RESPUESTA

Si bien es cierto que la jueza o juez, de conformidad con el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, con la calificación de la demanda debe fijar una pensión de alimenticia provisional de auerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, no es menos cierto que el administrador de justicia debe ordenar en la misma calificación el examen de ADN; y, convocar a la audiencia única dentro del término de 10 días contados desde la fecha de la citación, audiencia en la cual ya se contaría con el resultado del examen de ADN o en la que el obligado u obligada puede negar la relación de filiación o parentesco, en cuyo caso la jueza o juez dispondrá la realización de las pruebas de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, transcurrido los cuales debe resolver sobre la pensión definitiva de alimentos y la relación de filiación, al tenor del Art. Innumerado 37 ibídem. Cabe señalar que en la actualidad este trámite sólo sería para los procesos anteriores a la vigencia del COGEP.

Por lo tanto, hasta que venza dos o más pensiones alimenticias provisionales, ya debía resolverse sobre la pensión definitiva y la filiación, consecuentemente, quien no era padre o madre, posiblemente no tenía que pasar pensión alguna, y de hecho llegó a pagar alguna pensión sin ser el padre o madre, no cabe devolución.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia