Procedimiento
Sumario en el Código Orgánico General de Procesos

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

Como todos sabemos el sistema de
procedimiento civil era absolutamente formalista, por lo que en razón de lograr
un mayor desarrollo evolutivo a nivel procesal que permita la optimización de
los procesos a ser sustanciados en el menor tiempo posible y garantizar
plenamente el sistema oral, entre las innovaciones que trae este Código
Orgánico General de Procesos es necesario que en esta ocasión abordemos lo
referente al procedimiento sumario, mismo que es similar al procedimiento
ordinario, debiéndose dejar en claro que la característica fundamental es que
los trámites son simplificados, ya que se desarrollan en una sola audiencia con
dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y
conciliación; y la segunda de prueba y alegatos, para lo cual es oportuno que
lo analicemos de la siguiente forma:

1.- Tramites a
seguirse por el procedimiento sumario:

Se tramitarán por el procedimiento
sumario: 1. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales; 2.- Acción
de obra nueva; 3.- Constitución, modificación o extinción de servidumbres o
cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida; 4.-. Demarcación
de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo
judicial; 5.- La pretensión relacionada con la determinación de la prestación
de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes; 6.-
El divorcio contencioso; 7.- Las controversias relativas a incapacidades y
declaratoria de interdicción y guardas; 8.- Las controversias relativas a
honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento
monitorio o en vía ejecutiva; 9.- Los casos de oposición a los procedimientos
voluntarios; 10.-Las controversias originadas en el despido intempestivo de
mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales,
con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido
ineficaz; 11.-Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a
pagar por expropiación[2];
12.- Reclamaciones relativas a condiciones de los locales de arrendamiento;
13.- Reparaciones a que está obligado el arrendador; 14.- Derecho de
subrogación del inquilino; 15.- Privación de servicios; 16.- Condiciones de
idoneidad del local arrendado; 17.- Controversias de la relación de vecindad
exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal.[3]

2.- Reglas Generales del Procedimiento
Sumario:

El procedimiento sumario se rige por las
siguientes reglas:

1. No procede la reforma de la
demanda.

2. Solo se admitirá la
reconvención conexa.

3. Para contestar la demanda y la
reconvención se tendrá un término de quince días a excepción de la materia de
niñez y adolescencia que será de diez días.

4. Se desarrollará en audiencia
única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en
debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se
realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la
demanda.

En las controversias sobre
alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes,
la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para
emitir la decisión oral.[4]

3.-
Plazos para las Audiencias únicas:

3.1.-
En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única
se realizará en el término
mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.

3.2.-
En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres
embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales
, la audiencia única se realizará
en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la
citación.

3.3.-
En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos
, la audiencia única se realizará
en el término máximo de cuarenta y ocho horas.
[5]

4.-
La Audiencia Única en el Procedimiento Sumario:

Si bien es cierto la
sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se
desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban
realizarse por escrito, lo que conlleva a delimitar que las audiencias podrán
realizarse además por videoconferencia u otros medios de comunicación de
similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.[6]

En donde a fin de cumplir con el
principio de inmediación la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto
con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la
prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el
proceso.[7]

Debiendo puntualizarse, que en el
caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal; al
inicio de cada audiencia en donde la o el juzgador que dirija la misma se
identificará, disponiendo que la o el secretario constate la presencia de todas
las personas notificadas.

Posteriormente la o el juzgador
concederá la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus
alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que luego de la
exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera
clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria.

Dentro de esta exposición,
iniciará la parte actora, durante la audiencia, la o el juzgador puede
autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el
defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.

Las partes tendrán derecho a
presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos, a lo cual
la o el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión
sobre los temas que sean admisibles.

Al saber que el idioma oficial es
el castellano, de no poder entender o expresarse con facilidad, las personas intervinientes
serán asistidas por una o un traductor designado por la o el juzgador.

Además las personas
intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, serán
asistidas por un intérprete designado por la o el juzgador, quien podrá usar
todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusión. Lo anterior no obsta
para estar acompañados por un intérprete de su confianza. [8]

Debiéndose destacar que las
audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán nulas, además
dentro de esta audiencia única la misma
se desarrollara con dos fases: La
primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la
segunda, de prueba y alegatos.

Una vez concluido el debate se
resolverá de manera motivada en la misma audiencia, en donde las personas serán
notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión, debiéndose hacer
notar que para la interposición de
recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia
o auto escrito.

Cualquier solicitud o recurso
horizontal presentado por alguna de las partes antes de la fecha de audiencia,
no suspenderá su realización, sino que más bien la o el juzgador resolverá
dichas peticiones en la misma audiencia.[9]

5.- Procedimiento
Sumario en Asuntos de Familia:

En los
procesos de niñez y adolescencia, la incompetencia de la o del juzgador podrá
alegarse únicamente como excepción,[10]
tomando en consideración que la o el juzgador fijará provisionalmente la
pensión de alimentos y el régimen de visitas.[11]

Además
en materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la
contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el
término de tres días podrá anunciar nueva prueba en la que se referirá a los
hechos expuestos en la contestación.[12]

Dejando
en claro que la reconvención no procede en materia de alimentos,[13]por lo que la o el juzgador ordenará a las
partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o
deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta.

Cuando
se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de derecho de familia, la o el
juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar,[14]ya que en materia de familia, la
prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado,
conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia
mínima.[15]

Destacando
además que quienes sean actores en los procesos de alimentos, tendrán la
inhabilidad para poder desistir del proceso, [16]de
igual manera en las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas,
niños, adolescentes o incapaces.[17]

Para
la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá
patrocinio legal y bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la
Judicatura.[18]

En
materia de niñez y adolescencia, la audiencia se desarrollará, con dos fases,
la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la
segunda, de prueba y alegatos, audiencia que se realizará en el término mínimo
de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.[19]

En las
controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños
y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la
audiencia para emitir la decisión oral.[20]

Las
resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, serán apelables
solamente en efecto no suspensivo, siendo oportuno mencionar, que el recurso de
apelación en materia de niñez y adolescencia se fundamentará por escrito dentro
del término de cinco días.[21]

6.- Procedimiento Sumario en
Asuntos Laborales:

En los
procesos laborales, la incompetencia de la o del juzgador podrá alegarse
únicamente como excepción, [22] determinando que en el caso de las
acciones laborales estas podrán dirigirse contra cualquier persona que a nombre
de sus principales ejerza funciones de dirección y administración, aun sin
tener poder escrito y suficiente según el derecho común.[23]

Otro
punto sumamente importante es que para la determinación de la cuantía en
materia laboral se cuantificará cada una de las pretensiones de la o del
actor a fin de poder establecerla,[24]
teniéndose en consideración, que la o el trabajador podrá demandar a la o el empleador,
en el mismo libelo, por obligaciones de diverso origen.

Si se
trata de reclamaciones propuestas por varias o varios trabajadores contra una o
un mismo empleador, podrán formular una sola demanda siempre que designen
dentro del proceso un procurador común.

Para
efectos de la fijación de la cuantía se considerará solo el monto de la mayor
reclamación individual, ya que en los procesos laborales solo procederá la
reconvención conexa,[25]
con respecto a la carga de la prueba es necesario destacar, que es obligación
de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la
demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación.

Es por
ello, que la parte demandada no está obligada
a producir pruebas si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa;
pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o implícitas
sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.

Por lo
que la o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación
suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en
su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta.

En
materia laboral, la o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar,
debiéndose destacar, que también serán admisibles otros casos de inversión de
la carga de la prueba,[26]
por otra parte además en las controversias en materia laboral, a falta de otra
prueba se estará al juramento deferido de la o del trabajador para probar el
tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los
adolescentes, además la existencia de la relación laboral.[27]

En las
controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en
período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se
realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de
la citación. [28]

7.- Apelación en el Procedimiento
Sumario:

Serán apelables las siguientes resoluciones
dictadas en el procedimiento sumario:

a)
Las
resoluciones de alimentos;

b)
Tenencia;

c)
Visitas;

d)
Patria
potestad;

e)
Despojo
violento;

f)
Despojo
judicial

Estas serán
apelables solamente en efecto no suspensivo.

No
serán apelables, las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que
se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de
honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación ni de hecho. [29]



[1] Abogado, conferencista y
escritor.

[email protected]

[2] Código
Orgánico General de Procesos
, s. f., Art.332.

[3] Disposición Reformatoria Decima
del COGEP, que determina: ? Refórmense en
la Ley de Inquilinato las siguientes disposiciones: Art. 46.- Trámite especial de las reclamaciones.- Las reclamaciones
relativas a los preceptos contenidos en los artículos 3, 4, 5 y, en general,
todas las relacionadas con la privación de servicios y con las condiciones de
idoneidad del local arrendado, así como las controversias derivadas de la
relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la
propiedad horizontal, se tramitarán en procedimiento sumario.?

[4]
Código
Orgánico General de Procesos
. Art. 333.

[5] Ibid.
Art. 333.

[6] Ibid.,Art.
4

[7] Ibid.,Art.6

[8] Ibid.,Art.79

[9] Ibid.,Art.79

[10] Ibid.Art.29.

[11] Ibid. Art 146, inciso 3.

[12] Ibid.Art.151
inciso final.

[13] Ibid.Art.
154, inciso final.

[14] Ibíd.,
Art 169 inciso 3.

[15] Ibid.,
Art 169 inciso 4.

[16] Ibid.,
Art.240, núm 4.

[17] Ibid.,
Art. 247, núm. 1.

[18] Ibid.,
Art. 332.

[19] Ibid. Art. 333, num. 4, inciso Segundo.

[20] Ibid.
Art. 333, num. 5

[21] Ibid.,
Art. 257 inciso final.

[22] Ibid.Art.29.

[23] Ibid.Art.33
inciso final.

[24] Ibid.,Art
144, núm. 5

[25] Ibid.,
Art. 150.

[26] Ibid.,
Art. 169.

[27] Ibid.,
Art. 185. Inciso final.

[28] Ibid.
Art. 333.

[29] Ibid. Art. 333