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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 22 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 31

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

39……….. Nómbrase al señor Gregorio Tello Mejía, Vocal ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas

n

41……….. Derógase el Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en Actos y Ceremonias Oficiales del Estado, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 114 y publicado en el Registro Oficial No. 22 de febrero 14 del 2003

n n

42……….. Dispónese que la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada

n n

43……….. Nómbrase al señor ingeniero David Hernán Ortiz Luzuriaga, Ministro de Transporte y Obras Públicas

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0056……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Cueva de Adulan Jóvenes de Valor, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n n

0058……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Misión Internacional “El Shaddai” en Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

0059……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés “Santidad a Jehová”, con domicilio en el cantón Milagro, provincia del Guayas

n n n

0060……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Evangélica “Puerta del Cielo” de Guayaquil, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n n

0062……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica “Liberación Divina”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

250……… Ratifícase la aprobación de la “Reevaluación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Comercializadora Petroceano-Infraestructura e instalaciones de Manacripex”, ubicado en la provincia de Manabí, cantón Jaramijó, parroquia Jaramijó 8

n n

251……… Ratifícase la aprobación de la Reevaluación de los Diagnósticos Ambientales de los campos Auca, Culebra, Yulebra, Anaconda, Yuca, para la perforación de pozos direccionales, que se ubican en la provincia de Orellana

n n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n 012-2009 Cantón Rumiñahui: De Gestión Ambiental n n FE DE ERRATAS: n n A la publicación del Reglamento para normar el proceso de designación, escrutinio público e impugnación ciudadana de la Procuradora o Procurador General del Estado y las Superintendencias de Bancos y Seguros, Compañías y Telecomunicaciones, emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada en el Registro Oficial No. 19 del viernes 4 de septiembre del 2009

n n n n n n n n n

Nº 39 n n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 230, publicado en el Registro Oficial Nº 62 de 12 de abril del 2007, se nombró al señor ingeniero Miguel Castillo Artieda como Vocal del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, quien debía presidirlo;

n n n

Que conforme al segundo inciso del artículo 7 de la Ley de Régimen Portuario Nacional el Vocal designado por el Presidente de la República debe permanecer en el ejercicio de sus funciones por lo menos un año, pero no más de dos años;

n n n

Que mediante oficio No. CNMMP-PRES-164-O de 1 de septiembre del 2009, el ingeniero Xavier Casal Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas y Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, remitió la terna de la que deberá designarse al Vocal Presidente ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, la letra i) del artículo 4 de la Ley General de Puertos, la letra a) del artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y de la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Nombrar al señor Gregorio Tello Mejía como Vocal ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, quien deberá presidirlo.

n n

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 41 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición y cumplimiento del ceremonial diplomático, así como el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesías diplomáticos, de acuerdo con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctica internacionales; y según el numeral 16 del mismo artículo, le corresponde todas las demás cuestiones oficiales de carácter internacional;

n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que a los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n n

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 22 de febrero 14 del 2003, se expidió el Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en Actos y Ceremonias Oficiales del Estado;

n n

Que, la principal función del Presidente de la República es definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, y bajo ningún motivo, dedicarse a la regulación de los gastos que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores en actos y ceremonias del Estado, la cual, debería corresponder a la propia Cartera de Estado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numerales 5 y 9 de la Constitución de la República, y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Deróguese el Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en Actos y Ceremonias Oficiales del Estado, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 114 y publicado en el Registro Oficial No. 22 de febrero 14 del 2003.

n n

Art. 2.- Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que expida la normativa que regule sus gastos en actos y ceremonias oficiales del Estado.

n n

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benites, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 10 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 42 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República en su artículo 147 número 5 faculta al Presidente de la República a dirigir la Administración Pública y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

n n

Que la Constitución de la República en su artículo 397 dispone que el Estado actúe de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas, debiendo establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

n n

Que el Decreto Ejecutivo 1046-A, publicado en el Registro Oficial 345 del 26 de mayo del 2008, en su artículo 1, reorganizó la Dirección Nacional de Defensa Civil mediante la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, entidad adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito;

n n

Que la Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, en su artículo 17 faculta al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades y para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional;

n n

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 11, letras g) y h), atribuye al Presidente de la República la facultad de crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n n

Que por mandato constitucional es necesario contar con una institucionalidad adecuada desde donde la gestión de riesgos pueda ser cubierta en los diversos ámbitos de la gestión pública y asegure el cumplimiento de las obligaciones estatales contenidas en la Constitución de la República;

n n

Que la SENPLADES mediante oficio SENPLADES-SRDEGP-2009-147 del 2 de julio del 2009, ha emitido informe favorable previo a la creación de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- La Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro Coordinador de Seguridad.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 10 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 43 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 37 de 3 de septiembre del 2009, se le encargó al señor ingeniero David Hernán Ortiz Luzuriaga el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

n n

Que es necesario nombrar al titular de dicha Cartera de Estado; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Artículo Unico.- Nombrar al señor ingeniero David Hernán Ortiz Luzuriaga como Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n n

Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 10 de septiembre del 2009.

n n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n Nº 0056 n n Fredy Rivera Vélez n SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Cueva de Adulan Jóvenes de Valor, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

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