Registro Oficial No 53 - Miércoles 07 de Agosto de 2013 Primer Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 53 – Miércoles 07 de Agosto de 2013 Primer Suplemento

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Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Miércoles 07 de Agosto de 2013 – R. O. No. 53

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Ejecutivo:

Acuerdo

067 Expídese el Código de Ética de los servidores/as y
trabajadores/as

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

069-2013 Créase la Unidad Judicial Multicompetente de la
provincia de Carchi con sede en el cantón Mira

070-2013 Créase la Unidad Judicial Penal y Tránsito en la
provincia de Sucumbíos, con sede en el cantón Lago Agrio

072-2013 Créase la Unidad Judicial de Tránsito de la
provincia de Carchi, con sede en el cantón Tulcán

073-2013 Créase la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Carchi

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Arenillas: Que reglamenta el uso del
camal municipal para el faenamiento de ganado mayor y menor, refrigeración,
transporte y expendio de carne


Cantón Balzar: Que regula la Gestión Autónoma
del Talento Humano


Cantón Balzar: Expídese la Ordenanza de creación
de la Jefatura de Gestión de Riesgos y Cooperación

CONTENIDO


No. 067

LA MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el número
4 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece entre otros,
como deber primordial del Estado, garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, número 1, faculta
a los Ministros de Estado a expedir las Normas, Acuerdos y Resoluciones que requiere
la gestión ministerial;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que los Ministros/as de Estado, son competentes para
conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios,
sin necesidad de contar con la autorización del Señor Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política
del Estado y las leyes;

Que, el
artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, letra b), establece que ¡as
Unidades de Administración del Talento Humano, tienen la atribución de elaborar
los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión
del Talento Humano;

Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 08 de 15 de enero de 2007, se crea el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas; Que, en el Registro Oficial No. 960, del 23 de mayo de 2013, se
publica el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES/AS Y TRABAJADORES/AS DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y OBJETIVOS

Art. 1.-
Ámbito.- El presente Código de Ética es de Aplicación Obligatoria para los
Servidores/as y Trabajadores/as que presten servicios o ejerzan cargo, función
o dignidad en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 2.-
Objetivos.- Son los objetivos del Código de Ética, los siguientes:

Difundir las
obligaciones de carácter ético a los Servidores/as y Trabajadores/as respecto
de sí mismos, sus compañeros, otras instituciones y la sociedad;

Concientizar
en los miembros de la Entidad, que el desempeño laboral debe fundamentarse en
valores éticos;

Establecer
Convenios y postulados para normar el comportamiento ético de todos los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS
ÉTICAS

SECCIÓN I

DE LAS NORMAS
ÉTICAS GENERALES

Art. 3.-
Normas Éticas Generales.- Son Normas Éticas generales las siguientes:

Reconocer por
parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la dignidad de las
personas, respetando su libertad y privacidad;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
deben observar una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta en su desarrollo
profesional y personal;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
deben mantener una conducta que fortalezca el prestigio de su actividad
profesional, y que evidencie su voluntad de servicio a la Entidad, al Estado y
sobre todo a la colectividad;

Ningún
Servidor/a o Trabajador/a del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será
discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, religión, raza, capacidad
física, preferencia política o clase social;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
deben cumplir con la Constitución, las leyes, Reglamentos, Normas
Administrativas y Técnicas establecidas para el mejor desempeño de sus
funciones;

Se prohíbe y
debe ser denunciado el acoso en cualquiera de sus formas;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as deben abstenerse de proporcionar información Institucional
confidencial o hacer comentarios, sobre actividades reservadas que lleva a cabo
la Entidad, que vaya en detrimento de ésta o de su recurso humano;

Ningún
Servidor/a o Trabajador/a puede utilizar el nombre del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, para obtener favores económicos;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as de la Entidad deben evitar todo contacto con
personas deshonestas que puedan o pretendan perjudicar a la Entidad;

Los Servidores/as
y Trabajadores/as deben evitar desarrollar actividades laborales externas a la
Entidad, que demanda una cantidad de tiempo y esfuerzo que pueda afectar su
capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tiene con la Institución;

Los Servidores/as
y Trabajadores/as que participen en actividades de carácter político de
cualquier fuero, deben tener especial cuidado en no involucrar al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, estableciendo claramente que se actúa a título
personal y no en representación de la Institución;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
deben adoptar una cultura, de cooperación, concertación y corresponsabilidad
social en el cumplimiento de la misión institucional.

SECCIÓN II

DE LAS NORMAS
ÉTICAS ESPECÍFICAS

Art. 4.-
Valores y Principios.- El desempeño de los Servidores/as y Trabajadores/as del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se fundamentará en los siguientes
valores y principios, cuyo ejercicio permitirá observar comportamientos éticos
que se detallan:

a) Honestidad.-

No
aprovecharse de los demás, ni de los bienes ni recursos ajenos;

Tratar a todos
con justicia, equidad y con apego a la Ley;

Ser recto y
decente en las acciones que se desarrollen en beneficio de la sociedad;

No abusar del
poder conferido, respetar los derechos de los ciudadanos y privilegiar el
interés público;

Desarrollar
credibilidad por estar comprometido con los proyectos Institucionales, la
búsqueda de la efectividad, imparcialidad y equidad y la diferenciación entre
el interés individual y el bien común;

Utilizar
correctamente los datos proporcionados y producidos por la Institución y por
otras Instituciones.

b) Bondad.-

Ser solidario
y reafirmar permanentemente su compromiso organizacional y responsabilidad
social;

Establecer y
mantener relaciones armónicas con los demás;

Ser
conciliador y mediador en situaciones difíciles o conflictivas;

Servir y
colaborar con todos los ciudadanos en cualquier momento y lugar.

c) Perseverancia.-

Buscar
sistemáticamente el logro de metas y objetivos;

Cumplir con
los compromisos y responsabilidades laborales, a pesar de las dificultades;

Buscar
alternativas de solución ante los problemas y circunstancias difíciles;

Esforzarse por
no dejar trabajos pendientes.

Art. 5.-
Relaciones con los compañeros.- La relación que debe mantenerse con cada uno de
los compañeros de la Institución debe desarrollarse con valores:

a) Respeto.-

Valorar los
sentimientos, ideas, actitudes, aptitudes y aportes de los demás;

Escuchar,
respetar y acoger de ser útiles las ideas criterios y sugerencias de los demás;

Cumplir con
los compromisos y acuerdos adquiridos; ? Dar buen
ejemplo;

Aceptar y
tolerar la diversidad;

Acatar las
disposiciones y directrices de las Autoridades, que estén apegadas al
ordenamiento jurídico;

Cumplir las
tareas con respeto y consideración a los compañeros;

Permitir el
ejercicio de la libertad de expresión en las relaciones interpersonales y
sociales, sin que se menoscabe la integridad moral de los demás;

Fomentar un
ambiente armónico, siendo tolerantes, pacientes, comprensivos y receptivos;

Administrar la
información resultante de las actividades Institucionales, respetando su origen
y manteniendo en reserva la fuente cuando así expresamente esté indicado.

b) Lealtad.-

Tener
fidelidad a la Institución y a sus principios;

Ser
propositivo y desarrollar su capacidad de análisis que permita que las
opiniones que vierta, agreguen valor en el crecimiento de la Institución y del
personal;

Asumir el
trabajo con responsabilidad y apoyar al de los demás, para que las actividades
se desarrollen con eficiencia y eficacia;

Asumir errores
y respaldar las acciones positivas de los demás;

No contribuir
a la cultura del rumor.

c) Cooperación.-

Ayudar desinteresadamente
a los demás;

Comprometerse
y fomentar el trabajo en equipo;

Compartir
experiencias, conocimientos e inquietudes;

Estar dispuesto
a asumir otras tareas y responsabilidades, aún fuera del horario normal de
trabajo;

Tener interés
y preocupación por los demás.

d) Participación.-

Fomentar una
comunicación horizontal mediante la coordinación de las acciones de los
compañeros y mantener su retroalimentación.

Canalizar los
criterios y sugerencias que formulen los Servidores/as y Trabajadores/as para
la toma de decisiones;

Difundir las
acciones que se ejecutan en el MTOP hacia la ciudadanía;

Contribuir y
colaborar activamente en la planificación y ejecución de actividades que se
prevén en beneficio de la comunidad.

Art. 6.-
Actitud Laboral.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as, dentro de
sus actividades profesionales deberán tener una actitud laboral adecuada que
conllevará a la aplicación de principios como:

a) Identidad.-

Conocer el
Marco Filosófico, las Políticas de la Institución y aplicarlas en las actividades diarias;

Valorar los
roles y responsabilidades y apropiarse de ellas;

Fortalecer la
autoestima y el sentido de pertenencia a la Institución;

Contribuir en
la construcción de una imagen positiva de la Institución;

No difamar a
la Institución, autoridades, compañeros ni usuarios.

b) Responsabilidad.-

Ser disciplinado
y entregarse al trabajo;

Optimizar los
recursos organizacionales, procurando reducir el costo operacional de la
entidad;

Capacitarse y
actualizar sus conocimientos permanentemente, con el propósito de mejorar su
desempeño, alcanzando estándares de excelencia;

Cumplir con
las obligaciones y asumir las consecuencias de los actos;

Trabajar por
el bien común;

Desarrollar
confianza y madurez en el desempeño del puesto;

Desempeñarse
profesionalmente y comprometerse en la ejecución de las tareas;

Involucrarse
en las actividades emprendidas con responsabilidad social;

Mantener
ordenado el sitio de trabajo y los registros que resultaren de su desempeño
profesional;

No utilizar
los bienes de la Institución para fines personales.

c) Iniciativa.-

Contribuir a
crear, innovar, mejorar y apoyar actividades, procesos y proyectos;

Construir un
ambiente de trabajo armónico y solidario, fomentar relaciones personales
cálidas;

Fomentar una
cultura del diálogo para la prevención y solución de conflictos;

Generar un
análisis proactivo que promueva cambios;

Preocuparse
por realizar bien el trabajo o sobrepasar un estándar, que pueden ser el propio
rendimiento en el pasado, cumplir metas
personales o proponer proyectos que no se han realizado antes;

Actuar
proactivamente, creando oportunidades y/o minimizando problemas potenciales que
no son evidentes para otros;

Anticiparse a
las situaciones, actuando para crear oportunidades o evitar problemas que no
son evidentes para los demás;

Plantear
propuestas que conlleven nuevas visiones de trabajo con el comprometimiento de
otros actores sociales.

Art. 7.-
Relación con Ciudadanos.- La relación que deben tener las Autoridades,
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
con los ciudadanos, debe basarse en los siguientes principios:

a) Transparencia.-

Proporcionar y
difundir información, en forma clara, oportuna y adecuada;

Trabajar con
apego a las normas y procedimientos dentro del Marco Jurídico vigente;

Mantener una
actitud autocrítica y receptiva frente al usuario;

Atender y
resolver los asuntos que son de su competencia, con oportunidad, eficiencia e
imparcialidad;

Evitar emitir
juicios de valor apresurados sobre las condiciones de los demás.

b) Servicio.-

Mantener una
actitud positiva de servicio al usuario;

Atender al
usuario poniéndose en su lugar y comprendiendo su punto de vista;

Guiar y
orientar positivamente al usuario;

Proponer e
implementar mecanismos creativos y oportunos para satisfacer las necesidades de
la ciudadanía;

Ofrecer un
trato equitativo y honesto en cada trámite, proporcionando los productos y
servicios que les competen con la mayor calidad y oportunidad a su alcance,
apegándose en todo momento a la regulación vigente y a la normativa interna del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

c)
Flexibilidad.-

Desarrollar la
capacidad de adaptación a la dinámica social,
rectificando oportunamente nuestras actitudes para:

Lograr una
mejor convivencia y entendimiento con los demás;

Mantener
equilibrio entre el estilo personal de trabajo, costumbres, hábitos y modos de
actuar con el de los demás, para ser más productivos, mejorar la comunicación y
establecer relaciones duraderas con los clientes;

Mantener una
actitud positiva de compromiso con la sociedad en el cumplimiento de la misión
Institucional;

Actualizarse
permanentemente en cuanto a los avances científicos y tecnológicos relevantes
en materia de transporte e infraestructura.

Art 8.
Productividad.- Con el objeto mejorar la productividad de las Autoridades,
Servidores/as y Trabajadores/as de! Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
es necesario se cumpla con la aplicación de los siguientes principios:

a) Uso del tiempo y recursos.-

Retroalimentar
la ejecución de los procesos, en forma permanente para mejorar la calidad de nuestros
servicios;

Planificar y
organizar el trabajo en función de los objetivos institucionales;

Esforzarse por
optimizar el tiempo, especialmente cuando trabaja en equipo;

Cumplir con
las metas establecidas;

Optimizar el
uso de los recursos;

Ser productivo.

b) Evaluación y Autoevaluación.-

Autoevaluarse
y autocriticar su propia gestión para mejorarla; ?

Analizar los
errores y buscar soluciones;

Utilizar la
retroalimentación de los clientes para mejorar la gestión;

Mantener una
actitud abierta a la rendición de cuentas ante la sociedad.

Art. 9.-
Relación con Proveedores.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as,
deben mantener una relación con los proveedores en base a los siguientes
principios.

Los
Servidores/as y Trabajadores/as que negocien la adquisición de los bienes y
servicios que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deben ofrecer y
exigir a los proveedores un trato
equitativo y honesto en cada transacción, buscando siempre los mejores
intereses para la Institución;

La ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, se efectuarán observando los procesos legales con transparencia,
que aseguren la participación equitativa de los proveedores y una selección
imparcial de los mismos, basada en criterios de calidad, rentabilidad,
servicio, oportunidad y excelencia.

Art. 10.- Relación
de los Servidores con las Autoridades.- Los Servidores/as y Trabajadores/as del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán mantener la relación con las
Autoridades, aplicando los siguientes principios:

Los
Servidores/as y Trabajadores/as deberán colaborar en todo momento con las
autoridades competentes para el pleno ejercicio de sus actividades y actuar
conforme a derecho en defensa de los legítimos intereses de la Entidad;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as que tienen relación con autoridades deben
ofrecerles un trato amable y respetuoso, reconociendo su jerarquía y procurando
una atmósfera de apertura y confianza que facilite la discusión de los asuntos
y establecimiento de acuerdos y un clima laboral armónico;

Se debe
atender plenamente los requerimientos y observaciones de las autoridades,
buscando colaborar con eficacia, eficiencia y cortesía en el cumplimiento de su
misión dentro de las facultades que le otorgue el Marco Normativo;

Art. 11.-
Relación de las Autoridades con los Servidores/as y Trabajadores/as.- Las
Autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán mantener una
buena relación con los Servidores/as y Trabajadores/as, observando estos
principios:

Las
Autoridades deberán colaborar con los Servidores/as y Trabajadores/as para el
pleno ejercicio de sus actividades y actuar conforme a derecho en defensa de
los legítimos intereses de la Entidad;

Las
Autoridades deben ofrecer un trato amable y respetuoso hacia los Servidores/as
y Trabajadores/as, procurando una atmósfera de apertura y confianza que
facilite un adecuado clima laboral;

Art. 12.-
Manejo de Información.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, administrarán la información de la
Institución enmarcados en los siguientes principios:

Está prohibido
distorsionar los registros y/o la información contable, o bien falsear las
operaciones, ya sea para simular el cumplimiento de metas u objetivos, o para
obtener algún beneficio personal;

Toda la información
generada en los registros financieros es confidencial y solo se puede entregar
a los usuarios debidamente autorizados por el jefe inmediato;

Las personas
que tengan acceso a información privilegiada, deben tomar las medidas
necesarias que eviten la divulgación o filtración de dicha información a
personas no autorizadas;

Está prohibido
utilizar información privilegiada para beneficio personal o de terceros, en
tanto no sea autorizada por la Autoridad competente;

Quienes por
sus responsabilidades dispongan de información privilegiada deberán cumplir con
los requisitos y obligaciones descritos en el ordenamiento jurídico;

Las
Autoridades, Asesores, Directores, Servidores/as y Trabajadores/as, que
realicen actividades como catedráticos, expositores o alumnos, deberán
abstenerse de utilizar información confidencial; salvo que ésta se encuentre
debidamente autorizada; permitiéndose solamente el uso de la información
pública.

Art. 13.- De
la obligación de informar.- Todo Servidor/a que tuviere información comprobada
o indicios respecto a un comportamiento de otro Servidor/a, contrario a la
ética o que sea ilegal, tiene la obligación de informar por escrito a su
superior inmediato, según corresponda, de no hacerlo, será sancionado de
acuerdo con la Ley de Servicio Público,

Art. 14.-
Prohibición de aceptar dádivas.- Los Servidores/as y Trabajadores/as están
prohibidos de solicitar o aceptar de cualquier persona, de forma directa o
indirecta, dádivas, gratificación, favor, auspicio, entretenimiento, préstamo
oportunidad de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes a menos que tal
oportunidad esté disponible para el público en general. Queda expresamente
prohibido recibir valor alguno, en especie o en efectivo.

SECCIÓN III

DEL COMITÉ DE
ÉTICA

Art. 15.- Finalidad.-
Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de
vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de
Ética.

Art. 16.-
Conformación del Comité.- El Comité de Ética del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, estará conformado de la siguiente manera:

La Máxima
Autoridad del Ministerio de Transportes y Obras Públicas o su delegado/a, quién
preside el Comité, con voz y voto; y, tendrá voto dirimente en caso de empate;

El
Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a, con voz y
voto;

El
Coordinador/a General Jurídico o su delegado/a, con voz y voto;

Un servidor/a,
trabajador/a, con su respectivo suplente, designado anualmente, por sorteo, de
la nómina de servidores y trabajadores registrados en la Dirección de Talento
Humano, con voz y voto;

El Auditor Interno
o su Delegado/a, con voz;

El Director/a
de Administración de Talento Humano o su delegado/a, quien actuará como asesor
del Comité, con voz y sin voto.

El Comité
designará como su Secretario/a a un Servidor/a de la Institución, de fuera de
su seno.

Art. 17.-
Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Ética:

Recomendar al
Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, el establecimiento de políticas y
acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del
presente Código de Ética;

Presentar al
Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, propuestas de actualización del
Código de Ética; 3. Orientar a los Servidores/as y Trabajadores/as en temas relacionados
con el presente Código de Ética;

Asesorar y
recomendar a los Subsecretarios de Estado, Subsecretarios Regionales,
Directores Nacionales, Provinciales, Coordinadores Generales, Coordinadores
Zonales y Supervisores, sobre la aplicación de sanciones por violación al
Código de Ética;

Vigilar el
trámite de los sumarios administrativos para que se cumpla con el debido
proceso;

Presentar al
Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, informes trimestrales de las
actividades cumplidas por el Comité.

Art. 18.- De
las Reuniones.- El Presidente del Comité de Ética, por su iniciativa o a pedido
de uno de los Miembros, convocará a reuniones trimestrales y las que sean
necesarias para conocer asuntos inherentes a la aplicación de Código de Ética.
La presencia de los Miembros del Comité es indelegable y se integrará el quórum
con tres Miembros con voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Se efectuará un acta por cada reunión mantenida, la misma que será firmada por
todos los asistentes a la reunión y será responsabilidad del Director/a de
Administración de Talento Humano su control y custodia.

Art. 19.-
Cooperación.- Cuando el Comité de Ética lo considere necesario convocará a
otros Directores, Jefes, Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a participar en las reuniones donde se analicen
casos de los Servidores. La asistencia de todos los Miembros del Comité de Ética y la de cualquier servidor
convocado, es de cumplimiento obligatorio.

Art. 20.- Del
debido proceso.- Todo proceso instaurado en contra de Servidores/as y
Trabajadores/as por inobservancia o incumplimiento a las disposiciones de este
Código, deberá observar y respetar las normas del debido proceso y garantizar
el derecho a la defensa en los términos establecidos en la Constitución y las
Leyes de la Materia.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Código de Ética, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, y de su ejecución encárguese a los Subsecretarios de Estado, Subsecretarios
Regionales, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación
General de Planificación, Coordinación General Jurídica, Directores Nacionales
y Directores Provinciales del MTOP.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2013.

f.) Arq. María
de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 069-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?(…) en
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia…?;

Que, el
artículo 244 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: ?El Consejo
de la Judicatura, podrá crear juzgados únicos o multicompetentes,
preferentemente en cantones o parroquias rurales apartadas. Residirán en la
localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijará la competencia
territorial correspondiente?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
así como también establecer el número de jueces necesarios previo informe
técnico correspondiente?, y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley…?;

Que, la
Resolución de la Corte Suprema de Justicia No. 3, publicada en el Registro
Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995, crea un Juzgado de lo Penal en la
provincia de Carchi con sede en la ciudad de El Ángel, con jurisdicción
territorial en los cantones Espejo y Mira;

Que, mediante
Resolución de la Corte Suprema de Justicia No. 16, publicado en el Registro
Oficial 463 de fecha 21 de junio de 1990; por motivo del crecimiento
poblacional de la provincia del Carchi, impone la necesidad de incrementar
juzgados que permitan atender con eficacia la administración de justicia. En
este contexto se creó el Juzgado Octavo de lo Civil del Carchi, con jurisdicción
en el cantón Mira, ratificando así la creación efectuada por el Tribunal el 14
de mayo de 1981. Por otra parte, en la misma norma se indica que los Jueces de
lo Civil de Tulcán, desde la posesión del Juez Octavo de lo Civil de Mira,
perderán la competencia en dicho cantón;

