisional del país;

nn

Que por el proceso de modernización y reestructuraciónn que se encuentra en ejecución en la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social, con la consiguiente optimizaciónn de las labores que desarrolla el personal, es necesario, contarn con mecanismos que posibiliten brindar un ágil y eficienten servicio;

nn

Que para el cabal cumplimiento de la misión de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social, es indispensable contarn con recursos materiales e instalaciones adecuadas para atendern en debida forma a las personas que por diferentes razones, hann sido privadas de la libertad;

nn

Que para el efecto, es necesario buscar y lograr mecanismosn de prestación de servicios por parte de la iniciativan privada, con las debidas seguridades y garantías;

nn

Que el inciso segundo del artículo 208 de la Constituciónn Política de la República, expresamente disponen que los centros de detención contarán con los recursosn materiales y las instalaciones- adecuadas para atender la saludn física y psíquica de los internos. Los mismos estaránn administrados por instituciones estatales o privadas sin finesn de lucro, super vigiladas por el Estado; y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el literaln h) del artículo 10 del Código de Ejecuciónn de Penas y Rehabilitación Social,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOSn PARA LA DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL.

nn

1.- BASE LEGAL:

nn

El presente reglamento tiene como fundamento técnicon jurídico, lo prescrito en el segundo parágrafon del artículo No. 208 de la Constitución Polítican del Ecuador, que a la letra dispone: «Los centros de detenciónn contarán con los recursos materiales y las instalacionesn adecuadas para atender la salud física y psíquican de los internos. Estarán administrados por institucionesn estatales o privadas sin fines de lucro, súper vigiladasn por el Estado.»; y, lo dispuesto en el literal b) del artículon 42 de la Ley de Modernización del Estado, que textualmenten dice: «La delegación total o parcial, o la transferencian definitiva al sector privado, de -la gestión que desarrollan».

nn

2.- AMBITO DE APLICACION:

nn

Por el presente reglamento, se establecen las normas y condicionesn especificas para la prestación de servicios en la Direcciónn Nacional de Rehabilitación -Social, tanto para las entidadesn del sector público, en forma directa o por delegaciónn a la iniciativa privada, como por las personas naturales o jurídicasn del sector privado y demás modalidades de delegaciónn a la iniciativa privada, previstas en el artículo 43 den la Ley de Modernización del Estado.

nn

3.- DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL:

nn

Son las actividades de prestación pública, privadan o mixta que se desarrollan en la jurisdicción del Consejon Nacional de Rehabilitación Social, que en adelante sen denominará CNRS, por las personas naturales o jurídicasn autorizadas para el efecto.

nn

Los servicios de rehabilitación social, en sus diferentesn fases o modalidades, podrán prestarse por:

nn

· El Consejo Nacional de Rehabilitación.

nn

· Por delegación del CNRS a la iniciativa privada.

nn

· Por personas privadas y en las instalaciones de losn centros de rehabilitación social.

nn

· Por un contratado, concesionario o permisionario.

nn

Se dividen en:

nn

a) Servicios en los Centros de Rehabilitación Social:n Consisten en la gestión y ejecución de las actividadesn de ayuda en el ingreso, estadía y egreso de los detenidos;n y,

nn

b) Servicios Complementarios: Son aquellas actividadesn que sirve de apoyo o complementan los servicios en los centrosn de rehabilitación social.

nn

4.- FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE REHABILITACIONn SOCIAL:

nn

Los servicios en los centros de rehabilitación social,n que sean delegados a la iniciativa privada, se prestaránn por personas jurídicas, debidamente inscritas y calificadasn como contratistas o consultores, por la Dirección Nacionaln de Rehabilitación Social.

nn

Los servicios complementarios, se prestarán por personasn naturales o jurídicas privadas que se matriculen comon empresas de servicios complementarios, que en adelante se denominaránn Ese, tal. – como se definen en el presente reglamento.

nn

5.- MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DELEGACIONn DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL A LA INICIATIVA PRIVADA:

nn

La prestación de servicios de rehabilitaciónn social por delegación a la iniciativa privada, podrán realizarse a través de las modalidades de autorización,n concesión o permiso y las demás que señalan la Ley de Modernización del Estado.

nn

5.1.- Autorización.- Es un acto administrativon del Consejo Nacional de Rehabilitación Social, medianten el cual éste faculta a las personas naturales o jurídicasn que hubieren cumplido los requisitos establecidos en el numeraln 4 de este reglamento, la prestación de un servicio específico,n dentro de las áreas de sus instalaciones y bajo las condicionesn de eficiencia y seguridad establecidas por el mismo CNRS.

nn

La prestación de servicios específicos de rehabilitaciónn social, a través de esta modalidad, será aplicablen en el caso de que no se ocupe o explote en forma privativa áreasn e instalaciones de los centros de rehabilitación social.

nn

La Dirección Nacional de Rehabilitación Social,n establecerá las condiciones y garantías específicas,n según la complejidad y nivel de eficiencia requerido paran cada servicio, que aseguren niveles adecuados de rendimiento,n seguridad y eficiencia.

nn

Será autorizada la persona natural o jurídican que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos porn el CNRS para la prestación de un servicio específico,n luego de lo cual obtendrá un certificado de la DNRS paran ejercer sus actividades.

nn

5.2.- Concesión.- Es la modalidad de prestaciónn de servicios penitenciarios o de rehabilitación social,n por parte de personas jurídicas distintas de las autoridadesn del régimen, a través del otorgamiento del derechon a cumplir sus actividades en forma privativa y temporal en zonasn e instalaciones de los centros de rehabilitación social,n con el objeto de rehabilitar, mejorar o ampliar los serviciosn existentes y brindar nuevos o conexos por delegación deln CNRS y por un plazo no mayor a cinco (5) años.

