Autor: Ab. Luis Bryan Garcés

Introducción

El caso de George Floyd ha sido uno de los acontecimientos que ha destapado irregularidades en las funciones que realiza la fuerza pública para mantener el orden dentro de la sociedad.

El uso desproporcionado de la fuerza siempre ha sido un tema de gran preocupación en materia de derechos humanos, ya que la misma tiene repercusiones y genera más daños de los que debe amparar. Una de las aristas en las cuales se ubica este caso en particular, tiene que ver con el racismo, el cual a lo largo de la historia, ha sido la directriz para estigmatizar a ciertos grupos sociales como peligrosos, sujetos a vigilancia y sanciones[1].

Grupos étnicos, religiosos, culturales o especiales siempre han llevado la peor parte, al ser juzgados de formas cruentas e inhumanas por su condición, por parte de las respectivas autoridades; estos hechos responden a una idiosincrasia discriminatoria, jerarquizada, colonial y legalista, que en cada etapa de la historia ha empeorado, adquiriendo nuevas dimensiones y desencadenando trágicos eventos; siendo el tratamiento a tal problemática ignorado e indiferente a los Estados. Esta cuestión solamente seria relevante como mítines políticos o pretextos para realizar o intervenir en un conflicto.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial y al conocer los horrores que dejo el Holocausto, ya hubo mayor atención a este tema y las formas de prevenirlo, siendo como ejemplo las iniciativas por parte de la Organización de las Naciones Unidas; sin embargo su aplicación sigue siendo parcial y superficial, ya que el tema de la segregación racial y proyectos deshonrosos como el Aparthied seguirían latentes y solamente extinguidos mediante largas luchas por parte de los grupos que los sufrían. No obstante, todavía continúan rezagos de esa práctica hostil e indigna manejados por ciertos sectores de la sociedad, siendo en específico los que proceden de la administración pública.

En este tema se debe conocer lo que indica la doctrina jurídica con respecto al conocimiento y prevención de estos actos de odio racial perpetrados por las entidades de control de la ciudadanía; a ello se debe señalar lo que indica el derecho internacional en el manejo de la problemática y los planes que desarrolla para su ejecución.

Doctrina Jurídica

La doctrina establece aquellos indicios que permitan al legislador conocer si el empleo de la fuerza o el uso desproporcionado de la misma responden a la mentalidad racista y discriminatoria de la respectiva autoridad; un ejemplo de ello es el determinar perfiles raciales como respuesta a las exigencias de ciertos grupos sociales que por su poder e influencia, tienen que acatar[2]. La fuerza policial actúa cuando son presionados por algún sector de la sociedad ya sea de alguna organización o ciertos medios de comunicación, que para mantener el prestigio o para hacer propaganda sobre la lucha contra el crimen, tienden a buscar un enemigo en común, al cual en ocasiones suelen excederse.

Uso desproporcionado de la fuerza

En este marco, otro indicio que determina esta problemática es la aplicación sistemática y generalizada de criterios raciales por parte de la fuerza pública en las operaciones que realice sobre la correspondiente jurisdicción[3]; en este caso, el uso desproporcionado de la fuerza es una práctica habitual que pasa desapercibido, y que solo la sufren las minorías víctimas de las mismas. A pesar de existir regulaciones o programas para evitarlo y favorecer los derechos de estos últimos, no están informados de ello, se les impide el ejercicio de estas facultades y se los reprime para mantener su silencio y continuar con tales abusos.

El tema en cuestión puede empeorar cuando el uso desproporcionado de la fuerza bajo criterios raciales se eleva a la brutalidad policial la cual “Es un acto consciente de causar daño más allá del control de una situación”.[4] En este caso, el ejemplo de la fuerza ya no tiene como finalidad mantener el orden ,sino que toma un carácter personal y vengativo; en la cual a la persona, además de exagerar las infracciones que cometió o establecer algo que no ha cometido, lo ataca hasta matarlo; ya sea mediante golpes, empleo de gas pimienta, disparados o electrochoques.

A parte de atacarlo constantemente sin justificación alguna, lo deja desarmado e inmovilizado; sin que él pueda defenderse o estar en igualdad de armas. En el video donde se refleja el asesinato de George Floyd a manos de la policía, se ve claramente como estos últimos lo inmovilizan y lo torturan. Este tratamiento lo manejaban divisiones militares o policiacas derivadas de algún régimen dictatorial o autoritario, sin embargo, también se ve estas prácticas no solo en Estados Unidos sino en varios países democráticos; inclusive no existe justicia para las victimas ni mucho menos sanciones o castigos para los autores de este acto.

Tratados y Convenios Internacionales

Una de las principales herramientas jurídicas dentro del derecho internacional para resolver este fenómeno y prevenir mas casos como este es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que de manera general en su Art. 6 prevé la problemática de la siguiente forma:

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.[5]

En el mismo tratado internacional, en el Art. 8 se constituye el Comité para la Eliminación Racial, que en el ejercicio de sus funciones realizará vigilancia e informes sobre las medidas que hayan adoptado cada Estado miembro para el cumplimiento de este documento. Otro instrumento normativo es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, en la cual se establece la forma como debe proceder la detención, en que momentos se debe emplear la fuerza y notificar a aquellas autoridades que han incurrido en el incumplimiento a tales parámetros o lo han tergiversado en sus operaciones.

Para la ejecución de las disposiciones señaladas en los apartados anteriores, se destacan resoluciones dictadas por la Asamblea General de la ONU, siendo en particular el Conjunto de Principios para la Protección De Todas Las Personas Sometidas A Cualquier Forma De Detención O Prisión, la que más se hace enfoque en el tratamiento y previsión de estos acontecimientos; tal es el caso de contenido de los principios 6 y 7 que prescriben lo siguiente:

Principio 5, numeral 1: Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción de alguna raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Principio 6: Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes[6].

En este apartado, se aplica para todos los que componen la fuerza pública, donde el control y la vigilancia de la conducta de los individuos en la sociedad debe ser ecuánime, sin aplicar criterios raciales y sin emplear la tortura o el uso excesivo de la fuerza bajo ninguna circunstancia. A ello, se añade el compromiso de los Estados Partes por impulsar acciones o procedimientos que cumplan las disposiciones establecidas en estos instrumentos internacionales.

Bibliografía

  1. Amnistía Internacional (1999). Raza, Derechos y Brutalidad Policial. Recuperado de: https://www.amnesty.org/download/Documents/144000/amr511471999es.pdf
  2. Diario La Hora. (2020). George Floyd. Opinión. Publicado el 1 de Junio del 2020. https://lahora.com.ec/imbabura-carchi/noticia/1102319534/george-floyd
  3. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Normativa, Jurisprudencia y doctrina de los Sistemas Universal e Interamericano. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Pag. 965.
  4. Pineda E. (2017). Brutalidad policial y asesinato selectivo: Discriminación racial en Estados Unidos de América. Revista Educación Superior y Sociedad (ESS), vol. 23, 2017.

Fuentes Legales

  1. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965


[1] Diario La Hora. (2020). George Floyd. Opinión. Publicado el 1 de Junio del 2020. https://lahora.com.ec/imbabura-carchi/noticia/1102319534/george-floyd

[2] Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Normativa, Jurisprudencia y doctrina de los Sistemas Universal e Interamericano. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Pag. 965.

[3] Amnistía Internacional (1999). Raza, Derechos y Brutalidad Policial. Recuperado de: https://www.amnesty.org/download/Documents/144000/amr511471999es.pdf

[4] Pineda E. (2017). Brutalidad policial y asesinato selectivo: Discriminación racial en Estados Unidos de América. Revista Educación Superior y Sociedad (ESS), vol. 23, 2017.

[5] Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965

[6] Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988