AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 07 de Agosto de 2013 – R. O. No. 53
SUMARIO
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
Ejecutivo:
DM-2013-099 DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-076
de 11 de junio de 2013
Acuerdos
DM-2013-101 ExclĆŗyese del inventario de bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, a 25 inmuebles de la ciudad
de BahĆa de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ
DM-2013-102 DeclƔrase como bien perteneciente al Patrimonio
Cultural del Estado, al Centro HistĆ³rico de la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez,
cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ
Ministerio de Defensa Nacional:
195 DelƩganse facultades al seƱor Comandante General de la
Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana
204 DelƩganse facultades al seƱor Comandante General de la
Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana
Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable:
209 EncƔrgase esta Cartera de Estado al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de EnergĆa
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
062 IncorpĆ³rase la gestiĆ³n del Despacho de la SubsecretarĆa
de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial y otros, a la AdministraciĆ³n
Central, con excepciĆ³n de las unidades tĆ©cnicas y de apoyo
Servicio de Rentas Internas:
Circular
NAC-DGECCGC13-00004 A los sujetos pasivos cuya actividad
econĆ³mica corresponde a la producciĆ³n y/o exportaciĆ³n de banano, de conformidad
con la ley
Ministerio de Defensa Nacional:
Resoluciones
32-CGAJ-2013DelƩganse facultades al seƱor Comandante General
de la Fuerza Naval
Servicio de Rentas Internas:
NAC-DGERCGC13-00360 ModifĆcase la ResoluciĆ³n No.
NAC-DGER2008-0182 de 21 de febrero de 2008
NAC-DGERCGC13-00367 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No.
NAC-DGERCGC12-00077, publicada en el Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de
2012
Consejo Nacional de Valores:
Transparencia y Control Social
CNV-004-2013 RatifĆcase la vigencia de las resoluciones Nos.
CNV-009-2006 y CNV-010-2006 de 21 de noviembre y 11 de diciembre de 2006,
respectivamente
Junta Bancaria:
JB-2013-2513 RefĆ³rmase la Norma para la designaciĆ³n de
directores, representantes legales y administradores de las empresas de seguros
y compaƱĆas de reaseguros, del TĆtulo II ?Del Gobierno y la AdministraciĆ³n?
Superintendencia de Bancos y Seguros:
SBS-2013-504 RefĆ³rmase la Norma para la constituciĆ³n,
registro, organizaciĆ³n, funcionamiento y liquidaciĆ³n de los fondos
complementarios previsionales cerrados
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Portovelo: Derogatoria a la Ordenanza
municipal que crea la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo Portovelo-EP
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y en
la ley.
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆa el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por
mandato de Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.
Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-076 de 11 de junio de 2011, esta Cartera de
Estado expide las bases tƩcnicas para la convocatoria ?Fondo Editorial 2013?.
Que mediante
Memorando Nro. MCYP-SEC-2013-0509- M de 18 de junio de 2013, la Subsecretaria
TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales solicita al Ministro de Cultura y
Patrimonio, disponer la derogatoria del Acuerdo Ministerial mediante el cual se
expidieron las bases tƩcnicas para la convocatoria ?Fondo Editorial 2013?, por convenir
a los intereses institucionales tanto de ejecuciĆ³n como presupuestarios.
Mediante nota marginada de 2 de julio de 2013, inserta en el Memorando en
menciĆ³n, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la CoordinaciĆ³n General
JurĆdica, elaborar el instrumento legal requerido.
En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Derogar
el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013- 076 de 11 de junio de 2013.
Art. 2.- Encargar
a la SubsecretarĆa TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales y Direcciones
Provinciales, la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 3.- El
presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de julio de 2013.
f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.
EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral
7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece como deber
primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs.
Que el
artĆculo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las personas
tienen derecho a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural.
Que el numeral
2 del artĆculo 379 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor histĆ³rico, artĆstico, arqueolĆ³gico,
etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico.
Que el
artĆculo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rƩgimen del
buen vivir.
Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 4849 de 2 de octubre de 2013, se declaran como bienes
pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a cincuenta y nueve (59) edificaciones
de la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ.
Que el
artĆculo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece: ?PodrĆ” declararse que
un objeto ha perdido su carƔcter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural cuando
los deterioros hayan eliminado totalmente su interƩs como tal, sin que sea
factible su restauraciĆ³n?.
Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆa el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.
Que con fecha
2 de abril de 2013, la DirecciĆ³n de Inventario Patrimonial del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural elabora el ?Informe sobre inventarios de bienes
inmuebles de la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez?, donde se recomienda la exclusiĆ³n
de veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre,
provincia de ManabĆ, del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio
cultural del Estado.
Que mediante
Oficio Nro. INPC-DE-2013-0541 de 4 de abril de 2013, la Directora Ejecutiva del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, al amparo de lo establecido en el literal m)
del artĆculo 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural y el artĆculo
13 ibĆdem, solicita a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, la
expediciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial que excluya del inventario de
bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a veinticinco (25)
inmuebles de la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ.
Que mediante
Memorando Nro. MCYP-SPAT-13-0220-M de 25 de junio de 2013, la Subsecretaria
TĆ©cnica de Patrimonio Cultural comunica al Ministro de Cultura y Patrimonio,
que considera viable proceder con la exclusiĆ³n de veinticinco (25) inmuebles de
la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ, que actualmente
forman parte del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado.
Que mediante
nota marginada de 1 de julio de 2013, inserta en el Memorando Nro.
MCYP-SPAT-13-0222-M de 1 de julio de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone
a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, elaborar el Acuerdo Ministerial solicitado
por la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Que mediante
Memorando Nro. MCYP-CGJ-13-0935-M de 2 de julio de 2013, la CoordinaciĆ³n
General JurĆdica comunica al Ministro de Cultura y Patrimonio, que el informe
de 2 de abril de 2013, elaborado por la DirecciĆ³n de Inventario Patrimonial del
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, no identifica ni describe de manera detallada
los inmuebles que se pretende excluir del inventario de bienes pertenecientes
al patrimonio cultural del Estado; por lo que, requiere la redacciĆ³n de un
nuevo informe tƩcnico donde se cumpla con el detalle de dichos inmuebles.
Que mediante
Oficio Nro. INPC-DIP-2013-0017 de 8 de julio de 2013, la Directora de
Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural remite a
la Subsecretaria TĆ©cnica de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, el
?Informe sobre exclusiĆ³n del inventario de bienes inmuebles de la ciudad de
BahĆa de CarĆ”quez?, donde consta el detalle de los veinticinco (25) inmuebles a
excluir del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado.
Que mediante
nota marginada inserta en el Memorando Nro. MCYP-SPAT-13-0236-M de 10 de julio
de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la CoordinaciĆ³n General
JurĆdica, elaborar el Acuerdo Ministerial referente a la exclusiĆ³n de
veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre,
provincia de ManabĆ, del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio
cultural del Estado.
En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Excluir
del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a
los veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de BahĆa de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre,
provincia de ManabĆ, detallados en el
?Informe sobre exclusiĆ³n del inventario de bienes inmuebles de la ciudad de
BahĆa de CarĆ”quez? de 8 de julio de 2013, elaborado por el Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural, el cual se constituye en documento habilitante del
presente Acuerdo Ministerial.
DETALLE DE
BIENES INMUEBLES EXCLUIDOS DEL INVENTARIO DE BIENES PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO
CULTURAL DEL ESTADO
Nro. DE
REGISTRO
CĆDIGO DE
BIENES
INMUEBLES
DIRECCIĆN
003
4M25-94-014
Alberto Santos 1330
005
4M25-94-012
Mariana de JesĆŗs s/n
013
4M25-94-031
BolĆvar s/n
015
4M25-94-021
Alberto Santos s/n
016
4M25-94-054
MontĆŗfar 728 / 726
020
4M25-94-035
MontĆŗfar s/n
027
4M25-94-056
Salinas 207
029
4M25-94-028
BolĆvar 118
032
4M25-94-024
BolĆvar s/n
036
4M25-94-0016
MontĆŗfar 1017 / 1019
039
4M25-94-025
BolĆvar s/n
041
4M25-94-005
Alberto Santos 1518
043
4M25-94-048
MontĆŗfar 824
048
4M25-94-003
Mariana de JesĆŗs s/n
052
4M25-94-030
BolĆvar 1106
053
4M25-94-009
BolĆvar 1510
058
4M25-94-008
BolĆvar s/n
059
4M25-94-044
MontĆŗfar s/n
016
4M-025-01-016
BolĆvar 112
019
4M-025-01-019
MontĆŗfar s/n
024
4M-025-01-024
AscƔzubi s/n
026
4M-025-01-026
MontĆŗfar 840
028
4M-025-01-028
RiofrĆo 320
037
4M-025-01-037
BolĆvar s/n
043
4M-025-01-043
Mariana de JesĆŗs s/n
Art. 2.- Encargar
a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
del cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ.
Art. 3.- Encargar
a los(as) titulares del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y
SubsecretarĆa TĆ©cnica de Patrimonio Cultural, la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial.
Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de julio de 2013.
f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.
EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral
7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece como deber
primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs.
Que el
artĆculo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las personas
tienen derecho a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural.
Que el numeral
2 del artĆculo 379 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor
histĆ³rico, artĆstico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico.
Que el
artĆculo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rƩgimen del
buen vivir.
Que el
artĆculo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece en su parte pertinente: ?DeclĆ”ranse
bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las
siguientes categorĆas: (?) j) En general, todo objeto y producciĆ³n que no
conste en los literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural
del Estado tanto del pasado como del presente y que por su mĆ©rito artĆstico,
cientĆfico o histĆ³rico hayan sido declarados por el Instituto, bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado,
de las instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas
particulares. Cuando se trate de bienes inmuebles se considerarĆ” que pertenece
al Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y
paisajĆstico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo
conservar las condiciones de ambientaciĆ³n e integridad en que fueron construidos.
Corresponde al Instituto de