MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 22 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 581
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:
n
n 23-844 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Defensa Contra Incendios
n
n 23-845 Proyecto de Ley Interpretativa n a la Ley 2002-66 de Creación de la Comisiónn de Desarrollo para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen, Pedernalesn y Sucre
n
n 23-846 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Migración
n
n 23-847 Proyecto de Ley de Ejercicio n Profesional de loa Contadores Públicos
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n

n 2654 Refórmase el Art. 2 deln Decreto Ejecutivo No. 921 de 26 de octubre del 2000, publicadon en el Registro Oficial No. 198 de 7 de noviembre del 2000n
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n -Acuerdo entre el Gobierno del Ecuadorn y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobren la celebración de la reunión Subregional Andinan del Proceso Regional Preparatorio hacia la Cumbre Mundial sobren desarrollo sustentable (Johannesburg 2002)
n
n -Adendum al Acuerdo entre la Organizaciónn Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministerion del Ambiente y la Fundación Conservación Internacionaln y Fundación Natura, sobre la ejecución deln Proyecto PD 2/00 Rev.2 (F) » Paz y Conservación Binacionaln en la Cordillera del Cóndor, Ecuador-Perú (Componenten Ecuatoriano)»
n
n -Addendum al Acuerdo entre la Organizaciónn Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) y el Ministerion del Ambiente y Fundación Conservación Internacional,n y Fundación Natura, sobre la ejecución deln Proyecto PD 2/OO-REV.2 (F) » Paz y conservación binacionaln en la Cordillera del Cóndor, Ecuador – Perú (Componenten Ecuatoriano» )
n
n -Addendum al Convenio de Privilegiosn e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y la Comisión Permanente del Pacifico Sur
n
n RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA SERVICIO ECUATORIANO

nn

DEn SANIDAD AGROPECUARIA:
n
n 0012 Dispónese que los funcionariosn del SESA,» inspectores y supervisores del Programan SANIBANANO tienen la obligación de cumplir los requisitos,n normas y procedimientos que establecen los procedimientos específicosn del servicio profesional de inspección fitosanitaria;n guía técnica de inspección de plagas y enfermedadesn del banano
n
n 0013 Expídese el Reglamenton Interno de Adquisiciones, para crear el Comité de Adquisicionesn y normar la contratación directa de bienes y serviciosn
n
n CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
n

n CNAC-DAC-008/2002 Apruébasen el nuevo texto de las regulaciones técnicas de Aviaciónn Civil (RDAC) parte 108 » Seguridad aeroportuaria: Operadorn nacional de aeronaves»
n
n CNAC-DAC-009/2002 Apruébasen los nuevos textos de las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil (RDAC) parte 129, secciones 129.25 Seguridad de la aeronave:n Operadores extranjeros, 129.26 Uso de sistema de rayos X y 129.27n Prohibición contra el transporte de armas 129.28 Entrenamienton
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:
n

n RJE-2002-TPES-200-446 Apruébasen la solicitud de asignación de número, simbología,n reserva y derecho del nombre de la organización de caráctern nacional del » Movimiento Inquilinos por la Patria»n , al que se le asigna el número 27 del Registro Electoraln
n
n
FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 20-02 Ministerio Fiscal General enn contra de José Williams Soriano Carriel
n
n 25-02 Ministerio Fiscal General enn contra de Gandy Patricio Alvarez Villota
n
n 29-02 María Eloisa Yanza Orellanan y otros en contra de Julio David Saca Sigüenza y otro
n
n 42-02 Ministerio Fiscal General enn contra de Teodoro Laurentino Mera Vergara
n
n 43-02 Holmes Medardo Maldonado Veintimillan en contra de Ximena del Pilar Rodríguez Argüello

nn

50-02 Edmundo Otilio Romero Zamoran y otra en contra de Angel Emilio Jaramillo Rugel y otro
n
n 51-02 Ministerio Fiscal General enn contra de Omar Maya Basantes
n
n 53-02 Ministerio Fiscal General enn contra de María Archer Cerrada y otro
n
n 54-02 Ministerio Fiscal General enn contra de Eduardo Luis Albán Cuito
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantón Pichincha: Que regulan la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos
n
n -Cantón La Maná: Reforman a la Ordenanza que reglamenta la determinación, recaudación,n administración y control de impuesto a los espectáculosn públicos
n
n AVISOn JUDICIAL:
n

n Juicio de expropiación seguidon por la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba en contran de los herederos del señor Ramón Andino Rodríguezn (3ra. publicación) n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

nn

NOMBRE: REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSAn CONTRA INCENDIOS».

nn

CODIGO: 23-844.

nn

AUSPICIO: XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 02-05-2002.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 06-05.2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El proyecto que reforma la Ley de Defensa contra Incendios,n recoge los principios de descentralización, desconcentraciónn y modernización de la institución bomberil, introduciendon un cambio trascendente al dotarle de independencia administrativan y financiera.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es innegable la necesidad de que el Estado garantice y promuevan la modernización de servicios públicos como éste,n indispensables para contribuir a la seguridad ciudadana, es porn ello que se crea el Servicio Nacional de Bomberos (SNB), comon un organismo autónomo, conformado por todos los cuerposn de bomberos del país, que operarla mediante un Consejon Superior y un Inspector General.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto beneficiará en todos los aspectos a lasn instituciones bomberiles, ya que no sólo implica la desconcentraciónn y descentralización administrativa, sino que contienen mejoras sustanciales en todas las áreas, para que losn cuerpos de bomberos cuenten con adecuada estructura.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA A LA LEYn 2002-66 DE CREACION DE LA
n COMISION DE DESARROLLO PARA CHONE, FLAVIO ALFARO,
n EL CARMEN, PEDERNALES Y SUCRE».

nn

CODIGO: 23-845.

nn

AUSPICIO: H. TITO NILTON MENDOZA.

nn

INGRESO: 06-05-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-05-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El 20 de marzo de 1998 se publicó la Ley de Creaciónn del Cantón Jama y el 24 de noviembre de 1999 la Ley den Creación del Cantón San Vicente, los mismos quen pertenecían hasta su creación al distrito del cantónn Sucre, cuya cabecera cantonal es Babia de Caráquez.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por tal razón, los cantones de Jama y San Vicente,n pertenecen a la jurisdicción territorial para la cualn fue creada la Comisión de Desarrollo, por lo tanto deberían interpretarse que tales cantones también son parte den los municipios componentes de esta Institución de Desarrollon para la Zona Norte de Manabí.

nn

CRITERIOS:

nn

Los cantones de Jama y San Vicente, anteriormente parroquiasn del cantón Sucre, son parte de la Zona Norte de Manabí,n cuya creación fue posterior a la original aprobaciónn de la Ley de Creación de la Comisión de Desarrollon para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen, Pedernales y Sucre, eln 23 de noviembre de 1994 y ratificada por el Congreso Nacionaln el 3 de abril del 2002.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional
n
n
n
n
CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE MIGRACION»

nn

CODIGO: 23-846.

nn

AUSPICIO: H. BOLIVAR SANCHEZ

nn

INGRESO: 03-05-2002

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-05-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 3 de la Constitución Polítican señala como deber primordial del Estado el asegurar lan vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentalesn de mujeres y hombres y la seguridad social. Además, eln artículo 13 establece que los extranjeros gozaránn de los mismos derechos que los ecuatorianos con las limitacionesn establecidas en la Carta Fundamental y la Ley.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado Ecuatoriano al mantener detenida sin fórmulan de juicio a una persona extranjera que ha cumplido una sentencian condenatoria está violando la Constitución Política,n Tratados y Convenios Internacionales y gasta recursos económicosn innecesariamente, que los podría utilizar para la deportaciónn de dicha persona, especialmente de aquella que no tiene representaciónn de embajada en Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

El derecho a la libertad es un derecho básico, el másn importante después de la vida, porque se trata de unan facultad natural que tiene el hombre para actuar libremente.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
n
n
n
n CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POUTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFESIONALn DE LOS CONTADORES
n PUBLICOS».

nn

CODIGO: 23-847.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 07-05-2002.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10-05-2002.

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FUNDAMENTOS:

nn

Dentro de una economía globalizada, donde la empresan pública y privada juega un papel protagónico enn la generación de riqueza, los profesionales de la contabilidadn han sabido aportar con sus conocimientos a los rápidosn cambios que experimenta el mundo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El ejercicio de la profesión de contadores públicos,n no se encuentra convenientemente regulado, a pesar de su fundamentaln participación en el desarrollo del país. Por tanto,n es pertinente que el Estado, dicte normas legales que regulenn y protejan el ejercicio profesional del contador público,n con el fin de lograr un estimulo para la cabal realizaciónn de sus delicadas funciones.

nn

CRITERIOS:

nn

La clase contable busca su superación constante, lan base de esta ley debe darle seguridad y respaldo para el ejercicion profesional, seguridad que necesita una empresa al saber quen cuenta con profesionales idóneos y amparados por una leyn y organización, para el desarrollo de sus funciones.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

N° 2654

nn

Pedro Pinto Rubianes
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 921 de 26 de octubre deln 2000, publicado en el Registro Oficial N0 198 de 7 de noviembren del 2000, se dispuso que la Dirección General de Aviaciónn Civil, es una entidad de derecho público, con autonomían administrativa y financiera, con personería jurídican y recursos propios, con sede principal en la ciudad de Quito;

nn

Que el articulo 2 del citado Decreto Ejecutivo N0 921, señalan que el Director General de Aviación Civil, serán nombrado por el Presidente de la República de una ternan de oficiales generales en servicio activo propuesta por el Comandanten General de la Fuerza Aérea;

nn

Que es obligación del Presidente Constitucional den la República, expedir las normas necesarias tendientesn a conseguir el mejor funcionamiento, integración y organizaciónn de las entidades y organismos públicos que favorezcann a la buena marcha y organización de la funciónn ejecutiva: y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los numeralesn 5 y 9 del Art. 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmase el Art. 2 del Decreto Ejecutivon N° 921 de 26 de octubre del 2000, publicado en el Registron Oficial N0 198 de 7 de noviembre del 2000, por el siguiente

nn

«Art. 2.- El Director General de Aviación Civiln será nombrado por el Presidente de la Repúblican de una terna presentada por el Comandante General de la Fuerzan Aérea. El Subdirector General y Subdirector del Litoraln serán designados por el Director.».

nn

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2002.

nn

f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional den la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

ACUERDOn ENTRE EL GOBIERNO DE ECUADOR Y EL PROGRAMA DE NACIONES UNIDASn PARA EL MEDIO AMBIENTE SOBRE LA CELEBRACION DE LA REUNION SUBREGIONALn ANDINA DEL PROCESO REGIONAL PREPARATORIO HACIA LA CUMBRE MUNDIALn SOBRE DESARROLLO SUSTENTABLE (JOHANNESBURG 2002)

nn

El Gobierno de Ecuador y el Programa de Naciones Unidas paran el Medio Ambiente, en adelante «las partes».

nn

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Ecuador, en adelante «eln Gobierno» ha confirmado ante el Programa de Naciones Unidasn para el Medio Ambiente en adelante «el PNUMA», quen se celebrará en Quito, Ecuador, la reunión preparatorian subregional Andina del proceso regional preparatorio hacia lan Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, Johannesburg 2002,n en adelante «la Conferencia».

nn

CONSIDERANDO: Que «el PNUMA» ha acordado ejercern a nombre de las Naciones Unidas la Secretaria de esta reuniónn subregional preparatoria, de modo tal que, en lo sucesivo bajon la expresión de «la Secretaria» se entenderán incluido «el PNUMA».

nn

«Las partes.» han resuelto celebrar el siguienten Acuerdo:

nn

Articulo I

nn

Lugar y fecha de la Conferencia

nn

«La Conferencia» se llevará a cabo en lan ciudad de Quito los días 2 y 3 de julio del 2001.

nn

Artículo II

nn

Disposiciones Generales.

nn

1.- «El PNUMA» y «el Gobierno», designaránn funcionarios de enlace para coordinar la organización,n el funcionamiento y el desarrollo de «la Conferencia».

nn

2.- «LA SECRETARIA» de acuerdo con sus reglamentos,n será responsable de las invitaciones para participar enn «la

nn

Artículo III

nn

Responsabilidades de «LA SECRETARIA»

nn

«LA SECRETARIA» de conformidad con el contrato quen suscriba con el Hotel sede de «la Conferencia», asumirán loe gastos vinculados con el hospedaje y alimentaciónn de los delegados oficiales (uno por país). Asimismo, «LAn SECRETARIA» garantizará a través del Consejon de la Tierra, la participación de un representante den la sociedad civil (uno por país) asumiendo los gastosn que correspondan.

nn

2.- «LA SECRETARIA» por intermedio de la «CAN»,n suscribirá el contrato con la empresa que proporcionarán el servicio de fotocopiadora para «la Conferencia»n y suministrará los materiales necesarios para este objetivo.

nn

Artículo IV

nn

Responsabilidades de «el Gobierno»

nn

1.-En virtud del contrato entre «LA SECRETARIA»n y el Hotel sede de «la Conferencia», «el Gobierno»n controlará que el Hotel sede de «la Conferencia»n otorgue sin costo una sala de reuniones con capacidad para 30n personas los días 2 y 3 de julio del 2001 de 07:00 a 19:00n horas y, adicionalmente, una sala de reuniones para 25 personasn para el día 3 de julio de 08:00 a 13:00 horas, ambas conn su respectivo mobiliario, una oficina para uso de «la Secretaría»n durante los días que se desarrolle el evento con sus escritorios,n sillas y mesas de apoyo, espacios para registro de los participantes,n distribución de documentos y servicio de café,n coffee break en la mañana y en la tarde para cubrir lasn pausas previstas durante el desarrollo de «la Conferencia»,n equipo de grabación, amplificación y micrófonos,n así como también, el transporte del Aeropuerton al Hotel y viceversa para los delegados y un vehículon con chofer para transporte de los Ministros participantes.

nn

2.- Asimismo, «el Gobierno» controlará conn el apoyo de «LA SECRETARIA», en virtud del contraton que se suscriba con la empresa respectiva, una fotocopiadoran y la papelería necesaria «El Gobierno» proporcionarán directamente: 2 computadoras, 2 impresoras, 1 fax y 1 proyectorn de presentaciones en Power Point requeridos para el adecuadon funcionamiento de «la Conferencia».

nn

3.- «El Gobierno» se hará responsable deln adecuado mantenimiento y funcionamiento de los equipos duranten el desarrollo de «la Conferencia», con excepciónn de la fotocopiadora, que será responsabilidad de «LAn SECRETARIA», de acuerdo al contrato respectivo.

nn

4.- «LA SECRETARIA» solventará los costosn de las comunicaciones internacionales y nacionales que realicenn sus funcionarios debidamente autorizados para ello desde la seden de «la Conferencia», así como los costos deln transporte de sus valijas diplomáticas, en caso de haberlas.n Las comunicaciones nacionales e internacionales no autorizadasn debidamente por «LA SECRETARIA», que realicen los delegadosn a «la Conferencia» deberán ser pagadas en forman directa por los usuarios de estos servicios.

nn

5.- «La Secretaría» preparará lasn carpetas para los delegados y les entregará los documentosn necesarios. Asimismo, «LA SECRETARIA» elaborarán las identificaciones de los participantes a «la Conferencia»n y las entregará oportunamente al «Gobierno»n para su distribución respectiva.

nn

6.- «El Gobierno» proporcionará el apoyon secretarial necesario, así como un mensajero, y un técnicon en computadoras; y controlará que el Hotel proporcionen un operador para el equipo de amplificación y grabaciónn y, que el contrato de la fotocopiadora incluya un operador den fotocopiadora, todos ellos necesarios para el desarrollo de «lan Conferencia».

nn

7.- Será responsabilidad de «el Gobierno»n la selección y designación de dicho personal.

nn

Articulo V

nn

Privilegios e inmunidades

nn

1.- Se aplicarán plenamente a «la Conferencia»n la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de lasn Naciones Unidas.

nn

2.- «El Gobierno» reconocerá a los representantesn de los Estados Miembros invitados, las prerrogativas e inmunidadesn establecidas en el articulo IV de la Convención. A todosn los funcionarios y a los expertos en misión de las Nacionesn Unidas que asistan a «la Conferencia» les reconocerán las prerrogativas e inmunidades que les fueran aplicables contempladasn en los Artículos V al VII de la citada Convención.

nn

Articulo VI

nn

Acceso al territorio nacional

nn

1.- «El Gobierno» adoptará las medidas necesariasn para que las personas a que se refiere el Artículo V.2n de este Acuerdo, cualquiera sea su nacionalidad, ingresen, permanezcann y salgan libremente de su territorio durante el períodon señalado para «la Conferencia», de conformidadn con la legislación nacional vigente.

nn

2.- Las visas que sean necesarias para que estas personasn ingresen al territorio del país y salgan de el, seránn concedidas tan pronto como sea posible.

nn

Artículo VII

nn

Disposiciones finales

nn

1.- El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuon consentimiento de «las partes» lo que deberán expresarse por instrumento escrito.

nn

2.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fechan de su firma y se extenderá hasta un mes despuésn de su clausura, pudiéndose prorrogar su vigencia por eln tiempo que sea necesario para la resolución de cualquiern asunto que pudiere quedar pendiente con relación a lan misma.

nn

En fe de lo cual los representantes de «las partes»n suscriben el presente acuerdo en dos ejemplares en españoln en las ciudades de Quito y México, el treinta de junion del 2001.

nn

Por «El Gobierno» de Ecuador

nn

f) Heinz Moeller F., Ministro De Relaciones Exteriores.

nn

Por «El PNUMA»

nn

f.) Ricardo Sánchez Sosa, Director Regional.

nn

Certifico que la copia concuerda con el documento original,n que reposa en los archivos de la Dirección General den Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relacionesn Exteriores.

nn nn

ADENDUM AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONALn DE LAS MADERAS TROPICALES (OIMT) y EL MINISTERIO DELAMBIENTEn Y LA FUNDACIÓN CONSERVACION INTERNACIONAL Y FUNDACIÓNn NATURA SOBRE LA EJECUCION DELn PROYECTO PD 2/00 REV.2 (F) «PAZ Y CONSERVACIÓN BINACIONALn EN LA CORDILLERA DEL CONDOR, ECUADOR-PERU (Componente Ecuatoriano)» .

nn

El Gobierno de la República del Ecuador, representadon por el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Heinz Moeller Freilen y la Ministra del Ambiente, Dra. María de Lourdes Luquen de Jaramillo, la Fundación Conservación Internacional,n representada por el Economista Patricio Arrata, Fundaciónn Natura representada por el Economista Ricardo Moreno, por unan parte, y por otra, la Organización Internacional de lasn Maderas Tropicales, representada por el Doctor Manoel Sobraln Filho, acuerdan celebrar el presente Adendum al Convenio de Cooperaciónn «Paz y Conservación binacional en la Cordillera deln Cóndor, Ecuador-Perú (componente ecuatoriano)»,n suscrito por las partes con fecha 7 de agosto del añon dos mil uno.

nn

ARTICULO I

nn

ANTECEDENTES

nn

1. Con fecha 7 de agosto del 2001 se suscribió el Convenion de Cooperación «Paz y Conservación binacionaln en la Cordillera del Cóndor, Ecuador-Perú (componenten ecuatoriano» entre el Gobierno de la República deln Ecuador, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores,n Dr. Heinz Moeller Freile y la Ministra del Ambiente, Dra. Marían de Lourdes Luque de Jaramillo, la Fundación Conservaciónn Internacional, representada por el Economista Patricio Arrata,n Fundación Natura representada por el Economista Ricardon Moreno, por una parte, y por otra, la Organización Internacionaln de las maderas Tropicales, representada por el Doctor Manoeln Sobral Filho en apoyo a la ejecución del Convenio de Cooperaciónn «Paz y Conservación binacional en la Cordillera deln Cóndor, Ecuador-Perú (componente ecuatoriano».

nn

2. Dicho instrumento se suscribió con fundamento an la firma del Acuerdo Global de paz entre Ecuador y Perú,n el 26 de octubre de 1998, se creó una zona de conservaciónn ecológica en la Cordillera del Cóndor como mecanismon de solución del conflicto y para promover el desarrollon y la integración de los dos países creando un modelon de conservación y gestión ambiental participativon que garantice la sustentabilidad en la zona binacional de fronteran entre Ecuador y Perú, siendo esta la base de la relaciónn vigente para la Cooperación de la Organizaciónn Internacional de las Maderas Tropicales.

nn

ARTICULO II

nn

OBJETIVO DEL ADENDUM

nn

Tiene como objetivo modificar el siguiente articulo del Convenion de Cooperación «Paz y Conservación binacionaln en la Cordillera del Cóndor, Ecuador-Perú»:

nn

ARTICULO VIII

nn

Responsabilidades del Gobierno

nn

Sección 8.03: El Gobierno acepto que la OIMT no serán responsable del pago de ningún impuesto o cargo aduaneron que se pudiere aplicar a la importación de equipos, materialesn o suministros para el Proyecto que, de presentarse, seránn cubiertos por la Fundación Natura. No se autorizarán el pago de fondos del Proyecto para cubrir tales impuestos on cargos aduaneros.

nn

ARTICULO III

nn

VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN «PAZ Y CONSERVACIONn BINACIONAL EN LA CORDILLERA DEL CONDOR, ECUADOR-PERU (COMPONENTEn ECUATORIANO».

nn

Con salvedad de las cláusulas previstas en el artículon II de este Adendum, las partes ratifican la vigencia y validezn de los demás artículos previstos en el Convenion de Cooperación «Paz y Conservación binacionaln en la Cordillera del Cóndor, Ecuador-Perú»,n suscrito con fecha 7 de agosto del 2001.

nn

Las partes suscriben el presente instrumento como testimonion de acuerdo en cada una de las cláusulas, en cuatro ejemplaresn de igual tenor, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitanon de Quito, a los ocho días del mes de agosto de dos miln uno.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador

nn

f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por la Organización Internacional de Maderas Tropicalesn

nn

f.) Dr. Manoel Sobral Fillmo, Director Ejecutivo OIMT.

nn

f.)Dra. Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

f) Econ. Ricardo Moreno, En nombre de la Fundaciónn Natura.

nn

f) Econ. Patricio Arrata, En nombre de la Fundaciónn Conservación Internacional.

nn

Certifico que la copia concuerda con el documento original,n que reposa en los archivos de la Dirección General den Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relacionesn Exteriores.

nn nn

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES,n ACUERDO DEL PROYECTO PD 2/00 Rev.2 (F) «PAZ Y CONSERVACIONn BINACIONAL EN LA CORDILLERA DEL CONDOR, ECUADOR-PERU (Componenten Ecuatoriano)» ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LASn MADERAS TROPICALES (OIMT) Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y FUNDACIONn CONSERVACIÓN INTERNACIONAL Y FUNDACION NATURA.

nn

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LASn MADERAS TROPICALES (OIMT) Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y FUNDACIONn CONSERVACION INTERNACIONAL Y FUNDACION NATURA SOBRE LA EJECUCIONn DEL PROYECTO PD 2/00 Rev.2 (F) «PAZ Y CONSERVACIÓNn BINACIONAL EN LA CORDILLERA DEL CONDOR, ECUADOR-PERU (Componenten Ecuatoriano)».

nn

Considerando:

nn

A. Que el Consejo Internacional de las Maderas Tropicalesn (en adelante denominado «CIMT») ha aprobado el Proyecton PD 2/00 Rev.2 (F) «Paz y Conservación Binacionaln en la Cordillera del Cóndor (Componente Ecuatoriano)»n (en adelante denominado «el Proyecto») y es voluntadn de la- Organización Internacional de las Maderas Tropicalesn (en adelante denominada «OIMT») otorgar fondos a Fundaciónn Natura por un valor máximo de US$ 701,701.00 (setecientosn un mil setecientos y un dólares estadounidenses), conn el propósito de ejecutar el mencionado Proyecto segúnn lo estipulado en el presente Acuerdo;

nn

B. Que el Gobierno de la República del Ecuador (enn adelante denominado el «Gobierno»), ha indicado sun voluntad de facilitar la ejecución del Proyecto dentron de su territorio;

nn

C. Que se ha acordado que Fundación Natura (en adelanten llamado «El Organismo Ejecutor») ejecutará eln proyecto; el Ministerio del Ambiente, (en adelante llamado «Eln Organismo Colaborador») actuará como organismo den coordinación nacional, de asesoría técnican y de seguimiento a las actividades del Proyecto, y Fundaciónn Conservación Internacional, (en adelante llamado «Eln Organismo de Coordinación Internacional») actuarán como organismo de coordinación internacional, de asesorían técnica y de seguimiento a las actividades del Proyecto;n y,

nn

D. Que se ha acordado que el Organismo Ejecutor, el Organismon de Coordinación Internacional, y el Organismo Colaboradorn contribuirán respectivamente US$ 144,459.00 (Ciento cuarenticuatron mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares estadounidenses),n US$ 60,000.00 (Sesenta mil dólares estadounidenses), yn US$ 20,000.00 (Veinte mil dólares estadounidenses) enn especie y/o en dinero efectivo al Proyecto.

nn

EN CONSECUENCIA, las partes contratantes convienen en lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

Definición del Proyecto

nn

Sección 1.01: El Documento del Proyecto PD 2/00 Rev.2n (F), (en adelante denominado «Documento del Proyecto»)n adjunto en el apéndice, formará parte integraln del presente Acuerdo y regirá el alcance y las característicasn del Proyecto, sujeto a cualquier aclaración posteriorn o cualquier disposición suplementaria que pudiera acordarsen entre la OIMT, el Organismo Colaborador, el Organismo de Coordinaciónn Internacional y el Organismo Ejecutor.

nn

ARTICULO II

nn

Ejecución del Proyecto

nn

Sección 2.01: El Organismo Ejecutor se encargarán de ejecutar el Proyecto de conformidad con las disposicionesn estipuladas en el Documento del Proyecto, un Plan Operativo Anualn aprobado por la OIMT y cualquier otra disposición suplementarian que pudiera acordarse entre las partes.

nn

Sección 2.02: El Organismo Ejecutor ejecutarán el Proyecto de conformidad con lo estipulado en las «Normasn y Procedimientos Relativos a Proyectos de la OIMT» (1999).n «Manual de la OIMT para el Seguimiento, el Examen y la Evaluaciónn de Proyectos» (segunda edición, mayo de 1999), eln «Reglamento Financiero y de Proyectos de la OIMT» (1997)n y las «Directrices de La OIMT para la Selección yn la Contratación de Consultores y Directrices para la Adquisiciónn y el Pago de Bienes y Servicios Financiados con Fondos de lan Cuenta Especial» (1993).

nn

Sección 2.03: El Organismo Ejecutor, de conformidadn con el Documento del Proyecto, las «Directrices de La OIMTn para la Selección y la Contratación de que no esténn bajo su supervisión y control diarios. Sin embargo, taln delegación o subcontrato de responsabilidades no eximirán al Organismo Ejecutor de sus responsabilidades obligaciones enn relación con el Proyecto según lo estipulad enn el Documento del Proyecto y en el presente Acuerdo.

nn

Sección 2.04: La OIMT no se hará responsablen de ningún reclamo o queja que pudiere surgir en relaciónn con e Proyecto o con el uso de maquinaria o equipos en el Proyecto

nn

Sección 2.05: El Organismo Ejecutor deberá hacern todo k posible para asegurar que la ejecución del Proyecton se realice conforme al programa establecido, dentro de los limitesn del presupuesto acordado y de manera tal que se logren los objetivosn fijados.

