RESPUESTA

El Art. 326 numeral 16 de la Constitución determina que:

En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado.

Por lo tanto, en cualquier circunstancia de una persona trabajadora en el sector público o privado deberá considerarse la realidad del trabajo desempeñado lo que en doctrina se denomina el “contrato realidad”, aun cuando el contrato o nombramiento, tenga otra denominación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia