Aplicación directa del debido proceso

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Autor: Dr. Carlos Alcívar y Dr. Paolo Domínguez
En el marco del Estado constitucional de derechos y justicia establecido en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el debido proceso trasciende la categoría de una simple garantía formal para consolidarse como un derecho fundamental sustancial. Su aplicación directa e inmediata condiciona la validez de toda actuación jurisdiccional, administrativa o sancionatoria en el ordenamiento ecuatoriano.
Naturaleza sustancial y eficacia directa
El artículo 11.3, de la norma suprema consagra que los derechos y garantías establecidos en la Constitución son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, judicial o administrativo. En consonancia con este precepto, el debido proceso (artículo 76) no requiere de mediación legislativa o reglamentaria previa para desplegar plena eficacia normativa.
Esto implica que toda autoridad, al sustanciar un procedimiento que determine derechos u obligaciones, está vinculada formal y materialmente a las garantías mínimas procesales:
Derecho a la defensa: Posibilidad real de presentar alegatos, practicar pruebas e impugnar resoluciones adversas en igualdad de condiciones.
Motivación de los actos de autoridad: Exigencia de enunciar los hechos, las normas o principios jurídicos aplicables y la fundamentación lógica que vincula la norma con el caso concreto. La falta de motivación acarrea la nulidad del acto.
Presunción de inocencia y dignidad humana: Garantías transversales que impiden tratos degradantes o la imposición de sanciones sin prueba previa en contrario.
Plazo razonable y tutela judicial efectiva: Acceso a órganos jurisdiccionales idóneos para obtener decisiones de mérito sin dilaciones indebidas.
El debido proceso en la vía administrativa y sancionatoria
Improcedencia y desnaturalización de la acción de protección
Un error recurrente en la práctica jurídica ha sido circunscribir el debido proceso al ámbito del Derecho Penal. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado que las garantías procesales rigen con igual rigor en el ámbito administrativo, sumarios disciplinarios, arbitraje y procedimientos comunitarios. La aplicación directa exige que cualquier vacuidad o vacío legal en la norma adjetiva sea suplido aplicando directamente el texto constitucional a favor del administrado o procesado.
Conclusiones
El principio de aplicación directa del debido proceso opera como un límite efectivo frente al ejercicio arbitrario del poder público y privado. Su observancia estricta previene vicios de nulidad, reduce la vulneración de derechos fundamentales y asegura la seguridad jurídica en el sistema legal ecuatoriano. Todo operador de justicia está en el deber imperativo de adecuar los trámites rituales a los postulados sustanciales de la Constitución, privilegiando siempre la protección integral de la persona sobre la solemnidad formal.
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Universidad de Guayaquil
https://revistas.ug.edu.ec/index.php/dcjcsp/article/view/2211




