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Registro Oficial No 485 – Miércoles 22 de Abril de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 22 de Abril de 2015 – R. O. No. 485

SUMARIO

Ministerios de Defensa Nacional y Educación:

Ejecutivo:

005 Traspásese al Ministerio de Educación los siguientes
lotes de terreno:

1,69 hectáreas, ?Ciudadela Naval?, ubicado en el cantón y
provincia de Esmeraldas

Acuerdos Interministeriales

006 6,64 hectáreas, ?Base Militar del Grupo de
Reconocimiento Mecanizado N° 1 Machala?, ubicado en el recinto San Antonio,
provincia del Guayas

007 6,99 hectáreas, ?Base Naval de Jambelí?, en el cantón
Machala, provincia de El Oro

008 3,58 hectáreas, ?Fuerte Militar Salinas?, ubicado en
cantón Salinas, provincia de Santa Elena

009 6,55hectáreas, ?Tcrn. Lauro Guerrero? ubicado en el
cantón y provincia de Loja

Ministerio del Trabajo y Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador:

Acuerdo Interinstitucional

MDT-SENAE-2015-0001 Emítese la norma técnica para el pago de
la remuneración variable por eficiencia para las y los servidores públicos de
la SENAE y la compensación para las y los servidores en servicio activo de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participen en los operativos de
vigilancia aduanera y control posterior

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
El Oro:

Resoluciones

01-2014 Apruébense y ratifíquense los estudios de impacto
ambiental, planes de manejo ambiental, auditoría ambiental y otórguense
licencias ambientales a los siguientes proyectos:

Estación de Servicio Sindicato de Choferes de Santa Rosa ?EL
VOLANTE?, ubicada en el cantón Santa Rosa

02-2014 Empacadora de Camarón de la Empresa Exportadora
Marest C.A, ubicada en el cantón Machala

Resoluciones

03-2014 Actividad acuícola ?Camaronera? de la Empresa
Exportadora Marest C.A., ubicada en el cantón Machala

04-2014 Depósito Industrial Distribuidora Minerdiesel S.A.,
ubicado en el cantón El Guabo

05 ?Dragado en el estero Puerto Jelí?, ubicado en el cantón
Santa Rosa

06-2014 ?Empacadora
de la exportadora Exorban S.A.?, ubicada en el cantón Santa Rosa

07-2014 Camaronera Sembríos Bellamar S.A., ubicado en el
cantón El Guabo

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

230-ARCH-DJ-2014 Deléguense y autorícense actividades al
Eco. César Emilio Bravo Ibáñez, Director Técnico de Área de la Agencia Regional
de Hidrocarburos El Oro

007-ARCH-DJ-2015 Deléguense actividades a la ingeniera María
Gabriela Zurita Puente, Directora Administrativa Financiera

Astilleros Navales Ecuatorianos:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2015 Refórmese el Reglamento de
Contrataciones por Giro Específico de Negocio de -ASTINAVE EP-

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2015-00018 Realícese la transferencia de
dominio del inmueble de INMOBILIAR a favor del Ministerio de Inclusión
Económica y Social

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Zamora: Que regula el funcionamiento del
Centro de Faenamiento

CONTENIDO


No. 005

Juan Fernando
Cordero Cueva

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Ciudadela
Naval?, con un área total de 12,32 hectáreas, ubicado en el sector Las Palmas, parroquia
Bartolomé Ruiz, cantón Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas, adquirido
mediante Escritura Pública de Protocolización de Decreto Supremo N° 321, celebrada
en la Notaría Cuarta del cantón Quito, el 02 de diciembre de 1993 e inscrita
legalmente en el Registro de la Propiedad del cantón Esmeraldas el 10 de enero
de 1994;

Que en el bien
inmueble denominado ?Ciudadela Naval?, actualmente administrado y custodiado
por la Fuerza Naval del Ecuador, se encuentra implementado el Colegio Militar
?Unidad Educativa Pública Liceo Naval
CALM. Ramón Castro Jijón?, con una extensión de 1,69 hectáreas;

Que el 13 de
mayo de 2014, se creó el Compromiso Presidencial N° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;

Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 11 de febrero de 2015, la Dirección de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó proceder con la
transferencia de las extensiones de terreno en las que se encuentran
implementadas varias unidades educativas militares, a favor del Ministerio de
Educación;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social
ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá
conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de
esta Ley.?;

Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo
referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.?;

Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público establece que: ?Las máximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante
acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 de este reglamento.?;

En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 17 literal g) del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público,

Acuerda:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de Educación, el lote de
terreno de 1,69 hectáreas, que forma parte del predio de mayor extensión denominado
?Ciudadela Naval?, ubicado en el sector Las Palmas, parroquia Bartolomé Ruiz,
cantón Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas, en el cual funciona el
Colegio Militar ?Unidad Educativa Pública Liceo Naval CALM. Ramón Castro
Jijón?, incluidas la infraestructura y mobiliario existentes, conforme plano e
inventario adjunto.

Artículo 2.- El
Ministro de Educación, acepta el traspaso realizado por el Ministerio de
Defensa Nacional.

Artículo 3.- El
Ministerio de Educación, se encargará de realizar los trámites necesarios para
la desmembración, legalización y formalización del traspaso de dominio del bien
inmueble antes singularizado, y los gastos que demande, hasta su inscripción en
el Registro de la Propiedad correspondiente, así como del porcentaje de contribución
en calidad de áreas verdes y comunales.

Artículo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de Educación, para que suscriban el acta de
entrega- recepción del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro
adjunto, considerándose para el efecto el valor constante en el registro
contable.

Artículo 5.- Tómese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
Dirección Financiera y de la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de Educación.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.

f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de Secretaría General del M.D.N.

No. 006

Juan Fernando
Cordero Cueva

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Base
Militar del Grupo de Reconocimiento Mecanizado N° 1 Machala?, con un área total
de 73,55 hectáreas, ubicado en el Recinto San Antonio, parroquia General
Villamil, provincia del Guayas, adquirido mediante Decreto Supremo 321, protocolizado
ante el Notario Cuarto del Cantón Guayaquil, el 07 de junio de 1971, e inscrita
en el Registro de la Propiedad el 05 de junio de 1971;

Que en el bien
inmueble denominado ?Base Militar del Grupo de Reconocimiento Mecanizado N° 1
Machala?, actualmente administrado y custodiado por las Fuerzas Armadas del
Ecuador, se encuentra implementado el Colegio Militar ?General José María de
Villamil?, con una extensión de 6,64 hectáreas;

Que el 13 de
mayo de 2014, se creó el Compromiso Presidencial N° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;

Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 09 de febrero de 2015, la Dirección de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó proceder con la
transferencia de las extensiones de
terreno en las que se encuentran implementadas varias unidades educativas
militares, a favor del Ministerio de Educación;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social
ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública
que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;

Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo
referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.?;

Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público establece que: ?Las máximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante
acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 de este reglamento.?;

En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 17 literal del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

Acuerda:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de Educación, el lote de
terreno de 6,64 hectáreas, que forma parte del predio de mayor extensión denominado
?Base Militar del Grupo de Reconocimiento Mecanizado N° 1 Machala?, ubicado en
el Recinto San Antonio, parroquia General Villamil, provincia del Guayas, en el
cual funciona el Colegio Militar ?General José María de Villamil?, incluidas la
infraestructura y mobiliario existentes, conforme plano, e inventario adjunto.

Artículo 2.- El
Ministro de Educación, acepta el traspaso
realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3.- El
Ministerio de Educación, se encargará de realizar los trámites necesarios para
la desmembración, legalización y formalización del traspaso de dominio del bien
inmueble referido, los gastos y aportes municipales que demande, hasta su
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como del
porcentaje de contribución en calidad de áreas verdes y comunales.

Artículo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de Educación, para que suscriban el acta de
entrega-recepción del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro adjunto,
considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

Artículo 5.- Tómese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
Dirección Financiera y de la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de Educación.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.

f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de Secretaría General del M.D.N.

No. 007

Juan Fernando
Cordero Cueva

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Base Naval
de Jambelí?, con un área total de 45,9 hectáreas, ubicado a continuación de los
predios de Autoridad Portuaria, adquirido mediante escritura pública de
donación celebrada ante el Notario Primero del Cantón Machala, el 26 de marzo
de 1974, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 13 de mayo de 1974;

Que en el bien
inmueble denominado ?Base Naval de Jambelí?, actualmente administrado y custodiado por las Fuerzas
Armadas del Ecuador, se encuentra implementado el Colegio Militar ?Liceo Naval
de Jambelí?, con una extensión de 6,99 hectáreas;

Que el 13 de
mayo de 2014, se creó el Compromiso Presidencial N° 21953, denominado ?Estrategia
para Colegios Militares?;

Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 11 de febrero de 2015, la Dirección de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó proceder con la
transferencia de los terrenos en los que se encuentran implementados unidades
educativas militares, a favor del Ministerio de Educación;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social
ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública
que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;

Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo
referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona
jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de
los ministerios de Estado o sus dependencias.?;

Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público establece que: ?Las máximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante
acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 de este reglamento.?;

En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 17 literal g) del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público,

Acuerda:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de Educación, el lote de
terreno de 6,99 hectáreas, que forma parte del predio de mayor extensión denominado
?Base Naval de Jambelí?, a continuación de los predios de Autoridad Portuaria,
ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro, en el cual funciona el Colegio
Militar ?Liceo Naval de Jambelí?, incluidas la infraestructura y mobiliario
existentes, conforme plano, e inventario adjunto.

Artículo 2.- El
Ministro de Educación, acepta el traspaso realizado por el Ministerio de
Defensa Nacional.

Artículo 3.- El
Ministerio de Educación, se encargará de realizar los trámites necesarios para
la desmembración, legalización y formalización del traspaso de dominio del bien
inmueble antes singularizado, y los gastos que demande, hasta su inscripción en
el Registro de la Propiedad correspondiente, así como del porcentaje de contribución
en calidad de áreas verdes y comunales.

Artículo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de Educación, para que suscriban el acta de
entrega-recepción del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro adjunto,
considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

Artículo 5.- Tómese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
Dirección Financiera y de la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de Educación.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.

f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de Secretaría General del M.D.N.

No. 008

Juan Fernando
Cordero Cueva

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Fuerte Militar
Salinas?, con un área total de 188,64 hectáreas, ubicado en el cantón Salinas, provincia
de Santa Elena, adquirido mediante Decreto Supremo 321, protocolizado ante el
Notario del Cantón Salinas, el 13 de septiembre de 1971, e inscrita en el Registro
de la Propiedad el 16 de septiembre de 1971;

Que en el bien
inmueble denominado ?Fuerte Militar Salinas?, actualmente administrado y
custodiado por las Fuerzas Armadas del Ecuador, se encuentra implementado el
Colegio Militar ?Eugenio Espejo?, con una extensión de 3,58 hectáreas;

Que el 13 de
mayo de 2014, se creó el Compromiso Presidencial N° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;

Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 11 de febrero de 2015, la Dirección de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó proceder con la
transferencia de las extensiones de terreno en las que se encuentran
implementadas varias unidades educativas militares, a favor del Ministerio de
Educación;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social
ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública
que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;

Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo
referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para
el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o
sus dependencias.?;

Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público establece que: ?Las máximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante
acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los
artículos 55 y 56 de este reglamento.?;

En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

Acuerda:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de Educación, el lote de
terreno de 3,58 hectáreas, que forma parte del predio de mayor extensión denominado
?Fuerte Militar Salinas?, ubicado en cantón Salinas, provincia de Santa Elena,
en el cual funciona el Colegio Militar ?Eugenio Espejo?, incluidas la infraestructura
y mobiliario existentes, conforme plano, e inventario adjunto.

Artículo 2.- El
Ministro de Educación, acepta el traspaso realizado por el Ministerio de
Defensa Nacional.

Artículo 3.- El
Ministerio de Educación, se encargará de realizar los trámites necesarios para
la desmembración, legalización y formalización del traspaso de dominio del bien
inmueble referido, los gastos y aportes municipales que demande, hasta su
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como del
porcentaje de contribución en calidad de áreas verdes y comunales.

Artículo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de Educación, para que suscriban el acta de
entrega-recepción del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro adjunto,
considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

Artículo 5.- Tómese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
Dirección Financiera y de la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de Educación.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.

f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de Secretaría General del M.D.N.

No. 009

Juan Fernando
Cordero Cueva

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el Ministerio
de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Tcrn. Lauro Guerrero,
con un área total de 7,35 hectáreas, ubicado en la parroquia El Valle, cantón
Loja, provincia de Loja, adquirido mediante compraventas celebradas el 09 de
mayo de 1995; y, 2 de julio de 2001, e inscritas en el Registro de la Propiedad
del cantón Loja el 25 de julio de 2001. Existe una afectación vial sobre un
área de 8034,41 mts.2;

Que en el bien
inmueble denominado ?Tcrn. Lauro Guerrero?, actualmente administrado y custodiado
por las Fuerzas Armadas del Ecuador, se encuentra implementado el Colegio
Militar ?Tcrn. Lauro Guerrero?, con una extensión de 6,55 hectáreas;

Que el 13 de
mayo de 2014, se creó el Compromiso Presidencial N° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;

Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 11 de febrero de 2015, la Dirección de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó proceder con la
transferencia de las extensiones de terreno en las que se encuentran implementadas
varias unidades educativas militares, a favor del Ministerio de Educación;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social
ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por
compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias
o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia
procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el
Reglamento de esta Ley.?;

Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen
a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas
autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.?;

Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona
jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de
los ministerios de Estado o sus dependencias.?;

Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público establece que: ?Las máximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante
acuerdo que dictarán conjuntamente.

En lo demás se
estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento.?; En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

Acuerda:

Artículo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de Educación, el lote de
terreno de 6,55 hectáreas, denominado ?Tcrn. Lauro Guerrero? ubicado en la
parroquia El Valle, cantón y provincia de Loja, en el cual funciona el Colegio
Militar ?Tcrn. Lauro Guerrero?, incluidas la infraestructura y mobiliario
existentes, conforme plano, e inventario adjunto.

Artículo 2.- El
Ministro de Educación, acepta el traspaso realizado por el Ministerio de
Defensa Nacional.

Artículo 3.- El
Ministerio de Educación, se encargará de realizar los trámites necesarios para
la desmembración, legalización y formalización del traspaso de dominio del bien
inmueble referido, los gastos y aportes municipales que demande, hasta su
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como del porcentaje
de contribución en calidad de áreas verdes y comunales.

Artículo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de Educación, para que suscriban el acta de
entrega-recepción del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro adjunto,
considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

Artículo 5.- Tómese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
Dirección Financiera y de la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de Educación.

Artículo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del
Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.

f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de Secretaría General del M.D.N.

No.
MDT-SENAE-2015-0001

EL MINISTRO
DEL TRABAJO Y

EL DIRECTOR
GENERAL DEL

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República, en el inciso final del artículo 229 dispone que
la remuneración de las y los servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;

Que, de
acuerdo al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público –
LOSEP, se encuentran en el ámbito de esta Ley, los organismos y entidades
creados por la Constitución y la Ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para el desarrollo de actividades
económicas asumidas por el Estado;

Que, la LOSEP
en el artículo 112 determina que la remuneración variable por eficiencia es un
mecanismo retributivo variable, derivado de la productividad y del rendimiento
en el desempeño del puesto; que constituye un ingreso complementario; que no
forma parte de la remuneración mensual unificada; y, que se implementará única
y exclusivamente en las instituciones del Estado que en forma previa obtengan
la correspondiente certificación de calidad de servicio;

Que, el
artículo 115 de la LOSEP dispone que las y los servidores públicos de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo que, por sus
peculiaridades y particularidades en el ejercicio de la profesión militar y policial
no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogación, encargo u
otros beneficios económicos por los conceptos previstos en esta ley para las servidoras
y servidores públicos, percibirán por compensación los valores a que hubiere
lugar, en base a la resolución que emita el Ministerio del Trabajo para tal efecto;

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