MES DE MARZO DEL 2003 n

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Lunes, 10 de marzo del 2003 – R. O. No. 36
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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168 Nómbrase al señorn Kavir Briones, representante del señor Presidente de lan República ante la Junta Directiva del Centro de Rehabilitaciónn de Manabí (CRM)

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173 Nómbrase al señor Hernánn Gavela, representante del señor Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS)

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177 Ratifícanse varios instrumentosn internacionales

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE SALUD:

nn

0108 Confórmase el Comité den Contrataciones, para la emergencia declarada mediante Decreton Ejecutivo Nº 137 de 11 de febrero de 2003

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0110n Créasen el Instituto del VIH/SIDA, (INSIIT) cuya sede es la ciudad den Guayaquil y con competencia en toda la región Costa en Insular

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas y compañías para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las instituciones del sisteman financiero, bajo control:

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SBS-DN-2003-0112n Arquitecto Carlosn Javier Montenegro Riva

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SBS-DN-2003-0113 Ingeniero agrónomo Leonardon Patricio Bravo Cortés

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SBS-DN-2003-0114n Ingeniero civiln Jorge Alberto Valdez García

nn

SBS-DN-2003-0116n Señorn Walter Germán Zeas Zamora

nn

SBS-DN-2003-0122 Ingeniero civil Ivánn Guillermo Alvarado Gutiérrez

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SBS-DN-2003-0123 Ingeniero agrónomo Hugon Gualberto Vizcarra Torres

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos por las siguientes personas:

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621-02 Contra David Armando Burgos Gonzálezn por homicidio de Daniel Terranova Mera

nn

622-02 Contra Jesús Pastor Atiz Pinchaon por atentado de pudor en perjuicio de Diana Marlene Escobar Irua

nn

623-02n Contra Tránsiton Lucrecia Aguilar Reinoso por estafa en perjuicio de Daniel Eduardon Guiracocha Jara

nn

624-02 Contra Angel Wilfrido Cantos Paredes yn otro por violación de domicilio y lesiones en perjuicion de Segundo Angel Yupa Quintuña

nn

625-02n Contra Jaimen Martín Pozo López por el delito tipificado en eln Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

nn

626-02 Contra Angel Leonidas Tituaña Guamánn por el delito de falsificación en perjuicio de Angel Rodrigon Alvarez Granda

nn

627-02n Contra Aldan Cecilia Andrade Dávila por el delito tipificado en eln Art. 257 del Código Penal

nn

628-02 Contra José Nelson Romero Carreñon por asesinato de Víctor Hugo Endara Amagua

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629-02 Contra Pablo Sulpicio Escobar Ibarra porn asesinato de William Teodoro Ullón Avilés y otro

nn

630-02 Contra José Félix Sozorangan Quizhpe por lesiones

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631-02 Contra Washington Jovanny Robalino Erazon por estafa en perjuicio de Flavio Delfín Guzmánn Macao

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIONES:

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687 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de eneron de 2003, correspondientes a la circular Nº 188 del 6 den enero de 2003

nn

688n Delegaciónn de funciones

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689 Dictamen 01-2003 de incumplimiento porn parte de la República del Ecuador, al aplicar el Sisteman Andino de Franjas de Precios a importaciones originarias deln Perú

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690n Solicitudn de aplicación de medidas correctivas por parte del Gobiernon de Ecuador a has importaciones de cerámica plana, clasificadasn en las subpartidas arancelarias NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00,n 6908.10.00 y 6908.90.00, originarias de los Países Miembrosn de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el artículon 109 del Acuerdo de Cartagena

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Babahoyo: Que regula la limpieza, almacenamiento,n recolección, transporte, recuperación y disposiciónn final controlada de los desechos sólidos

nn

Cantónn Pedro Moncayo: Reforma a la Ordenanza que regula la creaciónn y funcionamiento de la Oficina Municipal de la Juventud

nn

Cantón Pedro Moncayo:n Que regula eln tratamiento de basura, residuos y desperdicios

nn

Cantón Naranjal: Para la organizaciónn y registro de los comités y federaciones barriales

nn

Cantón Buena Fe: Que cambia su denominaciónn como Gobierno Municipal n

n nn

nn

No. 168

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln artículo 8 de la Ley del Centro de Rehabilitaciónn de Manabí, publicada en el Registro Oficial No. 44 den 15 de abril de 1997,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor Kavir Briones,n representante del Presidente de la República ante la Juntan Directiva del Centro de Rehabilitación de Manabín (CRM).

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricion Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.n

nn nn nn

No. 173

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 8, letra a) de la Codificación de la Ley sobre Discapacidades,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Hernánn Gavela, representante del Presidente de la República anten el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS),n quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricio Acostan Jara, Secretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 177

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 13 de noviembre de 2002 se suscribió en la ciudadn de La Habana el «Convenio de Cooperación entre lan República del Ecuador y la República de Cuba paran la Producción de Medicamentos Genéricos y Productosn Fármaco- Agropecuarios»;

nn

Que el 13 de noviembre de 2002, se suscribió en lan ciudad de La Habana el «Convenio de Cooperación yn Asistencia Técnica entre los Gobiernos de la Repúblican del Ecuador y la República de Cuba para el Area Ambiental»;

nn

Que el 13 de noviembre de 2002, se suscribió en lan ciudad de La Habana el «Memorándum de Entendimienton Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica,n Económica y Científica entre la Repúblican del E cuad9r y la República de Cuba»;

nn

Que el 13 de noviembre de 2002, se suscribió en lan ciudad de La Habana el «Acuerdo Interinstitucional de Cooperaciónn Científica y Tecnológica entre la Secretarían Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) de la Repúblican del Ecuador y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medion Ambiente (CITMA) de la República de Cuba»;

nn

Que el 13 de noviembre de 2002 se suscribió en la ciudadn de La Habana el «Convenio de Cooperación y Mutuon Reconocimiento de Títulos Profesionales y Homologaciónn de Estudios de Educación Superior entre la Repúblican del Ecuador y la República de Cuba»;

nn

Que el 13 de noviembre de 2002 se suscribió en la ciudadn de La Habana el «Convenio entre la República deln Ecuador y la República de Cuba para la Protecciónn y Recuperación de Bienes Culturales y Naturales y Otrosn Específicos, Robados, Importados o Exportados Ilícitamente»;

nn

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícanse los siguientes es instrumentosn internacionales:

nn

«Convenio de Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y la República de Cuba para la Producciónn de Medicamentos Genéricos y Productos Fármaco-Agropecuarios»;

nn

«Convenio de Cooperación y Asistencia Técnican entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la Repúblican de Cuba para el Area Ambiental»;

nn

«Memorándum de Entendimiento Complementario aln Acuerdo de Cooperación Técnica, Económican y Científica entre la República del Ecuador y lan República de Cuba»;

nn

«Acuerdo Interinstitucional de Cooperación Científican y Tecnológica entre la Secretaría Nacional de Ciencian y Tecnología (SENACYT) de la República del Ecuadorn y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambienten (CITMA) de la República de Cuba»;

nn

«Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimienton de Títulos Profesionales y Homologación de Estudiosn de Educación Superior entre la República del Ecuadorn y la República de Cuba»; y,

nn

«Convenio entre la República del Ecuador y lan República de Cuba para la Protección y Recuperaciónn de Bienes Culturales y Naturales y Otros Específicos,n Robados, Importados o Exportados Ilícitamente».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquense los textos de los referidosn instrumentos internacionales en el Registro Oficial, a los cualesn declara Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecución deln presente decreto, a la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 25 díasn del mes de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 0108

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e interrumpido a servicios de salud, conforme a losn principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad yn eficiencia.

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 137 de II de febrero den 2003, el Vicepresidente Constitucional de la República,n en ejercicio de la Presidencia, declara en emergencia médican y sanitaria en las provincias del Litoral, la Amazonía,n la región Insular y zonas subtropicales de las provinciasn de la Sierra;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 122 de 7 de febrero de 2003,n declaró como política de Estado la erradicaciónn de la corrupción y el combate a la impunidad, dictandon medidas inmediatas para combatir la corrupción, que debenn ser aplicadas en todos los procedimientos que intervenga el Comitén de Contrataciones del Ministerio de Salud;

nn

Que mediante memorando No. SSO- 10-0051-2003 de 17 de febreron de 2003, el Subsecretario General de Salud, solícita an la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,n la elaboración de un acuerdo ministerial, mediante eln cual se conforme el Comité de Contrataciones del Ministerion de Salud Pública por la emergencia declarada; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y del Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar el Comité de Contrataciones deln Ministerio de Salud Pública, para la emergencia declaradan mediante Decreto Ejecutivo No. 137 de 11 de febrero de 2003,n el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios:

nn

– El Subsecretario General de Salud, que lo preside como delegadon del Sr. Ministro de Salud.

nn

– El Director Nacional de Asesoría Jurídica.

nn

– El Director Nacional Financiero.

nn

– Director Nacional del Servicio de Erradicación den la Malaria (en calidad de técnico).

nn

РDirector del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropicaln (en calidad de t̩cnico).

nn

– El Presidente del Colegio de Químicos o su delegado.

nn

– Actuará como Secretario un funcionario designadon por el comité.

nn

Art. 2.- En calidad de asesores cuéntese con los delegadosn de la Contraloría General del Estado y de la Comisiónn de Control Cívico de la Corrupción, para que integrenn el Comité de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública,n quienes además velarán que los miembros cumplann con todas las disposiciones legales y en especial las que contemplan el Decreto Ejecutivo No. 122 de 7 de febrero de 2003.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese al Subsecretario General de Salud.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de febreron de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro den Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario,n lo certifico, en Quito, a 21 de febrero de 2003.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General,n Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.n

nn nn nn

No. 0110

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 44 de la Constitución Política den la República dispone que el Estado impulsara el avancen científico tecnológico en el área de lan salud, con sujeción a principios bioéticos;

nn

Que el Art. 45 de Constitución Política de lan República, dispone que el Estado organizará unn Sistema Nacional de Salud que se integrará con las entidadesn públicas, autónomas, privadas y comunitarias deln sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada,n desconcentrada y participativa;

nn

Que el Art. 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionaln de Salud, dispone que el Ministerio de Salud impulsarán una política de investigación orientada a las prioridadesn nacionales y al desarrollo y transferencia de tecnologían adaptadas a la realidad del país, promoverá eln intercambio científico y tecnológico entre lasn instituciones del sector;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativan Privada determina en su artículo 41 que el Estado deberán cumplir con su obligación constitucional de atender lan salud pública de los ecuatorianos;

nn

Que mediante la Ley No. 11, publicada en el Registro Oficialn No. 58 de 14 de abril de 2002, se crea el Instituto Nacionaln del SIDA en el Ministerio de Salud Pública;

nn

Que según los datos que contiene la propuesta presentadan al Fondo Global para la lucha contra la Malaria-Tuberculosisn y VIH/SIDA, se establece la incidencia de casos de SIDA que sen han presentado a nivel nacional, correspondiendo el 80% a lan Costa, el 10% a la Sierra y el 10% en la región Oriental;

nn

Que mediante memorando No. SDM-l0-000l02-2003 de 3 de febreron de 2003, el Asesor Jurídico del Ministerio de Salud, solicitan a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,n la elaboración de un proyecto de acuerdo ministerial,n con el que se cree el Instituto Nacional del VIH/SIDA (INSIIT)n con sede en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todan la región costera e Insular; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y del Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear el Instituto del VIH/SIDA, (INSIIT) cuya seden es la ciudad de Guayaquil y con competencia en toda la regiónn Costa e Insular, la misma que funcionará de manera descentralizadan y dependerá de la Subsecretaría Nacional de Medicinan Tropical y tendrá las mismas atribuciones en la región,n que el Instituto Nacional del SIDA.

nn

Art. 2.- El financiamiento para el Instituto (INSIIT) serán el contemplado en el presupuesto del Ministerio de Salud Públican para el Instituto Nacional del SIDA, cumpliendo para el efecton con las normas legales y reglamentos vigentes cuya asignaciónn presupuestaria corresponderá en forma proporcional, den acuerdo a las cifras de incidencia y prevalencia de cada regiónn (Costa – Insular, Sierra y Oriente), debiendo tomarse con losn indicadores del año anterior.

nn

Art. 3.- El Orgánico Estructural y Funcional del Instituto,n deberá ser elaborado por el Jefe Nacional del Instituton Nacional del SIDA, con las direcciones nacionales de Planificaciónn y Gestión de Personal, los mismos que serán aprobadosn por el Ministro de Salud Pública, en los que se contemplarán los siguientes niveles técnicos – administrativos: a)n Ejecutivo, b) Asesor, c) de Apoyo administrativo y, d) Operativo.n Reglamentos que serán expedidos luego de 30 díasn de la publicación en el Registro Oficial del presenten acuerdo ministerial.

nn

Art. 4.- Para el cumplimiento de las funciones se destinarán al INSIIT, los vehículos que requiera para la ejecuciónn de sus objetivos y funcionará en el Hospital de Insectologían «Daniel Rodríguez Bustamante», en la ciudadn de Guayaquil.

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Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a las direcciones nacionales de Planificación,n Gestión de Personal; y a las subsecretarías Generaln de Salud y de Medicina Tropical.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia, a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de febreron de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario,n lo certifico, en Quito, a 21 de febrero de 2003.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General,n Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0112

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Carlos Javier Montenegro Rivas, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto Carlos Javier Montenegro Rivas no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n le agosto de 2002 y ratificada con la Resolución Nºn ADM-2003-6192 de 3 de febrero de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al arquitecto Carlosn Javier Montenegro Rivas, portador de la cédula de ciudadanían Nº 170558154-2, para que pueda desempeñarse comon perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-385 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el catorce de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce den febrero de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

18 de febrero de 2003
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0113

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores, del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero agrónomo Leonardo Patricio Bravo Cortés,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrónomo Leonardo Patricio Bravo Cortés,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002, y ratificada con la Resolución Nºn ADM-2003-6l92 de 3 de febrero de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al ingeniero agrónomon Leonardo Patricio Bravo Cortés, portador de la cédulan de ciudadanía 1 70505746-9, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-387 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el catorce de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el 14 de febreron de 2003.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

18 de febrero de 2003.
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0114

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Jorge Alberto Valdez García,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Jorge Alberto Valdez García, no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002, ratificada con la Resolución Nºn ADM-2003-6192 de 3 de febrero de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Jorgen Alberto Valdez García, portador de la cédula den ciudadanía N» 090342226-9, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-386 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, el catorce de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce den febrero de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

18 de febrero de 2003.
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0116

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadasn del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Walter Germán Zeas Zamora, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Walter Germán Zeas Zamora, no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Waltern Germán Zeas Zamora, portador de la cédula de ciudadanían Nº 010151494-1, para que pueda desempeñarse comon perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados quen se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-388 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el catorce de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce din febrero de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

18 de febrero de 2003.
n

nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0122

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Iván Guillermo Alvarado Gutiérrez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Iván Guillermo Alvarado Gutiérrez,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002, y ratificada con la Resolución Nºn ADM-2003-6 192 de 3 de febrero de 2003,

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Resuelve:

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Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Ivánn Guillermo Alvarado Gutiérrez, portador de la cédulan de ciudadanía Nº 130447987-4, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-389 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de febrero de dos mil tres.

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f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de febrero de dos mil tres.

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f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

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Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.

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Lo certifico.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

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18 de febrero de 2003.
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Nº SBS-DN-2003-0123

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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

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Considerando:

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Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores, del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

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Que el ingeniero agrónomo Hugo Gualberto Vizcarra Torres,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

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Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrónomo Hugo Gualberto Vizcarra Torres,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,.

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En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución Nºn ADM-2003-6l92 de 3 de febrero de 2003,

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Resuelve:

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Artículo 1.- Calificar al ingeniero agrónomon Hugo Gualberto Vizcarra Torres, portador de la cédulan de ciudadanía Nº 170172044-1, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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Artículo 2.- Dispone- que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-390 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de febrero de 2003.

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f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de febrero de dos mil tres.

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f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

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Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia.

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Lo certifico.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

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18 de febrero de 2003.
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Nº 621-02

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Juicio penal Nº 265-01 seguidon en contra de David Armando Burgos González porn homicidio de Daniel Terranova Mera.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 20 de noviembre de 2002; lasn 09h00.

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VISTOS: El Primer Tribunal Penal de Los Ríos dietan sentencia condenatoria imponiendo al procesado David Armandon Burgos González la pena de seis años de reclusiónn mayor extraordinaria, como cómplice del delito de asesinaton en la persona de Daniel Terranova Mera, con daños y perjuiciosn y costas procesales, sentencia de la cual interpone recurso den casación e] condenado, concedido el mismo y sustanciadon en la Sala, para resolver se considera: PRIMERO.- El impugnanten Burgos González en escrito de fs. 3 fundamenta el recurson expresando que la sentencia desconoce s u testimonio indagatorio,n a coge como prueba en su contra los testimonios de los dos consindicadosn y el informe policial referencial, violando los Arts. 65, 66,n 108 y 127 del Código de Procedimiento Penal de 1983 aplicablen al caso, lo mismo que los Arts. 4 y 43 del Código Penal,n al declararle cómplice y no encubridor, pide que casándosen la sentencia se le absuelva. SEGUNDO.- El señor Ministron Fiscal General subrogante en su dictamen de fs. 8 a 9, expresan que la fundamentación de la casación debe apoyarsen en motivos y razones eficaces para su demostración, aspectosn no cumplidos por el recurrente en la especie que se juzga, enn que no se precisa de qué manera se han violado los Arts.n 65, 66, 108, 127 del Código de Procedimiento Penal, nin cuál de los supuestos del Art. 349 ibídem ha ocurridon en el caso, manifiesta que no es materia del recurso de casaciónn el análisis reiterativo de la prueba, salvo que las conclusionesn que aparezcan de la sentencia, pugnen con los principios jurídicosn y la realidad procesal, cuestiones no ocurridas en este juicio,n en el que, según la sentencia impugnada se ha establecidon fehacientemente el delito de asesinato y la complicidad del recurrente;n continúa manifestado que constituye complicidad la cooperaciónn indirecta y secundaria en la ejecución del hecho punible,n por medio de actos anteriores y simultáneos, que suponen el propósito manifiesto de ayudar al autor del delito,n que en este caso, consta tal cooperación, sin que existann procesalmente evidencias de que su actuación fuere lan de encubridor «por lo que es justa la sanción impuestan al impugnante al tenor de lo previsto en el inciso primero deln Art. 43 del Código Penal en concordancia con el Art. 47n del mismo cuerpo de leyes», concluye que no se ha demostradon error jurídico en la sentencia, por lo que se debe declararn improcedente el recurso. TERCERO.- La sentencia impugnada mantienen total armonía en sus partes considerativa y resolutiva,n igualmente que con la ley aplicada, pues examina prolijamenten la prueba del delito – asesinato del señor Daniel Terranovan Mera, como de la participación del procesado Burgos Gonzálezn en el hecho, aunque él no hubiere realizado los disparosn del arma de fuego sino el coencausado Juan Toa Vargas, en cambion Burgos intervino desde la reunión en casa de Julio Sarmiento,n en la que se resolvió «investigarle al occiso Terranova»n para que descubriera quién tiene el revólver den propiedad del Lcdo. Giovanni Parra Velasteguí, reuniónn a la que asistió Giovanni Carolo Parra Bajaña,n luego sacaron a Terranova del bar La Bohemia de la ciudad den Babahoyo, le trasladaron en la camioneta a la vía a lan hacienda La Clementina, sitio solitario en el que torturaronn a su víctima y Toa realizó varios disparos, aunn cuando ya reveló quien tenía el revólvern que se lo reclamaba, luego entre Burgos y Julio Sarmiento dejaronn el cuerpo sin vida en una cuneta de ese lugar, trasladándosen a continuación cada uno a sus casas en la ciudad de Babahoyo,n lo que deml4estra colaboración indirecta y secundarian al hecho que se juzga, con su autor Juan Toa Vargas, catalogándosen su conducta como cómplice, de acuerdo con el Art. 43 deln Código Penal, cuya pena es equivalente a la mitad de lan que corresponde al autor, como lo preceptúa el Art. 47n del mismo cuerpo legal. Es acertada la tipificación deln hecho como asesinato realizada en la sentencia, por tratarsen de un homicidio con alevosía, ensañamiento, buscandon de propósito el despoblado, imposibilitando a la víctiman para defenderse, con la agravante general de pandilla, aunquen no se la precise en la sentencia y mediante tortura a la víctima,n demostrada en el protocolo de autopsia, por las gravísimasn lesiones causadas, que impiden la reducción de la penan de conformidad con el Art. 72 del Código Penal. Consecuentementen no encontrándose violación de ley en la sentencia,n puesto que la conducta de Burgos González no se adecuan al encubrimiento sino a la complicidad, acogiendo el dictamenn Fiscal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y PORn AUTORIDAD DE LA LEY, se declara improcedente el recurso de casaciónn interpuesto por David Armando Burgos González. – Devuélvasen la causa al Primer Tribunal Penal de Los Ríos.- Notifíquese.n

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Fdo.) Dres. Arturo J. Donoso Castellón, Milton Morenon Aguirre, Magistrados y Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.n

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Certifico.

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f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

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Certifico: que es fiel copia de su original.- Quito, 18 den diciembre de 2002.- f.) Secretario Relator.

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Nº 622-02

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Juicio penal Nº 44-02 seguido enn contra de Jesús Pástor Atiz Pinchao por atentadon al pudor en perjuicio de Diana Marlene Escobar lrua.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 20 de noviembre de 2002; lasn 11h00.

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VISTOS: De la sentencia absolutoria dictada por el Tribunaln Penal del Carchi, a favor del procesado Jesús Pástorn Atiz Pinchao, interpone recurso de casación el doctorn Edgar Pacheco Mera, Agente Fiscal, concedido el mismo, se han enviado el proceso a la Corte Suprema de Justicia, radicándosen la competencia en la Segunda Sala de lo Penal, la misma que han sustanciado el recurso y encontrándose en estado de resolver,n para hacerlo considera PRIMERO.- La señora Ministra Fiscaln General, al insistir en el recurso y fundamentarlo, expresa quen con los testimonios propios rendidos en la audiencia del Tribunaln por la licenciada Ximena Arteaga, que prestaba sus serviciosn en calidad de enfermera en el Hospital Luis G. Dávilan de la ciudad de Tulcán, acompañó al médicon de turno a examinar a la víctima, lo expuesto por el Sargenton de Policía Bolívar Guevara quien luego de las investigacionesn respectivas concluyó que existen graves presunciones den responsabilidad contra el acusado, el certificado médicon otorgado por la doctora Sandra Navarrete, médica del mencionadon hospital, la propia versión del acusado, la versiónn de la menor ofendida Diana Marlene Escobar lrua, pruebas estasn valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica,n permiten llegar a la conclusión de que hubo el atentadon contra el pudor de la menor nombrada, la misma que a la fechan del hecho tenía diez años, once meses, veinticincon días de edad, que se ha violado los Arts. 86 del Códigon de Procedimiento Penal vigente, Arts. 505 y 506 inciso 2do. deln Código Penal, pide que se admita el recurso de casaciónn y que se imponga al reo la pena prevista en el inciso 2do. deln Art. 506 del citado cuerpo legal. SEGUNDO.- Estudiada la sentencian por parte de la Sala, se encuentra que hay una equivocada apreciaciónn de la prueba, toda vez que, analizado la declaración deln procesado, coincidente con la de la agraviada y ésta conn el certificado médico del Hospital Luis G. Dávilan de la ciudad de Tulcán, llevan a la conclusiónn deque está justificada la existencia del delito de atentadon impúdico en la persona de la menor Diana Marlene Escobarn Irua, y que el autor del mismo es el encausado Jesús Pástorn Atiz Pinchao, sin embargo, argumentado que las evidencias, vestigiosn y más diligencias practicadas por la Fiscalía,n «no se judicializaron en la etapa del juicio y por lo tanton carecen de eficacia probatoria como lo determina la Ley»,n pronuncia sentencia absolutoria, sobre la existencia del deliton de atentado contra el pudor existe el certificado médicon constante a fs. 1, conferido por la doctora Sandra Navarrete,n que informa que en el Hospital Luis G. Dávila de la ciudadn de Tulcán fue atendida la menor Diana Escobar, por intenton de violación, que fue llevada por la policía an dicho establecimiento de salud, que en el examen físicon hay presencia de cuerpo extraño (hiervas secas) congestivon a nivel de región pelviana (genitales) y cuerpo extrañon en labios mayores tierra, certificado que tiene plena validezn por provenir de una profesional del Hospital Luis G. Dávila,n que examinó a la víctima inmediatamente de ocurridon el hecho, que desde el Sitio donde se lo ejecutó, fuen llevada por la policía al hospital y el acusado Jesúsn Pástor Atiz Pinchao detenido por varias personas entregadon a la policía e investigado, certificado que coincide tanton con la declaración de la agraviada como con la rendidan por el encausado ante el Fiscal y con la asistencia del abogadon defensor, es decir cumpliéndose con los preceptos constitucionales.n La menor Diana Marlene Escobar informa a fs. 25.que el 12 den agosto de 2001, a eso de las seis horas, salió con sun padrastro Jesús Pástor Atiz Pinchao desde su domicilion en El Carmelo a la ciudad de Tulcán para realizar compras,n que efectuadas éstas en el mercado, se trasladaron a comprarn boletos del bus para el regreso a su casa, que su padrastro len indicó que faltaba una hora para que saliera el carro,n que hasta tanto debían darse una vuelta por el lugar,n llevándola a un sitio donde había hiervas secas,n una acequia como un hueco, que en este sitio le tiró deln brazo hacia la acequia, en donde les tapaban unas ramas, la acostón en el suelo, empezó a bajarle el pantalón y sun terno interior, manoseándola con las manos en sus partesn íntimas, cuando él empezaba a bajarle el pantalónn ella se sali&