Este país requiere de un nuevo órgano de justicia constitucional, especializado, independiente, eficaz y eficiente, por medio del cual se haga posible la garantía y protección de los derechos humanos y no sólo la declaración de los mismos.

Por: Dr. Manuel Viteri Olvera
Magistrado del Tribunal Constitucional

Tal como lo viene sosteniendo el Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente del Tribunal Constitucional, es necesario de alguna manera acelerar la trayectoria histórica de superación de un Estado Social de Derecho, que se entienda verdaderamente como un Estado de Legalidad; es decir, que Funcionarios, Autoridades, Autoridades de Control, Legisladores, Jueces, el mismo Presidente de la República, interpreten y apliquen exclusivamente al tenor de la ley, para de esta manera lograr un Estado de Constitucionalidad de Derechos; esto es, que la manera de interpretación de la ley sea posible en la medida que la normativa no contradiga la Constitución y los Derechos Humanos. La Constitución señala quién, cómo, bajo qué circunstancias y con que efectos ha de ejercer el control de la constitucionalidad de la ley, estableciendo, por un lado, la Magistratura Constitucional, y por otro, el proceso constitucional.

El Derecho Procesal Constitucional se le puede estructurar con subtemas que ocupan las áreas de estudio en particular; así, el problema de reconocer los órganos encargados de tutelar la supremacía de la Constitución debe considerar el concepto de jurisdicción, reconocida su importancia y establecido el alcance de una definición, podremos establecer los tipos para el control de constitucionalidad y precisar las facultades, poderes y deberes de la magistratura en cada caso. Un segundo momento le corresponde a las garantías, donde se pueden establecer principios mínimos que afiancen el cumplimiento de nociones como el Debido Proceso, la Presunción de Inocencia, El Derecho a la Tutela Judicial, Efectiva y Continua, la Seguridad Jurídica, la Igualdad, la Libertad y tantos otros mas recogidos como derechos y garantías en la Carta Política de los Estados. En tercer lugar nos hemos de referir a los Procesos Constitucionales que no son aquellos como los establecidos en procesos ordinarios de la jurisdicción común sujetos a reglas estrictas porque estos procesos deben sintonizar la necesidad de proteger oportuna y ágilmente mediante la acción preponderante del Juez Constitucional en la defensa de los derechos humanos y que se expresan en las acciones como el Amparo en sus diferentes manifestaciones como protección efectiva en contra de actos del Poder Público, actos privados como la Defensa del Consumidor, del Medio Ambiente, del Derechos de Habeas Corpus o del Habeas Data.

El Tratadista Gonzalo Pérez identifica las materias que comprende el estudio del Derecho Procesal Constitucional con las competencias propias que tiene un Tribunal Constitucional. Otros Tratadistas prefieren elaborar un marco descriptivo de incidencias, donde resaltan las acciones fundadas en la supremacía de la Constitución, los procedimientos que conciernen a la atribución de la autoridad pública, las acciones ordenadas a la tutela de los derechos fundamentales, los procedimientos que conciernen a la atribución de la autoridad pública y asignación de competencias, los conflictos de competencias entre órganos constitucionales del Estado, acciones relativas al control del ejercicio de la autoridad y las atribuciones propias de la jurisdicción constitucional que no debe ser únicamente el establecimiento de una magistratura específica sino el verdadero ejercicio donde resalte la supremacía y eficacia de los derechos consagrados y amparados por la Constitución.

La Supremacía Constitucional es el principio básico de todo sistema jurídico. En todos los foros, conferencias y en donde se exprese algo del importante tema de la constitucionalidad, siempre se resalta cual es el camino histórico por el que se ha recorrido para lograr esta cualidad única; Kelsen en sus afirmaciones sobre la jerarquía de las normas, en especial que el fundamento de validez de todo ordenamiento se encuentra en las disposiciones de carácter constitucional, recoge como ejemplo de este principio que fue consagrado en el artículo VI de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y se desarrolló a partir del célebre caso Marbury VS Madison, donde John Marshall, Presidente de la Suprema Corte, sostuvo que toda norma legislativa contraria a la Constitución Federal era nula y sin ningún valor. Desde entonces el principio de la Supremacía Constitucional tuvo una influencia decisiva en el establecimiento de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes en varios países pertenecientes a la tradición anglosajona y en algunos países latinoamericanos por intermedio del juicio de amparo. Resulta importante entonces que la defensa y la ingeniería constitucional para la reforma todavía tienen mucho camino por recorrer para la constante incorporación de las garantías constitucionales, estructurales y procedimentales mediante la reforma constitucional, que inobjetablemente es a su vez una de esas garantías y de enorme importancia para el futuro constitucional en Latinoamérica.

La posible instauración de la Corte Constitucional en el país ha causado gran revuelo, con argumentos a favor y en contra en lo que se refiere a la creación de nuevas competencias para el organismo, lo que ha llegado a causar no pocos conflictos institucionales, cuestión que perjudica sobremanera al ideal de fortalecimiento del máximo organismo de justicia constitucional. Creo firmemente que debemos abandonar criterios ególatras y egoístas, pensar en el mantenimiento y fortalecimiento de los derechos ciudadanos, dejar de lado los criterios de reparto de poder y otros que únicamente perjudican nuestro Estado Social de Derecho. La verdad es que este país requiere de un nuevo órgano de justicia constitucional, especializado, independiente, eficaz y eficiente, por medio del cual se haga posible la garantía y protección de los derechos humanos y no sólo la declaración de los mismos. El proyecto de Corte Constitucional llevado a la Asamblea Nacional Constituyente es el resultado de un estudio profundo que busca reafirmar la supremacía constitucional, el respeto a los derechos fundamentales y los que no son calificados de esa forma, pero que poseen también su importancia en nuestra Carta Magna, el hecho de crear una jurisprudencia verdadera y lograr que el más alto organismo de justicia constitucional en el país no emita únicamente resoluciones, que a lo largo de los años en su gran mayoría no han sido respetadas y acatadas, sino lograr un verdadero cumplimiento de las decisiones (sentencias) de rango constitucional adoptadas por la nueva Corte Constitucional, la necesidad de que existan jueces de primera instancia especializados en materia constitucional sin que se perjudiquen los trámites ordinarios, pues, sin desmerecer el conocimiento de los jueces que deben conocer por ejemplo las acciones de amparo constitucional que se plantean, pueden no todos ser especializados en materia constitucional, además de que existen problemas en el despacho de las causas de competencia ordinaria. Mas adelante hablaremos sobre los Jueces Constitucionales.

Finalmente, si la Asamblea aprueba la creación de la Corte Constitucional, esperamos que los deseos del Presidente Correa se cumplan: que éste Organismo esté integrado “… por los mejores juristas del país, elegidos de preferencia, mediante un procedimiento de designación meritocrático, justo y transparente, de acuerdo con rigurosos criterios de selección…”. Yo digo: si tenemos Corte Constitucional, que sus integrantes sean elegidos por algún régimen legítimo de selección y nombramiento, desterrando los métodos que tienen tinte político, en un elevado y noble sentido de esta palabra, quiero decir, el Gobierno del Estado y de las relaciones que mantienen entre ellos.