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Sección 2.06: Se establecerá un Comitén Directivo para el Proyecto. Los integrantes del Comitén Directivo del Proyecto incluirán un representante de lan OIMT, por lo menos un representante del Organismo Colaborador,n del Organismo de Coordinación Internacional y del Organismon Ejecutor y opcionalmente un representante del gobierno o losn gobiernos que hayan provisto los fondos para la ejecuciónn del proyecto. El Comité Directivo del Proyecto se reunirán por lo menos una vez al año a fin de evaluar el progreson alcanzado en la ejecución del Proyecto.

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ARTICULO III

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Financiación

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Sección 3.01: Las contribuciones respectivas del Organismon Ejecutor, Organismo de Coordinación Internacional, Organismon Colaborador y la OIMT para el Proyecto, ya sean en efectivo on en especie, serán conforme a lo estipulado en las seccionesn del Documento del Proyecto correspondientes al presupuesto yn gastos operativos.

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Sección 3.02: La OIMT, de conformidad con lo estipuladon en el presente Acuerdo, se compromete a contribuir con un monton máximo de US$ 701,701.00 (setecientos un mil setecientosn un dólares estadounidenses), con el propósito den ejecutar el Proyecto.

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Sección 3.03: La OIM’r remitirá los pagos den su contribución en dólares estadounidenses a unan cuenta bancaria abierta específicamente para el Proyecton en un banco de excelente reputación ampliamente reconocidan designado por el Organismo Ejecutor, y la remesa de fondos sen realizará según se indica a continuación:

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(a) La OIMT depositará el primer pago de US$ 186,060.00n (Ciento ochenta y seis mil sesenta dólares estadounidenses)n después de la firma del presente acuerdo y luego del cumplimienton de las siguientes condiciones:

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O Recepción de una copia del Convenio fumado entren el Ministerio del Ambiente de la República del Ecuador,n Fundación Natura – Ecuador, INRENA y Fundaciónn Conservación Internacional, estableciendo la relaciónn entre estas cuatro instituciones para la instalación conjuntan de los proyectos PD 2/00 Rev.2 (F) y PD 3/00 Rev.2 (F), los rolesn de cada uno y el cronograma de contribuciones de contraparten de cada uno.

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(ii) Recepción del primer Plan Operativo Anual paran la ejecución de actividades del proyecto, que incluyan una descripción de las actividades y sub-actividades an implementarse, un cronograma detallado de actividades, y un presupueston detallado por componente según el formato de la OIMT;n y la aprobación de éste por parte de la OIMT.

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(iii) Envío de una notificación al Directorn Ejecutivo de la OIMT por parte del Organismo Ejecutor indicandon que está a punto de iniciarse la ejecución deln proyecto conforme a lo estipulado en el Plan Operativo Anualn y solicitando el primer desembolso de fondos a la cuenta bancarian abierta para este fin;

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(b) Un segundo pago de US$ 125,000.00 (ciento veinticincon mil dólares estadounidenses) después de recibirsen en la OIMT el primer informe semestral de avance del Proyecton enviado por el Organismo Ejecutor de conformidad con los procedimientosn estipulados por la OIMT y una solicitud justificada del pago,n indicando cronograma, cantidad y costo estimados previstos enn el Plan Operativo Anual vigente a la luz de las actividades ejecutadasn a la fecha, para el período en que se habrán den utilizar los fondos requeridos;

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(c) Un tercer pago de US$ 125,000.00 (ciento veinticinco miln dólares estadounidenses) después de recibirse enn la OIMT el segundo informe semestral de avance del Proyecto enviadon por el Organismo Ejecutor de conformidad con los procedimientosn estipulados por la OIMT y una solicitud justificada del pago,n indicando cronograma, cantidad y costos estimados previstos enn el Plan Operativo Anual vigente a la luz de las actividades ejecutadasn a la fecha, para el período en que se habrán den utilizar los fondos requeridos; y,

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(d) Un cuarto y último pago de US$ 125,000.00 (cienton veinticinco mil dólares estadounidenses) despuésn de recibirse en la OIMT el tercer informe semestral de avancen del Proyecto enviado por el Organismo Ejecutor de conformidadn con los procedimientos estipulados por la y una solicitud justificadan del pago, indicando cronograma, cantidad y costos estimados previstosn en el Plan Operativo Anual vigente a la luz de las actividadesn ejecutadas a la fecha, para el período en que se habránn de utilizar los fondos requeridos.

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Sección 3.04: La OIMT retendrá la suma de US$n 140,641.00 (ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y un dólaresn estadounidenses) de su contribución total aprobada, an fin de cubrir los gastos de la OIMT y otros costos, segúnn se indica a continuación:

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(a) Un monto de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares estadounidenses)n para cubrir los costos de control, examen y evaluaciónn de la OIMT;

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(b) Un monto de US$ 31,95800 (treinta un mil novecientos cincuentan y ocho dólares estadounidenses) a fin de cubrir los costosn del programa de apoyo de la OIMT; y,

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(c) Un monto de US$ 88,683.00 (ochenta y ocho mil seiscientosn ochenta y tres: dólares estadounidenses) a fin de reembolsarn los fondos de la Subcuenta de actividades previas a proyectosn de la OIMT utilizados en la preparación del Proyecto.

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Sección 3.05: El Organismo Ejecutor, el Organismo den Coordinación Internacional y el Organismo Colaboradorn efectuarán sus contribuciones respectivas de US$ 144,459.00n (Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueven dólares estadounidenses), US$ 60.000.00 (Sesenta mil dólaresn estadounidenses), y US$ 20,000 (Veinte mil dólares Estadounidenses).n El Organismo Ejecutor y el Organismo
n Colaborador efectuarán sus contribuciones en serviciosn profesionales y en especie al Proyecto puntualmente, de conformidadn con el presupuesto aprobado contenido en el Documento del Proyecton o cualquier enmienda acordada al respecto. El Organismo de Coordinaciónn Internacional, efectuará su contribución en efectivo.n El Organismo Ejecutor, el Organismo de Coordinación Internacionaln y el Organismo Colaborador deberán informar de inmediaton a la OIMT sobre cualquier circunstancia que pudiese afectar seriamenten su capacidad para efectuar sus contribuciones en su totalidadn y en los plazos fijados.

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Sección 3.06: La contribución del Organismon Ejecutor incluirá la provisión de equipo de escritorion y oficinas apropiadas para todas las actividades del Proyecto,n incluidas las reuniones de control, examen y evaluación,n sin costo para la contribución de la OIMT al presupueston del Proyecto.

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Sección 3.07: Sin perjuicio de las disposiciones den ninguna otra sección del presente articulo, la OIMT non se hará responsable de remitir fondos al Organismo Ejecutorn que excedan la suma acreditada a su Cuenta Especial y/o al Fondon de Cooperación de Bali por concepto de contribucionesn específicamente asignadas para este Proyecto.

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ARTICULO IV

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Empleo de fondos

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Sección 4.01: Los fondos provistos por la OIMT conformen a los términos del presente Acuerdo podrán emplearsen únicamente para sufragar los gastos directamente relacionadosn con el Proyecto que hayan sido asignados a la OIMT segúnn lo detallado en el presupuesto acordado en el Documento del Proyecto.n Los fondos adjudicados para un componente o subcomponente presupuestarion determinado no podrán transferirse a otro sin la previan autorización expresa de la OIMT. Todos los materiales,n equipos, suministros y servicios comprados o alquilados con fondosn de la OIMT deberán utilizarse exclusivamente para la ejecuciónn del Proyecto.

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Sección 4.02 Los fondos que la OIMT aún no hayan entregado al Organismo Ejecutor no podrán ser empeñadosn por este último sin la específica autorizaciónn previa de la OIMT.

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Sección 4.03 Todos los bienes y servicios para losn cuales la OIMT haya provisto fondos deberán procurarsen de conformidad con los procedimientos estipulados por la OIMTn en sus «Directrices pare la selección y contrataciónn de consultores y Directrices pare la adquisición y eln pago de bienes y servicios financiados con fondos de la Cuentan Especial’ El Organismo Ejecutor deberá consultar con antelaciónn a la OIMT con respecto a la selección y el nombramienton de subcontratistas o consultores empleados para cualquier aspecton del trabajo relacionado con la ejecución del Proyecto,n así como el nombramiento del personal profesional deln Proyecto y la elección de participantes en actividadesn del proyecto tales como seminarios y talleres.

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Sección 4.04: La OIMT recuperará del Organismon Ejecutor cualquier monto de los fondos provistos por la Organizaciónn que se haya utilizado para fines, rubros o actividades no autorizadosn en el presente Acuerdo o de manera no prevista en el mismo. Talesn montos serán descontados de los pagos aún no efectuadosn al Organismo Ejecutor conforme a la Sección 3.03 del presenten Acuerdo.

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ARTICULO y

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Cuentas. registros e informes

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Sección 5.01 El Organismo Ejecutor deberá mantenern un estricto control presupuestario sobre los fondos que le hayann sido adjudicados por la OIMT para la ejecución del Proyecton y se asegurará de mantener dichos fondos, hasta el momenton en que deban desembolsarse, en una cuenta bancaria separada enn dólares de un banco de excelente reputación ampliamenten reconocida.

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Sección 5.02: El Organismo Ejecutor tomará todasn las precauciones necesarias contra el empleo no autorizado den los fondos provistos por la OIMT, y en todo momento, mantendrán una contabilidad complete y actualizada de todos los gastos enn los que se incurra con relación al Proyecto. En todo momento,n la OIMT podrá solicitar al Organismo Ejecutor la presentaciónn de un estado financiero, conjuntamente con los saldos certificadosn de las cuentas bancarias del Proyecto, y tal solicitud deberán satisfacerse de inmediato.

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Sección 5.03: El Organismo Ejecutor deberá presentarn a la OIMT, al Organismo Colaborador y al Organismo de Coordinaciónn Internacional informes de avance del Proyecto y un informe finaln del mismo, así como cualquier otro informe que soliciten la OIMT de conformidad con la Sección 5.02 supra, inclusiven estados de cuenta e informes sobre el empleo de los fondos deln Proyecto en relación con los rubros enumerados en el presupueston del Documento del Proyecto. Las cuentas del Proyecto seránn revisadas por auditores independientes debidamente acreditados,n nombrados por el Organismo Ejecutor mediante consultas con lan OIMT. A menos que se lo especifique en la contribuciónn de la OIMT al presupuesto del Proyecto, los fondos de la Organizaciónn no se podrán utilizar para pagar los servicios de auditoría.n El informe final de auditoria deberá presentarse dentron de un plazo de cuatro meses de finalizado el Proyecto. Además,n el Organismo Ejecutor presentará una auditorían financiera anual a la OIMT en un plazo de tres meses de finalizadon cada ejercicio económico. A los efectos de la ejecuciónn del Proyecto, el ejercicio económico del mismo se extenderán del l de enero al 31 de diciembre de cada año.

