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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Viernes 14 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 333

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n EDICIÓN ESPECIAL

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n GOBIERNO AUTÓNOMO

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n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES

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n SUMARIO

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n Ejecutiva

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n Ordenanzas Municipales

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n – Que reglamenta la aplicación y recaudación del impuesto predial rústico para el bienio 2012 – 2013.

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n – De catastro y avalúo bienal 2012-2013 de la propiedad inmobiliaria urbana.

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n – Para la gestión integral de residuos sólidos.

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n – Que reglamenta la ocupación de la vía pública y los espacios públicos en el cantón Colimes y determina los valores a pagarse por su utilización

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n – Que reglamenta los ordenadores de gastos y pagos

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n – Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al Gobierno Autónomo De centralizado Municipal y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables.

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n – Que regula las urbanizaciones, lotizaciones y fraccionamientos de predios urbanos y rurales

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n – De urbanismo, construcciones, ornato y embellecimiento urbano y rural.

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n – De aprobación del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial municipal.

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n Ejecutiva

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n – Para la prevención y erradicación del trabajo de los (as) niños(as) y adolescentes en minas, basurales, carnales, canteras, industrias extractivas de cualquier clase, mercados, bananeras y otros; de alto riesgo

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n – Para la gestión de desechos hospitalarios en establecimientos de salud ubicados en el cantón.

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n – Sustitutiva del ?Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Colimes? que en adelante se denominará ?Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes?.

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n – Sobre discapacidades.

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n CONTENIDO

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n n n

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n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES

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n Considerando:

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n Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Numeral No. 9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

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n

n Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras la de: elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

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n

n Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana:

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n a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente;

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n

n b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,

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n

n

n c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;

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n

n

n Que, el Art. 490 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los impuestos municipales o metropolitanos son de exclusiva financiación de dichos Gobiernos Autónomos Descentralizados o de coparticipación;

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n Que, el Art. 491.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las clases de impuestos municipales tales como:

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n El impuesto sobre la propiedad rural,

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n Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentan por medio de ordenanzas el cobro de tributos;

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n Que, el Art. 494 del COOTAD, en su tenor literal manifiesta… Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este código;

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n

n

n Que, el Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria actualizaciones generales de catastro s y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, conforme así lo determina el citado código;

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n

n Que, el Art. 497 del COOTAD.- Actualización de los impuestos.- Una vez realizada la actualización de los avalúo s, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el Concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional;

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n

n Que, el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa que la valoración de los predios rurales será realizada mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en ese cuerpo normativo;

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n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón COLIMES ha realizado la valoración predial en base a la información constante de las fichas catastrales, mapas de áreas protegidas, geológicos, drenajes, fisiográficos, micro cuencas, pendiente, rendimiento hídrico, ríos, textura del suelo, vegetación y producción, conforme lo establecido en el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

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n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes no dispone de una ordenanza que reglamente la aplicación y recaudación de los impuestos prediales rurales; Que, el Art. 68 de la Codificación del Código Tributario y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a la Municipalidad determinar la obligación tributaria a los propietarios de los predios rurales del cantón Colimes; y,

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n

n

n En uso de sus facultades legislativas previstas en el artículo 240 en la Constitución de la República, artículos 7 y, literal a) y b) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

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n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO DEL CANTÓN COLIMES, PARA EL BIENIO 2012-2013.

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n Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, de conformidad al Art. 515 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n

n

n Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los impuestos establecidos en el Capítulo III Impuestos, Sección 3a., Impuestos a los Predios Rurales del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n

n

n Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarán el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

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n a) Identificación predial.

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n b) Tenencia.

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n c) Descripción del terreno.

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n d) Infraestructura y servicios.

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n e) Uso del suelo.

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n f) Descripción de las edificaciones.

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n Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón COLIMES conforme lo señala el Art. 23 de la Codificación del Código Tributario y Art. 514 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n

n Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando no tengan personería jurídica propia, como señalan los Arts. 24, 25, 26 y 27 de la Codificación del Código Tributario y los propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicado en las zonas rurales del cantón, de conformidad con el Art. 515 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales del cantón COL/MES serán valorados mediante aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, particulares de cada localidad, establecidos en el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los que se describen a continuación:

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n Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura completentaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos establecidos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada área rural del cantón.

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n Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la infraestructura y características agrologicas, resultado que permite establecer los sectores homogéneos de cada área rural, sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación y precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración de las tablas de valoración de la tierra, sobre el cual se determine el valor base por zonas o influencia y clase de suelo.

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n Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarán los siguientes criterios: Valor de terreno = superficie del predio x valor base, según la influencia, clase de suelo y rango de superficie establecida en la tabla de precios de la tierra elaboradas; y,

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n b) Valor de edificaciones.

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n

n Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de características de materiales predominantes; estructura, mampostería, pisos, entrepisos, puertas, ventanas, cubiertas, condiciones físicas, número de pisos, estado de conservación y edad de la construcción.

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n

n Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán ros índices de participación y depreciación por edad en relación directa con la vida útil de los materiales de construcción, se afectará además con los factores de estado de conservación y mantenimiento, en las condiciones de muy bueno, bueno, regular, malo y obsoleto.

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n Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará el siguiente criterio:

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n Valor m2 de la edificación = sumatoria de Índices de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación. El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficie de cada bloque x número de pisos.

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n Art. 7.- TABLA DEL VALOR DEL SUELO.- Apruébense las tablas de precios de la tierra por: influencia, clases de suelo y rangos de superficie, para los predios ubicados en las zonas rurales del cantón COLIMES, que contiene el valor básico del suelo por hectáreas.

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n Art. 8.- ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón COL/MES deberá mantener actualizado en forma permanente el catastro de predios rurales del cantón, sin perjuicio de la actualización general, para cada bienio.

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n Art. 9.- ACTUALIZACIÓN DE AVALÚOS.- Los avalúos de las propiedades rurales en el cantón COLIMES, se actualizarán de manera general cada bienio. Para el efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes a través de la Dirección Financiera, notificará por la prensa o por boleta, la realización del avalúo general; en el presente bienio no será necesario notificar por cuanto se mantienen los mismos valores de los bienios anteriores.

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n La Jefatura de Avalúos y Catastros realizará actualizaciones permanentes referentes a datos como: superficie, avalúo y más información catastral de los predios que presenten inconsistencias dentro de la base de datos del catastro o a petición del contribuyente.

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n Art. 10.- IMPUGNACIÓN DE AVALÚOS.- El contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con las disposiciones legales que rige la materia.

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n Art. 11.- BASE IMPONIBLE.- Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje de tres por mil (3 x 1.000) para todos los predios rurales.

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n Art. 12.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- De conformidad a los artículos 520, 521 y 515 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

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n Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior, con la documentación pertinente.

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n Art. 13.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Para la determinación de la tarifa del impuesto predial rústico para el bienio 2012-2013, se observará la tabla (Anexo 1) y se considerará además las siguientes aplicaciones: Se aplicará la tarifa del tres por mil (3 x 1.000) para todos los predios rurales de la jurisdicción cantonal de COLIMES que posean una superficie de 51 hectáreas en adelante; y, el dos por mil (2 x 1.000) a los predios cuya superficie sea de 0 a 50 hectáreas, destinados a actividades industriales, agroindustriales, de mayor producción agropecuaria y de servicio.

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n Art. 14.- PARÁMETROS PARA LA EMISIÓN.- Para la emisión, se considerarán los siguientes parámetros: Remuneración mensual básica unificada. Predios exonerados de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Exoneraciones establecidas en la Ley del Anciano y Ley sobre Discapacidades. Valor referencial base para cálculos serán el impuesto predial del año 2011.

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n Art. 15.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad, de acuerdo al Art. 519 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n Art. 16.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón COLIMES, en base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año determinará el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero en el año siguiente para lo cual la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de Rentas, conjuntamente con Sistemas, la emisión de los correspondientes títulos de crédito, los mismos que serán suscritos por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

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n Art. 17.- PERÍODO DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el transcurso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

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n

n Los pagos que se hagan en la primera y en la segunda quincena de los meses de enero a julio, inclusive, tendrán los descuentos de conformidad con lo previsto en el Art. 512, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. De igual manera, los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva de conformidad con el Art. 512 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n Art. 18.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos basta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario codificado. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

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n Art. 19.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se registrará en el correspondiente parte diario de recaudación.

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n Art. 20.-IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y por último, a multas y costos. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará, primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

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n Art. 21.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código Tributario codificado, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y forma establecidos así como lo indica el Art. 392 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n Art. 22.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

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n Art. 23.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Jefatura de Avalúos y Catastro s conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa la presentación del certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes.

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n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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n ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil doce.

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n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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n A partir de la vigencia de la presente ordenanza, quedan derogadas ordenanzas y resoluciones que se opongan a la presente.

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n Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes, a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil once.

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n

n f.) Sra. Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes.

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n

n

n f.) Sra. María Lucila Romero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.

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n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes, en primer debate en sesión ordinaria del diecisiete de Septiembre del 2011 y en segundo debate, en sesión del veinte de Diciembre del 2011.

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n

n

n f.) Sra. María Lucila Romero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.

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n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES Ejecútese y envíese para su publicación.-Colimes veinte y dos de diciembre del dos mil once.

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n

n

n f.) Sra. Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes.

n

n

n

n Proveyó y firmó el decreto que antecede la Señora Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes, a los veinte y dos días del mes de Diciembre del dos mil once.-

n

n

n

n f.) Sra. María Lucila Romero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES

n

n

n

n Considerando:

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n

n

n Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán los siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Numeral No. 9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras la de: elaborar y administrar los catastro s inmobiliarios urbanos y rurales;

n

n

n

n Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana:

n

n

n

n a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcial;

n

n

n

n b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,

n

n

n

n c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;

n

n

n

n Que, el Art. 490 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los impuestos municipales o metropolitanos son de exclusiva financiación de dichos gobiernos autónomos descentralizados o de coparticipación;

n

n

n

n Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las clases de impuestos municipales tales como:

n

n

n

n El impuesto sobre la propiedad urbana;

n

n

n

n Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentan por medio de ordenanzas el cobro de tributos;

n

n

n

n Que, el Art. 494 del COOTAD, en su tenor literal manifiesta… Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastro s de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este código;

n

n

n

n Que, el Art. 495 del COOTAD, avalúo a los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

n

n

n

n Para establecer el valor de la propiedad se considera, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

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n

n

n a) El valor del suelo, que es el precio unitario del suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;

n

n

n

n b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,

n

n

n

n c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser evaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

n

n

n

n Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

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n

n Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

n

n

n

n Que, el Art. 496 del COOTAD.- Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizará, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastro y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

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n

n

n Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad de este Código;

n

n

n

n Que, el Art. 497 del COOTAD.- Actualización de los impuestos.- Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el Concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional;

n

n

n

n Que, el Art. 504 establece que al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25%0 y un máximo de cinco por mil (5%0) que será fijado mediante ordenanza por cada Concejo Municipal; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legislativas previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y, literal a) y b) del artículo 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

n

n

n

n Expide:

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n

n ?LA ORDENANZA DE CATASTRO Y AVALÚO BIENAL 2012-2013, DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA URBANA DEL CATÓN COLIMES?

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n

n Art. 1.- OBJETO.- El Concejo Cantonal de Colimes, mediante la presente ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas que permitan implementar, actualizar, recaudar, administrar y mantener el sistema catastral urbano con vigencia para el bienio 2012-2013.

n

n

n

n Art. 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza se aplicarán a los predios inmerso s en el área urbana de la cabecera cantonal de Colimes.

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n

n Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos y recargos es el Estado a través de la Municipalidad de Colimes.

n

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n

n Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aunque careciesen de personería jurídica, como lo señala el artículo 24 del Código Tributario; y, que sean propietarios, usufructuarios o posesionarios de bienes raíces localizados en el interior de las áreas urbanas. Son responsables del pago del tributo, quienes sin ser obligados directos, tengan esa calidad en los casos señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el Código Tributario.

n

n

n

n Art. 5.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.- La siguiente documentación forma parte de la presente ordenanza:

n

n

n

n 5.1. Tabla resumen de valores del suelo por metro cuadrado, considerada a través de sectores, subsectores y manzanas.

n

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n

n 5.2. Tabla resumen de valores para edificaciones, de conformidad con su tipología.

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n

n 5.3. Plano de valoración del suelo urbano, por metro cuadrado.

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n Art. 6.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde al Departamento de Avalúos y Catastros administrar y actualizar la información catastral; así como del valor de las propiedades urbanas.

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n

n La Dirección Financiera Municipal, ha procedido a notificar por la prensa escrita a los propietarios de predios, haciéndoles conocer la realización del inventario catastral a regir en el bienio; formular el catastro municipal y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro del impuesto predial urbano y recargos.

n

n

n

n Art. 7.- DEL CATASTRO PREDIAL URBANO.- Es el inventario de los bienes de la propiedad inmobiliaria urbana, públicos y privados del cantón, que constituye información catastral de conformidad con:

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n

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n 7.1. INFORMACIÓN JURÍDICA: Datos legales referentes al derecho de propiedad o posesión del bien inmueble, que constan respectivamente en la escritura pública notariada e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón; y en el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el libro de registro municipal del bien de su propiedad o patrimonio; si fuere el caso. Los datos legales forman parte de la información catastral predial.

n

n

n

n 7.2. INFORMACIÓN FÍSICO-TÉCNICA: Datos físico técnicos tomados en campo respecto a levantamiento, empadronamiento de predios urbanos, ubicación geográfica, identificación y establecimiento de códigos catastrales: actual, anterior y urbanístico; inventario de: características de solares o lotes, componentes constructivos de edificaciones, infraestructura básica y servicios existentes, graficación del predio levantado, depuración de información catastral tomada en campo, valuación del suelo por metro cuadrado, valuación por metro cuadrado de edificaciones en función de su tipo, de conformidad con los componentes constructivos que las conforman.

n

n

n

n 7.3. INFORMACIÓN ECONÓMICA Y TRIBUTARIA:

n

n

n

n Datos económicos resultantes de la aplicación de información técnica que genera el avalúo comercial o estimado real, que sirve de base imponible para determinar el impuesto predial urbano a regir en el bienio 2012-2013.

n

n

n

n 7.4. DE LA FICHA PREDIAL URBANA: Es el documento que recoge información jurídica, técnica; cuya aplicación y procesamiento a través del software de catastro urbano da como resultado el impuesto predial urbano para el bienio 2012-2013.

n

n

n

n La información catastral que consta en la ficha predial urbana del cantón Colimes, se diseñó de conformidad con los requerimientos de la Municipalidad de Colimes. Se detalla a continuación la información catastral aplicada en el censo y que consta en la ficha predial urbana:

n

n

n

n 7.5. DEL TÍTULO DE DOMINIO DE LOS PREDIOS: Los predios debidamente legalizados; esto es, con información debidamente notariada e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón, serán ingresados en el registro catastral, generando el código catastral y demás información, tal como consta en la ficha predial urbana.

n

n

n

n 7.6. DE PREDIOS SIN TÍTULO DE DOMINIO: Las edificaciones que se levantaren sobre solares de propiedad particular, municipal o estatal que se encontraren improductivos por más de 10 años, previo a un censo e inspecciones de la autoridad competente, constarán en el registro catastral en calidad de posesionarios.

n

n

n

n 7.7. CARTOGRAFÍA DIGITAL Y FOTOGRAFÍA DE LAS PROPIEDADES: El material cartográfico digital de solares y edificaciones, que se empleará en la Municipalidad de Colimes a favor de la comunidad, es producto del levantamiento de las propiedades en campo, información que tiene como base fotografías aéreas e imagen satelital del área urbana del cantón. Se cuenta con fotografías debidamente identificadas con el código predial urbano de las propiedades levantadas en el censo catastral urbano.

n

n

n

n Art. 8.- DE LOS AVALÚOS.- La valuación es la fijación del valor del bien inmueble, señalando su costo. El valor es el grado de cualidad y utilidad de bienes inmuebles que poseen aptitud para satisfacer necesidades o proporcionar bienestar por las cuales se da un valor en base a la estimación que se les otorga.

n

n

n

n 8.1. VALUACIÓN DE PREDIOS URBANOS: El valor de la propiedad constante en el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.

n

n

n

n 8.2. VALOR DEL SUELO: La valoración del suelo se realizó tomando en consideración áreas territoriales urbanas constituidas a través de sectores, subsectores y manzanas en función de su ubicación, topografía, infraestructura y servicios básicos existentes, estratos socio-económicos asentados en diversas áreas territoriales. Se consideró la oferta y demanda de mercado inmobiliario del área urbana del cantón; estableciéndose valores promedio relacionados con los valores de oferta y mercado existentes. Se aplicó factores de aumento o reducción del valor de la propiedad dando como resultado un coeficiente total, que es el producto de los coeficientes: geométricos, topográficos, tipo de suelo y de servicios básicos.

n

n

n

n 8.3. PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINACIÓN DE FACTORES DE AUMENTO O REDUCCIÓN DEL VALOR DEL TERRENO: Se considera la aplicación de factores de aumento o reducción del valor terreno por los aspectos geométrico s, topográficos, servicios básicos y tipo de suelos, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del mencionado código:

n

n

n

n Valor promedio por metro cuadrado del suelo, obtenido del mercado de valores existentes en áreas territoriales urbanas del cantón.

n

n

n

n Área de solar.

n

n Coeficientes de aumento o reducción. Coeficiente geométrico.

n

n Factores.

n

n

n

n Frente.- Se determina por la raíz cuadrada de la relación entre el frente del lote a valuar y del lote tipo. Cuando el frente del lote a valuar sea menor de la mitad del lote tipo, se aplicará 0.84.

n

n

n

n Cuando el frente del lote a valuar sea mayor que el doble del lote tipo, se aplicará 1.19.

n

n

n

n Ff= (fLV/Flt) 0.25

n

n

n

n Fondo.- Este factor se determina considerando la longitud del fondo del lote tipo y del lote a valuar. Si la longitud del fondo del lote a valuar es mayor que la del lote tipo y es menor o igual al doble del fondo del lote tipo se aplicará un coeficiente de 0.90. Si el fondo del lote a valuar es mayor que el doble del lote tipo se aplicará un coeficiente de 0.80. Si es menor o igual al fondo tipo se aplicará un coeficiente de 1:

n

n

n

n Área.- Para determinar el factor área se establece la relación: área de lote tipo y de lote a valuar. Se determina máximo 1.20 y minino 0.80 para factor de aumento o reducción de área.

n

n

n

n Factor Área (FA) = 0.20(ALT/ALV)+0.80

n

n

n

n Factor de irregularidad.- Cuando el lote a valuar tiene forma irregular se aplicará un coeficiente de 0.90

n

n

n

n En predios destinados a comercio ubicados en áreas comerciales, se aplicará porcentaje de incremento de 10%.

n

n

n

n Coeficiente topográfico:

n

n Factor: A nivel: 1,00

n

n Ascendente: 0.97

n

n Descendente: 0.96

n

n Accidentado: 0.50

n

n

n

n Coeficiente tipo de suelo:

n

n Factor: Seco: 1,00

n

n Inundable: 0.90

n

n Inestable: 0.80

n

n Rocoso: 0.

n

n

n

n Coeficiente por servicios básicos:

n

n Factor: Todos los servicios: 1.00

n

n Menos un servicio básico: 0.95

n

n Menos dos servicios básicos: 0.90

n

n Menos tres servicios básicos: 0.85

n

n Ningún servicio básico: 0.70

n

n

n

n El Coeficiente Total (CT) resultante del producto de los coeficientes: geométricos, topográficos, tipo de suelo, servicios básicos y otros similares, no podrá ser mayor a 1.30 ni menor a 0.70.

n

n

n

n Para la venta de solares municipales, excedentes y fajas de terrenos, se aplicarán los mismos factores de aumento o reducción fijados para los lotes o solares establecidos en el numeral 8.3.

n

n

n

n Para proceder a la valoración del suelo, apruébese el plano y tabla de valores por metro cuadrado de superficie para las diversas áreas territoriales urbana, definida a través de sectores, subsectores y manzanas.

n

n

n

n Los valores aprobados por el Concejo Cantonal constan en la tabla simplificada de valores por metro cuadrado de suelo urbano, vigente para el bienio 2012-2013 y que se presenta a continuación:

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n n

n SECTOR

n n

n SUB. SECTORES

n n

n CIUDADELAS-COOPERATIVAS LOTIZACIONES

n n

n APLICACIÓN PARA VALORACIÓN RANGO DE MANZANAS

n n

n VALORES DE SUELO

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 01

n n

n CENTRO DE LA CIUDAD

n n

n $55

n n

n $ 55

n n

n 02

n n

n CIUDADELAS

n n

n $25

n n

n $ 25

n n

n 03

n n

n CIUDADELAS

n n

n $35

n n

n $ 35

n n

n 04

n n

n CIUDADELAS

n n

n $25

n n

n $ 25

n n n n

n

n

n CUADRO DE DEPRECIACIÓN TOTAL DE UNA EDIFICACIÓN EN PORCENTAJE DE SU VALOR A NUEVO,

n

n DEBIDO A SU EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN.

n

n

n n

n EDAD

n n

n ESTRUCTURA

n n

n MADERA

n n

n MIXTA

n n

n METÁLICA Y H. ARMADO

n n

n AÑOS DE

n

n ANTIGÜEDAD

n n

n 5 AÑOS

n n

n 0,84

n n

n 0,90

n n

n 0,95 a 0,91

n n

n 6 A 9 AÑOS

n n

n 0,63

n n

n 0,77

n n

n 0,90 a 0,86

n n

n 10 A 14 AÑOS

n n

n 0,34

n n

n 0,60

n n

n 0,85 a 0,81

n n

n 15 A 19 AÑOS

n n

n 0,00

n n

n 0,44

n n

n 0,80 a 0,71

n n

n 20 A 29 AÑOS

n n

n 0,00

n n

n 0,28

n n

n 0,70 a 0,61

n n

n 30 A 39 AÑOS

n n

n 0,00

n n

n 0,00

n n

n 0,60 a 0,51

n n

n 40 Y MAS AÑOS

n n

n 0,00

n n

n 0,00

n n

n 0,50 a 0,30

n n n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n 8.4. AVALÚO DE- EDIFICACIONES: Para determinar el valor estimado real de las edificaciones, se ha considerado:

n

n

n

n Área de las construcciones existentes.

n

n

n

n Valor de reposición de la edificación de conformidad con sus componentes constructivos; obtenido a través de método de reposición.

n

n

n

n Factor de depreciación.- Está en relación con: Vida útil de la construcción.

n

n

n

n Años de construcción.

n

n

n

n Estado de conservación de la construcción.

n

n

n

n Se definió tipología de construcciones, de conformidad con sus elementos constructivos; generando diversos valores para cada uno de ellos.

n

n

n

n Valor comercial o estimado real.- El área construida multiplicada por el valor por metro cuadrado de construcción conforme a su tipología, y el factor de depreciación conformado por vida útil, años de construcción y estado de conservación de la construcción, da como resultado el valor comercial o estimado real de la edificación.

n

n

n

n Las tablas simplificadas de valores por metro cuadrado de construcción aprobados por el Concejo Cantonal, constan a continuación:

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n TABLAS SIMPLIFICADAS DE VALORES POR M2

n

n DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES PARA EL BIENIO 2012-2013

n

n

n

n

n

n ESTRUCTURA: HORMIGÓN, ARMADO ? METÁLICA

n

n

n

n

n n

n TIPO DE EDIFICACIÓN

n n

n DESCRIPCIÓN COMPONENTES BÁSICOS

n n

n VALOR APROBADO

n n

n HABITACIONAL MIXTA No. 1 PISOS: HASTA

n n

n Piso: h. Simple-madera; sobrepiso: no tiene-cemento alisado; paredes: madera-caña; cubierta: zinc-galbalum-asbesto cemento; tumbado: no tiene-cartón prensado-yeso; instalaciones eléctricas: sobrepuestas; instalaciones sanitarias: piezas sanitarias

n n

n 586,00

n n

n HABITACIONAL ECONÓMICA No. DE PISOS: 1

n n

n Piso: h. Simple; sobrepiso: no tiene-cemento alisado-vynil; paredes: bloques; cubierta: zinc-galbalum-asbesto cemento; tumbado: yeso-cartón prensado; instalaciones eléctricas: sobrepuestas-empotradas; instalaciones sanitarias: piezas económicas

n n

n $180,00

n n

n HABITACIONAL MIXTA No. 1 PISOS: HASTA

n n

n Piso: h. Simple-madera; sobrepiso: no tiene-cemento alisado; paredes: madera-caña; cubierta: zinc-galbalum-asbesto cemento; tumbado: no tiene-cartón prensado-yeso; instalaciones eléctricas: sobrepuestas; instalaciones sanitarias: piezas sanitarias

n n

n $86,00

n n n n

n

n

n TABLAS SIMPLIFICADAS DE VALORES POR M2

n

n DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES PARA EL BIENIO 2012-2013

n

n

n

n ESTRUCTURA: HORMIGÓN, ARMADO ? METÁLICA

n

n

n n

n TIPO DE EDIFICACIÓN

n n

n DESCRIPCIÓN COMPONENTES BÁSICOS

n n

n VALOR APROBADO

n n

n HABITACIONAL MEDIO No. DE PISOS: HASTA 2

n n

n Piso: H. Simple-armado, sobre piso: baldosas – cerámica; paredes: bloques; cubierta: asbesto cemento-losa-zinc-galbalum; tumbado: yeso-yeso estructural-enlucido; instalaciones eléctricas: empotradas-sobrepuestas; instalaciones sanitarias: medio

n n

n $230,00

n n

n HABITACIONAL DE PRIMERA. o. DE PISOS: HASTA 2

n n

n Piso: H. Simple-armado; sobrepiso: marmetón-cerámica-porcelanato-mármol; paredes: bloque;

n

n cubierta: losa-teja; tumbado: enlucido-fibra de madera-fibra mineral (armstrong); instalaciones sanitarias: de primera; instalaciones eléctricas: empotradas; instalaciones especiales: hidromasaje-sauna-vapor

n n

n $280,00

n n

n HABITACIONAL DE LUJO No. DE PISOS: HASTA 2

n n

n Piso: H. Simple-armado; sobrepiso: mármol-porcelanato-marmetón-duelas de madera; paredes: bloques; cubierta: losa-teja; tumbado: enlucido-fibra de madera-fibra mineral; instalaciones sanitarias con piezas de excelente calidad; instalaciones eléctricas: empotradas; instalaciones especiales: (todas)

n n

n $360,00

n n

n EDIFICIO 3-4 PISOS

n