n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 09 de Marzo de 2012 – R. O. No. 657

n

n

n

n

n n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 232Expídese el Instructivo de control de asistencia y permanencia de todos los funcionarios, servidoras, servidores, obreras y obreros que laboran en esta Cartera de Estado a nivel nacional

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n

n

n 022 Deléganse atribuciones, responsabilidades y más funciones al Sercretario(a) Técnico(a)

n

n

n

n

n

n 023 Refórmase el Reglamento interno para conceder anticipos de remuneraciones de este Ministerio, expedido mediante el Acuerdo Ministerial Nº 009 de 24 de marzo del 2011

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n

n

n 323 Expídese el Instructivo de auditoría, cálculo de regalías y beneficios de la actividad minera metálica

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n 019 Encárgase temporalmente las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de la Dirección Provincial de Pichincha, a la abogada Sandra Paola Chávez Villacrés, servidora pública de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000138 Asígnase transitoriamente a la Dirección Nacional de Inteligencia en Salud, los procesos de ejecución de investigación que se lleva a cabo, a través del Proceso de Ciencia y Tecnología – PCYT, hasta que el Instituto Nacional de Higiene ?Leopoldo Izquieta Pérez? – INH, se transforme en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigación – INSPI

n

n

n

n

n

n 00000184 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación ?Casa de la Familia?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n 00000185 Declárase disuelta la Sociedad Ecuatoriana de Neurología

n

n

n

n

n

n 00000225 Autorízase al licenciado en enfermería Guaigua Maldonado Flavio Vinicio, para que realice el año de salud rural en el Centro de Salud Rural BS: 49 ?MONTALVO?, provincia de Pastaza

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 006 Apruébase el ?Proyecto de Construcción, Ampliación, Explotación y Mantenimiento del tramo de vía: Ibarra – Rumichaca, Anillo Vial de Tulcán y sus obras conexas?, con área de influencia en las provincias de Imbabura y Carchi

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 787 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Quinchuqui?, ubicado en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura y otórgase licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 799 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción, y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Entrada a Riobamba?, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n

n

n Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntaria las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n

n

n 12 057 NTE INEN-ISO 21138-1:2012Sistemas de tubería plástica para drenaje y alcantarillado subterráneo, sin presión. Sistemas de tubería de pared estructurada, de poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE). Parte 1: especificaciones del material y criterio de desempeño de tubos, accesorios y sistema

n

n

n

n

n

n 12 058 NTE INEN-ISO 21138-2:2012Sistemas de tubería plástica para drenaje y alcantarillado subterráneo, sin presión. Sistema de tubería de pared estructurada, de poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U), polipropileno (PP) y el polietileno (PE) parte 2: tubos y accesorios con superficie exterior lisa, tipo A

n

n

n

n Instituto Nacional de Contratación Pública:

n

n

n

n 056-2012 Sustitúyese la Resolución INCOP Nº 042-10 de 16 de abril del 2010, relacionada con los márgenes de preferencia y forma de pago en los contratos de fiscalización de obras, relacionados con los procedimientos de concurso público, lista corta y contratación directa de consultoría

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 002-2012 P-IEPI Deléganse facultades a la doctora Ximena Patricia Palma Aguas, servidora del IEPI

n

n

n

n

n

n 003-2012 DNPI-IEPI Deléganse facultades a la abogada Nathalie Diane Rostan Palacios, ?Experta Legal en Propiedad Intelectual 2?

n

n

n

n

n

n 12-001 P-IEPI Deléganse atribuciones a la abogada Marina Mercedes Blum, Subdirectora Regional

n

n

n

n

n

n 12-003 P-IEPI Dispónese que la abogada Marina Mercedes Blum, ejerza las atribuciones propias del cargo de Subdirectora Regional.

n

n

n

n

n

n 106-2012 SG-IEPI Deléganse funciones al abogado Daniel Alejandro Díaz Reza, servidor del IEPI

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar: Para la administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios en las parroquias de Quiroga y Membrillo del cantón Bolívar, provincia de Manabí y el cobro de las contribuciones especiales de mejoras

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portovelo: Reformatoria a la Ordenanza que crea el Patronato Municipal de Amparo Social

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n A la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 487 de 9 de junio del 2003, mediante el cual se constituye a la DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, efectuada en el Registro Oficial 104 de 16 de junio del 2003

n

n

n

n

n

n Nº 232

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el inciso 2 del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables y que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de todos sus servidores;

n

n

n

n Que, el inciso 3 del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo; Que, el artículo 47 de la Codificación del Código de Trabajo, establece que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario;

n

n

n

n Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que entre las atribuciones y responsabilidades que ejercerán las unidades de Administración del Talento Humano, es el de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que, el literal c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece como uno de los deberes de las o los servidores públicos, el cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta ley;

n

n

n

n Que, en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público se establecen las modalidades de Jornadas Legales de Trabajo;

n

n

n

n Que, el literal a) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, la jornada ordinaria es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que la Jornada Especial es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales, debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio;

n

n

n

n Que, el inciso 3 del literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad;

n

n

n

n Que, el inciso 1 del artículo 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que la jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales;

n

n

n

n Que, en el inciso 2 del artículo 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece, que si por la misión que cumpla la institución o sus servidores no pudieren sujetarse a la jornada ordinaria y se requiera de jornadas, horarios o turnos diferentes o especiales, de conformidad con el literal b) del Art. 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público se establecerán jornadas especiales;

n

n

n

n

n

n Que, en el inciso 1 del literal b) del artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que para la fijación de jornadas especiales de trabajo, las autoridades institucionales remitirán al Ministerio de Relaciones Laborales, para su aprobación una solicitud que incluya un estudio técnico elaborado por la UATH con la descripción y análisis de las condiciones especiales del servicio que presta la institución y el o los puestos correspondientes;

n

n

n

n Que, el inciso 2 literal b) del artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público antes descrito menciona que en la jornada especial se garantizará la atención permanente y continua a la ciudadanía. Las labores que se desarrollen en días sábados y domingos como parte de la jornada especial de trabajo no tendrán recargo alguno;

n

n

n

n Que, el inciso 3 del literal b) del artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que bajo ningún concepto, la utilización de los periodos para almuerzo o refrigerio dependiendo de la jornada, podrá generar la paralización del servicio público, para lo cual la UATH velará por la organización adecuada del uso del tiempo, implementando un sistema de turnos que garantice la continuidad del servicio y atención al ciudadano;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 87 de 14 de diciembre del 2009, se publicó el Acuerdo Nº 039 -CGnormas de control interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, normas emitidas por la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Que, en el inciso primero de la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado Nº 407-09 señala que la administración de personal de la entidad establecerá procedimientos y mecanismos apropiados que permitan controlar la asistencia de sus servidoras y servidores en el lugar de trabajo;

n

n

n

n Que, el inciso 2 del Nº 407-9 de la Norma de Control Interno señala que, el establecimiento de mecanismos de control de asistencia estará en función de las necesidades y naturaleza de la entidad, teniendo presente que el costo de la implementación de los mismos, no debe exceder los beneficios que se obtengan;

n

n

n

n

n

n Que, el inciso 3 del Nº 407-9 de la Norma de Control Interno dispone que el control de permanencia estará a cargo de los jefes inmediatos , quienes deben precautelar la presencia física del personal de su unidad , durante la jornada laboral y el cumplimiento de las funciones del puesto asignado;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº MRL-CT-2011-0009583 de fecha 5 de julio del 2011 la Subsecretaria de Evaluación y Control Técnico del Ministerio de Relaciones Laborales, con sustento en las disposiciones legales y considerando la particularidad institucional; autoriza al Ministerio del Ambiente para que establezca la jornada especial de guardaparques y administradores de áreas protegidas, a los inspectores de control forestal y vida silvestre (fijos) y Supervisor de Control Forestal y de Vida Silvestre y verificadores de control forestal; y,

n

n

n

n

n

n En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Instructivo de control de asistencia y permanencia de todos los funcionarios, servidoras, servidores, obreras y obreros que laboran en el Ministerio del Ambiente a nivel nacional:

n

n

n

n Art. 1.- La jornada de trabajo será de 8h00 a 17h00, con un intervalo de una hora para el almuerzo o refrigerio, a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 2.- Para el uso del almuerzo refrigerio se aplicarán los siguientes turnos: de 12h00 a 13h00 y desde 13h00 a 14h00.

n

n

n

n Art. 3.- Registrarán la entrada y salida de la jornada de trabajo; así como la entrada y salida al almuerzo o refrigerio en el sistema de control de asistencia que se encuentre asignado (reloj biométrico).

n

n

n

n Art. 4.- Se implementa la jornada especial de los guardaparques y administradores de áreas protegidas, inspectores de control forestal y de vida silvestre (fijos) y Supervisor de Control Forestal y de Vida Silvestre y verificadores de control forestal, de la siguiente manera: Cinco días de trabajo, tiempo en el que permanecen en el área protegida y dos días de descanso, para guardaparques y responsables de áreas protegidas de reservas naturales cercanas a sitios poblados.

n

n

n

n Veinte días de trabajo, tiempo en el que permanecen en el área protegida y nueve días de descanso, para guardaparques y responsables de áreas protegidas de reservas naturales no cercanas a sitios poblados.

n

n

n

n Catorce días de trabajo, tiempo en el que permanecen en el sitio fijo o móvil de Control Forestal, y siete días de descanso para los inspectores de Control Forestal y de Vida Silvestre (fijos) y Supervisor de Control Móvil Forestal y de Vida Silvestre y Verificadores de Control Forestal.

n

n

n

n La aprobación de las jornadas especiales de trabajo por parte de esta Cartera de Estado no conmina a la institución a la celebración de contratos de trabajo, ni constituyen autorización de pago alguna, tampoco obliga al Ministerio de Finanzas a proveer el monto de dinero que supere la masa salarial asignada a cada institución pública.

n

n

n

n Art. 5.- Los directores provinciales conjuntamente con delegados de las direcciones nacionales de: Biodiversidad, Forestal y Administración de Recursos Humanos de Planta Central, elaborarán un modelo de jornada laboral de trabajo mensual para el personal a su cargo que será aprobado por la señora Viceministra.

n

n

n

n Art. 6.- Los directores provinciales, los responsables de la Unidad de Patrimonio Natural y el Analista Administrativo Financiero elaborarán el cronograma de jornada laboral rotativo del personal de los procesos de Patrimonio Natural.

n

n

n

n Art. 7.- Los jefes inmediatos del personal a su cargo, comunicarán a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de Planta Central, a la Dirección Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera y a las unidades administrativas financieras de las direcciones provinciales el horario a aplicarse para el almuerzo o refrigerio que deberá ser con los siguientes turnos: de 12h00 a 13h00 y de 13h00 a 14h00, con la finalidad de que no se interrumpan las labores y la atención al ciudadano.

n

n

n

n Art. 8.- Serán responsables de los informes de asistencia, la Dirección de Administración de Recursos Humanos de Planta Central, la Dirección Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Gestión Marina Costera y las unidades administrativas financieras de las direcciones provinciales del ambiente, en sus correspondientes jurisdicciones.

n

n

n

n Art. 9.- Los funcionarios del nivel jerárquico superior de cada área serán responsables de reportar la permanencia en el lugar de trabajo de las y los servidores, de las y los obreros a su cargo.

n

n

n

n Art. 10.- En el caso de subsecretarios, asesores, coordinadores generales y zonales, directores nacionales y directores técnicos de área a nivel nacional, en razón de las funciones que desempeñan, no están sujetos a horario fijo de trabajo y para el almuerzo o refrigerio, por lo cual deberán registrarse en la hoja de control de asistencia, la misma que será remitida a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de Planta Central, a la Dirección Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Gestión Marina Costera y a las unidades administrativas financieras de las direcciones provinciales del ambiente, según corresponda.

n

n

n

n Art. 11.- La Dirección de Administración de Recursos Humanos de Planta Central, la Dirección Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Gestión Marina Costera y las unidades administrativas financieras de las direcciones provinciales, receptarán las solicitudes de permisos con anterioridad al uso y se receptará hasta después de un día del evento; caso contrario se considerará como falta injustificada.

n

n

n

n Art. 12.- La solicitud de permiso de los funcionarios, servidoras y servidores, obreros y obreras que laboran en el Ministerio del Ambiente, deberán ser autorizados por el Jefe inmediato superior, y remitir el original a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de Planta Central la Dirección Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera y las unidades administrativas financieras de las direcciones provinciales.

n

n

n

n Art. 13.- En el caso de que el Jefe inmediato de las diferentes unidades administrativas no se encontraren en el lugar de trabajo, la solicitud por permiso por horas la suscribirá la o el Director de Administración de Recursos Humanos de Planta Central; el o la Directora Administrativa Financiera de la Subsecretaría de Gestión Marina Costera y los responsables unidades administrativas financieras de las direcciones provinciales, según corresponda.

n

n

n

n Art. 14.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 004 de 16 de enero del 2008.

n

n

n

n Art. 15.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n De su aplicación de este acuerdo se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de noviembre del 2011. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 022

n

n

n

n VALM. Homero Arellano Lascano

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117-A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 980 de 25 de marzo del 2008, publicado en el (Registro Oficial Nº 311 de 18 de abril del 2008) REG. OF. abril 08 No. 311 de 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozarán de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1787 de 18 de junio del 2009, se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de Coordinación de Seguridad;

n

n

n

n Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nº 589 de 17 de diciembre del 2010, publicado en Registro Oficial Nº 352 de 30 de diciembre del 2010, nombró al Vicealmirante Homero Arellano Lascano, como Ministro Coordinador de Seguridad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 988 de 29 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 618 de 13 de enero del 2012, se regula la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU – 911, como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud;

n

n

n

n

n

n Que, el 23 de febrero y el 23 de diciembre del 2011, se suscribieron los contratos Nos. 005 y 044, cuyo objeto es la implementación y puesta en marcha del Proyecto ?Sistema Nacional de Comando y Control para la Seguridad Ciudadana?, actualmente denominado Servicio Integrado de Seguridad ECU – 911;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 395 de 4 de agosto del 2008, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 588 de 12 de mayo del 2009, señala: ?Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)?;

n

n

n

n Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16 de su reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00001, emitido el 6 de enero del 2011, el Ministro de Coordinación de Seguridad, delegó al Secretario o Secretaria Técnica, varias atribuciones de carácter administrativo;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0020, emitido el 5 de diciembre de 2011, se modificó el Acuerdo 00001, en lo referente al otorgamiento de licencias con remuneración;

n

n

n

n Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión financiera y administrativa del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a fin de agilitar el despacho de los trámites relativos a los procesos de Contratación Pública, la Administración Financiera y de Talento Humano; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Secretario(a) Técnico(a), para que además de las atribuciones y responsabilidades contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad, cumpla las siguientes:

n

n

n

n Evaluar y supervisar el cumplimiento y el seguimiento en la ejecución de los programas, planes, proyectos que sobre seguridad se cumplan por parte de las instituciones y grupos sociales, que conforman sus áreas de trabajo institucional;

n

n

n

n Aprobar, reformar, consolidar y disponer la publicación del Plan Anual de Contrataciones que realice el Ministerio de Coordinación de Seguridad a nivel nacional, en función de las respectivas metas institucionales de cada área y de conformidad con la Ley y el Reglamento General del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Recibir y aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, conformar la Comisión Técnica de ser el caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar contrataciones y suscribir contratos, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría y los sujetos a régimen especial contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, excepto para aquellas contrataciones delegadas a los(las) gerentes(as) de Proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU 911, conforme se establece en el artículo 2 literales a) y b) del presente acuerdo;

n

n

n

n Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación contenida en el literal c) del artículo 1 del presente acuerdo;

n

n

n

n Suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios, para la terminación por mutuo acuerdo o anticipada y unilateral de los contratos, sin consideración de su cuantía;

n

n

n

n Designar a la persona o personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública y actualizar la designación cuando corresponda;

n

n

n

n Aprobar y legalizar la transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público;

n

n

n

n En general, realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública establezcan para la máxima autoridad, para cada tipo de contratación delegada;

n

n

n

n Disponer la baja de los bienes inservibles y de especies valoradas, conforme lo estipulan los artículos 13 y 94 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Expedir resoluciones presupuestarias del Ministerio de Coordinación de Seguridad, previo informe de la Dirección Administrativa Financiera;

n

n

n

n Suscribir previa consulta al Ministro de Coordinación de Seguridad acciones de personal relativas a: nombramientos; restituciones; reintegros; cesación de funciones; ascensos; clasificación y reclasificación; comisiones de servicio con remuneración y comisiones de servicio sin remuneración; traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios; y bajo su responsabilidad conceder: permisos, en lo relativo a estudios regulares, para el cuidado del recién nacido y para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; licencias sin remuneración, en lo relativo a estudios regulares de posgrado; aplicar el régimen disciplinario; y, suscribir contratos de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento y en el Código de Trabajo, según corresponda; y,

n

n

n

n Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de Gasto.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar a los(las) gerentes(as) de Proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU 911, en su respectiva jurisdicción territorial, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Recibir y aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, conformar la Comisión Técnica de ser el caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar contrataciones y suscribir contratos, que se sujeten a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, en los siguientes procesos de contratación:

n

n

n

n a.1.) Consultoría cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

n

n

n

n a.2.) Compra de bienes y servicios que estén en el catálogo electrónico, cuando el presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico;

n

n

n

n a.3.) Compra de bienes y servicios normalizados por subasta inversa electrónica, cuando el presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico;

n

n

n

n a.4.) Compra de bienes y servicios normalizados, si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en la LOSNCP o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, estos hubiesen sido declarados desiertos y no normalizados; siempre que el presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

n

n

n

n a.5.) Contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

n

n

n

n b) Recibir y aprobar requerimientos de contratación de régimen especial, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, conformar la Comisión Técnica de ser el caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar contrataciones y suscribir contratos, de toda contratación que sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente al 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, solo para los siguientes casos:

n

n

n

n b.1.) Actividades de comunicación social;

n

n

n

n b.2.) Prestación de servicios de asesoría jurídica y patrocinio en materia jurídica;

n

n

n

n b.3.) Contrataciones de obras o actividades artísticas, literarias0 o científicas;

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n b.4.) Adquisición de repuestos o accesorios que se requiera para el mantenimiento de equipos y maquinarias de la entidad contratante, siempre que no estén incluidos en el catálogo electrónico;

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n b.5.) Contratos que se celebren con entidades del sector público o con empresas con al menos el cincuenta por ciento (50%) en manos de entidades de derecho público o sus subsidiarias; y,

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n b.6.) Contratos de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo;

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n c) Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación contenida en los literales a) y b) del artículo 2 del presente acuerdo; y,

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n d) En general, realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública establezcan para la máxima autoridad, para cada tipo de contratación delegada.

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n Artículo 3.- En caso de que los presupuestos referenciales superen los establecidos anteriormente, los(las) gerentes(as) de proyecto de los centros integrados de Seguridad ECU 911, remitirán los procesos de contratación al Secretario(a) Técnico(a) del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para su tramitación, para el efecto deberán remitir los siguientes documentos: Requerimiento de la contratación dirigido al Secretario Técnico solicitando inicio de proceso y emisión certificación presupuestaria; términos de referencia; y, pliegos.

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n Artículo 4.- Delegar a los(las) gerentes(as) de proyecto de los centros integrados de Seguridad ECU-911, en su respectiva jurisdicción territorial, para que bajo su responsabilidad, concedan: vacaciones; viáticos; subsistencias; movilización; pasajes aéreos; incluidos sábados y domingos o días feriados; anticipo de remuneración; pago de horas extraordinarias y suplementarias; permisos, en lo relativo a estudios regulares, para el cuidado del recién nacido y para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; licencias sin remuneración, en lo relativo a estudios regulares de posgrado; aplicar el régimen disciplinario; y, efectuar el proceso de selección de personal y suscribir contratos de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento y en el Código de Trabajo, según corresponda.

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n Artículo 5.- Delegar a los(las) gerentes(as) de proyecto de los centros integrados de Seguridad ECU – 911, en su respectiva jurisdicción territorial, para que bajo su responsabilidad, expida certificaciones presupuestarias, previo informe de la Dirección Administrativa Financiera.

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n Artículo 6.- Los(las) gerentes(as) de proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU – 911, deberán realizar las funciones y operaciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución de la delegación conferida;

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n Artículo 7.- Los(las) gerentes(as) de proyecto de los centros integrados de Seguridad ECU – 911, deberán efectuar, mantener y custodiar los registros contables y presupuestarios correspondientes a las distintas fases del presupuesto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

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n Artículo 8.- Para el ejercicio de las atribuciones concedidas mediante el presente acuerdo, los(las) gerentes(as) de proyecto de los centros integrados de Seguridad ECU – 911 que se conformen, deberán mantener estrecha coordinación con la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

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n Artículo. 9.- El Director Administrativo Financiero del MICS en Quito, habilitará las claves de acceso y perfiles para los sistemas e-Sigef, e-Siprem y demás sistemas que sean necesarios, a fin de que la gestión administrativa financiera delegada se desarrolle en los centros integrados de Seguridad ECU – 911.

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n Artículo 10.- Delegar al Director(a) Administrativo(a) Financiero(a) del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para que bajo su responsabilidad conceda al personal que labora en la matriz del MICS en Quito: vacaciones; viáticos; subsistencias; movilización; pasajes aéreos; incluidos sábados y domingos o días feriados; anticipo de remuneración; y, pago de horas extraordinarias y suplementarias.

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n Artículo. 11.- Ordenadores de Gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto, así como el inicio del proceso de contratación, quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción, procedimiento y límite de cuantía, de acuerdo al Presupuesto Inicial del Estado de cada ejercicio económico.

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n Son ordenadores de gasto, el Secretario(a) Técnico(a) y los(las) gerentes(as) de proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU – 911, en su respectiva jurisdicción territorial.

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n Artículo 12.- Ordenadores de pago.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de su competencia y jurisdicción, autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el acta entrega recepción o en el Informe a satisfacción del Administrador del contrato.

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n Son ordenadores de pago el(la) Director(a) Administrativo(a) Financiero(a) del Ministerio de Coordinación de Seguridad y el(la) responsable de la Unidad de Gestión Administrativa Financiera de los Centros Integrados de Seguridad ECU – 911, en su respectiva jurisdicción territorial.

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n Artículo 13.- El Secretario(a) Técnico(a), los(las) Gerentes(as) de proyecto de los Centros Integrados de Seguridad ECU – 911, el(la) Director(a) Administrativo(a) Financiero(a) del MICS y el(la) Responsable de la Unidad de Gestión Administrativa Financiera de los centros integrados de Seguridad ECU – 911, responderán personal y pecuniariamente por los actos realizados durante el ejercicio de la presente delegación.

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