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MES DE ENERO DEL 2001 n
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REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
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Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
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Miércolesn 10 de Enero del 2001 – No. 241
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGA
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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:
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n 1091-C Modifícase eln Decreto Ejecutivo No. 1353 de 12 de octubre de 1999, publicadon en el Registro Oficial No. 300 de 18 de octubre de 1999
n
n
ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n Convenion Básico n de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y Asociación de Cooperaciónn Rural en Africa y América Latina
n
n Convenio Básico den Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y Cosv-Comitén de Coordinación de las Organizaciones para el Servicion Voluntario
n
n Convenio Básico den Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y UCODEP MOVIMONDOn (Unidad de Cooperación para el Desarrollo de los Pueblosn MOVIMONDO)
n
n RESOLUCION:
n
n CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
n

n CNAC-DACn No. 012/2000 Expídesen la siguiente resolución que constituye un alcance a lan Resolución CNAC-DAC No. 002/2000 de 14 de agosto del 2000,n mediante la cual se aprobaron los derechos por servicios aeroportuarios,n facilidades aeronáuticas, utilización de la infraestructuran aeronáutica y tarifas para concesión y prestaciónn de servicios para el ejercicio de la actividad aeronáutican
n

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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n 379-2000 María Lucrecian Cañafe Tenelanda en contra de José Francisco Leónn Sari y otra
n
n 380-2000 Julio Césarn Chiluisa y otra en contra de .Juan María Cando Pilatásign y otra
n
n 381-2000 José Camposn en contra de Freddy Baldeón y ot ro
n
n 383-2000 Petrona Margarita Sarmiento Lucero yn otros en contra de Hilda Alicia Pacheco Rojas y otro
n
n 384-2000 Delia Josefina Valencian Jumbo en contra de Carmen Celeste Guerrero Adrián de Zevallosn
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n 385-2000 Vicente Flores Morenon y otra en contra de Cruz Juvenal Tobar Rojas
n
n 386-2000 Wilson Alberto Villarealn Escobar y otra en contra de José Antonio Almeida y otran
n
n 387-2000 María Teresan Aimacaña Guamushig en contra de José Alfonso Matan Fonseca
n
n 389-2000 Teresa de Jesúsn Landeta en contra de Segundo Angel Polivio Jácome
n
n 390-2000 Luis Fernando Cabascangon Juma en contra de Antonio Juma y otra
n
n 391-2000 Ramona Segovia Intriagon en contra de Senaida Vásquez
n
n 393-2000 Elvira Cruz Palman Jara en contra de Guido Enríquez Rodríguez Carrillon y otros
n
n 394-2000 Luis Alberto Barreran Cabrera en contra de Luisa Eulalia Navarrete Ortega
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n 398-2000 María Ayavacan Zhagui en contra de Edgar Rogelio Conchancela y otros
n
n 399-2000 Ramón Fauston López Rosado en contra de Félix Humberto Ordeñanan Vera
n
n 400-2000 Eduardo Armendárizn García en contra de Eyleen Karina Bastidas Aparicio
n
n 401-2000 Beatriz Padilla Araujon en contra de Victor Hugo Ballesteros
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón La Troncal:n Para la aplicación y cobro de la contribución especialn de mejoras por obras de pavimentación, asfalto, adoquinamiento,n construcción de aceras y bordillos, alcantarillado, construcciónn y ampliación de obras y sistemas de agua potable y alumbradon público dentro de la jurisdicción
n
n Cantónn Isidro Ayora :n Que reconocen dos fechas cívicas n

n

N0n 1091 – C

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Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1353 de 12 de octubre de 1999, publicado en el Registro Oficialn No. 300 de 18 de octubre de 1999, se autorizó la suscripciónn de un Contrato de Préstamo entre la República Federativan del Brasil, a través del Programa EXIM Pos Embarque deln Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social,n BNDES/EXIM, en calidad de prestamista; y el H. Consejo Provincialn de Pichincha, en calidad de prestatario, con el aval del Estadon ecuatoriano, por el monto de hasta el equivalente a once millonesn de dólares (US$ 11’000.000,oo), destinados a financiarn la adquisición de equipo caminero y camiones recolectoresn de basura;

nn

Que, entre los términosn y condiciones financieras del contrato que se autorizón celebrar en virtud del Decreto Ejecutivo ibídem, se estableción erróneamente, como consecuencia de un error en cadenan en todo el trámite previo, que la Comisión de Administraciónn sería del «1% anual sobre el monto del financiamiento»,n cuando debió constar «1% sobre el monto del financiamiento,n por una sola vez», en consideración a lo determinadon en el certificado de Encuadramiento No. 1998P/009 – 4, que contienen los términos y condiciones del financiamiento ofrecidon por el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico yn Social, del Brasil, a la firma PAMI S/A Empreendimientos e Servicos,n adjudicataria del respectivo proceso concursal llevado a cabon por el Consejo Provincial de Pichincha para la provisiónn de maquinarias y equipo pesado, con financiamiento del proveedor;

nn

Que, la Procuraduría Generaln del Estado, a través del oficio No. 13187 de 6 de julion del 2000, emitió dictamen favorable para la modificaciónn del Decreto Ejecutivo No. 1353 de 12 de octubre de 1999, a finn de que se corrija el error producido y se establezca que la comisiónn de administración correspondiente es del 1 % sobre eln monto del financiamiento, por una sola vez;

nn

Que, el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE – 1693n – 2000 – 2000 P – 238 00 03308 de 31 de agosto del 2000, comunicón que el organismo de su presidencia resolvió «dictaminarn favorablemente al cambio contractual requerido por la Subsecretarian del Tesoro y Crédito Público, considerando quen es práctica usual en este tipo de operaciones establecern el pago de una comisión de administración por unan sola vez y por cuanto no implica perjuicio al acreedor»;

nn

Que, el señor Ministron de Economía y Finanzas, ha expedido la Resoluciónn No. STyCP – 2000 – 061 de 18 de octubre del 2000; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171. numeral 18 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Decreta;

nn

Art. 1. – En el artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 1353 de 12 de octubre de 1999, publicadon en el Registro Oficial No. 300 de 18 de octubre de 1999, en eln término financiero titulado «COMISIONES DE ADMINISTRACION»,n sustitúyese «1 % anual sobre el monto del financiamiento»n por: «1% sobre el monto del financiamiento, por una solan vez».

nn

Art. 2. – De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 29 de diciembre del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Econ. Francisco Rendónn P., Ministro de Economía y Finanzas (E).

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

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CONVENIO BASICO DE COOPERACIONn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y ASOCIACION DE COOPERACION RURALn EN AFRICA Y AMERICA LATINA

nn

El Ministerio de Relaciones Exterioresn a nombre y en representación del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamentaln Internacional, Asociación de Cooperación Ruraln en Africa y América Latina (A.C.R.A.), persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Italia, Via Breda 54, 20126 Milano,n que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Sara Caria,n en calidad de Representante Legal, de conformidad con el respectivon Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripciónn del presente Convenio de Cooperación Técnica Lan Organización obtiene autorización para realizarn actividades en la República del Ecuador, al haber cumplidon con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No.n 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abriln de 1994, que establece las Normas para Regular las Actividadesn de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales Extranjerasn en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivon No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 25 den julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 de julio deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agoston del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tienen por objeto principal promover con la más amplia consideraciónn de las opiniones políticas y confesionales de sus adherentes,n el respeto por las libertades fundamentales, los derechos, lan independencia política y económica, el desarrollon armónico y la autodeterminación de los pueblosn y de los individuos, uniformándose con los principiosn expuestos en la carta de las Naciones Unidas según sen define en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud,n se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollarán sus programas de cooperación con la participaciónn de entidades del sector público y/o privado con finalidadn social o pública que necesiten cooperación técnican y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientesn áreas:

nn

q Finanzas rurales.
n q Agrícola y productiva.
n q Comercialización.
n q Seguridad Alimentaría.
n q Prevención de catástrofes naturales.
n q Formación.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperaciónn antes descritos se desarrollarán a través de lasn siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación,n asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutorasn ecuatorianas.

nn

b. Formación de recursosn humanos ecuatorianos a través de la cooperaciónn técnica, organización y dirección de cursos,n seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en eln exterior.

nn

c. Dotación, con caráctern de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratoriosn y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios paran la realización de proyectos específicos.

nn

d. Intercambio de conocimientosn e información técnica, económica, socialn y científica, con entidades ecuatorianas.

nn

e. Cualquier otra forma de cooperaciónn que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno deln Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Decreton Ejecutivo No. 611 de 26 de julio del 2000.

nn

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se comprometen a:

nn

a. Instalar su oficina en lan ciudad de Quito, calle Mallorca No N24-275, tel-fax: 00593-2-554728/554739,n e mail: [email protected]. En el evento de un cambion de dirección, La Organización deberá comunicarn mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nuevan dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice.

nn

b. La oficina y las comunicacionesn que oficialmente dirija La Organización se identificaránn exclusivamente con la denominación A.C.R.A., con el derechon de usar su logotipo en todo momento.

nn

c. Dotar a su oficina de lasn instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para eln desempeño de sus activida-des, así como los gastosn de funcionamiento de la misma.

nn

d. La designación de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto.

nn

e. Sufragar todos los gastosn relacionados con el traslado, instalación y manutenciónn inclusive de los seguros pertinentes y repatriación den los expertos y sus familiares, según los contratos firmadosn con ellos.

nn

f. Enviar a la Repúblican del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentementen con buenos conocimientos del idioma español para que cumplann con eficiencia las funciones inherentes a la ejecuciónn de los proyectos específicos acordados.

nn

g. Sufragar los gastos de transporten de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos quen La Organización aporte para la realización de losn proyectos.

nn

h. Responsabilizarse de los riesgosn de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajon del personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicosn que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidadn civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a tercerasn personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueronn contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores. expertosn y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditadosn ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionariosn internacionales, contratados por La Organización, conn recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a lasn actividades previstas en este Convenio por un lapso mínimon de un año, tendrán derecho únicamente an la libre importación de sus efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionalesn señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratadosn por un mínimo de dos años, tendrán derechon a la libre importación de su menaje de casa, efectos personalesn y de trabajo.

nn

En ambos casos su condiciónn de funcionarios internacionales será otorgada de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades,n Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y den los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación den los efectos personales y menaje de casa estará sujetan a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados an partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempren que los efectos personales y menaje de casa procedan del paísn de su última residencia, según lo establecido enn el articulo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegiosn y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismosn Internacionales.

nn

La Dirección General den Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevarán el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicosn extranjeros que presten sus funciones en La Organización,n los mismos que deberán ser acreditados al momento de sun llegada al país por La Organización, a quienesn se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visadon correspondiente a la categoría migratoria 12-III, lasn respectivas credenciales de identificación asín como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores,n expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayann sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberánn portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, lan misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidadn migratoria.

nn

Los transeúntes, no podránn cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lon dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a lan categoría 12-III se le otorgará una vez que hayan sido acreditado ante la Dirección General de Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se comprometen a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñen sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.n Se prohíbe expresamente a este personal y sus familiaresn dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimienton por parte de uno o más miembros del personal extranjeron en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el artículon anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedarán facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerirn la destitución del miembro o miembros del personal sinn perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución,n La Organización se compromete a adoptar las acciones quen garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro on miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquiciasn previstos en este Convenio para los cooperantes extranjeros seránn otorgados a La Organización por parte del Gobierno deln Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exterioresn – Dirección General de Protocolo- y solo para aquellosn proyectos que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente,n así como el contratado ocasionalmente por La Organizaciónn que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciónn técnica derivados de este Convenio, desempeñarán sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstasn en los programas y proyectos acordados por las Partes. Dichon personal y sus familiares no podrán ejercer actividadesn lucrativas que sean incompatibles con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitidon por la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exterioresn – Dirección General de Protocolo -, La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrán derecho a la importación de equipos, implementos y maquinarian de carácter técnico y científico, asín como material de difusión social o cultural y demásn bienes necesarios para la ejecución de los programas den cooperación y desarrollo previstos en este Convenio, libren de derechos, gravámenes e impuestos, incluyendo los impuestosn establecidos en los artículos 27 reformado y 9 de la Leyn Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos,n materiales, vehículo y demás bienes introducidosn al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinadosn a la ejecución de proyectos específicos, cuandon finalicen los mismos, serán transferidos, a títulon gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de losn proyectos que La Organización realice en el Ecuador on transferidos a otros proyectos que la ONG internacional ejecutan en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentosn del pago de tributos y aranceles serán aquellos importadosn con recursos propios de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias yn privilegios otorgados a favor de La Organización y susn funcionarios estará condicionado a la aprobaciónn de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispueston en el artículo 14.

nn

nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organizaciónn presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exterioresn un plan de trabajo para el siguiente año calendario -n luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo- yn los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores,n a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional, evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajon de cada uno de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exterioresn podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el articulo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerarán preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnican que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio den Relaciones Exteriores – Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional.

nn

Los proyectos específicosn contendrán la información necesaria que permitan identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades yn los recursos tanto internos como externos requeridos por cadan uno de los períodos de ejecución de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligarán a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas,n mantener fondos y depósitos en moneda nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador.

nn

Además, La Organización,n se obligará al cumplimiento del régimen Legal Laboraln y de Seguridad Social ecuatorianos, respecto del personal nacionaln contratado por la misma de conformidad con la legislación.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos,n La Organización podrá celebrar todo tipo de actosn y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividadesn con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras,n actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas,n a través de su representante legal.

nn

Previa suscripción den dichos acuerdos y/o contratos, La Organización presentarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, el texto borrador deln instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente,n para su conocimiento.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exterioresn – Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional-n llevará un registro de las ONG’S extranjeras que hayann suscrito Convenios Básicos de Cooperación y realizarán un seguimiento de sus actividades.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia quen surgiera acerca de la interpretación, aplicaciónn y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se sujetaránn al procedimiento arbitral con intervención del Centron de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercion de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, y tendrán una duración de 5 años, pudiendo renovarse porn un período similar, a menos que cualquiera de las partesn decida denunciarlo. En tal caso, la denuncia producirán efecto tres meses después de notificada a la otra parte.n No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el 1 de diciembren del 2000, en dos copias originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la Repúblican del Ecuador,

nn

f.) Gonzalo Salvador Holguín,n Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Por la Asociación de Cooperaciónn Rural en África y América Latina,

nn

f.) Sara Caria, Representanten legal.

nn

Certifico que es fiel copia deln documento original que se encuentra en los archivos de la Direcciónn General de Tratados de esta Cancillería.

nn

Lo certifico.- Quito, diciembren 27 del año 2000.

nn

f.) Embajador Gonzalo Salvadorn Holguín, Secretario General de Relaciones Exteriores,n encargado.

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CONVENIO BASICO DE COOPERACIONn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y COSV-COMITE DE COORDINACION DEn LAS ORGANIZACIONES PARA EL SERVICIO VOLUNTARIO

nn

El Ministerio de Relaciones Exterioresn a nombre y en representación del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamentaln Internacional, COSV. persona jurídica de derecho privado,n sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenion se denominará ‘La Organización», con domicilion principal en Milán, Vía Monza No. 40, que al efecton ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Sandro Pocaterra,n en calidad de Representante Legal, de conformidad con el respectivon Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripciónn del presente Convenio de Cooperación Técnica Lan Organización obtiene autorización para realizarn actividades en la República del Ecuador, al haber cumplidon con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No.n 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abriln de 1994, que establece las Normas para Regular las Actividadesn de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales Extranjerasn en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivon No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 25 den julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 de julio deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agoston del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tienen por objeto principal promover con la más amplia consideraciónn de las opiniones políticas y confesionales de sus adherentes,n el respeto por las libertades fundamentales, los derechos, lan independencia política y económica, el desarrollon armónico y la autodeterminación de los pueblosn y de los individuos, uniformándose con los principiosn expuestos en la carta de las Naciones Unidas según sen define en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud,n se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollarán sus programas de cooperación con la participaciónn de entidades del sector público y/o privado con finalidadn social o pública que necesiten cooperación técnican y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientesn áreas:

nn

q Sanitaria (medicina curativan y preventiva).
n q Seguridad alimentaria.
n q Prevención de catástrofes naturales.
n q Formación.
n q Agrícola y productiva.
n q Comunicación.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperaciónn antes descritos se desarrollarán a través de lasn siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación,n asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutorasn ecuatorianas.

nn

b. Formación de recursosn humanos ecuatorianos a través de la cooperaciónn técnica, organización y dirección de cursos,n seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en eln exterior.

nn

c. Dotación, con caráctern de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratoriosn y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios paran la realización de proyectos específicos.

nn

d. Intercambio de conocimientosn e información técnica, económica, socialn y científica, con entidades ecuatorianas.

nn

e. Cualquier otra forma de cooperaciónn que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno deln Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Decreton Ejecutivo No. 611 de 26 de julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se comprometen a:

nn

a. Instalar su oficina en lan ciudad de Quito, calle Ultimas Noticias No. N39-127, tel-fax:n 00593-2-921033/922015, e-mail: [email protected]. En el evento den un cambio de dirección, La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice.

nn

b. La oficina y las comunicacionesn que oficialmente dirija La Organización se identificaránn exclusivamente con la denominación COSV, con el derechon de usar su logotipo en todo momento.

nn

c. Dotar a su oficina de lasn instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para eln desempeño de sus actividades, así como los gastosn de funcionamiento de la misma.

nn

d. La designación de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto.

nn

e. Sufragar todos los gastosn relacionados con el traslado, instalación y manutenciónn inclusive de los seguros pertinentes y repatriación den los expertos y sus familiares, según los contratos firmadosn con ellos.

nn

f. Enviar a la Repúblican del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentementen con buenos conocimientos del idioma español para que cumplann con eficiencia las funciones inherentes a la ejecuciónn de los proyectos específicos acordados.

nn

g. Sufragar los gastos de transporten de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos quen La Organización aporte para la realización de losn proyectos.

nn

h. Responsabilizarse de los riesgosn de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajon del personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicosn que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidadn civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a tercerasn personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueronn contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertosn y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditadosn ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionariosn internacionales, contratados por La Organización, conn recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a lasn actividades previstas en este Convenio por un lapso mínimon de un año, tendrán derecho únicamente an la libre importación de sus efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionalesn señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratadosn por un mínimo de dos años, tendrán derechon a la libre importación de su menaje de casa, efectos personalesn y de trabajo.

nn

En ambos casos su condiciónn de funcionarios internacionales será otorgada de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades,n Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y den los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación den los efectos personales y menaje de casa estará sujetan a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados an partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempren que los efectos personales y menaje de casa procedan del paísn de su última residencia, según lo establecido enn el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades,n Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y den los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General den Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevarán el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicosn extranjeros que presten sus funciones en La Organización,n los mismos que deberán ser acreditados al momento de sun llegada al país por La Organización, a quienesn se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visadon correspondiente a la categoría migratoria 12-III, lasn respectivas credenciales de identificación asín como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores,n expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayann sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberánn portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, lan misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidadn migratoria.

nn

Los transeúntes, no podránn cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lon dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a lan categoría 12-III se le otorgará una vez que hayan sido acreditado ante la Dirección General de Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se comprometen a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñen sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.n Se prohíbe expresamente a este personal y sus familiaresn dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna,

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En caso de denuncia de incumplimienton por parte de uno o más miembros del personal extranjeron en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el artículon anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedarán facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerirn la destitución del miembro o miembros del personal sinn perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

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En caso de destitución,n La Organización se compromete a adoptar las acciones quen garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro on miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

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ARTICULO 8

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Los privilegios y franquiciasn previstos en este Convenio para los cooperantes extranjeros seránn otorgados a La Organización por parte del Gobierno deln Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exterioresn y solo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobadosn por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 9

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El personal extranjero permanente,n así como el contratado ocasionalmente por La Organizaciónn que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciónn técnica derivados de este Convenio, desempeñarán sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstasn en los programas y proyectos acordados por las Partes. Dichon personal y sus familiares no podrán ejercer actividadesn lucrativas que sean incompatibles con su misión.

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ARTICULO 10

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Previo dictamen favorable emitidon por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Direcciónn General de Protocolo- La Organización podrá importarn al país, libre de derechos, un vehículo de trabajon para uso exclusivamente oficial.

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ARTICULO 11

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La Organización tendrán derecho a la importación de equipos, implementos y maquinarian de carácter técnico y científico, asín como material de difusión social o cultural y demásn bienes necesarios para la ejecución de los programas den cooperación y desarrollo previstos en este Convenio, libren de derechos, gravámenes e impuestos, incluyendo los impuestosn establecidos en los artículos 27 reformado y 9 de la Leyn Orgánica de Aduanas.

