n

MES DE ENERO DEL 2001 n
nn

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
nn

Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Juevesn 11 de Enero del 2001 – No. 242
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGA
nn
nn

FUNCION n EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 1091-A Sustitúyesen el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 631, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000
n
n 1091-B Refórmase el Reglamento de Requisiciones,n publicado en el Segundo Suplemento No. 622 del Registro Oficialn de 30 de enero de 1995
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTEMO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0040 Deléganse atribuciones al señorn licenciado Diego Tapia Escudero, Director Nacional de Desarrollon Institucional
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 179 Deléganse atribuciones n e instrúyese al Subsecretario (a) del Tesoro y Créditon Público
n
n 181 Delégase al señorn Dr. Gonzalo Muñoz Sánchez en representaciónn del señor Ministro, para que asista a la sesiónn de la Junta de Accionistas de Ecuatoriana de Aviación,n Sociedad Anónima, a realizarse el dìa viernes 5n de enero del 2001
n
n
MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 1498 Sanciónase lan Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que regula el funcionamienton de la Unidad Administrativa Cochasquì, expedida por eln H. Consejo Provincial de Pichincha
n
n
MINISTERIOn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 372 Establécese eln precio mínimo de su sustentación al pie del barco,n para el productor de banano, en dólares de los Estadosn Unidos de América
n
n
RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE TRABAJO:
n

n 21 Fíjanse a partir del 1n de enero del año 2001, el sueldo o salario básicon unificado de los trabajadores del sector privado sujetos al Códigon del Trabajo
n
n
INSTITUTOn ECUATORIANO DE NORMALIZACION (INEN):
n

n PyM2001-01 Serie de valores preferidosn para la comercialización de productos empaquetados o envasadosn
n
n JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2000-278 Reforma a la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria: «Conformación del patrimonio técnico»n
n
n
FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los Juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 92-99 José Erneston López Flores en contra de Autoridad Portuaria den Manta
n
n 254-99 Daniel Alfredo Carriónn Palacio en contra del Banco del Pichincha C.A
n
n 279-99 Ing. Ramiro Fernandon Vivanco Jaramillo en contra de Petrocomercial
n
n 67-2000 Pedro Isaíasn Coloma Alvarado en contra de la Compañìa Refrescosn S.A.
n
n 90-2000 Héctor Troyan Iglesias en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 124-2000 Cristóbal Alcides Franco Veran en contra de Transportadora C.A. dependencia de «Pepsicola»n S.A
n
n 178-2000 Javier Ricardo Dávalos Quirozn en contra del Banco del Pichincha C.A
n
n 190-2000 Jorge Augusto Bailónn Mero en contra de Industrias Ales C.A.
n
n 214-2000 Consuelo Margarita Ubidia Stark en contran de la Compañía Shering Plough del Ecuador S.A
n
n
245-2000 Fausto José Caizan Campoverde en contra de Sociedad Agrícola e Industrialn San Carlos S.A.
n
n 311-2000 Jorge Armando Peñan Martínez en contra de la Compañía Pesqueran Ecuatoriana S.A. (IPESA) y otro
n
n 316-2000 Lucio Maurilio Zambranon Toala en contra de la Universidad Técnica Luis Vargasn Torres
n
n 319-2000 Gabina de Jesúsn Orejuela Angulo en contra de la Universidad Técnica Luisn Vargas Torres
n
n 329-2000n J acinto Ortiz Figueroa en contran de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres
n
n
ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantòn Mera: Que crean y regula las funciones del Concejo, comisiones, delegacionesn y representaciones
n
n Cantónn Mera: Que oficializa el escudo, banderan e himno, como símbolos cantonales
n
n Cantónn Mera: De creación del Departamenton de Cultura, Educación, Deportes y Ecoturismo
n n

n

No.n 1091 – A

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Decreto Ejecutivo No.n 631, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 3 de agoston del 2000, se encarga al Ministerio de Bienestar Social, la ejecuciónn del Programa de Desarrollo Social Productivo para las provinciasn de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos, utilizandon valores asignados por el literal c) del artículo 58 An de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, agregadon en articulo 44 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo del 2000;

