MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 17 de abril del 2003 – R. O. No. 64
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

502n Expídesen el Reglamento que regula el proceso de transferencia técnico-pedagógico,n administrativo y financiero del Programa de Educaciónn Preescolar Alternativa ­ PRONEPE- a las direcciones provincialesn de educación hispanas

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

109 Fíjase a partir deln 10 de mayo de 2003, en cinco 00/104k dólares americanosn (USD 5,00) el costo de la especie valorada denominada «Certificadon de Antecedentes Personales»

nn

110 Modificase el Acuerdo Ministerialn No 307, publicado en el Registro Oficial Nº 467 de 4 den diciembre de 2001

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0134n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 0000034 de 25 de enero de 2002, publicadon en el Registro Oficial N 527 de 5 marzo de 2002

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

24-2003 Luz María Gamboa Heredian en contra del I. Municipio del Cantón Santo Domingo den los Colorados

nn

37-2003 Teresa Vintimilla de Borckn en contra del Estado Ecuatoriano, representado por el Procuradorn General del Estado

nn

39-2003 Banco del Pacifico SA., sucursaln Ambato en contra de María Elevación Lópezn y otro

nn

40-2003 Ingeniero Hernán Espinozan Bermeo en contra de la Unión Nacional de Periodistas

nn

43-2003n Federico Antonion Bravo Aráuz y otros en contra de Alvaro Sebastiánn Bravo Véliz y otra

nn

45-2003 Julia Beatriz Caguana Castelon en contra de Elsa Fabiola Caguana Castelo y otro

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Santa Elena: n Que establece la tasa para la licencia única anual den turismo para los establecimientos turísticos

nn

Cantónn Jaramijó: Paran la prevención y control de la contaminación porn desechos industriales y de servicios

nn

Cantónn El Pan: Quen regula la deter-minación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos n

n nn

nn

No. 502

nn

LA MINISTRA DE EDUCACION
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano debe promover como máximan prioridad el desarrollo integral de niñas, niñosn y adolescentes para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos;

nn

Que la Constitución Política del Estado disponen que el sistema nacional de educación incorpore en su gestiónn estrategias de desconcentración y descentralizaciónn pedagógica, administrativa y financiera;

nn

Que los literales a) y b) del artículo 1, y literaln b) del artículo 5 de la Ley de Modernización deln Estado propugna la racionalización, la eficiencia y desconcentraciónn de las actividades administrativas y de los recursos del sectorn público;

nn

Que el Ministerio de Educación y Cultura, debe dictarn la normativa necesaria para el eficiente y eficaz desarrollon de las actividades técnicas, administrativas y financierasn que deben cumplir las direcciones provinciales de educación;

nn

Que el Ministro de Educación y Cultura, crea con Acuerdon Ministerial No. 1947 de 14 de junio de 2002, el Programa Nacionaln de Educación Inicial;

nn

Que el Ministro de Educación y Cultura, con Acuerdon Ministerial No. 4527 de 21 de noviembre de 2002, desconcentran a las direcciones provinciales de educación hispanas lan administración y provisión de los recursos humanos,n financieros, materiales y técnico-educativo del Programan Nacional de Educación Preescolar Alternativa – PRONEPE;n

nn

Que es necesario que el Ministerio de Educación y Cultura,n forme la incorporación del Programa de Educaciónn Preescolar Alternativa – PRONEPE, a las direcciones provincialesn de educación hispanas, como un componente del Programan Nacional de Educación Inicial; y

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6, del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, los literales a) y f.) deln artículo 29 del Reglamento General de la Ley de Educaciónn y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE TRANSFERENCIAn TECNICO-PEDAGOGICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL PROGRAMAn DE EDUCACION PREESCOLAR ALTERNATIVA – PRONEPE, A LAS DIRECCIONESn PROVINCIALES DE EDUCACION HISPANAS.

nn

CAPITULO I

nn

De la estructura

nn

Art. 1.- A partir del ejercicio fiscal de 2003 el Programan Nacional de Educación Preescolar Alternativa – PRONEPEn se desconcentra en todo lo que tiene que ver con la administraciónn y provisión de los recursos humanos, financieros, materialesn y técnico-pedagógicos a las direcciones provincialesn hispanas de educación del país.

nn

Art. 2.- El Programa Nacional de Educación Inicialn del Ministerio de Educación y Cultura, asumirán la coordinación, regulación y emisión den políticas y lineamientos generales para el adecuado funcionamienton del PRONEPE en las direcciones provinciales hispanas de educación.n

nn

Art. 3.- Las coordinaciones provinciales del PRONEPE pasann a depender en lo técnico-pedagógico, administrativon y financiero de la Dirección Provincial de Educaciónn Hispana correspondiente.

nn

Art. 4.- La responsabilidad técnica-administrativan del desarrollo del programa, a nivel de la provincia, es de lan división de currículo de la Dirección Provincialn Hispana de Educación.

nn

Art. 5.- El PRONEPE contará con el siguiente orgánicon -estructural dentro de cada una de las direcciones provincialesn de educación hispanas:

nn

CAPITULO II

nn

De lo técnico-pedagógico

nn

Art. 6.- DE LO PEDAGOGICO:

nn

a) Poner en vigencia el Currículo intermedio para educaciónn inicial y primer año de educación básica;
n b) Aplicar los instrumentos y matrices curriculares que ponen en vigencia el Currículo intermedio para la planificaciónn operativa, así como todos los instrumentos de asistencian técnica y seguimiento pedagógico que se ha venidon utilizando;

nn

c) impulsar la gestión y participación activan de los padres y madres de familia y miembros de la comunidadn en el mejoramiento de la calidad de educación que se brindan a niñas y niños menores de 6 años;

nn

d) Mantener y fortalecer los logros alcanzados durante losn últimos años en lo pedagógico, en procesosn de capacitación, en la asignación de la alimentaciónn escolar, en el fortalecimiento de los centros para el controln del desarrollo y crecimiento, mejoramiento de infraestructuran y la dotación de material didáctico y de trabajon para niñas y niños;

nn

e) Sistematizar los datos vaciados en los instrumentos deln Sistema de Información Estándar para la Gestión,n los mismos que se incorporan a la RED nacional de la infancia;n y,

nn

f.) Los cuadros estadísticos, sectorizaciónn de la provincia, planificación e informes de actividadesn del Coordinador Provincial del PRONEPE fichas de seguimienton a los apoyos pedagógicos e implantación de nuevosn jardines integrados serán entregados a la Divisiónn Provincial de Currículo de la Dirección Provincialn de Educación Hispana para su conocimiento y visto bueno.

nn

Art. 7.- DE LOS ACTORES.

nn

a) La instancia responsable del acompañamiento, seguimienton y asistencia técnica a las acciones y gestión deln PRONEPE, en la provincia, es la División de Currículon de la Dirección Provincial de Educación Hispana;n y,

nn

b) Los responsables de la ejecución, asistencia técnica,n control y evaluación operativa del PRONEPE en la provincia,n son:

nn

· Coordinador provincial.

nn

· Apoyos técnicos pedagógicos

nn

· Educadores parvularios.

nn

· Educadoras comunitarias.

nn

· Padres y madres de familia.

nn

· Organizaciones comunitarias.

nn

Art. 8.- DE LAS RESPONSABILIDADES.

nn

De la División de Currículo

nn

a) Autorizar, posibilitar, dinamizar, apoyar y acompañarn todas las acciones y gestiones que ejecuta el PRONEPE en la provincia;

nn

b) Reportar trimestralmente las estadísticas y sectorizacionesn de los jardines integrados de la provincia al Programa Nacionaln de Educación Inicial, así como la documentaciónn e información que se le solicite; y,

nn

c) Revisar, analizar, dar sugerencias y poner el visto buenon en la documentación e información presentada porn el Coordinador-a Provincial.

nn

Del Coordinador-a Provincial

nn

a) Mantendrá comunicación y relaciónn permanente de trabajo con las divisiones de Currículo,n Recursos Humanos y Financiera de la Dirección Provincialn de Educación Hispana;

nn

b) Brindará asistencia técnica y mantendrán procesos de seguimiento, control y evaluación a los apoyosn pedagógicos, educadores parvularios, educadores comunitariosn y niños;

nn

c) Reforzará la capacitación a los apoyos pedagógicosn y educadores parvularios de la provincia sobre el Currículon intermedio PRONEPE y sobre estrategias y técnicas de iniciaciónn y animación a la lectura;

nn

d) Gestionará ante instituciones públicas yn privadas, afines al desarrollo y educación de niñasn y niños menores de seis años, servicios de: alimentación,n control de peso y talla, atención en salud, infraestructura,n entrega de material didáctico y de trabajo, participaciónn estudiantil y estándares de calidad;

nn

e) Coordinará y promoverá el trabajo del campon de acción de participación estudiantil «Desarrollon del Educando en edad Preescolar» con DIPLASEDEP provincialn y con los colegios y los alumnos de quinto curso;

nn

f) Promocionará la ampliación de la coberturan de atención en los sectores comunitarios que no cuentenn con este servicio educativo y/o que hayan solicitado los serviciosn del PRONEPE;

nn

g) Dispondrá el seguimiento y asistencia técnican de los educadores parvularios en los jardines integrados, quen por situación geográfica pertenecen a otra provincia,n pero que se insertan en la base de datos provincial;

nn

h) Velará por el buen manejo del Sistema de Informaciónn Estándar de Gestión para los jardines integrados,n datos que reportarán trimestralmente, a travésn de la Jefatura del Departamento de Currículo Provincialn al Programa Nacional de Educación Inicial, para su consolidación;

nn

i) Las estadísticas y sectorizaciones se reportaránn trimestralmente al Programa Nacional de Educación Inicial,n con la sumilla del Jefe del Departamento de Currículon de la Dirección Provincial;

nn

j) Informará permanentemente del desarrollo de acciones,n dificultades y logros del PRONEPE a la Jefatura del Departamenton de Currículo Provincial; y,

nn

k) Cumplirá con una jornada diaria de 8 horas y representarán al programa en actos y ceremonias a las que fuere invitado-a.

nn nn

De los apoyos técnicos pedagógicos

nn

a) Brindar asistencia técnica pedagógica a losn educadores parvularios y comunitarios de los jardines integradosn y responsabilizarse del seguimiento y mejoramiento de la calidadn del servicio;

nn

b) Trabajar 8 horas diarias: de 08h00 a 12h00 seguimienton pedagógico al educador parvulario, de 12h30 a 14h00 apoyarn en la planificación y elaboración de material den trabajo conforme a la metodología de situaciónn significativa y de 14h30 a 16h00 apoyar las gestiones emprendidasn por el educador parvulario en instituciones públicas yn privadas para el mejoramiento de la calidad del servicio;

nn

c) Informar oportunamente al Coordinador-a Provincial sobren las novedades encontradas en el seguimiento a las acciones cumplidasn por los educadores a su cargo;

nn

d) Ampliar la cobertura de atención en los sectoresn comunitarios que no cuenten con ningún servicio educativon y/o que hayan solicitado los servicios institucionales;

nn

e) Garantizar que la información analizada e ingresadan al Sistema de Información Estándar de Gestiónn de cada uno de los jardines integrados, sea real y completa paran obtener los indicadores básicos necesarios para la toman de decisiones; y,

nn

f.) Impulsar el desarrollo y cumplimiento de los planes den mejoramiento de cada uno de los comités de Gestiónn organizados en los jardines integrados.

nn

De los educadores parvularios

nn

a) Responsabilizarse del trabajo pedagógico en cadan uno de los jardines integrados a su cargo;

nn

b) Cada educador parvulario tendrá a su cargo jardinesn integrados según el siguiente criterio: más den 35 niños un jardín, de 25 a 34 niños dosn jardines, con menos de 24 niños tres jardines integradosn o 2 jardines y un centro del ORI o del INNFA;

nn

c) Trabajar 8 horas diarias: de 08h00 a 12h30 trabajo pedagógicon con los niños; de 12h30 a 14h00 planificación yn elaboración de material de trabajo con la educadora comunitaria,n conforme a la metodología de situación significativan y de 14h30 a 16h00 acompañará en el trabajo comunitarion de fortalecimiento y/o autogestión;

nn

d) Presentar oportunamente al técnico y/o Coordinadorn Provincial la planificación e informe quincenal de actividades,n y más documentos administrativos solicitados para facilitarn el seguimiento y asistencia técnica;

nn

e) Dar asistencia técnica a la educadora comunitaria:n realizar la planificación operativa, clases demostrativas,n elaboración de material de trabajo para los niños,n observación y recomendaciones al trabajo de la educadoran comunitaria;

nn

f.) Ejecutar acciones que permitan alcanzar recursos, materialn didáctico, mejoramiento de la infraestructura, alimentación,n atención en salud y nutrición y otros beneficiosn para la niñez, en coordinación con los padres den familia, organizaciones comunitarias y otras instituciones deln sector;

nn

g) Ser el custodio de los materiales e instrumentos técnicos-pedagógicosn que se manejan en el jardín integrado;

nn

h) Asistir obligatoriamente a los talleres de capacitaciónn y jornadas de asistencia técnica programados por el apoyon técnico, el Coordinador Provincial, así como porn cualquier otro organismo o institución de apoyo;

nn

i) Visitar y diagnosticar comunidades adyacentes a las yan atendidas para determinar la necesidad de implantar jardinesn integrados y ampliar la cobertura;

nn

j) Informar oportunamente a su apoyo pedagógico sobren los logros y dificultades que se le presente en su trabajo;

nn

k) Asistir a las reuniones programadas por el Coordinadorn Provincial o el apoyo pedagógico;

nn

l) Registrar los datos en los formularios del Sistema de Informaciónn Estándar de Gestión, previa verificaciónn de cada uno, en base a los lineamientos dados en las capacitaciones;n y,

nn

m) Promocionar y ejecutar el campo de acción «Desarrollon del Educando en Edad Preescolar», bajo los lineamientosn que estipulan el Acuerdo Ministerial 4118 de 1 de septiembren de 1997.

nn

De la educadora comunitaria

nn

a) Atender a los niños y niñas que asisten an los jardines integrados los 5 días de la semana;

nn

b) Trabajar seis horas diarias; de 08h00 a 12h30 con los niñosn y de 12h30 a 14h00 con el educador parvulario;

nn

c) Asistir a talleres y jornadas de capacitación yn asistencia técnica que le sea comunicada por el educadorn parvulario;

nn

d) Ayudar en el manejo adecuado de los fondos, que gestionenn los padres de familia;

nn

e) Velar por el mantenimiento y uso adecuado de todos losn materiales e insumos del jardín; así como organizarn mingas para la adecuación del local y la elaboraciónn de material didáctico;

nn

f.) Ser miembro activo de los comités de Gestiónn y Alimentación en su jardín;

nn

g) Promocionar en la comunidad y sus alrededores los serviciosn y beneficios que brinda el jardín integrado del PRONEPE;

nn

h) Informar oportunamente al educador parvulario sobre logrosn y dificultades operativas que se le presenten en el jardín;n e,

nn

i) Mantener a buen recaudo los instrumentos técnicos-pedagógicosn que se manejan en el jardín integrado.

nn

De los padres de familia

nn

a) Colaborar en la selección de educador o educadoresn comunitarios y en la consecución de los recursos necesariosn para el buen funcionamiento del jardín integrado;

nn

b) Apoyar las funciones y actividades que se programen paran la buena marcha del jardín integrado;

nn

c) Garantizar la cogestión a través de la contribución,n que los padres de familia deben dar, en un equivalente del 25%n del salario mínimo vital, para cubrir la bonificaciónn del educador comunitario. De haber algún sobrante, ésten será utilizado en la compra de material educativo y enn gastos de mantenimiento del local;

nn

d) Elaborar, cuidar y mantener el material didáctico;

nn

e) Organizar y participar en mingas, talleres, asambleas yn demás acciones en beneficio del jardín integrado;n y,

nn

f.) Asumir con responsabilidad las funciones y tareas asignadasn dentro del Comité de Gestión.

nn

De las organizaciones comunitarias

nn

a) Seleccionar, conjuntamente con el Comité de Padresn de Familia, al educador comunitario y conseguir el local paran el funcionamiento del jardín integrado;

nn

b) Apoyar al Comité de Padres de Familia en la consecuciónn de los recursos para el pago del educador comunitario;

nn

c) Velar por el buen uso de los recursos económicosn y materiales;

nn

d) Asumir con responsabilidad las funciones y tareas asignadasn dentro del Comité de Gestión; y,

nn

e) Mantener una permanente vigilancia sobre el trabajo quen desarrolla el jardín integrado en beneficio de la comunidad.

nn

CAPITULO III

nn

De los recursos humanos

nn

De la preselección

nn

Art. 9.- Para participar en el proceso de selecciónn de candidatos a ser contratados como funcionarios del PRONEPEn un aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

nn

a) Ser ecuatoriano de nacimiento;

nn

b) Ser mayor de edad;

nn

c) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadanían y no encontrarse en interdicción;

nn

d) Haber cumplido lo dispuesto en la Ley de Servicio Militarn Obligatorio, en el caso de los varones;

nn

e) Papeleta de votación;

nn

f) Tener el título de bachiller, (se dará preferencian a maestros-as parvularios o a docentes en educación inicial);

nn

g) Tener residencia cercana a la zona de trabajo;

nn

h) No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidadn y segundo a afinidad con la autoridad nominadora;

nn

i) No desempeñar otro cargo público;

nn

j) Comprometerse a prestar sus servicios de manera responsablen y siguiendo los lineamientos establecidos para el cargo;

nn

k) Presentar su respectiva hoja de vida, con los datos actualizados;n y,

nn

l) Solicitud dirigida al respectivo Coordinador-a Provincialn del PRONEPE, manifestando su voluntad para trabajar en los jardinesn integrados.

nn nn

De la selección

nn

Art. 10.- El proceso de selección para contratar an los funcionarios del PRONEPE, es de responsabilidad del Coordinador-an Provincial del PRONEPE:

nn

a) Cada aspirante debe someterse a un concurso de merecimientos;

nn

b) El aspirante que obtuviere la mayor calificaciónn y cumpliere con todos los requisitos mencionados en el Art. 4n de este documento, será quien ocupe el cargo para el cualn aplicó;

nn

c) Para que el concurso de merecimientos sea válido,n debe existir por lo menos tres (3) aspirantes para el puesto;

nn

d) El proceso de preselección se aplicará tanton para nuevas contrataciones como para reemplazos;

nn

e) El análisis de las carpetas de los aspirantes lon debe realizar el (la) Coordinador(a) Provincial del PRONEPE;n y,

nn

f.) El informe técnico con los resultados, en el quen se determine la persona seleccionada, debe ser enviado por eln (la) Coordinador(a) del PRONEPE al Jefe de la Divisiónn de Currículo, para que realice los trámites relacionadosn con la contratación.

nn nn

De la contratación

nn

nn

Art. 11.- El aspirante que fuere seleccionado para desempeñarsen como funcionarios del PRONEPE, deberá presentar, anten el (la) Coordinador(a) Provincial del PRONEPE, los siguientesn documentos:

nn

a) Copia de la cédula de identidad;

nn

b) Copia de la papeleta de votación de las últimasn elecciones populares del país;

nn

c) Título o documento válido que certifiquen su nivel de preparación;

nn

d) Certificados de honorabilidad;

nn

e) Certificados de trabajo, silos tuviere;

nn

f) Copia de la cédula militar, para el caso de losn varones; y,

nn

g) Declaración patrimonial juramentada, de acuerdon a lo estipulado en el Art. 122 de la Constitución de lan República.

nn

Art. 12.- Los contratos deben ser elaborados por la Jefaturan de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Educaciónn y suscritos por el Director Provincial de Educación Hispanan y el contratado.

nn

CAPITULO IV

nn

De la asistencia

nn

Art. 13.- El Coordinador Provincial del PRONEPE debe enviar,n mensualmente, el resumen de asistencia al Jefe del Departamenton de Currículo de la Dirección Provincial de Educaciónn Hispana, para disponer la elaboración de los respectivosn roles de pago, previo el control del Departamento de Recursosn Humanos, con los siguientes datos:

nn

a) Nómina del personal, en orden alfabético;

nn

b) Número total de días laborados en el mes,n de cada funcionario;

nn

c) Registro de permisos personales, adjuntando los justificativos;

nn

d) Registro de faltas, indicando las fechas en cada caso;n y,

nn

e) Registro de faltas justificadas, por enfermedad, calamidadn doméstica o maternidad, anexando los justificativos.

nn

CAPITULO V

nn

De los subsidios

nn nn

Art. 14.- Para acceder al subsidio de antigüedad, eln Coordinador Provincial del PRONEPE debe remitir al Jefe del Departamenton de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Educaciónn los siguientes documentos:

nn

a) Formulario de solicitud lleno y firmado por cada interesado;n y,

nn

b) Certificado actualizado de imposiciones, emitido por eln IESS.

nn

Art. 15.- Para acceder al subsidio de educación, siempren y cuando las cargas estén asistiendo a los ciclos regularesn de enseñanza, el Coordinador Provincial del PRONEPE deben remitir al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Direcciónn Provincial de Educación los siguientes documentos:

nn

a) Formulario de solicitud lleno y firmado por cada interesado;

nn

b) Partida de nacimiento de la carga, original;

nn

c) Certificado de matrícula y de asistencia a clases,n emitido por la institución educativa, original;

nn

d) Certificado de no percibir ayuda económica en lan institución educativa, original;

nn

e) Certificación de que el cónyuge no perciben subsidio de educación, en caso de ser funcionario público;n y,

nn

f.) Información sumaría en caso de ser madren soltera.

nn

Nota: Para los casos de actualización de datos,n al término e inicio del periodo del año lectivo,n deberán presentar los documentos anteriormente señalados,n a excepción de lo indicado en los literales a) y b).

nn

Art. 16.- Para acceder al subsidio familiar, el Coordinadorn Provincial del PRONEPE debe remitir al Jefe del Departamenton de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Educaciónn la siguiente documentación:

nn

a) Formulario de solicitud lleno y firmado por el interesado;

nn

b) Partidas de nacimiento de las cargas, originales;

nn

c) Certificación del empleador del cónyuge den no percibir este subsidio;

nn

d) Certificado de no aportación al IESS, para las hijasn dependientes mayores de edad y de la esposa del funcionario;

nn

e) Información sumaría en caso de ser madren soltera; y,

nn

f) Partida de matrimonio o información sumaria quen justifique la unión de hecho.

nn

CAPITULO VI

nn

De las vacaciones

nn

Art. 17.- Todos los funcionarios del PRONEPE una vez cumplidosn 11 meses de labor ininterrumpida en la institución tienenn derecho a treinta (30) días de vacaciones anuales, descontandon los respectivos permisos personales, feriados imputables y considerandon si es de régimen de sierra o régimen de costa,n de acuerdo con el siguiente proceso:

nn

a) El Coordinador Provincial del PRONEPE debe remitir al Jefen del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Provincialn de Educación el calendario de vacaciones, una vez quen se haya trabajado los doscientos (200) días laborablesn del año escolar;

nn

b) El Departamento de Recursos Humanos de la Direcciónn Provincial de Educación, elaborará las accionesn de personal por vacaciones de los funcionarios del PRONEPE; y,

nn

c) El personal que aún no tuviere derecho a las vacacionesn anuales, debe trabajar en la Coordinación Provincial,n preparando material didáctico y realizando funciones quen el Coordinador del PRONEPE le designe.

nn

CAPITULO VII

nn

Del seguimiento y evaluación

nn

Art. 18.- Se establece un sistema de seguimiento continuon de los trabajos realizados por los educadores parvularios deln PRONEPE, el mismo que se cumplirá según los siguientesn procesos:

nn

a) El Coordinador Provincial del PRONEPE llevará unn registro mensual del desarrollo pedagógico, asín como de las novedades en el trabajo de cada educador y tambiénn el registro de los alumnos asistentes en el período escolar;

nn

b) El sistema de evaluación se regirá por lon estipulado en el Capítulo V del Reglamento de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa y además de acuerdon a los siguientes criterios;

nn

c) Responsabilidad demostrada ante la comunidad:

nn

d) Iniciativa para lograr autogestión;

nn

e) Resultados pedagógicos obtenidos con relaciónn a los alumnos;

nn

f) Capacidad de desenvolvimiento en situaciones críticas;

nn

g) Acciones correctivas tomadas para solucionar problemasn presentados;

nn

h) Cumplimiento de disposiciones establecidas por la autoridadn competente;

nn

i) El resultado del seguimiento y evaluación servirán para la continuidad en el trabajo del educador parvulario deln PRONEPE; y,

nn

j) En caso de renuncia los funcionarios del PRONEPE, paran acceder a la liquidación deberán presentar losn siguientes documentos:

nn

· Certificado de constatación de los bienesn y materiales que se encuentren a cargo del (la) funcionario(a),n incluso de la balanza y el tallímetro, firmado por eln (la) coordinador(a).

nn

· Declaración juramentada que incluya activosn y pasivos y la autorización para que, de ser necesario,n se levante el sigilo bancario.

nn

· Carné del IESS, original.

nn

· Dos avisos de salida llenos y debidamente firmadosn por el (la) funcionario(a).

nn

CAPITULO VIII

nn

De lo financiero

nn

Art. 19.- El Departamento Financiero de cada Direcciónn Provincial es el encargado de la elaboración de los rolesn de pago, pago de sueldos, pago de aportes al IESS. Elaboraciónn y pago de las liquidaciones de los funcionarios que renuncian.

nn

Art. 20.- La Dirección Provincial deberá proporcionarn el espacio físico, con las debidas seguridades, para eln funcionamiento de la Coordinación Provincial del PRONEPE,n en caso de no existir, debe continuar arrendando las actualesn oficinas o proceder a arrendar nuevas.

nn

Art. 21.- La Dirección. Provincial de Educaciónn es responsable del pago de servicios básicos, envíon de correspondencia, copiado de documentos, consumo de combustiblen y mantenimiento del vehículo.

nn

Art. 22.- El Coordinador-a Provincial del PRONEPE es responsablen y custodio del fondo de caja chica, de acuerdo a lo dispueston en el respectivo reglamento que para este fin emitió eln MEO

nn

Art. 23.- Las relaciones de tipo contractual laboral que sen establezcan en virtud del presente acuerdo ministerial, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Servicios Personales por Contraton y el Decreto Ejecutivo No. 44 de 22 de enero de 2003.

nn

CAPITULO IX

nn

Disposición Final

nn

Derógase el Acuerdo Ministerial No. 4887 de 27 de diciembren de 2002 y todas las disposiciones sobre esta materia dictadasn con anterioridad a la aprobación del presente acuerdo,n el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro de igualn o menor jerarquía.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir den la aprobación del Presupuesto General del Estado, paran el ejercicio fiscal de 2003 y su publicación en el Registron Oficial.

nn

De la ejecución del presente acuerdo encárguensen dentro del ámbito de su competencia a la Subsecretarían de Educación, la Subsecretaria General Administrativan y Financiera, al Programa Nacional de Educación Inicial,n las direcciones provinciales de educación del paísn y las coordinaciones provinciales del PRONEPE.

nn

Comuníquese y publíquese en la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de marzo den 2003.

nn

f.) Rosa Maria Torres del Castillo, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico que esta copia es igual a su original. Quito, 7n de abril de 2003.

nn nn nn

No. 109

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en los artículosn 1 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 2854, publicado en el Registron Oficial No. 736 de 12 de julio de 1995, es facultad exclusivan de las jefaturas y subjefaturas provinciales de Investigaciónn del Delito, el emitir los certificados de antecedentes personales,n y, de la Jefatura Financiera de la Dirección -Nacionaln de Investigaciones de la Policía Nacional, la custodia,n manejo, distribución y venta de los mismos;

nn

Que, el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Economían y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidosn los pasaportes;

nn

Que, mediante oficio No. 2003-238-DNPJeI de 13 de febreron de 2003, el General de Distrito, Lic. Rodrigo Hinojosa, Directorn Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, han solicitado a este Ministerio, se autorice el incremento en eln valor de la especie valorada correspondiente al certificado den antecedentes personales, a fin de que los recursos que se obtengann con este incremento, se destinen al Proyecto «Descentralizaciónn del Sistema para la Emisión del Certificado de Antecedentesn Personales a Nivel Nacional»;

nn

Que, mediante oficio No. STN-2003-l289 de 17 de marzo de 2003,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, manifiestan su aprobación para el referido incremento;

nn

Que, mediante oficio No. 1189-CRMYS-2003 de 25 de marzo den 2003, el Subsecretario Administrativo, solicita la expediciónn del presente acuerdo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 118 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 1 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar a partir del 10 de mayo de 2003, enn cinco 00/100 dólares americanos (USD 5,00) el costo den la especie valorada denominada «Certificado de Antecedentesn Personales».

nn

De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir del 10 de mayo de 2003, sin perjuicio den la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Subsecretario Administrativo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 7 de abril de 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn nn

No. 110

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que en el Acuerdo Ministerial No. 307, publicado en el Registron Oficial No. 467 de 4 de diciembre de 2001, constan las funcionesn delegadas por el Ministro de Economía y Finanzas, al Subsecretarion Administrativo de esta Cartera de Estado;

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 1 y 3 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registron Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para imprimirn en sus talleres timbres, papel sellado, papel fiduciario, estampillasn y más especies valoradas que la Administraciónn Pública requiera;

nn

Que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 25n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro den Economía y Finanzas, está facultado para delegarn sus atribuciones a los funcionarios de su Portafolio, cuandon lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- En el Acuerdo Ministerial No. 307, publicadon en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre de 2001, agregarn el siguiente inciso al literal e) del Art. 1:

nn

«Tramitar, adjudicar y suscribir los contratos necesariosn para la impresión, resello y emisión de especiesn valoradas que la administración pública requiera,n con el Instituto Geográfico Militar – IGM, al amparo den lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 014, publicado ehn el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, observandon las disposiciones de la Ley de Contratación Pública,n Codificada y Reglamento Interno de Contrataciones, aplicablesn a esta clase de contratos en atención a su naturaleza.».

nn

De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Subsecretario Administrativo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 7 de abril de 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn nn nn

Nº 0134

nn

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

El constante flujo migratorio de compatriotas hacia el exteriorn que ha motivado el asentamiento de importantes núcleosn de comunidades ecuatorianas en diversos países;

nn

Que la crisis económica que ha afectado al paísn durante los últimos años ha generado una masivan emigración de ecuatorianos hacia el exterior en buscan de fuentes de trabajo, muchos de ellos en condiciones de vulnerabilidadn debido a su situación migratoria irregular;

nn

Que es obligación del Estado Ecuatoriano, a travésn del servicio exterior, brindar amparo a sus connacionales enn el exterior y fomentar el mantenimiento de sus vínculosn con el país;

nn

Que se deben establecer, a través de los consuladosn ecuatorianos en el exterior, los mecanismos que hagan viablen la cedulación, conformación de padrones electoralesn y organización y estructura que permitan la participaciónn de los ecuatorianos en el exterior en el proceso electoral an partir del año 2006, conforme el artículo 27 den la Constitución Política del Estado;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0000034 de 25 den enero de 2002, promulgado en el Registro Oficial Nº 527n de 5 de marzo de 2002, se expide la Estructura Orgánican del Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

Vista la Ley Orgánica del Servicio Exterior vigente,n a la luz del artículo 143 de la Constitución Polítican del Estado; y,

nn

Que mediante oficio número 19I75/GM de 1 de abril den 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto en conocimienton del Secretario General de la Administración Públican la necesidad de efectuar las reformas a la Estructura Orgánican del Ministerio de Relaciones Exteriores, que constan en el presenten instrumento, al tenor de los artículos 17 y 20 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial Nº 0000034 de 25 de eneron de 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 527 de 5 den marzo de 2002, de la siguiente manera:

nn

Art. 1 Añadir en el artículo 1, el ítemn «1.6 Gestión Estratégica de las Relacionesn Migratorias y Consulares.

nn

Responsable: Subsecretario de Asuntos Migratorios y Consulares».

nn

Art. 2 Reemplazar el ítem 2 Procesos de Gestiónn de Relaciones Externas, con el siguiente texto:

nn

«2. Proceso de Gestión de Relaciones Externas

nn

2.1 Gestión Estratégica de las Relaciones Políticasn y Económicas Bilaterales (Macroproceso), integrado porn los siguientes-procesos:

nn

2.1.1 Política Bilateral

nn

2.1.2 Gestión de Soberanía y Límites

nn

2.1.3 Gestión de Asuntos Fronterizos

nn

2.1.4 Promoción de Exportaciones e Inversiones Bilaterales

nn

2.1.5 Gestión de Promoción Cultural

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsablen a un Director General.

nn

2.2 Gestión Estratégica de las Relaciones Políticasn y Económicas Multilaterales (Macroproceso), integradon por los siguientes procesos:

nn

2.2.1 Política Multilateral y Gestión en organismosn internacionales

nn

2.2.2 Gestión de Integración

nn

2.2.3 Gestión de Comercio Mundial

nn

2.2.4 Gestión de Derechos Humanos, asuntos socialesn y ambientales

nn

2.2.5 Gestión Negociadora en el ALCA

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsablen a un Director General.

nn

2.3 Gestión Estratégica de las Relaciones Migratoriasn y Consulares (Macroproceso) integrado por los siguientes procesos:

nn

2.3.1 Gestión de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior

nn

2.3.2 Gestión de Asuntos Consulares y Legalizaciones

nn

2.3.3 Gestión de Asuntos de Migración y Extranjería

nn

2.3.4 Gestión de Documentos de Viaje, Identificaciónn y Registro Civil en el Exterior

nn

2.3.5 Gestión de Cuentas Consulares y de Recaudaciónn en el Ecuador

nn

2.3.6 Gestión del Proceso Electoral en el Exterior

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsablen a un Director General.

nn

2.4 Gestión de Procesos Desconcentrados

nn

2.4.1 Gestión de Servicios Institucionales en Guayaquil

nn

Responsable: Subsecretario Regional en Guayaquil.

nn

2.4.2 Gestión de las Misiones Diplomáticas

nn nn

Responsable: Jefe de Misión.

nn

2.4.3 Gestión de las Oficinas Consulares

nn

Responsable: Jefe de Oficina Consular.

nn

2.4.4 Oficinas Regionales

nn

Responsable: Director Regional.».

nn

Art. 3 Este acuerdo ministerial y su anexo, el Organigraman del Ministerio de Relaciones Exteriores reformado con la inclusiónn de la Gestión Estratégica de las Relaciones Migratoriasn y Consulares entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, 1 abril 2003.

nn

Comuníquese y cúmplase.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn nn nn

No. 24-2003

nn

Dentro del juicio ordinario por prescripciónn extraordinaria adquisitiva de dominio No. 177-2002, que siguen Luz Maria Gamboa Heredia, en contra del I. Municipio del Cantónn Santo Domingo de los Colorados por medio de su Alcalde y Procuradorn Sindico se ha dictado lo siguiente:

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 3 febrero de 2003; las 09h30.

nn

VISTOS: Luz Maria Gamboa Heredia deduce recurso de casaciónn contra la sentencia dictada por la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Quito, en el juicio de prescripción extraordinarian adquisitiva de dominio que sigue en contra de la Municipalidadn del Cantón Santo Domingo. Aduce que en la sentencia sen han transgredido: el numeral 17 del artículo 24 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador, el artículo 32 de la misma Constituciónn y los artículos 262, 264 y 265 de la Ley de Régimenn Municipal Fundamenta el recurso en las causales primera, segundan y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.-n Por concedido el recurso sube a la Corte Suprema de Justician y se radica la competencia, por el sorteo de ley, en esta Primeran Sala de lo Civil y Mercantil, la que en providencia de 30 den julio de 2002, lo acepta a trámite. Concluida la sustanciación,n atento el estado de la causa, para resolver se considera: PRIMERO.-n En orden lógico se examina primeramente la acusaciónn formulada contra la sentencia por la causal segunda del artículon 3 de la Ley de Casación, la cual es de este tenor: «Aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidadn insanable o provocado indefensión, siempre que hubierenn influido en la decisión de la causa y que la respectivan nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente.». Estan causal trata del vicio de actividad o in procediendo que tienen lugar cuando la sentencia se ha pronunciado sobre un proceson viciado de nulidad insanable. En el caso de admitirse la casaciónn por esta causal, el Tribunal de Casación declararán la nulidad del proceso y reenviará la causa al órganon competente a fin de que la conozca desde el punto en que se produjon la nulidad, sustanciándolo con arreglo a derecho, conformen lo dispone el artículo 14 de la Ley de Casación.-n La nulidad procesal, por el principio de especificidad consagradon en el artículo 353 del Código de Procedimienton Civil, cabe exclusivamente en estos dos supuestos: 1). por omisiónn de las solemnidades sustanciales comunes a todos los juiciosn e instancias, enumeradas en el artículo 955 del Códigon de Procedimiento Civil; y, 2) por violación del trámiten correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa quen se está juzgando, conforme dispone el artículon 1067 del código citado.- En la última parte deln párrafo 1 de la formalización del recurso, la recurrenten afirma que se le ha dejado en la indefensión. Un litiganten sufre indefensión cuando no ha sido citado con la demandan o no ha sido notificado con la apertura de la causa a prueban o con la sentencia; presupuestos procesales que constituyen solemnidadesn comunes a todos los juicios e instancias puntualizadas en lasn reglas 4ª y 6ª del artículo 355 del Códigon de Procedimiento Civil; cuya omisión ocasiona la nulidadn procesal si no se hubiesen saneado. Examinado el proceso, aparecen que si se hallan cumplidos tales presupuestos procesales, y quen la actora ha ejercitado ampliamente su derecho de defensa. Tampocon se ha omitido alguna de las otras solemnidades sustanciales nin se ha violado el trámite correspondiente a la naturalezan del asunto o al de la causa que se está juzgando.n El proceso es válido y, por tanto, se desestiman la acusación contra la sentencia de que adolece del vicion establecido en la causal segunda del artículo 3 de lan Ley de Casación. SEGUNDO.- La recurrente acusa tambiénn a la sentencia, con respaldo en la causal primera del artículon 3 de la Ley de Casación, de los siguientes vicios de juzgamienton o in iudicando: «1. Falta de aplicación de lan norma constitucional contenida en el numeral 17 del artículon 24 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, al no habérseme concedido la tutela efectiva,n imparcial y expedita de mis derechos e intereses dejándomen en la indefensión. – 2. Falta de aplicación den la norma constitucional contenida en el artículo 32 den la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, toda vez que se me niega el derecho a la viviendan que por más de veinte años lo he tenido con min familia en el inmueble materia de mi acción, que es lon único que tengo. -3. Aplicación indebida de lan norma contenida en el artículo 262 de la Ley de Régimenn Municipal en virtud de que el inmueble materia de mi acciónn no tiene la categoría de bien de uso público, todan vez que nunca ha prestado ninguno de los servicios públicosn determinados en el artículo 264 de la Ley de Régimenn Municipal, en el supuesto no consentido por mi de que la I. Municipalidadn del cantón Santo Domingo lo haya destinado a la funciónn inmediata de la prestación de algún servicio público.n – 4. Falta de aplicación de la norma contenida en el artículon 265 de la Ley de Régimen Municipal, principalmente deln literal c) de dicho artículo, en virtud de que el inmueblen materia de mi acción es un bien mostrenco situado dentron de la zona de reserva para la expansión de la ciudad den Santo Domingo de los Colorados; y además, en el planon No. 70 agregado por la misma demanda la I. Municipalidad deln cantón Santo Domingo a esta proceso, consta que este inmueblen está ubicado en la intersección de la vían a Quito y el antiguo camino de ingreso al recinto Libertad deln Toachi, lo que significa que el derecho de vía corresponden a un camino abandonado. Consiguientemente, el inmueble materian de mi acción, sin lugar a duda alguna, tiene la categorían de bien de dominio privado, al tenor de lo dispuesto en el literaln c) del artículo 265 de la Ley de Régimen Municipal«.n Acerca de estos cargos se anota. TERCERO.- El recurso de casaciónn se interpone contra la sentencia dictada por la Quinta Sala den la Corte Superior de Quito, sentencia que está revestidan de las presunciones de acierto y legalidad. El recurso de casaciónn es eminentemente formal, como lo determina el artículon 6 de la ley de la materia. Su formalización ha de contenern todos y cada uno de los requisitos de dicho artículo,n entre ellos el de fundamentación señalado en eln numeral 4.- Sobre el requisito de la fundamentación, estan Sala coincide con el tratadista Núñez de Arristimuño,n cuando dice: «La fundamentación de la infracciónn debe hacerse en forma clara y precisa, sin incurrir en imputacionesn vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretendenn infringidas con los hechos y circunstancias a que se refieren la violación, esto es, que la infracción deben ser demostrada, sin que a tal efecto baste con señalarn que la sentencia infringió tal o cual precepton legal. Es necesario que se demuestre cómo, cuándon y en qué se incurrió en la infracción».-n La recurrente al acusar a la sentencia de que ha transgredidon el numeral 27 de la Constitución Polítican de la República d el Ecuador se limita a repetirn el contenido de esa norma, sin dar una explicación,n por lo menos elemental, en que consiste la violación acusadan en el caso concreto. Además, esa norma constitucionaln contiene únicamente principios fundamentales o rectores,n que son desarrollados en las disposiciones del Códigon de Procedimiento Civil; por lo cual cuando se acusa a la sentencian de violación de normas constitucionales debe señalarsen necesariamente las normas legales especifica sobre el caso. Valen repetir lo que dijo esta Sala en un fallo anterior de que «…cuandon se acusa violación a las disposiciones constitucionales,n este cargo ha de ser analizado en primer lugar, ya que al sern la Constitución Política de la Repúblican la norma suprema del Estado, a la cual han de ajustarse todasn las normas secundarias y las actuaciones de la autoridad públican y de los ciudadanos, la afirmación de que se están desconociendo los mandatos contenidos en la Constituciónn impone revisar en primer lugar y con especial detenimiento taln aserto, ya que de ser fundado el cargo, todo lo actuado quedarán sin valor ni eficacia alguna, pero viene siendo una costumbren inveterada formular con ligereza el cargo de violaciónn en las resoluciones judiciales de los preceptos constitucionales,