Registro Oficial No.58- Miércoles 16 de Agosto de 2017 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.58- Miércoles 16 de Agosto de 2017

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 16 de
Agosto de 2017 (R. O. 58,
16-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Ejecutivo:

Acuerdos

000056

Deléguense
facultades al Embajador Byro Rolando Suárez Sánchez, Viceministro de Relaciones
Exteriores, Integración Regional y Cooperación Internacional

000057

Refórmese el
Arancel Consular Diplomático

000059

Expídense
delegaciones varias autoridades

000060

Deléguense
facultades Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional

000061

Deléguese
Coordinador de UNASUR, la representación del Ecuador ante el Consejo de
Delegados Delegadas, instancia ejecutiva de la Unión Naciones Suramericanas ?
UNASUR

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de los Ríos:

Resoluciones

007

Apruébense los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:

Hacienda
Bananera El Guayabo, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

008

Construcción,
Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario para la ciudadela Alto Palenque, ubicado en el cantón Palenque,
provincia de Los Ríos

009

Hacienda
Bananera Zulay, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

010

Declárese la
extinción del acto administrativo contenido en la Resolución número 500 del 30
de marzo del 2012

0011

Apruébese la
auditoría ambiental con fines de licenciamiento de la Estación de Servicio
Palenque 1, ubicada en el cantón Palenque

012

Apruébese la
auditoría ambiental con fines de licenciamiento de la Estación de Servicio
Palenque 2, ubicada en el cantón Palenque

Consejo de
Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación:

Resoluciones

CORDICOM-P-2017-000022

Refórmese el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Instituto de
Fomento al Talento Humano:

039-IFTH-DE-2017

Nómbrese en
calidad de fedatario de la Coordinación Zonal 6, a la servidora Flor Enriqueta
Morocho Espinoza y otra

Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:

2017-003-ISSFA-DAJ

Deléguense
facultades al Subdirector(a) General

Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y
Control Social

PLE-CPCCS-666-05-07-2017-E

Expídese el
?Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación
para la renovación parcial de las y los consejeros del Consejo Nacional
Electoral?

CONTENIDO


No. 000056

María Fernanda
Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y
evaluación?;

Que, El
artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ?Las
relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores(?)?;

Que, el
artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica?;

Que, El
literal b) del numeral 1 del Acápite 7 de la Convención de Viena Sobre el
Derecho de los Tratados establece: ?si se deduce de la práctica seguida por los
Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos
Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos
efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes?;

Que, el
artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone:
?Certificación Presupuestaria. Ninguna entidad u organismo público podrán
contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones,
sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, prevé: ?El Servicio
Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme
a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho
internacional?;

Que, el
artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala: ?El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del
Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, en el artículo 35, dispone: ?(?) cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones, u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones?;

Que, El artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de3 la Función Ejecutiva
señala: ?los ministros de estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. (?).?;

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55,
establece que: ?las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por ley o por
decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 20, de 10 de junio de 2013, se cambió la denominación de ?Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración? por ?Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana?;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016 y publicado en el Registro Oficial No.
876, de 08 de noviembre de 2016, en su
artículo 2 dispone: ?El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será el ente encargado de ejercer la rectoría,
planificación, regulación, control y
gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación
Internacional, el mismo que estará conformado por las entidades relacionadas con cooperación
internacional no rembolsable, así como
por los gobiernos autónomos
descentralizados, en el ámbito de sus competencias.

2. Negociar
y suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano,
los acuerdos de cooperación internacional no reembolsable. La suscripción podrá ser
delegada a los agentes diplomáticos,
según el caso?;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, en el
artículo 2 prescribe que la misión institucional
es: ?Ejercer la rectoría de la política exterior, la movilidad humana y la cooperación
internacional, de acuerdo con los
intereses del pueblo ecuatoriano, gestionando
y coordinando la inserción estratégica y
soberana del Ecuador en la comunidad internacional, la integración regional, la atención consular y
migratoria, el respeto de los derechos
de las personas en situación de
movilidad humana y promoviendo una gestión articulada y coordinada de la cooperación internacional?;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, artículo
10, numeral 1.1 número 1.1.1, establece,
dentro de las atribuciones del Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la
siguiente: ?g) Expedir los acuerdos y
las resoluciones de carácter interno que
normen la gestión institucional?;

Que, el 14 de marzo de 2005 se suscribió el ?Programa
de Conversión de Deuda de la República
del Ecuador frente a España?, el cual
tiene como objeto contribuir al crecimiento
económico y al desarrollo social en el Ecuador mediante la puesta en marcha de un Mecanismo de
Conversión de deuda que Ecuador tiene
contraída frente a España, en proyectos
de desarrollo;

Que, en Reunión Virtual No. XXIX, el Comité Binacional del Programa Canje de Deuda, se aprobó el
proyecto ?Dotación de equipamiento
especializado para los Institutos
Superiores Tecnológicos Carlos Cisneros de Riobamba y Francisco Febres Cordero de Cuenca?,
presentado por la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación ? SENESCYT;

Que, en la misma Reunión Virtual No. XXIX, el citado Comité Binacional aprobó el proyecto ?Reconstrucción y rehabilitación de infraestructura física en
las zonas afectadas por el terremoto,
intervención de 52 centros de salud en 8
cantones de la provincia de Manabí?, presentado por el Ministerio de Salud Pública ? MSP; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de
la República y el primer inciso del
artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Delegar al Embajador Byron Rolando Suárez Sánchez, Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración
Regional y Cooperación Internacional
para que, a nombre y en representación de la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana del Ecuador, suscriba los
siguientes instrumentos:

Acuerdo de Colaboración entre el Programa de Canje de Deuda Ecuador-España y el Ministerio
de Salud Pública ? MPS como entidad
Ejecutora para el Proyecto denominado: ?RECONSTRUCCIÓN
Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO?; y,

Acuerdo de Colaboración entre el Programa de Canje de Deuda Ecuador-España y la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología
e Innovación ? SENESCYT, como Entidad
Ejecutoria para el Proyecto denominado:
?DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO ESPECIALIZADO
PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES
TECNOLÓGICOS CARLOS CISNEROS DE RIOBAMBA
Y FRANCISCO FEBRES CORDERO DE CUENCA?;

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárgase el Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración Regional y Cooperación
Internacional.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junio de 2017.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD
HUMANA

RAZÓN.- Siento
por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas
del Acuerdo Ministerial No. 000056, del 27 de junio de 2017, conforme el
siguiente detalle fojas: 1 – 2, anverso y reverso son copias certificadas, documentos
que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 21
de julio de 2017.

f.) Dr. Iván
Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta
Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad
de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección
que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco
por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000057

María Fernanda
Espinosa Garcés

MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

Considerando:

Que, el artículo
40 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado, a
través de las entidades competentes, desarrollará acciones para el ejercicio de
los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, independientemente de
su condición migratoria, entre las cuales se priorizan ofrecer asistencia,
atención y servicios óptimos;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras
servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y
evaluación?;

Que, el
artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica?;

Que, el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: ?Especies
valoradas.- El ente rector de las finanzas públicas es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoras
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas?;

Que, la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, publicada en el
Registro Oficial No. 472, del 5 de abril de 1965, en su artículo 5 literal f), determina
que las funciones consulares consistirán, entre otras, las siguientes: ?Actuar
en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones
similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan
la leyes y reglamentos del Estado receptor?;

Que, el
artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala; ?El Ministerio de
Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano
central que orienta, dirige y coordina el trabajo del misiones diplomáticas y
de las oficinas consulares?;

Que, el
artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala; ?El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del
Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares?;

Que, el
artículo 11 de la Ley de Derechos Consulares señala: ?El Ministerio de
Relaciones Exteriores, mediante acuerdo ministerial expedirá el Arancel
Consular y Diplomático previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. Igual procedimiento se adoptará en los casos de reformas al mismo por
tratamientos especiales en reciprocidad con otros estados. En cada acuerdo se determinará
el plazo dentro del cual se comenzará su vigencia?;

Que, el
artículo 2 del Reglamento para el manejo, destino y control de los recursos de
autogestión del Servicio Exterior, establece: ?El Ministro de Relaciones
Exteriores, expedirá, mediante
Acuerdo Ministerial, el Arancel Consular y Diplomático, previo informe favorable del
Ministerio de Finanzas y Crédito
Público. Igual procedimiento se adoptará
para las reformas al mismo, de conformidad con la ley?;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 20, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 25 de junio de
2013
, establece: ?Cámbiese la
denominación del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración por Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana?;

Que, el Arancel Consular y Diplomático actualmente vigente, se expidió con Acuerdo Ministerial
000067, de 20 de julio de 2015,
publicado en el Registro Oficial No. 657, de 28 de diciembre de 2015, previo informe
favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas, constante en oficio No. MINFIN-DM-2014-0962
de 8 de octubre de 2014;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, establece que: ?Los
agentes diplomáticos o consulares del
Ecuador en el exterior serán competentes
para inscribir y registrar por medios físicos
o electrónicos, los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, tanto en forma
oportuna como extraordinaria?;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Director General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, el
25 de noviembre de 2016, suscribieron el
Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Servicio de Cedulación en el Exterior,
en el que se estipula brindar nuevos
servicios de registro civil en las oficinas consulares del Ecuador, conforme la
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad
y Datos Civiles;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante Oficio Nro.
MREMH-GM-2016-0738- OF, de 16 de diciembre de 2016, solicitó al Ministro de Finanzas dictamen favorable para la reforma al
Arancel Consular y Diplomático del
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, respecto a los nuevos servicios
de registro civil;

Que, mediante Oficio Nro. MINFIN-MINFIN-2017- 0215-O, de 23
de mayo de 2017, el Ministro de Finanzas emite dictamen favorable al Proyecto de
Acuerdo de la referencia y de esa manera
cumple con lo que dispone el artículo 74
numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, es necesario actualizar el Arancel Consular y Diplomático de conformidad con los nuevos
servicios contemplados en la Ley
Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles, para cumplir con las políticas migratorias del Estado ecuatoriano, optimizando y
brindando mayores servicios y
facilidades a los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos en el extranjero; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, y el artículo 169 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, los
artículos 17 y 99 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo Primero.- Refórmase el Arancel Consular y Diplomático, emitido mediante Acuerdo
Ministerial 000067, de 20 de julio de
2015, publicado en el Registro Oficial
No. 657 de 28 de diciembre de 2015, agregando al final del número 10 del Capítulo II de su
Artículo Primero, los siguientes
aranceles:

10.1.13

Renovación
de cédula de ciudadanía

18,00

10.1.14

Registro de
matrimonios celebrados ante autoridad extranjera

50,00

10.1.15

Inscripción
de Unión de Hecho

50,00

10.1.16

Registro de
Unión de Hecho ante autoridad extranjera

50,00

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente instrumento encárguense el Viceministro de Movilidad
Humana y la Coordinadora General
Administrativa y Financiera, en el ámbito
de sus competencias.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de junio de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas
del Acuerdo Ministerial No. 000057, del
30 de junio de 2017, conforme el
siguiente detalle fojas: 1 – 2, anverso y
reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 21 de julio de 2017.

f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Raleciones
Exteriores y Movilidad Humana no se
responsabiliza por el estado y la
veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que
los custodia, y que puedan inducir a equivocación
o error, así como tampoco por el uso
doloso o fraudulento que se pueda hacer de
los documentos certificados.

Nº 000059

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, les
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que, conforme determina el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior, le corresponde al
Ministro de Relaciones Exteriores con
base a los lineamientos del Presidente de la República, formular la política internacional
y ejecutarla;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), le compete al
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana bajo la dirección del
Ministro, dirigir y coordinar todas las labores oficiales de carácter internacional, así como
el trabajo de las misiones diplomáticas
y oficinas consulares;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
establece: ?El Ministro de Relaciones
Exteriores expedirá las normas, acuerdos
y resoluciones del Ministerio, el de las
misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares?;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) determina que el Sistema Integrado de
Desarrollo del Talento Humano del Sector
Público, está conformado por los
Sistemas de Planificación del Talento Humano; clasificación de puestos; reclutamiento y
selección de personal; formación,
capacitación, desarrollo profesional y
evaluación de desempeño, los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos
requieren la intervención de la
autoridad nominadora o sus delegados;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público y normativa conexa, establece que para la administración
del talento humano, se requiere la
realización de actos administrativos con
la intervención de la autoridad nominadora o su delegado;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que, los máximos personeros de las
instituciones del Estado, dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica
de la zona o la conveniencia
institucional lo requieran. En estos
documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, los artículos 6, numeral 9, letra a) de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación
Pública y 4 de su Reglamento General,
facultan a las máximas autoridades de las
instituciones comprendidas dentro de su ámbito, delegar las facultades y atribuciones de su
competencia a órganos inferiores, mismas
que podrán instrumentarse mediante acuerdos,
resoluciones, oficios o memorandos; y determina el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), establece: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o
por Decreto (?)?;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nros. 000037 de 21 de marzo de 2016; 000101 de 7 de septiembre de
2016; 000165 de 8 de diciembre de 2016,
se establecieron varias delegaciones de
facultades de la máxima autoridad del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para diferentes funcionarios de esta Cartera
de Estado; y,

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000040 del 2 de mayo de 2017, se expidió la reforma integral
del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acorde al rediseño de la Estructura
Institucional, en el que se establece
nuevas competencias y atribuciones de las unidades de esta Cartera de Estado, por lo
cual es necesario actualizar los
procesos y facultades que se les había delegado
con anterioridad.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, artículo 7 de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR las siguientes delegaciones a autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

ARTÍCULO PRIMERO.- AL VICEMINISTRO DE

RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

Autorizar las rotaciones y traslados de los funcionarios amparados por la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, en el ámbito de su
competencia, previa aceptación de la Jefe del Despacho Ministerial,
velando por el cumplimiento de las respectivas normativas y procedimientos
establecidos;

Dirigir y supervisar
las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones transferidas o de competencia del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana en materia de cooperación internacional y
comercio exterior; así como la implementación de sus correspondientes estrategias,
planes e instrumentos de gestión;

Supervisar la
política de cooperación internacional y comercio exterior, así como sus
correspondientes estrategias, planes e instrumentos de implementación;

Dirigir,
articular y supervisar al Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional,
incorporando la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ?
GAD;

Autorizar los
contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de
cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos;

Autorizar los
contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales
Extranjeras (ONG), y suscribirlos;

Representar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ante organismos
nacionales e internacionales, en materia de cooperación internacional no
reembolsable y comercio exterior, y mantener informado al respecto al Titular
de esta Cartera de Estado;

Autorizar los movimientos,
vacaciones, licencias y permisos de los Jefes de las Misiones Diplomáticas; de
las Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes del Ecuador en el
Exterior, lo cual se remitirá a la Dirección de Administración de Talento Humano
para su correspondiente registro.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- AL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA:

Autorizar las
rotaciones y traslados de los funcionarios amparados por la Ley Orgánica del
Servicio Exterior, en el ámbito de su competencia, previa aceptación de la Jefe
del Despacho Ministerial, velando por el cumplimiento de las respectivas
normativas y procedimientos establecidos;

b) Dirigir a través de las misiones
diplomáticas, el registro de Organizaciones Ecuatorianas en el Exterior; así como
la inscripción de organizaciones de emigrantes, asociaciones, comités cívicos,
organizaciones sin fines de lucro, y todos los relacionados a la participación social
organizada de las personas ecuatorianas en el exterior; lo cual no constituye
la creación de personería jurídica en el Ecuador;

Emitir
resoluciones sobre recursos de apelación presentados por los administrados que
se encuentren inmersos en los trámites de solicitud de refugio, conforme a la
ley; y,

Dirigir y
autorizar los procedimientos de extranjería y el otorgamiento de visas de
inmigrantes dentro y fuera del país, así como de naturalizaciones.

ARTÍCULO
TERCERO.- AL COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA:

Disponer el
registro de las organizaciones sociales de las personas ecuatorianas que
residan en el exterior, que soliciten el registro de la organización social en el
territorio ecuatoriano, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley
Orgánica de Movilidad Humana; Suscriba Acuerdos Ministeriales sobre la
aprobación de Estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica, Reformas,
Codificaciones, Liquidación y Disoluciones de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, sin fines de lucro que se constituyan dentro del país, al amparo de
lo dispuesto en el Código Civil y con la normativa que regula el funcionamiento
de organizaciones sociales y ciudadanas.

Dar
seguimiento y disponer la oportuna aplicación de las observaciones y recomendaciones
de los informes emitidos por la Contraloría General del Estado, respecto a las
acciones de control realizados al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana;

Avocar
conocimiento, sustanciar y resolver los reclamos administrativos o recursos que
sean de competencia de la máxima autoridad del Ministerio, de conformidad con lo
que establece la Constitución de la República, leyes y reglamentos correspondientes,
excepto en los casos de los recursos de revisión, cuya resolución se reserva la
máxima autoridad ministerial;

Emitir
resoluciones respecto a la inadmisión de los reclamos y recursos
administrativos que sean de competencia de la máxima autoridad de este Portafolio,
por no reunir los requisitos establecidos en la Constitución de la República,
leyes y reglamentos correspondientes.

Intervenir y
ejercer el patrocinio en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, individual o conjuntamente con los profesionales del
Derecho de la Coordinación a su cargo, en todas las causas constitucionales,
judiciales o administrativas que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como
actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y
contestar demandas y comparecer a audiencias o diligencias dentro de juicios penales,
civiles, administrativos, tributarios, laborales, de tránsito, inquilinato,
acciones de protección, habeas data, acciones de inconstitucionalidad, en todas
sus instancias; quedando facultado igualmente para iniciar, continuar, impulsar
o desistir juicios; presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin
limitación alguna y realizar
todos los demás actos o diligencias procesales
necesarios, hasta la conclusión de las respectivas
causas;

Acuda a audiencias de mediación y arbitraje en los Centros acreditados a nivel nacional y
suscriba las correspondientes actas a
nombre de la/el Ministra/o de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO CUARTO.- AL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Autorizar el gasto para los procesos de contratación pública de Régimen Común, Régimen Especial y procedimientos especiales para la adquisición
de bienes, la ejecución de obras y la
prestación de servicios, incluidos los
de consultoría, y ejercer las demás competencias y atribuciones establecidas para la máxima
autoridad de este Ministerio en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento General,
cuando el presupuesto referencial se encuentre entre el valor que resultare de la
multiplicación del coeficiente 0,000002
por el Presupuesto Inicial del Estado
del correspondiente ejercicio económico y el valor que resultare de la multiplicación del
coeficiente 0,00003 por el Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico; así como efectuar las
contrataciones requeridas por la Planta Central para la adquisición o arrendamiento de bienes y
prestación de servicios, mediante los
procedimientos de catálogo electrónico e
ínfima cuantía;

Resolver motivadamente y suscribir la terminación de los contratos por mutuo acuerdo o
terminación unilateral, previo informes
del administrador del contrato y de la
Dirección Financiera y Coordinación General
de Asesoría Jurídica, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento
General y demás normativa vigente;

Suscribir los contratos principales, complementarios y modificatorios de los procesos de contratación
pública, y designar a los respectivos
administradores del contrato, según lo
dispone la ley, en los que haya sido ordenador
de gasto;

Resolver la extinción o reforma por razones de legitimidad u oportunidad de los actos
administrativos dictados en los procesos
de contratación pública conforme lo
establecido en la normativa competente, previo
informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

Autorizar las prórrogas de los lapsos establecidos para el cumplimiento de actividades o entrega de
productos, en los contratos en los que
haya sido ordenador del gasto, cuando
estas modifiquen el plazo total establecido en el contrato, de conformidad con los
requisitos y el procedimiento
establecidos en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa
aplicable;

Autorizar la suspensión del plazo de los contratos en los que sea ordenador del gasto, previo
informe del Administrador del Contrato,
siempre que fuera por causas imputables
a la entidad contratante, de conformidad
con los requisitos y procedimiento establecidos
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable;

Responder a los organismos estatales de control sobre observaciones realizadas a los procedimientos
de contratación pública que se
encuentran en ejecución o que han sido
ejecutados por este Portafolio;

Designar a las/los servidores públicos que integrarán las comisiones en los procedimientos
precontractuales, contractuales y de
ejecución que conforme a la normativa
relacionada con contratación pública, se requiera para iniciar, proseguir y culminar
hasta la entrega recepción de los
bienes, obras, servicios o consultoría
que contrate el ministerio;

Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas reformas, con base a los insumos e
informe técnico de las unidades
administrativas correspondientes;

Suscribir los contratos, convenios y más instrumentos jurídicos a través de los cuales se realice el
traspaso de la propiedad, uso o
usufructo de bienes muebles o inmuebles
a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana;

Declarar la baja de bienes muebles de la Cancillería previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el efecto en el Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y
Mantenimiento de Bienes del Sector
Público;

Expedir resoluciones administrativas motivadas para dar de baja y disponer la destrucción de las
especies valoradas;

Presidir la Junta de Remates;

Autorizar el envío de valijas diplomáticas extraordinarias, previo los justificativos de
seguridad del caso, y pedido motivado de
las autoridades públicas competentes;

Representar y suscribir a nombre de la máxima autoridad de este Ministerio, los documentos
que sean necesarios con las compañías de
seguros, para ejecutar las garantías o
presentar reclamos referentes a siniestros que afecten a los bienes o personal de la
institución asegurados;

Asignar según la necesidad, a las diferentes autoridades y unidades administrativas ,el uso de
inmuebles, muebles, equipos y
automotores;

Autorizar y suscribir en estricto cumplimiento de los requisitos legales, los documentos que fueren necesarios
para la creación y supresión de puestos, y cesación de funciones, previstos en
la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General, en lo que
corresponda y se encuentre previsto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior
(LOSE); conforme a la planificación de talento humano y a la necesidad institucional,
acorde con el Manual de Clasificación y Valoración Institucional;

Autorizar el
ingreso de personal a este Ministerio y suscribir las correspondientes acciones
de personal o contratos, previa aceptación de la Jefa del Despacho Ministerial,
mencionada en el artículo 6 de este instrumento. Para los nombramientos y
contratos de los Viceministros, Subsecretarios, Embajadores, Ministros, Cónsules,
Asesores Ministeriales y Coordinadores, se requerirá autorización de la/el
Ministra/o de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Suscribir
acciones de personal para movimiento del personal en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dentro del territorio nacional, conforme
a la normativa pertinente;

Disponer la
integración de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones, en la
ejecución de los procesos de selección

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Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

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