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Sección 5.04: En relación con los costos quen deban ser sufragados por la OIMT, si los gastos efectuados enn el Proyecto resultasen inferiores a los estipulados en el presupueston del Proyecto establecido en el presente Acuerdo, el saldo restanten no utilizado al finalizarse el Proyecto, incluidos los interesesn bancarios devengados, deberá devolverse a la OIMT.

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Sección 5.05: El Organismo Ejecutor deberá establecern y mantener los registros y procedimientos adecuados para hacern constar y supervisar el progreso físico, técnicon y financiero del Proyecto, inclusive sus costos, intereses acumuladosn sobre el capital y otros beneficios, y para identificar los bienesn y servicios financiados por la OIMT.

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Sección 5.06: Los representantes de la OIMT, el Organismon Colaborador y el Organismo de Coordinación Internacionaln tendrán derecho a visitar todas las instalaciones o áreasn incluidas en el Proyecto y a examinar sus cuentas y registrosn y los bienes y servicios provistos a través del Proyecto.

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Sección 5.07: El Organismo Ejecutor deberá presentarn a la OIMT, al Organismo Colaborador y al Organismo de Coordinaciónn Internacional, según sea requerido, toda la informaciónn correspondiente a la ejecución, financiación on seguimiento del Proyecto. Los informes de avance, los informesn técnicos y el informe final del Proyecto presentados porn el Organismo Ejecutor deberán ajustarse al formato, contenidon y calendario requeridos por la OIMT para el seguimiento, examenn y evaluación del Proyecto. El Organismo Ejecutor, el Organismon Colaborador y el Organismo de Coordinación Internacionaln informarán de inmediato a la OIMT sobre cualquier demora,n obstáculo u otro acontecimiento que pudiere afectar seriamenten la consecución de los objetivos del Proyecto.

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Sección 5.08: El Organismo Ejecutor deberá presentarn a la OIMT, al Organismo Colaborador y al Organismo de Coordinaciónn Internacional, informes de avance semestrales antes del 28 den febrero y 31 de agosto de cada alío durante el períodon de ejecución del Proyecto. El Organismo Ejecutor deberán asimismo presentar a la OIMT, al Organismo Colaborador y al Organismon de Coordinación Internacional un informe técnicon y un informe final dentro de un plazo máximo de tres mesesn de finalizado el Proyecto. Los informes de avance y técnicos,n los Planes Operativos Anuales y el informe final se prepararánn siguiendo los modelos estipulados en el «Manual de la OIMTn para el seguimiento, el examen y la evaluación de proyectos

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Sección 5.09: Las reuniones de control y examen deln Proyecto y las reuniones del comité directivo se convocaránn según lo requerido por la OIMT con la participaciónn de representantes del Organismo Ejecutor, el Organismo Colaborador,n el Organismo de Coordinación Internacional, la OIMT yn opcionalmente del Gobierno y de los países donantes. Lan OIMT cubrirá los gastos de su participación y losn otros representantes deberán cubrir sus propios gastos.n Los representantes de los donantes que contribuyan fondos paran el Proyecto podrán asimismo asistir a las reuniones den control y examen haciéndose cargo de sus propios gastos.

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ARTICULO VI

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Publicaciones e informes técnicos

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Sección 6.01: Todas las publicaciones e informes técnicosn que se deriven de las actividades financiadas por el Proyecton deberán brindar el debido reconocimiento a la funciónn de la OIMT e incluir una declaración indicando ser parten de la documentación producida en un proyecto aprobadon por la OIMT. A menos que la OIMT disponga otra cosa, las carátulasn de todas las publicaciones deberán mencionar los nombresn de la OIMT, del Organismo Colaborador, del Organismo de Coordinaciónn Internacional y del Organismo Ejecutor y exponer sus respectivosn logotipos.

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Sección 6.02: El Organismo Ejecutor deberá entregarn a la OIMT un mínimo de cien (100) ejemplares de cada publicaciónn del Proyecto y 50 ejemplares al Organismo Colaborador en forman gratuita, a menos que se disponga otra cosa.

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Sección 6.03: El Organismo Ejecutor deberá preparar,n en coordinación con la Secretaría, uno o másn artículos para su publicación en la revista den la OIMT (Actualidad Forestal Tropical), informando sobre el avancen y los resultados del Proyecto, sus publicaciones y la experiencian adquirida en el mismo.

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ARTICULO VII

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Destino de Bienes de Capital

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Sección 7.01: Antes de finalizar la ejecuciónn del Proyecto, el Organismo Ejecutor conjuntamente con el Organismon Colaborador propondrán, y la OIMT decidirá, lasn medidas necesarias para continuar el uso del equipo compradon con los fondos provistos para el Proyecto por la OIMT o disponern su destino o traslado según corresponda. La OIMT notificarán al Organismo Ejecutor por escrito indicando si aceptarán las medidas propuestas, o las modificará, o aplicarán medidas alternativas. Si los bienes adquiridos con fondos deln Proyecto se venderían o destinarían fuera del territorion nacional o a organismos distintos a los arriba mencionados, sen tendría que solicitar la autorización al Ministerion de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO VIIl

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Responsabilidades del Gobierno

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Sección 8.01: El Gobierno procurará que el Organismon Ejecutor cumpla con todas sus obligaciones conforme a lo estipuladon en el presente Acuerdo, específicamente las obligacionesn establecidas en los artículos II, III, IV y V.

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Sección 8.02: El Gobierno, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores, deberá tomar todas las medidasn necesarias para garantizar la pronta expedición de salvoconductosn y visas para los expertos internacionales y otras personas encarg