AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 07 de Agosto de 2013 – R. O. No. 53

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Ley


Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n de Transparencia y
Control Social

SecretarĆ­a Nacional de la Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdo

SNPR-2013-0002 NĆ³mbrase a la psicĆ³loga Glenda Roxana Soto
Rubio, Subsecretaria Nacional de la Presidencia de la RepĆŗblica

CONTENIDO


REPƚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Of. No.
SAN-2013-0942

Quito, 1 de
agosto de 2013

Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrazueta

Director del
Registro Oficial

En su despacho

De mis
consideraciones:

La Asamblea
Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica
de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el Proyecto de LEY ORGƁNICA DE LA
FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL.

En sesiĆ³n del
1 de agosto del 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³
sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica.

Por lo
expuesto; y, tal como lo dispone el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n
Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY
ORGƁNICA DE LA FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, para que se
sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

CERTIFICACIƓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutiĆ³ y aprobĆ³ la LEY ORGƁNICA DE LA FUNCIƓN DE
TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, en primer debate el 18 de septiembre de 2012, en
segundo debate el 26 de marzo y 4 de julio de 2013 y se pronunciĆ³ sobre la
objeciĆ³n parcial del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el 1 de agosto
de 2013.

Quito, 1 de
agosto de 2013

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el inciso
2 del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n establece que la soberanĆ­a radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de todo poder pĆŗblico y se la ejerce a
travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y mediante las formas de participaciĆ³n
directa previstas en la Carta Fundamental;

Que, en el
nĆŗmero 1 del artĆ­culo 3 de la Carta Fundamental se garantiza, sin
discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos; y, en el nĆŗmero 8, se
asegura a los habitantes del territorio ecuatoriano el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrƔtica y libre de
corrupciĆ³n;

Que, el inciso
1 del artĆ­culo 204 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que
el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder pĆŗblico;

Que, el inciso
2 del artĆ­culo 204 de la Carta Magna ordena que la FunciĆ³n de Transparencia y
Control Social promoverĆ” e impulsarĆ” el control de las entidades y organismos
del sector pĆŗblico enumerados en su artĆ­culo 225, y de las personas naturales y
jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de
interĆ©s pĆŗblico, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y
equidad; asĆ­ como fomentarĆ” e incentivarĆ” la participaciĆ³n ciudadana, la
protecciĆ³n del ejercicio y cumplimiento de los derechos; y, prevendrĆ” y
combatirĆ” la corrupciĆ³n;

Que, el inciso
3 del artĆ­culo 204 de la ConstituciĆ³n establece que la FunciĆ³n de Transparencia
y Control Social estarĆ” conformada por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y
Control Social, la DefensorĆ­a del Pueblo, la ContralorĆ­a General del Estado y
las superintendencias;

Que, los
artĆ­culos 204, 207, 211 y 214 de la ConstituciĆ³n establecen que las instituciones que integran
la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social ? a mĆ”s de las superintendencias ?
tienen personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa;

Que, el inciso
1 del artĆ­culo 206 de la Carta Fundamental dispone que los titulares de las
entidades de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social conformarĆ”n una
instancia de coordinaciĆ³n, cuyas atribuciones y deberes, ademĆ”s de los
determinados en la citada disposiciĆ³n constitucional, deben ser regulados por
la ley;

Que, la FunciĆ³n
de Transparencia y Control Social es una de las funciones estratƩgicas del
Estado, que requiere de un marco legal que regule el ejercicio de sus
competencias, funciones y atribuciones;

Que, el nĆŗmero
1 del artĆ­culo 133 de la ConstituciĆ³n otorga la categorĆ­a de orgĆ”nicas a
aquellas leyes que regulen la organizaciĆ³n y funcionamiento de las instituciones
por ella creadas; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con lo previsto en los
nĆŗmeros 1 y 2 del artĆ­culo 133 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
expide la siguiente:

LEY ORGƁNICA
DE LA FUNCIƓN DE

TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL

CAPƍTULO I

Objeto y
Ɣmbito

Art. 1.-
Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular la estructura institucional y
funcionamiento de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social y de su ComitĆ©
de CoordinaciĆ³n, y desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones,
deberes y atribuciones de conformidad con los preceptos de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 2.-
Ɓmbito.- Esta Ley es aplicable a todos los Ć³rganos, instancias e instituciones
que conforman la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, y a las que fueren
creadas para el ejercicio de las obligaciones de esta FunciĆ³n del Estado.

CAPƍTULO II

Principios de
la FunciĆ³n de Transparencia

y Control
Social

Art. 3.-
Principios.- La FunciĆ³n de Transparencia y Control Social se fundamenta en los
siguientes principios:

Independencia:
Ninguna funciĆ³n u organismo del Estado podrĆ” intervenir en la organizaciĆ³n, administraciĆ³n,
atribuciones o adopciĆ³n de resoluciones de la FunciĆ³n de Transparencia y
Control Social.

AutonomĆ­a: La
FunciĆ³n de Transparencia y Control Social y sus Ć³rganos se regirĆ”n por su
propia regulaciĆ³n en los Ć”mbitos
administrativo, financiero, presupuestario y organizativo.

Transparencia:
En todas sus actuaciones, resoluciones y en la aplicaciĆ³n de normas y procedimientos
se garantizarĆ” su publicidad y el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica,
especialmente en aquellas que se protejan los derechos de las personas, comunidades,
comunas, pueblos, nacionalidades y colectivos.

Control
social: Las personas, comunidades, comunas, pueblos, nacionalidades y
colectivos participarĆ”n en la evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas y servicios pĆŗblicos
que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos por la
ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales de derechos humanos, a travĆ©s de la
vigilancia de las acciones de los servidores del sector pĆŗblico y de las
personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios
pĆŗblicos o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico.

RendiciĆ³n de
cuentas: Todas las instituciones pĆŗblicas, sus autoridades y representantes
legales, las autoridades de elecciĆ³n popular y las personas naturales o
jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios pĆŗblicos o desarrollen
actividades de interĆ©s pĆŗblico, tienen el deber de elaborar un informe de labores
pĆŗblico, periĆ³dico, oportuno, transparente y en lenguaje asequible, que se
presentarĆ” al menos una vez al aƱo respecto de los servicios pĆŗblicos que
prestan.

ParticipaciĆ³n
ciudadana: Las y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, podrƔn
participar en procesos de formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas; iniciativas que
promuevan la deliberaciĆ³n, planificaciĆ³n y toma de decisiones de la gestiĆ³n de
los asuntos pĆŗblicos; control de las instituciones del Estado y de sus
representantes, a travƩs de los mecanismos establecidos en las normas que los regulan.

Equidad: Las
instituciones pĆŗblicas, sus autoridades y representantes legales, asĆ­ como las
personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios pĆŗblicos
o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico, tienen el deber de tomar medidas
para alcanzar la plena realizaciĆ³n de los derechos para las y los habitantes del
Ecuador y el acceso a la igualdad de oportunidades en el marco de sus
competencias y servicios que prestan.

Responsabilidad:
Las instituciones pĆŗblicas, sus autoridades y representantes legales, asĆ­ como
las personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios
pĆŗblicos o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico, deben reparar por la
violaciĆ³n de los derechos y garantĆ­as fundamentales de las y los ciudadanos,
como consecuencia de sus acciones u omisiones.

Principio de
coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n institucional.- Las instituciones que forman parte
de la FunciĆ³n de Transparencia y Control
Social deben coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y para el
efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

CAPƍTULO III

Objetivos de
la FunciĆ³n de Transparencia

y Control
Social

Art. 4.-
Objetivos.- La FunciĆ³n de Transparencia y Control Social tiene los siguientes
objetivos:

Promover e
impulsar el control de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, y de las
personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico, para que los realicen con
responsabilidad, transparencia y equidad.

Fomentar e
incentivar la participaciĆ³n ciudadana.

Proteger y
promover el ejercicio de los derechos.

Prevenir y
combatir la corrupciĆ³n.

CAPƍTULO IV

ConformaciĆ³n
de la FunciĆ³n de Transparencia

y Control
Social

Art. 5.-
ConformaciĆ³n de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.- La FunciĆ³n de
Transparencia y Control Social estĆ” conformada por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana
y Control Social, la DefensorĆ­a del Pueblo, la ContralorĆ­a General del Estado y
las superintendencias legalmente constituidas.

Art. 6.-
ComitĆ© de CoordinaciĆ³n.- Los titulares de las entidades de la FunciĆ³n de
Transparencia y Control Social conformarĆ”n el ComitĆ© de CoordinaciĆ³n de la
FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, con el fin de diseƱar y ejecutar
estrategias comunes de polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias.

El ComitƩ de
CoordinaciĆ³n serĆ” el Ć³rgano de articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n de la FunciĆ³n de
Transparencia y Control Social, y tendrĆ” una Presidencia, una Vicepresidencia y
una SecretarĆ­a TĆ©cnica.

Art. 7.-
Atribuciones y deberes del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n.- Son atribuciones y deberes
del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n, los siguientes:

Formular
polĆ­ticas pĆŗblicas de transparencia, control social, rendiciĆ³n de cuentas,
promociĆ³n de la participaciĆ³n ciudadana, prevenciĆ³n y lucha contra la corrupciĆ³n.

Coordinar el
plan de acciĆ³n de las entidades de la FunciĆ³n de Transparencia y Control
Social, sin afectar su autonomĆ­a.

Articular y
coordinar la formulaciĆ³n del Plan Nacional de PrevenciĆ³n y Lucha contra la CorrupciĆ³n.

Presentar a la
Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el Ɣmbito de sus
competencias. 5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional, o cuando Ć©sta lo
requiera, las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones.

Conocer y
aprobar los manuales, reglamentos y resoluciones necesarios para su funcionamiento
y el de la SecretarĆ­a TĆ©cnica.

Aprobar los
planes operativos anuales y el presupuesto para su ejecuciĆ³n, sobre los que la SecretarĆ­a
TĆ©cnica presentarĆ” de manera semestral informes de gestiĆ³n al ComitĆ© de
CoordinaciĆ³n.

Designar a la
o el Secretario TĆ©cnico de la terna remitida por la o el Presidente de la
FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.

Sesionar de
manera ordinaria cada dos meses y extraordinaria cuando lo solicite la o el
Presidente, o a solicitud de al menos tres de los titulares de las entidades de
la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social. En caso de ausencia temporal o
definitiva de uno o mƔs de los titulares, asistirƔ quien lo subrogue o remplace
legalmente.

Mantener
coordinaciĆ³n con otras instituciones del Estado y entidades del sector privado
en acciones comunes dirigidas al cumplimiento de los objetivos de la FunciĆ³n de
Transparencia y Control Social.

Conocer y
aprobar el informe de labores de la SecretarĆ­a TĆ©cnica.

Las demƔs que
establezcan otras normas jurĆ­dicas.

Art. 8.-
QuĆ³rum.- El quĆ³rum para la instalaciĆ³n del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n serĆ” de la
mitad mƔs uno de sus integrantes. Para tomar decisiones se requiere mayorƭa simple.

En los casos
de empate, el voto de quien presida la sesiĆ³n serĆ” dirimente.

Art. 9.- La o el
Presidente y la o el Vicepresidente de la FunciĆ³n de Transparencia y Control
Social.- Dentro de la primera quincena de enero de cada aƱo, los titulares de las
entidades de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social elegirĆ”n
rotativamente entre sus integrantes a su Presidenta o Presidente y a su
Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes durarƔn un aƱo en el ejercicio de sus
funciones.

La o el
Presidente y la o el Vicepresidente de la FunciĆ³n de Transparencia y Control
Social harƔn las veces de Presidenta o Presidente y de Vicepresidenta o Vicepresidente
del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n.

En caso de
impedimento o ausencia temporal de la o el Presidente le subrogarĆ” la o el
Vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por la o el
integrante que designe el ComitĆ© de CoordinaciĆ³n. Si la ausencia de la o del Presidente es definitiva, le subrogarĆ” la o el
Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el periodo, sin perjuicio
de que, posteriormente, pueda ser elegido Presidenta o Presidente en el periodo
que le corresponda a la instituciĆ³n que representa, en cumplimiento del sistema
de rotaciĆ³n.

Art. 10.-
Atribuciones de la o del Presidente del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n.- A la
Presidenta o al Presidente del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n de la FunciĆ³n de
Transparencia y Control Social, le corresponde:

Representar a
la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.

Informar a la
Asamblea Nacional anualmente o cuando esta lo requiera, de las actividades
relativas al cumplimiento de las atribuciones y deberes de la FunciĆ³n de
Transparencia y Control Social.

Presentar a la
Asamblea Nacional los proyectos de ley que hayan sido aprobados por el ComitƩ
de CoordinaciĆ³n de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.

Elaborar el
orden del dƭa y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del ComitƩ
de CoordinaciĆ³n, presidir las mismas y verificar el cumplimiento de las
resoluciones, con el apoyo de la Secretaria TĆ©cnica.

Suscribir
conjuntamente con la o el Secretario TĆ©cnico las actas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias y demƔs documentos de carƔcter normativo interno del ComitƩ
de CoordinaciĆ³n de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.

Las demƔs que
establezcan otras normas jurĆ­dicas.

Art. 11.-
Atribuciones de la o del Vicepresidente.- A la o al Vicepresidente de la
FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, le corresponde:

Reemplazar o
subrogar temporalmente a la o al Presidente de la FunciĆ³n de Transparencia y
Control Social en sus funciones, de conformidad con las normas jurĆ­dicas
pertinentes.

Asumir la
Presidencia en caso de ausencia definitiva del titular hasta que se cumpla el
periodo respectivo.

Las que por
delegaciĆ³n le asigne el ComitĆ© de CoordinaciĆ³n o la Presidenta o el Presidente.

Las demƔs que
establezcan otras normas jurĆ­dicas.

Art. 12.- La
SecretarĆ­a TĆ©cnica.- La SecretarĆ­a TĆ©cnica es el Ć³rgano operativo del ComitĆ© de
CoordinaciĆ³n, posee autonomĆ­a administrativa y financiera, y serĆ” ejercida por una
o un Secretario TƩcnico, quien serƔ su mƔxima autoridad.

Art. 13.-
Requisitos.- La o el Secretario TƩcnico durarƔ cinco aƱos en sus funciones y
deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

Ser
ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participaciĆ³n polĆ­tica.

Poseer tĆ­tulo
acadƩmico de tercer nivel.

Acreditar
conocimiento y experiencia de por los menos tres aƱos en las materias propias
de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.

La o el
Secretario TĆ©cnico tendrĆ” el rango de Subsecretario de Estado.

Art. 14.-
Atribuciones de la o del Secretario TĆ©cnico.- La o el Secretario TĆ©cnico tendrĆ”
las siguientes atribuciones:

Dar
seguimiento a las polĆ­ticas y planes formulados por el ComitĆ© de CoordinaciĆ³n.

Cumplir con
los acuerdos, resoluciones y demĆ”s decisiones del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n y de
su Presidenta o Presidente.

Representar
legal, judicial y extrajudicial al ComitĆ© de CoordinaciĆ³n y SecretarĆ­a TĆ©cnica.

Actuar como
Secretario de la Presidencia de la FunciĆ³n y del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n.

Someter a
conocimiento y aprobaciĆ³n del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n, los planes operativos, el
presupuesto anual requerido para el ComitĆ© de CoordinaciĆ³n y la SecretarĆ­a
TĆ©cnica.

Elaborar y
hacer el seguimiento de la agenda de las actividades del ComitƩ, bajo la
supervisiĆ³n de la o del Presidente.

DiseƱar la
estrategia, el plan y los insumos necesarios para definir las polĆ­ticas de la
FunciĆ³n de Transparencia y Control Social.

Coordinar la
implementaciĆ³n del Plan y acciones de la FunciĆ³n de Transparencia y Control
Social.

Presentar
semestralmente al ComitĆ© de CoordinaciĆ³n, los informes sobre el seguimiento de
los planes y programas formulados por el propio ComitƩ.

Nombrar y
remover a los servidores de la SecretarĆ­a TĆ©cnica, conforme a la Ley y a los
lineamientos del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n.

Notificar las
con