RESPUESTA

La inspección judicial se puede realizar cuando el juzgador lo considere conveniente o necesario para la verificación o esclarecimiento de los hechos o materia del proceso.

Así por ejemplo, si la controversia versa sobre una cosa, bien inmueble, y es necesario constatar el estado de aquella, se hace necesaria la inspección judicial como es el caso de los juicios de linderos, reivindicación; cuando se refiera a la autenticidad de un instrumento público.

Ahora bien en el Código de Procedimiento Civil la inspección y la exhibición de documentos tienen definiciones distintas, por tanto la exhibición procede en materia laboral. En el COGEP, se puede ordenar en los casos previstos en el Art.229.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia