n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 04 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 781

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública

n

n Acuerdos

n

n 1323 Concédese vacaciones a la señora María Soledad Barrera A., Gerente General del Banco del Estado.

n

n 1324 Legalízase las vacaciones del Ing. Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.

n

n 1325 Legalízase las vacaciones del Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n 1326 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la MSc. Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n 1327 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la MSc. Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n 1328 Concédese el permiso con cargo a vacaciones a la Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

n

n 1329 Déjase insubsistente el Acuerdo No. 1316 del 6 de agosto del 2012.

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 053 Refórmase el Estatuto de la Fundación para la Investigación y Preservación de los Ecosistemas Marinos y Terrestres del Ecuador ?EQUILIBRIO AZUL?.

n

n 054 Disuélvese la Fundación Ecológica Estrella Verde, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n 058 Deléganse funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente.

n

n 061 Refórmase el Estatuto de la Fundación Acuerdo Ecuador.

n

n 062 Refórmase el Estatuto de la Fundación Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo.

n

n ?

n

n Acuerdos

n

n 073 Adjudícase a la Comunidad Ancestral Huancavilca Río Blanco, las tierras sobre las cuales han ejercido una posesión ancestral por más de 77 años, constituida mediante Acuerdo del CODENPE No. 1800 de 29 de abril del 2010.

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n 074-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 2, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, San Miguel de Los Bancos?, ubicado en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.

n

n 075-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Subsecretaría de Educación del Distrito Guayaquil, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?García Moreno, Letamendi, Ayacucho, Olmedo, Bolívar, Sucre, Urdaneta, 9 de Octubre, Rocafuerte, Pedro Carbo, Roca?, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n 076-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Quito, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?Calderon, Llano Chico, Guayllabamba?, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n 358-12 Refórmase el Acuerdo Ministerial 347-12 de 3 de julio del 2012.

n

n 364-12 Establécese la entrega de apoyos económicos o materiales, como promoción al esfuerzo individual y motivación para el aprendizaje a los estudiantes de educación general básica y bachillerato.

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n 12 170 NTE INEN 965 (Grifería. Llaves. Terminología y clasificación) Primera revisión.

n

n 12 171 NTE INEN 2096 (Neumáticos. Definiciones y clasificación) Segunda revisión.

n

n 12 172 NTE INEN 2636 (Terminología relativa a plásticos degradables).

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n TEL-535-18-CONATEL-201 Refórmase la Norma que regula el procedimiento para el empadronamiento de abonados/clientes del servicio móvil avanzado (SMA) y registro de terminales perdidos, robados o hurtados.

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 0415-DIGERCIC-TH-2012 Expídese la resolución para la correcta aplicación de sanciones por atrasos y faltas para los servidores.

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n Deléganse facultades a los siguientes funcionarios de este instituto:

n

n 016-2012 DNPI-IEPI Ab. Daniel Alejandro Díaz Reza, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

n

n 017-2012 DNPI-IEPI Ab. Julio Ernesto Jaramillo Zurita y otra.

n

n 018-2012 DNPI-IEPI Dra. Susana Vázquez Zambrano, Subdirectora Regional en Cuenca.

n

n 019-2012 DNPI-IEPI Ab. Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Experto Legal en Propiedad Intelectual 2 del Área de Signos Distintivos.

n

n Resoluciones

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PCA-SPRRDFI12-00003 Deléganse atribuciones al Dr. Emilio José Enríquez Morillo, Servidor de la Dirección Provincial del Carchi.

n

n NAC-DGERCGC12-00528 Dispónese a los sujetos pasivos que requieran obtener la devolución del impuesto a la renta deben cumplir obligatoriamente varias condiciones

n

n NAC-DGERCGC12-00529 Refórmase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00413, publicada en el Registro Oficial No. 750 de 20 de julio del 2012.

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n PLE-CNE-2-16-8-2012 Expídense las reformas a la Codificación del Reglamento para la inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas, publicada en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010.

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1323

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio 2012-0157-GGE-10575 del 9 de agosto de 2012, la señora María Soledad Barrera A. Gerenta General del Banco del Estado informa que del 16 al 31 del mes presente, hará uso de sus vacaciones que fueron debidamente autorizadas por el Directorio Institucional, en sesión de 8 de agosto; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la señora María Soledad Barrera A. Gerenta General del Banco del Estado, vacaciones en el período del 16 al 31 de agosto de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Gerenta General del Banco del Estado encargará dicho Organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 09 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1324

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio MICSE-DM-2012-468 de 9 de agosto de 2012, el ingeniero Jorge Glas Espinel Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos comunica que estará ausente de esa Cartera de Estado los días lunes 13 y martes 14 de agosto de 2012, para hacer uso de sus vacaciones anuales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTICULO PRIMERO.- Legalizar las vacaciones correspondientes a los días 13 y 14 de agosto de 2012, al ingeniero Jorge Glas Espinel Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.

n

n

n

n ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1325

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio MIDUVI-DESP-2012-0702-O de 6 de agosto de 2012, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita autorizar sus vacaciones del 11 al 18 de este mes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el período del 11 al 18 de agosto de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encarga dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1326

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 20194 de 13 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha a favor de la MSc. Erika Sylva Charvet Ministra de Cultura, para su desplazamiento a Seúl-Corea del Sur del 14 al 19 de este mes, para una visita a ese país, en atención a la invitación de The Korea Foundation, a fin de mantener varias reuniones de Cooperación e Intercambio Cultural entre Ecuador y ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la MSc. Erika Sylva Charvet Ministra de Cultura, para su desplazamiento a Seúl-Corea del Sur del 14 al 19 de agosto de 2012, para una visita a ese país, en atención a la invitación de The Korea Foundation, a fin de mantener varias reuniones de Cooperación e Intercambio Cultural entre Ecuador y ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Cultura, en tanto que los gastos de alojamiento, alimentación y traslados del 16 al 19 de agosto, los asumirá el Gobierno de Corea.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a Lunes, 13 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1327

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 20195 de 13 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha a favor de la MSc. Erika Sylva Charvet Ministra de Cultura para su desplazamiento a Beijing-República Popular China del 19 al 26 de este mes, para asistir a la ejecución del proyecto Semana Cultural de Ecuador en China; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la MSc. Erika Sylva Charvet Ministra de Cultura, para su desplazamiento a Beijing- República Popular China del 19 al 26 de agosto de 2012, a fin de asistir a la Semana Cultural de Ecuador en China.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Cultura, en tanto que los gastos de alojamiento, alimentación y traslados del 20 al 24 de agosto de 2012, los asumirá el Gobierno de China.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a Lunes, 13 de Agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1328

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. SNGR-DES-2012-1427-0 del 13 de agosto de 2012, la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos solicita permiso con cargo a vacaciones, desde el viernes 24 de agosto hasta el lunes 10 de septiembre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, el permiso requerido con cargo a vacaciones desde el 24 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1329

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MDN-MDN-2012-1368-OF del 13 de agosto de 2012, el señor Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional solicita dejar insubsistente el Acuerdo 1316 de 6 del mes presente, mediante el cual se le concedió permiso con cargo a vacaciones del 13 al 17 de agosto, en razón de tener que atender actividades indelegables del Despacho Ministerial; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo número 1316 del 6 de agosto de 2012, expedido a favor del señor Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional, en base al motivo expuesto en el primer considerando del presente Acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 053

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación para la Investigación y Preservación de los Ecosistemas Marinos y Terrestres del Ecuador ?EQUILIBRIO AZUL, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-1098 del 18 de mayo del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Reunión de Directorio de la Fundación para la Investigación y Preservación de los Ecosistemas Marinos y Terrestres del Ecuador ?EQUILIBRIO AZUL?, realizada el día 2 de marzo del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación para la Investigación y Preservación de los Ecosistemas Marinos y Terrestres del Ecuador ?EQUILIBRIO AZUL?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- En el Articulo 1.- luego de la palabra ?lucro?, agréguese lo siguiente: ?en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos? con sujeción al Titulo XXX del Libro I, del Código Civil Ecuatoriano vigente,

n

n

n

n 2.- Sustitúyase el texto del titulo del CAPITULO II; por el siguiente ?OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

n

n

n

n 3.- Sustitúyase el texto de los artículos 4 y 5 por los siguientes:

n

n

n

n Art. 4.-OBJETIVOS ESPECIFICOS.

n

n

n

n a) Promover la conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales, marinos y terrestres a través de la investigación, capacitación y educación ambiental.

n

n

n

n b) Preservar los ecosistemas más sensibles y con mayor biodiversidad del Ecuador.

n

n

n

n c) Trabajar mancomunadamente con organizaciones nacionales e internacionales interesadas en la protección de los recursos naturales.

n

n

n

n Art. 5.- FINES ESPECIFICOS.

n

n

n

n a) Motivar a los ciudadanos el cuidado del ambiente a través de actividades que involucren un contacto directo con los recursos naturales marino costera.

n

n

n

n b) Colaborar con personas naturales y/o jurídicas u organizaciones locales interesadas en el cuidado y protección del ambiente ecuatoriano, en el diseño y desarrollo de cualquier actividad ambiental a nivel nacional.

n

n

n

n c) Buscar la integración y participación de estudiantes universitarios en los estudios de investigación y conservación de la naturaleza.

n

n

n

n d) Apoyar la protección de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas e incentivar la creación de nuevas zonas de protección si los estudios así lo indican.

n

n

n

n e) Administrar de acuerdo a los objetivos que persigue la Fundación los fondos que se obtengan a través de donaciones, contribuciones y asignaciones de personas naturales o jurídicas, e instituciones.

n

n

n

n f) Realizar todos los actos, contratos y convenios permitidos por la Ley para este tipo de organizaciones.

n

n

n

n g) Los objetivos y fines se cumplirán en base a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4.- Crease el texto del siguiente articulo:

n

n

n

n Art. 6.- DE LAS FUENTES DE INGRESOS Serán fuentes de ingresos de la Fundación los siguientes:

n

n

n

n a. Los aportes que realicen los miembros;

n

n

n

n b. Los frutos que produzcan los bienes de la Fundación;

n

n

n

n c. Los ingresos frutos de autogestión como la organización de talleres, realización de materiales de difusión y cursos de capacitación.

n

n

n

n d. Las donaciones, aportes o contribuciones que reciba de parte de personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros, y aportes y transferencias estatales de cualquier naturaleza.

n

n

n

n 5.- Elimínese el literal a) del Art. 5.

n

n

n

n 6.- En el presente estatuto sustitúyase la palabra ?Socios?, por; Miembros

n

n

n

n 7.- A continuación del Art. 6, agregase los siguientes artículos:

n

n

n

n Art. 7.-CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.- La calidad de miembro se pierde:

n

n

n

n a) Por renuncia expresa, formalmente aceptada por la Asamblea General.

n

n

n

n b) Por separación resuelta por la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Para la separación de un miembro se requiere que este hubiese incumplido con alguna disposición establecida en el presente Estatuto.

n

n

n

n c) Por fallecimiento si se tratase de una persona natural o por incurrir en proceso de liquidación si se tratase de una persona jurídica.

n

n

n

n Art. 8.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.-

n

n

n

n a) Derechos:

n

n

n

n 1.- Participar en la Asamblea General; (miembros fundadores)

n

n

n

n 2.- Elegir y ser elegido (los que tienen derecho a voto);

n

n

n

n 3.- Tomar parte en las actividades de la Fundación.

n

n

n

n b) Deberes:

n

n

n

n 1.- Concurrir a la Asamblea General; (miembros fundadores)

n

n

n

n 2.- Pagar las cuotas fijadas por la Asamblea General;

n

n

n

n 3.- Formar parte de las comisiones y unidades de trabajo;

n

n

n

n 4.- Colaborar con los programas que llevara adelante la Fundación.

n

n

n

n Art. 9.-MOTIVOS DE SEPARACION DE UN MIEMBRO DE LA FUNDACION.-

n

n

n

n Será motivo de separación de un miembro de la Fundación:

n

n

n

n 1.- Actuar contra las finalidades y objetivos de la Fundación;

n

n

n

n 2.- Faltar sistemática e injustificadamente a cuatro sesiones de la Asamblea General y de otros organismos de la Fundación.

n

n

n

n 3.- No cumplir con las normas del presente Estatuto

n

n

n

n 8.- Sustitúyase el texto del titulo del CAPITULO II; por el siguiente DE LA ADMINISTRACION Y DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE LA FUNDACIÓN.-

n

n

n

n 9.- Sustitúyase el texto del Art. 7 por el siguiente:

n

n

n

n Art. 10.- Son órganos de gobierno y administración de la Fundación:

n
n

n

n

n a.) La Asamblea General;

n

n b.) El Directorio.

n

n

n

n 10.- A continuación agregar los siguientes artículos:

n

n

n

n

n

n Art.- 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

n

n

n

n La Asamblea General será el máximo organismo de la Fundación y estará formada por todos los miembros fundadores.

n

n

n

n Se reunirá ordinariamente una vez al año por lo menos y extraordinariamente cuando lo decida el Presidente, por propia iniciativa o a pedido de, por lo menos, el 20% de los miembros.

n

n

n

n Toda convocatoria se realizará por escrito y por lo menos con 72 horas de anticipación, a la fecha de la reunión y contendrá el lugar, hora, día y objeto de la reunión. La notificación se efectuará mediante boletines que serán cursados individualmente a todos sus Miembros y suscritas por el Presidente de la Fundación. Si el Presidente de la Fundación considerare necesario, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación del país.

n

n

n

n Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple, es decir, con un número de votos no menor que la mitad mas uno de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá el voto dirimente.

n

n

n

n El quórum para la instalación de la Asamblea General será la mitad mas uno de sus miembros, salvo que se trate de la Segunda o Tercera Convocatoria. El quórum para la segunda convocatoria será el 40% de sus miembros y para la tercera del 30% de sus miembros bajo pena de nulidad de dicha sesión.

n

n

n

n Todo miembro titular podrá intervenir en la Asamblea mediante representante debidamente acreditado con carta – poder dirigida al Presidente de la Fundación. Las representaciones serán individuales.

n

n

n

n Art. 12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

n

n

n

n a) Determinar la política institucional concerniente al cumplimiento de los objetivos de la Fundación;

n

n

n

n b) Aprobar reformas y hacer interpretaciones obligatorias del Estatuto y dictar reglamentos;

n

n

n

n c) Conocer y aprobar los informes que presentará la Administración;

n

n

n

n d) Conocer y aprobar los estados financieros del ejercicio concluido y conocer el Plan Operativo y la pro forma presupuestaria de la Fundación para el próximo ejercicio;

n

n

n

n e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Fundación;

n

n

n

n f) Promover, obtener y aceptar inversiones, ayudas, donaciones y servicios, de personas naturales o de entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras que, directa o indirectamente, puedan cooperar para las finalidades de la Fundación;

n

n

n

n g) Aceptar con beneficio de inventario contribuciones, legados, donaciones y herencias;

n

n

n

n h) Mantener relaciones con fundaciones, corporaciones y entidades similares o conexas;

n

n

n

n i) Designar de entre sus miembros o de fuera de ellos al Presidente y delegar una o más de sus atribuciones al Presidente o a quien considere conveniente;

n

n

n

n j) Designar de entre sus miembros o de fuera de ellos al Director Ejecutivo.

n

n

n

n k) Designar de entre sus miembros o de fuera de ellos a los vocales del Directorio.

n

n

n

n l) Designar los miembros honorarios de la Fundación de acuerdo a lo señalado en el Art. 7 literal b) del presente Estatuto;

n

n

n

n m) Resolver sobre la liquidación de la Fundación.

n

n

n

n 11.- Sustituyase el Art. 8 por el siguiente:

n

n

n

n Art. 13.- DEL DIRECTORIO, SU ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD.-

n

n

n

n El Directorio estará conformado por el Presidente, el Director Ejecutivo y por tres vocales elegidos por la Asamblea General por mayoría simple mediante votación directa.

n

n

n

n Los directivos durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y en su elección deberá respetarse el principio de alternabilidad.

n

n

n

n 12.- Deróguese el Art. 9

n

n

n

n 13.- Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente:

n

n

n

n Art. 14.- DEBERES, DERECHOS Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.-

n

n

n

n Los deberes, derechos y atribuciones del Directorio son:

n

n

n

n a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos.

n

n

n

n b. Establecer los sistemas de control y auditoría que estimare convenientes;

n

n

n

n c. Buscar financiamiento para los programas de la Fundación;

n

n

n

n d. Aprobar los programas destinados a cumplir con los objetivos de la institución, la forma como dichos programas deban ejecutarse y estudiar las asignaciones o ayuda que se requieren para la financiación de los mismos;

n

n

n

n e. Adoptar decisiones sobre inversiones de fondos y tomar las medidas mas convenientes para el manejo financiero de la Fundación;

n

n

n

n f. Informar a los donantes acerca de las actividades de la Fundación;

n

n

n

n 14.- En el primer inciso del Art. 11, sustitúyase la palabra ?cuatro? por la palabra ?cinco?

