MES DE FEBRERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 18 de febrero del 2003 – R. O. No. 24
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

025 Amplíase la vigencian de la Unidad de Coordinación del «Programa de Fortalecimienton Institucional para la Administración Ambiental»,n UCP-FIAA

nn

026 Modificase el Acuerdo Nºn 032 de 26 de marzo de 2002

nn

027n Modificase eln Acuerdo Nº 177 de 12 de diciembre de 2002

nn

MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

0080n Derógasen el Acuerdo 008011-A de 26 de diciembre de 2002

nn

0081 Derógase el Acuerdon Nº 00721 de 14 de noviembre de 2002

nn

RESOLUCIONES:

nn

COMISIONn INTERVENTORA DEL
n INSTITUTO ECUATORIANO DE
n SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.I.n 148 Derógansen varias resoluciones expedidas por el Consejo Superior del IESS

nn

C.I.n 149 Dispónesen la regulación de las tasas de financiamiento de los gastosn de administración del IESS y de cada uno de los programasn de seguros aplicados por el instituto

nn

C.I.n 150 Apruébanse modificacionesn de varias tasas de aportaciones

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan desempeñarse como auditorn interno o perito avaluador de bienes inmuebles; de equipos industriales,n pesados y vehículos; de productos agrícolas enn el Banco Nacional de Fomento o en las asociaciones mutualistasn de ahorro y crédito para la vivienda, en los bancos privadosn y sociedades financieras o en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo control:

nn

SBS-DN-2003-051 Ingeniero comercial Vicenten Oc-tavio Panchana Carvajal

nn

SBS-DN-2003-052 Ingeniero civil Marcelo Diegon Rodas Tapia

nn

SBS-DN-2003-053n Arquitecta Rosa Isabel Sánchez Luna

nn

SBS-DN-2003-054 Ingeniero civil Fabiánn Miguel Rodríguez Dueñas

nn

SBS-DN-2003-055 Ingeniero mecánico Manueln Kennedi Fierro Salazar

nn

SBS-DN-2003-056n Ingeniero civiln Kirman Michel Vega Reyes

nn

SBS-DN-2003-057 Arquitecto Wilson Fernandon Díaz Baquero

nn

SBS-DN-2003-058 Ingeniero agrónomo Pedron Paco Nieto Velásquez

nn

SBS-DN-2003-059n Arquitecto n Luis Gonzalo Espíndola Poveda

nn

SBS-DN-2003-060 Ingeniero agrónomo Gabrieln En-rique Almeida Guerrero

nn

SBS-DN-2003-061 Arquitecto Juan Amable Cordovillan Gavilanes

nn

SBS-DN-2003-062 Arquitecta Maria Teresa Pradon Mora

nn

SBS-DN-2003-063n Ingeniero civiln Rafael José Sevilla Callejas

nn

SBS-DN-2003-064n Ingeniero civiln Fernando Xavier Barona Febres Cordero

nn

SBS-DN-2003-065 Ingeniero mecánico Diegon Fran-cisco Cevallos Varela

nn

SBS-DN-2003-066n Ingeniero civiln Jorge Eduardo Saltos Saltos

nn

SBS-DN-2003-067 Arquitecto Roque Fernando n Contreras Paredes

nn

SBS-DN-2003-068n Arquitecton Carlos Rodrigo Arroyo Muñoz

nn

SBS-DN-2003-069 Arquitecto Roberto Patricion Minda Moreno

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

RAD-PLE-TSE-3-2003 Modificase el Reglamento internon de los organismos nacional y provinciales de la Funciónn Electoral

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn e n los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

249-2000n Josén Gilberto Zambrano Castillo en contra del Centro de Rehabilitaciónn Social de Manabí

nn

330-2000n Ricardo Bowenn Salamanca en contra de EMELMANAB

nn

383-2000 Francisco Gilberto Astudillon Cortez en contra de la Compañía Refrescos S. A.

nn

412-2000n Luis Olmedon Revelo Trejo en contra del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y otro

nn

430-2000n J esúsn Modesto Delgado en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potablen y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG

nn

06-2001 Manuel de Jesús Rieran Ortiz en contra de Empresa Eléctrica Regional Centro Surn C. A

nn

180-2001n Raúln Misad Balseca García en contra del Instituto Nacionaln de Desarrollo Agrario, INDA

nn

236-2001 César Oswaldo Barrenon Guevara en con-tra de la Fábrica, de Papel La Reforman C. A. y otros

nn

292-2001n Silvia Patrician Mejía Erazo en contra de la Empresa Cemento Chimborazon C. A. y otro

nn

294-2001 Walker Romoleroux Yépezn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

297-2001 Daniel Guillermo Lazo Maridueñan en con-tra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