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ARTICULO 12

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Los equipos, maquinaria, implementos,n materiales, vehículo y demás bienes introducidosn al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinadosn a la ejecución de proyectos específicos, cuandon finalicen los mismos, serán transferidos a títulon gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de losn proyectos que La Organización realice en el Ecuador on transferidos a otros proyectos que la ONG internacional ejecutan en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

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Se entiende que los bienes exentosn del pago de tributos y aranceles serán aquellos importadosn con recursos propios de La Organización.

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ARTICULO 13

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El goce de las franquicias yn privilegios otorgados a favor de La Organización y susn funcionarios estará condicionado a la aprobaciónn de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispueston en el artículo 14.

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ARTICULO 14

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El Representante de La Organizaciónn presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exterioresn un plan de trabajo para el siguiente año calendario -n luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores,n a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional, evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajon de cada uno de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exterioresn podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

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ARTICULO 15

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La Organización considerarán preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnican que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio den Relaciones Exteriores – Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional.

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Los proyectos específicosn contendrán la información necesaria que permitan identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades yn los recursos tanto internos como externos requeridos por cadan uno de los períodos de ejecución de los mismos.

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ARTICULO 16

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La Organización se obligarán a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas,n mantener fondos y depósitos en moneda nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador.

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Además, La Organización,n se obligará al cumplimiento del régimen Legal Laboraln y de Seguridad Social ecuatorianos, respecto del personal nacionaln contratado por la misma de conformidad con la legislación.

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ARTICULO 17

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Para el cumplimiento de sus objetivos,n La Organización podrá celebrar todo tipo de actosn y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividadesn con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras,n actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas,n a través de su representante legal.

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Previa suscripción den dichos acuerdos y/o contratos, La Organización presentarán al Ministerio de Relaciones Exteriores el texto borrador deln instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente,n para su conocimiento.

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ARTICULO 18

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El Ministerio de Relaciones Exterioresn – Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -,n llevará un registro de las ONG’S extranjeras que hayann suscrito Convenios Básicos de Cooperación y realizarán un seguimiento de sus actividades.

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ARTICULO 19

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Para cualquier controversia quen surgiera acerca de la interpretación, aplicaciónn y cumplimiento del presente Convenio, las Partes se sujetaránn al procedimiento arbitral con intervención del Centron de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercion de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

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ARTICULO 20

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El presente Convenio entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, y tendrán una duración de 5 años, pudiendo renovarse porn un período similar, a menos que cualquiera de las partesn decida denunciarlo. En tal caso, la denuncia producirán efecto tres meses después de notificada a la otra parte.n No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 1 de diciembren del 2000, en dos copias originales de igual tenor.

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Por el Gobierno de la Repúblican del Ecuador,

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f.) Gonzalo Salvador Holguín,n Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

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Por el Comité de Coordinaciónn de las Organizaciones para el Servicio Voluntario,

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f) Sandro Pocaterra, Representanten Legal.

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Certifico que es fiel copia deln documento original que se encuentra en los archivos de la Direcciónn General de Tratados de esta Cancillería.

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Lo certifico.- Quito, diciembren 27 del año 2000.

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f) Embajador Gonzalo Salvadorn Holguín, Secretario General de Relaciones Exteriores,n encargado.

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CONVENIO BASICO DE COOPERACIÓNn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y UCODEP MOVIMONDO (UNIDAD DE COOPERACIONn PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS MOVIMONDO)

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El Ministerio de Relaciones Exterioresn a nombre y en representación del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamentaln Internacional, UCODEP MOVIMONDO (Unidad de Cooperaciónn para el Desarrollo de los Pueblos MOVIMONDO), persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Arezzo, Vía Masacchio, 6, quen al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Francesco Torrigiani,n en calidad de Representante Legal, de conformidad con el respectivon Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio de Cooperación Técnica.

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ARTICULO 1

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Mediante la suscripciónn del presente Convenio de Cooperación Técnica Lan Organización obtiene autorización para realizarn actividades en la República del Ecuador, al haber cumplidon con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No.n 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abriln de 1994, que establece las Normas para Regular las Actividadesn de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales Extranjerasn en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivon No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490 de 25 den julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 de julio deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agoston del 2000.

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ARTICULO 2

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La Organización tienen por objeto principal promover con la más amplia consideraciónn de las opiniones políticas y confesionales de sus adherentes,n el respeto por las libertades fundamentales, los derechos, lan independencia política y económica, el desarrollon armónico y la autodeterminación de los pu