Considero trámites normales y esenciales - Derecho Ecuador
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Considero trámites normales y esenciales

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Fusión, reucción o desaparición de uno o más actos 

Etapas del proceso ejecutivo

El proceso ejecutivo desde nuestra perspectiva se divide y subdivide en las siguientes etapas:

1. Medidas Previas, contiene las retenciones, embargos y toda clase de medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida;

2. La Demanda o Petición de Ejecución, contiene el título, documento o resolución con mérito ejecutivo;

3. El Mandato Ejecutivo, contiene la Intimación de Pago;

4. Citación y Emplazamiento para la Defensa;

– Cumple voluntariamente su obligación
– Cumple coactivamente su obligación

5. Oposición de Excepciones y otros medios de defensa;

6. Contestación de las excepciones y otros medios de defensa;

7. Las Pruebas, solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia;

8. Sentencia;

9. Cumplimiento o Ejecución de la Sentencia;

10. Remate;

11. Adjudicación;

12. Los recursos impugnatorios que proceden contra la Sentencia, la apelación.
Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que “En los procesos compulsorios (…) existen etapas normales y esenciales, normales pero no esenciales y meramente posibles, vinculadas a la garantía de la defensa y al principio de la indisponibilidad de ciertos derechos.

Considero trámites normales y esenciales

– el requerimiento de pago;
– la citación y emplazamiento para la defensa; y,
– la sentencia.

Puede serlo para cierta clase de organizaciones, la preparación o complementación del título.

Trámites normales, aunque no esenciales, son:

– las medidas precaucionales (embargo o inhibición);
– las excepciones;
– la contestación de las excepciones;
– el periodo probatorio;
– los recursos contra la sentencia; y,
– el cumplimiento o ejecución de la sentencia.

Trámites simplemente posibles

– los incidentes en general (sustitución, ampliación, reducción o levantamiento del embargo; nulidades de subastas, observaciones a la liquidación);

– las ampliaciones a la ejecución;

– los recursos contra el auto que deniega la ejecución o que declara inadmisibles las excepciones y

– las tercerías de dominio o de mejor derecho;

Bajo el punto de vista de la ley ritual, el proceso compulsorio puede dividirse en cinco etapas;

– la demanda, que puede comprender las preparación o complementación del título;

– el mandamiento, que comprende el examen del título por el juez, el requerimiento de pago y el embargo de bienes;

– el periodo contencioso, que comprende la citación para defensa, la discusión, prueba y sentencia de primer grado;

– los recursos en contra de la sentencia, su sustanciación y fallo; y,

– el cumplimiento o ejecución de la sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas y comprender varias fases”

La construcción de las etapas procesales tienden a fusionarse, desaparecer, aumentar o reducirse, la tendencia procesal moderna es a la fusión, reducción o desaparición de uno o más actos procesales.

El propósito es tener obtener actos procesales rápidos, eficientes y efectivos para el usuario del proceso.

La demanda ejecutiva

La demanda es el acto que excita y dinamiza la tutela ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro Código Procesal Civil estipula los requisitos y anexos de la demanda:

Requisitos de la demanda

La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1. La designación del Juez ante quien se interpone;

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado.
Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

7. La fundamentación jurídica del petitorio;

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;

9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;

10. Los medios probatorios; y

11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado.

El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Anexos de la demanda

A la demanda debe acompañarse:

– Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;

– El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;

– La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;

– La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;

– Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

– Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante.
Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

– Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.

La demanda ejecutiva tiene que ir acompañada del titulo, para iniciar el camino hacia el pronunciamiento ejecutivo del juez.

La cuantía y sus variaciones

La problemática de la variación de la cuantía reclamada se sustenta en las obligaciones de tracto sucesivo o periódicas, tenemos por ejemplo : los contrato de locación de servicios, los contratos de arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos de compraventa etc.

El aumento o reducción esta vinculado a la obligación documentada en el título en el cual se fundo la pretensión ejecutiva y se haya reservado tal derecho, en palabras sencillas, para que genere la modificación de la cuantía será necesario exponerla en la demanda y a su vez se haga reservada de este derecho, de esta manera se evita otro proceso innecesario.


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