304-2001 Freddy Muñoz Yagualn en contra de la Em-presa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil, ECAPAG

nn

313-2001 Ramón Alberto Pita Murillon en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Santa Ana den Cotacachi: Quen reforma a la Ordenanza para la determinación, administración,n control y recaudación de Impuesto de patentes municipales

nn

Cantón Arajuno: Que regula la administraciónn del impuesto de patentes municipales n

n nn

nn

nn

nn

nn

Nº 025

nn

Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 138 del 13 de diciembren de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 233 del 28n de diciembre de 2000, se creó la Unidad de Coordinaciónn del «Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental», UCP-FIAA;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 126 del 14 de octubren de 2002, se amplió la vigencia de la Unidad de Coordinaciónn del «Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental», UCP-FIAA, para que administre los fondos den contraparte local para la ejecución de las actividadesn complementarias y de seguimiento a la Cooperación Técnican No Reembolsable ATN/SF-6798-EC;

nn

Que mediante oficio Nº 43843/INECI/ORGF del 24 de septiembren de 2002. el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional -INECI- propuso oficialmente al Banco Interamericanon de Desarrollo -BID- la Fase II del «Programa de Fortalecimienton Institucional para la Administración Ambiental» paran su financiamiento;

nn

Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- dio trámiten a la solicitud de INECI, yen tal virtud, una Misión deln BID en Ecuador, del 12 al 15 de noviembre de 2002, preparón el Plan de Operaciones de la Cooperación Técnican No Reembolsable «Desarrollo de un Sistema Descentralizadon de Gestión Ambiental»;

nn

Que la Unidad de Coordinación del «Programa den Fortalecimiento Institucional para la Administración
n Ambiental», UCP-FIAA, va a ejecutar actividades preparatoriasn para la nueva Cooperación Técnica no Reembolsablen «Desarrollo de un Sistema Descentralizado de Gestiónn Ambiental», con fondos de contraparte local; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Ampliar la vigencia de la Unidad de Coordinaciónn del «Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental», UCP-FIAA, con sede en la ciudad de Quito, comon ente contable, desconcentrado y con presupuesto propio, hastan el 31 de marzo de 2003, para que administre los fondos de contraparten local para la ejecución de las actividades preparatoriasn de la Cooperación Técnica no Reembolsable «Desarrollon de un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental».

nn

Art. 2.- La unidad seguirá teniendo las funciones yn responsabilidades establecidas en el Acuerdo Ministerial Nºn 138 del 13 de diciembre de 2000, publicado en el Registro Oficialn Nº 233 del 28 de diciembre de 2000; y, asimismo, seguirán vigente el texto de los artículos 1 al 8 del mencionadon acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen al Coordinador General de la Unidad de Coordinación deln «Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administraciónn Ambiental», UCP-FIAA.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 16 de enero de 2003.

nn

f.) Edgar lsch López, Ministro del Ambiente.

nn nn

No 026

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 032 de 26 de marzon de 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 582 de 23 den mayo de 2002, se declaró Area de Bosque y Vegetaciónn Protectores a seis punto ochenta hectáreas (6.80 has.),n que conforman el área de bosque de manglar al ecosisteman del «Cangrejal de Olón», ubicado en eln sector Franja Costera, parroquia Manglaralto, cantón Santan Elena, provincia del Guayas;

nn

Que, mediante oficio s/n de 24 de junio de 2002, el ingenieron Cristóbal Mariscal, Gerente de FUNDESPOL, solicita aln Subsecretario del Ministerio del Ambiente la correcciónn del artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 032 den 26 de marzo de 2002, con la finalidad de no duplicar esfuerzosn y no confundir a la población que ha venido participandon activamente en este proceso de 18 meses y que ha tenido resultadosn exitosos; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. UNICO.- Rectificar el Acuerdo Ministerial Nº 032n de 26 de marzo de 2002, en el artículo 2, despuésn de: La debe ir: Escuela Superior Politécnica del Litoraln Fundación para la Extensión Politécnican (FUNDESPOL), el PNUD y la Comuna de Olón.

nn

Copia certificada del presente acuerdo, remítase aln Director Ejecutivo del INDA y Registrador de la Propiedad deln cantón Santa Elena, para los fines legales consiguientes.

nn

Dado en Quito, a 22 de enero de 2003. Comuníquese yn publíquese.

nn

f.) Edgar lsch, Ministro del Ambiente.

nn nn

Nº 027

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 177 de 12 de diciembren de 2002, se estableció los limites definitivos del Parquen Nacional Cajas, con una superficie de veintiocho mil quinientasn cuarenta y cuatro hectáreas (28.544 has.), ubicada enn las parroquias Sayausi, Chaucha y Molleturo del cantónn Cuenca, provincia del Azuay;

nn

Que, mediante memorando Nº 56754 DNF-MA de 6 de eneron de 2003, el Director Nacional Forestal (E), solicita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se rectifique la disposiciónn final de dicho acuerdo ministerial, en el sentido que le corresponden al Director de Biodiversidad y Areas Protegidas en conjunto conn el Director del Distrito Regional del Azuay, Callar y Moronan Santiago la ejecución del mismo; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. UNICO.- Rectificar el Acuerdo Ministerial N 177 de 12n de diciembre de 2002, en la Disposición Final, despuésn de: encargase debe ir: al Director de Biodiversidad y Arcas Protegidasn Encargado, y Director del Distrito Regional Forestal de Azuay,n Callar y Morona Santiago.

nn

Copia certificada del presente acuerdo, remítase aln Director Ejecutivo del INDA y Registrador de la Propiedad deln cantón Cuenca, para los fines legales consiguientes.

nn

Dado en Quito, a 22 de enero de 2003. Comuníquese yn publíquese.

nn

f.) Edgar Isch, Ministro del Ambiente.

nn nn

Nro. 0080

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 3 del Art. 23 de la Constitución den la República garantiza la igualdad ante la ley;

nn

Que el numeral 3 del Art. 35 de la Constitución Polítican garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a losn trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliaciónn y mejoramiento;

nn

Que el Art. 8 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan estipula que «La prestación de servicios personalesn por contrato se regirá por las prescripciones de la presenten ley, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales»;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública con fecha 26 den diciembre de 2002, ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. 0008011-An a través del cual aprueba un «Reglamento Internon para Administración de los Recursos Humanos con cargon al régimen laboral FONNIN»;

nn

Que este acuerdo ministerial establece que el nivel de losn puestos para todo el personal PROFESIONAL DE LA SALUD: médicos,n enfermeras, obstetrices, nutricionista, trabajador social, estadístico,n ingeniero en alimentos, médico veterinario, químicon farmacéutico, psicólogo, psicólogo clínicon y tecnólogo médico en salud para su respectivan contratación deben ser con el nivel 1 y que las jornadasn de trabajo sean de 8 horas diarias, desconociendo las disposicionesn legales vigentes emitidas por las instancias de la Administraciónn Pública con competencias para regular horarios;

nn

Que los gremios profesionales de enfermeras, obstetrices,n odontólogos y quienes pertenecen al Programa FONNIN hann presentado reclamos por este acuerdo ministerial con los respectivosn fundamentos de hecho y de derecho;

nn

Que el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva estipula que losn ministros de Estado son competentes para el despacho de todosn los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciónn alguna del Presidente de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 0008011-A de fechan 26 de diciembre de 2002 por contravenir expresas disposicionesn legales.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese a la Dirección de Gestión den Personal y a las autoridades nominadoras de salud del país,n dependientes del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3. El presente a cuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 4 díasn del mes de febrero de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefa de Documentaciónn y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

nn nn

No. 0081

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00721 de 14 de noviembren de 2002, se declara la emergencia médica y sanitaria aln cantón Ibarra, provincia de Imbabura, por haberse producidon una epidemia que ha ocasionado un brote de gastroenteritis bacterianon agudo, producido por la contaminación del agua, casosn que se han ido incrementando día a día afectandon a todos los grupos de la población y con una distribuciónn centralizada en la ciudad;

nn

Que mediante oficio No. 2002-589-DPSI de 13 de diciembre den 2002, el Director Provincial de Salud de Imbabura, indica quen se ha superado la epidemia producida por un brote de enfermedadn infecciosa intestinal aguda, solicita dar por terminada la emergencian sanitaria declarada en el cantón Ibarra, provincia den Imbabura; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00721 de 14 den noviembre de 2002, una vez que se ha superado la epidemia producidan por un brote de enfermedad infecciosa intestinal producida porn la contaminación de agua, en el cantón Ibarra,n provincia de Imbabura.

nn

Art. 2.-. De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al Director General de Salud y al Directorn Provincial de Salud de Imbabura.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de febreron de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Jefe de Documentaciónn y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

nn nn

No. CI. 148

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO
n ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

nn

Que numerosas resoluciones expedidas por el Consejo Superiorn del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no guardan correspondencian con las disposiciones de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social;

nn

Que es necesario adecuar el ordenamiento reglamentario deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las disposicionesn de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, mediante la derogaciónn de aquellas resoluciones carentes de vigencia en la actualidad;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la disposiciónn transitoria segunda de la Constitución Polítican de la República y el Art. 27, letra 1) de la Ley 200 1-55n de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Deróganse las siguientes resolucionesn por el Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social:

nn

Nº Fecha de expedición Nº Fecha de expedición
n
6 1 SEP 1970 198 12 ABR 1976
n 7 8 SEP 1970 201 19 ABR 1976
n 11 6 NOV 1970 219 19 AGO 1976
n 13 14 DIC 1970 222 16 SEP 1976
n 21 2 FEB 1971 223 20 SEP 1976
n 22 2 FEB 1971 224 23 SEP 1976
n 25 19 FEB 1971 225 28 OCT 1976
n 29 10 MAR 1971 229 22 NOV 1976
n 36 17 MAY 1971 238 3 FEB 1977
n 38 2 JUN 1971 240 9 MAR 1977
n 41 28 JUN 1971 243 16 MAY 1977
n 42 9 SEP 1971 244 16 MAY 1977
n 43 27 SEP 1971 260 11 JUL 1977
n 47 19 OCT 1971 264 4 AGO 1977
n 51 7 ENE 1972 281 19 ENE 1978
n 58 2 MAR 1972 284 2 FEB 1978
n 61 11 ABR 1972 288 27 MAR 1978
n 63 26 ABR 1972 298 6 JUL 1978
n 64 26 JUN 1972 313 20 NOV 1978
n 65 5 JUL 1972 315 16 NOV 1978
n 67 7 AGO 1972 319 4 ENE 1979
n 70 26 SEP 1972 322 11 ENE 1979
n 81 12 ENE 1973 326 22 ENE 1979
n 83 25 ENE 1973 336 10 MAY 1979
n 84 8 FEB 1973 338 28 MAY 1979
n 85 15 FEB 1973 346 18 JUL 1979
n 90 15 MAR 1973 354 27 AGO 1979
n 91 26 MAR 1973 368 22 ENE 1980
n 94 21 MAY 1973 388 10 JUN 1980
n 99 19 JUL 1973 391 24 JUN 1980
n 102 22 AGO 1973 398 12 AGO 1980
n 104 27 AGO 1973 400 19 AGO 1980
n 112 7 DIC 1973 402 19 AGO 1980
n 122 5 MAR 1974 405 17 NOV 1980
n 123 11 MAR 1974 413 9 MAR 1980
n 125 19 MAR 1974 416 23 MAR 1981
n 127 22 ABR 1974 423 31 MAR 1981
n 132 10 JUN 1974 424 22 ABR 1981
n 133 27 JUN 1974 427 14 ABR 1981
n 136 5 AGO 1974 440 16 SEP 1981
n 139 30 SEP 1974 445 4 NOV 1981
n 140 8 OCT 1974 446 11 NOV 1981
n 143 26 NOV 1974 456 2 JUL 1982
n 151 25 MAR 1975 457 6 JUL 1982
n 154 8 MAY 1975 459 7 AGO 1972
n 155 15 MAY 1975 460 7 AGO 1972
n 173 6 OCT 1975 484 6 SEP 1983
n 189 19 FEB 1976 486 20 SEP 1983
n 195 1 ABR 1976 532 29 MAY 1984
n

nn nn nn

Nº Fecha de expedición Nº Fecha de expedición
n
539 4 Jul 1984 703 6 Mar 1989
n 545 30 Oct 1984 711 25 Jul 1989
n 562 2 Abr 1985 728 29 Abr 1990
n 563 2 Abr 1985 764 18 Nov 1989
n 578 25 Jul 1985 774 11 Feb 1992
n 580 14 Ago 1985 781 30 Mar 1992
n 581 14 Ago 1985 784 14 Abr 1992
n 583 27 Ago 1985 786 4 May 1992
n 613 11 Mar 1986 801 8 Dic 1992
n 633 11 Sep 1986 807 1 Jun 1993
n 657 25 Jun 1987 813 18 Ene 1994
n 667 29 Oct 1987 815 25 Ene 1994
n 669 26 Nov 1987 816 8 Feb 1994
n 670 9 Dic 1987 820 3 May 1994
n 672 22 Dic 1977 822 1 Jul 1994
n 677 18 Feb 1988 825 25 Jul 1994
n 685 21 Abr 1988 828 1 Ago 1994
n 686 21 Abr 1988 904 27 Ene 1998
n 691 19 May 1988 906 31 Mar 1998
n 697 4 Ago 1988

nn

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de enero de 2003.

nn

f.) Alfredo Mancero Samán.

nn

f.) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

f.) Gladys Palán Tamayo.

nn

f.) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E).n

nn

f.) Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.- f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn nn nn nn

No. C.I. 149

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO
n ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 228 del estatuto establece una contribuciónn patronal de 1,2% de los sueldos de los asegurados y varias participacionesn porcentuales extraídas de las contribuciones de los empleadoresn y los asegurados, para financiamiento de los gastos de administraciónn del IESS;

nn

Que la precitada disposición estatutaria no guardan correspondencia con la Ley 2001-55 de Seguridad Social;

nn

Que el Art. 50 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social ordenan la separación de la administración financiera den los recursos del Seguro General Obligatorio y de los fondos propiosn del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

nn

Que los recursos señalados en los artículosn 4 y 5 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social financiaránn las prestaciones del Seguro General Obligatorio y del Seguron Social Campesino, respectivamente, y deben acreditarse al fondon presupuestario anual de cada administradora;

nn

Que los fondos propios del IESS, señalados en el Art.n 52 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social, financiaránn los gastos de administración de los programas del instituto;

nn

Que los gastos de funcionamiento de las administradoras den los programas de seguros deben financiarse en la forma previstan en los artículos 129, 139, 162 y 168 de la misma ley;

nn

Que los gastos administrativos del IESS y de cada uno de losn programas de seguros han disminuido significativamente, desden más del 15% de los ingresos por aportes en el añon 1999 hasta el 8% de los ingresos por aportes en el añon 2002, según muestran los estados financieros del instituton hasta 2001 y los resultados de la ejecución presupuestarian del año 2002, como consecuencia del doble esfuerzo den racionalización del gasto burocrático y de acrecentamienton de la masa salarial imponible;

