MES DE MARZO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 11 de marzo del 2003 – R. O. No. 37
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

185 Nómbrase al señorn doctor Carlos Larrea Estrada, representante personal del señorn Presidente de la República, ante el Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos, AGD

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

033 Desígnase al abogado Octavio Reyesn Lucas, para que en representación del señor Ministron integre el Directorio de la Comisión de Estudios paran el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

181 Dispónese normas paran la aplicación de la Resolución 158 del COMEXI

nn

CONSEJOn NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL (CNCF):

nn

Expídesen el Reglamento de acreditación de centros de capacitaciónn y formación profesional

nn

JUNTA BANCARIA:

nn

JB-2003-527 Reforma a las normas de almaceneras

nn

JB-2003-528n Reforma a lasn normas sobre sanciones

nn

JB-2003-529 Reforma a la norma de calificadorasn de riesgo

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2003-0119n Nómbrasen liquidador de Cambios Salcedo S.A. en liquidación al economistan Manuel Cevallos Erazo

nn

SBS-2003-0120n Calificase an la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina «Manueln Esteban Godoy Ortega» Ltda., domiciliada en la ciudad den Loja, provincia de Loja

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos por las siguientes personas:

nn

632-02 Contra Ricardo Mauricio Garcían Desintonio por tentativa de robo

nn

633-02 Contra William Omar Garcés Chachan y otro por robo

nn

634-02 Contra Víctor Estuardo Moya Paredesn y otro por robo en perjuicio de Teresa Llerena Albuja viuda den Scott

nn

635-02 Contra Diego Enrique Baculima Gutama yn otra por robo en perjuicio de Víctor Segundo Ortiz Izquierdo

nn

636-02n Contra Doran Carmita Vásquez Llangari por el delito de tránsiton tipificado en el Art. 75 de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres

nn

637-02n Contra Gladysn Genoveva Torres Cobos por estafa en perjuicio de Jaime Antonion Carvajal Farfán

nn

638-02 Contra Mario Andrés Montece Pizarron por robo de vehículo en perjuicio de Mauricio Eduardon Tello Andrade

nn

639-02n Propueston por Segundo Aurelio Yánez Iza y otra en contra de Rosan Barbarita Velasco García y otros

nn

640-02 Contra Manuel Aurelio Tocto por estafan en perjuicio de Manuel Enríquez Suárez

nn

641-02 Contra Pablo Francisco Aguirre Alvarezn por el delito de violación

nn

642-02 Contra Hamilton Wilson Salvador Quiñónezn por homicidio intencional en perjuicio de José Leovigildon Castillo Quiñónez

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

691 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febreron de 2003, correspondientes a la Circular Nº 189 del 17 den enero de 2003

nn

692 Calendario de días hábilesn de la Secretaria General para el año 2003

nn

Zona de Integraciónn Fronteriza Colombia-Ecuador.-n Nota Reversal DMIDDF 44552 y Nota Reversal 54679/02 GMIDGAF

nn

Zonan de Integración Fronteriza Colombia-Perú.- Notan Reversal DMJDDF 42562 y Nota Reversal (GAB-SAA) RE 6-8/50

nn

Zona de Integración Fronteriza Ecuador-Perú.-n Nota Verbal 21136-DGAF y Nota Verbal 5-12-M/135

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCION:

nn

RJE-PLE-TSE-2-2003 Convócase a varios colegios electoralesn para que designen un vocal principal con su respectivo suplente,n los mismos que conformarán el Directorio del Instituton para el Ecodesarrollo Regional Amazónico

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Palenque: Que reforma a la Ordenanzan sobre enajenación y arrendamiento de terrenos de propiedadn de la I. Municipalidad

nn

Cantón Santo Domingo:n Reformas a lan Ordenanza sustitutiva de las tasas retributivas por los serviciosn técnico-administrativos

nn

Cantón Lomas de Sargentillo: Sustitutiva que reglamentan el arrendamiento y enajenación de solares municipales

nn

Cantónn Gonzanamá: De cobro mediante la acción o jurisdicciónn coactiva de créditos tributarios y no tributarios quen se adeuden a la Municipalidad; y, de baja de títulos yn especies incobrables

nn

Cantónn Olmedo: Reforma a la Ordenanza que regula el servicio den agua potable

nn

Cantónn Olmedo: Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos

nn

Cantón Catamayo: Que reglamenta la explotaciónn de materiales pétreos en los ríos y playas