nn

Las concesiones se otorgarán mediante un contrato,n siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley de Modernizaciónn del Estado y su Reglamento de Aplicación.

nn

Los concesionarios, como prestadores de servicios de rehabilitaciónn social, deberán cumplir, en todo caso, los requisitosn establecidos y obtener la correspondiente calificaciónn otorgada por la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social.

nn

Los derechos y obligaciones del concesionario y de las autoridadesn del sistema, se establecerán, de acuerdo a la naturalezan de la concesión en los respectivos contratos.

nn

5.3.- Permiso.- Es el acto administrativo por medion del cual el CNRS, faculta a un contratista o consultor a ocuparn en forma privativa y temporal, áreas e instalaciones deln sistema, con el objeto de prestar servicios de rehabilitaciónn social o conexos, por un lapso no mayor a cinco años,n previo el cumplimiento de requisitos y normas legales.

nn

El permiso se otorgará mediante un certificado de «permiso»,n por el que su titular podrá emplazar instalaciones compatiblesn con:

nn

· El servicio especifico de rehabilitación socialn a desarrollar en la zona ocupada.

nn

· Las normas establecidas en el Código de Ejecuciónn de Penas y Rehabilitación Social.

nn

· Las condiciones de operación.

nn

En casos especiales y según la naturaleza del servicio,n el CNRS, podrá exigir y/o aceptar inversiones para lan construcción o montaje de inmuebles e instalaciones enn las zonas a permisionar, que tiendan a rehabilitar, mejorar y/on ampliar las ya existentes, para asegurar la prestaciónn de un servicio de rehabilitación social, eficiente y confiable.

nn

Los permisos que otorgue el CNRS, en el ámbito de sun jurisdicción, serán siempre precarios, asín como renovables antes de la expiración del plazo contractualn por el sólo acto unilateral del CNRS, mediante resoluciónn fundada de sus miembros, por incumplimiento de las condicionesn y garantía constantes en el certificado de permiso y porn la necesidad de destinar zonas y áreas permisionadas an uso general, en razón de la planificación y desarrollon del sistema penitenciario nacional.

nn

El permiso que conlleva a la ocupación de áreasn o instalaciones del sistema, se otorgará siempre a travésn de un concurso público, siguiendo los siguientes criteriosn y procedimientos principales:

nn

a) La Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social, establecerá las unidades o zonas a ser permisionadas,n previo a un estudio sobre la operacionabilidad, eficiencia yn economías de escala;

nn

b) Elaboración por parte de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social, de las bases generalesn y técnicas del concurso público de ocupaciónn de las áreas e instalaciones del sistema, en las cualesn se establecerá claramente las condiciones y garantíasn de participación y adjudicación;

nn

c) Aprobación de las bases del concurso porn parte del CNRS;

nn

d) Convocatoria mediante publicaciones, durante tresn (3) días, en un diario de amplia circulación nacional;

nn

e) Establecimiento de un Comité Técnicon de Evaluación, designado por el Director Nacional de Rehabilitaciónn Social, el que estudiará las propuestas y emitirán el informe en base a la calificación de los criteriosn de selección previamente indicados en las bases, que incluirán la evaluación sobre el nivel y calidad del servicio ofrecidon y sobre la adjudicación de las unidades o zonas a permisionar;n

nn

f) Los permisionarios, como prestadores de serviciosn de rehabilitación social, deberán cumplir, en todon caso, los requisitos establecidos para los contratistas o consultores.n Y obtener la correspondiente autorización; y,

nn

g) El CNRS, por intermedio del Director Nacional den Rehabilitación Social, expedirá el permiso en basen a la aprobación de sus miembros. El adjudicatario deln permiso, suscribirá la aceptación incondicionaln de los derechos y obligaciones, que constará en un anexon especial, que se adjuntará al certificado de permiso,n y que será parte integrante del mismo.

nn

El anexo en mención, imprescindiblemente, deberán incluir:

nn

· Indicación exacta de la clase de servicion específico autorizado y su iniciación;

nn

· El plazo del permiso;

nn

· Las características de los servicios con determinaciónn de los niveles o especificaciones de rendimientos;

nn

· Las tarifas máximas autorizadas;

nn

· Los contratos de seguros que el titular del permison debe contratar y mantener;

nn

· La obligación de los permisionarios de prestarn los servicios de rehabilitación social, en forma obligatoria,n continua, regular, uniforme, en condiciones de igualdad y generalidad;

nn

· Los derechos del permisionario a ser indemnizado,n de ser el caso, sobre los valores invertidos;

nn

· El valor de los derechos a cancelar o recibir den la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;

nn

· Las causales de terminación y/o revocatorian del permiso; y,

nn

· Las obligaciones de carácter reglamentarion que el permisionario debe cumplir en forma permanente y/o periódica.n

nn

6.- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACION DEn SERVICIOS DE REHABILITACION SOCIAL:

nn

a) Cuando la demanda de los servicios de rehabilitaciónn social, no sea cubierta por la iniciativa privada y hasta tanton esto se produjere, el CNRS, deberá prestar los serviciosn correspondientes en forma subsidiaria, mediante la contrataciónn de empresas, a las que pagará por sus servicios. Solon en caso excepcional y con la autorización de los miembrosn del CNRS, se podrá prestar estos servicios con los recursosn propios de la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social;

nn

b) Las actividades auxiliares y