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Registro Oficial No.09-Miércoles 07 de Junio de 2017

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 7 de
Junio de 2017 (R. O. 9, 7-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2016-028

Deléguense y
desígnense atribuciones a las siguientes personas:

Ingeniero Juan
Sebastián Viteri Guillen, Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público-Privadas

MCPEC-2016-029

Viceministro/otros

MCPEC-2016-030

Ingeniero Juan
Sebastián Viteri Guillen otro

MCPEC-2016-031

Ingeniero Edison
David Yanchapaxi Novillo

MCPEC-2016-032

Ingeniera Silvia
Marcela Chávez Campos

MCPEC-2016-033

Economista
Giovanni Patricio Espinosa Velasco

Ministerio de
Finanzas:

0015

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Economista Gary
Giovanni Mosquera Yépez, Asesor Ministerial

0016 A

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 15 de 23 de enero de 2017

0034

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0042

Doctor Galo
Enríquez Enríquez, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Panamá

0045

Subsecretario de
Financiamiento Público

0051

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0070

Licenciado
Horacio Hernán Sevilla Borja, Embajador Representante Permanente ante la ONU en
New York

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Acuerdos

1533

Acéptese la
solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos ecuatorianos:

Marlon Fabián
Quiñonez Benítez

1534

Ángel Francisco
Cedeño Suarez

1535

Sixto Ángel
Marín Quijije

1536

Ángel Roberto
Mero Delgado

Ministerio de
Salud Pública:

0069-2017

Créese la
entidad operativa desconcentrada ?Hospital de Especialidades Portoviejo?,
ubicada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

001-001-DIRECTORIO-ARCH-2017

Expídese ?El
Reglamento para Autorización de Actividades de Elaboración, Importación y
Comercialización de Aceite Agrícola (SPRAY OIL)?

001-002-DIRECTORIO-ARCH-2017

Expídese ?El
Reglamento para Autorización de Actividades de Elaboración y Comercialización
de Lubricantes?

001-003-DIRECTORIO-ARCH-2017

Expídese ?El Procedimiento Cuantificación de los
Excedentes de GLP de uso Doméstico y Comercial / Industrial.?

Comité de
Comercio Exterior – COMEX:

018-2017

Refórmese la
Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

003-DN-DINARDAP-2017

Declárese
triunfador en el Concurso de Méritos y Oposición y desígnese Registrador
Mercantil del cantón Ambato al Doctor Fausto Hernán Palacios Pérez

CONTENIDO


Nro.
MCPEC-2016-028

Dr. Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica De Incentivos Para Asociaciones Publico Privadas ?se crea el
Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público-Privadas como un
órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la
coordinación y articulación de
políticas, lineamientos y regulaciones vinculados
a las asociaciones público-privadas?;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica De Incentivos Para Asociaciones Publico Privadas señala que ?el
Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público-Privadas, contará
con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario, designado por la
máxima autoridad de la entidad
coordinadora de la producción, empleo y competitividad?;

Que, el numeral 10.2.3 del Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos del Ministerio
Coordinador de la Producción Empleo y
Competitividad indica cual será la
gestión que realizará La Secretaría Técnica Del Comité Interinstitucional De Asociaciones Público
Privadas;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o
por Decreto??;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de
septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la
expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar al Ing. Juan Sebastián Viteri
Guillen, como Secretario Técnico del
Comité Interinstitucional de Asociaciones
Público-Privadas.

Artículo. 2.- En caso de ausencia del titular se designa al Abg. Juan Fernando Salazar Granja como
Secretario Técnico del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas.

Artículo. 3.- Derogar al Acuerdo Ministerial MCPEC- 2016-025-A,
de fecha 1 de junio del 2016.

Artículo. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para
este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 13 días del mes de
junio de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Nro. MCPEC-2016-029

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, los Ministros tienen la
siguiente facultad: ?? Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten
en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a
la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007, se
establece la facultad expresa de los
Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33, de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008 y Nro. 1558, publicado en el Registro
Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46, publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de
septiembre de 2009;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2016-012, del 19 de febrero del 2016, se expide el nuevo
Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio
de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2014-029, del 1 de septiembre del 2014, se delegaron las
funciones del Ministro Coordinador de
Producción Empleo y Competitividad; Que,
el numeral 10.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Coordinación de Producción Empleo y
Competitividad establece las atribuciones
y responsabilidades del Viceministro;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente de la República, nombró al
Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, es necesario dar agilidad a los trámites
administrativos y financieros inherentes
a este Ministerio de Coordinación;

Que, la planificación en todos sus ámbitos, los requerimientos de compras debidamente
sustentados y los procesos de
adquisición de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento General son considerados
etapas claves para la adecuada y eficiente
operación del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la
República; y, artículos 17 inciso
segundo, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro/a ), para que a nombre y en representación del Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, sin perjuicio de las atribuciones
establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, ejerza las siguientes
funciones y atribuciones:

Suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades del Sector Público y Privado;

Suscribir convenios con Organismos de Cooperación Internacional encaminados a apoyar la misión que persigue el Ministerio de Coordinación de
la Producción, Empleo y Competitividad;

Autorizar el inicio de los procesos contractuales financiados con fondos provenientes de los
Organismos de Cooperación Internacional
con quienes se hubiere celebrado
Acuerdos o Convenios, así como suscribir los contratos que de ellos se deriven y
designar los administradores de los
contratos celebrados;

Autorizar los pagos de las contrataciones realizadas en el marco de los Acuerdos o Convenios
celebrados con los Organismos de
Cooperación Internacional;

Suscribir las adendas requeridas para los Contratos realizados en el marco de los Acuerdos o
Convenios celebrados con los Organismos
de Cooperación Internacional;

Representar al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC) en
las reuniones con los Organismos de
Cooperación Internacional con quienes se
hubiere celebrado Acuerdos o Convenios;

Aprobar el plan de adquisiciones y actividades, así como sus reprogramaciones y reformas
respectivas, en el marco de los Acuerdos
o Convenios celebrados;

Autorizar la ampliación de plazos de los programas o proyectos ejecutados en el marco de los
Acuerdos o Convenios celebrados con los
Organismos de Cooperación Internacional;

Aprobar los informes de ejecución financiera de los Acuerdos o Convenios celebrados con los
Organismos de Cooperación Internacional;

Suscribir las solicitudes de desembolso en el marco de los Acuerdos o Convenios celebrados con los
Organismos de Cooperación Internacional;

Suscribir todos los informes correspondientes a compromisos presidenciales;

Dar respuesta a los requerimientos provenientes de organismos públicos o privados en particular
los concernientes a la Asamblea
Nacional, Contraloría General del
Estado, Procuraduría General del Estado y Defensoría del Pueblo;

Suscribir todos los documentos, oficios, informes y escritos, en respuesta a las solicitudes de
envío de información pública, dentro del
ámbito de gestión interinstitucional del
Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad (MCPEC);

Suscribir los convenios de cooperación para la transferencia directa de recursos públicos a
favor de personas naturales o jurídicas
de derecho privado, de acuerdo a lo que
establece el artículo 104 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento, y la o las Resoluciones emitidas
para este efecto por el Consejo
Sectorial de la Producción;

Suscribir las adendas, y resoluciones y otros documentos necesarios para la normal ejecución de los
instrumentos mencionados en la letra
anterior;

Evaluar, suscribir, oficiar y gestionar los documentos necesarios que permitan monitorear, apoyar, y
facilitar la gestión de los ministerios
sectoriales para el cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo, Agendas Sectoriales
y los programas y agendas de gobierno establecidos
a la Constitución de la República, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de la Producción, sus
Reglamentos y la normativa pertinente
existente;

Canalizar a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES de acuerdo a las ?Normas
para la Inclusión de Programas y
Proyectos en los Planes de Inversión
Pública?, emitidas o que se llegaren a emitir por la SENPLADES; las solicitudes de
priorización y/o inclusión de un
programa o proyecto de inversión en el plan
anual de inversiones y el Presupuesto General del Estado, en base al informe de verificación,
alineación y evalúo emitido por el/la
Subsecretaría de Planificación y
Política Sectorial e Intersectorial;

Suscribir, oficiar y efectuar el seguimiento en otras instituciones públicas y privadas del país,
los documentos

necesarios
encaminados a impulsar y monitorear la gestión
institucional de las entidades que integran el área de trabajo del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y
Competitividad;

Autorizar las solicitudes e informes de viáticos, subsistencias, movilización y alimentación,
inclusive las correspondientes a casos
de urgencia o días feriados del
Secretario Técnico de la Junta de Regulación de Poder de Mercado, los Subsecretarios,
Coordinadores Generales y Asesores,
Directores y Gerentes de las diferentes
Unidades del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Autorizar las solicitudes de vacaciones del Secretario Técnico de la Junta de Regulación de Poder de Mercado, los Subsecretarios, Coordinadores
Generales y Asesores, Directores y
Gerentes de las diferentes Unidades del
Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad.

Avalar las autorizaciones de viajes al exterior de todas las Máximas autoridades de los
Ministerios e Instituciones Coordinadas
y autorizar los viajes al exterior de
los servidores de esta Cartera de Estado.

Autorizar la terminación de contratos conforme las causales establecidas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación
Pública; así como resolver la terminación
unilateral y por mutuo acuerdo de contratos y la declaratoria de adjudicatario fallido y
contratista incumplido;

Declarar de utilidad pública o interés social el o los bienes inmuebles necesarios para la
satisfacción de necesidades públicas, de
conformidad con la ley;

Autorizar sobre la transferencia gratuita o préstamo de bienes con otras entidades del sector
público, previo a informe técnico de la
Coordinación General Administrativa
Financiera;

Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones
dirigidas a la Presidencia de la República,
Secretaria Nacional de la Administración
Pública, Ministerio de Relaciones Laborales,
Ministerio de Finanzas; y, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.

Autorizar los procesos para convocar los concursos de merecimientos y oposición a fin de llenar las
vacantes que necesite el Ministerio;

Autorizar los procedimientos que se ejecutan para crear y/o suprimir puestos, previo al informe
técnico de la Coordinación General
Administrativa Financiera.

Autorizar los contratos de servicios ocasionales sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los
informes previos emitidos por la Unidad
de Administración del Talento Humano

Autorizar contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia, previo los informes
emitidos por la Unidad de Administración
del Talento Humano;

Aceptar la renuncia voluntaria presentada por servidoras y servidores del Ministerio y darle
el trámite correspondiente; a excepción
de los del nivel jerárquico superior,
que deberán ser aceptadas por el Ministro
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Aprobar los encargos y subrogaciones al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio
Público;

Aprobar las licencias con y sin remuneración contempladas en la Ley Orgánica del Servicio
Público y viáticos;

Aprobar licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales
dentro o fuera del país, establecidas en
la Ley Orgánica del Servicio Público y
su Reglamento;

Resolver sobre las comisiones de servicios con y sin remuneración para la prestación de servicios
en otras instituciones del Estado dentro
o fuera del país;

Autorizar traslados, traspasos y cambios administrativos en los términos establecidos en la Ley
Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento;

Aprobar contratos al amparo del Código del Trabajo sea por ingreso o renovaciones, previo los
informes emitidos por la Unidad de
Administración del Talento Humano; y,

Autorizar el pago de la compensación por residencia y transporte a las servidoras y servidores que
trasladen su residencia y domicilio
personal a otra ciudad en la cual deben
prestar sus servicios, de acuerdo con la norma vigente, previo informe emitido por la
Unidad de Administración del Talento
Humano;

Artículo 2.- Delegar al Coordinador(a) General Administrativo Financiero, para que a nombre y
en representación del Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, en atención de las disposiciones
vigentes, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

Publicar el Plan Anual de Contratación (PAC) del Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad y sus reformas,
en los términos previstos en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General y este Acuerdo;

Resolver el inicio, la aprobación de los pliegos, y, de considerarlo necesario, la designación de la
comisión técnica respectiva, de todo
procedimiento precontractual encaminados
a la adquisición o arrendamiento de bienes, contrataciones de bienes y servicios incluido
los de consultoría y/u obras necesarias
para el cumplimiento de los objetivos y
metas institucionales atendiendo en todo
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General;

Suscribir en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad todos aquellos actos y
contratos principales señalados en el
numeral 2, así como aquellos que modifiquen,
reformen, complementen, prorroguen, amplíen,
corrijan o interpreten los actos y contratos
celebrados;

Suscribir en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad todos aquellos actos y
contratos que resuelvan: la cancelación
de procesos, la declaración de procedimientos
desiertos, las aclaraciones a los pliegos,
las adjudicaciones, la suspensión de trabajos, la declaratoria de adjudicatario fallido y
demás atribuciones que establezca la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General
y las Resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública; así como también deberá
realizar las notificaciones y
solicitudes de suspensión del Registro
Único de Proveedores (RUP) respectivas;

Autorizar y proceder a realizar los procesos precontractuales, contractuales, de ejecución
y cierre para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios mediante el procedimiento de ínfima cuantía y catálogo
a nivel nacional, mismos que deberán ser
atendidos con agilidad y eficiencia;

Expedir todos los actos administrativos necesarios y habilitantes para la legítima celebración de
todos los contratos adjudicados, así
como aquellos inherentes a la ejecución
de los contratos como el cumplimiento de
todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractual, contractual y
postcontractual, realizando entre otras
la designación de la comisión que
suscribirá las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva;

Emitir los documentos y suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios, que se
deriven de los procesos de contratación
pública, para de ser el caso, hacer
efectivas las garantías a favor del Ministerio
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, así como designar los
funcionarios encargados de administrar
los contratos celebrados;

Designar los funcionarios a los que se autoriza la utilización de las herramientas del Sistema
Nacional de Contratación Pública y
actualizar la misma cuando corresponda;

Suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos que permitan ceder los derechos y ejecutar las
pólizas de seguros, respecto de los
bienes muebles e inmuebles de propiedad
del Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad, que hayan sufrido
algún tipo de siniestro o pérdida parcial o total;

Registrar, custodiar y verificar la vigencia de las garantías contractuales rendidas a favor del
Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad;

Suscribir la documentación que se genere y tramite por medio de los procesos de Gestión de
Administración del Talento Humano,
Tecnología de la Información, Comunicación,
Administrativo y Financiero, necesarios para
el buen manejo de los recursos del Ministerio;

Dar cumplimiento a través de la Unidad de Gestión Tecnológica de la Información a lo establecido
por la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, su
Reglamento General y su Manual de
Aplicación, respecto al principio de publicidad,
manteniendo para ello coordinadamente de manera actualizada y oportuna la página
electrónica del Ministerio de
Coordinación de la Producción Empleo y Competitividad;

Autorizar las solicitudes e informes de viáticos, subsistencias, movilización y alimentación,
inclusive las correspondientes a casos
de urgencia o días feriados de la
Coordinación a su cargo;

Representar al Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad, en todos
los temas, trámites y otros documentos
que deba suscribir relacionados a la
administración del personal del Ministerio
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, frente al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social,
Ministerio de Relaciones Laborales, Servicio
de Rentas Internas y otras instituciones públicas y privadas que así lo requiera la
gestión y dinámica propias del ejercicio
de sus funciones y las de la presente
delegación.

Gestionar el pago de la compensación por residencia y transporte a las servidoras y servidores que
trasladen su residencia y domicilio
personal a otra ciudad en la cual deben
prestar sus servicios, de acuerdo con la norma vigente, previo a la autorización del
Viceministro;

Legalizar los permisos individuales imputables a vacaciones de el/la Secretario(a)
Técnico(a), Subsecretarios,
Coordinadores Generales, Asesores, Directores
y Gerentes de las diferentes Unidades del Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad;

Ejecutar y gestionar la terminación de contratos conforme las causales establecidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;

Realizar informe técnico sobre la transferencia gratuita o préstamo de bienes con otras entidades del
sector público y gestionar las
resoluciones correspondientes; y,

Gestionar y ejecutar los procesos para convocar los concursos de merecimientos y oposición a fin
de llenar las vacantes que necesite el
Ministerio, previo a la autorización del
Viceministro;

Ejecutar y gestionar los procedimientos para crear y/o suprimir puestos, previo al informe
técnico de la Coordinación General
Administrativa Financiera.

Artículo 3.- En la administración y gestión del talento humano, atendiendo las disposiciones de la
Constitución de la República, del la Ley
Orgánica del Servicio Público, su
Reglamento General, las normas y resoluciones vigentes emitidas por el Órgano Rector
competente, el Coordinador(a) General
Administrativo Financiero cumplirá las
siguientes funciones:

Suscribir los contratos de servicios ocasionales sea
por ingresos o renovaciones, sobre la
base de los informes previos emitidos
por la Unidad de Administración del
Talento Humano;

Suscribir contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia, previo los informes
emitidos por la Unidad de Administración
del Talento Humano;

Suscribir y legalizar las acciones de personal elaboradas por la Unidad de Administración de Talento
Humano;

Legalizar las licencias con y sin remuneración, viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentacion.

Firmar contratos al amparo del Código del Trabajo sea por ingreso o renovaciones, previo los
informes emitidos por la Unidad de
Administración del Talento Humano;

Artículo 4.- El Coordinador(a) General Administrativo Financiero concederá el pago y autorizará a
través de la Unidad de Administración
del Talento Humano ? UATH y sus
responsables, los siguientes movimientos de todo el personal:

Verificar y autorizar la disponibilidad presupuestaria para el pago de las horas suplementarias,
extraordinarias y anticipos de
remuneraciones a los servidores que laboren
en el Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad;

Verificar y autorizar el pago de anticipos de los funcionarios del Ministerio de Coordinación de
la Producción, Empleo y Competitividad
de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes, sin embargo de lo mencionado,
el pago de anticipos del Coordinador General
Administrativo Financiero deberá ser aprobado directamente por el Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y
Competitividad; y,

Suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos que sean necesarios para resolver, ejecutar y
notificar la terminación por mutuo
acuerdo o unilateralmente de los contratos
sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.

Artículo 5.- Delegar al Director(a) de Planificación e Inversión Pública de la Subsecretaría de Planificación
y Políticas Sectoriales e
Intersectoriales del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad:

La coordinación, estructuración, elaboración y reformas tanto para la obtención del Plan Estratégico,
del Plan Operativo Anual, y del Plan
Anual de Compras (PAC) en los términos establecidos
en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, así como la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para lo cual
deberá coordinar con cada Unidad
Administrativa y Técnica del Ministerio
y/o proyectos respectivos, a fin de establecer
el formato a utilizarse y con ello obtener de manera permanente y actualizada los
productos arriba detallados en relación
con el presupuesto anual asignado;

Gestionar, tramitar y solicitar formalmente a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo o la
que hiciere sus veces, la Programación
de la inversión pública del Ministerio
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, así como la postulación de
proyectos en el compendio oficial que
contiene los programas y proyectos de
inversión, de acuerdo al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, incluido
el trámite de definición de techos
presupuestarios de los proyectos, en
atención a la capacidad real de ejecución del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, y
la capacidad de cubrir el gasto de
inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de la inversión pública;

Procurar que los programas y proyectos de inversión pública que sean solicitados y gestionados
ante la Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo, dispongan de la evaluación
de viabilidad y los estudios que los
sustenten; y,

Coordinar, elaborar, y presentar los planes de inversión cuatrianuales y anuales.

Artículo 6.- Delegar al Coordinador/a General Jurídico las siguientes funciones:

Ejercer el patrocinio judicial del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en calidad de Procurador
Judicial, en los términos del Código
General de Procesos, en todo tipo de
proceso de cualquier materia y en cualquier fase del proceso;

En calidad de Procurador Judicial tendrá la facultad para lo siguiente: 1)Transigir; 2) Comprometer el
pleito en árbitros; 3) Desistir del
pleito; 4) Absorber posiciones y deferir
al juramento decisorio; 5) recibir la cosa sobre la cual versa el litigio o tomar posesión de
ella.

Representar al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad como actor
o demandado, en los procesos
administrativos y judiciales de
desahucio, despidos, visto bueno y demás previstos en el Código de Trabajo ante el
Ministerio de Relaciones Laborales
respecto del personal respectivo, para
lo cual podrá suscribir o firmar los escritos que sean necesarios en defensa de los
intereses del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Aprobar los reglamentos, presentados por la Coordinación Administrativa Financiera,
necesarios encaminados a regular, normar
e instrumentar el adecuado manejo de los
bienes del sector público y sus procesos,
así como las demás regulaciones necesarias para la correcta administración y operación de
los bienes del Estado a cargo del
Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, en atención a las disposiciones de la Constitución de la
República, Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Compras Públicas, su
Reglamento General, el Reglamento General
Sustitutivo de Bienes del Sector Público, las Normas de Control Interno y demás aplicables
vigentes.

Aprobar los instrumentos jurídicos y administrativos que sean necesarios para resolver, ejecutar y
notificar la terminación por mutuo
acuerdo o unilateralmente de los contratos
sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo;

Suscribir y firmar solicitudes de visto bueno generados en la institución;

Conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de llevar adelante los sumarios administrativos
que se soliciten por la Unidad de
Administración del Talento Humano,
expidiendo para ello, la respectiva providencia de inicio de los sumarios; así como suscribir
y llevar adelante todo el procedimiento
hasta la providencia final de sanción o
archivo de los respectivos sumarios administrativos;

Artículo 7.- El Secretario Técnico de de la Junta de Regulación de Poder de Mercado, los
Subsecretarios y los Coordinadores
Generales y Directores serán los responsables
de autorizar las solicitudes de licencia con remuneración de los funcionarios a su cargo.
Así mismo, las y los servidores del
Nivel Jerárquico Superior serán responsables
de informar oportunamente al Coordinador General Administrativo Financiero respecto a
las subrogaciones a las que se den
lugar, con el fin de no perjudicar el
normal desenvolvimiento de las actividades del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, en
atención a lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Servicio Civil y su Reglamento General.

En el caso del Viceministro del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, las
solicitudes e informes de licencia con
remuneración deberán ser aprobadas por
el Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Los Jefes Inmediatos autorizarán de acuerdo a lo establecido
por la Ley Orgánica del Servicio Público
y su Reglamento General los permisos con
cargo a vacaciones de cada servidor de
sus unidades.

Los Subsecretarios serán los responsables de autorizar las solicitudes e informes de viáticos,
subsistencias, movilizaciones y
alimentación, inclusive en caso de urgencia
y días feriados, presentadas por los Coordinadores Estratégicos y Directores a su cargo, de
conformidad con lo establecido en la Norma
Técnica para el Pago de Viáticos, Subsistencias,
Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para las y los Servidores y las y los
Obreros en las Instituciones del Estado.

Los Coordinadores Generales y Coordinadores Estratégicos serán los responsables de autorizar las
solicitudes e informes

de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación de sus respectivas Coordinaciones, inclusive
en caso de urgencia y días feriados.

El Secretario Técnico de de la Junta de Regulación de Poder de Mercado será responsable de autorizar las
solicitudes e informes de viáticos,
subsistencias, movilizaciones y alimentación
de todo el personal que conforme la Secretaría Técnica a su cargo, inclusive en caso de
urgencia y días feriados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las y los servidores delegados conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, responderán
directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a ellos
delegadas, y observarán para este efecto
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, cuando lo estime pertinente
por motivos de oportunidad técnica,
económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, podrá avocar para sí el
conocimiento de cualquier procedimiento administrativo o judicial en cualquier momento de su
ejecución.

TERCERA.- Para efectos del Art. 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y al
Art. 4 del Reglamento de la Estructura e
Institucionalidad del Desarrollo
Productivo, en concordancia con el numeral 11 del número 10.2.1 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad, el Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad ejercerá la Secretaría
Técnica del Consejo Sectorial de la Producción.

Disposición Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2014-029 de primero de
septiembre de 2014 y el Acuerdo
Ministerial Nro. MCPEC-2015-005, de 24
de marzo de 2015, el Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015-033, de 07 de octubre de 2015 y
Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015-034,
de 16 de octubre de 2015.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 30 días del mes de
junio de dos mil diez y seis.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción Empleo y Competitividad.

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Ab. Giovani Criollo Mayorga

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