nn

Que dichos resultados sustentan la viabilidad técnican de una reducción de las tasas de aportación paran gastos de administración del IESS, señaladas enn el Art. 228 del estatuto, a fin de cumplir las disposicionesn de la Ley 2001-55 de Seguridad Social y precaver el uso eficienten de las aportaciones de los asegurados;

nn

Que la Dirección Actuarial ha entregado el informen Nº 1000.102-754-2002 de 28 de noviembre de 2002, medianten el cual se justifica el establecimiento de una tasa de hastan tres por ciento (3%) de los fondos propios del IESS y de unan tasa de hasta cuatro por ciento (4%) de los ingresos anualesn del Fondo Presupuestario Anual de cada seguro, para el financiamienton suficiente se sus respectivos gastos de administración,n a partir del ejercicio económico de 2003;

nn

Que es necesaria la regulación de las tasas de financiamienton de los gastos de administración del IESS y de cada unon de los programas de seguros aplicados por el instituto, en cumplimienton de lo dispuesto en los artículos 52 y 59 de la Ley 2001-55n de Seguridad Social; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la disposiciónn transitoria segunda de la Constitución Polítican de la República y el Art. 27, letra c) de la Ley 2001-55n de Seguridad Social,

nn nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Los fondos para gastos de administraciónn del IESS estarán constituidos por:

nn

1) El 67% de la recaudación del aporte de 0,44% sobren los sueldos, salarios o ingresos de cotización del afiliadon al Seguro General, obligado y voluntario.

nn

2) La participación de 3% en la recaudaciónn de los aportes patronales y personales al Seguro de Cesantía,n general y adicional.

nn

3) La participación de 3% en la recaudaciónn de los aportes patronales al Fondo de Reserva.

nn

4) La participación de 3% en los ingresos provenientesn del arrendamiento de las propiedades del Seguro .General Obligatorio.

nn

5) La comisión de 3% por la administración den los demás activos inmobiliarios del Seguro General Obligatorio.

nn

6) La comisión de 3% en las rentas de la inversiónn financiera de los fondos de pensiones administrados por el instituto.

nn

7) La participación del 100% en los recargos y multasn a quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el Seguron General Obligatorio, excepto los correspondientes al sisteman de pensiones que se acreditarán en la cuenta de ahorron individual obligatorio del afiliado.

nn

8) La participación del 100% en los recargos y multasn a quienes incumplan sus obligaciones patronales con el IESS,n de conformidad con la Ley 2001-55 de Seguridad Social.

nn

9) La participación en otros ingresos corrientes deln presupuesto de operaciones del IESS, distintos de los aportesn al Seguro General Obligatorio, en los porcentajes que se detallan a continuación:

nn

a) Seguro de saldos de préstamos quirografarios, 3%n de los ingresos por primas;

nn

b) Honorarios judiciales de abogados, 100% de los ingresos;

nn

c) Multas a empleados, 100% de los ingresos; y,

nn

d) Ingresos de capital, 3% de los ingresos.

nn

Art. 2 Los fondos para gastos de administraciónn del Seguro General de Pensiones estarán constituidos por:

nn

1) La participación de 3% en la recaudaciónn de los aportes de afiliados y/o jubilados a los seguros de pensiones,n por los siguientes conceptos:

nn

a) Decimotercera y decimocuarta pensiones;

nn

b) Cooperativa mortuoria;

nn

c) Jubilación patronal;

nn

d) Seguro adicional de Magisterio Fiscal;

nn

e) Seguro adicional de gráficos, públicos yn bancarios;

nn

f) Seguro adicional contratado de ferrocarriles;

nn

g) Seguro adicional contratado de telecomunicaciones; y,

nn

h) Seguro adicional del Magisterio dé Bienestar Social.

nn

2) La deducción de 0,5% en el aporte personal de losn jubilados del Estado.

nn

3) La participación de hasta 4% en los ingresos corrientesn del Fondo Presupuestario Anual del Seguro General de Pensiones,n distintos de los aportes de los asegurados excepto los provenientesn de rentas de inversiones y transferencias corrientes.

nn

Art. 3 Los fondos para gastos de administraciónn del Seguro General de Riesgos del Trabajo estarán constituidosn por:

nn

1) La participación de 3% en la recaudaciónn del aporte de 0,4% para prestaciones económicas de riesgosn del trabajo, de conformidad con el Art. 191, letra b del estatuto.

nn

2) La prima de 0,1% sobre la masa salarial asegurada paran los servicios de prevención de riesgos de trabajo, den conformidad con el Art. 191, letra c) del estatuto.

nn

3) La participación del 100% en los recargos y multasn a patronos, regulados por el Consejo Directivo, por inobservancian de las normas sobre seguridad industrial e higiene del trabajo.

nn

4) La participación de hasta 4% en los ingresos corrientesn del Fondo Presupuestario Anual del Seguro General de Riesgosn del Trabajo, distintos de los aportes de los asegurados.

nn

Art. 4 Los fondos para gastos de administraciónn del Seguro General de Salud estarán constituidos por:

nn

1) El 33% de la recaudación del aporte de 0,44% sobren los sueldos, salarios o ingresos de cotización del afiliadon al Seguro General, obligado y voluntario.

nn

2) La participación de hasta 4% en los ingresos corrientesn del Fondo Presupuestario Anual del Seguro General de Salud, distintosn de los aportes de los asegurados.

nn

Art. 5 Los fondos para gastos de administraciónn del Seguro Social Campesino estarán constituidos por:

nn

1) La participación de hasta 4% en la recaudaciónn de los aportes al Seguro Social Campesino pagados por empleadoresn y afiliados al Seguro General.

nn

2) La participación de 3% en la recaudaciónn de los aportes de las familias campesinas afiliadas al Seguron Social Campesino.

nn

3) La participación de hasta 4% en los ingresos corrientesn del Fondo Presupuestario Anual del Seguro Social Campesino, distintosn de los aportes.

nn

Art. 6 Los gastos de administración de los programasn de políticas y administración general (A 100) yn fondos administrados (F 420), no podrán exceder del tresn por ciento (3%) de los ingresos anuales del presupuesto de operacionesn del IESS.

nn

Art. 7 Los gastos de administración de los montesn de piedad (N 615) no podrán exceder del cincuenta porn ciento (50%) de los ingresos anuales por rendimiento financieron del programa de crédito prendario.

nn

Art. 8 Los gastos de administración de los segurosn generales de pensiones (1 200), riesgos del trabajo (1 230) yn salud (J 400), y los del Seguro Social Campesino (H 800), non podrán exceder del cuatro por ciento (4%) de los ingresosn anuales de sus respectivos fondos presupuestarios.

nn

Art. 9 El monto de ingresos anuales que se tomarán como base de cálculo de los gastos de administraciónn de las operaciones del IESS y de los seguros aplicados por éste,n no incluirá los saldos en caja y bancos, ni los ingresosn de financiamiento para la modernización institucional,n ni los dividendos de la deuda del Estado con el IESS.

nn

Art. 10 Derógase el Art. 228 del Estatuto deln IESS.

nn nn

DISPOSICION GENERAL.- Encárgase al Directorn General del IESS, al Director de la Administradora del Seguron General de Pensiones, al Director de la Administradora del Seguron General de Riesgos del Trabajo, al Director del Seguro Generaln de Salud y al Director del Seguro Social Campesino, la ejecuciónn de la presente resolución en las áreas de sus respectivasn competencias.

nn

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de enero de 2003.

nn

f.) Alfredo Mancero Samán.

nn

f.) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

f.) Gladys Palán Tamayo.

nn

f.) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E).

nn

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.- f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn nn

No. C.I. 150

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO
n ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que además de las aportaciones al Seguro General Obligatorio,n el IESS recauda una tasa de uno por ciento (1%) para la Cooperativan Mortuoria y una tasa de uno y dos décimas por ciento (1,2%)n para gastos de administración;

nn

Que mediante el informe 4300.1.01-1107 de 16 de octubre den 2002, la Dirección Nacional Administrativa y la Direcciónn Actuarial han demostrado la suficiencia de recursos acumuladosn en el Fondo Mortuorio y recomiendan la reducción de lan tasa de aportación para la Cooperativa Mortuoria, de unon por ciento (1%) a cincuenta y cinco centésimas de unon por ciento (0,55%);

nn

Que mediante el informe 1000.102.754-2002 de 28 de noviembren de 2002, la Dirección Actuarial recomienda la reducciónn de la tasa de aportación para gastos de administraciónn del IESS de uno y dos décimas por ciento (1,2%) a cuarentan y cuatro centésimas de uno por ciento (0,44%), en cumplimienton del Art. 52 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social;

nn

Que la reducción de costos administrativos y la recuperaciónn financiera del IESS justifican la oportunidad y conveniencian de la disminución de las tasas de aportación quen pagan los empleadores y los afiliados para financiamiento den los gastos de administración y de la Cooperativa Mortuoria,n en su orden;

nn

Que los aportes a la Cooperativa Mortuoria y al financiamienton de los gastos de administración del IESS son distintosn de los aportes para las prestaciones del Seguro General Obligatorio;

nn

Que el Art. 233 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social prohíben el mejoramiento de las prestaciones a cargo del Seguro Socialn Obligatorio aplicado por el IESS si no se encontrare debidamenten financiado y respaldado en estudios actuariales que demuestrenn su solvencia y sostenibilidad;

nn

Que el Art. 236 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social establecen el derecho de los jubilados y pensionistas de viudez y orfandadn a la decimotercera pensión, en el mes de diciembre y an la decimocuarta pensión, en el mes de abril o septiembre,n según la región, en las cuantías señaladasn en la ley, además de la pensión mensual regular;

nn

Que la Ley 2002-88, interpretativa del Art. 113 del Códigon del Trabajo, establece la cuantía de la decimocuarta remuneraciónn en el equivalente a un salario básico unificado para losn trabajadores en general, a partir del año 2003;

