Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 10 de septiembre de 2018 (R. O.323, 10 -septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0162-A Dispónese que los permisos para ejercer la actividad pesquera otorgados a las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B. tendrán una vigencia de dos años a partir de su emisión

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos:

0636…… Atlético de Chimbacalle de Liga Diego Ocaña, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0642 Boca Jr de Pomasqui, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

0085 Mgs. Francisco Javier Mejía, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional

0093 Magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-035 Deléguense atribuciones y deberes, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, en calidad de Viceministra de Minería Subrogante

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de julio de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN ZONAL 5:

036 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado por la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP

Págs.

037 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE ELECTRICIDAD –

ARCONEL:

ARCONEL-017/18 Refórmese la Regulación Nro.

CONELEC 004/10

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2017-0641 Avóquese conocimiento del informe remitido con memorando ARCOTEL-CREG-2017-0234-M del 28 de junio de 2017…37

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0082 Extínguese el acto administrativo constituido en la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR- SGLB-2018-0042 de 25 de abril de 2018

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

035A-2018 Nómbrese Subdirectora Nacional de Contratación Pública de la Dirección Nacional Administrativa

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-676 Califiqúese como perito valuador de bienes inmuebles al ingeniero Raúl Fernando Rosado Jaime

SB-DTL-2018-691 Amplíese la calificación de la firma auditora externa Grant Thornton Dbrag Ecuador Cía. Ltda

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0189 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Vencedores de Pichincha» Ltda. CACVP, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Espejo: Que expide la primera reforma a la reforma a la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas, publicada en el Registro Oficial No. 243, de 17 de mayo del 2018

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0162-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado además de las facultades previstas en la ley, la de: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: «Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del ecuador, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El estado garantizará el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores»;

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 3

Que, el artículo. 334 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá, numeral 4) desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaría y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artículo 1: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado por el estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: «Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta ley»;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la subsecretaría de recursos pesqueros»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero».

Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: «La pesca puede ser:

1. Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;»

Que, el artículo 31 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: «Toda embarcación de bandera nacional que realice faenas de pesca deberá llevar a bordo los siguientes documentos:

  1. El permiso anual de pesca otorgado por la dirección general del ramo, o por la inspectoría de pesca jurisdiccional;
  2. La matrícula y patente expedida por las autoridades marítimas;
  1. El permiso de pesca de cada uno de los tripulantes; y,
  2. Los demás documentos previstos en el Código de Policía Marítima.
  3. El capitán o armador que no cumpliere con los requisitos señalados en los literales anteriores, será sancionado de conformidad con esta Ley.»

Que, el artículo 1.2 del Reglamento a la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: «Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos.»

Que, mediante Registro Oficial suplemento No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo indica que: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017 se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios con sede en la ciudad de Manta;

Que, el mismo Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017, en su artículo 4 establece que: «las facultades y deberes asignados al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante cualquiera organismo del estado o emita pública o privada, respecto de asuntos relacionados con la actividad de acuacultura y pesca, así como la presidencia en directorios de sus entidades adscritas, al igual que delegaciones a tales directorios, comités, comisiones, cuerpo colegiados, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de acuacultura y pesca, todos los derechos y obligaciones constantes de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, serán asumidos por el ministerio de acuacultura y pesca siempre y cuando se enmarque en el ámbito de sus competencias»;

Que, mediante informe de Pertinencia aprobado por la Ing. Gloria Avilés Rodríguez, Directora de Pesca Artesanal, recomienda que: La vigencia de los permisos de las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B. sea de dos años a partir de su emisión, y que se conceda una prorroga de 6 meses a partir de la fecha de vencimiento establecida (31-12-2018) para la renovación de los permisos de embarcación artesanales menores a 10 T. R. B.

4 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento.

Acuerda:

Articulo 1.- Disponer que los permisos para ejercer la actividad pesquera otorgados a las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B. tendrán una vigencia de dos años a partir de su emisión.

Artículo 2.- Comunicar a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) el presente Acuerdo Ministerial y que en uso de sus facultades lo socialice con las diferentes Direcciones Regionales o Capitanías de Puerto a nivel Nacional.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la socialización del presente Acuerdo Ministerial, a través de campañas de información con los gremios y organizaciones pesqueras identificadas por esta cartera de Estado.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial rige a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Transitoria Única.- Todos los permisos de las embarcaciones artesanales menores a 10 T.R.B., que mantengan una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán un plazo de seis meses a partir del 01 de enero de 2019, para renovar y actualizar sus permisos para realizar la actividad pesquera artesanal.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Manta, a los 27 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Nro. 0636

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado,

además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «í/« Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)», y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 5

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS -SODE-«, especifica que se ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de Documento MD-DSG-2017-6462, de fecha 12 de julio de 2017, por medio del cual, el señor John Michel Orquera Lastra, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLETICO DE CHIMBACALLE DE LIGA DIEGO OCAÑA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1185 de fecha 10 de agosto de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLETICO DE CHIMBACALLE DE LIGA DIEGO OCAÑA»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLETICO DE CHIMBACALLE DE LIGA DIEGO OCAÑA», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL «ATLETICO DE CHIMBACALLE DE

LIGA DIEGO OCAÑA»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLETICO DE CHIMBACALLE DE LIGA DIEGO OCAÑA», tiene su domicilio y sede en la parroquia San Bartolo, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

6 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

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d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará

constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

8 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y,

o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

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Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

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f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

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b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y

las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO Y NEGRO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLETICO DE CH1MBACALLE DE LIGA DIEGO OCAÑA» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLETICO DE CHIMBACALLE DE LIGA DIEGO OCAÑA» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «ATLETICO DE CHIMBACALLE DE LIGA DIEGO OCAÑA» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las

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disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 14 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central- Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0642

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”,

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y

coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO

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Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 28 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-8290, de fecha 07 de septiembre de 2017, por medio del cual, el señor Iván Fernando Maldonado Peñaherrera, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «BOCA JR DE POMASQUI», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1309, de fecha 13 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «BOCA JR DE POMASQUI».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «BOCA JR DE POMASQUI», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «BOCA JR DE POMASQUI».

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Parroquial «BOCA JR DE POMASQUI», tiene su sede y domicilio en la parroquia POMASQUI, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a

todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo conderecho a voz; y,

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c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;

  1. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  2. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  3. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

e) Por fallecimiento;

f) Por expulsión; y,

g) Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

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El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto

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convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 17

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;g) Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

18 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 19

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL y AMARILLO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «BOCA JR DE POMASQUI», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «BOCA JR DE POMASQUI», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «BOCA JR DE POMASQUI», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

20 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central- Quito, D.M. Enero 17 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 0085

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, crean el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, determinando a este como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas, mismo que se encuentra conformado por los siguientes miembros con voz y voto: (i) La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad o su delegado permanente, quien lo presidirá; (ii) La máxima autoridad

de la entidad coordinadora de la política económica o su delegado permanente; y, (iii) La máxima autoridad de la planificación nacional o su delegado permanente;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo del 2017, se fusionó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio Coordinador de la Política Económica pasen a formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Mgs. Francisco Javier Mejía, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, participe como delegado permanente ante el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas.

Artículo 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Artículo 3.- El delegado deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del País; e informará sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

Artículo 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a 18 de julio de 2018.

f.) Mgs. Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 14 de agosto de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 21

No. 0093

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo… «;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo del 2016, el señor Presidente Constitucional de la República creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016;

Que de conformidad con las reformas al Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, que constan en el artículo 1 del Decreto 365 de fecha 09 de abril de 2018, el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo está Integrado por los siguientes miembros permanentes, que actuarán con voz y voto: «3. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente «;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magister Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, como delegado permanente ante el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de agosto de 2018.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 14 de agosto de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

N° 2018-035

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley; tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece: «los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «[…] A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del

22 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado […J»;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro de Minería (E) se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-030, de fecha 31 de mayo de 2018, se delegó las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad Viceministro de Minería, al abogado Henry Mauricio Troya;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-031, de fecha 07 de junio de 2018, se delegó las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial de esta Cartera de Estado, en calidad de Subsecretaría de Minería Industrial, la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, a partir del 07 de junio de 2018; y,

Que, con memorando Nro. MM-VM-2018-0079-ME, de fecha 06 de julio de 2018, el abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Viceministro de Minería, comunica su asistencia al Evento «lnvesting in Latin American Mining Cumbre», a realizarse del 10 al 11 de julio de 2018, en la ciudad de Santiago de Chile y solicitó al ingeniero Iván Gordón Mora, Coordinador General Administrativo Financiero y al magister Rodrigo Alberto Aguayo Zarnbrano, Coordinador General Jurídico de esta Cartera de Estado, realizar las gestiones necesarias para la subrogación del Viceministerio de Minería a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, Subsecretaría de Minería Industrial, del 09 al 13 de julio de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de 2018, en calidad de Ministro de Minería Encargado:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad de Viceministra de Minería Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, del 09 al 13 de julio de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase el contenido del presente Acuerdo Ministerial, en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de julio del año 2018.

f.) Sr. Ing. Carlos Pérez García, Ministro de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA.- Visto el original es copia auténtica.- Doy Fe: Ilegible.- Firma: Ilegible.- Fecha: 20 dejuliode2018.-Art. 117ERJAFE.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

JULIO 2018

CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR MIL SOBRE EL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS

OF. PGE. N°: 02329 de 24-07-2018

CONSULTANTE: MINISTERIO DE TURISMO

CONSULTA:

«¿El Ministerio de Turismo al tener la calidad de administración tributaria de excepción, facultad concedida a través de la ‘Ley de Turismo’ en su artículo 39 y ‘Código Tributario’, en su artículo 66, se debe regir obligatoriamente al cálculo de la multa de tributos establecidos en la ‘Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno’ en su artículo 100?, pese a que dicha Ley es de aplicación única y exclusiva a los tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas; o, ¿Debe regirse al cálculo de la multa de tributos establecidos en el ‘Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y Asignación de Competencias a los Órganos del Ministerio de Turismo en esta Materia’, en su artículo 115, por ser una normativa expedida por esta Cartera de Estado en aplicación a su competencia de ente tributario de excepción?».

PRONUNCIAMIENTO:

.. .en atención a su consulta, se concluye que corresponde al Ministerio de Turismo en calidad de administración tributaria de excepción, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 3 9 de la Ley de Turismo, regular lo relacionado con la determinación y pago de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, a través del respectivo Acuerdo Ministerial, de conformidad con la Ley de Turismo y su Reglamento, como efectivamente lo ha hecho a través del «Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y Asignación de

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 23

Competencias a los Órganos del Ministerio de Turismo en esta Materia», que en su artículo 115 norma lo relacionado con el cálculo de las multas sobre dicha contribución y en consecuencia debe regirse a dicha normativa mientras la misma no sea reformada o sustituida.

Lo dicho, excluye la aplicación del artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuyo ámbito se circunscribe a los tributos que corresponden a la administración tributaria central, ejercida por el Servicio de Rentas Internas.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas legales y no constituye orden o autorización de pago, siendo competencia de la autoridad tributaria, ejercer su facultad determinadora, definida por el artículo 68 del Código Tributario como el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

ENAJENACIÓN EN SUBASTA PÚBLICA DE UN INMUEBLE EXPROPIADO

OF. PGE. N°: 02061 de 6-07-2018

CONSULTANTE: SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

CONSULTAS:

«De conformidad con los artículos 58.7 inciso primero y 58.8 inciso segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: ¿Es susceptible de enajenar un bien inmueble expropiado, por medio de una subasta pública, considerando que no será utilizado para el objeto que fue expropiado por falta de recursos fiscales, y ha transcurrido el tiempo que tenía el expropiado para readquirir el inmueble; quedando como un bien improductivo; considerando además el régimen de austeridad decretado por el Ejecutivo (Decreto 135 de 1 de septiembre del 2017)?.

De conformidadconlos artículos 58.7inciso primero y, 58.8 inciso segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: ¿Es susceptible de transferir el dominio de un bien inmueble expropiado a otras entidades del sector público a título gratuito, considerando que no será utilizado para el objeto que fue expropiado por falta de recursos fiscales, y ha transcurrido el tiempo que tenía el expropiado para readquirir el inmueble; quedando como un bien improductivo; considerando además el régimen de austeridad decretado por el Ejecutivo?».

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 58.8 regula la adquisición de bienes inmuebles entre entidades del sector público y prescribe que,

siempre y cuando llegaren a un acuerdo no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Tal adquisición puede ser a título de compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo, puede una entidad pública expropiar a otra, para lo cual procederá conforme a la LOSNCP y su Reglamento, sin que sea posible la expropiación en el caso de bienes de uso público, para los cuales, la ley ha prescrito la transferencia por mutuo acuerdo entre instituciones públicas, siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien.

Según el tenor de los artículos 58.7 y 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y del análisis jurídico precedente, en atención a los términos de su primera consulta se concluye que, no es jurídicamente viable enajenar en pública subasta un inmueble expropiado, que no será utilizado para el objeto que motivó la declaratoria de utilidad pública.

Respecto de su segunda consulta se concluye que, exclusivamente en el caso de renuncia del ex propietario del inmueble expropiado, a su derecho a la reversión, se configurarían los presupuestos previstos por el artículo 58.8 de la LOSCP, para la transferencia de dominio del bien a otras entidades del sector público, a título gratuito, considerando que no será utilizado para el objeto que fue expropiado.

Este pronunciamiento se limita al análisis de la inteligencia y aplicación de normas legales, por lo que la Procuraduría General del Estado no se pronuncia respecto a ningún caso en particular, ni sobre la conveniencia u oportunidad, o sobre las condiciones de una eventual transferencia de dominio de un activo de una entidad del Estado a favor de otra, ya que aquello es responsabilidad exclusiva de las instituciones intervinientes.

Esta Procuraduría tampoco se pronuncia sobre la categorización de bienes, como «bien improductivo», que refieren sus dos consultas, ya que aquello es de responsabilidad de los funcionarios de la entidad a su cargo, en aplicación de la normativa correspondiente.

Cualquier responsabilidad por las acciones o inacciones relacionadas con el tema de su consulta, le corresponde determinar a la Contraloría General del Estado, en la órbita de sus atribuciones determinadas en los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República y los artículos 19 y 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección respectiva, de esta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Prosecretario, Procuraduría General del Estado.- Fecha: 6 de agosto de 2018.

24 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

No. 036

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202178, del 25 de julio de 2016, la

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 25

Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, que el proyecto «LINEA DE SUBTRANSMI-SIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicado en la provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas UTM en Datum WGS 84, Zona 17, las mismas que son:

PUNTOS

X

Y

1

629795,2278

9758690,9253

2

629880,7363

9758653,4638

3

630020,5298

9758511,2263

4

630392,9526

9758086,6649

5

630823,1403

9757575,3182

6

631057,8629

9757298,0321

7

631058,0607

9757297,8024

8

632496,5648

9755627,2674

9

632558,8436

9755575,5231

10

632670,0761

9755524,3729

11

634052,6440

9755182,1032

12

634220,6407

9755138,7351

13

635391,1512

9754858,8377

14

635838,1855

9754761,5372

15

636085,7295

9754686,0953

16

636348,5302

9754622,4874

17

638182,7925

9754189,4025

18

638285,7304

9754171,3725

19

638640,5320

9754085,5093

20

638783,4090

9754047,0979

21

640240,2496

9753701,6864

22

640631,6816

9754236,2631

23

640846,5558

9754545,0060

24

641188,9849

9755045,4149

25

641251,5817

9755153,1536

26

641422,3484

9755642,2907

27

641534,4500

9755632,5900

28

641573,6103

9755624,4310

29

641585,2564

9755690,5251

30

640754,2396

9755757,0744

31

640607,2490

9755772,8735

32

640463,3906

9755795,9540

33

640317,3094

9755826,5464

34

640174,4447

9755864,4508

35

640035,2495

9755908,0374

36

639896,4488

9755959,1436

37

639758,0647

9756017,9684

38

638781,9673

9756452,3074

39

638714,7950

9756535,3630

40

638543,8557

9756610,4232

41

638418,8721

9756612,3969

42

638319,2630

9756652,9814

43

638180,3440

9756701,5773

44

638044,5124

9756742,0490

45

637899,9227

9756777,6694

46

637753,9856

9756805,5412

47

637613,5029

9756826,2440

48

637498,9490

9756836,5980

49

637426,2980

9756896,1230

50

637363,6388

9756947,4509

51

637347,8743

9757161,9103

52

637262,2184

9757371,5540

53

636074,0416

9759610,9714

54

635894,6532

9760011,9275

55

635832,5338

9760448,2708

56

635846,7788

9760823,3850

57

635865,3553

9760946,2236

58

635908,4417

9761061,6232

59

635976,5290

9761167,2205

60

636063,9838

9761256,1988

61

636160,3130

9761334,5119

62

636243,0182

9761427,2095

63

636295,8221

9761540,4506

64

636323,0271

9761680,7144

65

636306,6221

9761811,0300

66

636261,8996

9761921,8436

67

636116,4895

9762125,2051

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2016-259888, el 28 de septiembre de 2016, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicada en el cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-2017-CGZ5- DPAG-000781, del 9 de marzo de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP que sobre la base del Informe Técnico N° 000530-2017-PS-CGZ5-DPAG-MAE, de fecha 26 de enero de 2017, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial N° 322 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto » LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicada en el cantón Duran, provincia del Guayas; se realizó mediante Audiencia Pública el día 12 de diciembre de 2016, a las 15h00, en el Centro de Convenciones de Duran, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

26 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

Que, mediante Oficio N° MAE-CGZ5-DPAG-001896-2017, del 6 de marzo de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, que sobre la base del Informe Técnico N° 004801-CGZ5-DPAG-2017, de fecha 3 de marzo de 2017, se concluye que la documentación presentada No cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento no favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2016- 259888, el 4 de abril de 2017, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para revisión y análisis del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N°. MAE-CGZ5- DPAG-000347-2017, del 9 de mayo de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP que sobre la base del Informe Técnico N° 004801-CGZ5-DPAG-2017, de fecha 4 de mayo de 2017, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante código MAE-RA-2016-259888, el 5 de julio de 2017, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los siguientes documentos por pago administrativos:

  • Factura electrónica emitida por el Ministerio del Ambiente No. 001-002-37866, que certifica el pago a la cuenta del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 537,60.
  • Presentan el Decreto Ejecutivo 1459 de fecha 13 marzo del 2013, en la cual se eximen de pagar la póliza por cuanto es una Entidad de derecho público.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado por la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, para la ejecución del proyecto «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-000347-2017, del 9 de mayo de 2017, y sobre la base del Informe Técnico No. 004801-CGZ5-DPAG-2017, de fecha 4 de mayo de 2017.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, para la ejecución del proyecto «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 2 de octubre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 27

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 036 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA

ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA

CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD

CNEL EP PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

«LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA

DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV

EN EL CANTÓN DURAN», UBICADO EN EL

CANTÓN DURAN, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, para la ejecución del proyecto: «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «LINEA DE SUBTRANSMISIÓN DOBLE TERNA DURAN L3 & L4 Y TERNA DURAN L6 A 69 KV EN EL CANTÓN DURAN», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas;
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados de conformidad con la periocidad y frecuencia establecidas en el mismo al Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras

condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado

28 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 2 de octubre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 037

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 29

económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 7 de noviembre de 2011, el señor Oswaldo Artemio Palacios Silva, ingresa la documentación referente al Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo de 2008, para el proyecto: Transporte de Productos Químicos Peligrosos (Combustible) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3668, de fecha 3 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica al propietario del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en la provincia del Guayas, que se observa la documentación referente al Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo de 2008, para el proyecto: Transporte de Productos Químicos Peligrosos (Combustible) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 17 de octubre de 2013, el señor Oswaldo Artemio Palacios Silva, ingresa la documentación referente a las respuestas a

observaciones del Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo de 2008, para el proyecto: Transporte de Productos Químicos Peligrosos (Combustible) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2014-3994, de fecha 24 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica al propietario del Autotanque Placa OCS-0069, ubicado en la provincia del Guayas, que se aprueba la documentación referente al Anexo C del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el R.O. 334 del 12 de Mayo de 2008, para el proyecto: Transporte de Productos Químicos Peligrosos (Combustible) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-233994, de fecha 5 de febrero de 2016, el propietario del autotanque placa OCS-0069, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-205037, de fecha 5 de febrero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, comunica al propietario del autotanque placa OCS-0069, que el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas, NO 1NTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

655011

9760892

2

655046

9760883

3

655043

9760867

4

655008

9760875

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-233994, el 5 de febrero de 2016, el propietario

30 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

del autotanque placa OCS-0069 , ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11114, de fecha 21 de abril de 2016, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2016-0512, de fecha 21 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que los Términos de Referencia cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y la normativa ambiental aplicable por lo que se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas, se realizó mediante Reunión Informativa el día 11 de agosto de 2016, a las llhOO, en el local Punto & Coma, ubicado en las instalaciones de la Estación de Servicios San Cristóbal, Km 3.5 de la vía Milagro – Naranjito, cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-233994, el 27 de Agosto de 2016, el propietario del autotanque placa OCS-0069 , ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (Combustibles Líquidos) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11252, del 16 de febrero de 2017, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2017-0212, de fecha 16 de febrero de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa

ambiental aplicable, por lo que observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2016-233994, el 27 de junio de 2017, el propietario del Autotanque placa OCS-0069 , ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11308, del 14 de julio de 2017, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2017-0790, de fecha 14 de julio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 17 de agosto de 2017, el propietario del Autotanque placa OCS-0069, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

  • Comprobante de transacción bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 1,480.00 No. de Referencia 701917021), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y a la tasa de seguimiento ambiental;
  • Garantía Bancaria No. 0005480 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la Compañía de Seguros SWEADEN, por la suma asegurada de USD $ 4, 881.00

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 31

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11308, del 14 de julio de 2017; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0790, de fecha 13 de julio de 2017.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al autotanque placa OCS-0069, para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11308, del 14 de julio de 2017, para el vehículo y los siguientes materiales peligrosos

No.

No. Placa

No. Motor

No. Chasis

Clase

Tipo

Cilindraje

Tonelaje

1

OCS-0069

J08CTT24088

JHDFM1JLU7XX10193

Camión

Tanquero

8000

25.00

No.

Nombre del producto químico peligrosos

Clave de los desechos de acuerdo al Listado ONU

Tipo de vehículo

Placa

1

Gasolina Extra

1203

Tanquero

OCS-0069

2

Gasolina Súper

1203

3

Diesel

1202

CLAVE DE PRODUCTO

CANTÓN DE ORIGEN

CANTONES INTERMEDIOS

PROVINCIAS INTERMEDIAS

CANTÓN DE DESTINO

PROVINCIA DE DESTINO

1203 1202

Guayaquil

Samborondón, Eloy Alfaro, Yaguachi

NA

Milagro

Guayas

1203 1202

Milagro

Yaguachi, Eloy Alfaro, Samborondón

NA

Guayaquil

Guayas

1203 1202

Guayaquil

Samborondón, Eloy Alfaro, Yaguachi

NA

Milagro

Guayas

1203 1202

Milagro

Yaguachi, Eloy Alfaro, Samborondón

NA

Guayaquil

Guayas

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al propietario del autotanque placa OCS-0069; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 29 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

32 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 037 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DEL SEÑOR

OSWALDO PALACIOS SILVA, PARA LA

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE

DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE

MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLE

LÍQUIDO) DEL AUTOTANQUE PLACA

OCS-0069, UBICADO EN EL CANTÓN

MILAGRO, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del propietario del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, el Señor Oswaldo Palacios Silva, propietario del Autotanque placa OCS-0069, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con énfasis en el Plan de Contingencia para la Operación, Mantenimiento y Cierre de las actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (combustible líquido) del Autotanque placa OCS-0069, ubicado en el cantón Milagro, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo anuales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al

mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable»;

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorias Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 33

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 29 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Nro. ARCONEL-017/18

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

ARCONEL

Considerando:

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que el Estado será el responsable de la provisión, entre otros, del servicio público de energía eléctrica;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 del 16 de enero de 2015, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE, la cual derogó la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, estableciendo el marco legal para el funcionamiento del sector eléctrico;

Que, el artículo 1 de la LOSPEE señala que su objetivo es garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad,

generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, según lo dispuesto en el artículo 12, numeral 7 de la LOSPEE, es una atribución del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable – MEER, fijar la política de importación y exportación de energía eléctrica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1 de la LOSPEE, ARCONEL tiene la facultad de regular los aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;

Que, el Operador Nacional de Electricidad – CENACE, según lo establecido en el artículo 20 de la LOSPEE, es responsable de resguardar las condiciones de seguridad y calidad de operación del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I), sujetándose a las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL-;

Que, el artículo 45 de la LOSPEE dispone que las interconexiones internacionales de electricidad serán permitidas de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del sector eléctrico y estarán sujetas a la Constitución de la República del Ecuador, los tratados e instrumentos internacionales y a las regulaciones que se emitan para el efecto, y se encarga a la ARCONEL coordinar las acciones regulatorias que correspondan con los organismos reguladores de los países involucrados;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE señala que: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifiquen su legitimidad y oportunidad […]»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE establece que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. […]»

Que, mediante Resolución Nro. 057/10, el Directorio de CONELEC, en sesión de 02 de septiembre de 2010, aprobó la Regulación Nro. CONELEC 004/10, «Desarrollo de las Transacciones Internacionales de Electricidad en el período de vigencia de la Decisión 720 de la Comunidad Andina «, la cual regula los aspectos técnicos y comerciales para el desarrollo de las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Ecuador y Colombia;

Que, el Operador Nacional de Electricidad – CENACE, en el ámbito de sus competencias, tiene a su cargo el

34 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

monitoreo y control permanente de la operación del sistema a fin de garantizar su operación confiable, cumpliendo las condiciones de seguridad y calidad, para permitir así el abastecimiento continuo a la demanda;

Que, de conformidad con los acuerdos bilaterales y por pedido de la ARCONEL, el CENACE, mediante Oficio Nro. CENACE-CENACE-2017-0422-O, presentó a la Agencia los resultados de los análisis efectuados para que los intercambios de electricidad entre Ecuador y Colombia sean realizados considerando la realidad energética del país y las ventajas económicas para ambos sistemas;

Que, las reglas y condiciones operativas y comerciales para los intercambios de electricidad entre los sistemas eléctricos de los países deben realizarse bajo criterios normativos simétricos, sin perjuicio de la autonomía en el establecimiento de políticas internas y operación de los sistemas eléctricos nacionales;

Que, de conformidad a las políticas y directrices emitas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, la delegación ecuatoriana conformada por funcionarios de la ARCONEL y el CENACE, han mantenido reuniones de trabajo con sus pares de Colombia, llegando a consensos que promueven la modificación de la normativa vigente en ambos países, a fin de obtener beneficios técnicos y económicos para ambos sistemas, con base a la realidad energética de cada país; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el numeral 1 y 2 del artículo 15 de la LOSPEE, que permiten a la ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad – CENACE y los consumidores o usuarios finales.

Resuelve:

Reformar la Regulación Nro. CONELEC 004/10 «Desarrollo de las Transacciones Internacionales de Electricidad en el período de vigencia de la Decisión 720 de la Comunidad Andina» e incluir algunas disposiciones para su aplicación:

Artículo 1. Sustitúyase el texto del numeral 5.2 «Formación de la curva de oferta para exportación» de la Regulación Nro. CONELEC 004/10, por el siguiente:

«5.2. Formación de la curva de oferta para exportación

Para la formación de la curva de oferta, el CENACE debe considerar todos los cargos asociados con la entrega de la electricidad en el nodo frontera y tomará en cuenta los siguientes componentes:

a. CMCPint-ext: Costo horario de energía de la última planta requerida para satisfacer la demanda nacional más demanda internacional dentro del Despacho Económico Coordinado.

b. CRSF: Costo para regulación secundaria de frecuencia.

c. CAE: Costos asociados a la exportación entre los cuales se encuentran: Costo de arranque parada de unidades de generación; generación obligada y forzada, entre otros; aplicables para la demanda de exportación de electricidad.

d. CTCF: Costo fijo de transmisión.

e. CPERDIDAS: Costo de las pérdidas del Sistema Nacional Interconectado, asociadas al enlace internacional.

f. CKENC: Costos de Energías Renovables

g. CCENACED: Costo de los servicios que presta el CENACE, asociados con la demanda.

En la formación de la curva de oferta, se deberá considerar diferentes bloques de demanda internacional de acuerdo a lo expuesto en los literales que anteceden”.

Artículo 2. Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 5.4 «Precio Umbral» de la Regulación Nro. CONELEC 004/10, por el siguiente.

«El Operador Nacional de Electricidad, CENACE, aplicará la siguiente metodología de cálculo para la determinación del umbral de activación de las TIE:

a) Se recabarán los datos de los precios de oferta de exportación POE de Colombia y de oferta de importación POI de Ecuador, para un período de análisis de 6 meses de antelación al mes del cálculo

«N».

  1. Para cada una de las horas del periodo de tiempo, el operador procederá a aplicar la función de activación de la TIE definida matemáticamente con la siguiente expresión: POI-Pumbral>POE.
  2. Con base a la aplicación de la función de activación, la cual en primera instancia considerará únicamente los precios ex – ante, se procederá a calcular la «Matriz de activación ex ante», tomando valores del umbral desde 2% hasta 8% con pasos de 0.5%.
  3. De forma paralela y tomando en cuenta únicamente la información de los precios ex -post, el operador calculará la «Matriz de decisión de importación ex » post» tomando valores del umbral desde 2% hasta 8% con pasos de 0.5%.
  4. La determinación de la «Matriz de activación ex ante» así como para la «Decisión de importación ex «post», para cada uno de los valores del umbral, se evaluará considerando la diferencia de precios.

f) Una vez determinada la matriz de activación ex -ante y la matriz de decisión de activación ex – post, el operador valorará los eventos de inclusión y de exclusión, los cuales serán evaluados para el período de análisis de seis meses de antelación al mes de cálculo «N».

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembrede 2018 – 35

g) La valoración de inclusión corresponde al evento en el que se identificó una activación de importación ex – ante y la decisión de importación ex – post fue no acertada. Por su parte, la valoración de exclusión se define como la situación en la que ex – ante no se activó la importación, pero la decisión de importación ex – post fue acertada.

h) Una vez determinado la valoración de inclusión, se procederá a calcular el monto económico asociado, el cual corresponderá a la diferencia entre el Precio de Oferta de Exportación Colombia ex – post y el Precio de Importación de Ecuador, por una cantidad correspondiente a la capacidad máxima de importación de Ecuador vigente en el momento de cálculo.

i) De forma similar para el caso de la valoración de exclusión se procederá a calcular el monto económico asociado, mismo que será igual a la diferencia entre el Precio de Importación de Ecuador y el Precio de Oferta de Exportación de Colombia ex -post, por una cantidad correspondiente a la capacidad máxima de importación de Ecuador vigente en el momento de cálculo.

j) Posteriormente, se calculará el monto económico total asociado a la valoración de inclusión y de exclusión, y luego se procederá con la suma total de los montos económicos para cada uno de los porcentajes de los umbrales.

k) Una vez identificado el monto total para todos los valores de los umbrales se procede a identificar el mínimo valor. A este valor se le adicionará una tolerancia del +10% y se determinará el mínimo umbral cuyo valor sea inferior o igual a la suma del mínimo global más la tolerancia del 10%.

l) Bajo ninguna circunstancia el umbral estará por juera del rango establecido entre 2% y 8 %.

m) El mínimo umbral determinado en el literal anterior, corresponderá al valor del umbral en porcentaje que será aplicado en el mes n+1, mismo que deberá ser informado al operador colombiano a más tardar el día 18 del mes «N».

Corresponde al CENACE, con una periodicidad trimestral, mantener informada a la ARCONEL y al MEER sobre los valores de umbral utilizados por Colombia y Ecuador y la aplicación de la metodología para el cálculo del umbral. «

Artículo 3. Sustitúyase el literal a) del numeral 13.2 «Procedimiento de liquidación de una TIE» de la Regulación Nro. CONELEC 004/10, por el siguiente:

«a. El mercado exportador de Ecuador determina el precio de oferta final en el nodo frontera a partir del proceso de estimación del precio de oferta y estimación de los cargos utilizados para la decisión del despacho económico coordinado (ex «ante proveniente del despacho programado) y lo informa al mercado importador.»

Artículo 4. Sustitúyase el texto del numeral 14.4 «Liquidación de una TIE por exportación» de la Regulación Nro. CONELEC 004/10, por el siguiente:

«14.4. Liquidación de una TIE por exportación

La exportación realizada por parte del Ecuador se la liquidará con el valor más alto entre el precio ex «post del mercado de corto plazo del sistema importador, incluidos los cargos adicionales reconocidos regulatoriamente a la generación, y el precio de oferta de exportación del sistema ecuatoriano determinado para la toma de decisiones en el despacho coordinado. A este valor, se le descontará el 50 % correspondiente a las rentas de congestión determinadas conforme se indica en la presente Regulación.

En el caso de realizarse un redespacho para incrementar la energía exportada por parte de Ecuador, esta energía se liquidará con el valor ex «post más alto entre el precio del mercado de corto plazo del sistema importador, incluido los cargos adicionales reconocidos regulatoriamente a la generación, y el precio de oferta del sistema ecuatoriano. A este valor, se le descontará el 50 % correspondiente a las rentas de congestión determinadas conforme se indica en la presente Regulación.

En caso que el sistema colombiano requiriera una exportación de electricidad de Ecuador por condiciones de emergencia de su sistema, esta podrá realizarse considerándola como un caso de excepción de una exportación de electricidad, en este caso no se requerirá efectuar la comparación de precios en los nodos frontera y la energía exportada se liquidará con el valor ex «post correspondiente al precio de la oferta de la generación de seguridad, por cada bloque de energía solicitado.»

Artículo 5. Sustitúyase el literal d del numeral 13.2 de la Regulación Nro. CONELEC 004/10, por el siguiente:

«d. Una vez que el mercado ecuatoriano obtiene su costo de mercado de corto plazo, procede a liquidar la TIE con el valor más alto entre su costo de mercado de corto plazo y el precio de oferta final en el nodo frontera. En el caso del mercado ecuatoriano, el costo de mercado de corto plazo para la liquidación de las importaciones de Ecuador se determinará de manera ex post. Lo anterior se reduce a la siguiente expresión:

Donde:

36 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

CMCP: Costo de Mercado de Corto Plazo (USD/MWh).

POENFE: precio de oferta en el nodo frontera de exportación (USD/MWh).

ENFE: energía medida en el nodo frontera de exportación

(MWh).».

RC: Rentas de Congestión.

La factura que emita el país exportador incluirá el descuento del 50% de las rentas de congestión que corresponden al país importador.»

Artículo 6. Sustitúyase el numeral 16 de la Regulación Nro. CONELEC 004/10, por el siguiente:

«16. Liquidación de intercambios mínimos o no previsto

Los intercambios mínimos o no previstos no serán considerados en la sanción de precios del sistema que resulte importador, y estas desviaciones, bajo el límite admisible, serán remuneradas al precio de oferta ex «post en el nodo frontera del sistema que resultó exportador.»

Artículo 7. Sustitúyase el numeral 2 del Anexo 1 de la Regulación Nro. CONELEC 004/10, por el siguiente:

2. Costos Asociados a la Exportación (CAE)

El CAE corresponderá al costo ocasionado por las unidades que ingresan para realizar la exportación de electricidad, cuyo costo variable está por encima del costo horario de energía obtenido del despacho económico considerando únicamente el abastecimiento a la demanda nacional, incluyéndose además los costos energizados de arranque y parada que sean asumibles a la exportación.

Donde:

CAE:

Costos Asociados a la Exportación

CVj

Costo variable de la unidad j

Ebj

Energía bruta de la unidad j

CMCPint:

Costo horario de energía obtenido del despacho económico considerando únicamente el abastecimiento a la demanda nacional

Enfj

Energía neta de la unidad j

CAP:

Costo de arranque y parada definido en la Regulación Nro. CONELEC 004/00

Artículo 8. Elimínese la definición «Costo equivalente de potencia (CEp)» contenido en el numeral 2 de la Regulación Nro. CONELEC 004/10.

Artículo 9. Para la interpretación de la Regulación Nro. CONELEC 004/10, se entenderá como sobrecosió a los costos adicionales de generación cuando se realiza la exportación de electricidad.

Artículo 10. Las modificaciones e inclusiones establecidas en la presente Resolución deberán ser aplicadas por el Operador Nacional de Electricidad CENACE – en los procesos operativos y comerciales, a partir del mes de mayo de 2018.

Artículo 11. El CENACE, dentro del ámbito de sus competencias, deberá realizar las gestiones con la contraparte colombiana a fin de efectuar los ajustes pertinentes en los acuerdos operativos y comerciales para la plena aplicación de la presente Resolución. Con el objeto de que la ARCONEL realice las actividades de control, el Operador remitirá, hasta el 30 de abril de 2018, el cronograma de trabajo que demuestre las acciones conjuntas a desarrollar con el operador colombiano.

Artículo 12. En un plazo de 60 días hábiles a partir de la expedición de la presente Resolución, el CENACE actualizará los procedimientos internos relacionados a los intercambios de electricidad entre Ecuador y Colombia, mismos que serán remitidos a la ARCONEL para que la Dirección Ejecutiva emita su aprobación.

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 -37

Certifico que la presente resolución fue aprobada por el Director de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, en Sesión de 13 de abril de 2018.

Quito, 02 de agosto de 2018.

f.) Dra. Paño va Díaz Z., Secretaria General.

No. ARCOTEL-2017-0641

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL

Considerando:

Que, dentro de las competencias de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones-LOT, se determina en su artículo 144, entre otras: «… 1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. «; y, en el artículo 148 de la Ley ibídem se determina como atribución de la Dirección Ejecutiva, la de: «… 4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley».

Que, la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones con Resolución ARCOTEL-2015-000061 del 8 de mayo de 2015, aprobó la actualización de la «Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica.».

Que, la LOT, en la Disposición General Primera, señala que: «Para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante.- En todos los casos para la expedición de

actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones normará el procedimiento de consulta pública previsto en este artículo. «.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 9 establece que el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, a más de las funciones previstas en la Ley, ejercerá la siguiente: «… 3. Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico».

Que, con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidió el Reglamento de Consultas Públicas, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo.

Que, la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, con memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2017-0485-M del 31 de mayo de 2017, remite a la Coordinación Técnica de Regulación el «Informe de Requerimientos para la Modificación de la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica», mediante el cual se plantea la modificación de la referida norma.

Que, la Coordinación Técnica de Regulación, con Memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0189-M del 2 de junio de 2017, remite el informe técnico y proyecto de resolución referente a la «Modificación de la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica», para conocimiento y consideración del Director Ejecutivo, y de ser el caso, su aprobación para realizar el procedimiento de Consultas Públicas.

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso el 05 de junio de 2017 ejecutar el procedimiento de consultas públicas para la modificación de la «Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica «.

Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, el mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:

– El 05 de junio de 2017, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL.

– Las Audiencias Públicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:

38 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

LUGAR

FECHA/HORA

DIRECCIÓN

Quito, Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL

20/06/2017 10H00

Av. Amazonas N4071 y Gaspar Villarroel Auditorio – Planta Baja.

Guayaquil, Coordinación Zonal 5 de ARCOTEL

20/06/2017 10H00

Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana

28, Ciudadela IETEL

Auditorio.

Cuenca, Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL

20/06/2017 10H00

Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma, Auditorio – Segunda Planta Alta.

Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2017-0234-M del 28 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación, presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas públicas referente a la modificación de la «Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica», conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la Coordinación General Jurídica del cual se desprende que el citado proyecto guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarios pertinentes, por lo que se recomienda su aprobación.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Avocar conocimiento del informe remitido con memorando ARCOTEL-CREG-2017-0234-M del 28 de junio de 2017 por la Coordinación Técnica de Regulación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2.- Sustituir el quinto párrafo del numeral 8. ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS, de la «Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica», que dice:

«Para optimizar el uso del espectro radioeléctrico, se podrán asignar frecuencias destinadas para estaciones locales para operar repetidoras de estaciones de potencia normal, cumpliendo con las características técnicas establecidas en esta norma para estaciones locales. «

Por el siguiente:

«Para optimizar el uso del espectro radioeléctrico, las frecuencias destinadas para estaciones locales podrán ser asignadas para la operación de estaciones de potencia normal, siempre y cuando en las respectivas áreas de operación independiente no exista disponibilidad de frecuencias para capitales de provincia y en cuyas áreas de operación zonal estas frecuencias no hayan sido asignadas. También se podrán asignar frecuencias destinadas para estaciones locales para operar repetidoras de

estaciones de potencia normal, cumpliendo con las características técnicas establecidas en esta norma para estaciones locales. «

ARTÍCULO 3.- Notificar la presente Resolución, a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, a las Coordinaciones Técnicas de la ARCOTEL, para su aplicación en el ámbito de sus competencias.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de julio de 2017.

f.) Econ. Pablo Xavier Yánez Saltos, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 3 fojas.- Quito, 31 de julio de 2018.-f.) Ilegible.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0082

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR- SGLB-2018-0042 de 25 de del mes de abril de 2018, el Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado de la Máxima Autoridad de INMOBILIAR, resolvió «… Artículo 1. Extinguir por razones de oportunidad, el acto administrativo constituido en la RESOLUCION-INMOBILIAR-SGLB-2017-0031 de fecha 24 de agosto del 2017, suscrita por la Mgs. Verónica Lucía Jama Falconí Subdirectora de Gestión Legal de Bienes del Servicio Gestión Inmobiliaria del Sector Público, estableció lo siguiente: «RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 39

INMOBILIAR, a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación (…) «; así como todos los insumos que fueron necesarios para la emisión de la mencionada Resolución.

Propietario:

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.

Dirección:

Leónidas Plaza y General Francisco Robles.

Clave Catastral:

1030403003000000

Cantón:

Quito

Provincia:

Provincia

Linderos y dimensiones:

Norte: Calle Robles con treinta y seis metros sesenta centímetros;

Sur: Treinta y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con terrenos del señor Gonzalo Zaldumbide, pared medianera;

Oriente: Calle Plaza con treinta y un metros; y

Occidente: Terrenos de Rosa Román de Lasso con treinta y cuatro metros cincuenta y cuatro centímetros, con pared medianera. Con una superficie de 1183.59m2.

Área de terreno:

1.183,59m2 (Según Escritura)

1.181,00 m2 (Según Catastro e Informe de Regulación Metropolitana)

Área de construcción:

1.249,81 m2 (Según Informe de Regulación Metropolitana) 953,67 m2 (Según levantamiento en sitio de INMOBILIAR)

[…]”.

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0143-O de 27 de abril de2018, la Dirección de Legalización de INMOBILIAR, notificó a Coordinador General Jurídico del Ministerio de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: «… Con lo expuesto me permito poner en su conocimiento la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SGLB-2018-0042 de 25 de abril de 2018… «.

Que, mediante oficio Nro. MCYP-CGJ-18-0264-O de 18 de mayo de 2018, el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Cultura y Patrimonio informó a la Dirección de Legalización, lo siguiente: «…Toda vez que la revocatoria a la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SGLB-2017-0031 de 24 de agosto del 2017, responde a razones de oportunidad, esta Cartera de Estado se allana a lo estipulado en la RESOLUCIÓN – INMOBILIAR-SGLB-2018-0042 de 25 de abril de 2018…”.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo COA publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017d, que dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas… «.

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: «…Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo… «.

Que, mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0882-O de 07 de junio de 2018, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó al Director General de INMOBILIAR, lo siguiente: «…Al tiempo de extender un cordial saludo y desearle éxito en sus funciones, tengo a bien referirme al oficio No. MCYP-CGJ-18-0264-O de 18 de mayo de 2018, mediante el cual desde la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, se remitió respuesta a la Notificación de la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SGLB 2018-0042 de 25 de abril de 2018, sobre el particular comedidamente solicito a su autoridad en el ámbito de lo legal y factible, se revierta la decisión constante en el artículo 1 de la Resolución en cuestión, en virtud de que esta Cartera de Estado con el propósito de cumplir objetivos institucionales mantiene vigente el Convenio De Uso De Áreas entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Instituto Brasileiro-Equatoriano De Cultura (IBEC)… «.

Que, el artículo 103 del COA dispone: «…Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad. 2. Revocatoria, en los casos previstos en este Código. 3. Cumplimiento, cuando se trata de un acto administrativo cuyos efectos se agotan. 4. Caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o se cumple el plazo previsto en el mismo acto administrativo o su régimen específico. 5. Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él, de conformidad con la ley, si no se ha previsto un régimen específico… «.

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Origen de la extinción o reforma.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este

40 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado […] También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto».

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Razones.- Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad».

Que, el artículo 91 del mismo cuerpo normativo determina que: «La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella”.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

El inciso primero del artículo 3 del Decreto Ejecutivo invocado, establece que: «El ámbito de acción del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria, además de los bienes inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP».

Las funciones del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, están determinadas en el citado Decreto Ejecutivo No. 798 de fecha 6 de julio del 2011, en su artículo 4 numeral 6: «[…]

6. Asesorar a las instituciones del sector público en lo relacionado a bienes inmuebles […]»

Que, la Ley de Modernización del Estado, privatizaciones y prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: «Art. 28-A.-La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva «.

Que, la jurisprudencia señala que «la oportunidad (conveniencia y mérito), que constituye la otra razón para extinguir actos administrativos, está referida a la justificación fáctica del acto. Cuando existen razones de orden público, la Administración está autorizada a declarar extinguido un acto administrativo en razón de oportunidad (conveniencia y mérito). En este supuesto, no existen infracciones de ordenamiento jurídico que deban ser acusadas en el acto administrativo, sino únicamente a la variación de la política a cargo de la Administración » (Sentencia de casación de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, Gaceta judicial 5 de 29 noviembre de 2007).

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: «Designar al señor Nicolás José Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 3 de mayo del 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 4, literal d) Emitir y suscribir resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actué a su nombre y representación.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico Administrativo COA, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en virtud a la Delegación conferida mediante el Acuerdo ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002, así como las demás atribuciones que le confiere la Ley;

Resuelve:

Artículo 1. Extinguir por razones de oportunidad, el acto administrativo constituido en la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SGLB-2018-0042 de 25 de abril de 2018, suscrita por el Subdirector de Gestión Legal de Bienes del Servicio Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y RATIFICARSE en el contenido de la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SGLB-2017-0031 de fecha 24 de agosto del 2017, en la que se resolvió, lo siguiente: «Artículo 1.- Autorizar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación (…) «; así como todos los insumos que fueron necesarios para la emisión de la mencionada Resolución.

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 41

Propietario:

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.

Dirección:

Leónidas Plaza y General Francisco Robles.

Clave Catastral:

1030403003000000

Cantón:

Quito

Provincia:

Provincia

Linderos y dimensiones:

Norte: Calle Robles con treinta y seis metros sesenta centímetros;

Sur: Treinta y cinco metros cuarenta y siete centímetros, con terrenos del señor Gonzalo Zaldumbide, pared medianera;

Oriente: Calle Plaza con treinta y un metros; y

Occidente: Terrenos de Rosa Román de Lasso con treinta y cuatro metros cincuenta y cuatro centímetros, con pared medianera. Con una superficie de 1183.59m2.

Área de terreno:

1.183,59m2 (Según Escritura)

1.181,00 m2 (Según Catastro e Informe de Regulación Metropolitana)

Área de construcción:

1.249,81 m2 (Según Informe de Regulación Metropolitana) 953,67 m2 (Según levantamiento en sitio de INMOBILIAR)

[…]».

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público notifique con el contenido de la Resolución al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Legalización notifique con el contenido de la Resolución al Registro Oficial.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de julio de 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. 035A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función

Judicial; (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

42 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial No. 310, 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Artículo Único.- Nombrar a la magíster María José Narváez Álvarez, como Subdirectora Nacional de Contratación Pública de la Dirección Nacional Administrativa del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; y, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-676

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2013-0083 de 4 de febrero del 2013, el ingeniero Raúl Fernando Rosado Jaime obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución No. SB-DTL-2018-143 de 2 de febrero del 2018, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero Raúl Fernando Rosado Jaime, en comunicación de 19 de junio del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 25 y 28 de junio; y, 3 de julio del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 43

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1008-M de 6 de julio del 2018 se señala que, el ingeniero Raúl Fernando Rosado Jaime cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Raúl Fernando Rosado Jaime, portador de la cédula de ciudadanía No. 170444867-7, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2002-095 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de julio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de julio del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 25 de julio del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-691

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el artículo 228 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor externo registrado y calificado en cuanto a su idoneidad y experiencia por la superintendencia correspondiente;

Que mediante resolución N° SBS-INJ-2007-412 de 28 de mayo del 2007, esta Superintendencia de Bancos calificó a la firma auditora externa MOORE STEPHENS AUDITORES CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes N° 1791312481001, para que desempeñe las funciones de auditoría externa en las sociedades financieras y en las instituciones de servicios financieros y se le asignó el número de registro N° AE-2007-52;

Que posteriormente con resolución N° SBS-INJ-2007-499 de 19 de junio del 2007, se amplió la calificación de la firma auditora externa MOORE STEPHENS AUDITORES CÍA. LTDA., para empresas de seguros y compañías de reaseguros, que se encontraban bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que con resolución N° SBS-INJ-2010-892 de 1 de diciembre del 2010, esta Superintendencia de Bancos registró la nueva razón social de la firma auditora externa MOORE STEPHENS AUDITORES CÍA. LTDA., por la denominación DBRAG AUDITORES CÍA. LTDA., y dispuso que se mantenga la inscripción original N° AE-2007-52;

Que mediante resolución N° SBS-INJ-20120-0300 de 18 de mayo del 2012, la Superintendencia de Bancos registró la nueva razón social de la firma auditora externa DBRAG AUDITORES CÍA. LTDA., por la denominación GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., y dispuso que se mantenga la inscripción original N° AE-2007-52;

Que la firma auditora externa GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., mantiene actualizada su calificación ante esta Superintendencia de Bancos, la cual consta en el oficio N° SB-DTL-2017-1393-O de 12 de junio del 2017;

Que el segundo inciso del artículo 7, del capítulo I «Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos, establece la posibilidad de modificar su registro;

44 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

Que la señora María de los Ángeles Guijarro Rúales, Representante Legal de la firma auditora externa GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., mediante comunicaciones de 13, 21 y 26 de junio; y, de 5 de julio del 2018, ha presentado la solicitud y completado la documentación para que se amplíe la calificación de la indicada firma auditora externa, para efectuar auditorias en las entidades bancarias públicas y privadas;

Que mediante memorando N° SB-DTL-2018-1026-M de 10 de julio del 2018, se establece que la firma auditora externa GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., cumple con los requisitos determinados en el citado capítulo I, Título VII, Libro I, por lo que se emite el pronunciamiento favorable; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución N° SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución N° ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AMPLIAR la calificación de la firma auditora externa GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., con registro único de contribuyentes N° 1791312481001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en los bancos públicos y privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de julio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de julio del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 25 de julio del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0189

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del

sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 numeral 2) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas (…) 2 Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) «;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 45

crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social. «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en si Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI «Sector

Financiero Popular y Solidario», Sección XIII «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II «Causales de Liquidación Forzosa», que en su artículo 249 numeral 2 dispone: «Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) «;

Que, según consta del Acuerdo No. 0069-DNC-MIES-10 de 26 de agosto de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP, con RUC No. 1792284597001 y domicilio en la ciudad de Quito provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000349 de 19 de abril de 2013, este Organismo de Control, aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-230 de 23 de septiembre de 2016, este Organismo de Control, dispuso a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP, se someta a un programa de supervisión intensiva por presentar un perfil de riesgo crítico, la cooperativa planteó las estrategias y estas fueron aprobadas mediante Oficio No. SEPS-SGD-IR-2016-19187 de 07 de noviembre de 2016;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0546, de 12 de junio de 2018, el Director Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero, pone en conocimiento de la Intendente del Sector Financiero el contenido del Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2018-008 de 31 de mayo de 2018, y señala que de la visita realizada «(…) recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vencedores de Pichincha Ltda., CACVP, con número de RUC 1792284597001, por encontrarse inmersa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: ‘2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;’, concordante con lo descrito en el segundo inciso del artículo 8 de la Resolución 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015 emitida por Junta de Regulación Monetaria y Financiera que establece: ‘(…) el organismo de control, previa verificación extra situ e in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo.’. En este mismo contexto, al encontrarse la Cooperativa en cuestión con un programa de supervisión vigente y dado los resultados

46 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

del proceso de supervisión in situ (…) «, por lo que el Director Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero recomienda dar por terminado de manera anticipada el programa de supervisión intensiva establecida mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-230 de 23 de septiembre de 2016; e, iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0568 de 15 de junio de 2018, mediante el cual el Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2018-008 de 31 de mayo de 2018, recomendando dar por terminado de forma anticipada el Programa de Supervisión Intensiva dispuesto mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2016-230 de 23 de septiembre de 2016 e iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0568 de 15 de junio de 2018, en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, con fecha 15 de junio de 2018, la Intendencia General Técnica da su proceder al inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1015 de 19 de junio de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) designa como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA CACVP a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, con cédula de identidad No. 1716781388 servidora de esta Superintendencia, acogiendo la recomendación realizada por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR- DNLQSF-2018-10003 de 18 de jumo de 2018;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0967 de 20 de junio de 2018, la Intendencia General Jurídica una vez analizada la documentación adjunta al Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0568 de 15 de junio de 2018, devuelve el mismo ya que a esa fecha no se había expedido la correspondiente resolución administrativa de terminación anticipada del programa de supervisión in-situ de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-020 de 22 de junio de 2018, el Intendente de Riesgos (E), da por terminado el Programa de Supervisión intensiva de la COOPERATIVADEAHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP, con RUC 1792284597001, por haber incumplido con los objetivos y estrategias planteados dentro del plazo previsto;

Que, según consta de memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0597 de 24 de junio de 2018, mediante el cual el Intendente del Sector Financiero, remite a la Intendencia General Jurídica (S), la Resolución No. SEPS-IR-DNRPLA-2018-020 de 22 de junio de 2018 emitida por la Intendencia de Riesgos, con la cual da por terminado el Programa de Supervisión Intensiva de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE

PICHINCHA» LTDA. CACVP, solicita el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP y la emisión del informe jurídico correspondiente;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1036 de 04 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP;

Que, conforme consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1209 de 17 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), remite el proyecto de Resolución para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Alexis Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP, con Registro Único de Contribuyentes número 1792284597001 y domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 303 numeral 2) del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo determinado en el artículo 249 numeral 2). Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Libro I de la Codificación de resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora Paola Mendoza Almachi, portadora de la cédula de identidad No. 1716781388, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora

Registro Oficial N° 323 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – 47

de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «VENCEDORES DE PICHINCHA» LTDA. CACVP.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de julio de 2018.-f) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley.

Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el Art. 57 DEL COOTAD, establece: «Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…); c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; (…). «.

El Art. 569 del COOTAD, que establece en su segundo inciso: (…). «Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes».

Que, el Art. 591.- del COOTAD, determina que cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.

Que, el Art. 592.- determina que las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley.

Que, el Art. 593.- Determina el monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario.

Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria.

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado;

48 – Lunes 10 de septiembre de 2018 – Registro Oficial N° 323

Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

Que, el Art. 35 del Código Tributario, establece: «Exenciones generales.- Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: 1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público, las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública;».

Que, la Reforma a la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el cantón Espejo, Provincia del Carchi», fue publicada en el Registro Oficial No.243 de fecha 17 de mayo del 2018

Que, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a), b) y c), del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomía y descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se haya investido.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA REFORMA A LA

ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA

DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN

E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS

EJECUTADAS EN EL CANTÓN ESPEJO,

PROVINCIA DEL CARCHI, PUBLICADA EN EL

REGISTRO OFICIAL No. 243, DE FECHA 17 DE

MAYO DEL 2018″

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 25 por el siguiente:

Art. 25.- Plazo de Pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta veinte años.

Art. 2.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda por el siguiente:

SEGUNDA.- Se aplicará el descuento del 20% al saldo de la tasa de contribución especial de mejoras en las obras emitidas hasta el año 2017. La Dirección Financiera, coordinará con las Unidades de Rentas, Sistemas, Avalúos y Catastros y Tesorería, la aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y pagina web Institucional, de conformidad a lo que determina el Art. 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a los 21 días del mes de junio del 2018.

f.) Prof. Lenín Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

CERTIFICACIÓN: Certifico.- Que «LA PRIMERA REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 243, DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2018», fue conocida, discutida y aprobada por el concejo municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primer y segundo y definitivo debate de sesiones ordinarias de concejo del día jueves 14 de junio y en segundo y definitivo debate, del día jueves 21 de junio del 2018, respectivamente.

El Ángel, 22 de junio, 2018.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, 28 de junio del 2018, siendo las 16H: 30, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 322, y al haberse aprobado la «LA PRIMERA REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 243, DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2018», remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 28 de junio del 2018, las 16H45.

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente «LA PRIMERA REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 243, DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2018», en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 28 de junio del 2018, y ordeno su publicación de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido con todos los trámites legales.- Notifíquese.-

f.) Prof. Lenín Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

Dictó y firmó la providencia que antecede el Prof. Lenín Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los 28 día del mes de junio del 2018, las 16H45.- CERTIFICO.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.