Comentarios sobre los Contratos

Autor: Dr. José García Falconí

Como bien lo señala el
distinguido tratadista Antonio Serrano, en su artículo El Principio de
Conservación de los Contratos frente a las figuras de la nulidad y la
anulabilidad: ?En un mundo como el que
vivimos hoy día, caracterizado por la globalización, la facilidad de
comunicación gracias a las nuevas tecnologías y, en consecuencia la creciente
utilización del comercio y la contratación electrónica, resulta indispensable
que los ordenamientos jurídicos, tanto nacionales como supranacionales,
articulen cuantos mecanismos sean precisos para que en los contratos celebrados
entre partes independientes no devengan en ineficaces y/o inválidos, sino por
el contrario, puedan preservar todos sus efectos (o al menos parte de ellos), a
efectos de facilitar y mejorar el tráfico jurídico?.

Análisis Jurídico sobre la Interpretación de los Contratos

En nuestro ordenamiento jurídico,
los Arts. 1576 al 1582 del Código Civil, tratan sobre la interpretación de los contratos, al señalar lo siguiente:

Art. 1576.- Conocida
claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo
literal de las palabras.

Art. 1577.- Por generales
que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que
se ha contratado.

Art. 1578.- El sentido en
que una cláusula puede surtir algún efecto deberá preferirse a aquél en que no
sea capaz de surtir efecto alguno.

Art. 1579.- En los casos
en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que
más bien cuadre con la naturaleza del contrato.

Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

Art. 1580.- Las cláusulas
de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido
que mejor convenga al contrato en su totalidad.

Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas
partes y sobre la misma materia.

O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o
una de las partes con aprobación de la otra.

Art. 1581.- Cuando en un
contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá
por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo
los otros a que naturalmente se extienda.

Art. 1582.- No pudiendo
aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán
las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por
una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella,
siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya
debido darse por ella.

Al respecto, el tratadista citado
señala: ?La interpretación es una
actividad dirigida a la determinación del sentido de una declaración o
comportamiento negocial y de sus efectos y consecuencias en el orden jurídico,
que ha de hacerse en conformidad con
unas reglas jurídicas predispuestas.

La búsqueda de sentido enfrenta a dos poderosas corrientes doctrinales.
Una de ellas estima que lo que el intérprete ha de indagar es la voluntad de
los contratantes (interpretación subjetiva) o, en otras palabras, su intención;
otra por el contrario cree que el intérprete cumple su misión dando a la
declaración el significado que tiene en el tráfico, en la vida social (interpretación
objetiva)?.

Es interesante señalar, que hay
algunas sentencias de la ex Corte Suprema de Justicia del Ecuador, sobre la
interpretación de los contratos, y algunas de ellas, son las siguientes:

a) Gaceta
Judicial Serie XI, Número 3, pág. 394;

b) Gaceta
Judicial Serie XII, Número 15, pág. 3345;

c) Gaceta
Judicial Serie XIV, Número 4, pág. 795; y,

d) Gaceta
Judicial Serie XIV, Número 7, pág. 1572; entre otras.

El Contrato y la Convención

En doctrina los vocablos
(contrato y convención) son conceptos diferentes, pues la convención es el
género y el contrato es la especie; sin embargo el Art. 1.454 del Código Civil
ecuatoriano los considera que son sinónimos.

Al respecto el tratadista Abelino
León Hurtado dice: ?Las convenciones que
crean obligaciones se denominan especialmente contratos. En consecuencia, entre
convención y contrato existe la diferencia que surge del género frente a la
especie. El contrato es la convención que genera obligaciones. Y excluido así
el acto jurídico bilateral que tiene por objeto conservar, modificar o
extinguir un derecho.

El tratadista Ramón Meza Barros, dice: La convención es el género y el
contrato es la especie. Ante la ley positiva, en cambio, las expresiones son
sinónimas, como claramente se advierte de los términos de los Arts. 1.453 y
1.454?.

El distinguido jurista Arturo
Alessandri Rodríguez al respecto manifiesta: ?La convención es la manifestación bilateral de voluntad ejecutada con
arreglo a la ley y destinada a producir un efecto jurídico que puede consistir
en la creación, conservación, modificación, transferencia o extinción de un
derecho?.
Mientras que Ramón Meza Barros señala que el contrato es: ?Un acto jurídico de manifestación de
voluntad, realizada con la intención de producir efectos jurídicos?.

Clasificación de los Contratos en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano

El Código Civil, lo trata desde
el Art. 1455 al 1459; y así tenemos:

a) Contrato
unilateral y bilateral (Art. 1455);

b) Contrato
gratuito y oneroso, y este último es conmutativo o aleatorio (Arts. 1456 y
1457);

c) Contrato
principal y accesorio (Art. 1458)

d) Contrato
real, solemne y consensual (Art. 1459)

Sobre las características de
estos contratos, lo hago en mi trabajo sobre Manual Práctico en Materia de
Inquilinato.

Conclusiones

Como es de conocimiento general,
el contrato de compraventa, que trata el Libro Cuarto del Código Civil, en el
Título XXII, desde el Art. 1732 al 1836, es un contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero; y en nuestro
ordenamiento jurídico, es el contrato más utilizado y posiblemente el más importante de los contratos, pues
constituye un mecanismo ágil y sencillo para adquirir el pleno dominio del bien
mueble o inmueble; por esta razón la compra venta sigue siendo considerada la
reina de los contratos; cuestión que la analizo en la obra antes mencionada, de
los 140 modelos de contratos más de la mitad se refieren a la compraventa.

Para terminar este artículo, debo
recalcar, que en el derecho civil, las personas están facultadas para hacer
todo, excepto lo que la ley expresamente lo prohíbe, así lo señala el Art. 66
No. 29 letra d) de la Constitución de la República; mientras que en materia
pública se aplica el principio de juridicidad, señalado en el Art. 226 ibídem,
que establece las competencias y facultades de los servidores públicos, que
solamente son las señaladas en la Constitución y la ley.

El Dr. Mario Paz y Miño Cevallos,
distinguido jurista y ex catedrático de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, está por publicar
un tratado sobre derecho mercantil, en el cual señala que esta disciplina se
divide en dos grandes ramas: derecho mercantil subjetivo, que trata sobre la
persona del comerciante; y derecho mercantil objetivo, que se centra en la
mercadería y en la figura comercial que se utiliza en cada operación mercantil.
De tal manera, que el derecho mercantil, tiene dos grandes ramas: la primera
corresponde a la persona del comerciante y la segunda al objeto o a la figura
mercantil que se aplica.

En el trabajo de mi autoría,
constan 140 contratos en materia civil y mercantil, los más importantes en la
legislación ecuatoriana en esta materia, debidamente actualizados; igualmente
hago un breve estudio teórico sobre los contratos civiles y mercantiles en
nuestro ordenamiento jurídico, y por último transcribo la jurisprudencia
nacional constante en la Gaceta Judicial Serie Primera Número Uno, a la Décima
Octava Número Trece; y, además la jurisprudencia internacional dictada por las
Cortes Supremas de Costa Rica y Colombia. Termina la obra transcribiendo la
Convención de Viena sobre el contrato de
compraventa internacional de mercaderías de 1980, cuyo comentario lo hace el
distinguido maestro universitario Dr. Antonio Serrano.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]