nn

Que es necesario definir el contenidon de los proyectos de desarrollo integral de las provincias citadas,n conforme el texto de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo del 2000, en la parte correspondiente aln literal c) del artículo 44, mismo que señala «Eln 10% para financiar directamente o como contraparte nacional losn proyectos de desarrollo integral de las provincias de Esmeraldas,n Loja, Carchi, El Oro y Galápagos»;

nn

Que la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agoston del 2000 en el Art. 212 destina el 30% de los fondos señaladosn en el considerando anterior al Fondo de Inversión Socialn de Emergencia, PISE, como contrapartida de créditos internacionalesn o para la ejecución de proyectos comunitarios en beneficion de estas provincias; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el Art. 171 de la Constitución Públican de la República y Art. 11, literal f) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Sustitúyasen el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 631, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000, por el siguiente:

nn

«Art. 1. – Encargar al Ministerion de Bienestar Social la ejecución de los proyectos de desarrollon integral de las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oron y Galápagos conforme al literal c) del articulo 58 A den la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, agregadon en el artículo 44 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo del 2000, para lo cualn conformará una Unidad Coordinadora a nivel central y Gerenciasn en cada provincia».

nn

Art. 2. – A continuaciónn del Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 631, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000, agréguense losn siguientes artículos:

nn

«Art… Los proyectos den desarrollo integral de las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi,n El Oro y Galápagos, estarán orientados a financiarn directamente o como contraparte nacional principalmente las siguientesn acciones:

nn

a) Capacitar y dar asistencian técnica a los microempresarios;

nn

b) Instituir un fondo para otorgarn bonos y créditos para microempresas que generen empleo,n agreguen valor y se oriente al mercado; y,

nn

c) Dotar de infraestructura socialn y productiva.

nn

Para la ejecución de estasn acciones el Ministro de Bienestar Social dictará el reglamenton respectivo».

nn

«Art… La construcción,n rehabilitación y equipamiento de infraestructuras básicasn en el campo del desarrollo humano, estará a cargo deln Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE como parten de proyectos de desarrollo integral, para lo cual la Unidad Coordinadoran del Proyecto planificará con el FISE programas anualesn para la realización de estas obras.

nn

Para el financiamiento de dichasn obras, el Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE,n podrá utilizar un mínimo del 30% del 10% establecidon en el literal c) del artículo 58 A agregado en la Leyn para la Reforma de las Finanzas Públicas.

nn

Art. 3. – De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los ministros de Economía y Finanzasn y de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 29 de diciembre del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Francisco Rendón Pantaleón,n Ministro de Economía y Finanzas (E).

nn

f) Raúl Patiñon Aroca, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1091 – B

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que para afrontar los casos den emergencia se hace necesaria la requisición de bienesn y prestación de servicios, en los términos prescritosn en los Arts. 71 y 72 de la Ley de Seguridad Nacional;

nn

Que las disposiciones legalesn antes invocadas se refieren directamente a los propósitosn de la Seguridad Nacional, por lo que la reglamentaciónn que se expida debe tener el carácter de pública;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que contempla el artículo 171, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes reformas al Reglamenton de Requisiciones, publicado en el Segundo Suplemento No. 622n del Registro Oficial de 30 de enero de 1995.

nn

Art. 1. – Sustitúyasen los artículos 1, 2 y 3 por los siguientes:

nn

CAPITULO I

nn

DE LA REQUISICION DE BIENES

nn

«Art. 1. – La requisiciónn de bienes opera sobre aquellos que sean imprescindibles paran superar las necesidades que determinaron la declaratoria del,n estado de emergencia y comprende: muebles, inmuebles, semovientes,n así como las patentes de invención, licencias den explotación concedidas en general, cualquier invento útiln para la seguridad nacional, los medios de producción yn sus productos, pertenecientes a personas naturales o jurídicas,n ecuatorianas o extranjeras, situados en el territorio nacional.n No estarán sujetos a requisiciones los bienes inembargablesn y de aquellos de propiedad de personas que gozan de inmunidadn diplomática, de conformidad con la Ley y los Conveniosn Internacionales.

nn

Art. 2. – Para fines de controln e indemnización, la Dirección Nacional de Movilizaciónn elaborará los comprobantes tanto para requisiciónn de bienes como para servicios.

nn

Art. 3. – Las requisiciones sen efectuarán para cumplir un trabajo determinado y específicon y durarán solo por el tiempo indispensable, debiendo losn bienes requisados ser devueltos a su propietario una vez satisfechan la necesidad que la motivó.

nn

Su indemnización serán al término de la emergencia en concordancia con el Capítulon IV de este Reglamento.».

nn

Art. 2. – Sustitúyasen el artículo 18 por el siguiente:

nn

CAPITULO III

nn

AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE REQUISICION

nn

«Art. 18. – Declarado eln Estado de Emergencia y dispuso la movilización, desmovilizaciónn y requisiciones de bienes y servicios, la Dirección Nacionaln de Movilización formará la planificación.n y coordinación de las requisiciones y prestaciónn de servicios.

nn

Esta a su vez podrá delegarn la ejecución de las requisiciones a las autoridades civilesn y/o militares con sujeción a la Ley y disposiciones deln Presidente de la República.

nn

Terminado el Estado de Emergencia,n las autoridades ejecu-toras de las requisiciones enviaránn a la Dirección Nacional de Movilización los comprobantesn debidamente legalizados, para el trámite correspondienten y posterior cancelación a los beneficiarios por la mencionadan Dirección.».

nn

Art. 3. – Derógase eln artículo 20 del reglamento.

nn

Art. 4. – Sustitúyasen el artículo 24 que está dentro del Capitulo IVn «De Las Indemnizaciones» por el siguiente:

nn

«Art. 24. – Previa liquidación,n los costos de operación de los bienes de producciónn o de servicios, serán cancelados por intermedio de lan Dirección Nacional de Movilización.».

nn

Art. 5. – Sustitúyasen el artículo 28 por el siguiente:

nn

CAPITULO V

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

«Art. 28. – En el caso den una emergencia externa, será el Coordinador Militar Provincialn el responsable de mantener actualizados los planes de requisiciones.

nn

Art. 6. – De la ejecuciónn del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencian a partir de su promulgación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Gobierno, Defensa Nacional, y, Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 29 de diciembre del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Juan Manrique Martínez,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Hugo Unda Aguirre, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Rendón Pantaleón,n Ministro de Economía y Finanzas (E).

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

N o.n 0040

nn

Nelson Murgueytion Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y
n VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, se ha implementado en eln Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la polítican de reducción de personal a través de la supresiónn de partidas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn 0035 del 31 de octubre del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 209 del 22 de noviembre del mismo año, se expidión el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, que modificó la estructura de la indicadan Cartera de Estado;

nn

Que, es necesario adaptar lan situación actual del MIDUVI a la nueva estructura organizacionaln implementada; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el artículo 7, letras j), l), n) del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señorn licenciado Diego Tapia Escudero, Director Nacional de Desarrollon Institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n para que en nombre y representación del Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, proceda a emitir y suscribir las correspondientesn acciones de personal, a través de las cuales se procedan a suprimir las partidas presupuestarias del personal del MIDUVIn que se separa de la institución de manera definitiva.

nn

Dado en el Despacho del Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda, en Quito Distrito Metropolitano,n a 26 de diciembre del 2000.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

nn

No. 179

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le confiere el artículo 25 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar e instruirn al Subsecretario (a) del Tesoro y Crédito Público,n para que a mi nombre y representación suscriba los contratosn de novación que fueren necesarios para la reestructuraciónn de la deuda pública interna, para cuyo efecto, se emplearánn bonos de la emisión autorizada mediante Decreto Ejecutivon No. 992 de 23 de noviembre del 2000, publicado en el Registron Oficial No. 218 de 5 de diciembre del 2000. La reestructura sen realizará, sin excepción, con bonos a un plazon de siete años, incluidos dos de gracia, y de las demásn características y condiciones financieras contempladasn en el decreto aludido.

nn

Art. 2. – Dejar sin efecto eln Acuerdo Ministerial No. 166 de 24 de noviembre del 2000.

nn

Comuníquese. – Dado enn Quito, 27 de diciembre del 2000.

nn

f) Econ. Francisco Rendónn P., Ministro de Economía y Finanzas (E).

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis A Abarca Strong,n Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 27 de diciembre del 2000.

nn

nn

No. 181

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones quen le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.n – Delegar al señor Dr. Gonzalo Muñoz Sánchezn para que me represente, en la sesión de la Junta de Accionistasn de Ecuatoriana de Aviación, sociedad anónima, an realizarse el día viernes 5 de enero del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito,n 29 de diciembre del 2000.

nn

f) Econ. Francisco Rendónn P., Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

nn

Es copia. – Certifico

nn

f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong,n Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 2 de enero del 2001.

nn

No. 1498

nn

Maximiliano Donoson Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. 392n – SG de 8 de agosto del 2000, el señor Prefecto Provincialn de Pichincha, remite la Ordenanza sustitutiva de la ordenanzan que regula el funcionamiento de la Unidad Administrativa Cochasquí,n aprobada en sesiones ordinarias de 12 de mayo y 3 de agosto deln 2000, respectivamente;

nn

Que, del estudio y análisisn realizado por la Dirección Nacional de Asuntos Seccionalesn de este Portafolio, mediante oficio No. 456 – AS de 26 de octubren del 2000, considera procedente dar el trámite respectivo,n para la sanción pertinente;

nn

Tomando en cuenta la delegaciónn conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policía,n mediante Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000;n y, en uso de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Leyn de Régimen Provincial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero. – Sancionarn la Ordenanza sustitutiva de la ordenanza que regula el funcionamienton de la Unidad Administrativa Cochasquí, expedida por eln H. Consejo Provincial de Pichincha en sesiones de 12 de mayon y 3 de agosto del 2000, respectivamente.

nn

Artículo segundo. – Disponern que una copia de la indicada ordenanza provincial se adjunten al acuerdo ministerial; así como su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala del despacho,n en Quito, a 29 de noviembre del 2000.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo,n Subsecretario de Gobierno. Es fiel copia lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Vallejon Utreras, Director de Política Interna de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales (E).

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL DEn PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que, siendo una instituciónn de derecho público su misión es impulsar el desarrollon cultural y material de la provincia, tomando como base las raícesn étnicas, económicas y culturales de la nación;

nn

Que, la cultura Quita – Caran es una de las raíces más ricas de la nacionalidadn ecuatoriana, y sus manifestaciones, expresiones y legados debenn ser conservados y defendidos, y difundidos a nivel internacional;

nn

Que, la cultura Quita – Caran tuvo entre sus expresiones a la denominada «Cochasquí»,n la cual es un pilar esencial de nuestra historia y que las actividadesn instrumentadas por la corporación en el sector de Cochasquín promueve una de las manifestaciones más significativasn de la identidad provincial y nacional;

nn

Que, la corporación requieren adoptar una normativa que le permita contar con regulacionesn apropiadas paras su realidad actual y continuar impulsando eln referido Parque Arqueológico y de Investigaciónn Científica Cochasquí; y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 28, literal a) de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Resuelve:

nn

Dictar la Ordenanza sustitutivan de la ordenanza que regula el funcionamiento de la Unidad Administrativan Cochasquí:

nn

Art. 1. – El Proyecto Parquen Arqueológico y de Investigación Científican Cochasquí, es una unidad administrativa adscrita a lan Dirección de Educación, Cultura y Promociónn Popular. Será la encargada de efectuar todas las accionesn tendientes al redescubrimiento, mantenimiento, conservaciónn y restauración del asentamiento de la cultura Quita -n Cara en Cochasquí. Esta unidad administrativa serán denominada como «Cochasquí» y el Jefe del proyecton tendrá el rango de Subdirector. En ausencia temporal deln Subdirector, el Prefecto Provincial, de entre el personal den la misma unidad administrativa, se encargará de designarn su reemplazo. En caso de ausencia definitiva, corresponde aln Prefecto Provincial la designación del titular de estan unidad administrativa adscrita.

nn

Art. 2. – El Parque Arqueológicon y de Investigación Científica Cochasquí,n para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones precisadasn en el artículo anterior, funcionará con las siguientesn áreas de investigación y ejecución:

nn

a) Administrativa;

nn

b) Antropología Socialn Aplicada;

nn

c) Historia y Etnografía;

nn

d) Arqueología;

nn

e) Sociología Rural;

nn

f) Conservación y Restauración

nn

g) Arquitectura Prehistórica;n y,

nn

h) Promoción y Difusión,n y otras.