n

n

n

n 15.- En todo el texto del Art. 11, sustitúyase las palabras ?El Directorio? por las palabras ?Asamblea General?

n

n

n

n 16.- En el literal b) del Art. 11, eliminese las palabras ?junto con el Secretario?.

n

n

n

n 17.- Eliminese el literal d) del Art. 11.

n

n

n

n 18.- En el literal g) del Art. 11 sustituyase las palabras ?girar contra? por las palabras ?firmar cheques?.

n

n

n

n 19.- En el primer inciso del articulo 12, sustituyase la palabra ?cuatro?, por; cinco.

n

n

n

n 20.- En todo el texto de articulo 12 sustituyase las palabras ?El directorio?, por; Asamblea General.

n

n

n

n 21.- Sustituyase el texto del literal g) del Art. 12 por el siguiente: ?En caso de falta, ausencia o impedimento del Director Ejecutivo, le reemplazará el Presidente, con las mismas facultades y atribuciones?.

n

n

n

n 22.- En el literal h) del Art. 12, sustituyase las palabras ?girar contra? por las palabras firmar cheques.

n

n

n

n 23.- Agréguese los siguientes artículos.

n

n

n

n Art. 17.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Régimen disciplinario.- Se considerarán las siguientes faltas:

n

n

n

n Faltas Leves:

n

n 1. La no asistencia injustificada a dos o más sesiones de la Asamblea General o Directorio;

n

n 2. La falta de entrega puntual de la aportación económica fijada para los miembros; y

n

n 3. La falta de cumplimiento de alguno de los deberes del miembro por primera ocasión.

n

n

n

n Faltas Graves:

n

n 1. Actuar contra las finalidades y objetivos de la Fundación;

n

n 2. Atentar contra el buen nombre de la Fundación;

n

n

n

n 3. Faltar sistemática e injustificadamente a tres o más sesiones de la Asamblea General o Directorio;

n

n 4. Reincidir en una Falta Leve; e

n

n 5. Incumplir reiteradamente con las normas del presente Estatuto.

n

n

n

n En el caso de que un miembro cometa una Falta Leve la Asamblea General procederá a advertirlo mediante un memorando.

n

n

n

n En el caso de que un miembro cometa una Falta Grave por primera ocasión la Asamblea General procederá a suspender la calidad de miembro durante el período de tres meses.

n

n

n

n En caso de reincidencia en una Falta Grave la Asamblea General procederá a separar al miembro de la Fundación de acuerdo a lo indicado en el artículo 10, literal b) del presente estatuto.

n

n

n

n Art. 18.- RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Solución de controversias.- Los conflictos internos de la Fundación deben ser resueltos por la Asamblea General, con sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras personas naturales o jurídicas.

n

n

n

n 24.- Sustitúyase el TITULO IV por el siguiente texto:

n

n

n

n TITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

n

n

n

n 25.- En el Art. 18, agréguese el siguiente literal.

n

n

n

n a.- Los valores depositados en las cuentas bancarias e inversiones de la Fundación.

n

n

n

n 26.- Sustituyase el Titulo V por el siguiente:

n

n

n

n TITULO VI.- CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN

n

n

n

n 27.- Sustitúyase los Art. 15 y 16 por el siguiente:

n

n

n

n Art. 21.- La disolución de la Fundación operará en los casos previstos en la Ley o cuando lo resolviere la Asamblea General, convocada expresamente para el efecto, siempre que la decisión se tome por imposibilidad de cumplir sus objetivos. Para adoptar esta resolución, se requerirá el voto conforme de al menos el 75% de los miembros de la Fundación. Si la Asamblea tomara la decisión de disolver la Fundación se comunicará de este hecho al ministerio del Ambiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas.

n

n

n

n Además serán causales de disolución de la Fundación las siguientes:

n

n

n

n 1) Incumplir o desviar los objetivos y fines para los cuales fue constituida la organización;

n

n 2) Disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución;

n

n 3) Comprometer la seguridad del Estado;

n

n 4) Cumplir el plazo fijado en los estatutos, a menos que sea prorrogado.

n

n

n

n 28.- Agregase el siguiente artículo.

n

n

n

n Art. 22.- Procedimiento para la liquidación.-

n

n

n

n a) La liquidación estará a cargo de quien designe la Asamblea General de la Fundación con el voto de al menos el 75% de sus miembros. La persona designada deberá contar con los conocimientos y experiencia necesarios para llevar a cabo esta encomienda.