Que, de
conformidad al memorando No. 0273-EMG-MEVCJ- 2013, se remite por parte del Eje
de Modelo de Gestión, el dimensionamiento de los Complejos Judiciales de Mira;

Que, en
función de las necesidades del servicio de administración de justicia en la
provincia de Carchi, es pertinente realizar una nueva distribución de
servicios; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

Resuelve:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LA PROVINCIA DE CARCHI CON SEDE EN EL CANTÓN
MIRA.

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial que estará integrada por jueces y juezas multicompetentes
con sede en el cantón Mira, de la Provincia de Carchi, quienes serán
competentes para conocer, sustanciar, dictar sentencias y resolver en primera
instancia, las siguientes materias:

Penal,
conforme a lo determinado en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico de la
Función Judicial.

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

Tránsito, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función
Judicial.

Contravenciones,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Orgánico de la
Función Judicial.

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial.

Trabajo, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función
Judicial.

Civil y
Mercantil, conforme a las atribuciones determinadas en el artículo 240 del
Código Orgánico de la Función Judicial.

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Las
determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales,
previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 2.- La
Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, creada en esta resolución,
será competente en razón del territorio para el cantón Mira, que comprende las
parroquias Concepción; Jijón y Caamaño; Juan Montalvo; Chontahuasi (Mira).

Artículo 3.- Suprimir
el Juzgado Octavo de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Provincia de
Carchi con sede en el cantón Mira.

Artículo 4.- Las
causas que venía conociendo el Juzgado Octavo de lo Civil, Mercantil e
Inquilinato del cantón Mira, serán resorteadas entre las juezas y jueces que
conforman la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, en el estado en
que se encuentren.

Artículo 5.- Suprimir
la competencia territorial que tiene el juez del juzgado de lo Penal de la
provincia de Carchi con sede en la ciudad de El Ángel, en el cantón Mira, cuyas
causas serán remitidas y resorteadas entre las Juezas y Jueces que conforman la
Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, en el estado en que se
encuentren.

Artículo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales de las carreras administrativa y
jurisdiccional del Juzgado Octavo de lo Civil, Mercantil e Inquilinato del cantón
Mira, que hayan superado la evaluación, pasarán a formar parte de la Unidad
Judicial Multicompetente del cantón Mira, y se sujetarán a las disposiciones
administrativas de la Dirección Provincial del Carchi y de la Dirección
Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

Artículo 7.- La
Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mira, laborará en el horario
establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no
laborables, ejercerá su función cuando las necesidades del servicio así lo
requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, a la
Dirección General y a la Dirección Provincial de Carchi del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación. Sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

Certifico que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los nueve días del
mes julio de dos mil trece.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 070-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
disponen: ?1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
así como también establecer el número de jueces necesarios previo informe
técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, mediante
Resolución No. 020-2012 del Consejo de la Judicatura publicada en el Registro
Oficial No. 661 de 14 de marzo de 2012, se creó la Unidad Interinstitucional
Judicial Temporal de Garantías Penales de Sucumbíos con sede en el cantón Nueva
Loja, con competencia provincial, en razón de territorio;

Que, mediante
Resolución No. 126-2012 del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 814 de 22 de octubre de 2012, se creó la Unidad Judicial
Especializada Primera de Tránsito, con sede en el cantón Lago Agrio, cuya
competencia se extiende en razón del territorio para los cantones Lago Agrio,
Gonzalo Pizarro, Cáscales, Cuyabeno y Putumayo;

Que, mediante
Resolución No. 045-2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 22 de
mayo de 2013, aprobó el ?INFORME TÉCNICO No 008 DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL? y nombró a jueces y juezas
para su integración al servicio judicial;

Que, con ?INFORME
TÉCNICO No 008 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL
SERVICIO JUDICIAL? suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director Nacional
de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, enviado a la Dirección General
mediante memorando DNM-2013-135, de fecha 21 de mayo de 2013, se determinó la
necesidad de creación de unidades judiciales en Carchi, Esmeraldas, Santo
Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

Resuelve:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE SUCU

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