MES DEn DICIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 17 de diciembre del 2004 – R. O. No. 484
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

RESOLUCIÓN :

nn

R-25-182n Aplicase lan resolución del Tribunal Constitucional, que dejón sin efecto el acto legislativo declarado inconstitucional, quen pretendió reformar el literal g) del artículo 82,n promulgado en el Registro Oficial No 2 de 13 de febrero de 1997.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2322n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría», al Sargento Primero den Policía Gerardo Rodrigo Aldás Mayorga.

nn

2323 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n al Cabo Primero de Policía José Wilfrido Aguirre5

nn

2324 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Ramiro Arturo Naranjo Coloma.

nn

2325 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía César Anselmo Moyanon Arteaga.

nn

2326 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a la ingeniera Joyce Higgins de Ginatta,n Presidenta del Consejo Nacional de Competitividad.

nn

2327 Dase de baja de las filasn de la institución policial al Teniente de Policían Nelson Hermel Reina Pozo.

nn

2328 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Capitán Milton Ordóñezn Rubio, Gerente General del Fondo de Solidaridad.

nn

2329 Otórgase la nacionalidadn ecuatoriana por naturalización a la ciudadana italiana,n la religiosa Paola Franceschin.

nn

2330 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al economista Mauricio Yépezn Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

301 Delégase a la economistan María de Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Créditon Público para que represente al señor Ministro enn la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN)10

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

-n Convenio de Cooperación n Técnica No Reembolsable No ATN/SF-8485-EC. Implementaciónn del Fondo de Desarrollo Infantil (FODI).

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECO- MUNICACIONES -CONATEL

nn

729-25-CONATELn 2004 Ratifícasen la aplicación de la Resolución 456-19-CONATEL-2000n de5 de octubre del 2000

nn

753-26-CONATELn 2004 Refórmasen el Reglamento de Radiocomunicaciones.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA

nn

-n Ratifícase la resolución de la utilidad pública del inmueblen ubicado en el solar número diez (10) de la manzana setentan y cinco (75), calle Pedro Moncayo 946..

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
:

nn

– Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

64-2004 José Alejandro Torresn Gallardo en contra de la Corporación Jabonerían Nacional.

nn

73-2004 Ana Graciela Guevara en contran de la Empresa TELEFON S. A.

nn

78-2004 Juan Fernando Coca Pazmiñon en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUSn Ltda.

nn

81-04 Miguel Ángel Pellizan Quijosaca en contra de la Sociedad Agrícola e Industrialn San Carlos S. A.

nn

100-04 Ruth Graciela Miranda Báezn en contra de la Empresa Nacional de Correos.

nn

103-04 Luis León Villota enn contra de la Compañía Corporación Automotrizn S. A..

nn

106-04 Víctor Quiñónezn Vivero en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A.

nn

110-04 Miguel Ángel Lópezn Quishpilema en contra de EMAC.

nn

118-04 Ramón Francisco Gavinn Quishpe en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles deln Estado.

nn

123-04 Honorio Oswaldo Oñaten Chichande en contra de la Compañía Azucarera Valdezn S. A. y otras.

nn

133-04 Julio César Cazaresn Rodríguez en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado -ENFE-.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES

nn

-Cantónn Santa Elena: n Reforma a la Ordenanza de determinación y recaudaciónn de la tasa para la recolección y disposición den residuos sólidos..

nn

-n Cantón Santa Elena: n Para el cobro por servicio de alumbrado público.

nn

-n Cantón Girón: Quen regula la administración del impuesto de patentes municipales.

nn

-n Gobierno Municipal de Mocache: n Reformatoria que reglamenta la explotación de materialn pétreo, arena y arcilla de las playas y la concesiónn del permiso para explotación y uso de las playas. n

n nn

No R-25-182

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo señalado en la disposiciónn final de la Constitución Política de la República,n publicada en el Registro Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998,n ésta «contiene reformas y textos no reformados den la actual» (publicada en el Registro Oficial No 2 de 13n de febrero de 1997) como el literal g) del artículo 82,n en donde enumeraba taxativamente a los funcionarios públicosn sujetos a enjuiciamiento político por parte del Congreson Nacional;

nn

Que el Tribunal Constitucional mediante Resoluciónn No 024-99-TP publicada en el Registro Oficial No 168 de 13 den abril de 1999 aclarada mediante Resolución No 024-99-A-TP,n publicada en el Registro Oficial No 181 de 30 de abril de 1999,n resolvió: «Aceptar parcialmente la demanda planteada;

nn

En consecuencia, declarar la inconstitucionalidad por la forman y suspender los efectos del acto legislativo realizado por lan Asamblea Nacional, constante en el primer inciso del numeraln 9 del artículo 130 de la Constitución Polítican de la República, aprobada por la Asamblea Nacional eln 5 de junio de 1998, promulgada en el Registro Oficial No 1 den 11 de agosto de 1998, por medio del cual se pretendión reformar el literal g) del artículo 82 de la Constituciónn Política de la República codifícala el 16n de enero de 1997, promulgada en el Registro Oficial No 2 de 13n de febrero de 1997″;

nn

Que la omisión del texto no reformado del primer incison del literal g) del artículo 82, contradice el fallo deln Tribunal Constitucional, publicado en el Registro Oficial Non 168 de 13 de abril de 1999 y su ampliación y aclaración,n publicada en el Registro Oficial No 181 de 30 de abril de 1999,n crea un vacío en el texto constitucional y le resta lan facultad fiscalizadora que históricamente ha mantenidon el Congreso Nacional;

nn

Que en la promulgación de la Constitución Polítican de la República se ha omitido incluir el texto no reformadon del tercer inciso del artículo 126 del texto de la Constitución,n codificado el 16 de enero de 1997, promulgada en el Registron Oficial No 2 de 13 de febrero de 1997, que dice: «Los Magistradosn de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores, demásn tribunales y juzgados, serán responsables de los perjuiciosn de que se causaren a las partes por retardo, denegaciónn de justicia o quebrantamiento de la ley»;

nn

Que la omisión del texto no reformado del tercer incison del artículo 126 de la Constitución, codificadon el 16 de enero de 1997, promulgada en el Registro Oficial Non 2 de 13 de febrero de 1997, crea un vacío en el texton constitucional;

nn

Que el artículo 278 de la Constitución Polítican de la República consagra la obligatoriedad del cumplimienton de las declaratorias de inconstitucionalidad que efectuare eln Tribunal Constitucional, estableciendo además sancionesn para los funcionarios que no obedecieren dichas resoluciones;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

PRIMERO.- Se ordena aplicar la resolución del Tribunaln Constitucional, que dejó sin efecto el acto legislativon declarado inconstitucional, que pretendió reformar eln literal g) del artículo 82, promulgado en el Registron Oficial No 2 de 13 de febrero de 1997, por lo que el primer incison del numeral 9 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República dirá:

nn

«Proceder al enjuiciamiento político durante eln ejercicio de sus funciones, y hasta un año despuésn de terminadas, del Presidente y Vicepresidente de la República,n de los Ministros Secretarios de Estado, de los Magistrados den la Corte Suprema de Justicia y de los miembros del Consejo Nacionaln de la Judicatura, de los miembros del Tribunal Constitucionaln y de los del Tribunal Supremo Electoral, del Contralor Generaln y del Procurador General del Estado, del Ministro Fiscal General,n del Defensor del Pueblo y de los Superintendentes de Bancos yn Compañías por infracciones cometidas en el desempeñon de sus cargos y resolver su censura en el caso de declaratorian de culpabilidad, lo que producirá como efecto la destituciónn e inhabilidad para desempeñar cargos públicos duranten el mismo período, en todo caso la inhabilidad no podrán ser inferior a un año».

nn

SEGUNDO.- Se ordena publicar el texto constitucional no reformadon por la Asamblea Nacional Constituyente del tercer inciso deln artículo 126 del texto de la Constitución, codificadon el 16 de enero de 1997 que dice: «Los Magistrados de lan Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores y demásn tribunales y juzgados serán responsables de los perjuiciosn que se causaren a las partes por retardo, denegación den justicia o quebrantamiento de la ley», el mismo que deberán constar como segundo inciso del actual artículo 200, enn concordancia con lo que dispone la disposición final den la Constitución vigente.

nn

Publíquese en el Registro Oficial y difúndasen por los medios de comunicación social.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn nueve días del mes de diciembre del año dos miln cuatro.

nn

f.) Dr. Jorge Montero Rodríguez, Segundo Vicepresidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.» Día: 9 de diciembre del 2004.- Hora: 12h10.-f.)n Prosecretario General.

nn

No 2322

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-1009-CCP de octubre 5 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1810-SPN de noviembre 17 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1126-DGP-PN de noviembre 11 del
n 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORÍA», al
n Sargento Primero de Policía Aldás Mayorga Gerardon Rodrigo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2323

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-1012-CCP de octubre 5 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1821-SPN de noviembre 17 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1119-DGP-PN de noviembre 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «TERCERA CATEGORÍA», al Cabo
n Primero de Policía Aguirre José Wilfrido.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2324

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-1007-CCP de octubre 5 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1809-SPN de noviembre 17 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1125-DGP-PN de noviembre 11 del
n 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORÍA» al

nn

Sargento Segundo de Policía Naranjo Coloma Ramiro Arturo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2325

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-1006-CCP de octubre 5 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1820-SPN de noviembre 17 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 1118/DGP/PN de noviembre 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «TERCERA CATEGORIAM, al

nn

Sargento Segundo de Policía Moyano Arteaga Césarn Anselmo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2326

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar en comisión de serviciosn en Tucson, Arizona, Estados Unidos de América del 2 aln 4 de diciembre del 2004, a la ingeniera Joyce Higgins de Ginatta,n para que en su calidad de Presidenta del Consejo Nacional den Competitividad, integre la Comisión de Alto Nivel paran la VI Ronda de Negociaciones del TLC.

nn

Artículo segundo.- Los pasajes aéreos y viáticosn se aplicarán al presupuesto del Consejo Nacional de Competitividad.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2327

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1804-SPN de noviembre 16 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 1130-DGP-PN de noviembre 15 del 2004;
n De conformidad con los Arts. 65, 66 literal b) y 80 literal a)n de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 7 de mayo del 2004, al Teniente de Policían Nelson Hermel Reina Pozo, por fallecimiento.

nn

Art. 2.- Ascender post.mortem, con la misma fecha y en eln mismo decreto, al Teniente de Policía Nelson Hermel Reinan Pozo, por fallecimiento en actos de servicio.

nn

De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2328

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar en comisión de serviciosn con sueldo en la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América,n del 29 de noviembre al 3 de diciembre del 2004, al Capitánn Milton Ordóñez Rubio, Gerente General del Fondon de Solidaridad, a fin de que asista al «Seminario POWERn GEN 2004» a realizarse en dicha ciudad.

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-567-CS-PN de octubre 5 del 2004n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

Artículo segundo.- Los gastos correspondientes a viáticos,n pasajes aéreos y movilización serán financiadosn con recursos del vigente presupuesto de TRANSELECTRIC S.A.

nn

6 Registro Oficial No 484 Viernes 17 de Diciembre del 2004

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del titular,n asumirá las funciones de Gerente General, subrogante eln doctor Nelson Ruiz Coral, Presidente del Directorio de dichan entidad.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 2329

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la religiosa Dorotea Paola Franceschin, nacida en Campolongon Maggiore, Venecia, República de Italia, el 18 de eneron de 1951, hija del señor Martino Franceschin y de la señoran Margarita Rossetto, se ha destacado a nivel nacional por su laborn apostólica, misionera y humanitaria en las poblacionesn de la Región Oriental, y en la formación académican de comunidades religiosas del Ecuador;

nn

Que actualmente la religiosa Paola Franceschin se desempeñan por encargo del señor Cardenal del Ecuador, Monseñorn Antonio González Zumárraga, desde 1996, de la formaciónn filosófica y cristiana de la Fraternidad Femenina Marían Madre de la Unidad, dedicada a la evangelización;

nn

Que en el tiempo de su permanencia en el Ecuador ha demostradon lealtad, entrega, servicio humanitario y social, así comon amor al Ecuador y a su gente, especialmente a la más necesitada,n al brindar asistencia sanitaria en el Hospital de Tena, provincian del Napo en los años 1974 a 1982, y ahora como formadoran espiritual, ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidadn ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constituciónn Política y las leyes de la República, obligándose,n al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 8, numeral 1 de la Constitución Política de lan República y el artículo 1, inciso primero de lan Ley de Naturalización,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatorianan por naturalización a la ciudadana italiana, la religiosan Paola Franceschin, en reconocimiento a sus méritos humanitariosn y pastorales y a los servicios relevantes que ha venido prestandon y que se compromete a seguir brindando al país.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).
n
n No 2330

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor economista Mauricio Yépez Najas,n Ministro de Economía y Finanzas, asistirá a lan CXIX Reunión del Directorio de la Corporación Andinan de Fomento – CAF, a llevarse a cabo en la ciudad de Caracas -n Venezuela del 28 al 30 de noviembre del 2004; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, al señorn economista Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas del 28 al 30 de noviembre del 2004, quien viajarán a la ciudad de Caracas – Venezuela, a fin de participar en lan CXIX Reunión del Directorio de la Corporación Andinan de Fomento – CAF.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas del 28 al 30 de noviembre del 2004, al economistan Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario General de Finanzas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y viáticosn del señor Ministro, serán cubiertos por la Corporaciónn Andina de Fomento, mientras que los gastos de representaciónn y otros egresos que demande el cumplimiento de dicha comisiónn se financiarán con cargo al vigente presupuesto del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 2 den diciembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y
n Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 301

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar a la Econ. María den Lourdes Sandoval, Subsecretaria de Crédito Públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la Sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN), a realizarse el día jueves 9 de diciembren del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 7 de diciembre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas, 7 de diciembre del 2004.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

LEGIII/EC-2500-03

nn

Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Avenue N.W.
n Washington, D.C. 20577
n USA

nn

Ref.: Ecuador. Convenio de Cooperaciónn Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-8485-EC. Implementaciónn del Fondo de Desarrollo Infantil (FODI).

nn

Estimado señor Iglesias:

nn

Esta carta convenio, en adelante denominada el «Convenio»,n entre la República del Ecuador, en adelante denominadon el «Beneficiario», y el Banco Interamericano de Desarrollo,n en adelante denominado el «Banco», que sometemos an su consideración, tiene el propósito de formalizarn los términos y las condiciones para el otorgamiento den una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario,n representado por la Secretaría Técnica del Frenten Social («STFS») del Ministerio de Bienestar Social,n en adelante denominada la «Contribución», hastan por el monto de ciento cuarenta y nueve mil dólares den los Estados Unidos de América (US $ 149.000) o su equivalenten en otras monedas convertibles, que se desembolsará conn cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales.

nn

Los recursos de la Contribución deberán sern utilizados por la Secretaría Técnica del Frenten Social («STFS») del Ministerio de Bienestar Social,n para financiar la contratación de servicios de consultorían y la adquisición de bienes y servicios relacionados necesariosn para la realización de un Programa de Implementaciónn del Fondo de Desarrollo Infantil (FODI), en adelante denominadon el «Programa», que se describe en el Anexo A de esten Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario,n en adelante el término «dólares» significan la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

nn

El Banco y el Beneficiario acuerdan lo siguiente:

nn

Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio están integrado por esta primera parte, denominada las «Estipulacionesn Especiales»; una segunda parte, denominada las «Normasn Generales»; y los anexos A y B, que se agregan. En el artículon 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entren las referidas partes y anexos.

nn

Segundo. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que lan ejecución del Programa y la utilización de losn recursos de la Contribución del Banco serán llevadasn a cabo en su totalidad por el Beneficiario, a través den la Secretaría Técnica del Frente Social («STFS»)n del Ministerio de
n Bienestar Social, en adelante denominado el «Organismo Ejecutor».

nn

Tercero. Condiciones previas al primer desembolsa El primern desembolso de los recursos de la contribución están condicionado a que se cumplan, a la satisfacción del Banco,n con las condiciones previas estipuladas en el artículon 2 de las Normas Generales.
n Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución.n Con la aceptación del Banco se podrán utilizarn recursos de la Contribución para rembolsar gastos efectuadosn o financiar los que se efectúen en el Programa a partirn del 29 de octubre 2003, y hasta la fecha del presente Convenio,n siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogosn a los establecidos en este Convenio.

nn

Quinto Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio paran este Programa será del cinco por ciento (5%) del monton total de la Contribución.

nn

Sexto. Plazos.

nn

(a) El plazo para la ejecución del Programa serán de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de vigencian de este Convenio;

nn

(b) El plazo para el último desembolso de los recursosn de la Contribución será de veintiún (21)n meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso den los recursos necesarios para pagar el servicio de auditorían a Registro Oficial No 484 Viernes 17 de Diciembre del 2004 quen se refiere el artículo 12 de las Normas Generales deberán efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribuciónn no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada;n y,
n
n (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcann en este Convenio sólo podrán ser ampliados, porn razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
n
n Séptimo. Costo total del Programa V recursos adicionales.

nn

(a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente,n por intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran,n en adelante el «Aporte», en adición a la Contribución,n para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa.n El total del Aporte se estima en la suma equivalente de treintan y un mil dólares (US $ 31.000) con el fin de completarn la suma equivalente de ciento ochenta mil dólares (USn $ 180.000), en que se estima el costo total del Programa, sinn que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiariosn de aportar los recursos adicionales que se requieran para completarn el Programa; y,

nn

(b) El aporte del beneficiario se destinará a financiarn las categorías que, con cargo al mismo, se establecenn en el presupuesto del programa que aparece en el Anexo A.

nn

Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Bancon podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartidan local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúenn en el Programa a partir del 29 de octubre del 2003 y hasta lan fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitosn sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

nn

Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco harán el desembolso de la Contribución en dólares o sun equivalente en otras monedas convertibles que formen parte den los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales. Non obstante, el Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en eln artículo 7 de las Normas Generales podrá convertirn dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo monedan local, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio,n en lo referente a remuneraciones y viáticos.

nn

Décimo. Uso de la Contribución, contrataciónn de consultores v adquisiciones de bienes. Sólo podránn usarse los recursos de la Contribución para el pago den consultores y la adquisición de bienes y servicios originariosn de los países miembros del Banco. En la contrataciónn de consultores, de conformidad con lo establecido en el artículon 9 de las Normas Generales, se seguirá lo establecido enn el Anexo B. Y en la adquisición de bienes, se seguirán lo establecido en el artículo 11 de las Normas Generales.

nn

Undécimo. Validez. Los derechos y obligaciones establecidosn en este Convenio son válidos y exigibles de conformidadn con los términos en él convenidos, sin relaciónn a legislación de país determinado.

nn

Duodécimo. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicaciónn o notificación que las partes deban dirigirse en virtudn de este Convenio se efectuarán por escrito y se consideraránn realizados desde el momento en que el documento correspondienten se entregue al destinatario en la respectiva direcciónn que, en el caso del Banco, se indica en la primera páginan de este Convenio y cuyo facsímil es (202) 623-3096. Yn que en el caso del Beneficiario y del Organismo Ejecutor se anotann a continuación, a menos que las partes acuerden por escriton de otra manera:

nn

Beneficiario.

nn

Dirección Postal:

nn

Ministro de Relaciones Exteriores.
n Ministerio de Relaciones Exteriores.
n Av. 10 de Agosto y Carrión.
n Quito, Ecuador.

nn

Facsímil: (593-2) 256-4873.

nn

Organismo Ejecutor.

nn

Dirección Postal:

nn

Secretaría Técnica del Frente Social (STFS)n Ministerio de Bienestar Social.
n Avenida Amazonas y Santa María
n Edificio Banco del Austro y Santa María Piso 6°.
n Quito, Ecuador

nn

Facsímil: (593-2) 2231-750

nn

Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originalesn de igual tenor, por representantes debidamente autorizados paran ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripciónn por el Banco, en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

nn

Atentamente,

nn

REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Aceptado:

nn

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

nn

f.) Enrique V. Iglesias, Presidente.

nn

Fecha: 2 de abril del 2004
n LEGIIVEC-2501-03

nn

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS
n COOPERACIONES TÉCNICAS NO
n REEMBOLSADLES

nn

Artículo 1. Aplicación v alcance de las Normasn Generales.

nn

(a) Estas Normas Generales establecen términos y condicionesn aplicables en general a todas las cooperaciones técnicasn no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parten integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estasn Normas Generales será expresamente indicada en el texton de las Estipulaciones Especiales; y,

nn

(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especialesn o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicciónn con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto enn las Estipulaciones Especiales o en el anexo respectivo. Cuandon existiere falta de consonancia o contradicción entre disposicionesn de las Estipulaciones Especiales y del anexo o de los anexosn respectivos, prevalecerá el principio de que la disposiciónn específica prima sobre la general.

nn

Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso:

nn

(a) El primer desembolso de la Contribución están condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medion del Organismo Ejecutor, haya:

nn

(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlon en todos los actos relacionados con la ejecución de esten Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticosn de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dosn o más funcionarios, corresponderá señalarn si los designados pueden actuar separadamente o si tienen quen hacerlo de manera conjunta.

nn

(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada porn escrito.

nn

(iii) Presentado un cronograma para la utilizaciónn del Aporte; y,

nn

(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contadosn a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo másn amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplierenn las condiciones previas al primer desembolso establecidas enn este artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Bancon podrá poner término a este contrato dando al Beneficiarion el aviso correspondiente.
n
n Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución:

nn

(a) El Banco hará el desembolso de la Contribuciónn al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en lan medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacciónn del Banco, los gastos imputables a la Contribución; y,

nn

(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismon Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el incison (a) anterior, en el artículo 2 y en las Estipulacionesn Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorion con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, porn intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar paran cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución.n El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informarán al Banco, dentro de los sesenta (60) días despuésn del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio;n y,

nn

(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente eln fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,n por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicitan y presenta al Banco, a satisfacción de éste, unn detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto conn la documentación sustentatoria correspondiente y una justificaciónn de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentadon utilizando las categorías de cuentas que se indican enn el Anexo A de este Convenio.

nn

Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución.n La Contribución se destinará exclusivamente paran cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecenn en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Sólon podrán cargarse a la Contribución los gastos realesn y directos efectuados para la ejecución del Programa.n No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamienton general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.

nn

Artículo 5. Ultima solicitud de desembolso. El Organismon Ejecutor deberá presentar la última solicitud den desembolso de la Contribución acompañada de lan documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacciónn del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de lan fecha de expiración del plazo de desembolso establecidon en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórrogan del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Estan última solicitud de desembolso deberá incluir lan documentación sustentatoria para pagar el servicio den auditoría mencionado en el artículo 12 de estasn Normas Generales.

nn

Artículo 6. Suspensión y cancelaciónn de Desembolsos.

nn

(a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución si llegaran a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimienton por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipuladan en el presente Convenio; y, (ii) cualquier circunstancia que,n a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtenciónn de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificarán por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntosn de vista y después de transcurridos treinta (30) díasn de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco,n éste podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución;

nn

(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior,n las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionalesn o -de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicion del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de losn objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluarán las posibilidades de consecución de los objetivos y, an su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelarn los desembolsos de la Contribución;

nn

(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsadan de la Contribución que estuviese destinada a una adquisiciónn determinada de bienes, obras, servicios relacionados o serviciosn de consultoría, si en cualquier momento determinare que:n (i) dicha adquisición se llevó acabo sin seguirn los procedimientos indicados en este Convenio; o, (ii) representantesn del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas,n ya sea durante el proceso de selección del contratistan o durante el período de ejecución del respectivon contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiarion hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables aln Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidasn en la legislación del país del Beneficiario;

nn

(d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figurasn que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquiern cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomarn funcionarios públicos o quienes actúen en su lugarn en relación con el proceso de licitación o de contrataciónn de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente;n (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazarn a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia,n en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito,n para influir en las decisiones durante el proceso de licitaciónn o de contratación de consultores o durante la ejecuciónn del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiesen o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datosn o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitaciónn o de una contratación de consultores o la fase de ejecuciónn del contrato, en perjuicio del
n Beneficiario y de los participantes; y, (iv) Colusión,n las acciones entre los oferentes destinadas a que se obtengann precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos,n capaces de privar al Beneficiario de los beneficios de una competencian libre y abierta; y,

nn

(e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectarán las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamenten por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, enn su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribuciónn para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Bancon podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en esten inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacciónn que, con motivo del contrato para la adquisición de losn citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de lasn prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) den este artículo.

nn

Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiadosn con fondos denominados en dólares:

nn

(a) Desembolsos:

nn

(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertiblesn en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución,n se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en eln mercado en la fecha del desembolso; y,

nn

(ii) La equivalencia en dólares de la moneda localn u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales,n en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución,n se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, lan tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entren el Banco y el respectivo país para los efectos de mantenern el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en cason de programas regionales, en poder del Banco.

nn

(b) Gastos efectuados:

nn

(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúen en monedas convertibles se calculará aplicando la tasan de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúen el pago del respectivo gasto.

nn

(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que sen efectúe en moneda local, u otras monedas no
n convertibles, en caso de programas regionales, se calculará,n aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivon gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigenten entre el Banco y el respectivo país para los efectos den mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.

nn

(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,n se entiende que la fecha de pago del gasto es aquéllan en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquieran otras personas naturales o jurídicas a quienes se lesn haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúen los pagos respectivos en favor del contratista. Consultor o proveedor.

nn

Artículo 8. Tasa de cambio para pr02ramas financiadosn con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes aln dólar:

nn

(a) Desembolsos: El Banco podrá convertir la monedan desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomison indicado en las Estipulaciones Especiales en:

nn

(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambion vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o,

nn

(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en cason de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso,n el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencian de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulacionesn Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigent