MES DE FEBRERO DEL 2003 n

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Viernes, 14 de febrero del 2003 – R. O. No. 22
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn


n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

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114n Expídesen el Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exterioresn en actos y ceremonias oficiales del Estado

nn

3543 Disuélvase la Comisiónn Nacional de Descentralización, Autonomías y Circunscripcionesn Territoriales

nn

3587n Ratificase eln Convenio para la «Fase final para el Fortalecimiento deln Programa de Profesionalización de Promotoras y Promoto-resn Agroforestales Campesinos (PROMPAY)

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA
n ECUATORIANA:

nn

Altérasen el acto administrativo de absolución de la consultan de aforo N 006, publicada en el Registro Oficial N 621 del 18n de julio del 2002; déjase sin efecto la misma; y, dispónesen que las importaciones de los productos Tip Top SVS Líquidon Vulcanizante, Tip Top Special Cement BL. y Tip Top Cement SC-2000,n se clasifiquen en la subpartida arancelaria 3812.10.00

nn

CORTEn NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

nn

Dispónese que todasn las causas quen a la presente fecha se encuentran en etapa plenaria, pasen an conocimiento de los tribunales penales

nn

DEFENSORIAn DEL PUEBLO:

nn

070-D-DP-2002 Créase la partida presupuestarian Nº 510604, denominada Cesantía Privada, dentro deln presupuesto que maneja la institución y que consta enn el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sectorn Público

nn

JUNTAn BANCARIA

nn

JB-2003-530n Reforma a lasn normas sobre bienes adjudicados o recibidos por daciónn en pago de obligaciones

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-0069 Dispónese que para lan liquidación del impuesto a la renta de las personas naturalesn y las sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económicon 2003, se considerará la tabla modificada en base a lan variación anual del Indice de Precios al Consumidor Urbanon

nn

NAC-0070 Modificase el formulario RIJC 01-A paran la inscripción y actualización del Registro Unicon de Contribuyentes de las sociedades del sector privado y públicon

nn

NAC-0071 Expídense los porcentajesn de retención en la fuente de Impuesto a la renta vigentesn para el ejercicio económico 2003 y siguientes

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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305 Licenciada Isabel Mosqueran Samaniego en contra del Tribunal Constitucional

nn

308n Gloria Camposn López en contra del IESS

nn

309 Alfredo Medardo Luna Narváezn en contra del Presidente de la República y otro

nn

310 Chesebroug Pond’s Inc. en contran de Colgate Palmolive Company

nn

311 Universal SegaIe Norero 5.n A. en contra de Compañía Nabisco Inc

nn

314 Manuel de Jesús Lalanguin Gallegos en contra de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas

nn

315 Unilever PLC en contra de lan Fábrica Fresh UP

nn

316n Gualberto Vegan Jurado en c entra del Banco Central del Ecuador

nn

317n Miguel Encaladan Mora en contra del IESS

nn

318n Jorge Colónn Ortega Albín en contra del Municipio de Portoviejo

nn

319n Alfonso Hernánn Cely Dávila en contra de la Comisión Nacional den Apelaciones del IESS

nn

320 Cristóbal Méndezn en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario

nn

321 Ingeniero José Cadenan Navarro en contra del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil

nn

322 Doctor César Ponce Muñozn en contra del Instituto Superior «José Andrésn Mateus»

nn

323 Carlos Aguirre Sosa en contran del Consejo Nacional de Rehabilitación Social

nn

324n Josén Caballero Fernández en contra de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana

nn

326 Economista Carmen Tinoco Jiménezn en contra del Servicio de Rentas Internas

nn

327n Economista Víctorn Bugle Gavilanes Castro en contra del Servido de Rentas Internasn

nn

329n Yolanda Cumandán Ugalde Herdoíza en contra de la Empresa Públican Municipal de Telecomunicacio-nes, Agua Potable y Alcantarilladon del Cantón Cuenca

nn

330n Doctor Migueln Angel Lascano Calderón en contra del Ministerio Fiscaln General del Estado

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Pastaza: Que declara a la ciudadn de Puyo como centro de desarrollo urbano de emergencia a la vezn que determina las áreas de expansión urbana y promociónn inmediata

nn

Cantón Machala: Que establece la tasa paran la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticosn n

n nn

nn

nn

nn

nn

Nº 114

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo cuarto, numeral trece de la Ley Orgánican del Servicio Exterior establece entre otras funciones y atribuciones,n que compete al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimienton de las cortesías diplomáticas, de acuerdo a lan ley, los tratados, reglamentos, el derecho a la práctican internacional;

nn

Que el Capítulo VI del Reglamento Interno del Ministerion de Relaciones Exteriores dictado mediante Decreto Supremo Nºn 197 de 29 de enero de 1965, atribuye a la Dirección Generaln de Ceremonial del Estado y Protocolo, entre otras funciones,n las de otorgar, en representación del Gobierno del Ecuador,n las atenciones a que hubiere lugar a ilustres personalidadesn que visiten el país y organizar los actos oficiales deln Gobierno del Ecuador;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 335, publicado enn el Registro Oficial Nº 429 de 10 de octubre de 2001, sen expidió el Reglamento de Contrataciones del Ministerion de Relaciones Exteriores;

nn

Que es necesario expedir un reglamento que regule todos losn gastos realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,n referentes al cumplimiento de actos y ceremonias oficiales deln Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren las leyes de lan República,

nn nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE GASTOS DEL MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES EN ACTOS Y CEREMONIAS OFICIALES DELn ESTADO.

nn

CAPITULO I

nn

OBJETO Y ALCANCE

nn

Art. 1.- Los gastos que efectúe el Ministerio de Relacionesn Exteriores en actos y ceremonias oficiales del Estado, se regiránn por las disposiciones de este reglamento, por las del Reglamenton de Ceremonial Público, que fueren aplicables y a faltan de reglas en estos textos legales, por los usos o prácticasn internacionales.

nn

CAPITULO II

nn

AUTORIZACION DE GASTOS

nn

Art. 2.- Corresponde al Director General de Ceremonial deln Estado y Protocolo la autorización y. la suscripciónn de los contratos para la adquisición de todos los bienesn y servicios necesarios para la adecuada realización den los actos y ceremonias señalados en el artículon anterior.

nn

En todo caso, se observará el procedimiento precontractualn que sea aplicable según lo establecido en la Ley de Contrataciónn Pública y en el Reglamento de Contrataciones del Ministerion de Relaciones Exteriores, expedido mediante Acuerdo Ministerialn Nº 335, publicado en el Registro Oficial Nº 429 den 10 de octubre de 2001.

nn

Art. 3.- Los bienes y servicios a ser contratados son:

nn

Pasajes internacionales y/o nacionales para personalidadesn internacionales invitadas, tarjetas de carácter oficial,n banderas, banderines, arreglos florales para salones de Cancillerían exclusivamente, envíos de arreglos florales a las embajadasn acreditadas en el país por su día nacional, condecoracionesn nacionales y pergaminos.

nn

Hospedaje y alimentación de personalidades internacionalesn invitadas, excluyendo de este concepto: servicios de lavandería,n teléfono, internet, fax, adquisición o consumon de licores, propinas y otros servicios que el hotel preste enn las habitaciones, que serán de cargo de los huéspedes.

nn

Adquisición de obsequios, recuerdos conmemorativosn del Gobierno Nacional destinados a ilustres personalidades internacionales,n con motivo de visitas oficiales del Presidente de la República,n del Canciller y de altos funcionarios del Ministerio de Relacionesn Exteriores, a países amigos, o de personalidades extranjerasn al Ecuador.

nn

Atenciones sociales en honor de delegaciones oficiales, den funcionarios de alto rango de organismos internacionales y den ministerios de Relaciones Exteriores de otros países,n de organismos nacionales e instituciones públicas quen tengan relación con la actividad de la Cancillería,n de embajadores acreditados en el país por términon de su función.

nn

Adquisición de equipos o aparatos de comunicación,n facsímiles, equipos de computación, identificación,n fotocopiado e impresoras y sus respectivos insumos, necesariosn para la coordinación de los eventos.

nn

Contratación de personas naturales o jurídicasn para interpretación, traducción simultánea,n alquiler de vehículos, de equipos de comunicación,n de edificios y locales, de segundad personal, incluyendo en estosn casos costos de uniformes, viáticos, combustibles y otrosn que sean necesarios.

nn

CAPITULO III

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 4.- Las adquisiciones y contrataciones que efectúen el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo deberánn tener el correspondiente respaldo presupuestario.

nn

Art. 5.- Los obsequios, recuerdos conmemorativos que el Directorn General de Ceremonial del Estado y Protocolo adquiera, para entregarn a personalidades internacionales, serán de preferencian artículos del folklore del país, obras de arten ecuatoriano, libros de arte, historia y literatura nacionales.

nn

Art. 6.- El incumplimiento de las disposiciones del presenten reglamento por parte de los funcionarios responsables de su ejecución,n dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidasn en las leyes orgánicas de la Administración Financieran y Control y de la Contraloría General del Estado y demásn disposiciones legales conexas.

nn

Art. 7.- Este reglamento entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

Quito, a 5 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 3543

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1567, publicado en el Registron Oficial No. 338 del 14 de diciembre de 1999, se conformén la Comisión Nacional de Descentralización, Autonomíasn y Circunscripciones Territoriales como un cuerpo colegiado asesorn del Presidente de la República cuyo objetivo fue el den preparar una propuesta de carácter nacional para establecern un nuevo modelo de gestión por parte del Estado Ecuatoriano;

nn

Que, la antedicha comisión fue reorganizada medianten Decreto Ejecutivo No. 1075, publicado en el Registro Oficialn No. 228 del 20 de diciembre de 2000;

nn

Que el Ecuador se encuentra en un proceso de modernizaciónn de la gestión de la Administración Pública,n por lo que la comisión, en atención a lo prescriton por la Constitución y el sensible deseo de los ecuatorianosn de fomentar y profundizar la descentralización y desconcentraciónn de la administración del Estado, inició inmediatamenten una serie de estudios y consultas pertinentes para realizar lasn propuestas fundamentales que sirvan para realizar su objetivo;

nn

Que el primer paso tornado por la comisión fue la elaboraciónn de los proyectos de decreto necesarios para viabilizar la desconcentraciónn y descentralización administrativa. Entre los decretosn ejecutivos más importantes publicados se encuentran losn siguientes:

nn

1. Decreto Ejecutivo No. 1581, publicado en el Registro Oficialn No. 349 del 18 de junio de 2001 que contiene el Reglamento an la Ley de Descentralización y Participación Social.

nn

2. Decreto Ejecutivo No. 1616, publicado en el Registro Oficialn No. 365 del 10 de julio de 2001 que contiene el Plan Nacionaln de Descentralización.

nn

3. Decreto Ejecutivo No. 1608, publicado en el Registro Oficialn No. 359 del 2 de julio de 2001 que contiene las disposicionesn básicas para la desconcentración de los ministeriosn y otras entidades públicas;

nn

Que en coordinación con otras instituciones estatalesn y los gobiernos del régimen seccional autónomon se estudiaron y determinaron las diferentes atribuciones de competencian territoriales y las respectivas asignaciones de recursos de losn diferentes órganos de la Administración Públican Central con el fin de identificar aquellas competencias y asignacionesn que podrían ser asumidas por los gobiernos seccionalesn autónomos;

nn

Que como producto de la labor antes mencionada se suscribieronn una serie de convenios con distintos ministerios para fortalecern y efectivizar la descentralización administrativa;

nn

Que el proceso de descentralización y desconcentraciónn administrativa es complejo y conlleva la elaboración den un plan a largo plazo y el mantenimiento de una polítican coherente y estable que mantenga uniformidad en los procedimientosn y orden en su aplicación;

nn

Que es necesario cerrar la primera fase de este proceso evaluandon los resultados obtenidos por la comisión y aprendiendon de la experiencia obtenida para poder perfeccionar y agilizarn en el futuro el mejoramiento de la gestión administrativan estatal, no sin antes elogiar el óptimo desempeñon de este organismo y el invaluable aporte de sus miembros; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disolver la Comisión Nacional de Descentralización;n Autonomías y Circunscripciones Territoriales creada medianten Decreto Ejecutivo No. 1567, publicado en el Registro Oficialn No. 338 del 14 de diciembre de 1999.

nn

Art. 2.- Agradecer y reconocer los valiosos y patrióticosn servicios prestados por los miembros de la Comisión Nacionaln de Descentralización, Autonomías y Circuncripcionesn Territoriales, y en especial a su Presidente, el Dr. Galo Garcían Feraud.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 3587

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 14 y el 22 de noviembre los gobiernos suizo y ecuatoriano,n respectivamente, formalizaron mediante notas reservales la «Fasen final para el Fortalecimiento del Programa de Profesionalizaciónn de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAY)»;

nn

Que luego de examinar el referido convenio se lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el Convenio para la «Fasen final para el Fortalecimiento del Programa del Profesionalizaciónn de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAY)».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el mencionado instrumento internacional, cuyo texto lo declaron Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 días deln mes de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
n GERENCIA GENERAL

nn

Guayaquil, 26 de diciembre de 2002,n las 14h05.

nn nn

VISTOS: Agréguese al expediente los memorandosn Nos. GGA-JT-0000793-2002 y 0000887-2002 que remite la Ing. Gladysn Latorre Monroy, Jefe Técnico de la Gerencia de Gestiónn Aduanera y el informe suscrito por la Dra. Brigid Delgado C.n y Econ. Aníbal Saltos L., funcionarios de la Unidad Técnican Aduanera. Siendo el estado de la presente causa administrativa,n el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- El señorn Nelson Vallejo Chiriboga, Gerente General de la CIA. LTDA. DEn INVERSIONES, con peticiones ingresadas con hojas de trámiten Nos. 41351 y 41688, solicita se revise la Consulta de Aforo Nºn 006, publicada en el Registro Oficial Nº 621 del 18 de julion de 2002, en que la Corporación Aduanera clasificón a los productos denominados: vulcanizantes TIP TOP CEMENT SCn 2000/4000, en la Partida Arancelaria 3506.10.00; TIP TOP SPECIALn CEMENT BL, Partida Arancelaria 3506.10.00; y, TIP TOP SVS LIQUIDOn VULCANIZANTE, Partida Arancelaria 3506-10-00. El comparecienten manifiesta además que su representada no pudo proporcionarn muestras suficientes, en sus diferentes presentaciones comerciales,n para que pudieran apreciar mejor las cualidades propias de éstas,n todo lo cual posiblemente condujo a un error de clasificaciónn arancelaria; porque, fundamentado en lo dispuesto en el Art.n 131 del Código Tributario, en razón de haber presentadon documentos incompletos y por ende erróneos en la consultan de aforo, solicita se deje sin efecto la consulta de aforo Nºn 006 y se emita un nuevo criterio vinculante, mediante el cualn se clasifique correctamente a los mencionados productos. SEGUNDO.-n Los funcionarios públicos no pueden ejercer sino las atribucionesn previstas en la Constitución y en la ley; por lo tanton es fundamental asegurar la competencia, para expedir cualquiern acto administrativo. Nos situamos por tanto frente al principion de la legalidad, fundamento del estado de derecho; pues bien,n es menester analizar si el Gerente de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana se encuentra facultado para alterar una consultan de aforo. Al respecto el compareciente invoca el Art. 131 deln Código Tributario, norma reformada, que en la parte pertinenten dice: «Los sujetos pasivos o entidades consultantes no podránn interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contran el acto que absuelva su consulta, ni la Administraciónn Tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante,n salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentarenn la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o sin la absolución contraviniere a disposición legaln expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podránn ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciónn o liquidación de obligaciones tributarias dictados den acuerdo con los criterios expuestos en la absolución den la consulta.». Para aplicar la norma antes señalada,n necesariamente debe encontrar su vialidad jurídica enn una de las causas del Art. 139 del Código Tributario,n que otorga la facultad extraordinaria de iniciar de oficio on por insinuación debidamente fundamentada de una, personan natural o jurídica, que sea legítima interesadan o afectada por los efectos jurídicos de un acto administrativon firme o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaria,n un proceso de revisión de tales actos o resolucionesn que adolezcan de errores de hecho o de derecho. A n la vez el Art. 1497 del Código Civil, de maneran imperativa prevé que el error de hecho vicia n así mismo el consentimiento cuando la sustancia on calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contraton es diversa de lo que cree, como si por alguna de las partes sen supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es unan masa de algún otro metal semejante. Considerando las normasn antes citadas, se ratifica la competencia para instaurar y sustanciarn este procedimiento administrativo. TERCERO.- Afirmada la competencia,n y habiéndose dado el trámite el contemplado enn la ley, se declara la validez del proceso administrativo. CUARTO.-n El fundamento principal del representante de la Empresa CIA.n LTDA. DE INVERSIONES, para observar la consulta de aforo Nºn 006, es que los productos denominados TIP TOP SVS LIQUIDO VULCANIZANTE,n TIP TOP CEMENT SC 2000/4000 y TIP TOP SPECIAL CEMENT BL, sonn vulcanizantes, únicamente aptos para usarse en parchesn de tubo, llantas o vulcanización en frío de cauchosn especiales. QUINTO.- Del informe que consta en el oficio Nºn 01 9-BDC-GGA-JT-CAE, suscrito por la Dra. Brigid Delgado C. yn Econ. Aníbal Saltos L., funcionarios de Unidad Técnican Aduanera, se manifiesta que: realizadas las pruebas técnicasn a cada uno de los productos que son materia de revisiónn de la consulta de aforo Nº 006, tanto en la composiciónn química, como en aplicación o utilizaciónn de los mismos, de acuerdo a las Notas Explicativas del Sisteman Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,n en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclaturan y en el Arancel Nacional de Importaciones, se concluye que eln TIP TOP SVS LIQUIDO VULCANIZANTE, es un líquido utilizadon en forma complementaria con los parches Tip-Top, tanto el unon sin el otro no tendrían función alguna, es porn eso que actúa en conjunto, y reaccionan ambos provocandon una REACCION QUIMICA que implica cambios físico químicos,n tanto en su estructura física externa como en su estructuran molecular interna; el TIP TOP SPECIAL CEMENT BL, es un liquidon utilizado como vulcanizante del caucho de la llanta y del cauchon del parche Tip-Top. Ambos no podrían funcionar aisladamente,n ya que el líquido lo que hace es actuar como un aceleradorn para que la reacción química ocurra con cambiosn físico-químicos, que afectan tanto la estructuran externa como la estructura química interna de ambos cauchos;n y TIP TOP CEMENT SC-2000 es un producto utilizado para vulcanizarn el caucho de las bandas transportadoras, que son hechas de unn caucho especial distinto al de las llantas y de los tubos. Porn lo tanto este producto reacciona químicamente solamenten con el caucho de las bandas. SEXTO.- Considerando los criteriosn emitidos por los funcionarios actuantes, señalados enn el considerando anterior, y lo puntualizado por la Ing. Gladysn Latorre Monroy, Jefa Técnica de la Gerencia de Gestiónn Aduanera, en memorando Nº 0000887, quien asumiendo el criterion técnico de la QF. Brigid Delgado, manifiesta que: «Losn TIP TOP SVS LIQUIDO VULCANIZANTE, TIP TOP SPECIAL CEMENT BL.n y TIP TOP. CEMENT SC-2000, se clasifican en la subpartida arancelarian 38 12.10.00; todo esto, lleva con certeza a establecer que sen cometió un error al absolver la Consulta de Aforo Nºn 006, al clasificar dichos productos, en la partida arancelarian 3506.10.00. Por los antecedentes expuestos, el suscrito Gerenten General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. RESUELVE:n Alterar el acto administrativo de la absolución de lan Consulta de Aforo Nº 006, publicada en el Registro Oficialn Nº 621 del 18 de julio de 2002; en consecuencia dejar sinn efecto la misma; y, por consiguiente se dispone que las importacionesn de los productos: TIP TOP SVS LIQUIDO VULCANIZANTE, TIP TOP SPECIALn CEMENT BL. y TIP TOP CEMENT SC-2000, se clasifique en la subpartidan arancelaria 3812.10.00, conforme a lo determinado en el Aranceln Nacional de Importaciones vigente. Publíquese la presenten resolución en el Registro Oficial. Hágase conocern a los señores gerentes distritales de todo el país.n Notifíquese y cúmplase.

nn

f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

26 de diciembre de 2002.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.-GERENCIA GENERAL.- Certifico:n que es fiel copia del original.- f.) Bernardita A. de Cabal,n Secretaria General.

nn nn

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
n POLICIAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacional,n publicada en el Registro Oficial Nº 368 de 24 de julio den 1998, crea los tribunales penales, para el trámite deln plenario y resolución en todos los procesos penales den fuero policial iniciados por los jueces distritales, en reemplazon de los tribunales del Crimen de oficiales superiores y subalternos;n

nn

Que, la Corte Nacional de Justicia Policial, mediante resoluciónn de 13 de junio de 2002, publicada en el Registro Oficial Nºn 616 de junio II de 2002, resolvió crear cuatro tribunalesn penales policiales, correspondientes a cada uno de los cuatron distritos policiales;

nn

Que, el Consejo de Generales de la Policía Nacional,n resolvió incorporar al Orgánico Jerárquicon Funcional a los tribunales penales, cumpliendo con el requisiton indispensable para su organización y funcionamiento;

nn

Que, corresponde a la Corte Nacional de Justicia Policial,n regular las competencias, que la ley confiere a los tribunalesn penales, que se crean en sustitución de los tribunalesn del Crimen que desaparecen por mandato de la Ley Orgánican de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las facultades legales de que se encuentra investida,n

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Disponer que todas las causas que a lan presente fecha se encuentran en la etapa plenaria, pasen a conocimienton de los tribunales penales, a partir de la fecha de su posesiónn e integración.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Esta resolución entrará enn vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones de la Corte Nacionaln de Justicia-Policial, el día jueves 30 de enero de 2003.

nn

f.) General Superior Milton Andrade Dávila – Presidente.

nn

f.) General Noel Mesías Barriga – Ministro Juez.

nn

f.) General Federico Mera Cevallos – Ministro Juez.

nn

f.) Dr. Alejandro Carrión Pérez – Ministro Juez.

nn

f.) Dr. Fernando González Williams – Ministro Juez.n

nn

f.) Dr. Wilfrido Pino Heredia – Ministro Fiscal.

nn

Certifico: Quito, a 24 de julio de 2002.

nn

f.) Dra. Ximena Quijano Salazar – Secretaria Relatora.

nn

Es fiel copia de su original. Certifico.

nn

Quito, a 31 de enero de 2003.

nn

f.) Dra. Ximena Quijano Salazar, Secretaria Relatora de lan Corte Nacional de Justicia Policial.

nn nn nn nn

No. 070-D-DP-2002

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 96 de la Constitución Polítican de la República, contempla la independencia y autonomían económica y administrativa del Defensor del Pueblo;

nn

Que, en conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo, se establece que es un organismon público, con autonomía funcional, económican y administrativa y con jurisdicción nacional;

nn

Que, el artículo 8 literal b) de su ley, establecen entre otras de las atribuciones del Defensor del Pueblo, la den «organizar la Defensoría del Pueblo en todo el territorion nacional». De igual forma, el referido artículo enn su literal c) determina que es facultad del Defensor del Pueblon «Elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el buenn funcionamiento de la institución»;

nn

Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de lan Defensoría del Pueblo, establece que para el funcionamienton de la Defensoría del Pueblo se asignará en el presupueston general del Estado los recursos necesarios que le permitan ejercern sus deberes y atribuciones garantizándose su autonomían funcional, económica y administrativa prevista en la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, de acuerdo a las disposiciones constantes en el oficion circular No. SPYC-2000-204065 del 21 de septiembre de 2000, emitidon por el Ministro de Economía y Finazas, la máximan autoridad de cada entidad pública tiene a su cargo lan toma de decisiones y la responsabilidad sobre la gestiónn financiera;

nn

Que, mediante Resolución No. 068-D-DP-2002, emitidan por el Defensor del Pueblo con fecha 10 de diciembre de 2002,n se constituye el fondo de cesantía de los funcionariosn y empleados de la Defensoría del Pueblo con los recursosn provenientes de la partida presupuestaria que para el efecton existe para el ejercicio económico 2002, con los fondosn que, en la respectiva partida presupuestaria de los añosn siguientes, se establecieren para el fondo de cesantía,n el aporte individual inicial no reembolsable de los servidoresn que ingresen a la Defensoría del Pueblo, segúnn lo que dispongan los estatutos que se establezcan para el fondon de cesantía; el aporte periódico personal obligatorion las utilidades generadas por inversiones propias del fondo den cesantía; y, las donaciones y otros ingresos;

nn

Que, en el clasificador presupuestario de ingresos y gastosn del sector público, existe la partida presupuestaria quen servirá para normar la creación del fondo de cesantían de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo,n la misma que constará dentro del presupuesto que manejan la institución; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política de la República y la Ley Orgánican de la Defensoría del Pueblo,

nn nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Crear la partida presupuestaria No. 510604, denominadan Cesantía Privada del presupuesto que maneja la instituciónn y que consta en el Clasificador Presupuestario del Ingresos yn Gastos del Sector Público.

nn

Art. 2.- Ofíciese al Ministerio de Economían y Finanzas sobre la creación de la partida presupuestarian en referencia, a fin de que conste en les presupuestos que eln Estado asigna a la Defensoría del Pueblo para el inmediaton ejercicio económico 2003 y en los períodos sucesivos.

nn

Art. 3.- De la presente resolución que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen la Dirección Nacional Financiera de la institución.

nn

Dado en Quito en el despacho del Defensor del Pueblo, a veintiséisn de diciembre de dos mil dos.

nn

f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

nn

Esta copia, es igual al original que reposa en el archivon de esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito enn caso necesario. Lo certifico.

nn

20 de enero de 2003.

nn

f.) Dr. Fausto Garcés Pástor, Secretario General,n Defensoría del Pueblo.
n

nn nn nn

N° JB-2003-530

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el segundo inciso del artículo 2 de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero dispone que las institucionesn financieras públicas se rigen por sus propias leyes enn lo relativo a su creación, actividades, funcionamienton y organización; y, que se someterán a la citadan ley, en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencian y prudencia financiera;

nn

Que los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero establecen la facultadn de una institución del sistema financiero para adquirirn y provisionar y enajenar los bienes recibidos en daciónn por pago;

nn

Que los mandatos de dichos artículos contienen disposicionesn de prudencia financiera;

nn

Que en el Subtítulo 1 «Cancelación extraordinarian de obligaciones», del título IX «De los procedimientos»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon 1 «Normas sobre bienes adjudicados o recibidos por daciónn en pago de obligaciones»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma, con el propósiton de establecer un procedimiento concursal para la venta de losn bienes recibidos mediante adjudicación o daciónn en pago por parte de las instituciones financieras públicas;n y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el artículo 2, de la Secciónn IV «Disposiciones comunes», del Capítulo 1 «Normasn sobre bienes adjudicados o recibidos por dación en pagon de obligaciones», del Subtítulo 1 «Cancelaciónn extraordinaria de obligaciones», del Título IX «Den los procedimientos», (página 199) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, incluir el siguiente inciso:

nn

«Para el caso de las instituciones financieras públicas,n la venta de los bienes recibidos mediante adjudicaciónn o dación en pago, deberá efectuarse siguiendo unn procedimiento concursal aprobado por el directorio, donde sen deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

nn

2.1 Se deberá constituir una junta de remates, integradan por los delegados que designe el Directorio de la instituciónn financiera pública y un notario público para quen dé fe de lo actuado.

nn

2.2 Esta junta de remates determinará la base del mismo,n para lo cual deberá contar con el avalúo de unn perito calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.n Dicho perito presentará un informe considerando: el valorn registrado en libros que se encuentre en el balance de cada institución,n el mismo que deberá comprender el valor de recepciónn del bien inmueble, adicionando la depreciación; el valorn de las inversiones realizadas en el mismo, de ser el caso; y,n el valor probable de realización.

nn

La junta de remates publicará la convocatoria, en unon de los diarios de mayor circulación en el país,n por tres días consecutivos, y con quince días den anticipación a la fecha señalada para el remate.

nn

Si no se hubiere presentado postura alguna que cubra la basen del remate, en tres subastas efectuadas durante un períodon de nueve meses, el Directorio de la institución financieran pública podrá realizar un descuento de hasta eln 15% (quince por ciento) del valor fijado como base.

nn

Para la realización de una nueva convocatoria deberán transcurrir un período de al menos un mes y máximon de tres meses, contados entre la fecha de la última subasta,n y la que sea fijada para la siguiente.

nn

2.3 Se podrán aceptar posturas a plazo que no excedann de quince años, contados a partir de la fecha del remate.

nn

2.4 Las posturas deberán ir acompañadas de porn lo menos del 10% (diez por ciento) del valor de la oferta, enn dinero efectivo, o cheque certificado a la orden de la respectivan institución financiera pública; o, garantían incondicional, irrevocable y de cobro inmediato; y, deberánn adjuntar, como cuota inicial, al menos 10% (diez por ciento)n del valor de la base del remate.

nn

Presentadas las posturas, el Notario pondrá en ellasn la fe de presentación, y serán pregonadas en eln orden de su presentación.

nn

Cuando el interesado presente diferentes ofertas para un mismon bien, materia del remate, deberá adjuntar el valor deln 10% (diez por ciento), en una de las formas previstas en el incison primero de este numeral, de la postura cuya cantidad fuere másn alta. Respecto de las otras posturas se escalonarán porn valores y el 10% (diez por ciento) que debe respaldar a cadan una de ellas se calculará sobre la diferencia del valorn que resulte del valor de la postura más alta con la quen sigue en cantidad.

nn

2.5 Una vez cerrado el remate, la junta procederá,n en presencia de los proponentes, a calificar la legalidad den las posturas presentadas y el orden de preferencia de las admitidas,n de acuerdo con la cantidad ofrecida, los plazos y demásn circunstancias de las mismas, describiéndolas con claridadn y precisión. En el mismo acto, hará la adjudicaciónn a favor del postor cuya oferta hubiere sido declarada preferente.n Se preferirán en todo caso las posturas cuyo valor actualn sea mayor.

nn

La calificación de las posturas y la adjudicaciónn de los bienes en remate se dará a conocer de inmediaton a todos los oferentes que se encuentren presentes; y, posteriormente,n mediante notificación escrita que se harán a losn postores en las respectivas direcciones por ellos señaladas.

nn

El Presidente de la Junta de Remates dispondrá quen el postor adjudicatario pague la cantidad ofrecida al contado,n dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificaciónn de la adjudicación; de este hecho se dejará constancian en el expediente respectivo.

nn

En caso de que el adjudicatario decida prepagar el valor deln inmueble, la entidad liquidará el saldo insoluto considerandon el valor actual por el que fue adjudicada.

nn

2.6 La junta declarará definitivamente adjudicado eln bien al mejor postor, después de que éste hayan entregado la cantidad ofrecida al contado al respectivo funcionarion recaudador e inmediatamente devolverá a los demásn postores las cantidades consignadas o las garantías rendidas,n según el caso, conforme lo preceptuado en el numeral 2.4.

nn

2.7 Si el postor calificado como preferente no pagare el precion ofrecido de contado, dentro del plazo de diez días calendarion desde que se le hubiera notificado con la adjudicación,n responderá de la quiebra del remate.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mesn de enero del año dos mil tres.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueven días del mes de enero del años dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 31 de enero de 2003.

nn nn

Nº NAC-0069

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn Nº 206 el 2 de diciembre de 1997, la Directora General deln Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones,n circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio,n necesarias para la aplicación de las normas legales yn reglamentarias;

nn

Que el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Internon dispone que los valores de la tabla prevista para liquidar eln impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesionesn indivisas, serán corregidos anualmente por el índicen de precios al consumidor en el área urbana, dictada porn el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-,n en el mes de noviembre de cada año, con vigencia paran el año siguiente;

nn

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censosn -INEC-, es el organismo técnico que tiene a su cargo lan preparación y difusión del índice de preciosn al consumidor en el área urbana, y,

nn

En uso de las facultades que le señala la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Para efectos de aplicación del artículon 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se determinan que para la liquidación del impuesto a la renta de lasn personas naturales y las sucesiones indivisas correspondientesn al ejercicio económico 2003, se considerará lan tabla modificada en base a la variación anual del Indicen de Precios al Consumidor Urbano (IPCU), publicado por el INECn en el mes de noviembre de 2002.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículon anterior, la tabla prevista en el Art. 36, literal a) de la Leyn de Régimen Tributario Interno, será la siguiente,n que regirá para los ingresos percibidos a partir del 1n de enero de 2003.

nn

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto fracciónn básica Impuesto fracción excedente
n
0 6.800 0 0%
n 6.800 13.600 0 5%
n 13.600 27.200 340 10%
n 27.200 40.800 1.700 15%
n 40.800 54.400 3.740 20%
n 54.400 En adelante 6.460 25%

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de febreron de 2003.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden la Eco. Elsa Romo-Leroux de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n a 6 de febrero de 2003.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn nn nn

Nº NAC-0070

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

El Art. 96, numeral 1, literal a) del Código Tributarion dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables:n Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando losn datos necesarios relativos a su actividad y comunicar oportunamenten los cambios que se operen;

nn

El Art. 3 de la Ley de Registro Unico de Contribuyentes, reformadon por el Art. 4 de la Ley 63, relativo a la inscripciónn obligatoria, establece que todas las personas naturales y jurídicasn entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras,n que inicien o realicen actividades económicas en el paísn en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienesn o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones,n honorarios y otras rentas sujetas a tributación en eln Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez,n en el Registro Unico de Contribuyentes;

nn

Que mediante Resolución Nº 0645, publicada enn el Registro Oficial Nº 401 de 30 de agosto de 2001 se pusieronn en vigencia los formularios 01-A para la inscripción yn actualización del Registro Unico de Contribuyentes den las sociedades de los sectores privado y público; y, 01n -B anexo, para la inscripción y actualización den los establecimientos de las sociedades de los sectores privadon y público;

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn Nº 206 el 2 de diciembre de 1997, la Directora General deln Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resolucionesn o circulares, las disposiciones de carácter general yn obligatorio que sean necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias;

nn

Que es menester facilitar a los contribuyentes los mediosn para el cumplimiento de sus deberes formales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Incorporar en el formulario RUCn 01-A para la inscripción y actualización del Registron Unico de Contribuyentes de las sociedades del sector privadon y público, la sección E para la informaciónn relacionada con la «Identificación y ubicaciónn del Gerente General» y sección H paran la «Información adicional de la Sociedad».

nn

Artículo 2.- En caso de que el número de accionistasn o socios que deben señalarse en la sección Fn del formulario RUC 01-A sean más de ocho, el contribuyenten deberá presentar la información de los demásn accionistas o socios en hoja adjunta, detallando la misma informaciónn que se solicita en el formulario.

nn

El Servicio de Rentas Internas podrá requerir estan información en medio magnético conforme las especificacionesn detalladas en la ficha técnica para la presentaciónn del listado de accionistas o socios y su anexo. Dichas especificacionesn estarán anexas al formulario RUC 01-A, adicionalmente,n se pondrán a disposición en las oficinas del Servicion de Rentas Internas y su página web, www.sri.gov.ec

nn

Artículo 3.- Disponer que la inscripciónn y actualización del Registro Unico de Contribuyentes den las sociedades del sector privado y público y de sus establecimientos,n sean recibidas en los nuevos formularios RUC 01-A y RUC 0l-B,n a partir del mes de febrero de 2003.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro. Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de febreron de 2003.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden la Econ. Elsa Romo-Leroux de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n a 6 de febrero de 2003.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

No NAC-0071

nn

Econ.