MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 17 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 143
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n
DECRETOS:
n
n 656n
Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba con el Bancon Interamericano de Desarrollo, un Contrato Modificatorio destinadon a financiar el «Proyecto de Apoyo a la Inversiónn Privada en Infraestructura», cuyo organismo ejecutor esn el CONAM
n
n 659 Exceptúase de lan prohibición contenida en el articulo 15 del Decreto No.n 262 de 29 de octubre de 1996, que expidió las Normas den Restricción del Gasto Publico a las reuniones convocadasn por los respectivos secretarios ejecutivos de las comisionesn de vecindad con Colombia y Perú
n
n 666 Dispónese que eln uso sostenible y el aprovechamiento comercial de la llama (laman glama) y la alpaca (lama pacos) hacia y desde el territorio nacional,n su importancia y exportación estarán sujetos an las respectivas normas sobre bioseguridad, control sanitario,n producción ganadera y el comercio de productos a niveln nacional como internacional
n
n 667 Autorizase al Ministro de Economían Finanzas, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo,n un Contrato Modificatorio destinado a financiar el «Programan Complementario para Afrontar el Fenómeno de El Niñon – Red Vial de la Costa», cuyo organismo ejecutor es la Presidencian de la República por medio del COPEFEN
n
n 668 Autorizase al Ministron de Economía Finanzas, suscriba un préstamo conn el Banco Mundial, destinados a financiar el «Proyecto den Asistencia Técnica al Sector Financiero»
n
n 669 Elimínase la Tarifan por Cláusula de Salvaguardia para varios productos den importación
n
n 672 Ratifícanse lasn enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armasn Nucleares en la América Latina y El Caribe, aprobadasn por la Conferencia General del OPANAL .
n
n 673 Ratifícanse lasn enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armasn Nucleares en la América Latina y El Caribe, aprobada porn la Conferencia General del OPANAL .
n
n RESOLUCION:
n
n TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:
n
n
Destitúyesen del cargo de Juez Séptimo de lo Penal de los Ríosn y suspéndese sus derechos políticos por unn año, a partir de la presente fecha al señor Ab.n José Sánchez Córdova.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 2 34-2000 José Ñacata Sinailínn y otros en contra de José Manuel Chumaco y otros
n
n 239-2000 Justina Vélez y otron en contra de Publio Ormaza Ganchozo
n
n 242-2000 Rosa Vargas Vargas en contran de Enrique Andrade Zambrano
n
n 244-2000n Verónican Simbaña Gualichico en contra de José Simbañan Coyago
n
n 245-2000 Eduardo Granizo Salazarn en contra de Juan Noboa Alvarado
n
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n 161-97 Teodoro Fermín Plúasn Aquiño en contra el Benemérito Cuerpo de Bomberosn de Guayaquil
n
n 213-99 Cristóbal Elizalden Sánchez en contra de la Municipalidad de Guayaquil
n
n 255-99 María Felicidad Martínezn Ponce en contra de Cecilia Pazmiño y otro
n
n 399-99 Omar Washington Gómezn Unigarro en contra de la Empresa Metropolitana de Alcantarilladon y Agua Potable
n
n 412-99 Segundo Prado Araujo en contran de la empresa Eternit Ecuatoriana S.A.
n
n 414-99 Milton Hugo Rivadeneira Benítezn en contra del Ilustre Municipio de Ibarra
n
n 20-2000 Ludwin Gonzalo Yépezn Palma en contra del Banco Nacional de Fomento
n
n 36-2000 David Reece Dousdebésn en contra de la compañía Ecuasanitas S.A
n
n 47-2000 Maria Vélez Menéndezn en contra de EMELMANABI
n
n 53-2000n Carlos Genconn Cruz en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda
n
n 63-2000 Genner Velásquez Almeidan en contra del Banco del Pichincha C.A.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Cayambe: Quen reforma a la orde-nanza municipal, publicada en el Registro Oficialn No. 126 del 9 de febrero de 1999

nn

-n Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que crea la Unidad de Gestiónn del Plan de Desarrollo Cantonal

nn

-n Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que expide el Reglamento Interno den la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Cantonal

nn

ORDENANZASn PROVINCIALES:

nn

-n Provincia de Galápagos: Quen expide el Reglamento interno de viáticos, transporte yn subsistencias

nn

-n Provincia de Galápagos: Paran la aplicación del 75% y bono insular en beneficio deln sueldo que percibe el señor Prefecto y dietas a los señoresn Consejeros
n n

n nn

No. 656

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fundamento en lo establecido en el Decreto Ejecutivon No. 433 de 18 de diciembre de 1998, la República del Ecuadorn y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, suscribieron eln 6 de enero de 1999, el contrato de préstamo No. 1136 -n OC – EC, por el valor de US$ 13500.000, con el propósiton de financiar el «Proyecto de Apoyo a la Inversiónn Privada en Infraestructura», a cargo del CONAM;

nn

Que mediante comunicación No. CEC – 5106 de 15 de diciembren de 1999, la representante del BID en el Ecuador, someten a consideración de esta Cartera de Estado un Proyecton de Convenio Modificatorio a través del cual se incorporan al beneficio de la «Cuenta de Facilidad de Financiamienton Intermedio», el ochenta y siete por ciento (87%) del monton del préstamo antes especificado;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, a travésn del oficio No. 12468 de 6 de junio del 2000, emitió dictamenn legal favorable para la celebración del Convenio Modificatorion No. 1, al contrato de crédito No. 1136/OC/EC;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio No. DBCE – 0579 – 2000 – 00 – 00981, de 21 den marzo del 2000, comunicó que el organismo de su presidencian resolvió emitir dictamen favorable a las modificacionesn propuestas al convenio No. 1136/OC/EC;

nn

Que el señor Ministro de Economía y Finanzas,n ha expedido la Resolución No. STyCP – 033 de 19 de julion del 2000; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que a nombre y representación de la Repúblican del Ecuador, suscriba el contrato modificatorio No. 1, al contraton de préstamo No. 1136/OC/EC, suscrito el 6 de enero den 1999 por la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo, por el valor de US$ 13’500.000, con el propósiton de financiar el «Proyecto de Apoyo a la Inversiónn Privada en Infraestructura», cuyo organismo ejecutor esn el CONAM;

nn

Art. 2. – Las modificaciones que se autoriza introducir aln convenio de préstamo antes especificado, se resumen an lo siguiente:

nn

1. – En la Sección 2 «Elementos Integrantes deln Convenio y Referencia a la Normas Generales» se incluyen como parte integrante del Convenio, al Anexo F.

nn

2. – En la cláusula 1.02 «Monto del Financiamiento»,n se agrega la letra b), con el texto que sigue: «Del monton del Financiamiento mencionado en el párrafo anterior,n hasta la suma de nueve millones trescientos mil dólaresn (US $ 9’300.000) podrán beneficiarse de la financiaciónn parcial de intereses con cargo a la Cuenta de la Facilidad den Financiamiento Intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en eln Anexo F del presente Contrato».

nn

3. – En la Sección III del Anexo A «Costo deln Programa y plan de financiamiento» el cuadro por categoríasn de inversión y por fuentes de financiamiento se redistribuyen incorporando la columna de los rubros beneficiarios de la financiaciónn parcial de intereses con cargo a la cuenta de Facilidad de Financiamienton Intermedio.

nn

4. – El Anexo F, que se agrega al convenio, en virtud de lan ampliación de la Sección 2 de la introducciónn «Elementos Integrantes del Convenio y Referencia a las Normasn Generales», contiene los términos en los cuales eln BID, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidadn de Financiamiento Intermedio, ha determinado que se financien con recursos de la cuenta, sin cargo para el prestatario, unan parte de los intereses adeudados por éste al Banco enn relación con la parte del préstamo a la que sen refiere el párrafo b) de la cláusula 1.02 de lasn estipulaciones especiales del contrato pertinente.

nn

Art. 3. – Las demás estipulaciones y condiciones financierasn del contrato de préstamo No. 1136/OC/EC, celebrado eln 6 de enero de 1999, quedan inalteradas.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y
n Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a 9 de agoston del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Ing. Luis U. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 659

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la programación prevista por el Gobierno Nacionaln para el funcionamiento de las comisiones de vecindad con Colombian y Perú demanda la movilización de funcionariosn pertenecientes a diversas instituciones para participar activamenten en reuniones transfronterizas y analizar múltiples temasn relacionados con la integración económica y desarrollon fronterizo;

nn

Que, la segunda reunión de la comisión de vecindadn Ecuatoriano – Peruana efectuada en la ciudad de Quito, el 16n de diciembre de 1999 resolvió recomendar a las institucionesn públicas de ambos países que declaren de interésn prioritario el manejo de los asuntos atinentes a la comisiónn de vecindad y sus diversas instancias;

nn

Que, las Normas de Restricción del Gasto Público,n expedidas con Decreto No. 262, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No. 59 de 1 de noviembre de 1996, en su artículon 15, facultan a la Presidencia de la República para calificarn conceptos de excepción, en relación a la prohibiciónn de viajes al exterior, contenida en el mismo artículo;

nn

Que, con oficio No. SPYC – AD – 2000 – l5 1 de 20 de eneron del presente año, el Ministerio de Finanzas y Créditon Público emite su pronunciamiento favorable para que conjuntamenten con el Ministerio de Relaciones Exteriores se estudie el mecanismon operativo que viabilice el funcionamiento óptimo de lasn comisiones de vecindad con Colombia y Perú; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constituciónn de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero. – Exceptúase de la prohibiciónn contenida en el artículo 15 del Decreto No. 262 de 29n de octubre de 1996, que expidió las Normas de Restricciónn de Gasto Público, a aquellas reuniones convocadas porn los respectivos secretarios ejecutivos de las comisiones de vecindadn con Colombia y Perú para las reuniones plenarias, comitésn técnicos binacionales y comités de frontera nacionalesn que se efectúen en territorio colombiano y peruano, incluyéndosen ciudades cercanas a la línea de frontera.

nn

Artículo Segundo. – La excepción rige exclusivamenten para las dos máximas autoridades institucionales; y, enn el caso de ser necesaria una delegación de funciones,n ésta será específica para el evento convocadon y, el funcionario designado, se acreditará con acto administrativon válido expedido por el máximo nivel jerárquicon del organismo representado.

nn

Artículo Tercero. – El tratamiento previsto en el artículon anterior se aplicará a los representantes permanentesn de la máxima autoridad institucional.

nn

Artículo Cuarto. – El Ministerio de Relaciones Exterioresn llevará el respectivo registro de los documentos legalmenten válidos que acreditan la representación oficialn de cada uno de los delegados permanentes.

nn

Artículo Quinto. – Refórmase el Decreto No.n 262, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 den 1 de noviembre de 1996.

nn

Artículo Sexto. – De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Relacionesn Exteriores y al Ministro de Finanzas y Crédito Público.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de agosto del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República del Ecuador.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Finanzas y Créditon Público.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 666

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que existe evidencia histórica que demuestre que enn tiempos precolombinos el territorio ecuatoriano estuvo habitadon por cuatro especies de camélidos sudamericanos, la vicuña;n vicugna; guanaco, lama guanicoe; llama, lama glama; y, alpaca,n lama pacos, los mismos que representan singular importancia paran el país por su valor ecológico, económicon y cultural;

nn

Que mediante Decreto Supremo N0 84 de 11 de febrero de 1976,n publicado en el Registro Oficial N0 30 de 20 de febrero de 1976n el Estado ecuatoriano se adhirió al convenio para la conservaciónn de la vicuña, suscrito entre los gobiernos de Bolivian y Perú, en la Paz – Bolivia, el 16 de agosto de 1969,n con el fin de salvar a la vicuña (Vicugna vicugna) den la extinción, habiendo suscrito además, en la ciudadn de Lima – Perú; el 20 de diciembre de 1979, el convenion para la conservación y manejo de la vicuña, y lon ratificó mediante Decreto Ejecutivo N0 794 del 14 de abriln de 1982, publicado en el Registro Oficial 226 de 21 de abriln de 1982, reconociendo a esa especie como una alternativa de producciónn económica para beneficio de las comunidades indígenasn y campesinas andinas;

nn

Que en materia de regulación para su conservación,n manejo y aprovechamiento sostenible, los camélidos sudamericanosn del país requieren de un tratamiento diferenciado entren las especies silvestres – vicuñas (Vicugna vicugna) -n y las especies domésticas – llama (lama glama) y alpacan (lama pacos), puesto que para la primera por tratarse de unan especie silvestre amenazada en proceso de reintroducciónn en el país requiere de un régimen de protección,n mientras que las restantes se trata de atender a su aprovechamienton sustentable por tratarse de especies de alto valor económicon e importancia ecológica;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 505 de 22 de enero de 1999,n publicado en el Registro Oficial N0 118 de 28 de enero de 1999,n se estableció que el Ministerio del Ambiente ejercerán las funciones y atribuciones que la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre asigna al Ministerion de Agricultura y Ganadería;

nn

Que es política nacional del Estado ecuatoriano promovern el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicosn constantes en el territorio nacional, y en consecuencia al manejon de llamas y alpacas dentro de las áreas protegidas a cargon del Ministerio del Ambiente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – El uso sostenible y el aprovechamiento comercialn de la llama (lama glama) y la alpaca (lama pacos) hacia y desden el territorio nacional, su importancia y exportación estaránn sujetos a las respectivas normas sobre bioseguridad, controln sanitario, producción ganadera y el comercio de productosn a nivel nacional como internacional.

nn

Art. 2. – La caza y comercialización interna y la exportaciónn de la vicuña (Vicugna vicugna), así como la exportaciónn de sus elementos constitutivos y productivos derivados, conformen a lo establecido en el Art. 3 del convenio para la conservaciónn y manejo de la vicuña, y lo establecido en la convenciónn sobre el comercio internacional de especies amenazadas de floran y fauna silvestres (CITES), se encuentra prohibida hasta tanton el Estado determine que las poblaciones de esta especie han alcanzadon un nivel que garantice su conservación y permita su aprovechamienton sostenible.

nn

Art. 3. – Para fomentar la propagación de los camélidosn silvestres (vicuña), se permite su tenencia y manejo porn parte de comunidades indígenas y campesinas bajo el estricton control del Estado, a través del Ministerio del Ambiente,n de preferencia en el ámbito de las áreas naturalesn protegidas pero también en áreas naturales privadasn ecológicamente aptas que para el efecto y que hayan sidon declaradas reservas privadas y estén manejadas segúnn los principios que establezca la autoridad ambiental nacional.

nn

Art. 4. – El Ministerio del Ambiente en el plazo de 90 días,n a partir de la publicación del presente decreto en eln Registro Oficial, realizará la evaluación técnican de todos los componentes del Proyecto de Fomento de Camélidosn que ha venido ejecutando.

nn

Art. 5. – Los aspectos técnicos para la aplicaciónn de este decreto, serán establecidos por el Ministerion del Ambiente, el mismo que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 6. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Rodolfo Rendón, Ministro del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 667

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fundamento en lo establecido en el Decreto Ejecutivon N0 499 de 21 de enero de 1999, la República del Ecuadorn y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, suscribieron eln 27 de enero del mismo año, el contrato de préstamon N0 1l38 – OC – EC, por el valor de US$ 48’000.000, con el propósiton de financiar el «Programa Complementario para Afrontar eln Fenómeno de El Niño» (Red Vial de la Costa);

nn

Que mediante comunicación N0 CEC – 5106 de 15 de diciembren de 1999, la representante del BID en el Ecuador, someten a consideración de esta cartera de Estado un proyecton de convenio modificatorio a través del cual se incluyen la totalidad del crédito a la «Cuenta de Facilidadn de Financiamiento Intermedio», reforma que es convenienten a los intereses del país;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, a travésn del oficio N0 10905 de 1 de marzo del 2000, emitió dictamenn legal favorable para la celebración del Convenio Modificatorion al Contrato de Crédito N° 1138-/OC/EC

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio N0 DBCE – 0533 – 2000 – 00 – 00865, de 14 den marzo del 2000, comunicó que el organismo de su presidencian resolvió emitir dictamen favorable a las modificacionesn propuestas al Convenio N0 1138/OC/EC;

nn

Que el señor Ministro de Economía y Finanzas,n ha expedido la Resolución N0 039 STyCP 21 de julio deln 2000; y’

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que a nombre y representación de la Repúblican del Ecuador, suscriba el Contrato Modificatorio del Contraton de Préstamo N0 1138/OC/EC, suscrito el 27 de enero den 1999 por la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo, con el objetivo de financiar el «Programan Complementario para Afrontar el Fenómeno de El Niñon – Red Vial de la Costa», cuyo organismo ejecutor es la Presidencian de la República por medio del COPEFEN, con la participaciónn del MOP, como organismo coejecutor.

nn

Art. 2. – Las modificaciones que se autoriza introducir aln convenio de préstamo antes especificado, se resumen an lo siguiente:

nn

En la letra b) de la cláusula 1.02, que se refieren al monto del financiamiento se modifica la suma de US$ 34’300.000,n por US$ 48’000.000, que corresponde al monto total del créditon contratado y que se beneficia con la financiación parcialn de intereses con cargo a la cuenta de la facilidad de financiamienton intermedio de acuerdo con el Anexo D, cuyo beneficio consisten en un subsidio al pago de intereses.

nn

Consecuentemente, la Sección III del Anexo A, referenten al Costo del Programa y Plan de Financiamiento, el Cuadro porn Categorías de Inversión y por Fuentes de Financiamiento,n modifica su distribución, reflejando los rubros beneficiariosn de la financiación parcial de intereses, con cargo a lan Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio.

nn

Art. 3. – Las demás estipulaciones y condiciones financierasn del contrato de préstamo N0 1138/OC/EC, celebrado el 27n de enero de 1999, se mantendrán inalteradas.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a 9 de agoston del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 668

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que dentro de las políticas del Gobierno Nacional,n se encuentra el saneamiento de la banca, el fortalecimiento institucionaln de la Superintendencia de Bancos y de la Agencia de Garantían de Depósitos, que les permita contar con los instrumentosn necesarios para transferir al sector privado la administraciónn y disposición de los activos que actualmente se encuentrann en manos de la Agencia de Garantía de Depósitos,n AGD;

nn

Que mediante oficio N0 STyCP – 2000 – 0075 – 0144 de 7 den febrero del 2000, el Ministro de Finanzas, a nombre del Gobiernon Nacional, solicitó al Banco Mundial, la concesiónn de un crédito por un monto de US$ 10.0 millones, destinadon a financiar el «Proyecto de Asistencia Técnica aln Sector Financiero»;

nn

Que el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial, con fecha 22n de junio del año 2000, aprobó la concesiónn del préstamo destinado a financiar el referido proyecto;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, ha emitidon su dictamen favorable sobre las condiciones financieras del convenion de préstamo de la referencia, según consta deln oficio N0 DBCE – 0743 – 2000 – 00 – 0 1384 de 25 de abril deln 2000;

nn

Que la Procuraduría General del Estado ha emitido sun dictamen favorable para la celebración del citado convenio,n según consta del oficio N0 11632 de 10 de abril del 2000;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución N0 STyCP – 2000 – 040 de 21 de julio deln 2000, por la que se aprueba la celebración del respectivon contrato de préstamo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestatario, suscriba con el Banco Mundial en calidadn de prestamista, un contrato de préstamo, por el monton de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAn (US$ 10’000.000). Los recursos de este préstamo se destinaránn para financiar el «Proyecto de Asistencia Técnican al Sector Financiero

nn

Art. 2. – Los términos y condiciones financieras deln préstamo que se autoriza contratar por medio de este decreton son los siguientes:
n PRESTAMISTA: Banco Mundial.

nn

PRESTATARIO: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO
n EJECUTOR: Superintendencia de Bancos.

nn

MONTO: Hasta por US$ 10 millones.

nn

PLAZO: 17 años.

nn

PERIODO DE GRACIA: 5 años.

nn

PLAZO DE
n DESEMBOLSOS: 4 años.

nn

FORMA DE PAGO: Mediante 24 cuotas semestrales: 23 igualesn de US$ 415.000 y una de US$ 455.000.

nn

TASA DE INTERES: Igual a la tasa Libor a seis meses, másn un margen total Libor, el mismo que para cada periodo de interésn significa: a) 3/4 del 1%; b) menos (o más) el margen promedion ponderado para dicho periodo de interés, por debajo (on sobre) la tase Libor u otras tasas referenciales para depósitosn a 6 meses.

nn

TASA INTERNA DE
n RETORNO: 4.15%.

nn

COMISION DE 3/4 del 1% anual sobre el
n COMPROMISO: monto del capital no desembolsado de tiempo en tiempo.

nn

COMISION DE 1% sobre el monto total del
n ADMINISTRACION: crédito.

nn

Art. 3. – El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de préstamo que se autoriza celebrarn mediante este decreto, serán cubiertos con cargo al Presupueston General del Estado, a partir del año 2001. Para lo cualn el Ministerio de Economía y Finanzas, fideicomisarán sus rentas en el Banco Central del Ecuador, debiendo además,n crear las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimienton total y oportuno de las obligaciones que contrae.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 den agosto del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 669

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución N0 063 del COMEXI de 27 den julio del 2000, se emitió dictamen favorable para la eliminaciónn de la Tarifa de Cláusula de Salvaguardia para varias instituciones;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n faculta al COMEXI, emitir dictamen previo al establecimiento,n reforma o supresión de aranceles, tanto en su nomenclaturan como en sus tarifas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon N0 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo N0 1. Se elimina la Tarifa por Cláusulan de Salvaguardia para las importaciones detalladas a continuación:

nn

(Anexo 17AGT1)

nn

Articulo N° 2. De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Economía y Finanzas y al señor Ministro de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de agosto del 2000

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercion Exterior Industrialización y Pesca.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N° 672

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es Estado Parte del Tratado para la Proscripciónn de Armas Nucleares en la América Latina y El Caribe (Tratadon de Tlatelolco);

nn

Que el 26 de agosto de 1992, el Ecuador suscribió lasn enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armasn Nucleares en la América Latina y El Caribe, aprobadasn por la Conferencia General del OPANAL, en su Séptimo Períodon Extraordinario de sesiones, mediante Resolución 290 (VII).n en la ciudad de México, en esa misma fecha;

nn

La Resolución Legislativa N0 R – 21 – 033. expedidan por el H. Congreso Nacional, el 11 de abril del 2000:

nn

Que dicha conferencia general aprobó las enmiendasn a los artículos 14, 15, 16, 19 y 20 del Tratado de Tlatelolcon que se refieren a la verificación y control de las actividadesn nucleares, inspecciones nucleares y las relaciones con el organismon internacional de Energía Atómica y otras organizacionesn vinculadas a la materia;

nn

Que luego de examinar dichas enmiendas las considera convenientesn para los intereses del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn Política y las leyes de la República.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratifíquense las enmiendas al tratadon para la proscripción de las Armas Nucleares en la Américan Latina y El Caribe, aprobadas por la conferencia general deln OPANAL, en su séptimo periodo extraordinario de sesiones,n mediante Resolución 290 (VII), en la ciudad de México,n el 26 de agosto de 1992, cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del instrumento de ratificación ante eln depositario.

nn

ARTICULO TERCERO. – Publíquese el texto de dichas enmiendasn en el Registro Oficial, una vez que las mismas entren en vigencian según las disposiciones del Tratado de Tlatelolco;

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 9 díasn del mes de agosto del año dos mil.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública

nn nn

N0 673

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es Estado Parte del Tratado para la Proscripciónn de Armas Nucleares en la América Latina y El Caribe (Tratadon de Tlatelolco);

nn

Que el 13 de septiembre de 1991, el Ecuador suscribión la Enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armasn Nucleares en la América Latina y El Caribe, aprobada porn la Conferencia General del OPANAL, en su Duodécimo Periodon Ordinario de Sesiones, mediante Resolución 268 (XII),n en la ciudad de México, el 10 de mayo del mismo año;

nn

La Resolución Legislativa N0 R – 21 – 033, expedidan por el H. Congreso Nacional, el 11 de abril del 2000;

nn

Que dicha Conferencia General aprobó la enmienda quen sustituye al párrafo 2, del artículo 25, del Tratadon de Tlatelolco que regula la incorporación de nuevos estadosn al referido instrumento internacional.

nn

Que luego de examinar dicha Enmienda la considera convenienten para los intereses del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn Política y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase la Enmienda al Tratado paran la Proscripción de las Armas Nucleares en la Américan Latina y El Caribe, aprobada por la Conferencia General del OPANAL,n en su Decimosegundo Periodo Ordinario de Sesiones, mediante Resoluciónn 268 (XII), en la ciudad de México, el 10 de mayo de 1991,n cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del Instrumento de Ratificación ante eln Depositario.

nn

ARTICULO TERCERO. – Publíquese el texto de dicha enmiendan en el Registro Oficial, una vez que la misma entre en vigencian según las disposiciones del Tratado de Tlatelolco.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 9 díasn del de agosto del año dos mil.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera. Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Tribunal Supremo Electoral, en sesión de 27n de julio del 2000, resolvió declarar nulas las eleccionesn para elegir las dignidades de Prefecto Provincial de Los Ríosn y alcaldes municipales de los cantones Montalvo y Quevedo den la misma provincia, realizadas el domingo 21 de mayo del 2000,n en vista de que se configuró la causal prevista en eln literal c) del Art. 109 de la Codificación de la Ley den Elecciones;

nn

Que, el Tribunal Supremo Electoral, en sesión del 28n de julio del 2000, resolvió convocar a comicios para elegirn las dignidades de Prefecto Provincial de Los Ríos, alcaldesn municipales de los cantones de Montalvo y Quevedo, en la provincian de Los Ríos, acto eleccionario que se llevará an cabo el día domingo 6 de agosto del 2000;

nn

Que, el señor Walter Andrade Cassanello, presentón un recurso de Amparo Constitucional en contra del Tribunal Supremon Electoral, impugnando la resolución mencionada precedentemente,n el mismo que ha sido calificado por el señor Ab. Josén Sánchez Córdova, Juez Séptimo de lo Penaln de Los Ríos;

nn

Que, dentro del expediente del Recurso de Amparo propueston por el señor Walter Andrade Cassanello, en contra deln Tribunal Supremo Electoral, con fecha 29 de julio del 2000, an las 11h20, el señor Juez Séptimo de lo Penal den Los Ríos dictó una providencia ordenando la suspensiónn provisional de los efectos de la resolución adoptada porn el Tribunal Supremo Electoral, el día 27 de julio deln 2000, auto que fuera notificado al Tribunal Supremo Electoraln el día 31 de julio de 2000, a las 10h10;

nn

Que, el Tribunal Supremo Electoral está facultado porn el Art. 209 de la Constitución Política del Ecuador,n para organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales,n tanto más, cuanto que los artículos 134, 142, 143,n 144, literal b) y 20, literal j) de la Codificación den la Ley de Elecciones, le facultan para juzgar las infraccionesn de carácter electoral;

nn

Que, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónn de 31 de julio del 2000, resolvió, iniciar el juzgamienton por infracción electoral en contra del Ab. Josén Sánchez Córdova, Juez Séptimo de lo Penaln de Los Ríos, al amparo de lo previsto en el Art. 143 den la codificación de la Ley de Elecciones;

nn

Que, la disposición del Ab. José Sánchezn Córdova, Juez Séptimo de lo Penal de Los Ríos,n de suspender la citada resolución del Tribunal Supremon Electoral, interfiere en el funcionamiento de los organismosn electorales, transgrediendo la garantía del sufragio contenidan en los Arts. 134 y 135 de la Codificación de la Ley den Elecciones, e incurriendo en la infracción electoral tipificadan en el literal e) del Art. 155 de la referida ley;

nn

Que, el Tribunal Supremo Electoral, notificó al señorn Ab. José Sánchez Córdova, Juez Séptimon de lo Penal de Los Ríos, a fin de que comparezca, el dían 2 de agosto del 2000, a las 10h00, ante el Pleno de este organismo,n y ejerza su legítimo derecho a la defensa, en consecuencian con lo previsto en el Art. 23, numeral 26, en concordancia conn lo establecido en el Art. 24, numerales 5, 7, 10, 12 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, con fecha 2 de agosto del 2000, el Pleno del Tribunaln Supremo Electoral, se reunió en audiencia de juzgamiento,n para determinar la infracción electoral y la responsabilidadn del señor Ab. José Sánchez Córdova,n Juez Séptimo de lo Penal de Los Ríos, quien non habiendo comparecido a dicha audiencia, únicamente han remitido, con fecha 2 de agosto del 2000, a las 10h00, un escriton de cuyo tenor no se desvirtúa la infracción quen se le imputa; y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

PRIMERO. – Destituir del cargo de Juez Séptimo de lon Penal de Los Ríos, y suspender sus derechos políticosn por un año, a partir de la presente fecha, al señorn Ab. José Sánchez Córdova, por haber incurridon en la infracción electoral tipificada en el Art. 155,n literal e) de la codificación de la Ley de Elecciones,n en concordancia con lo estipulado en el Art. 134 del mismo cuerpon legal invocado, al haber dictado en providencia de 29 de julion del 2000 de 11h20, lo siguiente: «se ordena suspensiónn provisional de los efectos de la Resolución impugnadan conforme lo solicitado»

nn

SEGUNDO. – Notificar al infractor señor Ab. Josén Sánchez Córdova, con el contenido de la presenten resolución, para cuyo efecto se delega al señorn Presidente del Tribunal Provincial Electoral de Los Ríos.

nn

TERCERO. – De conformidad con lo previsto en el Art. 147 den la codificación de la Ley de Elecciones, se dispone notificarn con esta resolución, para los fines legales consiguientes,n a los señores: Presidente de la Corte Suprema de Justicia;n Contralor General del Estado; Ministro de Gobierno y Policía;n Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura; Jefe del Comandon Conjunto de las Fuerzas Armadas; Comandante General de la Policía;n Superintendente de Bancos; Gobernador de la Provincia de Losn Ríos; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo;n Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación;n y, Presidente del Tribunal Provincial Electoral de Los Ríos.

nn

CUARTO. – Difundir la presente resolución entre losn medios de comunicación colectiva del país, a finn de que a través de estos, la ciudadanía de la provincian de Los Ríos conozca que la actuación ilegal deln señor Juez Séptimo de lo Penal de Los Ríosn no afectará la convocatoria a las elecciones que se efectuaránn el 6 de agosto del 2000, ratificándose así lo resuelton por el Tribunal Supremo Electoral, en sesión de 28 den julio del 2000.

nn

Publíquese en el Registro Oficial. – Dada en la Salan de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral el día 2 den agosto del 2000.

nn

f.) Dr. Carlos J. Aguinaga A., Presidente (E).

nn

f) Lcdo. Jorge Valdospinos Rubio, Vocal.

nn

f.) Ing. Alfredo Arévalo, Vocal.

nn

f.) Sr. José María Cabascango, Vocal.

nn

f) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Vocal.

nn

f) Dra. Janina Naranjo López, Secretaria General.

nn

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

nn

Certifico: que las fotocopias que anteceden son iguales an los originales que reposan en los archivos.

nn

Quito, 10 de agosto del 2000.

nn

f) Secretario General (E).

nn nn

N0 234n – 2000

nn

ACTORES: José Ñacata Sinailínn y otra
n DEMANDADOS: José Manuel Chumano y otra.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 17 de julio del 2000; las 16h35.

nn

VISTOS: Ha venido a conocimiento de esta Sala el recurso den casación que han presentado los accionantes Josén Pedro Ñacata Sinailín y María Santos Andrangon de Ñacata (fojas 13 a 14 de segunda instancia), impugnandon la legalidad de la resolución dictada por la Segunda Salan de la Corte Superior de Quito (fojas 8 y vuelta del segundo grado),n que revoca el fallo del Juez a quo, desechando la demanda, dentron del juicio ordinario de prescripción adquisitiva de dominion que se han incoado en contra de José Manuel Chumaco yn otros. EL recurrente en su escrito de casación sostienen la violación de los artículos 117 de la Constitución,n 119 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Habiéndosen agotado la tramitación, corresponde resolver, al hacerlo,n se hacen las consideraciones siguientes: PRIMERO. – La Sala han asegurado la competencia por lo preceptuado en el artículon 200 de la Constitución, artículo 1 de la Ley den Casación y por el sorteo de ley. SEGUNDO. – El recurrenten en su escrito de casación dice textualmente: «2.n Las normas de derecho que estimamos infringidas son: Art. 117n de la Constitución Política del Estado, Arts: 119n y 211 del Código de Procedimiento Civil. 3. El presenten recurso de casación lo fundamentamos en las siguientesn causales: Las cinco causales establecidas y determinadas en eln Art. 3 de la Ley de Casación, publicada en el RO. N0 192n del 18 de mayo de 1993, por cuanto consideramos que existe aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de normas de derecho, normas procesales, disposiciones o preceptosn constitucionales, jurisprudenciales doctrinarios, que ponen den manifiesto en la diminuta sentencia pronunciada en la causa.n En forma muy manifiesta se puede apreciar que existe una aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn en los preceptos jurídicos APLICADOS A LA VALORACION DEn LAS PRUEBAS, lo cual ha ocasionado una distorsión de lan sentencia. Además, en la sentencia se omitió lan apreciación total de la prueba en conjunto por lo quen solicitamos la aclaración y ampliación de la sentencian y mediante el auto respectivo nada dice la Sala y reproducenn las frases sacramentales que justifican la evasiva de ampliaciónn y aclaración de lo solicitado. 4. El recurso lo fundamentamos,n en el hecho de que la Sala al resolver la presente causa se apartan de la realidad procesal, y sin ningún fundamento ni argumenton legal, por sí y ante sí, sentencia indicando quen nosotros no estamos en posesión del lote de terreno materian del presente juicio y esto sucede u ocurre por cuanto la Salan o el Tribunal no se da la molestia de revisar el acta de inspecciónn del inmueble materia del litigio y aun leer el informe del periton que intervino en dicha diligencia, solamente se han detenidon a examinar las declaraciones de los testigos… «(sic).n La transcripción hecha permite apreciar la féminan vaga, poco técnica y contradictoria al imputar viciosn de omisión y comisión cometidos por el Tribunaln inferior que realizan los demandados en la fundamentaciónn del recurso, tornando imposible la labor de la Sala para controlarn la legalidad del fallo examinado. TERCERO. – El artículon 211 del Código de Procedimiento Civil, señala lan obligación que tienen los jueces y tribunales de apreciarn la prueba testimonial conforme a las reglas en la sana critica,n norma que tiene que ser concordada con el artículo 119n del mismo cuerpo legal, que señala para la apreciaciónn en conjunto de la prueba se aplicará, el sistema evaluatorion de la sana crítica, que no es otro que la lógican y la experiencia, unida en el acto intelectivo del juzgador aln conocer, tramitar y resolver la causa. En la especie, el recurson de casación intentado pretende que en el nivel jurisdiccionaln supremo, se realice una nueva valoración de la prueban practicada, y más aún una revisión de losn hechos, actuación que es privativa de los jueces y tribunalesn de instancia, ya que la potestad de la Sala de Casaciónn se encuentra limitada a establecer y controlar que en esa valoraciónn no se hayan violentado normas de derecho que las regulan, fundamentalmenten el sistema previsto por el Legislador. como también quen no hayan conducido a una equivocada aplicación de nominasn sustantivas, careciendo por tanto de basamento tal alegación.n No pudiendo alegarse falta de aplicación de una norman y al mismo tiempo haberse producido indebida o errónean aplicación de la misma, pues los vicios contenidos enn la causal aducida por el recurrente son excluyentes entre sí.n Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casaciónn por falta de base legal. Con costas. Publíquese. Notifíquese.n Cúmplase con el artículo 19 de la Ley de Casación.

nn

Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, Olmedo Bermeo Idrovon y Bolívar Guerrero Armijos, Ministros Jueces.

nn

Certifico. – El Secretario.

nn

Certifico: Que las dos copias que anteceden, son tomadas den sus originales, constantes en el juicio ordinario N0 22 – 98n (Resolución N0 234 – 2000), que por prescripciónn adquisitiva de dominio sigue José Ñacata Sinailínn y otros, contra José Manuel Chumano y otros.

nn

Quito, julio 26 del 2000.

nn

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator, Segunda Sala de lo Civil y Mercantil.

nn nn

N° 239n – 2000

nn

ACTORES: Justina Vélez y otro.
n DEMANDADO: Publio Ormaza Ganchozo.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 18 de julio del 2000; las 16h30.

nn

VISTOS: Ha venido a conocimiento de la Sala este juicio ordinario,n en que se ha deducido acción reivindicatoria sobre unn solar urbano ubicado en la parroquia Angel P. Giler, (Estancilla),n del cantón Tosagua, provincia de Manabí, por parten de Justina Apolonia Vélez Bailón y Milton Cedeñon Arteaga, en contra de Publio Ecuador Ormaza Ganchozo, habiéndosen interpuesto recurso de casación por el demandado vencidon (fs. 28 y vta, de segundo grado), objetando la sentencia dictadan por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejon (fs. 27 de segunda instancia), confirmatoria de la del inferior:n el Juez Vigésimo de lo Civil de Manabí (fs. 191n a 193 de primera instancia), que declara con lugar la demanda,n y dispone que en el término de quince días se entreguen la propiedad. El recurrente señala que en la sentencia,n se ha configurado aplicación indebida del Art. 953 deln Código Civil, violación de los Arts.: 141 y 236n del Código de Procedimiento Civil, finalmente mencionan que se ha producido errónea interpretación de losn preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba. Habiéndose agotado el trámite enn esta instancia suprema, corresponde resolver, al hacerlo, sen considera: PRIMERO. – La competencia de la Sala está asignadan por mandato constitucional del Art. 200, en armonía conn el Art. 1 de la Ley de Casación y por la razónn de resorteo de 22 de febrero de 1996 (fs. 3 de este nivel). SEGUNDO.n – El cargo hecho a la sentencia impugnada, referente a la indebidan aplicación del Art. 953 del Código Civil, por cuanton sostiene que los demandantes no son titulares del dominio, porn haber solamente adquirido derechos y acciones sobre el inmueblen materia de litigio, sin tener probado ser dueños, paran poder así demandar la reivindicación alegada, carecen de asidero legal, por las razones siguientes: 2.1. La base paran que una acción reivindicatoria prospere, se encuentran en el cumplimiento de los requisitos legales: a) calidad de due&n