n

n

n

n b) Para proceder con la liquidación se deberá realizar un inventario de sus bienes, balance inicial y lista de acreedores y deudores.

n

n

n

n c) Los bienes y recursos que tuviere la Fundación como resultado de la liquidación, luego de cancelados los pasivos si existieren, pasarán a propiedad de una organización no gubernamental sin fines de lucro de similares características que la Asamblea General resuelva.

n

n

n

n Para todo el proceso de liquidación se deberá observar lo previsto en el Art. 26 del Acuerdo Ministerial No. 239 publicado en el Registro Oficial 611 del 05 de enero de 2012.

n

n

n

n

n

n 29.- Deróguese la PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA y agréguese las siguientes:

n

n

n

n PRIMERA.- En casos de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.

n

n

n

n SEGUNDA.- En todas sus actividades la Fundación observará las disposiciones del Código Tributario y demás leyes que regulan la materia económica.

n

n

n

n TERCERA.- Los bienes que importe o introduzca la Fundación al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la Ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición de presumir la introducción indebida e imponer las respectivas sanciones tributarias.

n

n

n

n CUARTA.- Todo lo que no se haya normado en el presente reglamento se deja constancia que la Fundación se regirá de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes y vigentes de la República del Ecuador, cumpliendo a cabalidad sus obligaciones.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 08 de junio de 2012.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General Jurídica, Delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 054

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de 24 de junio de 2005 en su Art. 577 primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por si mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento.

n

n

n

n Que, el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el titulo XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las leyes especiales, contempla que cuando la disolución fuera decidida por la asamblea general, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente.

n

n

n

n Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo vigésimo octavo y vigésimo noveno del Estatuto de la fundación, y mediante resolución adoptada por mayoría de los miembros en Sesión Extraordinaria, realizada el día 21 de marzo del 2012, en la que deciden disolver la Fundación Ecológica Estrella Verde; de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 3054 publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 239 del 09 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial N° 611 del 05 de enero de 2012, se expide el instructivo para la aprobación, codificación y reforma de estatutos, registro de miembros, directiva, acreditación y validación, disolución y liquidación de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil.

n

n

n

n Que, mediante oficio N°. 579-RMCQ-2012 del 10 de mayo de 2012, el Registrador Mercantil del Cantón Quito, manifiesta que la Fundación Ecológica Estrella Verde, no registra Prenda Industrial, Arrendamientos Mercantiles, Prendas a favor del Banco Nacional de Fomento, ni Reserva de Dominio y el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, mediante oficio s/n del 13 de marzo del 2012, certifica que la Fundación Estrella Verde, no figura como propietario de bien inmueble alguno en este Cantón;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, verifica los documentos de respaldo, el Acta de entrega recepción de la donación, firmada por los representantes legales de la Fundación Estrella Verde y la Fundación Otonga debidamente protocolizada, así como el cumplimiento de los requisitos y emite el informe favorable para la disolución de la Fundación Ecológica Estrella Verde, mediante memorando N°. MAE-CGAJ- 2012-1173 de fecha 01 de junio del 2012.

n

n

n

n Que, con acción de personal N° 318819 de fecha 11 de junio de 2012, se nombra al Ab. Michael Moncayo Cevallos, para el cargo de Coordinador General Jurídico Subrogante;

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N°s. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2001 y N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la Fundación Ecológica Estrella Verde, con domicilio en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 038 del 03 de abril del 2002, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 2.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 13 de junio de 2012.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Michael Moncayo Cevallos, Coordinador General Jurídico Subrogante, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 058

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los Ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, con oficio Nº MCP-MCPNC-2012-1498 de 11 de mayo de 2012, el Dr. Juan Carlos Coellar Mideros, avala la participación de la Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, en la ?Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable ? Río+20?, ha realizarse del 18 al 23 de junio de 2012. y ;

n

n

n

n Que, con Acuerdo No. 1185 de 22 de mayo de 2012, el Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en Comisión de Servicios a la Abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a Río de Janeiro-Brasil del 18 al 23 de junio de 2012, con el objeto de asistir al ?Segmento Conferencia de Desarrollo Sostenible-Alto Nivel?.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 Delegar las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 18 al 23 de junio de 2012.

n

n

n

n Art. 2 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 14 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 061

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus