Autor: Ab. Saulo Jaramillo

Introducción

La cárcel es el problema más grave de los sistemas penales en la actualidad, por las graves violaciones a los derechos humanos que produce. Desde el sistema inquisitivo, donde fiscal y juez eran dueños de la verdad, cuando empezaron a aplicar la pena de muerte y privativa de libertad, el Derecho Penal, los sistemas penales y la política criminal no han podido dar solución a los conflictos y problemas de violencia.

Existen estudios[1] y pronunciamientos[2] serios sobre las violaciones de derechos humanos que se producen en las cárceles, tales como tortura, maltrato físico y psicológico, violación, etc., sumado a ello el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria.

En este sentido, se plantea la abolición penal como una alternativa frente a la pena privativa de la libertad, pues por medio de ella, se puede contrarrestar de a poco los problemas que acarrea y con el transcurso del proceso evitar sus graves consecuencias.

Teoría del abolicionismo

El abolicionismo penal es una teoría que tiene sus orígenes a finales de los años 60 e inicios de los 70 del siglo pasado en Europa, cuyo cometido es abolir los sistemas penales de encierro, frente a la impotencia del sistema penal, el Derecho penal y la cárcel, para dar una verdadera solución a los problemas y conflictos de violencia. En sus inicios, esta teoría se planteó abolir la cárcel, pero debido a su consolidación y profundización, reformula la idea de terminar con todo aquello que signifique encierro y represión. En Latinoamérica, Alberto Binder mira el abolicionismo como una alternativa que debe ser trabajada por la Política Criminal, suprimiendo la violencia por parte del Estado y fijando lineamientos restrictivos y minimalistas de esa violencia[3]. Como el sistema penal y la política criminal lo hacen, esta teoría, no da las espaldas a los orígenes de los conflictos sociales y la violencia, sino que busca verdaderas soluciones y transformaciones.

Pena privativa de libertad

La pena privativa de libertad o cárcel es una sanción frente a la comisión de una infracción, misma que encierra al infractor y le quita la libertad de poder realizar acciones que permitan dar efectivas soluciones frente al conflicto generado. Conocido es que: la cárcel principalmente, no soluciona los problemas y repara integralmente a la víctima, como bien señala Thomas Mathiensen: “La cárcel es indefendible; la cárcel es un fiasco en cuanto a sus propios propósitos.”[4] En el Ecuador, a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal existe un máximo de cuarenta años[5] de la misma, con lo cual se agrava la situación del sentenciado. A más de ello, se debe sumar también que el encierro del procesado no solo deja desamparada a la víctima, ya que también quedan en el abandono familiares de las dos partes, y ya dentro de la cárcel, el sentenciado sufre violaciones de sus derechos humanos; por lo cual, las consecuencias de la cárcel se tornan irreversibles.

La abolición como una alternativa frente a la pena privativa de libertad

Frente a las breves enunciaciones que se han formulado, la teoría del abolicionismo penal se plantea como una alternativa efectiva y coherente frente a la pena privativa de libertad, en base a opciones no penales ni represivas que orientan su norte a que exista un profundo cambio y sólida transformación de las ideas punitivas y eficientistas. La misma en sus inicios tuvo fuerza y acogida, pero en la actualidad el populismo penal y su producto: el Derecho penal máximo, la han tergiversado y deslegitimado. Las ideologías de los sistemas económicos y políticos individualistas nos han hecho pensar que encerrar es la solución, sin embargo no es así, Ramiro Ávila señala: “Siempre creí que el sistema de rehabilitación social es la idea más adecuada, actual y acabada para tratar a una persona que ha cometido una infracción. (…) Pero no siempre lo que se cree es lo mejor.”[6] El abolicionismo penal es la teoría que más se aproxima y busca soluciones a las consecuencias de los sistemas represivos y la cárcel, pues en pleno siglo XXI, no podemos permitir que sigan vigentes practicas arcaicas, innatas de la inquisición. Lo que se debe ahondar es el respeto a los derechos humanos de las personas, su dignidad y libertad, solo así podremos decir que estos existen universalmente y que se respetan.

Conclusión

En base a lo expuesto y considerando que el abolicionismo penal es una teoría que en sus inicios se planteó abolir la pena privativa de libertad, pero que debido a su avance y refinamiento, también se plantea acabar con todo el sistema represivo y de encierro, debido a que desde los orígenes del sistema inquisitivo hasta la actualidad, no se ha podido dar muestras materiales y objetivas del beneficio e importancia de sistemas penales eficientistas, pues la tendencia a castigar más, lo que ha hecho es agravar los problemas y arrojar como resultado del Derecho penal: consecuencias irreversibles para las partes de un conflicto, en particular para el sentenciado, es que se plantea al abolicionismo penal como una alternativa importante frente a la pena privativa de libertad, pues por medio de ella tanto víctima como sentenciado no sufrirían los estragos de la misma y por el contrario, tienen frente a ellos una solución que permite que sus derechos humanos no sean violados ni desconocidos. Los gobernantes, estudiosos del Derecho penal y criminología; no deben abandonar la idea. Los primeros deben hacer conciencia de su importancia y brindar las facilidades para su materialización, los segundos profundizar y consolidar la teoría, buscando como se puede llegar a ella.


[1] Véase: Elías Carranza, Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe ¿Qué hacer? (Costa Rica, Anuario de Derechos Humanos, 2012). Ramiro Ávila, La (in)justicia penal en la democracia constitucional de derechos (Quito, Ediciones Legales EDLE S.A., 2013).

[2] Corte IDH, “Sentencia de 07 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Caso Tibi vs Ecuador, párr. 76, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf

[3] Alberto Binder, Análisis político criminal: Bases metodológicas para una política criminal minimalista y democrática (Buenos Aires: Astrea, 2011) 199.

[4] Thomas Mathiesen, Juicio a la prisión (Buenos Aires: Ediar), 223.

[5] Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial, Suplemento No. 180, 10 de febrero de 2014, art. 55.

[6] Ramiro Avila, “La rehabilitación no rehabilita”, en: Carolina Silva Portero, edit. Ejecución penal y derechos humanos una mirada crítica a la privación de la libertad (Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008) 143-161.