Registro Oficial No 250 – Miércoles 21 de Mayo de 2014 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 21 de Mayo de
2014 – R. O. No. 250
SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio de Rentas Internas:
Ejecutivo:
Circular
NAC-DGECCGC14-00006 A los contribuyentes, a los servidores y
ex servidores del Servicio de Rentas Internas
Servicio de Rentas Internas:
Resoluciones
NAC?DGERCGC14?00318 Expídese el Reglamento Interno del SRI,
para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
201-2013 Suprímese el Juzgado Noveno de lo Civil con sede en
el cantón Gualaceo, provincia del Azuay
076-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Loja, Manabí, Pichincha, Azuay y Pastaza
078-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Manabí, Esmeraldas, Imbabura y Loja
079-2014 Asígnanse las causas en las cuales se encuentren
actuando conjuezas y conjueces a juezas y jueces titulares en la Corte
Provincial de Guayas
CONTENIDO
No.
NAC-DGECCGC14-00006
LA DIRECTORA
GENERAL DEL
SERVICIO DE
RENTA INTERNAS
A LOS
CONTRIBUYENTES, A LOS SERVIDORES Y
EX SERVIDORES
DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
De conformidad
con el artículo 3 de la Constitución de la República, es deber primordial del
Ecuador, entre otros, garantizar a sus habitantes, sin discriminación alguna,
el efectivo goce de sus derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Para poder cumplir
con sus obligaciones y deberes, el Estado debe obtener los recursos suficientes
que le permitan satisfacer las necesidades de su población.
La recaudación
tributaria constituye la principal fuente de recursos permanentes del Estado y
le permite ejecutar sus políticas económicas y el desarrollo, de acuerdo a lo propuesto
en el Plan Nacional del Buen Vivir. En tal sentido, los resultados alcanzados
en Ecuador en materia de recaudación e incremento en la presión fiscal sobre el
Producto Interno Bruto durante los últimos siete años, se deben a la
implementación de varias políticas tributarias entre las que destaca el fomento
y desarrollo de una cultura organizacional de la Administración Tributaria,
inspirada en valores humanos, éticos y morales.
En
contraposición de lo indicado, uno de los problemas más graves que enfrentan
los gobiernos en América Latina, y por ende sus Administraciones Tributarias,
es la corrupción y las conductas anti-éticas que se desarrollan a nivel público
y privado. Entre los muchos efectos perjudiciales que dichas conductas
ocasionan en la sociedad está la disminución de la recaudación, puesto que
menoscaban la cultura tributaria y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
Como se indicó en la ponencia ?Estrategias e Instrumentos para el Incremento de
la Eficacia y Eficiencia de la Administración Tributaria? publicado en la 37ª
Asamblea General del Centro de Administraciones Tributarias ? CIAT,
desarrollado en México en el año 2003: ??un punto de aumento en el índice de
corrupción reduce la recaudación de ingresos fiscales en 2,7% del PIB?. Al disminuir
la recaudación tributaria, se retarda el desarrollo económico y social de la
población. Por eso, la corrupción y las conductas anti-éticas resultan
contrarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones del Estado debiendo
ser atacadas y erradicadas en todos los niveles de gobierno dentro de las
competencias establecidas legalmente.
En este
contexto, la Constitución de la República del Ecuador establece como una de sus
obligaciones garantizar el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción. Así mismo, el Estado ecuatoriano ha creado
políticas para eliminar la corrupción así como las conductas fraudulentas y
anti-éticas, a nivel público y privado, tipificándose en el Código Penal en
vigencia, determinadas conductas que atentan contra la labor de la
administración pública y de la justicia, especialmente aquellas previstas en el
Capítulo VI del Título II del Libro II del referido código, por ser prácticas
corruptas y anti-éticas, causantes de graves perjuicios a la sociedad.
Sin embargo,
algunos actos de corrupción no se encuentran tipificados en la normativa penal
ecuatoriana, y por eso solo pueden calificarse como actos anti-éticos. A pesar
de ello debe recordarse que la ética constituye uno de los elementos inspiradores
de la Constitución vigente y que además es uno de los deberes que dicha
Constitución exige a sus constituyentes: el numeral 12 del artículo 84 de la
Carta Magna establece que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los
ecuatorianos ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
La ética
también está reconocida legalmente, por las normas especiales que regulan
determinados colegiados profesionales y en ciertos casos sancionan su incumplimiento.
Como ejemplo de esto tenemos el caso de los abogados, los contadores y los
médicos.
Por tanto,
puede concluirse que en el Ecuador la ética es considerada un bien jurídico,
que en determinados casos es tutelado directamente por la normativa penal y en
otros casos constituye un deber o una conducta deseable, establecida por la
Constitución y la normativa vigente.
Sin embargo de
lo indicado, esta Administración Tributaria ha detectado casos en que
ex-servidores del Servicio de Rentas Internas que estuvieron a cargo de
procesos de auditoría tributaria o que fueron procuradores tributarios de la
Administración, inmediatamente luego de haber terminado su relación laboral con
la institución, han prestado sus servicios de asesoría y defensa
jurídicotributaria a los mismos sujetos pasivos que eran objeto de dichos
procesos de auditoría tributaria o que eran parte contraria en procesos
judiciales seguidos por la Administración en defensa de sus actos. En algunos
casos la asesoría ha consistido precisamente en atacar, invalidar o anular los
mismos actos administrativos o procesos judiciales en que dichos ex-servidores
participaron de su elaboración o fueron procuradores, respectivamente, contradiciendo
inclusive los mismos argumentos que fueran defendidos anteriormente, cuando
pertenecían al servicio público, lo cual, sin perjuicio de que pueda llegar a trasvasar
al ámbito punitivo, riñe contra todo principio ético y desdice la imagen de
dichos ex-servidores.
La ley prohíbe
que abogados asesoren a las dos partes de un juicio. La ley también prohíbe ?y
con base en los mismos argumentos? que servidores públicos brinden asesoría a
los contribuyentes en temas tributarios durante todo el tiempo en que exista relación laboral con la
Administración Tributaria. Su desconocimiento implica incluso sanciones penales
para los transgresores. Sin embargo, dichas normas no han contemplado la
posibilidad de que se causen los mismos efectos dañosos para las partes al
producirse la asesoría del servidor público al contribuyente inmediatamente
luego de haber terminado su relación laboral con la Administración Tributaria.
Por ello, cuando ex-servidores de la Administración Tributaria brindan sus servicios
a contribuyentes que fueron objeto de su auditoría fiscal, dentro de la
institución, o que fueron parte contraria dentro de procesos judiciales, su
asesoría deviene en una conducta anti?ética puesto que aprovecha ilegítimamente
los secretos profesionales adquiridos en dichos casos así como los medios y las
estrategias de defensa de la Administración Tributaria, puestos en su
conocimiento en virtud de la confianza que tuvieron como servidores de la institución.
Por otro lado,
los artículos 68 y 87 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
258 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen
que es facultad de la Administración Tributaria ejercer sus facultades con
apego irrestricto a la ley y demás normativa vigente; y, que en tal sentido,
esta Administración tiene la facultad de definir los procedimientos para la
realización de determinaciones tributarias efectuadas por el sujeto activo o de
forma mixta, así como las correspondientes prioridades para efectuarlas. Por su
parte, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas establece que es facultad de la Administración Tributaria efectuar la determinación,
recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya
administración no esté expresamente asignada por la Ley a otra autoridad.
Con base en lo
indicado, esta Administración Tributaria dispone que dentro de los criterios de
programación de auditorías y controles tributarios anuales de obligaciones tributarias
y cumplimiento de deberes formales, se agregue una causal que incluya a aquellos
contribuyentes asesorados por ex-servidores del Servicio de Rentas Internas,
cuando dichos ex-servidores hayan participado directa y sustancialmente en
procesos de auditoría tributaria o hayan patrocinado los procesos judiciales a
favor de la Administración Tributaria y en contra de los mismos contribuyentes
asesorados, cuando su asesoría sea notoriamente contraria a criterios suscritos
por ellos durante su gestión como servidores públicos o sea expresamente contraria
a derecho, violentando expresamente la normativa tributaria vigente, por todo
el tiempo que dure dicha asesoría.
Sin perjuicio
de lo indicado, si la Administración Tributaria verifica que el ex-servidor ha
develado información obtenida en razón de sus funciones desarrolladas dentro de
la Administración Tributaria, procederá a ejercer las acciones legales
correspondientes, sin perjuicio de que dichos actos constituyan delito
tipificado por la normativa legal vigente.
Esta
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en Quito,
a 12 de mayo de 2014.
Comuníquese y
publíquese.
Dictó y firmó
la circular que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Íñiguez, Directora General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 12 de mayo de 2014.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
EL DIRECTOR
GENERAL
SUBROGANTE DEL
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia, eficiencia, y transparencia;
Que el
Servicio de Rentas Internas se creó como una entidad técnica y autónoma, con
personalidad jurídica propia de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito, mediante Ley No. 41, publicada
en el Registro Oficial No. 206, de 1 de diciembre de 1997;
Que el numeral
7 del artículo 7 de la mencionada ley, sustituido por el artículo 26 de la Ley
de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011, establece
la atribución del Director General del Servicio de Rentas Internas de expedir los
correspondientes reglamentos de necesidad, para la adecuada marcha de la
entidad;
Que el numeral
22 del artículo 42 de la Codificación del Código del Trabajo determina que es
obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento
y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un
lugar distinto al de su residencia;
Que el
artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que la
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales,
de conformidad con la ley;
Que los
artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias
y pago de movilización para las y los servidores públicos y disponen que el
Ministerio de Relaciones Laborales elaborará el respectivo acuerdo ministerial
para su correcta aplicación;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL?2013?0097 de 29 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 011 de 10 de junio de
2013, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento para
el pago de viáticos, subsistencias movilizaciones, y alimentación, dentro del país
para las y los servidores y las y los trabajadores públicos, respecto del cual
se publicó una fe de erratas en el Suplemento del Registro Oficial No. 029, de
04 de julio de 2013 y que se reformó mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0123,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 043, de 24 de julio
de 2013;
Que mediante
Decreto No. 155 de 20 de noviembre de 2012, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 145 de 17 de diciembre de 2013, el Departamento de
Inteligencia Tributaria del Servicio de Rentas Internas pasó a formar parte del
Sistema Nacional de Inteligencia;
Que el
artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que los
organismos de seguridad clasificarán la información y documentación como reservada,
secreta y secretísima;
Que el
artículo 14 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública indica que es
obligación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia,
establecer procedimientos idóneos de control previo y concurrente destinados a
precaver el adecuado uso de la información a través de acciones de inteligencia
y contrainteligencia, detección y erradicación de fugas de información, protección
de garantías y derechos constitucionales, activación de medidas y
procedimientos de asuntos internos;
Que el
artículo 29 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado indica
que los servidores públicos, ciudadanos civiles y miembros activos de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por el ejercicio de su cargo o profesión,
vinculación o cumplimiento de sus funciones, tengan conocimiento de la
información, documentación, expedientes y asuntos secretísimos, secretos y
reservados que estén a cargo de la Secretaría Nacional de Inteligencia y de los
organismos de seguridad, están prohibidos de divulgarlos;
Que el
artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su último inciso
establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes,
responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como
los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria, son
de carácter reservado y serán utilizadas para los fines propios de la
administración tributaria;
Que mediante
Resolución No. 382, publicada en el Registro Oficial No. 554 de 12 de octubre
de 2011, el Servicio de Rentas Internas expidió el Reglamento del Fondo
Rotativo de Fedatarios Fiscales, cuyo artículo 1 señala la creación de este
fondo para los desembolsos empleados en los operativos del Área de Fedatarios
Fiscales del Departamentos de Prevención de Infracciones del SRI, que no pueden
realizarse utilizando los procedimientos ordinarios de la gestión financiera
institucional por la reserva e inmediatez propia de estos procedimientos de control
tributario;
Que con
Resolución No. NAC-DGERCGC13-0376 de 25 de julio de 2013, el Servicio de Rentas
Interna, creó el Fondo Rotativo para el Área de Investigación del Fraude Fiscal
y Lavado de Activos, dentro de lo cual se establece como destino de los fondos,
el pago de gastos de logística de las actividades de campo de investigación del
fraude fiscal o lavado de activos y donde se establece que la documentación que
se genere para la reposición o liquidación de este Fondo Rotativo permanecerá
bajo archivo y custodia del Departamento de Inteligencia Tributaria, por lo
que, la Dirección Nacional Financiera, una vez revisada la documentación,
remitirá los originales hacia el mencionado Departamento;
Que de
conformidad con el artículo 25 y la Disposición General Segunda del mencionado
Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y
Alimentación, dentro del País, para las y los Servidores y las y los Trabajadores
Públicos, las instituciones públicas –previa aprobación por parte del
Ministerio de Relaciones Laborales–, pueden emitir sus respectivos reglamentos
internos sobre la materia, especialmente en lo relacionado a las operaciones
que deben mantenerse en sigilo. En el caso del Servicio de Rentas Internas,
esto es aplicable a las operaciones de campo realizadas por los servidores de
las Áreas de Fedatarios Fiscales y de Investigación del Fraude Fiscal y Lavado
de Activos de los Departamentos de Prevención de Infracciones e Inteligencia
Tributaria respectivamente;
Que el vigente
Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y
alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales del
Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC09-00478, publicado en el Registro Oficial No. 4, de 14 de agosto de
2009 y reformado por las resoluciones NAC-DGERCGC09-00569, NACDGERCGC11- 00382,
NAC-DGERCGC13-00120 y NACDGERCGC13- 00466, debe ser sustituido, para que guarde
conformidad con las normas generales vigentes sobre la materia; y,
Que el
Ministerio de Relaciones Laborales aprobó la emisión del presente reglamento.
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 25 y la Disposición General
Segunda del Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias movilizaciones,
y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los
trabajadores públicos de las instituciones públicas.
Resuelve:
Expedir el
siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS PARA EL PAGO DE
VIÁTICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN.
Artículo 1.-
Ámbito de aplicación.- El presente reglamento complementa el régimen de
viáticos, subsistencias, alimentación, y movilización para los servidores y
trabajadores del Servicio de Rentas Internas, constante en la Codificación del
Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, su reglamento general y el Reglamento
para el pago de viáticos, subsistencias movilizaciones, y alimentación, dentro
del país para las y los servidores y las y los trabajadores públicos.
El presente
reglamento se aplicará exclusivamente cuando el servidor o trabajador se
desplace fuera de su domicilio habitual de trabajo para prestar sus servicios.
Se entenderá
por domicilio habitual de trabajo el correspondiente al cantón en el que el
servidor o trabajador labora ordinariamente.
Artículo 2.-
Prestación de servicios institucionales en distintas zonas.- Si en un mismo día
de licencia de servicio institucional, el servidor se desplaza a ciudades pertenecientes
a diferentes zonas, el cálculo de viáticos se realizará en función de la ciudad
en la que efectivamente pernoctó el servidor. Para el cálculo de subsistencias
y alimentación se considerará la zona en la que el servidor permaneció mayor
tiempo, de conformidad al informe que presente.
Artículo 3.-
Fondo a rendir cuentas.- En aplicación del último inciso del artículo 15 del
Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias movilizaciones, y
alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los trabajadores
públicos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, así como del inciso
final del artículo 264 del Reglamento a la LOSEP, se podrán entregar anticipos
con cargo a un fondo a rendir cuentas, en casos de urgencia debidamente
justificados. Para el efecto, se deberá crear el fondo, aplicando el Acuerdo
No. 086 del Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 689 de
24 de abril de 2012, o las normas técnicas vigentes relativas a fondos
rotativos.
Artículo 4.-
Formularios.- Para una adecuada ejecución del régimen jurídico aplicable,
además del uso obligatorio de los formularios de solicitud e informe,
constantes en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, se deberán
utilizar los anexos adjuntos al presente Reglamento.
Artículo. 5.-
Excepciones.- Con el fin de mantener el sigilo de las actividades que
desarrollan los servidores y trabajadores de los Departamentos de Prevención de
Infracciones e Inteligencia Tributaria, inclusive a favor de los miembros de la
Fuerza Pública que participan en estas acciones, se someterán a las siguientes
reglas especiales:
La solicitud
deberá ser entregada con al menos dos días de anticipación a la ejecución de
las actividades fuera del domicilio habitual de trabajo de los servidores u trabajadores;
No será
necesario indicar la ciudad en la que se efectuará la licencia por servicios institucionales,
sino exclusivamente la identificación de la zona a la que pertenece, por lo que la verificación de su correspondencia
se realizará al tiempo de la liquidación, por parte de las Unidades Financieras
respectivas, en función del correspondiente informe;
En la
identificación de las actividades y productos alcanzados del informe, bastarán
referencias generales con el fin de mantener el sigilo de la información, sin perjuicio
que los detalles consten en los archivos de las respectivas Unidades
Administrativas. Tampoco deberán adjuntarse hojas de ruta de la movilización;
y,
Los pagos
realizados en actividades exclusivamente de las operaciones de campo u
operativos de control de carácter reservado, del personal de fedatarios y de inteligencia
tributaria, relativos a transporte, alimentación o alojamiento, se harán con
cargo a los fondos rotativos de las Áreas de Fedatarios Fiscales y de
Investigación del Fraude Fiscal y Lavado de Activos de los Departamentos de
Prevención de Infracciones e Inteligencia Tributaria.
Artículo 6.-
Cálculo de viáticos y responsabilidad de su pago.- De conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 de mayo de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 011 de 10 de junio de 2013, las Unidades Financieras o quienes
hicieren sus veces en las Regionales, deberán realizar la recepción y el
cálculo, así como serán los encargados del control y respectivo desembolso de
los valores por conceptos de viáticos, subsistencias, movilización y
alimentación.
Artículo 7.-
Derogatoria.- Derógase el Reglamento interno para el pago de viáticos,
movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias
de servicios institucionales del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC09-00478, publicado en el Registro Oficial No. 4, de
14 de agosto de 2009 y sus reformas.
Artículo 8.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Publíquese.- Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de mayo de 2014.
Firmó la
resolución que antecede, Econ. Leonardo Orlando Arteaga, DIRECTOR GENERAL
SUBROGANTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 08 de mayo de
2014.
Lo certifico.-
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.



EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine
la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial??;
Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;
Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por
lo menos cada cuatro años.?;
Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo
a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como
también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juezas y jueces de primer nivel…?;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determina como funciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, entre otras: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;
Que, mediante
Memorando DNM-2013-0401, de 08 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, quien remite a la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
el Informe respecto al Juzgado Noveno del Civil del cantón Gualaceo;
Que, mediante
Memorando DG-2013-4909, de 13 de agosto de 2013, suscrito por la abogada DORIS
GALLARDO CEVALLOS, Directora General, quien solicita a la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica, analizar la propuesta mencionada en el
considerando
anterior en el ámbito de sus competencias y remitir el proyecto de resolución;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2013-8090, de 9 de
diciembre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando DNAJ- 2013-2745, de fecha 13 de septiembre
de 2013, suscrito por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de
Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución sobre el Juzgado
Noveno de lo Civil del cantón Gualaceo, provincia del Azuay; y el Memorando
DNP- 1138-2013, de fecha 13 de septiembre de 2013, suscrito por la economista
ANDREA BRAVO MOGRO, Directora Nacional de Planificación, que contiene el
informe de factibilidad técnica para la referida supresión; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,
RESUELVE:
SUPRIMIR EL
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL
CON SEDE EN EL
CANTÓN GUALACEO,
PROVINCIA DEL
AZUAY
Artículo 1.- Suprimir
el Juzgado Noveno de lo Civil, con sede en el cantón Gualaceo.
Artículo 2.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez del Juzgado Noveno
de lo Civil con sede en el cantón Gualaceo, serán sorteadas entre las juezas y jueces
que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón
Gualaceo.
Artículo 3.- Las
servidoras y servidores administrativos que prestan sus servicios en el Juzgado
Noveno de lo Civil con sede en el cantón Gualaceo, pasarán a prestar sus
funciones en el lugar donde disponga la Dirección Nacional de Talento Humano,
previa evaluación de los perfiles y las necesidades que se requieran para el
pleno funcionamiento del servicio judicial.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el
cantón Atacames, de la provincia de Esmeraldas, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil trece.
f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.
f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los doce días del mes de
diciembre de dos mil trece.
f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;
Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;
Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;
Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar
y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional
de la justicia.?;
Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a
su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.
La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como
mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de
las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas
establecidas en este artículo.?;
Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero?;
Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial?.?;
Que, el
artículo 3 de la Resolución 021-2013 expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesión de 15 de abril de 2013, establece: ?Los nombramientos se
realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la
Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno?;
Que, en sesión
de 16 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió la
Resolución 157-2013, mediante la cual resuelve: ?UNIFICAR LOS BANCOS DE ELEGIBLES
DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A PARTIR DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2011 PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN VARIAS MATERIAS A
NIVEL NACIONAL?; Que, en sesión de 7 de abril de 2014, el Pleno del Consejo de
la Judicatura expidió la Resolución 054-2014, mediante la cual resuelve: ?APROBAR
EL INFORME DE RECALIFICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTO ESCRITO Y EXAMEN PRÁCTICO ORAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE
ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS
POSTULANTES QUE APROBARON CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTES A JUEZAS Y
JUECES A NIVEL NACIONAL?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció y aprobó el Memorando CJ-DG-2014-2889, de
29 de abril de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite con igual asunto el Memorando DNTH-3161-2014, suscrito
por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento
Humano, que hace referencia al informe: ?No. 33 Designación de Juezas y Jueces
a Nivel Nacional?; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR JUEZAS
Y JUECES EN LAS
PROVINCIAS DE:
LOJA, MANABÍ, PICHINCHA,
AZUAY Y
PASTAZA
Artículo 1.- Nombrar
juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las provincias de:
Loja, Manabí, Pichincha, Azuay y Pastaza:
No.
JUSTIFICACIÓN
CÉDULA
APELLIDOS
NOMBRES
Se sugiere nombramiento
para:
Puntaje
Materia
Provincia
Cantón
1
Vacante en
el JUZGADO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES en Loja reemplaza a JARAMILLO OCHOA
WILSON RODRÍGUEZ (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible
en el concurso 1284:
110370065?2
OCHOA ALDEAN
DIEGO
ENRIQUE
JUZGADO
CUARTO DE GARANTÍAS PENALES
LOJA
LOJA
87,750
2
Vacante en
el JUZGADO ÚNICO PRIMERO PENAL?CALVAS en Loja reemplaza a ORDOÑEZ
SANDOVAL NELSON HIPÓLITO (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1027:
110305798?8
PACCHA SOTO
LETHY
KRUPSKAYA
JUZGADO
ÚNICO PRIMERO PENAL
LOJA
CALVAS
97,000
3
Vacante en
la SALA CIVIL Y MERCANTIL en Loja reemplaza a JARAMILLO VIVANCO NORMAN
AUGUSTO (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible en el
concurso 1284
030124791?2
OCHOA
PESANTEZ
TANIA
MARIELA
SALA CIVIL Y
MERCANTIL
LOJA
LOJA
89,445
4
Vacante en
la SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL en Manabí reemplaza a DELGADO PÁRRAGA
ORLANDO ABSALÓN (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible
en el concurso 1284:
130334095?2
PINARGOTY
ALONZO
MAURO
ALFREDO
SALA PENAL
DE CORTE PROVINCIAL
MANABÍ
PORTOVIEJO
90,300
5
Vacante en
la UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO EN PICHINCHA, reemplaza a CORONEL DOMÍNGUEZ
RENÉ ALONSO (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1284:
171111361?1
NAVAS
SUASNAVAS
MARIANELA
UNIDAD
JUDICIAL DE TRABAJO
PICHINCHA
QUITO
90,600
6
Vacante en
el TRIBUNAL SEGUNDO PENAL en Azuay reemplaza a PAREDES ROLDÁN LUIS EFRÉN (por
desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso 1284:
010134270?7
GUILLERMO
DELGADO
JORGE
ERNESTO
TRIBUNAL
SEGUNDO PENAL
AZUAY
CUENCA
82,610
7
Se sugiere
el nombramiento de un Juez para completar la SALA ÚNICA MULTICOMP









