En pocas palabras, se puede decir que los derechos de propiedad intelectual son aquellos que le otorgan a su titular un derecho de explotación exclusiva sobre el bien o materia objeto de la protección.
Por: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Profesor de Pregrado y Posgrado de la Universidad Tecnológica Indoamérica en la cátedra de Resolución Alternativa de Conflictos. Mediador...
Uno de los temas fundamentales para entrar en el estudio de la Mediación, como uno de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos, radica justamente en el referido a la “apropiación”, “expropiación”, o "confiscación" del conflicto por parte del naciente estado moderno.
En esta oportunidad analizaremos alternativas distintas al proceso judicial, entendido como el método tradicional de solución de conflictos. Ante todo debemos reconocer que el proceso judicial ha contribuido en gran medida a la consecución de la justicia, toda vez que existen innumerables fallos legales, justos y equitativos; sin embargo, la congestión de juzgados y cortes ha perjudicado no sólo a los jueces en su delicada labor, sino a todos los profesionales vinculados al litigio por cuanto ha sido imposible que los juzgadores atiendan con prontitud cada uno de los procesos sometidos a su conocimiento y decisión.
Con tal premisa, este no será un análisis de las ventajas y desventajas del arbitraje internacional. Más bien, una comparación entre la Constitución de 1998 y el aún, Proyecto de Constitución; examinando disposiciones de arbitraje internacional aplicado a cuestiones de comercio e inversiones internacionales: un relato de causas y efectos.
P UESTO QUE NOS ESTAMOS REFIRIENDO a la mediación en el ámbitoto de la Defensoría del Pueblo y que ésta, entre sus competencias, controla la legalidad de la actuación de la administración pública, siendo la Defensoría un ente de derecho público, hemos de comenzar explicando el principio de legalidad, para luego citar los fundamentos legales que respaldan su rol mediador.
"Ninguna persona podrá ser interrogada ni aún con fines investigativos, por una autoridad policial, por el Ministerio Público, o por cualquier otra del Estado, sin la asistencia de un Abogado defensor privado o nombrado por el Estado, para el caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor.
El mediador tiene el deber de desempeñar servicios voluntarios para que el Centro pueda ofrecer asistencia a aquellos que no puedan pagar los honorarios del procedimiento.
La congestión de las causas sin resolver en los tribunales y juzgados, impide que, los jueces puedan actuar con mayor celeridad y eficacia en la resolución de los litigios, situación que obliga a diseñar nuevos mecanismos que permitan a la sociedad llegar a una satisfactoria solución de sus controversias por otros medios.
Una negociación exitosa defendiendo nuestras propias ideas en forma extrajudicial, debería bastarnos para hacer evolucionar el ambiente del que nos sentimos responsables, aplicando a todos nuestros problemas , conflictos, acuerdos, propuestas, Convenios, etc., la siguiente metodología