nn

La corporación proveerán a la unidad de los técnicos que se requieran para abarcarn todas las áreas señaladas.

nn

Art. 3. – El H. Consejo Provincialn de Pichincha financiará y proveerá de los recursosn humanos, técnicos y materiales a la Unidad Administrativan Cochasquí, y procurará el financiamiento y cooperaciónn de organismos nacionales e internacionales para permitir la ampliaciónn y .el desarrollo normal de sus actividades y su promoción.n Los recursos con los que cuente la unidad, solamente podránn ser utilizados en las actividades del parque.

nn

Art. 4. – El Parque Arqueológicon y de Investigación Científica Cochasquí,n desarrolla sus actividades en un área aproximada de 83.9n hectáreas, y si los nuevos descubrimientos arqueológicosn lo impusieran, podrá ampliarse hasta cubrir la totalidadn del asentamiento Cochasquí.

nn

Art. 5. – La corporaciónn facilitará a la Unidad Administrativa Cochasquí,n de la asesoría y servicios técnicos de los diferentesn departamentos del H. Consejo Provincial de Pichincha para eln óptimo funcionamiento de la unidad.

nn

Art. 6. – El delineamiento den las zonas, áreas, monumentos, senderos, espacios verdes,n dependencias administrativas y servicios esenciales para el funcionamienton del Parque Arqueológico y de Investigación Científican Cochasqui, se hará respetando las característicasn originales del asentamiento las cuales no pueden ser afectadasn ni modificadas por ningún motivo.

nn

Art. 7. – Será obligaciónn de la Unidad Administrativa Cochasquí, extender sus laboresn principalmente a las zonas aledañas y el personal de lan unidad asesorará a los miembros de la comunidad para lograrn el robustecimiento de su identidad colectiva y la preservaciónn de sus raíces.

nn

Art. 8. – La Unidad Administrativan Cochasquí, asume la responsabilidad total de la organización,n planificación y operación del parque y coordinarán sus actividades con la Dirección de Educación,n Cultura y Promoción Popular.

nn

Art. 9. – Son obligaciones den la Unidad Administrativa Cochasquí:

nn

a) Elaborar sus planes y calendariosn de actividades y pro. poner la proforma presupuestaria para susn operaciones;

nn

b) Supervisar la labor de losn técnicos con relación al avance de los programasn y proyectos aprobados;

nn

c) Responsabilizarse sobre la.n custodia del Parque Arqueológico y de Investigaciónn Científica Cochasquí y del patrimonio culturaln así como de su equipamiento, materiales, medios de trabajon y transporte asignados a la unidad;

nn

d) Coordinar las actividadesn de la unidad con la Dirección de Educación, Culturan y Promoción Popular y con los diferentes departamentosn de la corporación;

nn

e) Mantener un registro de visitantesn en el que se hará constar sus nombres y apellidos, númeron de su documento de identidad y la actividad regular a la quen se dedican;

nn

f) Mantener un libro memorialn a disposición de los visitantes en el que éstosn puedan verter sus criterios e impresiones del parque;

nn

g) Solicitar al H. Consejo yn al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para que realicenn todas las acciones y trámites de carácter legaln para la expropiación de zonas donde se encuentren vestigiosn o yacimientos arqueológicos y de zonas para reservas arqueológicas;

nn

h) Proponer al H. Consejo Provincialn el Proyecto del Orgánico – Funcional Interno para su aprobación;

nn

i) Proponer y ejecutar proyectosn de investigación científica con la cooperaciónn de organizaciones no gubernamentales y en coordinaciónn con la Dirección de Educación, Cultura y Promociónn Popular;

nn

j) Preparar los proyectos den reglamento que requiera para su funcionamiento y el cumplimienton de sus fines; y,

nn

k) Las demás que le correspondann por encargo del Consejo o por mandato de normas jurídicas.

nn

Art. 10. – La corporaciónn establecerá un Comité Consultivo integrado por:

nn

o Un Consejero Provincial delegadon por el H. Consejo Provincial, quien lo presidirá.

nn

o El Director de Educación,n Cultura y Promoción Popular.

nn

o El Director Administrativo.

nn

o El Director de Planificación.

nn

o El Director de Obras Públicas.

nn

o El Director Financiero.

nn

o El Subdirector de la Unidadn Administrativa «Cochasquí».

nn

o Un delegado del Instituto Nacionaln de Patrimonio Cultural.

nn

Art. 11. – El Comité Consultivon cumplirá con las siguientes funciones:

nn

a) Conocer la planificaciónn anual y programas a ejecutar;

nn

b) Conocer y emitir recomendacionesn la proforma presupuestaría para la operación deln parque;

nn

c) Conocer y emitir recomendacionesn sobre los convenios con organizaciones no gubernamentales,

nn

d) Pronunciarse acerca de losn informes presentados por el Subdirector de la unidad;

nn

e) Expedir recomendaciones anten el H. Consejo respecto del funcionamiento, programas y proyectosn del parque;

nn

f) Emitir recomendaciones paran la coordinación de los proyectos con el Instituto Nacionaln de Patrimonio Cultural y otras instituciones afines; y,

nn

g) Conocer los proyectos de reglamenton para el funcionamiento de la unidad.

nn

El Comité Consultivo sen reunirá obligatoria y ordinariamente en forma trimestraln y, extraordinariamente, cuando el Consejero Provincial que lon integra lo estime necesario y conveniente o por pedido de cualquieran de sus miembros.

nn

Art. 12. – Los visitantes deln Proyecto Parque Arqueológico y de Investigaciónn Científica, pagarán por concepto de entrada losn siguientes valores:

nn

a) Adultos, la suma de un dólar,

nn

b) Estudiantes y adolescentesn entre los 12 y 18 años de edad, la suma de cincuenta centavosn de dólar;

nn

c) Niños menores de docen años de edad, y adultos mayores de sesenta y cinco añosn de edad, la suma de veinte centavos de dólar; y,

nn

d) Los extranjeros, la suma den tres dólares.

nn

Los estudiantes obligatoriamenten deberán acreditar dicha calidad con la presentaciónn de su carné estudiantil. La edad de los visitantes sen la acreditará con la verificación de la cédulan de identidad.

nn

Los recursos que se obtengann por estos conceptos serán invertidos en su totalidad enn la Unidad Administrativa Cochasquí y serán utilizadosn en beneficio de las actividades a su cargo. Idéntico destinon se les dará a los recursos que se obtengan por donaciones,n herencias, legados, cooperación nacional o internacional,n asignaciones especiales y otros, los mismos que requeriránn de la aceptación por parte de la corporación.

nn

Art. 13. – La presente ordenanzan sustitutiva entrará en vigencia desde su publicaciónn en el Registro Oficial y quedan derogadas todas las normas generalesn o especiales que se le opongan.

nn

Dado en Quito, a los tres díasn del mes de agosto del dos mil, en la sala de sesiones del H.n Consejo Provincial de Pichincha.

nn

f.) Rafael Reyes U., Prefecton Provincial de Pichincha.

nn

f.) María Vásconezn C., Secretaria General.

nn

Certificación:

nn

Certifico que la presente ordenanzan fue aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en dosn discusiones, en sesiones realizadas el 12 de mayo y 3 de agoston del 2000; respectivamente.

nn

f.) María Vásconezn C., Secretaria General. Quito, 8 de agosto del 2000.

nn

No. 372

nn

LOS MINISTROSn DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Leyn No. 99 – 48, Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlarn la Producción y Comercialización del Banano, quen se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 347 de 27 den diciembre de 1999, que faculta a los Ministros de Agriculturan y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólaresn de los Estados Unidos de América, el precio mínimon de sustentación que obligatoriamente deberán recibirn los productores bananeros (pie del barco) por parte de toda personan natural y jurídica que comercialice banano por cualquiern acto o contrato de comercio permitido por la ley para los distintosn tipos de cajas autorizadas que contengan banano de exportaciónn y otras musáseas, como también fijar los preciosn mínimos referenciales FOB a declarar por parte del exportador;

nn

Que para el efecto, se reunión el Consejo Consultivo del Banano y Plátano para analizarn la situación actual del mercado bananero y adoptar unan resolución sobre el precio de la caja de banano para eln último trimestre del año; y,

nn

En uso de las facultades de quen se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1. – Establecern el nuevo precio mínimo de sustentación al pie deln barco, para el productor de banano, en dólares de losn Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

nn

TABLA DE FIJACION DE PRECIOS

nn

TIPO PESO EN PM. S/ US$ POR
n LIBRAS CAJA LIBRA
n 22XU 43 2.900 0.0674
n 208 31 2.091 0.0674
n 208 CH 31 1.658 0.0534
n 2527 28 1.888 0.0674
n 22 XUCS 50 2.674 0.0534

nn

Artículo 2. – Establecern los precios mínimos referenciales FOB de exportaciónn de banano y otras musáseas, en dólares de los Estadosn Unidos de América de la siguiente manera:

nn

nn

TABLA DE FIJACION DE PRECIOS
n
n Tipo P.M.S/.caja Gastos P.M.R/caja
n exportador US$
n US $

nn

22XU 2.900 1,600 4.500
n 208 2.091 1,197 3.288
n 208 CH 1.658 1,197 2.855
n 2527 1.888 1,197 3.085
n 22XUCS 2.674 1,600 4.274

nn

Artículo 3. – Estos preciosn regirán exclusivamente para los productores que tengann debidamente inscritas las plantaciones de banano en el Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

La libre contrataciónn entre el productor y exportador, por encima de los precios fijadosn por este acuerdo, les permitirá establecer negociacionesn que hagan posible recibir bonificaciones por mercado, calidadn y volumen.

nn

Artículo 4. – Se mantienenn vigentes los precios mínimos de sustentación paran el productor bananero y los precios mínimos referencialesn FOB de exportación de las cajas 115 KDP y BB BM establecidosn en el Acuerdo Interministerial No. 087 del 27 de abril del 2000.

nn

Artículo 5. – El presenten acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de sun expedición, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, a 28 de diciembre del 2000.

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministron de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Roberto Peña Durini,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.n – Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo -n Financiero. – Quito, 28 de diciembre del 2000.

nn

nn

N o.n 21

nn

MINISTERIO DEn TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Que, de conformidad a lo dispueston en el segundo inciso del Art. 119 (reformado) del Códigon del Trabajo, corresponde al CONADES, establecer anualmente eln sueldo o salario básico unificado para los trabajadoresn privados:

nn

Que, el sueldo o salario básicon unificado vigente al 31 de diciembre del 2000 fue de US $56,65n mensuales;

nn

Que los integrantes del CONADES,n reunidos en sesión celebrada en la presente fecha hann acordado por consenso de los tres sectores representados incrementarn en US$ 21,00 mensuales el sueldo o salario básico unificadon del trabajador en general;

nn

Que, el primer artículon innumerado añadido al Código del Trabajo por eln Art. 94 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, dispone que a partir del 1 de enero del añon 2001 se incorporará a las remuneraciones de los trabajadoresn en general la cantidad de US$ 8,00, equivalente a la quinta parten de los Componentes Salariales en proceso de incorporación;n y a los trabajadores de maquila y operarios de artesanían y trabajadores del servicio doméstico el componente salarialn en el valor correspondiente;

nn

Que igualmente por consenso,n el CONADES ha resuelto incorporar la suma de US$ 21,00 a todosn los niveles de remuneraciones sectoriales unificadas vigentesn al 31 de diciembre del 2000.

nn

En ejercicio de sus facultadesn legales:

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- A partir del 1 de eneron del año 2001, el sueldo o salario básico
n unificado de los trabajadores del sector privado sujetos al Códigon del
n Trabajo se fija en las siguientes cantidades:

nn

Trabajadores en general, de lan pequeña industria
n Y agrícolas……………… US$ 85,65
n Trabajadores de Maquila……………… US$ 83,25
n Operarios de Artesanía……………… US$ 41,00
n Trabajadores del Servicio Doméstico US$ 30,00

nn

Art. 2.- A partir del 1 de eneron del 2001, incorpórase la cantidad de US$ 21,00 mensualesn en todos los niveles de remuneraciones sectoriales unificadasn vigentes al 31 de diciembre del 2000.

nn

Art. 3.- Se fija el valor mínimon a pagarse por cada hora de trabajo durante el año 2001n en 0.76 dólares de los Estados Unidos de América.

nn

Art. 4.- Durante el añon 2001 se pagará por concepto de Componentes Salarialesn en proceso de incorporación a las remuneraciones los siguientesn valores:

nn

Trabajadores en general, de lan pequeña industria y Agrícolas US$ 32.00
n Trabajadores de maquila US$ 22.40
n Operarios de artesanía US$ 9.60
n Trabajadores del Servicio Doméstico US$ 11.76

nn

Dado en Quito, a 3 díasn del mes de enero del año 2001.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán,n Subsecretario de Trabajo, presidente del Conades

nn

f) Dr. Manuel Terán Moscoso,n delegado principal de las cámaras de la producción

nn

f) Sr. Mesías Tatamuezn Moreno, delegado principal de las centrales sindicales

nn

f) Eco. Martha Almeida Suárez,n secretaria técnica

nn

PyM 2001 – 01

nn

INSTITUTO ECUATORIANOn DE NORMALIZACION

nn

SERIE DE VALORESn PREFERIDOS PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS EMPAQUE-TADOSn O ENVASADOS.

nn

Articulo 1. – El contenido neton se expresará en unidades del Sistema Internacional den Unidades S/.

nn

Artículo 2. – Para lan declaración del contenido neto de los productos en estadon sólido, pastoso o líquido, se recomienda utilizarn la serie básica R40 de los números preferidos yn otros relacionados, que establece la tabla 1 de la NTE INEN 328n «Números Preferidos», indicada a continuación:

nn

SERIE BÁSICA

nn

R 40

nn

1,00 1,60 2,50 4,00 6,30
n 1,06 1,70 2,65 4,25 6,70
n 1,12 1,80 2,8() 4,50 7,10
n 1,18 1,90 3,00 4,75 7,50
n 1,25 2,00 3,15 5,00 8,00
n 1,32 2,12 3,35 5,30 8,50
n 1,40 2,24 3,55 5,60 9,00
n 1,50 2,36 3,75 6,00 9,50
n 10,00

nn

Articulo 3. – Las series básicasn de los números preferidos son los números redondeadosn de los números calculados, expresados con tres cifrasn significativas, y tienen una diferencia relativa respecto a losn valores calculados, inferior a 1.26%, como lo determina la NTEn INEN 328 «Números Preferidos».

nn

Artículo 4. – Adicionalmenten se recomiendan los valores establecidos en la tabla 2 «Serien Adicional», que son valores que no corresponden a la Serien R40 pero que no son requeridos en la comercializaciónn de varios productos.

nn

TABLA 2

nn

SERIE ADICIONAL
n 1,20 11 296
n 2,40 58 311
n 3,60 350
n 578
n 700

nn

Articulo 5. – Cuando existann razones técnicas comprobadas o derivadas de compromisosn internacionales adquiridos por el Ecuador, el INEN podrán recomendar la utilización de series adicionales.

nn

Artículo 6. – Se derogan la Regulación PyM 1998 – 04, publicada en el Registron Oficial No. 273 de 1998 – 03 – 11 y las que se opongan a la presente.

nn

Artículo 7. – Esta regulaciónn entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2001,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese. – Dado enn Quito, a los 18 días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Felipe Urresta, lng. Civiln M. Sc., Director General.

nn

f) Lcdo. Pedro Jiménez,n Director Administrativo y de Recursos Humanos.

nn

No. JB – 2000 – 278

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el inciso segundo del artículon 48 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n faculta a la Superintendencia de Bancos la inclusión on exclusión de una o varias cuentas para la constituciónn del patrimonio técnico y su clasificación;

nn

Que en el Título IV «Deln patrimonio», del Subtítulo V «De la relaciónn de patrimonio técnico constituido frente a los activosn y contingentes ponderados por riesgo» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y la Junta Bancaria,n consta el Capítulo 1 «Relación entre el patrimonion técnico y los activos y contingentes ponderados por riesgon para las instituciones financieras»;

nn