Por: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Profesor de Pregrado y Posgrado de la Universidad Tecnológica Indoamérica en la cátedra de Resolución Alternativa de Conflictos. Mediador...
Uno de los temas fundamentales para entrar en el estudio de la Mediación, como uno de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos, radica justamente en el referido a la “apropiación”, “expropiación”, o "confiscación" del conflicto por parte del naciente estado moderno.
En esta oportunidad analizaremos alternativas distintas al proceso judicial, entendido como el método tradicional de solución de conflictos. Ante todo debemos reconocer que el proceso judicial ha contribuido en gran medida a la consecución de la justicia, toda vez que existen innumerables fallos legales, justos y equitativos; sin embargo, la congestión de juzgados y cortes ha perjudicado no sólo a los jueces en su delicada labor, sino a todos los profesionales vinculados al litigio por cuanto ha sido imposible que los juzgadores atiendan con prontitud cada uno de los procesos sometidos a su conocimiento y decisión.
Con tal premisa, este no será un análisis de las ventajas y desventajas del arbitraje internacional. Más bien, una comparación entre la Constitución de 1998 y el aún, Proyecto de Constitución; examinando disposiciones de arbitraje internacional aplicado a cuestiones de comercio e inversiones internacionales: un relato de causas y efectos.
E L ARBITRAJE ES UN MECANISMO ALTERNATIVO de solución de conflictos o controversias susceptibles de transacción, al que las partes pueden someterse de mutuo acuerdo.
L A MEDIACIÓN ESTÁ RECONOCIDA en la Constitución Politica como uno de los métodos alternativos para la solución conflictos. Por los resultados satisfactorios que se obtienen con su utilización, cada vez tiene más acogida en controversias comerciales, civiles, familiares y de otra índole.
H EMOS DICHO QE SI BIEN el proceso de mediación no guarda las formalidades propias de los sistemas de adjudicación, su práctica exige una estructuración general, un orden que organice su desarrollo para lograr los efectos de resolución que se buscan.
M ÁS ALLA DEL MARCO LEGAL en el que basa su funcionamiento y en el que constan los objetivos institucionales derivados de la Constitución de la República y Ley Orgánica de la Defensoría, la Dirección Nacional de Mediación de la Defensoría del Pueblo, fue creada para precisar el rol mediador del Defensor del Pueblo.
En el pleito la una parte gana y la otra pierde; en la mediación todos se benefician con la solución que juntos han creado. En el procedimiento judicial la decisión se basa en la ley o en un precedente y no siempre satisface el interés de las partes; en la mediación la decisión resuelve el problema de las partes de conformidad a sus propios intereses, sin importar la solución jurídica o los precedentes judiciales.
La resolución del conflicto se puede conducir, generalmente, por dos vías: la negociación o el litigio. El resultado, usualmente, representa lograr una etapa superior. (La lucha, en la interpretación del materialismo histórico, es "fuerza propulsora del desarrollo social") La negociación supone el camino menos costoso.