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Muerten presunta del señor José Neptalí Malacatusn Calva (1ra. publicación)

nn

Muerte presunta del señor Angel Alberton Costales Morales (1ra. publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por la M. l. Municipalidadn de Guayaquil, en contra de los herederos desconocidos o presuntosn de Gregorio Demetrio Lituma Cruz (2da. publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil, en contra de los herederos presuntos y desconocidosn del señor Sergio Morales Cruz y otras (2da. publicación)

nn

Muerte presunta del señor Manuel Eduardon Oña Rojas (2da. publicación) n

n nn

nn

Nº 185

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo Nº 22 de la Ley de Reordenamiento enn Materia Económica,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor doctor.n CARLOS LARREA ESTRADA, representante personal del Presidenten de la República, ante el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No. 033

nn

Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Supremo No. 2672 del 2 de diciembren de 1965, publicado en el Registro Oficial No. 645 del 13 de losn mismos mes y año se creó la Comisión den Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas,n (CEDEGE) como una entidad con personería jurídica,n con patrimonio propio y con sede en la ciudad de Guayaquil, conn la finalidad de realizar las investigaciones y estudios necesariosn para el desarrollo de la cuenca del río Guayas, de acuerdon al programa inicial preparado por el Consejo Nacional de Desarrollo,n CONADE, y a los programas futuros que dicha comisión elabore;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3615, publicado en eln Registro Oficial No. 10 de 29 de enero de 2003, se expidión el Texto Unificado de la Legislación Secundaria de lan Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca deln Río Guayas, CEDEGE;

nn

Que, en el literal c) del Art. 4 del Libro 1, del mencionadon Texto Unificado de la Legislación Secundaria, establecen que el Directorio de la CEDEGE estará conformado, entren otros, por un representante del Ministro del Ambiente; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Designar como representante deln titular de ésta Cartera de Estado, al abogado Octavion Reyes Lucas, para que a nombre y representación del Ministron del Ambiente, integre el Directorio de la Comisión den Estudios para el Desarrollo le la Cuenca del Río Guayas,n CEDEGE con todas las atribuciones y derechos que le asisten segúnn las norma.; y disposiciones que rigen para el caso.

nn

Artículo Final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito, a losn 19 día del mes de febrero de 2003.

nn

f.) Edgar lsch López, Ministro del Ambiente.

nn nn nn nn

No. 181

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución Nº 158, publicada en eln Registro Oficial 649 del 27 de agosto de 2002, el Consejo den Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, resolvió aplicarn una medida de salvaguardia provisional, por un plazo de doscientosn días, a las importaciones de cerámica plana provenientesn de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones,n consistente en un derecho ad valórem equivalente al aranceln vigente que aplica la Comunidad Andina á sus importacionesn desde terceros países, el que en los actuales momentosn es del 15 por ciento;

nn

Que con la finalidad de evitar un trato discriminatorio an las importaciones procedentes y originarias de la CAN, y particularmenten de la República del Perú, se torna necesario realizarn una aclaración a la Resolución No. 158 para sun correcta aplicación, en concordancia con los oficios Nos.n 71 y 106 de 18 de septiembre y 25 de noviembre de 2002, suscritosn por el Subsecretario de Comercio Exterior del MICIP -Secretarion del COMEXI y dirigidos a la Gerencia General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Unico.- Para efectos de la aplicaciónn de la Resolución 158 del COMEXI, se deberá tomarn en cuenta que para el caso de las importaciones de cerámican plana procedentes y originarias de la República del Perú,n no se trata de un arancel adicional al vigente en el programan de desgravación con ese país.

nn

Por consiguiente, al arancel vigente para las importacionesn del señalado producto, provenientes y originarios de lan República del Perú, deberá adicionarse únicamenten la diferencia hasta completar el nivel del Arancel Externo Comúnn vigente en la Comunidad Andina, el que, al momento, es del 15%.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn ordinaria llevada a cabo el miércoles 8 de enero de 2003.

nn

f.) Fabián Andrade Egas, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP (E), Secretario del COMEXI.n

nn nn

EL CONSEJOn NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL (CNCF)

nn

Considerando:

nn

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1821 del 10 de septiembren de 2001, fue creado como órgano regulador, coordinadorn impulsador y facilitador de las actividades de capacitaciónn y formación profesional del Ecuador;

nn

Que en el artículo 2 del mencionado decreto se le encargan al CNCF la formulación de políticas, normas y procedimientos,n la definición de estrategias y la ejecución den acciones que regulen, faciliten, impulsen y fortalezcan la capacitaciónn y formación profesional en el Ecuador;

nn

Que en el artículo 15 del mencionado decreto se definenn las atribuciones de la Secretaria Técnica del CNCF, entren las que se destacan aquellas relacionadas con el Reglamento den acreditación de centros de capacitación y formaciónn profesional.

nn

Que el Reglamento de acreditación de centros de capacitaciónn y formación profesional debe tener como objetivos losn siguientes:

nn nn

Establecer los procedimientos por los cuales se acreditaránn los centros de capacitación y formación profesional,n que reúnan las condiciones necesarias establecidas porn el CNCF, para capacitar recursos humanos con garantían de calidad;

nn

La acreditación de los centros de capacitaciónn y formación profesional se realizará en respuestan a las demandas y requerimientos de empleadores y trabajadoresn de acuerdo a niveles de calidad y eficiencia definidos por eln Consejo; y,

nn

En concordancia con el artículo 6 del Decreto Ejecutivon No. 1821 del 10 de septiembre de 2001,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el presente Reglamento de acreditación de centrosn de capacitación y formación profesional.

nn

CAPITULO 1 – DEFINICIONES

nn

Artículo 1.- La acreditación es el acton mediante el cual el Consejo Nacional de Capacitación yn Formación Profesional, a través de las instanciasn competentes y una vez cumplidos los procedimientos establecidosn en el presente reglamento, reconoce que los centros de capacitaciónn y formación profesional y los programas que ellos ofrecen,n satisfacen los niveles de calidad y eficiencia definidos porn el Consejo.

nn

Artículo 2.- Los centros de capacitaciónn y formación profesional son todas aquellas personas jurídicas,n públicas, privadas o mixtas, sin fines de lucro, con capacidadn legal para obligarse, que desarrollen actividades de capacitaciónn y formación profesional, y que cuenten con infraestructura,n sistemas administrativos y técnicos, funcionales.

nn

Los centros de capacitación y formación profesionaln acreditados pueden ampliar sus áreas, programas e infraestructuran cumpliendo los requisitos previstos en los numerales del 4 aln 12 del artículo 8 de este reglamento, en lo que sea aplicable.n

nn

Dado que una institución puede disponer de másn de un centro permanente de capacitación y formaciónn profesional, su infraestructura, personal docente, programasn y otros aspectos pueden variar de un centro a otro, se autorizaránn los programas por cada centro en particular.

nn

Artículo 3.- La Secretaría Técnican es el órgano del Consejo Nacional de Capacitaciónn y Formación Profesional, que entre sus atribuciones tienen la de acreditar los centros de capacitación y formaciónn profesional y su ampliación, autorizar sus programas yn realizar las auditorias y registros respectivos, en los términosn del decreto ejecutivo de creación del CNCF y del presenten reglamento.

nn

Artículo 4.- Los comités técnicosn consultivos de acreditación son entes conformados porn asesores especializados, convocados por el Secretario Técnicon para procesos específicos de acreditación.

nn

Los comités técnicos consultivos estaránn integrados por el Secretario Técnico y hasta tres expertosn en el área a que se refiera el proceso de acreditaciónn específico.

nn

CAPITULO 2 – DE LAS CONDICIONES DE LA ACREDITACION

nn

Artículo 5.- La acreditación se regirán por las siguientes condiciones:

nn

a) Voluntariedad: La acreditación deberá partirn de la solicitud expresa y voluntaria de un centro de capacitaciónn y formación profesional al Consejo Nacional de Capacitaciónn y Formación Profesional;

nn

b) Discrecionalidad: La acreditación de un centro den capacitación y formación profesional podrán ser concedida o negada por la Secretaria Técnica, sujetándosen a los requisitos y procedimientos establecidos en el presenten reglamento;

nn

c) Temporalidad: La acreditación tendrá un periodon de duración de dos años, pudiendo ser renovadan a solicitud del centro, de conformidad con lo dispuesto en eln artículo 16 del presente reglamento, y,

nn

d) Revocabilidad: La acreditación podrá sern suspendida o cancelada por la Secretaria Técnica cuandon el centro de capacitación y formación profesionaln acreditado haya incurrido en las causales determinadas en eln artículo 18 del presente reglamento.

nn

Las decisiones de la Secretaría Técnica respecton a las condiciones de acreditación b, c y d podránn ser apeladas ante la Dirección Ejecutiva, y en últiman instancia ante el Directorio del Consejo Nacional de Capacitaciónn y Formación Profesional.

nn

CAPITULO 3 – DE LOS PARAMETROS PARA LA ACREDITACION

nn

Artículo 6.- Los parámetros que se analizaránn para acreditar y calificar un centro de capacitación yn formación profesional son los siguientes:

nn

1. Institucionalidad.

nn

2. Estructura curricular.

nn

3. Infraestructura física.

nn

4. Recurso humano técnico-pedagógico.

nn

1. INSTITUCIONALIDAD DEL CENTRO DE CAPACITACION

nn

1.1. CONSTITUCION LEGAL

nn

1) El centro de capacitación y formación profesionaln debe ser una persona jurídica sin fines de lucro, y sun objetivo social será la ejecución de actividadesn de capacitación y formación profesional.

nn

1.2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

nn

2) El centro deberá contar con una estructuran administrativa, técnica y financiera apta para desarrollarn actividades de capacitación y formación profesional.

nn nn

1.3. PLANIFICACION DE LA CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

nn

3) El centro cuenta con un plan de capacitaciónn y formación profesional en las áreas que ofertan sus servicios.

nn

4) El plan contiene temas relacionados a derecho laboral,n higiene y seguridad industrial, medio ambiente, ética,n derechos humanos, aspectos de género y otros de caráctern social.

nn

1.4. SISTEMA DE INFORMACION Y EVALUACION DE IMPACTO

nn

5) El centro cuenta con un sistema efectivo para registrar,n analizar y evaluar los resultados de las actividades de capacitación.

nn

2. ESTRUCTURA CURRICULAR

nn nn

2.1. DISEÑO CURRICULAR

nn

6) Existen criterios definidos para evaluar los niveles mínimosn de escolaridad y formación como requisitos de ingreson a un programa de capacitación.

nn

7) La identificación de los contenidos de losn programas es consistente con los resultados esperados.

nn

8) Los programas ofertados están sustentadosn técnicamente.

nn

9) Los programas incluyen temas de derecho laboral,n higiene y seguridad industrial, medio ambiente, ética,n derechos humanos, aspectos de género y otros de caráctern social.

nn nn

2.2. MATERIAL Y RECURSOS DIDACTICOS

nn

10) El centro cuenta con material y recursos didácticosn para el desarrollo de los programas de capacitación yn formación profesional.

nn

2.3. SISTEMA DE EVALUACION

nn

11) El centro cuenta con un sistema de evaluaciónn que permite verificar el cumplimiento de los programas de capacitaciónn y formación profesional ofertados.

nn

3. INFRAESTRUCTURA

nn

3.1 AULAS

nn

12) Las aulas son funcionales para impartir actividades den capacitación y formación profesional en los siguientesn aspectos:

nn

· Dimensiones y características.

nn

· Ventilación e iluminación natural yn artificial.

nn

· Factores ambientales (ruido, olor, humo u otros).

nn

· Mobiliario en función de las actividades formativas.

nn

3.2. TALLERES Y LABORATORIOS

nn

13) Los talleres están diseñados paran ejecutar las prácticas programadas, en los aspectos detalladosn a continuación. En el caso de que el centro posea laboratorios,n éstos no estarán sujetos a evaluación.

nn

· Dimensiones y características.

nn

· Equipos, máquinas y herramientas.

nn

· Distribución en planta.

nn

· Ventilación e iluminación natural yn artificial.

nn

· Instalaciones eléctricas y otros que se requieran.

nn

· Factores ambientales (ruido, olor, humo u otros).

nn

· Normas de higiene y seguridad industrial de acuerdon a los reglamentos vigentes (Regla-mento de Seguridad, Salud deln Trabajador y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, publicadon en el Registro Oficial Nº 565 del 17 de noviembre de 1986).

nn

3.3. SERVICIOS DE APOYO

nn

14) El centro cuenta con servicios de apoyo tales comon oficinas administrativas, biblioteca, servicio de cafetería,n servicios básicos de primeros auxilios, servicios sanitarios,n servicios de limpieza y otros.

nn

3.4. INSTALACIONES DE SERVICIOS GENERALES

nn

15) El centro cuenta con instalaciones de energían eléctrica, servicio telefónico, internet. Aguan normas de higiene y seguridad industrial ventilación yn otros que sean necesarios para el funcionamiento del centro.n

nn

3.5. EQUIPOS DE SOPORTE

nn

16) El centro cuenta con equipos de soporte para realizarn actividades de capacitación y formación profesional.

nn

4. RECURSO HUMANO

nn

4.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO

nn

17) El centro cuenta con un administrador y un funcionarion de apoyo como requerimiento mínimo para la gestiónn administrativa.

nn

4.2. PERSONAL TECNICO DOCENTE

nn

18) El centro cuenta con instructores calificados paran impartir la capacitación y formación profesionaln de acuerdo a los programas ofertados.

nn

19) Los instructores acreditan nivel técnicon académico o experiencia en el campo de aplicación.

nn

20) Formación o experiencia pedagógica.

nn

Las ponderaciones de los parámetros de acreditaciónn son las establecidas en el Anexo 1, que forma parte del presenten reglamento.

nn

CAPITULO 4 – DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION

nn

Artículo 7.- Corresponde a la Secretaria Técnican la acreditación de los centros de capacitaciónn y formación profesional, a través de las siguientesn etapas:

nn

a) Recepción de la solicitud;

nn

b) Revisión de la documentación;

nn

c) Inspección técnica;

nn

d) Evaluación y calificación; y,

nn

e) Resolución.

nn

Artículo 8.- Para obtener su acreditación,n los centros de capacitación interesados deberánn presentar una solicitud, adjuntando los documentos enumeradosn a continuación, en formatos proporcionados por el CNCF.

nn

1) Copias certificadas de los documentos que acrediten lan personería jurídica del centro solicitante.

nn

2) Nombramiento y copia de la cédula de ciudadanían del representante legal del centro solicitante.

nn

3) Copia del registro único de contribuyentes del centron solicitante.

nn

4) Descripción de la estructura organizativa y copian del organigrama.

nn

5) Hojas de vida del personal docente y del personal administrativo.

nn

6) Descripción de la infraestructura y su distribución,n destinada a talleres, laboratorios (si los posee), aulas, oficinasn administrativas, servicios sanitarios y otros.

nn

7) Inventarios de maquinaria, equipos, herramientas y otrosn de soporte a la capacitación y formación profesional.n

nn

8) El plan de capacitación y formación profesionaln que, entre otros, contendrá: programas que se imparten,n metodología, descripción del material didácticon de apoyo, objetivos generales y específicos, duraciónn en horas, requisitos de ingreso, resultados esperados, númeron de alumnos por programa y copia del certificado o equivalentesn que se entrega a los participantes.

nn

9) Descripción de las normas de higiene y seguridadn industrial implementadas.

nn nn

Artículo 9.- La solicitud y la documentaciónn presentadas, previo el pago del derecho de acreditaciónn establecido, serán revisadas y evaluadas por la Secretarian Técnica. Si la documentación no cumple con losn requisitos establecidos en el artículo anterior, la Secretarían Técnica notificará al centro con los requerimientosn específicos que faltaren por cumplirse.

nn

Artículo 10.- Cumplidos los requisitos establecidosn en el artículo 8 del presente reglamento, la Secretarian Técnica efectuará la inspección al centron solicitante para verificar la información recibida.

nn

Artículo 11.- Verificado el cumplimiento den los requisitos, la Secretaría Técnica procederán a la calificación del centro en base a los parámetrosn y a los factores de ponderación definidos en el Anexon 1.

nn

Artículo 12.- La Secretaría Técnican deberá concluir el proceso de acreditación en eln plazo máximo de 30 días, contados a partir de lan fecha de recepción de la solicitud con la documentaciónn determinada en el artículo 8 del presente reglamento.

nn

Artículo 13.- Realizada la calificaciónn con probidad, la Secretaría Técnica emitirán la correspondiente resolución que podrá ser:

nn nn

a) Acreditación: -si la calificaciónn obtenida es superior a 70 sobre 100, se emitirá el certificadon de acreditación correspondiente y lo registrarán en su base de datos;

nn nn

b) Suspensión: si la calificación están entre 50 y 70 sobre 100, la resolución será sustentadan y se concederá al centro un plazo de hasta 90 díasn para superar las deficiencias o carencias detectadas; y,

nn

c) No acreditación: si la calificaciónn es menor a 50 sobre 100, la solicitud será negada indicandon en la resolución los motivos de tal decisión. Sinn embargo, el centro podrá solicitar posteriormente la acreditaciónn cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento.

nn

CAPITULO 5 – DEL REGISTRO DE LOS CENTROS
n DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

nn

Artículo 14.- Se establecerá un registro nacionaln de los centros de capacitación acreditados, que contendrán entre otros: datos generales, número y fecha de la resoluciónn de acreditación y los programas para los cuales fue acreditado.n Este registro será permanentemente actualizado, estarán a disposición del público y se incluirán en el portal Web del CNCF.

nn

CAPITULO 6 – DE LOS DERECHOS DE LA ACREDITACION

nn

Artículo 15.- La acreditación confiere a losn centros de capacitación y formación profesionaln acreditados, los siguientes derechos:

nn

a) Ofertar y brindar servicios de capacitaciónn y formación profesional de conformidad con los lineamientosn del CNCF;

nn

b) Obtener el financiamiento para los programas contratados,n dentro de los límites fijados por el CNCF;

nn

c) Recibir el certificado de acreditación, quen será exhibido en el centro; y,

nn

d) Difundir los servicios de capacitación yn formación profesional del centro en el portal Web deln Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.

nn nn

CAPITULO 7 – DE LA RENOVACION DE LA ACREDITACION

nn

Artículo 16.- Treinta días antes de cumplirsen el periodo de validez de la acreditación, el centro podrán solicitar la renovación de la misma. Junto a la solicitudn deberá informar documentadamente a la Secretarían Técnica de todos los cambios que se hayan producido enn el período previo, respecto de la información presentadan para la acreditación anterior, referida en los artículosn 7 y 8 del presente reglamento. Al hacerlo, deberá cubrirn los derechos de renovación fijados por el CNCF.

nn

Artículo 17.- Una vez recibida la información,n la Secretaria Técnica verificará el cumplimienton de los requisitos establecidos en el presente reglamento y emitirán la correspondiente resolución.

nn nn

CAPITULO 8 – DE LAS AUDITORIAS TECNICAS

nn

Artículo 18.- La Secretaria Técnica mantendrán un programa de auditoria, supervisión y seguimiento permanentesn de los centros acreditados y sus actividades formativas. Paran ello, los centros deberán ofrecer obligatoriamente lasn facilidades y colaboración necesarias. La Secretarían Técnica, en acuerdo con la gravedad de los incumplimientosn detectados y con sujeción a lo establecido en el presenten reglamento, podrá en cualquier momento suspender o cancelarn la acreditación del centro auditado por las siguientesn causales:

nn

a) Cuando por cualquier motivo la institución acreditadan cambiare total o parcialmente la orientación de sus actividadesn de capacitación y formación profesional por otran actividad diferente;

nn

b) Cuando disminuyere a menos del 70 por ciento de su capacidadn instalada por cualquier motivo, en particular de máquinas,n equipos y herramientas;

nn

c) Cuando disminuyere el personal docente a niveles que non garanticen la eficiente prestación del servicio de capacitaciónn y formación profesional en las áreas comprometidas;n

nn

d) Por la utilización de la denominación deln centro de capacitación y formación profesionaln para otros fines o actividades diferentes por las que fue acreditado;

nn

e) Por la falsedad debidamente comprobada en los datos proporcionadosn que sean pertinentes a los programas contratados;

nn

f) Por incumplimiento de los programas de capacitaciónn y formación profesional; y,

nn

g) Por cualquier otro motivo no contemplado en el presenten reglamento que vaya en contra de las normas y procedimientosn establecidos por el CNCF.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Artículo 19.- En caso de duda sobre el contenido on alcance de las disposiciones de este reglamento el Directorion del Consejo Nacional de Capacitación y Formaciónn Profesional (CNCF) las interpretará de manera obligatorian con el voto -conforme de la mayoría.

nn

Artículo 20.- Encárguese al Directorn Ejecutivo la difusión y aplicación del presenten reglamento, que entrará en vigencia a partir de la aprobaciónn del Directorio del Consejo Nacional de Capacitación yn Formación Profesional (CNCF).

nn

CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL (CNCF)

nn

f.) Ab. Eduardo Molina Marchán, Presidente encargado.n

nn

f.) Psc. Carlos Calderón Montaño, Secretario.

nn nn

ANEXO 1

nn

PONDERACION DE PARAMETROS DE
n ACREDITACION DE CENTROS DE CAPACITACION
n Y FORMACION PROFESIONAL

nn

Total 100.0
n 1 Institucionalidad del centro de capacitaciónn 10.0
n 2 Estructura curricular 30.0
n 3 Infraestructura 25.0
n 4 Recurso Humano 35.0

nn nn nn nn

No. JB-2003-527

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 13 de la Ley de Almacenes Generalesn de Depósito, promulgada en el Registro Oficial No. 345n del 27 de marzo de 1968, establece los rubros o actividades enn los cuales pueden invertir su capital y fondo de reserva lasn compañías de almacenes generales de depósito;

nn

Que la letra e) del artículo 13 de la citada ley establecen que dicha inversión podrá realizarse en anticiposn para pago de impuestos, tasas, fletes y seguros de la mercaderían depositada siempre que, en caso de mercadería importadan dichos anticipos, en su conjunto no excedan del 50% del valorn F013 de dicha mercadería, debiendo hacerse constar eln monto de los anticipos en los títulos que expidan losn almacenes generales de depósito;

nn

Que en el Subtítulo 1 «De la constituciónn de compañías de servicios financieros», deln Título 1 «De la constitución», de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon 1 «Constitución, funcionamiento y operaciones den los almacenes generales de depósito»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de normar la prestación del servicio de anticipos paran el pago de tributos por parte de los almacenes generales de depósito;n y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo 1 «Constitución,n funcionamiento y operaciones de los almacenes generales de depósito»,n del Subtítulo 1 «De la constitución de compañíasn de servicios financieros», del Título 1 «Den la constitución», (página 3) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, efectúense las siguientes reformas:

nn

1. Cambiar la denominación de la Sección IIIn «Oficinas», por «Requisitos para la prestaciónn del servicio de anticipos para el pago de tributos»; y,n reenumerar las siguientes secciones.

nn

2. En la Sección III «Requisitos para la prestaciónn del servicio de anticipos para el pago de tributos», incluirn los siguientes artículos:

nn

«ARTICULO 1.- Los almacenes generales de depósitosn podrán prestar el servicio de anticipos para el pago den impuestos, tasas, fletes y seguros de la mercadería depositada,n siempre que, en caso de mercadería importada, dichos anticiposn no excedan en su conjunto del 50% del valor FOB de dicha mercadería,n debiendo hacerse constar el monto de dichos anticipos en losn títulos que expidan los almacenes generales de depósito.

nn

El plazo máximo para el pago del anticipo otorgadon por un almacén general de depósito serán 90 días.

nn

ARTICULO 2.- La tasa del servicio que prestará el almacénn general de depósito se fijará de acuerdo con eln monto de anticipo solicitado y de la mercadería depositada,n conforme el siguiente cuadro, valor que será canceladon por el cliente una vez aprobado dicho anticipo y previo su desembolson por parte del almacén

nn nn

Valor de la mercadería Porcentaje de la tasa
n depositada por el servicio

nn

Hasta US$ 50000 5%
n De US$ 50.001 a US$ 100.000 4%
n De US$ 100.001 a US$ 500.000 3%
n De US$ 500.001 a US$ 1’000.000 2%
n De US$ 1’000.000 en adelante 1%

nn

ARTICULO 3.- Las personas naturales o jurídicas quen mantengan mercadería depositada que haya sido importadan por valor FOB y que deseen acceder al servicio de anticipos den fondos para pago de impuestos que presta el almacén generaln de depósito deberán presentar la siguiente información:

nn

3.1 Solicitud donde se requiera que el almacén generaln de depósito preste el servicio de anticipo del pago den impuestos, tasas, fletes o seguros de la mercadería depositada.

nn

3.2 Indicación clara y expresa de los nombres y apellidosn del solicitante, si se trata de persona natural; o, de la razónn social o denominación objetiva si se trata de una compañían o persona jurídica, con la indicación del nombren del representante legal y su identificación.

nn

3.3 Número de la cédula de ciudadanían o registro único de contribuyentes.

nn

3.4 Dirección del solicitante. –

nn

3.5 Indicación del monto del anticipo solicitado.

nn

3.6 Detalle del valor FOB de la mercadería depositada.

nn

3.7 Propuesta de la forma de cancelación de los valoresn adeudados por la prestación del servicio de anticipo deln pago de tributos.

nn

3.8 Original del título expedido por el almacénn general de depósito por concepto del depósito den la mercadería.

nn

3.9 Documentos de embarque y facturas comerciales que demuestrenn la propiedad de la mercadería depositada.

nn

3.10 Indicación de las garantías reates y personalesn que se pretende entregar para garantizar el costo del servicion que está prestando el almacén general de depósito,n de anticipar los tributos, así como el monto del anticipo.

nn

3.11 Autorización para investigación en la centraln de riesgos y entidades bancarias sobre la situación deln cliente que solícita el anticipo.

nn

ARTICULO 4.- Recibida la solicitud, el almacén generaln de depósito analizará la situación financieran del solicitante, observando para ello las normas constantes enn el numeral 1.1 «Créditos comerciales», del númeron 1 «Cartera de créditos y contingentes», deln artículo 1, de la Sección II «Elementos den la calificación de activos de riesgo y su clasificación»,n del Capítulo 1 «Calificación de activos den riesgo y constitución de provisiones por parte de lasn instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos yn Seguros», del Subtítulo II «De la calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones»,n del Título VII «De los activos y de los límitesn de crédito», (página 108) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria.

nn

ARTICULO 5.- El Directorio del almacén general de depósiton aprobará para cada trimestre, los montos máximosn que se destinarán a la prestación de este servicio.n La gerencia general se encargará de los respectivos análisisn e instrumentación de los anticipos y presentará,n por lo menos, un informe mensual al directorio sobre los beneficiariosn y los montos utilizados.

nn

ARTICULO 6.- Las garantías entregadas a favor del almacénn general de depósito deberán tener un avalúon realizado por peritos calificados por la Superintendencia den Bancos y Seguros; y, afianzar por lo menos en un 140% el servicion prestado del anticipo solicitado. No se concederá el anticipon mientras la garantía no se encuentre perfeccionada a favorn del almacén general de depósito.

nn

ARTICULO 7.- El almacén general de depósiton no prestará el servicié de anticipo de pago den tributos, si no cumple con las normas de solvencia y prudencian financiera previstas en este capítulo; y, si el solicitanten está incurso en las disposiciones del artículon 19 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

nn

ARTICULO 8.- Aprobado el anticipo, la almacenera y la parten solicitante suscribirán un convenio donde conste el servicion que prestará el almacén general de depósiton y el valor de éste.

nn

El valor del anticipo deberá constar en el mismo títulon o matrícula de depósito expedido por el almacénn general de depósito y en los demás documentos quen se expidan.».

nn nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintitrés días del mes den enero del año dos mil tres.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrésn días del mes de enero del año dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 21 de febrero de 2003.

nn nn

No. JB-2003-528

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 186 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero dispone que el producto de las multasn sea depositado en la cuenta corriente que la Superintendencian de Bancos y Seguros mantenga en el Banco Central del Ecuador;

nn

Que en el Subtítulo II «De las sanciones»,n del Título X «De las limitaciones, prohibicionesn y sanciones», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capítulo 1 «Normas para la aplicación deln recurso de revisión de las sanciones pecuniarias impuestasn por la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma, con el propósiton de armonizarla con la disposición legal vigente; .y

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el artículo 1, de la Secciónn 111 «Disposición general», del Capítulon 1 «Normas para la aplicación del recurso de reposiciónn y de revisión de las sanciones impuestas por la Superintendencian de Bancos y Seguros», del Subtítulo II «De lasn sanciones», del Título X «De las limitaciones,n prohibiciones y sanciones», (página 203.1) de lan Codificación de Resoluciones – de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir la palabran «…DINACE…» por la frase Superintendencia de Bancosn y Seguros».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintitrés días del mes den enero del año dos mil tres.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrésn días del mes de enero del año dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 21 de febrero de 2003.

nn nn

No. JB-2003-529

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo III «De las calificadorasn de riesgo», del Título XII «De la Superintendencian de Bancos y Seguros», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo 1 «Normas para la calificaciónn de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones deln sistema financiero»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma, con el propósiton de agilitar la contratación de las firmas calificadorasn de riesgo; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el artículo 1, de la Secciónn III «Contratación y restricciones de las calificadorasn de riesgo», del Capítulo 1 «Normas para la calificaciónn de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones deln sistema financiero», del Subtítulo III «De lasn calificadoras de riesgo», del Título XlI «Den la Superintendencia de Bancos y Seguros», (páginan 239.10) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir la frasen «… a la junta general de accionistas o de socios,…»n por «… al directorio …».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintitrés días del mes den enero del año dos mil tres.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrésn días del mes de enero del año dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 21 de febrero de 2003.

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