n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 23 de Mayo de 2013 – R. O. No. 960

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutiva:

n

n Decretos

n

n 1507 Suprímese el Ministerio de Coordinacion de Patrimonio

n

n 1508 Acéptase varias renuncias de Ministros y funcionarios de Estado

n

n Resoluciones

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

n

n 0063 Expídese el Manual de procedimientos para el control de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que atraviesen el territorio ecuatoriano

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-067 Transfiérese y entrégase a esta Secretaría de Estado el dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto los siguientes inmuebles pertenecientes al CONSEP otorgados mediante resoluciones Nos.

n

n Ubicado en la ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-068 Ubicado en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-069 Ubicado en el punto Pilachupa, cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-070 Ubicado en las calles Alberto Suárez No. 483 y José M. Troya, en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-071 Ubicado en la comunidad de Guanansig, cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-072 Ubicado en la parroquia San Roque, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-073 Ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-074 Ubicado en la parroquia Natabuela, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-075 Ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-076 Ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-077 Ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-078 Ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-079 Ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-080 Ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-081 Ubicado en el cantón Río Verde, provincia de Esmeraldas

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-082 Ubicado en el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1507

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República, determina como deber del Estado planificar el desarrollo del país, para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 313 de la Carta Fundamental establece que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley; Que el número 1 del artículo 380 de la Carta Magna indica que es responsabilidad del Estado velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

n

n

n

n Que el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organice institucional y territorialmente;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se reformó el artículo 16 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva con motivo de la creación, entre otros, del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 849, de 3 de enero de 2008, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, como un organismo técnico, con personalidad jurídica propia, a fín de ejercer la coordinación y supervisión de las actividades de las instituciones que integran su área de competencia;

n

n

n

n Que, mediant, Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, como organismo responsable de concertar las politicas y las acciones en el área social;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporando entre las entidades de la Función Ejecutiva al Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 4 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre de 1996, se creó el Ministerio de Ambiente.

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 6, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Que mediante Decreto Supremo No. 2600, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, se creó el Instituto Nacional de Patrimonio.

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1022, publicado en el Registro Oficial No. 325 de 28 de abril de 2008, se adscribió el Instituto Nacional de Patrimonio al Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 313, publicado en el Registro Oficial No. 179 de 26 de abril de 2010, se creó la Empresa de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP;

n

n

n

n Que es necesario organizar de manera óptima las entidades antes mencionadas de la Función Ejecutiva, para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 10 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y la letra h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Suprímase el Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n Artículo 2.- Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondían al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, relativas al sector ambiente, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas por el Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos.

n

n

n

n Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondían al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, relativas al sector cultura, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas por el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano

n

n

n

n Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, relativas al sector deporte, serán asumidas por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Artículo 3.- Para efectos implementar el presente Decreto Ejecutivo, en lo referente a la supresión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, el Ministerio de Finanzas designará de manera inmediata un Administrador Temporal.

n

n

n

n Artículo 4.- El Administrador Temporal realizará la evaluación del talento humano, de los distintos programas y proyectos y de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o que eran utilizados por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, bajo cualquier título, a efectos de determinar la procedencia de su traspaso a los Ministerios de Coordinación de Sectores Estratégicos, Conocimiento y Talento Humano y Desarrollo Social, según corresponda.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su mandato, el Administrador Temporal gozará de representación legal, judicial y extrajudicial.

n

n

n

n El Administrador Temporal establecerá los puestos respecto de los cuales se procederá a la aplicación de los mecanismos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento de aplicación y demás normativa vigente.

n

n

n

n Artículo 5.- Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, por el cual se creó el Ministerio de Cultura, que pasará a denominarse ?Ministerio de Cultura y Patrimonio?, y, refórmese en tal sentido la letra q) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y todos los cuerpos normativos de igual o menor jerarquía.

n

n

n

n Artículo 6.- Incorpórese el Ministerio del Ambiente y la Presidencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos como miembros plenos del Consejo Sectorial de Sectores Estratégicos, en consecuencia añádanse dos literales al primer apartado del artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial N° 433 de 25 de abril de 2011:

n

n

n

n ?e) Ministerio del Ambiente?

n

n

n

n Artículo 7.- Incorpórese el Ministerio de Cultura y Patrimonio, así como la Corporación Ciudad Alfaro, como miembros plenos del Consejo Sectorial de Talento Humano y Conocimiento, en consecuencia, suprímase la letra «y» al final de la letra g y añádanse dos literales al primer apartado del artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial N° 433 de 25 de abril de 2011:

n

n

n

n ?i) Ministerio de Cultura y Patrimonio?

n

n

n

n Artículo 8.- Adscríbase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural al Ministerio de Cultura y Patrimonio, y en tal virtud pasen a éste, las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondan.

n

n

n

n Artículo 9.- Incorpórese el Ministerio del Deporte como miembro pleno del Consejo Sectorial de Desarrollo Social, en consecuencia, añádase un literal al primer apartado del artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial N° 433 de 25 de abril de 2011:

n

n

n

n ?h) Ministerio del Deporte?

n

n

n

n Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 313, publicado en el Registro Oficial 179 de 26 de abril de 2010, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 6.- Directorio.- El Directorio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP, estará integrado por:

n

n

n

n 1. La/el Ministro de Turismo, o su delegado, quien lo presidirá.

n

n

n

n 2. La/el titular del Organismo Nacional de Planificación, o su delegado permanente.

n

n

n

n 3. El Ministro de Industrias y Productividad?

n

n

n

n Disposiciones Transitorias

n

n

n

n Primera.- La administración temporal se extenderá por un plazo improrrogable de 60 días.

n

n

n

n Segunda.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento en el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano o del Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos según corresponda, en función del informe presentado por el Administrador Temporal, observando los derechos que les fueren inherentes conforme a la ley.

n

n

n

n De haber puestos innecesarios, se procederá a su supresión.

n

n

n

n Tercera.- Los servidores que estén prestado servicios bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, contratos de servicios profesionales o cualquier otra modalidad en el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, podrán pasar a formar parte del Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano o del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Cuarta.- Una vez que se haya hecho efectiva la implementación del presente Decreto Ejecutivo, los Ministros Coordinadores de Sectores Estratégicos, de Conocimiento y Talento Humano y Desarrollo Social, realizarán las acciones de carácter administrativo que sean necesarias, a fin de implementar su nuevo modelo de gestión

n

n

n

n

n

n Disposiciones Derogatorias

n

n

n

n Primera.- Suprímase el inciso quinto del artículo 17-4 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Segunda.- Suprímase la letra v) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Tercera.- Suprímase el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial N° 433 de 25 de abril de 2011, mediante el cual se emiten las disposiciones para la organización de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Cuarta.- Derógase el Decreto Ejecutivo N° 1022, publicado en el Registro Oficial N° 325 de 28 de abril de 2008.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Administrador Temporal en coordinación y con la asistencia de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 08 de Mayo 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO Quito, 08 de Mayo 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1508

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 311 de 5 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 171 de 14 de abril de 2010, se designó como Ministra de Industrias y Productividad a la economista Verónica Sión Montes de Josse y como Ministra de Educación a la profesora Gloria Vidal Illingworth;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 332 de 21 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 187 de 6 de mayo de 2010, se designó como Ministra de Cultura a la socióloga Erika Sylva Charvet;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 850 de 11 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 523 de 30 de agosto de 2011, se designó como Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) al doctor Guillaume Jean Sebastien Long;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 697 de 7 de mayo de 2012, se designó como Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1368 de 3 de diciembre de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 855 de 20 de diciembre de 2012, se designó como representante principal por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al economista José Ramiro González Jaramillo;

n

n

n

n Que los mencionados Ministros y funcionarios han presentado la respectiva renuncia; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los Ministros y funcionarios de Estado indicados en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y agradecerles por los valiosos, patrióticos y leales servicios prestados a la República del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- Designar a los siguientes ciudadanos, para ejercer las funciones de Ministros de Estado, en las carteras que se indican:

n

n

n

n 1.- Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, doctor Guillaume Jean Sebastien Long;

n

n

n

n 2.- Ministerio de Educación, economista Augusto Xavier Espinosa Andrade;

n

n

n

n 3.- Ministerio de Industrias y Productividad, economista José Ramiro González Jaramillo;

n

n

n

n 4.- Ministerio de Cultura, Francisco Velasco Andrade.

n

n

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO Quito, 09 de Mayo 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 0063

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

n

n

n

n Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 25, menciona que si se identifican riesgos fitosanitarios potenciales, se requerirá la evaluación del riesgo para las plagas o productos básicos particulares en tránsito, con el fin de identificar la necesidad y las justificaciones técnicas de cualquier medida fitosanitaria;

n

n

n

n Que, de acuerdo al Artículo 64, de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el tránsito marítimo, aéreo, fluvial, terrestre y lacustre sobre el territorio de un País Miembro con destino a otro País Miembro o un tercer país, de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, se sujetarán a las normas sanitarias y fitosanitarias comunitarias o nacionales registradas que a tales efectos se establezcan;

n

n

n

n Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD;

n

n

n

n Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados;

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2013-000344-M, de fecha 16 de abril del 2013, el Director de Sanidad Vegetal informa que con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos con el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se expida el manual de procedimientos para el control de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Expedir el manual de procedimientos para el control de tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que atraviesen el territorio ecuatoriano, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la misma.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 24 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? Agrocalidad.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO

n

n DE LA CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n

n

n

n

n MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL

n

n CONTROL DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE

n

n PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y

n

n ARTÍCULOS REGLAMENTADOS

n

n

n

n TABLA DE RESPONSABILIDADES

n

n

n n

n

n n

n Nombre

n n

n Cargo

n n

n Firma

n n

n Elaboración

n n

n Ing. Denisse Vásconez

n n

n Coordinadora Cuarentena Vegetal

n n

n

n n

n Ing. Verónica Manrique

n n

n Profesional Fitosanitario

n n

n

n n

n Ing. Fanny Tenorio

n n

n Profesional Fitosanitario

n n

n

n n

n Ing. Serafín Garzón

n n

n Profesional Fitosanitario

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Nombre

n n

n Cargo

n n

n Firma

n n

n Revisión técnica

n n

n Dirección de Sanidad Vegetal

n n

n

n n

n Director Sanidad Vegetal

n n

n

n n

n

n n

n Coordinación Vigilancia Fitosanitaria

n n

n

n n

n Coordinador Subproceso

n n

n

n n

n Coordinación Acceso a Mercados Internacionales

n n

n

n n

n Coordinador Subproceso

n n

n

n n

n Coordinación Programas Específicos

n n

n

n n

n Coordinador Subproceso

n n

n

n n

n Coordinación Material Propagativo

n n

n

n n

n Coordinador Subproceso

n n

n

n n

n Carchi

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Esmeraldas

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Pichincha

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Guayas

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n El Oro

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Manabí

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Loja

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Sucumbíos

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Cotopaxi

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Azuay

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Imbabura

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Chimborazo

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Tungurahua

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Bolívar

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Cañar

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Los Ríos

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Santo Domingo

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Santa Elena

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Orellana

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Napo

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Pastaza

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n

n

n n

n

n n

n Morona Santiago

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Nombre

n n

n Cargo

n n

n Firma

n n

n Revisión técnica

n n

n Zamora Chinchipe

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Galápagos

n n

n

n n

n Coordinador Provincial

n n

n

n n

n Jurídico

n n

n

n n

n Director Jurídico

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Nombre

n n

n Cargo

n n

n Firma

n n

n Aprobación

n n

n

n n

n Director Ejecutivo

n n

n

n n

n Fecha entrada en vigencia: Versión: 01

n n

n

n

n Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento

n

n

n

n Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo.

n

n

n

n El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación.

n

n

n

n

n

n Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios:

n

n

n

n

n n

n Copia del

n

n Manual

n

n No.

n n

n Funcionario

n n

n Localidad

n n

n

n

n 1

n n

n Archivo

n

n AGROCALIDAD

n n

n Quito-Planta

n

n Central

n n

n 2

n n

n Dirección de Sanidad

n

n Vegetal

n n

n Quito-Planta

n

n Central

n n

n 3

n n

n Dirección Jurídica

n n

n Quito ? Planta

n

n Central

n n

n 4

n n

n Subproceso de

n

n Cuarentena Vegetal

n n

n Quito-Planta

n

n Central

n n

n 5

n n

n Subproceso de

n

n Cuarentena Vegetal

n n

n Quito-Planta

n

n Central

n n

n 6

n n

n Subproceso de Acceso a

n

n Mercados

n

n Internacionales

n n

n Quito-Planta

n

n Central

n n

n 7

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD Carchi

n n

n Tulcán

n n

n 8

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD

n

n Imbabura

n n

n Ibarra

n n

n 9

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD

n

n Pichincha

n n

n Quito

n n

n

n n

n Copia del

n

n Manual

n

n No.

n n

n Funcionario

n n

n Localidad

n n

n 10

n n

n Líder AGROCALIDAD

n

n Aeropuerto Mariscal

n

n Sucre

n n

n Quito

n n

n 11

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD

n

n Cotopaxi

n n

n Latacunga

n n

n 12

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD

n

n Tungurahua

n n

n Ambato

n n

n 13

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD

n

n Chimborazo

n n

n Riobamba

n n

n 14

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD

n

n Bolívar

n n

n Guaranda

n n

n 15

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD Cañar

n n

n Azogues

n n

n 16

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD Azuay

n n

n Cuenca

n n

n 17

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD Loja

n n

n Loja

n n

n 18

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD

n

n Esmeraldas

n n

n Esmeraldas

n n

n 19

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD

n

n Manabí

n n

n Portoviejo

n n

n 20

n n

n Líder Puerto Marítimo

n

n Manta

n n

n Manta

n n

n 21

n n

n Coordinación

n

n AGROCALIDAD Los

n

n Ríos

n n

n Babahoyo

n n

n 22

n n

n Director Técnico Proceso

n

n Desconcentrado

n

n AGROCALIDAD

n

n Guayas

n n

n Guayaquil

n n

n 23

n n

n Líder AGROCALIDAD

n

n Aeropuerto José Joaquín

n

n de Olmedo

n n

n Guayaquil

n n

n

n n

n Copia del

n

n Manual

n

n No.

n n

n Funcionario

n n

n Localidad

n n

n 24

n n

n Líder AGROCALIDAD

n

n Puerto Marítimo

n

n Guayaquil

n n

n Guayaquil

n n

n