Autora: Sandra Patricia Nájera Faz.

El procedimiento monitorio permite cobrar deudas de forma inmediata.

Antecedentes

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), entró en vigencia el 23 de mayo de 2016 y regula la sustanciación de los trámites en materias no penales; de esta forma se regulan cinco procedimientos: Ordinario, Sumario, Voluntario, Ejecutivo, Monitorio.

El procedimiento monitorio consiste en un proceso judicial mediante el cual se llega a crear un título ejecutivo, posponiendo la fase de la contradicción a otro momento procesal posterior, siempre y cuando el deudor o requerido se haya opuesto a la obligación.

Fundamentación jurídica

Este procedimiento surte efecto de acuerdo al Art. 356 del COGEP, cuando se pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo. Para la presentación de la demanda, según el Art. 357 ibídem, además de los requisitos generales, se debe especificar el origen y cantidad de la deuda; o con la presentación del formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura, adjuntando siempre el documento que prueba la deuda.

El Art. 358 del mismo cuerpo de ley, establece “Si el deudor no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el auto de admisión quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución”, y según el Art. 359, si la parte demandada comparece, la o el juzgador convocará a la audiencia única, donde si no hay acuerdo o este es parcial, se practicarán la pruebas y formularán los alegatos y en la misma diligencia se dictará sentencia, contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación”.

Doctrina

El autor colombiano Carlos Colmenares (2014) en su libro “Procedimiento monitorio como herramienta para mitigar la congestión judicial” dice que: “El proceso monitorio es un instrumento procesal que le permite al órgano jurisdiccional pronunciarse de manera inmediata, con efecto de cosa juzgada, sobre la tutela reclamada sin oír previamente a la parte demandada, que, al notificarse, puede guardar silencio o formular oposición. Si ocurre lo primero, el juez dicta sentencia, pero si sucede lo segundo, se inicia un proceso declarativo” (pág. 343).

Derecho comparado

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil española, en su Art. 812, el proceso monitorio permite el cobro de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y actualmente exigibles, para lo cual es necesario un documento o por lo menos un principio de prueba documental que fundamente o permita inferir la existencia de la deuda.

El Código General del Proceso uruguayo (Ley 15.982), reviste al procedimiento monitorio de un carácter eminentemente documental en el art. 352; y el art. 364 ibídem, contempla el grueso de la regulación del proceso y se puede evidenciar su carácter expedito.

Análisis

El procedimiento monitorio tiene como objetivo primordial, cobrar de manera rápida y sencilla deudas determinadas, cuyas características son: líquidas exigibles y de plazo vencido. Para la presentación de la demanda, es necesario que se adjunten los documentos establecidos en el art. 356 del COGEP, como por ejemplo facturas, certificaciones, contratos, etc., y de esta forma evitar pérdidas de tiempo y dinero en la formación de un título ejecutivo. Con la aplicación de este procedimiento existe un alto grado de probabilidad que la pretensión del acreedor no sea rechazada y en consecuente se cancele la deuda. En este orden de ideas, la finalidad del procedimiento monitorio, es que se constituya expeditamente un título ejecutivo y conseguir la ejecución del mismo a través de un mismo procedimiento.

Además, es considerado un mecanismo de tutela privilegiada del crédito, dado que basta con que exista la deuda y que la obligación se haya cumplido en el plazo establecido, para que el acreedor deba cumplir.

Conclusiones

  • A través del procedimiento monitorio, se hace efectivo el cobro de deudas determinadas en dinero que, en el caso de Ecuador debe reunir las características de líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 SBU y que no conste en título ejecutivo.
  • Con la aplicación del procedimiento monitorio se requiere al deudor a pagar o dar razones que justifiquen la inexistencia del crédito, puesto que solo así se puede impedir procesalmente que, la pretensión demandada, llegue a estar contenido en un auto interlocutorio, el cual tiene valor de un título de ejecución.

Tutor: Dr. Juan Carlos Nevárez