MES DE JUNIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 14 de Junio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 98
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n

n ACUERDOS:
n

n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 074 Fíjase como valor de camercializaciónn de los formularios para el otorgamiento de pasaportes, la cantidadn de diez dólares de los Estados Unidos de América,n precio que regirá a partir del 1 de Junio del 2000
n
n MINISTERIOn DEL AMBIENTE: n
n
n 16 Declárase la ampliaciónn del bosque y vegetación protector de la zona baja deln predio Tanlahua, ubicado en la parroquia San Antonio, del cantónn Quito, provincia de Pichincha
n
n MINISTERIOn DE SALUD: n
n
n 0232-A ExpÍdese el Instructivon para la adquisición de medicamentos de uso humano, genéricosn y de marca, insumos médicos y material quirúrgicon
n
n 0250-A Declárase la emergencian médica en todas las unidades operativas, por el desabastecimienton general de medicamentos de uso humano
n
n RESOLUCIONES:n
n
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n
n 054 Levántase la medida antidumpingn definitiva impuesta a las importaciones de cemento provenientesn de México, aforable a las subpartida NANDINA 2523.29.00n
n
n 056 Modifícase el articulon 2 de la Resolución No. 020, publicada en el Registro 0ficialn No. 228 de 7 de julio de 1999
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n
n
0250n Modifícase la Resolución No. 177, publicadan en el Registro Oficial No. 320 de 17 de noviembre de 1999
n
n 0251 Dispónese que los contribuyentesn especiales y las instituciones públicas deberánn presentar en medio magnético la información mensualn relativa a las compras e importaciones realizadas desde el mesn de enero del 2000 en adelante
n
n 0253 Modifícase y amplíasen la Resolución No. 242 de 24 de mayo del 2000, publicadan en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000
n
n 0254 Dispónese que el monton total de las indemnizaciones entregadas a las personas naturales,n en razón de la terminación, bajo cualquier modalidad,n de sus relaciones laborales, constituyen ingresos gravadosn con impuesto a la renta
n
n 0255 Modificase la Resoluciónn No. 151, publicada en el Registro Oficial No. 67 de 28 de abriln del 2000
n
n 0258 Elimínase la láminan 23 A-1 que fue incluida mediante Resolución No. 070 deln 27 de mayo de 1999 y; en su lugar, se incluye la láminan 53
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPRRMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

n
n Recursos de casación en los Juicios seguidos por las siguientesn personas.
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n 205-99-OR Ministerio Fiscal Generaln en contra de Jacinto Amable Márquez Pérez
n
n 470-99-RMV Ministerio Fiscal Generaln en contra de los Capitanes de Policía Edison Eduardo Gallardon Bedón y otros
n
n SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n
n
21-2000n Susana del Carmen Caizaluisa Simba en contra del Servicio den Cesantía de la Policía Nacional
n
n 22-2000 Aurelio Walberto Fernándezn Mancero en contra de la Dirección General del Servicion de Rentas Internas
n
n 23-2000n Cámaran de Agricultura de la Primera Zona en contra del Ministro de Agriculturan y Ganadería
n
n 25-2000n Harold Stalinn Quiñónez en contra de la Universidad Técnican de Esmeraldas
n
n 26-2000 Anibal Ojeda y otra en contran del ex-Director Ejecutivo del INDA
n
n 27-2000 María Isabel Pumisachon Pillalaza y otra en contra del IERAC
n
n 28-2000 Gladys Guadalupe Garrido Maflan en contra del Ministerio de Comercio Exterior
n
n 29-2000 Jorge Guillermo Muñozn Dávila en contra de la Comisión de Tránsiton del Guayas
n
n 30-2000 Juan Roca Ospina en contran de la Municipalidad de Quito
n
n 31-2000 Edgar Alan Tuker Garcían en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
n
n 32-2000 Pedro Maximino Franco Lazn en contra del Director Ejecutivo del INDA
n
n 34-2000n Direcciónn de Planificación Urbana en contra de la Municipalidadn de Cuenca
n
n 35-2000 León Francisco Bermeon Pacheco en contra de la Corporación Aduanera Ecuatorianan
n
n 36-2000 Otto Iván Ayala Trujillon en contra, del Municipio del Cantón Mira
n
n 37-200 Dr. Luis Lauro Montesdeocan Campoverde en contra de SOLCA
n
n 38-2000 Marco Salazar Aguilar enn contra del Distrito Metropolitano de Quito
n
n 39-2000 Freddy Bastidas Serranon en contra del Municipio de Chaguarpamba
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n
Cantónn Sevilla de Oro: Que reglamenta la preservaciónn y control del medio ambiente n

n nn

N o. 074

nn

Economista Mauricio Dávalos Guevara
n MINISTRO ECONOMIA Y FINANZAS ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que según lo prevén los artículos 2 den la Ley de Documentos de Viaje y 2 de si Reglamento General, corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar documentos den viaje;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 118 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 31 del Reglamenton a la Ley de Documentos de Viaje, es facultad del Ministerio den Economía y Finanzas, emitir formularios para el otorgamienton de pasaportes en el país, y fijar el valor de dichas especiesn fiscales;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 030 de 23 de marzo del 2000,n el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó lan impresión y emisión de trescientos mil formulariosn para el otorgamiento de pasaportes a un valor comercial de cuatron dólares de los Estados Unidos de América;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0000123 de 16 de mayon del 2000, previo informe favorable del Ministerio de Economían y Finanzas constante en oficio No. SPYC – DNT – 99 – 1238 den 8 de mayo del 2000, el Ministro de Relaciones Exteriores expidión el Arancel Consular y Diplomático, señalando enn el punto 17.7 del articulo 1 del acuerdo ministerial ibídem,n como valor de los formularios para el otorgamiento de pasaportesn el de diez dólares de los Estados Unidos de América;

nn

Que, con oficio No. SPYC – DNT – 2000 05 – 22 de 25 mayo deln 2000, la Directora Nacional de Tesorería del Ministerion de Economía y Finanzas, solicitó se fije como valorn de comercialización de los formularios para el otorgamienton de pasaportes, la cantidad de diez dólares de los Estadosn Unidos de América, a partir del 1 de junio del 2000, y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Fijar como valor de comercialización de losn formularios para el otorgamiento de pasaportes, la cantidad den diez dólares de los Estados Unidos de América,n precio que regirá a partir del 1 de junio del 2000.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir del 1 de junio del 2000 sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den la ciudad de San Francisco de Quito, a 1 junio del 2000.

nn

f) Economista Mauricio Dávalos Guevara, Ministro den Economía y Finanzas encargado.

nn

Es copia certifico.

nn

f) Galo Cevallos Mancheno, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn nn nn

N°n 16

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Directorio del INEFAN, en Resolución No. 011n de 7 de marzo de 1995, declaró bosque y vegetaciónn protectores a 845 has, del predio Tanlahua, ubicado en la parroquian San Antonio del cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, con base a la solicitud efectuada al Ministerio del Ambienten por el señor Aníbal Hallo para que se realice lan ampliación del bosque protector «Tanlahua»,n el Distrito Forestal de Pichincha, mediante oficio No. 312 -n DFP, de junio 28 de 1999, solicitó se conforme la comisiónn institucional para la declaratoria de bosques protectores, conn delegados del Consejo Nacional de Recursos Hídricos yn el Ministerio del Ambiente;

nn

Que, la inspección de campo al área objeto den la presente resolución se efectuó el 27 de julion de 1999, y luego de emitido el informe por la Comisiónn Técnica conformada por funcionarios del Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos y del Ministerio del Ambiente, recomiendann por considerar que reúnen los requisitos establecidosn en los literales a), b), d) y g) del articulo 5 de la Ley Forestaln y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre,n que se amplíe el bosque y vegetación protectorn al sector bajo del predio Tanlahua con una cabida de 2.111 has.,n informe que es remitido a esta Cartera de Estado, mediante oficion No. MC – 05 – 991440 de 16 de noviembre de 1999;

nn

Que, mediante memorando No. 1165 DF – MA de 1 de marzo deln presente año, el Director Forestal, solicita la elaboraciónn de la correspondiente resolución; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Declarar la ampliación del bosque y vegetaciónn protector de la zona baja del predio Tanlahua, con una cabidan total de 2.111 hectáreas y definir la modificatoria deln área ubicada en la parte baja de dicho predio, ubicadon en la parroquia San Antonio, del cantón Quito, provincian del Pichincha, cuya situación administrativa, ubicaciónn geográfica y límites son los siguientes:

nn

1. – SITUACION GEOGRÁFICA:

nn

Latitud Norte Longitud Oeste

nn

N 0°06’20» 78°28’39»
n E 0°04’19» 78°24’58»
n S 0°02’52» 78°25’27»
n O 0°04’43» 78°29’27»

nn

NORTE:

nn

Tomando como partida del límite un punto en la cotan 2.540 m. cerca de la loma Monte Redondo, de coordenadas geográficas:n 0°06’20» Lat. N. y 78°28’39» Long. O, se siguen con dirección Sur – este con una línea recta den 600 m. hasta la quebrada sin nombre, afluente de la quebradan San Francisco, en la cota 2.060 m., sigue por ésta enn una longitud de 700 m. y llega a la quebrada El Salado en eln punto de coordenadas: 0°03’29» Lat. N. y 78°28’00″n Long. O., toma el curso de las mismas aguas arriba con direcciónn Sur y recorre 4 km. hasta llegar a la quebrada de los Pogyosn en el punto de coordenadas: 0°04’51» Lat. N. y 78°28’02″n Long. O., luego el límite recorre por esta quebrada 1.200n m., con dirección Nor – este hasta llegar a un punto den coordenadas: 0°04’58» Lat. N. y 78°27’40» Long.n O., en una quebrada sin nombre, luego con dirección Surn el límite se desplaza en línea recta con una longitudn de 300 m. y llega a la cota 2.600 m. en el punto de coordenadas:n 0°04’49» Lat. N. y 78°27’40» Long. O., porn este cota y siguiendo una dirección Sur – este, el limiten recorre 450 mn. y llega al punto de coordenadas: 0°04’41″n Lat. N. y 78°27’27» Long. O., desde aquí el limiten se desplaza 200 m. en línea recta con direcciónn Nor – este y llega al inicio de una quebrada innominada en eln punto de coordenadas: 0°02’44» Lat. N. y 78°27´23n Long. O., en la cota 2.350 m. desde aquí y siguiendo enn camino que existe en esta cota con dirección Sur – esten se recorre 2.000 m. y el límite pasa por la quebrada Cholánn Grande y llega a la quebrada del Troje, en el punto de coordenadas:n 0°04’28» Lat. N. Y 78°27’00» Long. O., recorren por ésta 1.300 m. con dirección Este hasta su confluencian con la quebrada Voladero, sigue por la misma aguas arriba conn dirección Sur y luego de recorrer 2.000 m. llega al punton de coordenadas: 0°03’39» Lat. N. y 78°27’00″n Long. O., en la cota 2.400 m. se recorre por esta cota en unan longitud de 1.200 m. con dirección Sur y se llega a lan confluencia entre las quebradas Ipilacucho y Hospital en el punton de coordenadas 0°03’25» Lat. N. y 78°26’54″n Long. O., y luego con dirección Sur se proyecta una línean recta que llega luego de recorrer 380 m. a la confluencia den varias quebradas que se originan en la loma denominada como Hospitaln con la quebrada Mamavento en el punto de coordenadas: 0°04’18″n Lat. N. y 78°26’55» Long. O., luego el límiten se desplaza por la quebrada el Cabuyal con dirección Norn – este y luego de recorrer 2.300 m. llega al punto de cota 2.290n m. y de coordenadas: 0°03 ’28» Lat. N. y 78°26’22″n Long. O., luego el límite se proyecta en línean recta con dirección Norte y 600 m. de longitud hasta unn punto en la quebrada Pucausha, en la cota 2.280 m., y de coordenadas:n 0°03’48» Lat. N. y 78°26’22» Long. O., desden aquí y con dirección este el limite sigue por eln curso de este quebrada en una longitud de 1.400 m. hasta llegarn a la cota 2.000 m. en el punto de coordenadas: 0°03’49″n Lat. N. Y 78°25’44» Long. O., desde aquí y porn esta cota con dirección Norte se recorre 3.200 mn. bordeandon el sector conocido como Jatumpamba, y llega a un punto situadon en la quebrada Paquibamba, de coordenadas: 0°04’32″n Lat. N. y 78°25’46» Long. O., sigue el límiten por la cota 2.000 m., hacia el Norte y luego recorrer 750 m.,n llega al punto de coordenadas: 0°04’51» Lat. N. y 78°25’52″n Long. O., desde aquí y recorriendo 200 m. hacia el Norten llega a la cota 1.900 m. en el origen de una quebrada sin nombren que confluye en el río Guayllabamba, luego el límiten recorre por la cota 1.900 m. con dirección Norte y conn una longitud de 2.600 m. hasta llegar a la quebrada Pogyos enn el punto de coordenadas 0°05’40» Lat. N. y 78°26’12″n Long. O., el límite sigue por este quebrada con direcciónn Nor – este y recorre 1.000 m., hasta llegar al margen izquierdon del río Guayllabamba en el punto de coordenadas: 0°05’55″n Lat. N. y 78°25’44» Long. O.

nn

ESTE:

nn

Desde el punto anterior y siguiendo el margen izquierdo deln río Guayllabamba con dirección Sur, el límiten recorre 5.300 m., hasta llegar a la confluencia de la quebradan El Cabuyal en el río antes nombrado, en el punto de coordenadas:n 0°03′ 42″ Lat. N. y 78°25’10» Long. O., eln límite continúa por el curso de esta quebrada aguasn arriba y con dirección Oeste en una longitud de 800 m.,n hasta llegar a la cota 1.700 m. para dirigirse hacia el Sur conservandon una equidistancia de 800 m. con respecto al río Guayllabamban hasta llegar á la quebrada Puca Portada, en la cota 1.700n m. en el punto de coordenadas: 0°02’51» Lat. N. y 78°25’27».n Long. O.

nn

SUR:

nn

El limite recorre por esta quebrada aguas arriba con direcciónn Oeste en una longitud de 1 .800 m. hasta llegar a la cota 2.300n m. en el punto de coordenadas: 0°03’07» Lat. N. Y 78°26’12″n Long. O., donde gira hacia el Nor – oeste, recorre 250 m. enn línea recta y llega a una curva en un camino públicon en la cota 2.350 m. en el punto de coordenadas: 0°03’11″n Lat. N. y 78°26’18» Long. O., luego el límiten recorre 250 m. junto a este camino hasta encontrar la cota 2.500n m. en el punto de coordenadas: 0°03’08» Lat. N. Y 78°26’34″n Long. O., sigue el limite por esta cota con direcciónn Oeste y llega a una vía pública luego de recorrern 1.050 m. aproximadamente basta el punto de coordenadas: 0°03’10″n Lat. N. y 78°26’52» Long. O., luego el limite recorren 260 m. con dirección Sur – oeste junto a este vían llega al punto de coordenadas: 0°03’03» Lat. N. y 78°26’57″n Long. O., desde aquí se traza una línea recta conn dirección Noroeste y el límite recorre 400 m.,n para llegar a la quebrada Hospital en la cota 2.480 m., en eln punto de coordenadas: 0°03’11» Lat. y 78°27’06″n Long. O., luego el limite recorre por este quebrada aguas arriban y con dirección Oeste, una distancia de 1.750 m., hastan llegar a la cota 2.900 m. en el punto de coordenadas: 0°03’14″n Lat. N. y 78°28’01» Long. O., luego el límiten toma una dirección Sur – oeste y recorriendo 200 m., enn línea recta llega a la cota 2.800 m., en el punto de coordenadas:n 0°03’09» Lat. y 78°28’05», desde aquín por este cota con dirección Oeste el limite que recorren 2.500 m., y llega al punto de coordenadas: 0°3’28» Lat.n N. Y 78°29’00». O.

nn

OESTE:

nn

Desde el último punto y con dirección Norte,n el límite se desplaza 2.700 m., por la cola 2.800 m.,n y cruza por las zonas conocidas como La Reventación yn Mauca Quito, hasta llegar al punto de coordenadas: 0°04’51″n Lat. N. y 78°29’19» Long. O., luego con direcciónn Norte y siguiendo una línea recta el límite sen desplaza 420 m., y llega a un punto de altura máxima den 3.112 m. en la cota 3.100 m., desde este punto y con direcciónn Nor – oeste se traza una línea recta de 950 m., de longitudn hasta llegar al inicio de una quebrada o dren innominado quen se forma en la elevación denominada Lulun Bemba en eln punto de cote: 0°05~20″ Lat. N. y 78°29’26″n Long. O., desde este punto y con dirección Nor – esten el límite se desplaza por una quebrada sin nombre, recorren 950 m., y llega a un punto de coordenadas: 0°05’46″n Lat. N. y 78°29’13» Long. O., luego el límiten recorre 1.500 m., con dirección Nor – este y bordeandon la loma Monte Redondo llega al punto de inicio de descripciónn de límites de esta área de protección.

nn

3. – ÁREAS EXCLUIDAS:

nn

Por las condiciones topográficas y de suelos de ciertasn áreas dentro del bosque protector, aptas para establecern cultivos de secano, se excluye 328 has., que se encuentran identificadasn como: Targualoma, Tarcal y zona de alta de la quebrada Carapungun y El Guanín junto a la quebrada El Cabuyal.

nn

4. – SUPERFICIE:

nn

La superficie ampliatoria es de 2.111 has., ubicada en eln sector bajo del predio Tanlahua.

nn

5. – SITUACION ADMINISTRATIVA:

nn

La zona ampliatoria se encuentra ubicada en la parroquia den San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2. – DISPONER, que, en coordinación con el Distriton Forestal de Pichincha, el propietario del predio Tanlahua, paran regular adecuadamente el uso y manejo de los recursos naturalesn renovables allí existentes y cumpliendo ademásn con las disposiciones legales constantes en los artículosn 6 y 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, elabore el respectivo plan de manejo de lan superficie ampliada del bosque protector en un plazo no mayorn de seis meses contados a partir de la vigencia de esta declaratoria.

nn

Art. 3. – PROHIBIR, todas aquellas actividades que no seann compatibles con los fines que persigue el área, la quen a partir de la suscripción del presente acuerdo quedarán sujeta al Régimen Forestal, cuya administraciónn compete exclusivamente a este Ministerio, a través den la Dirección Forestal, por lo tanto esta área non podrá ser intervenida por el del INDA.

nn

Art. 4. – INSCRIBIR, el presente acuerdo en el Registro Forestal,n y remitir copia certificada de la misma al Director Ejecutivon del INDA, Registrador de la Propiedad del cantón Quiton e Ilustre Municipio de dicho cantón, para los fines legalesn correspondientes.

nn

Disposición final. – La ejecución de este acuerdon encárgase al
n Director Ejecutivo, Director Forestal y Jefe del Distrito
n Forestal de Pichincha.

nn

Dada en Quito, a 11 de mayo del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn nn nn

N°n 0232 – A

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que constitucionalmente, el Estado garantiza el derecho an la salud, su promoción y protección;

nn

Que en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, expedido mediante Decreto Ejecutivon N° 392, expedido el 17 de mayo del 2000 y publicado en eln Registro Oficial N° 84 de 24 de mayo del 2000, se disponen que los procedimientos precontractuales y contractuales paran la adquisición de medicamentos genéricos, seránn normados mediante instructivos, por cada entidad del sector público;

nn

Que corresponde al Ministro de Salud Pública expedirn el correspondiente instructivo, de aplicación obligatoria,n que contendrá las normas relativas a los procedimientosn precontractuales, contractuales y de ejecución del contraton para la adquisición de medicamentos que se encuentrann dentro de las excepciones establecidas en el artículon 6 de la Ley de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, yn para la adquisición de insumos médicos y materialn quirúrgico, según lo prescrito en el Decreto Ejecutivon N° 388, expedido el 16 de mayo del 2000, publicado en eln Registro Oficial N° 83 de 23 de mayo del 2000; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias.

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Instructivo para la adquisición de medicamentosn de uso humano, genéricos y de marca, insumos médicosn y material quirúrgico por parte del Ministerio de Saludn Pública.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA PROGRAMACION DE NECESIDADES

nn

Art. 1 La programación de necesidades locales que debenn realizar las unidades del Ministerio de Salud Públican (MSP), se referirán a medicamentos, insumos médicosn y material quirúrgico.

nn

Art. 2 Las unidades del Ministerio de Salud Pública,n remitirán obligatoriamente a la Unidad de Gestiónn de Medicamentos (UGM), hasta el último día hábiln del mes de septiembre, la programación de necesidadesn locales para el primer semestre del año inmediato posterior,n y, hasta el último día hábil del mes den marzo, la programación de necesidades para el segundon semestre del año.

nn

Art. 3 Para el caso de adquisición de medicamentos,n las unidades del Ministerio de Salud Pública, en la programaciónn de necesidades locales incluirán la siguiente información:

nn

a) Total de consultas externas y hospitalizaciones, del períodon inmediato anterior, por patologías y edades;

nn

b) Medicamentos adquiridos en el periodo anterior y saldosn de inventarios, con la especificación de medicamentosn que se encuentren caducados;

nn

c) Medicamentos que se requieren, que consten o no en el Cuadron Nacional de Medicamentos Básicos, con la determinaciónn de sus presentaciones y concentraciones; y,

nn

d) La certificación de la correspondiente partida presupuestarian y disponibilidad de fondos.

nn

Art. 4 La UGM procesará y consolidará semestralmente,n todas las necesidades locales de las unidades del Ministerion de Salud Pública, de acuerdo a parámetros epidemiológicos,n clínicos, farmaco – terapéuticos y financieros,n según la naturaleza de los bienes; y presentarán a consideración del Ministro de Salud Pública,n hasta los últimos días hábiles de los mesesn de noviembre y mayo de cada año, la programaciónn global de necesidades.

nn

Para el caso de medicamentos, en la programación globaln de necesidades, se señalará expresamente los medicamentosn especiales que no consten en el. Cuadro Nacional de Medicamentosn Básicos, y cuando el medicamento de marca, de similarn calidad, se ofrezca a menor precio que el medicamento genérico.n En estos eventos, corresponde al Ministro de Salud Pública,n calificar los casos de excepción.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA SELECCION DE PROVEEDORES

nn

Art. 5 El Consejo Nacional de Salud (CONASA), es el órganon competente para la selección de los proveedores nacionalesn e internacionales que suministrarán medicamentos genéricosn al MSP. Para la adquisición de medicamentos de marca,n insumos médicos y material quirúrgico, la UGM seleccionarán a los proveedores nacionales e internacionales.

nn

De acuerdo al articulo 17 del Reglamento de Aplicaciónn de la Ley de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, corresponden al CONASA, a través de la Comisión de Farmacologían de este organismo, la calificación a los organismos on agencias internacionales que, en casos de emergencia médica,n sanitaria o social, puedan proveer de medicamentos genéricosn a las instituciones del sector público, en forma directan y sin limitación alguna.

nn

Art. 6 La UGM, en los meses de noviembre y mayo, convocarán a la selección de proveedores, en uno de los. diariosn de mayor circulación nacional, en dos publicaciones an día seguido; y otros medios alternativos. En la publicaciónn se hará constar la necesidad de que los oferentes cumplann con los requisitos que aseguren la solvencia técnica,n legal y económica de la empresa.

nn

La solvencia técnica se evaluará considerandon las buenas prácticas de manufactura (BPM) de la empresan y los registros sanitarios de los productos.

nn

Sin perjuicio de lo establecido en este articulo, el proceson de selección es abierto y puede efectuarse en cualquiern tiempo.

nn

Art. 7 En los meses señalados en el articulo sexto,n cumplidos los requisitos de la convocatoria, la UGM elaborarán la lista de proveedores seleccionados, la misma que pondrán a consideración del Ministro de Salud Pública paran su aprobación. El mismo procedimiento se seguirán cuando se seleccione a los proveedores, en cualquier tiempo.

nn

Art. 8 La UGM, además de seleccionar a los proveedores,n calificará a los organismos o agencias internacionalesn que, en caso de emergencia médica, sanitaria o social,n puedan proveer de medicamentos, insumos y material quirúrgicon a las unidades del Ministerio de Salud Pública, en forman directa y sin limitación alguna.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS CONCURSOS PUBLICOS DE PRECIOS

nn

Art. 9 En los meses de diciembre y junio, o cuando las circunstanciasn lo ameriten, la UGM convocará por escrito y en forma directan a los proveedores seleccionados, a concurso de precios.

nn

En las condiciones generales de la convocatoria, se harán constar lo siguiente:

nn

a) Breve descripción del objeto del contrato, su monton referencial y el plazo probable de ejecución;

nn

b) Forma de pago;

nn

c) Lugar en el que se adquieren los documentos precontractualesn y el valor de los mismos;

nn

d) Lugar y plazo de presentación de las ofertas, lasn mismas que se harán en. forma total o parcial, y,

nn

e) El marco legal al que se sujetará el concurso.

nn

Art. 10 Los documentos precontractuales que serán elaboradosn por la UGM, contendrán:

nn

a) Modelo de carta de presentación y compromiso, conn la obligación del oferente de someterse a las exigenciasn y condiciones de los documentos precontractuales y contractualesn en caso da ser adjudicatario;

nn

b) Modelo de formulario de propuesta de la oferta, en el quen se indicará el monto en dólares de los Estadosn Unidos de Norteamérica, el plazo de ejecución deln contrato y la validez de la oferta. Además, el formularion de descripción de los productos, cantidades, precios unitariosn y totales;

nn

c) Instrucciones a los oferentes que comprenderán:n un detalle del objeto de la adquisición; indicacionesn para la elaboración y presentación de la oferta,n causas para el rechazo de ofertas y facultad de declarar desierton el procedimiento; trámite de aclaraciones; garantían de seriedad de la oferta; proceso a cumplirse hasta la adjudicación;n notificación de la misma; impuestos y contribuciones enn caso de existir, forma de celebrar el contrato; sanciones porn su no celebración; y, garantías que se exijan;

nn

d) Proyecto de contrato que contendrá a másn de las cláusulas que le sean propias, las estipulacionesn relativas a la terminación, recepciones, obligaciones,n garantías y las demás que sean del caso, segúnn la naturaleza de la adquisición;

nn

e) Especificaciones generales, en las que se detallarán la clase de bienes requeridos y sus características; y,

nn

f) Principios y criterios para la valoración de ofertas.

nn

Art. 11 Las ofertas se presentarán en idioma castellano,n pudiendo agregarse catálogos en otro idioma. Las ofertasn se recibirán en el lugar, día y hora límitesn señalados en la convocatoria, en un solo sobre cerradon con las debidas seguridades que impidan conocer su contenidon antes de la apertura; y, la garantía bancaria del 2% den seriedad de la oferta.

nn

El Secretario del Comité de Medicamentos recibirán las ofertas y conferirá el correspondiente recibo, anotandon la fecha y hora de recepción. No se aceptarán ofertasn enviadas por correo, télex, fax, internet o similares.

nn

Art. 12 Corresponde a la UGM. a través de la Comisiónn Técnica, integrada por el Gerente de la UGM y dos técnicosn designados por el Ministro de Salud, en sesión pública,n abrir los sobres que contengan las ofertas, inmediatamente luegon de fenecido el plazo para presentación de las mismas.n De esta sesión, dejará constancia el Secretarion del Comité de Medicamentos.

nn

La Comisión Técnica de la UGM realizarán la calificación de lea ofertas, de acuerdo a los criteriosn establecidos en los documentos precontractuales y presentarán el respectivo informe al Comité de Medicamentos, en eln que se recomendará la adjudicación del contraton a la empresa que ofrezca las mejores condiciones de calidad,n financiamiento y precio, estableciendo además, un ordenn de prioridad de hasta cinco oferentes.

nn

En este informe además, se hará constar la distribuciónn de los bienes que se adquieran, por unidades del Ministerio den Salud Pública.

nn

Art. 13 Analizado el informe presentado por la Comisiónn Técnica, el Comité de Medicamentos, en forma motivada,n aceptará o rechazará las recomendaciones del mismon y adjudicará el contrato en acto público; o, declararán desierto el concurso, precautelando siempre los intereses nacionalesn e institucionales.

nn

En caso de declararse desierto, la UGM convocará an nuevos concursos de precios.

nn

El Secretario del Comité de Medicamentos notificarán la resolución de adjudicación al respectivo oferenten y de ser el caso solicitará los informes a la Procuradurían General del Estado y Contraloría General del Estado.

nn

Art. 14 El Secretario del Comité de Medicamentos, enviarán la documentación que corresponda a las unidades del Ministerion de Salud Pública, a fin de que sus máximas autoridadesn suscriban los contratos respectivos.

nn

Art. 15 En caso de emergencia médica, sanitaria o social,n el Ministro de Salud Pública, a través del Gerenten de la UGM, adquirirá medicamentos, insumos y materialn quirúrgico, en forma directa y sin limitación alguna,n a los organismos y agencias internacionales.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA EJECUCION DEL CONTRATO

nn

Art. 16 La ejecución de los contratos, que conllevan la recepción de los bienes y el pago correspondiente,n estará a cargo de la máxima autoridad de las unidadesn del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 17 La recepción de los bienes constarán en un acta y la realizará una comisión designadan por la máxima autoridad de la Unidad del Ministerio den Salud Pública respectiva, constatando cantidad, presentación,n concentración y volumen de los bienes, de acuerdo a lan naturaleza del objeto del contrato.

nn

CAPITULO V

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 18 El Ministro de Salud Pública podrá solicitarn a la Comisión de Control Cívico de la Corrupciónn u otros organismos de control, su participación en calidadn de observadores, en los procesos de contratación referidosn en este instructivo.

nn

Art. 19 En los casos no previstos en este instructivo, sen aplicará la Ley de Contratación Públican y su reglamento.

nn

El presente instructivo entrará en vigencia desde lan fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 25 de mayo del 2000.

nn

f.) Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 6 de junio del 2000.

nn

f.) Lcda. Mendoza, Jefa de Documentación y Archivo,n Ministerio de Salud Pública.

nn

n

nn

No. 0250n – A

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de República, garantiza el derecho a la salud, su promociónn y protección;

nn

Que el artículo 17 del Reglamento de Aplicaciónn de la Ley de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, enn concordancia con el artículo 5, segundo inciso del Instructivon para la adquisición de medicamentos de uso humano, genéricosn y de marca, insumos médicos y material quirúrgico,n por parte del Ministerio de Salud Pública, disponen quen en caso de emergencia médica, sanitaria o social, el CONASA,n a través de la Comisión de Farmacología,n calificará a los organismos o agencias internacionalesn que puedan proveer de medicamentos genéricos a las institucionesn del sector público;

nn

Que existe un desabastecimiento general en las unidades operativasn del Ministerio de Salud Pública, lo que puede ocasionarn un grave perjuicio a la salud del pueblo ecuatoriano; y

nn

En uso de las atribuciones que le concede la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar la emergencia médica en todas lasn unidades operativas del Ministerio de Salud Pública, porn el desabastecimiento general de medicamentos de uso humano, paran los efectos determinados en el artículo 17 del Reglamenton de Aplicación de la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de Uso Humano y artículo 15 del Instructivo para la adquisiciónn de medicamentos de uso humano, genéricos y de marca, insumosn médicos y material quirúrgico, por parte del Ministerion de Salud Pública.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárgase al CONASA, Subsecretario General de Salud yn Gerente de la Unidad de Gestión de Medicamentos.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a veintinueve de mayo del 2000.

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrio, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 6 de junio del 2000.

nn

f) Lcda. Mendoza Q., Jefe de Documentación y Archivo,n Ministerio de Salud Pública.

nn nn nn

No. 054

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES,n COMEXI

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 024 de 1 de junio de 1999,n publicada en el Registro Oficial No. 233 de 14 de julio de 1999,n el COMEXI aplicó un derecho antidumping provisional deln 30 por ciento, sobre el valor CIF de las importaciones de cementon mexicano, por un periodo de seis meses, precisándose,n en su artículo 2, que la autoridad investigadora continuarán con el proceso de investigación hasta llegar a la determinaciónn definitiva;

nn

Que mediante Resolución No. 045 de 15 de diciembren de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 361 de 14 de eneron del 2000, el COMEXI resolvió imponer un derecho antidumpingn definitivo, equivalente al 20 por ciento sobre el valor CIF den las importaciones de cemento procedentes de México, aforablen en la subpartida NANDINA 2523.29.00, por un periodo de seis meses;

nn

Que en reunión de 23 de mayo del 2000, el COMEXI avocón conocimiento del informe técnico preparado por la autoridadn investigadora que, dentro de sus consideraciones, recomiendan levantarla medida antidumping definitiva impuesta por el Gobiernon ecuatoriano a las importaciones de cemento provenientes de México;n y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. – Levantar la medida antidumping definitivan impuesta, mediante Resolución No. 045 de 15 de diciembren de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 361 de 14 de eneron del 2000, a las importaciones de cemento provenientes de México,n aforable a la subpartida NANDINA 2523.29.00.

nn

Articulo 2. – La Autoridad Investigadora procederán a notificar y comunicar sobre levantamiento de la medida definitivan al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, aln Gobierno del país exportador y a las partes interesadas.

nn

Artículo 3. – Esta resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de junio del 2000.

nn

f.) Milton Cevallos Rodríguez. Secretario del COMEXI.

nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico

nn

f.) Patricio Paredes O., Director Administrativo, MICIP.

nn nn nn

N°n 056

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el literal g) del artículo 11 de la Ley de Comercion Exterior e Inversiones, (LEXI), le faculta al Consejo de Comercion Exterior e Inversiones (COMEXI) dictar la política relativan a los procedimientos de importación y exportaciónn en coordinación con el Ministerio de Economía yn Finanzas;

nn

Que la Resolución No. 020 del COMEXI publicada en eln Registro Oficial No. 228 de 7 de julio de 1999, limita la importaciónn de vehículos, automóviles, tractores y demásn vehículos terrestres, sus partes, piezas y accesorios,n aforables según los capítulos 87 y 98 del Aranceln Nacional de Importaciones;

nn

Que el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Agrarion garantiza la libre importación y comercializaciónn de maquinarias, equipos y tecnología, excepto de aquellosn que el Estado o el país de origen los haya calificadon como nocivos e inconvenientes para la preservación ecológican o de medio ambiente que pueda poner en riesgo el desarrollo sustentablen del ecosistema;

nn

Que es necesario señalar la política que deben seguirse para la importación de tractores y sus partes,n piezas y accesorios; y,

nn

En ejercicio de sus facultades,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Modificase el articulo 2 de la Resoluciónn No. 020, publicada en el Registro Oficial No. 228 de 7 de julion de 1999, de la siguiente forma:

nn

En el primer párrafo como en sus literales a) y b),n eliminase la palabra «tractores» ; y, agrégasen el siguiente literal:

nn

«c) Se permite la importación de tractores nuevos,n usados y/o remanufacturados; de igual manera se permite la importaciónn de partes, piezas y accesorios para tractores, siempre y cuandon sean nuevos o remanufacturados. Para el caso de las importacionesn de tractores y de las partes, piezas y accesorios remanufacturados,n se deberá presentar la certificación de la verificadoran internacional, en origen; y, la marca del producto que se desean importar deberá contar con un representante en el Ecuadorn que garantice tanto el mantenimiento corno los repuestos que,n eventualmente, puedan requerirse. Adicionalmente, para efectosn de no poner en riesgo el ecosistema, deberá exigirse quen este tipo de importaciones cumpla con todas las normas para lan protección del medio ambiente vigentes en el Ecuador».

nn

Notifíquese y publíquese.

nn

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de junio del 2000.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn extraordinaria llevada a cabo el lunes 5 de junio del 2000.

nn

f.) Econ. Milton Cevallos Rodríguez, Subsecretarion de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretarion del COMEXI,
n No. 0250

nn nn nn

N°n 0250

nn

Econ. Elsa de Mena
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General expedirá,n mediante resoluciones, circulares o disposiciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias, y para la armonían y eficiencia de su administración;

nn

Que el Art. 22 del Reglamento de Facturación, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 1011 que fuera publicado en eln Registro Oficial No. 222 de 29 de junio de 1999. faculta al Servicion de Rentas Internas para que norme las característicasn de los comprobantes de venta, su emisión, numeración,n registro y archivo;

nn

Que en el Registro Oficial No. 320 de 17 de noviembre de 1999n se publicó la Resolución No. 177, suscrita porn la Dirección General del Servicio de Rentas Internas eln 5 de noviembre de 1999, mediante la cual se establecieron lasn características de los comprobantes de venta; y,

nn

Que debido a limitaciones de espacio, los tickets emitidosn por las máquinas registradoras autorizadas por el Servicion de Rentas Internas no pueden contener la numeración exigidan de manera general para los demás comprobantes de venta,

nn

Resuelve:

nn

Art. Unico. – Sustituir el Art. 3 de la Resoluciónn No. 177 publicada en el Registro Oficial No. 320 de 17 de noviembren de 1999, por el siguiente: «Art. 3. – En el caso de ticketsn debido a limitaciones propias de cada caso, la numeraciónn deberá ser secuencial y autogenerada por la máquinan registradora y constar de al menos cuatro dígitos, pudiendon omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Deberán emplearse hasta el último número que permita lan máquina, antes de retornar a cero (0)».

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.

nn

Dado en San Francisco de Quito, a 2 de junio del 2000.

nn

f) Econ. Elsa de Mena, Directora General Servicio de Rentasn Internas.

nn nn nn

No. 0251

nn

Econ. Elsa de Mena
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 20 de la Ley de Creación del Servicio den Rentas Internas dispone que los sujetos pasivos de los tributosn como terceros están obligadas a proporcionar al Servicion de Rentas Internas toda la información que requiere paran el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudaciónn y control tributario; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Los contribuyentes especiales y las institucionesn públicas deberán presentar en medio magnéticon la información mensual relativa a las compras e importacionesn realizadas desde el mes de enero del 2000 en adelante.

nn

Art. 2. – La información se presentará en medion magnético, y de acuerdo con la ficha técnica quen podrá retirar de la oficina de contribuyentes especiales,n o a través de la página web de esta institución:n www.sri.gov.ec.

nn

Art. 3. – La información deberá ser entregadan en las unidades de contribuyentes especiales de las direccionesn regionales de acuerdo con el siguiente calendario:

nn

Los reportes correspondientes a los meses de enero, febrero,n marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2000, deberán ser presentada de acuerdo con el siguiente cronograma:

nn

Mes Fecha máxima de presentación:

nn

Enero 15 de julio
n Febrero y junio 31 de julio
n Marzo 15 de agosto
n Abril y Julio 31 de agosto
n Mayo 15 de septiembre

nn

A partir del mes de agosto los informes se presentaránn atendiendo al noveno dígito del RUC de la manera que sen detalla a continuación:

nn

Noveno dígito del RUC Día máximo de presentaciónn (mes subsiguiente al que corresponda la información)

nn

1 y 2 2
n 3 y 4 4
n 5 y 6 6
n 7 y 8 8
n 9 y 0 10

nn

Art. 4. – La falta o tardía presentación den la información será sancionada con una multa den cinco dólares americanos (5 USD) por cada mes o fracciónn de mes de retraso, sin perjuicio de las demás sancionesn a que hubiere lugar.

nn

Art. 5. – Los contribuyentes especiales y las institucionesn públicas que anteriormente ya fueron notificados con esten requerimiento de información, deberán presentarn dichos reportes de conformidad con las disposiciones de estan resolución.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.

nn

Dado en San Francisco de Quito, a 5 de junio del 2000.

nn

f) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

Proveyó y firmó la presente resolución,n la Directora General del SRI, en Quito a,

nn

f) Dra. Alba Molina, Secretaria General del servicio de Rentasn Internas

nn nn nn

N°n 0253

nn

Economista Elsa de Mesta
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Art. 1. – Suprímase en el listado correspondiente lasn siguientes partidas;

nn

04.01.10.00
n 04.01.20.00
n 04.0 1.30.00

nn

Art. 2. – En la descripción de las partidas Nos. 1102.10.00,n 1102.20.00 y 11.02.30.00 agregar la frase: «de consumo humano».

nn

Art. 3. – Incorporar al listado las siguientes partidas:

nn

(Anexo 14JNT1;3)

nn

DISPOSICION TRANSITORIA: El listado de las partidas contenidon en la resolución 242 y en la presente regirá hastan que el Servicio de Rentas Internas solicite la informaciónn y registro correspondientes en las respectivas bases de datosn que se crearán para el efecto, de los sujetos pasivosn que se crean beneficiarios de la tarifa cero por impuesto aln valor agregado.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 5 de junio del 2000.

nn

f.) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

f) Doctora Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

No. 0254

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, el Tribunal Constitucional expidió la Resoluciónn No. 029 – 2000- TP publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 67 de 28 de abril del 2000, en la que se declaró lan inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley den Reforma a las Finanzas Públicas, publicada en el Registron Oficial N° 181 de 30 de abril de 1999;

nn

Que, entre los artículos de la citada ley declaradosn inconstitucionales, se encuentra el inciso segundo del literaln a) del articulo 27 de la referida norma, el cual modifica aln Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que regulan las tarifas de impuesto a la renta aplicables al monto de exceson sobre las indemnizaciones laborales;

nn

Que, el Art. 278 de la Constitución Polítican de la República, y en el