AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 07 de Agosto de 2013 – R. O. No. 53

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

DM-2013-099 DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-076
de 11 de junio de 2013

Acuerdos

DM-2013-101 ExclĆŗyese del inventario de bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, a 25 inmuebles de la ciudad
de BahĆ­a de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­

DM-2013-102 DeclƔrase como bien perteneciente al Patrimonio
Cultural del Estado, al Centro HistĆ³rico de la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez,
cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­

Ministerio de Defensa Nacional:

195 DelƩganse facultades al seƱor Comandante General de la
Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana

204 DelƩganse facultades al seƱor Comandante General de la
Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana

Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable:

209 EncƔrgase esta Cartera de Estado al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de EnergĆ­a

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

062 IncorpĆ³rase la gestiĆ³n del Despacho de la SubsecretarĆ­a
de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial y otros, a la AdministraciĆ³n
Central, con excepciĆ³n de las unidades tĆ©cnicas y de apoyo

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC13-00004 A los sujetos pasivos cuya actividad
econĆ³mica corresponde a la producciĆ³n y/o exportaciĆ³n de banano, de conformidad
con la ley

Ministerio de Defensa Nacional:

Resoluciones

32-CGAJ-2013DelƩganse facultades al seƱor Comandante General
de la Fuerza Naval

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00360 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n No.
NAC-DGER2008-0182 de 21 de febrero de 2008

NAC-DGERCGC13-00367 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No.
NAC-DGERCGC12-00077, publicada en el Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de
2012

Consejo Nacional de Valores:

Transparencia y Control Social

CNV-004-2013 RatifĆ­case la vigencia de las resoluciones Nos.
CNV-009-2006 y CNV-010-2006 de 21 de noviembre y 11 de diciembre de 2006,
respectivamente

Junta Bancaria:

JB-2013-2513 RefĆ³rmase la Norma para la designaciĆ³n de
directores, representantes legales y administradores de las empresas de seguros
y compaƱƭas de reaseguros, del TĆ­tulo II ?Del Gobierno y la AdministraciĆ³n?

Superintendencia de Bancos y Seguros:

SBS-2013-504 RefĆ³rmase la Norma para la constituciĆ³n,
registro, organizaciĆ³n, funcionamiento y liquidaciĆ³n de los fondos
complementarios previsionales cerrados

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Portovelo: Derogatoria a la Ordenanza
municipal que crea la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo Portovelo-EP

CONTENIDO


No.
DM-2013-099

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y en
la ley.

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por
mandato de Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-076 de 11 de junio de 2011, esta Cartera de
Estado expide las bases tƩcnicas para la convocatoria ?Fondo Editorial 2013?.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-SEC-2013-0509- M de 18 de junio de 2013, la Subsecretaria
TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales solicita al Ministro de Cultura y
Patrimonio, disponer la derogatoria del Acuerdo Ministerial mediante el cual se
expidieron las bases tƩcnicas para la convocatoria ?Fondo Editorial 2013?, por convenir
a los intereses institucionales tanto de ejecuciĆ³n como presupuestarios.
Mediante nota marginada de 2 de julio de 2013, inserta en el Memorando en
menciĆ³n, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la CoordinaciĆ³n General
JurĆ­dica, elaborar el instrumento legal requerido.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar
el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013- 076 de 11 de junio de 2013.

Art. 2.- Encargar
a la SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Emprendimientos Culturales y Direcciones
Provinciales, la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- El
presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de julio de 2013.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro.
DM-2013-101

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral
7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece como deber
primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s.

Que el
artĆ­culo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las personas
tienen derecho a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural.

Que el numeral
2 del artĆ­culo 379 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico,
etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico.

Que el
artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rƩgimen del
buen vivir.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 4849 de 2 de octubre de 2013, se declaran como bienes
pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a cincuenta y nueve (59) edificaciones
de la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­.

Que el
artĆ­culo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece: ?PodrĆ” declararse que
un objeto ha perdido su carƔcter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural cuando
los deterioros hayan eliminado totalmente su interƩs como tal, sin que sea
factible su restauraciĆ³n?.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guĆ­a el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural.

Que con fecha
2 de abril de 2013, la DirecciĆ³n de Inventario Patrimonial del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural elabora el ?Informe sobre inventarios de bienes
inmuebles de la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez?, donde se recomienda la exclusiĆ³n
de veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre,
provincia de ManabĆ­, del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio
cultural del Estado.

Que mediante
Oficio Nro. INPC-DE-2013-0541 de 4 de abril de 2013, la Directora Ejecutiva del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, al amparo de lo establecido en el literal m)
del artĆ­culo 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural y el artĆ­culo
13 ibƭdem, solicita a la mƔxima autoridad de esta Cartera de Estado, la
expediciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial que excluya del inventario de
bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a veinticinco (25)
inmuebles de la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-SPAT-13-0220-M de 25 de junio de 2013, la Subsecretaria
TĆ©cnica de Patrimonio Cultural comunica al Ministro de Cultura y Patrimonio,
que considera viable proceder con la exclusiĆ³n de veinticinco (25) inmuebles de
la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­, que actualmente
forman parte del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado.

Que mediante
nota marginada de 1 de julio de 2013, inserta en el Memorando Nro.
MCYP-SPAT-13-0222-M de 1 de julio de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone
a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, elaborar el Acuerdo Ministerial solicitado
por la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-CGJ-13-0935-M de 2 de julio de 2013, la CoordinaciĆ³n
General JurĆ­dica comunica al Ministro de Cultura y Patrimonio, que el informe
de 2 de abril de 2013, elaborado por la DirecciĆ³n de Inventario Patrimonial del
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, no identifica ni describe de manera detallada
los inmuebles que se pretende excluir del inventario de bienes pertenecientes
al patrimonio cultural del Estado; por lo que, requiere la redacciĆ³n de un
nuevo informe tƩcnico donde se cumpla con el detalle de dichos inmuebles.

Que mediante
Oficio Nro. INPC-DIP-2013-0017 de 8 de julio de 2013, la Directora de
Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural remite a
la Subsecretaria TĆ©cnica de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, el
?Informe sobre exclusiĆ³n del inventario de bienes inmuebles de la ciudad de
Bahƭa de CarƔquez?, donde consta el detalle de los veinticinco (25) inmuebles a
excluir del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado.

Que mediante
nota marginada inserta en el Memorando Nro. MCYP-SPAT-13-0236-M de 10 de julio
de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la CoordinaciĆ³n General
JurĆ­dica, elaborar el Acuerdo Ministerial referente a la exclusiĆ³n de
veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre,
provincia de ManabĆ­, del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio
cultural del Estado.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Excluir
del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, a
los veinticinco (25) inmuebles de la ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre,
provincia de ManabĆ­, detallados en el
?Informe sobre exclusiĆ³n del inventario de bienes inmuebles de la ciudad de
Bahƭa de CarƔquez? de 8 de julio de 2013, elaborado por el Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural, el cual se constituye en documento habilitante del
presente Acuerdo Ministerial.


DETALLE DE
BIENES INMUEBLES EXCLUIDOS DEL INVENTARIO DE BIENES PERTENECIENTES AL

PATRIMONIO
CULTURAL DEL ESTADO

Nro. DE
REGISTRO

CƓDIGO DE
BIENES

INMUEBLES

DIRECCIƓN

003

4M25-94-014

Alberto Santos 1330

005

4M25-94-012

Mariana de JesĆŗs s/n

013

4M25-94-031

BolĆ­var s/n

015

4M25-94-021

Alberto Santos s/n

016

4M25-94-054

MontĆŗfar 728 / 726

020

4M25-94-035

MontĆŗfar s/n

027

4M25-94-056

Salinas 207

029

4M25-94-028

BolĆ­var 118

032

4M25-94-024

BolĆ­var s/n

036

4M25-94-0016

MontĆŗfar 1017 / 1019

039

4M25-94-025

BolĆ­var s/n

041

4M25-94-005

Alberto Santos 1518

043

4M25-94-048

MontĆŗfar 824

048

4M25-94-003

Mariana de JesĆŗs s/n

052

4M25-94-030

BolĆ­var 1106

053

4M25-94-009

BolĆ­var 1510

058

4M25-94-008

BolĆ­var s/n

059

4M25-94-044

MontĆŗfar s/n

016

4M-025-01-016

BolĆ­var 112

019

4M-025-01-019

MontĆŗfar s/n

024

4M-025-01-024

AscƔzubi s/n

026

4M-025-01-026

MontĆŗfar 840

028

4M-025-01-028

RiofrĆ­o 320

037

4M-025-01-037

BolĆ­var s/n

043

4M-025-01-043

Mariana de JesĆŗs s/n


Art. 2.- Encargar
a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
del cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­.

Art. 3.- Encargar
a los(as) titulares del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y
SubsecretarĆ­a TĆ©cnica de Patrimonio Cultural, la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de julio de 2013.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. DM-2013-102

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral
7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece como deber
primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s.

Que el
artĆ­culo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las personas
tienen derecho a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural.

Que el numeral
2 del artĆ­culo 379 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor
histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico.

Que el
artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rƩgimen del
buen vivir.

Que el
artƭculo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece en su parte pertinente: ?DeclƔranse
bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las
siguientes categorĆ­as: (?) j) En general, todo objeto y producciĆ³n que no
conste en los literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural
del Estado tanto del pasado como del presente y que por su mƩrito artƭstico,
cientĆ­fico o histĆ³rico hayan sido declarados por el Instituto, bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado,
de las instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas
particulares. Cuando se trate de bienes inmuebles se considerarĆ” que pertenece
al Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y
paisajĆ­stico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo
conservar las condiciones de ambientaciĆ³n e integridad en que fueron construidos.
Corresponde al Instituto de