¿Cuándo una persona que realiza labores en las que emplea la fuerza física sobre la intelectual, sea considerado como trabajador independiente si en una institución pública se lo tiene como servidor público?
¿En qué circunstancias y para justificar que hechos se podría aceptar la realización de la inspección judicial?
¿Cuándo la procuración judicial otorgada para comparecer a la audiencia preliminar no contiene cláusula expresa para transigir, es procedente que comparezca?
¿Es posible evitar el recargo establecido en el Art. 94 del Código de Trabajo, a través de la realización de audiencias en las inspectorías de trabajo?
¿Es procedente, basada en principios constitucionales recoger en los fallos pruebas que cambiarían la resolución del Juez?
¿Cómo debe estructurarse el auto de calificación de posturas?
¿Es posible evitar el recargo establecido en el Art.94 del Código de Trabajo, a través de la realización de audiencias en las inspectorías de trabajo?
¿La ley permite solicitar medidas cautelares aunque no exista una forma específica para conocer y proveer ese tipo de medidas?
¿Cuándo procede efectuar la diligencia en rebeldía y por siguiente pronunciarse sin los elementos necesarios?
¿En el inciso segundo del Art.327 del COFJ establece que todo proceso judicial intervendrá un abogado en patrocinio de las partes, pero en el Art. 574 del Código de Trabajo contradice la normativa?