nn

Que mediante el informe 43.00.1.01.1310 de 13 de diciembren de 2002, la Dirección Actuarial y la Direcciónn Nacional Administrativa recomiendan un incremento de la tasan de aportación para la decimotercera y la decimocuartan pensiones de uno por ciento (1%) a uno y setenta y seis centésimasn por ciento (1,76%), con el objeto de financiar el mejoramienton de la decimocuarta pensión en la cuantía señaladan en la Ley 2002-88, interpretativa del Art. 113 del Códigon del Trabajo;

nn

Que el Art. 50 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social ordenan la separación de la administración financiera den los recursos del Seguro General Obligatorio y de los fondos propiosn del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

nn

Que es responsabilidad del órgano de gobierno del IESSn la expedición de las normas técnicas y regulacionesn administrativas que faciliten la separación de los aportes,n en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta den la Constitución Política de la República;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la disposiciónn transitoria segunda de la Constitución Polítican de la República y el Art. 27, letra e) de la Ley 200 1-55n de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Apruébase las siguientes modificacionesn de las tasas de aportación para gastos de administraciónn del IESS:

nn

Primera.- En la aportación patronal de siete por cienton (7%) al Seguro General, correspondiente a los empleados y obreros,n trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de lan construcción, trabajadores agrícolas, trabajadoresn gráficos, trabajadores en actividades insalubres, operariosn y aprendices, empleados bancarios, municipales y de entidadesn descentralizadas, trabajadores de iglesias, miembros del cleron secular, trabajadores a prueba y trabajadores a domicilio, sen restará la tasa de uno y dos décimas por cienton (1,2%) y se sumará la tasa de cuarenta y cuatro centésimasn de uno por ciento (0,44%), que se destinará a financiamienton de gastos administrativos del IESS.

nn

Segunda.- En la aportación patronal de cinco por cienton (5%) al Seguro General, correspondiente a los servidores públicos,n el Magisterio Fiscal y los funcionarios del servicio exteriorn residentes en el extranjero, se restará la tasa de unon y dos décimas por ciento (1.2%) y se sumará lan tasa de cuarenta y cuatro centésimas de uno por cienton (0,44%), que se destinará a financiamiento de gastos administrativosn del IESS.

nn

Tercera.- En la aportación patronal para gastos den administración, correspondiente a los trabajadores temporalesn de la industria azucarera, se sustituirá la tasa de dosn y veinticinco centésimas por ciento (2,25%) con la tasan de uno por ciento (1%).

nn nn

Art. 2 Apruébase las siguientes modificacionesn de las tasas de aportación para financiamiento de la decimoterceran y de la decimocuarta pensiones de jubilación y montepío:n

nn

Primera.- En la aportación patronal de seis y veinticuatron centésimas por ciento (6,24%) al Seguro General, correspondienten a los empleados y obreros, trabajadores del servicio doméstico,n trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas,n trabajadores gráficos, trabajadores en actividades insalubres,n operarios y aprendices, empleados bancarios, municipales y den entidades descentralizadas, trabajadores de iglesias, miembrosn del clero secular, trabajadores a prueba y trabajadores a domicilio,n se añadirá la tasa de setenta y seis centésimasn de uno por ciento (0,76%), que se destinará a financiarn la decimocuarta pensión, de conformidad con lo dispueston en el Art. 236 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social y en lan Ley 2002-88, interpretativa del Art. 113 del Código deln Trabajo.

nn

Segunda.- En la aportación patronal de cuatro y veinticuatron centésimas por ciento (4,24%) al Seguro General, correspondienten a los servidores públicos, el Magisterio Fiscal y losn funcionarios del servicio exterior residentes en el extranjero,n se añadirá la tasa de setenta y seis centésimasn de uno por ciento (0,76%), que se destinará a financiarn la decimocuarta pensión, de conformidad con lo dispueston en el Art. 236 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social y en lan Ley 2002-88, interpretativa del Art. 113 del Código deln Trabajo.

nn

Tercera.- En la aportación patronal para el seguron general de invalidez, vejez y muerte, correspondiente a los trabajadoresn temporales de la industria azucarera, se añadirán la tasa de uno y veinticinco centésimas por ciento (1,25%),n que se destinará a financiar la decimocuarta pensión,n de conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley 200n 1-55 de Seguridad Social y en la Ley 2002-88, interpretativan del Art. 113 del Código del Trabajo.
n

nn

Art. 3 Apruébase las siguientes modificacionesn de las tasas de aportación para el financiamiento de lan Cooperativa Mortuoria:

nn

Primera.- En la aportación personal que pagan todosn los afiliados al Seguro General Obligatorio, excepto los trabajadoresn temporales de la industria azucarera, sustitúyase la tasan de uno por ciento (1%) con la tasa de cincuenta y cinco centésimasn de uno por ciento (0,55%).

nn

Segunda.- En la aportación personal que pagan los trabajadoresn temporales de la industria azucarera, sustitúyase la tasan de uno y ochenta y siete centésimas por ciento (1,87%)n con la tasa de uno y doce centésimas por ciento (1,12%).

nn

Art. 4 Apruébase la siguiente modificaciónn de las tasas de aportación de los afiliados sin relaciónn de dependencia, para financiamiento de los gastos de administraciónn del IESS y la Cooperativa Mortuoria:

nn

Unica.- En la aportación que pagan los afiliados an los regímenes de afiliación voluntaria, continuaciónn voluntaria, profesionales con título universitario o politécnico,n artistas, profesionales, choferes profesionales sin relaciónn de dependencia, maestros de taller y artesanos autónomos,n se restará la tasa de dos y dos décimas por cienton (2,2%) y se sumarán la tasa de cuarenta y cuatro centésimasn de uno por ciento (0,44%), para gastos administrativos del IESS,n más la tasa de cincuenta y cinco centésimas den uno por ciento (0,55%), para la Cooperativa Mortuoria.

nn

Art. 5 Apruébase las siguientes tablas de distribuciónn de las tasas de aportación, personal y patronal, al Seguron General Obligatorio, que se aplicarán a partir del 1 den abril de 2003:

nn

Primera.- De los empleados y obreros, trabajadores del servicion doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadoresn agrícolas, operarios y aprendices de artesanía,n aprendices sujetos a contrato de aprendizaje, trabajadores an prueba, trabajadores a domicilio, trabajadores de iglesias, miembrosn del clero secular:

nn

Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL
n SEGURO GENERAL
n DE PENSIONES 6,00 3,15 9,15
n Invalidez, Vejez y
n Muerte 5,00 2,39 7,39
n XIII y XIV pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y
n maternidad general 3,41 3,41
n Subsidio Enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE
n ADMINISTRACION 0,44 0,44
n SEGURO DE RIESGOS
n DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevención 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL
n CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA
n MORTUORIA 0,55 0,55
n SEGURO DE
n CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n Total Aportes 8,90 11,15 20,05
n
n Segunda.- De los empleados Bancarios, municipales y de entidadesn públicas descentralizadas; notarios, registradores den la propiedad y registradores mercantiles.

nn

Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL
n SEGURO GENERAL
n DE PENSIONES 8,00 3,15 11,15
n Invalidez, Vejez y
n Muerte 7,00 2,39 9,39
n XIII y XIV pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y
n maternidad general 3,41 3,41
n Subsidio Enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE
n ADMINISTRACION 0,44 0,44
n SEGURO DE RIESGOS
n DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevención 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL
n CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA
n MORTUORIA 0,55 0,55
n SEGURO DE
n CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n Total Aportes 10,90 11,15 22,05

nn

Tercera.- De los servidores públicos, incluidos losn funcionarios y empleados de la Función Judicial u otrasn dependencias que prestan servicios públicos, remuneraciónn variable, en forma de aranceles o similares:

nn

Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL
n SEGURO GENERAL
n DE PENSIONES 8,00 3,15 11,15
n Invalidez, Vejez y
n Muerte 7,00 2,39 9,39
n XIII y XIV pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y
n maternidad general 3,41 3,41
n Subsidio Enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE
n ADMINISTRACION 0,44 0,44
n SEGURO DE RIESGOS
n DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevención 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL
n CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA
n MORTUORIA 0,55 0,55
n SEGURO DE
n CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n Total Aportes 10,90 9,15 20,05

nn

Cuarta.- De los funcionarios del servicio exterior residentesn en el extranjero:

nn

Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL
n SEGURO GENERAL
n DE PENSIONES 6,00 3,15 9,15
n Invalidez, Vejez y
n Muerte 5,00 2,39 7,39
n XIII y XIV pensiones 1,00 0,76 1,76
n
n Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y
n maternidad general 3,41 3,41
n Subsidio Enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE
n ADMINISTRACION 0,44 0,44
n SEGURO DE RIESGOS
n DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevención 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL
n CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA
n MORTUORIA 0,55 0,55
n SEGURO DE
n CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n Total Aportes 8,90 9,15 18,05

nn

Quinta.- Del Magisterio Fiscal.

nn

Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL
n SEGURO GENERAL
n DE PENSIONES 8,00 3,15 11,15
n Invalidez, Vejez y
n Muerte 7,00 2,39 9,39
n XIII y XIV pensiones 1,00 0,76 1,76
n DE SALUD 5,71 5,71
n Enfermedad y
n maternidad general 3,41 3,41
n Subsidio Enfermedad 1,30 1,30
n Enfermedad, riesgos 1,00 1,00
n GASTOS DE
n ADMINISTRACION 0,44 0,44
n SEGURO DE RIESGOS
n DEL TRABAJO 0,50 0,50
n Pensiones 0,40 0,40
n Prevención 0,10 0,10
n SEGURO SOCIAL
n CAMPESINO 0,35 0,35 0,70
n COOPERATIVA
n MORTUORIA 0,55 0,55
n SEGURO DE
n CESANTIA 2,00 1,00 3,00
n SEGURO ADICIONAL
n DE PENSIONES 5,00 5,00 10,00
n Total Aportes 15,90 14,15 30,05

nn

Sexta.- De los trabajadores gráficos sin seguro adicional.

nn

Conceptos: PERSONAL PATRONAL TOTAL
n