EL INTERROGATORIO EN EL JUICIO PENAL

Por: Jesús Alberto López Cedeño

El interrogatorio es el acto procesal mediante el cual, se formula una serie de preguntas a testigos que presenciaron, escucharon u observaron un hecho que se investiga, así como a los peritos que en razón de sus conocimientos especializados, aportan información relevante con la finalidad de esclarecer el hecho delictivo.

Entre los objetivos del interrogatorio tenemos: 1) acreditar la confiabilidad y conocimientos del interrogado a fin de que el juzgador se convenza de que es una persona digna de crédito; 2) conseguir que mediante el interrogatorio se aporte información que consoliden la teoría de los hechos expuesta ante el juez; y, 3) incorporar al juicio pruebas materiales y documentales por medio del testimonio del interrogado.

En cuanto al procedimiento en el interrogatorio, las reformas efectuadas al Código de Procedimiento Penal en el 2009, introdujo un artículo innumerado (286.2) en el que consta el interrogatorio de testigos y peritos por los sujetos procesales, así: ?Los testigos y peritos declararán a través de las preguntas que formulen los sujetos procesales. Primero serán examinados por los sujetos procesales que los presentan, luego por los sujetos procesales afines, y finalmente por la o las contrapartes. Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo?.

Cuando el testigo o perito son interrogados por la parte que los presentan en el juicio, se configura el llamado ?interrogatorio directo?; y, cuando estos testigos o peritos son interrogador por la contraparte en ejercicio del derecho a la defensa y del principio contradictorio, se configura el denominado ?contrainterrogatorio?, cuya finalidad principal es atacar el testimonio del testigo de la parte adversa o restarle credibilidad frente a los ojos del juzgador.

EL CONTRA INTERROGATORIO

El artículo 133.1 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que en el caso de peritos, que ??La contraparte tendrá la facultad en su contrainterrogatorio de cuestionar su capacidad técnica.?; así mismo, en el artículo 134 del mismo cuerpo legal, al referirse a testigos y peritos, señala: ?Los testimonios de testigos y peritos serán practicados de acuerdo a las preguntas de las partes procesales. Primero declararán bajo el interrogatorio que realice la parte que solicitó su presencia y terminarán con el contrainterrogatorio de la contraparte.?

Vale entonces deducir y conceptualizar al contrainterrogatorio como ?el acto por el cual se confronta por medio de preguntas al testigo solicitado por la parte adversa con la finalidad de hacer relucir la verdad y asegurar el triunfo de la justicia?.

A diferencia del interrogatorio directo donde las preguntas van dirigidas a la narración de una historia en forma cronológica, en el contra interrogatorio las preguntas van dirigidas a aspectos específicos y definidos, pasando de unos a otros sin prestar atención a la cronología de los sucesos. Suele darse el caso que en el contrainterrogatorio, se arrojen datos descocidos hasta ese entonces por las partes, es el denominado ?factor sorpresa?.

INTERROGATORIO REDIRECTO

Cuando la teoría presentada por la parte que solicitó el testigo o perito corre el riesgo de quedar destruida por causa de alguna información oculta que salió a relucir en ocasión del contrainterrogatorio, la parte que solicitó al testigo o perito puede realizar un segundo y último interrogatorio al sujeto apoyado en el principio contradictorio determinado en el artículo 5.2 del Código de Procedimiento Penal.

A este segundo interrogatorio de la parte que presenta al testigo se le conoce como interrogatorio redirecto y en el cual sólo se deben permitir preguntas sobre aquellos aspectos nuevos que surgieron como consecuencia del contrainterrogatorio que le hiciera la parte adversa. No debe permitirse, por tanto, que se utilice el mismo para introducir asuntos que no fueron cubiertos en el interrogatorio directo.

El propósito del interrogatorio redirecto es que la parte que presentó al testigo tenga la oportunidad de rehabilitarlo y de rescatar su credibilidad en aquellos casos en que ésta haya sido seriamente afectada como consecuencia del contrainterrogatorio de la parte adversa. Además sirve para aclarar aquéllas áreas que pudieron quedar confusas después de la repregunta del adversario.

DURACIÓN DEL INTERROGATORIO

No hay un tiempo determinado para realizar el interrogatorio directo. Estudiosos del tema han dicho que es en los primeros veinte minutos del mismo donde hay que exponer los aspectos más importantes, puesto que luego de transcurridos éstos el juzgador tiende a perder interés en la narrativa. No obstante el interrogatorio no se debe hacer con prisa, so pena de acrecentar el nerviosismo y la ansiedad del testigo, lo que le podría inducir a cometer errores. De lo que si debe estar pendiente es que se cubra todo lo necesario, no importando el tiempo que ello tome. No se debe permitir que el juzgador llegue a suponerse cómo ocurrieron los hechos, esa información debe ser expuesta en detalle por el testigo.

LAS PREGUNTAS

En el interrogatorio directo se deben formular preguntas abiertas con el propósito de evitar la sugestividad. El abogado que examina al testigo en el interrogatorio directo tiene dos opciones: permitir que el testigo exponga su relato en forma de libre narrativa o controlar su relato por medio de preguntas específicas. Ambos tipos de pregunta tienen sus ventajas y sus desventajas. La ventaja de la pregunta de libre narrativa al testigo es que permite una mayor interacción entre éste y el juzgador, ya que es menor la intervención del interrogador. La desventaja es que al no ser controladas las preguntas su testigo podría revelar información impertinente y contraproducente.

Por el contrario, la pregunta controlada tiene la desventaja que minimiza la interacción e identificación del testigo con el juzgador. Pero tiene la ventaja que sólo será relatada aquella información que la parte que interroga entienda pertinente y necesaria para probar sus alegaciones.

El artículo 286.3 del Procedimiento Penal preceptúa que ?Los sujetos procesales no podrán dirigir al testigo o perito preguntas capciosas o impertinentes. Las preguntas sugestivas estarán por regla general prohibidas en el interrogatorio solicitado por los sujetos procesales a sus propios testigos o peritos, pero serán permitidas para el contra examen.?

Si bien este artículo establece que por REGLA GENERAL están prohibidas las preguntas sugestivas, se limita a prohibir otros dos tipos de preguntas; es por esta razón, que en cuanto respecta a las preguntas ilegales, el artículo en el que nos podemos verdaderamente respaldar para objetar las preguntas que se formulen a nuestros testigos, es el 136 del Procedimiento Penal, el mismo que establece que se puede objetar la ??realización de preguntas capciosas, impertinentes, repetitivas, irrespetuosas y vagas o difusas; las sugestivas en el interrogatorio; aquellas que estén fuera de la esfera de percepción del testigo por opiniones, conclusiones e hipotéticas salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia; preguntas que sean autoincriminatorias para el procesado; referenciales, salvo que las personas a quienes les consta los hechos vayan a declarar en la audiencia??

LAS PREGUNTAS PROHIBIDAS

La parte adversaria puede objetar cuando al testigo se le formule alguna de las preguntas prohíbas que señala el artículo 136 ya anotado, por lo mismo, es importa saber cuáles son éstas preguntas prohibidas:

1. Sugestivas.- Son aquellas preguntas que sugieren al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga, es decir, aquella que además de buscar una respuesta la lleva implícita en la misma pregunta, como cuando se pregunta: ¿El color del automóvil era verde?. Este tipo de pregunta es prohibida en el interrogatorio directo, pero permitida en el contrainterrogatorio. La razón de esta prohibición es que en el interrogatorio directo quien está testificando es el testigo ofrecido por la parte que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontánea y no inducidas por la parte que lo presenta.

2. Capciosas.- Son aquellas que, basadas en el artificio o el engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Son aquellas que encierran engaño o pueden provocar confusión. Ejemplo de ésta, es cuando se pregunta: ¿Y cómo estaba vestido Jesús el día de los hechos? Se formula la pregunta en el contrainterrogatorio cuando el interrogado respondió que no vio a Jesús el día de los hechos; el testigo le podrá responder que nunca dijo eso, pero ya quedó en la mente del juzgador ese dato, por ende: la duda.

3. Impertinentes.- Es pertinente toda aquella pregunta que se refiera al hecho que se investiga y que sea útil para el descubrimiento de la verdad; y es impertinente aquella que no tenga relación o importancia con el hecho, por ejemplo, se pregunta ¿Usted asistió a misa el día de hoy?, interrogación que resulta impertinente en un proceso donde se esté juzgando a un ciudadano por el homicidio de una persona.

4. Repetitivas.- Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez. La pregunta repetitiva no se refiere a que una parte no pueda hacer una pregunta que haya sido formulada ya por la parte contraria en su turno de interrogatorio, es decir, sobre hechos ya acreditados. Para esa parte sería la primera vez que formula la pregunta aunque ya la haya hecho la parte adversa en su turno de preguntas.

5. Irrespetuosas.- En el contra interrogatorio es permisible ser firme, insistente y vehemente, con el testigo interrogado, pero en ningún caso irrespetuoso. Lo que constituye o no falta de respetosiempre va a quedar a la sana discreción del juez, ya que lo que para alguien puede constituir falta de respeto para otro quizás no lo sea.

6. Vagas o difusas.- Aquellas preguntas que no son claras, que no se entienden o que puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo.

7. Opiniones, conclusiones e hipotéticas salvo en los casos de peritos dentro del área de su experticia.- El se pude realizar al testigo preguntas como ¿Usted qué opina de??, dado que se obtendría una valoración y conclusión muy personal del testigo puesto que si el interrogatorio se basara en opiniones o suposiciones, todos podrían suponer algo distinto y no es de eso que se trata el proceso. El testigo sólo puede declarar lo que le consta de propio y personal conocimiento. Las suposiciones de los testigos no tienen cabida en el sistema acusatorio y las conclusiones sólo son permitidas para los peritos enmarcados dentro de su especialidad.

8. Preguntas autoincriminatorias para el procesado.- Por principio constitucional, nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, por lo tanto, cuando el procesado le solicite al tribunal que le permita rendir su testimonio, tanto las partes procesales como los miembros del tribunal, están prohibidos de realizarle al procesado preguntas que lo puedan incriminar.

9. Referenciales.- Son aquellas en que un testigo suministra información que no le consta de propio y personal conocimiento, sino que la supo por referencia de otro, es decir, sabe y testifica sobre algo que otra persona le contó. En el proceso oral acusatorio las partes tienen la oportunidad de controvertir las pruebas del contrario, especialmente como medio de proteger y asegurar el derecho a la defensa del acusado amparado en el principio contradictorio determinado en el artículo 5.2 del Código de Procedimiento Penal. El testimonio como prueba de carácter referencial, no permite que se le dé cumplimiento a dicho principio.

LAS OBJECIONES

Para concluir, cabe indicar que el inciso final del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que ?En el momento en que se presente una objeción, el presidente del tribunal de garantías penales quedará obligado a calificarla según la causal esgrimida, y resolverá si el testigo la contesta o se abstiene de hacerlo?.

La objeción, es el acto por el cual se impugna de manera oral e inmediata, el actuar de la parte adversaria que apartado de la ley, realiza preguntas ilícitas al interrogado. El momento en que una de las partes presenta su objeción el Presidente del tribunal deberá preguntarle al que objeta cuál es el motivo por el que lo hace y calificará si ?procede o no?.

Puede darse también el caso de que la objeción más bien sea estratégica y lautilizan las partes con objeto de interrumpir el contrainterrogatorio y darle así descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por la parte adversa. También se utiliza para hacerle perder el ?hilo?a la parte que está contrainterrogando a su testigo. Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, tomar un respiro y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente.

Si la parte que está preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dicha objeción, cuando se le permita continuar con sus preguntas, seguramente no recuerde dónde se quedó preguntando y la parte contraria logrará su propósito.